jueves, 1 de octubre de 2026

EL DEBATE SOBRE LA VIVIENDA. HABLA DAVID BALLESTEROS

 


Estamos en medio de un momento crucial en la regulación del derecho a la vivienda en el que la movilización popular y la indignación ante el desahucio de Maricarmen, ha catalizado una respuesta normativa que se ha materializado en dos Decretos Leyes correlativos numerados 26 y 27 de este año, cuya convalidación se debe efectuar el viernes 2 de octubre en el Congreso, frente a una concentración de los acampados en Sol y una serie de fuerzas sociales que les acompañan. David Ballesteros, investigador de la UCLM que está haciendo una estancia de investigación en la Universidad de Bolonia, no es ajeno a las vivencias españolas y ha seguido en estos días el debate mediático y político sobre la regulación de la vivienda, anotando algunas conexiones entre los discursos que e sostenían en las reformas laborales de la austeridad  reformas para intentar frenar los intentos regulativos de la estabilidad en el empleo y las que se proyectan sobre el alquiler (la intervención pública que, con las restricciones a la sacrosanta libertad, va a destruir la oferta de alquileres). Y defiende que, desde un punto de vista democrático, el trabajo no puede ser completamente funcional como base de ciudadanía social si no se desmercantilizan otros derechos sociales, en este caso la vivienda.

Este es el pequeño texto que ha preparado y que con mucho gusto ofrecemos a la amable audiencia de este blog.

 

Trabajar para vivir, pero sin poder vivir. De nuevo, la democracia subordinada a las necesidades del mercado

David Ballesteros

 

Si algo parece claro dentro del marco de la actualidad española es que la vivienda ha irrumpido en el debate público de una manera intensa y notoria. A pesar de algunos intentos por mantener en el centro mediático y político la crisis migratoria producida en Ceuta, lo cierto es que desde ciertos sectores no se ha conseguido marginar los sucesos sociales y políticos que se han ido generando desde el pasado 23 de septiembre, momento en el que se produce el ya de sobra conocido y dramático desahucio de una persona de 87 años con movilidad reducida que se vio expulsada del domicilio familiar en el que había vivido durante 70 años. La conmoción social generalizada que ha supuesto este acontecimiento, al margen de los inevitables bulos y comentarios frívolos hechos incluso desde instancias políticas, se ha traducido en el auténtico estallido de un conflicto social que está movilizando a parte de la ciudadanía española y dejando imágenes que recuerdan, con matices, a lo ya vivido en el fenómeno del 15M.

El clamor social por una actuación pública que garantice una vivienda digna, reproducida por distintas asociaciones, organizaciones sindicales y partidos políticos, ha obligado a la parte mayoritaria del ejecutivo central a actuar de manera inmediata, dando lugar esta semana a la publicación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, ambos de 29 de noviembre, relativos a la adopción de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda, por un lado, y de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento urbanos, por otro. Sobre estas normas son muchos los debates que se han abierto, comenzando con su propia efectividad para solucionar los problemas urgentes sobre los que dicen intervenir, aunque desde aquí interesa resaltar solo una de las aristas de ese debate. Y es que, desde la mirada de aquellos dedicados al estudio laboralista, no pasa desapercibida la conexión que en estos momentos se establece entre vivienda y trabajo, instituciones ambas, entre otras, que son funcionales a la cláusula social y democrática de nuestro Estado de Derecho y que son degradadas bajo un mismo discurso.

El mantra repetido públicamente en torno a la defensa del acceso a la vivienda parte de unas coordenadas jurídicas muy claras, el artículo 47 de la Constitución española, en donde expresamente se declara a todos los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Claro es que este precepto constitucional no faculta a la ciudadanía a reclamar una vivienda, lo que hace que a menudo se interprete como un mandato frustrado, pero sí informa la actuación de los poderes públicos para que adopten una determinada política de vivienda. El tipo de orientación ideológica de esta política dependerá de lo que la propia sociedad mayoritariamente decida a la hora de elegir a sus representantes, pero lo cierto es que desde nuestra Carta Magna la vivienda no parece concebirse como una mera mercancía sujeta a las libres condiciones del mercado, sino como un derecho que debe ser tutelado y promocionado, subordinado por lo demás, como cualquier otra manifestación de la propiedad, al interés general.

Tampoco el trabajo puede concebirse como una mera mercancía puesta en el mercado, como bien nos recuerda la OIT desde 1944, constituyéndose así más bien como el elemento por antonomasia sobre el que se funda la base de la ciudadanía efectiva. Concebido esto desde la óptica democrática, es mediante un trabajo digno y decente con el que se cumplen con las expectativas de conseguir dentro de la sociedad una posición de dignidad e independencia para ejercer los derechos políticos, económicos, sociales y culturales que nos son reconocidos. Por eso la Constitución declara el trabajo como un derecho y como un deber que también los poderes públicos deben promocionar, como un elemento que en definitiva garantice la efectividad de la libertad y la igualdad, valores supremos sobre los que se funda nuestro Estado. Sin embargo, si algo se pone de manifiesto con la actual crisis de vivienda es que ese trabajo como base para el desarrollo de la ciudadanía social no es suficiente si no se garantiza un Estado del bienestar en el que se contemple la vivienda como uno de los pilares que lo sostiene. El trabajo, en resumen, aun siendo el elemento de desarrollo democrático no puede ser completamente funcional si el resto de los derechos reconocidos quedan desprotegidos y sometidos a una dimensión puramente económica, mercantilizando necesidades sociales que son ordenadas por las dinámicas del mercado.

Desde esta perspectiva resultan muy alarmantes algunas de las opiniones mediáticas y políticas que se están realizando en relación a la intervención del poder público en el mercado de la vivienda, especialmente en lo que respecta a los alquileres. Opiniones que, una vez más, insisten en limitar el ejercicio de derechos sociales reconocidos para favorecer su dimensión económica, empleando discursos que no son ajenos a los que se han planteado desde los años ochenta para legitimar una regulación del mercado laboral que ha tendido a remercantilizar el propio trabajo. La vieja idea de que en un mercado libre es contraproducente la norma protectora de la posición del contratante en situación de dependencia y vulnerabilidad socioeconómica, por cuanto supone una rigidez que desalienta las mismas contrataciones, es ahora utilizada para rechazar la protección de aquellos inquilinos que, incluso cumpliendo con sus obligaciones contractuales, ven con total crudeza la violencia especulativa del mercado.

No solo cabe recordar que la vivienda es uno de los intereses propios de la clase trabajadora que reconoce la Constitución, sino que es también un pilar para la misma democracia. ¿Puede ser esta compatible con el actual marco de desigualdades sociales y de concentración de la riqueza en una minoría social? ¿Pueden, en definitiva, los poderes públicos esquivar o incluso negar la obligación que la cláusula social del Estado les impone para promover y eliminar todos los obstáculos que nos impidan disfrutar a todas las personas de unas condiciones reales de libertad e igualdad?


martes, 29 de septiembre de 2026

LAS JORNADAS DE ESTUDIO DEL GABINETE DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE CCOO: LA EDICIÓN Nº 66 DE LAS REPUTADAS JORNADAS DE ALBACETE

 


En efecto, ya son sesenta y seis las Jornadas de Estudio que desde su inicio en 1992 celebran las Jornadas que organiza el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO junto con la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el departamento de Derecho del trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla La Mancha en Albacete. Cuando lo que se conocía como “las Jornadas de Albacete” comenzaron a celebrarse, se elegían los meses de marzo o abril pero posteriormente se fueron desplazando, ante la coincidencia con otros eventos también colectivos dedicados al estudio del Derecho del Trabajo, al mes de junio de cada año. En este año 2026, sin embargo, se han debido posponer al coincidir con la celebración del Congreso de CCOO en junio de este mismo año, por lo que se ha tenido que desplazar al comienzo del otoño, los días 1 y 2 de octubre, siempre en el Aula Magna del edificio jurídico-empresarial que aloja a las Facultades de derecho, Economía y Relaciones Laborales en Albacete.

La dirección de las Jornadas es compartida, según la tradición, por el responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos, Francisco Gualda, y la Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM, Maria José Romero, y esta dirección conjunta se proyecta también sobre el contenido, en el que participan tanto sindicalistas como profesores y magistrados en la exposición de las sucesivas materias objeto de análisis. Hay que tener en cuenta que el Gabinete de Estudios Jurídicos es el órgano confederal encargado de la formación y dirección de la consulta y asesoría jurídica de la Confederación, y mantiene una relación especial desde su fundación con la Universidad de castilla La Mancha y en concreto con el Área de Derecho del trabajo y de la sEguridad Social de esta Universidad.

 

En esta ocasión, el título general de las Jornadas es muy genérico. Aborda diferentes fenómenos de “intervención en las relaciones laborales”, precedida de una reflexión sindical a cargo del Secretario Confederal de Acción Sindical, Javier Pacheco, que  abordará los retos sindicales frente a la deslegitimación de los derechos laborales en el debate político y social, situando el contexto en el que se  desarrollarán las distintas sesiones y los desafíos que plantea la defensa de los derechos laborales en el momento actual.

Junto con las presentaciones y ponencias, la organización elaborará un resumen de las intervenciones, y se entregarán los estudios elaborados por el GEJUR-CCOO sobre las materias tratadas, además de algunas monografías sobre temas importantes, entre ellas el producto del seminario realizado en la Fundación 1 de Mayo sobre la reforma del tiempo de trabajo a la que se ha hecho referencia en este blog en varias ocasiones

También, y como espacio de encuentro, la organización incluye la cena del día 1 de octubre, que además del intercambio de conocimientos ye informaciones entre los asistentes, incluye un intercambio de afectos y de reconocimiento de amistades en muchas ocasiones de larga duración.

A partir de este planteamiento, el programa se articula en estos núcleos temáticos:

 

❶ Absentismo y discriminación. Se analizarán las garantías ante la penalización por el ejercicio de derechos vinculados con la enfermedad, la conciliación y los cuidados, así como la construcción de entornos organizativos incompatibles con el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

 

❷ Los daños ante la paralización de la Jurisdicción Social, analizando tanto las iniciativas impulsadas por CCOO como las posibles vías de reparación de los perjuicios ocasionados por la dilación en la resolución de los conflictos laborales.

 

❸ Novedades ante el abuso de la temporalidad y el despido injusto. Se examinarán las más recientes orientaciones jurisprudenciales relativas a la reparación de los abusos en la contratación temporal y su aplicación a los procesos de consolidación en el empleo  público.

 

❹ El nuevo sistema de jubilación parcial en el empleo público. La reciente regulación de esta institución abre un nuevo espacio de análisis e intervención colectiva.

 

❺ Nuevos elementos en la configuración del derecho de huelga, la libertad sindical y la negociación colectiva. Incluye el análisis de las resoluciones más relevantes dictadas por el TC y por la Corte Internacional de Justicia, y las perspectivas que abren para la intervención jurídica y sindical

 

En cada uno de estos ejes temáticos intervienen destacados especialistas. Da inicio el tema de las consecuencias sobre la jurisprduencia del TJUE y del TS en materia de abuso de la contratación temporal, donde participan  Maria José Romero (UCLM) y Cristobal Molina (U. Jaén), mientras que la discusión sobre los retrasos en la tutela judicial prestada por el orden jurisdiccional social es coordinada por Eva Urbano, directora del Gabinete Jurídico Confederal de CCOO.

 

La primera ponencia de la sesión de tarde se dedica a la muy actual temática del absentismo, azuzada por la patronal y recogida por el principal partido de oposición, que acaba de anunciar que permitirá si vence en las elecciones que el control médico de las bajas laborales las lleve a cabo las Mutuas Patronales. Interviene marcando la posición sindical Mariano Sanz, el secretario confederal de salud laboral y medio ambiente, y el análisis jurídico Carolina Martínez (U. de Oviedo).

 

En la última sesión de tarde, se examina el problema de la discriminación en la empresa y la organización de la empresa potencialmente discriminante, con la participación de la secretaria confederal de la mujer, Carolina Vidal, a la que le dará la réplica desde el análisis jurídico Francisco Gualda, el director del Gabinete de estudios Jurídicos que patrocina las Jornadas.

La Jornada se cierra ese día con la cena de los asistentes, que desde el comienzo de estas Jornadas es uno de sus alicientes más señalados.

El viernes 2 de octubre da inicio la última de las sesiones con un análisis de dos temas de evidente actualidad. De una parte, el problema de las jubilaciones anticipadas en el sector público, que ha generado un largo contencioso en este sector, y la solución que han dispuesto los poderes públicos. Interviene por parte sindical Carlos Bravo, secretario confederal de política institucional, y Remedios Roqueta (U. de Valencia), muy reconocida experta en el tratamiento laboral y de protección social de los empleados públicos.

El segundo tema de actualidad es el que suscitan fundamentalmente pronunciamientos relativamente recientes de diversas instituciones judiciales, desde la Corte Internacional de Justicia hasta nuestro Tribunal Constitucional, sobre el derecho de huelga. Intervendrán Cristina Faciaben, secretaria confederal de Internacional y Antonio Baylos, catedrático emérito jubilado de la UCLM, bajo la moderación de Jose Juan Marín, coordinador del departamento de atención integral a las personas y los servicios jurídicos confederales.

Con ello se concluye la 66ª edición de las Jornadas de Albacete. Hacer el esfuerzo de acudir a ellas siempre merece la pena, y la amable audiencia de este blog lo conoce bien.

 

Inscripción

Jornadas de Estudio: INTERVENCIÓN EN LOS CONFLICTOS LABORALES

 

• Afiliación, organizaciones y personal CCOO: 90€ (IVA incluido)

 

 

• Otros asistentes: 210€ (IVA incluido)

 

La cuota comprende la asistencia presencial a las sesiones, entrega de publicaciones, resumen de las intervenciones y la cena del día 1 ofrecida por la organización.

 

Una vez cumplimentado el boletín de inscripción, se deberá enviar el comprobante del pago de la cuota a la siguiente dirección: estudios@ccoo.es

 


martes, 22 de septiembre de 2026

ENRIQUE LILLO, HOMENAJEADO Y RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

 



El Ministerio de Justicia ha decidido otorgar una importante condecoración, la popularmente conocida como "la Raimunda", es decir la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, a Enrique Lillo, posiblemente el mejor abogado laboralosta de nuestros días, que además frecuenta este blog en el que ha intervenido multitud de ocasiones con enorme seguimiento de su siempre atemta audiencia. Este blog por tanto se enorgullece de que nuestro amigo y compañero vea también en este espacio de la administración de justicia, un reconocimiento a su magnífico trabajo en el que todavía hoy persevera en algunos pleitos cuyo seguimiento considera fundamental, como el relativo a las cooperativas cárnicas.

La página web de la Confederación de CCOO le ha dedicado un texto que recurda a quien no la conozca una parte de su trayectoria personal y profesional. La ha titulado, con buen criterio, Enrique Lillo: Uno de los nuestros, y este es su contenido que reproducimos a continuación

"Uno de los nuestros, Enrique Lillo, histórico abogado laboralista de Comisiones Obreras, recibe hoy la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort que otorga el Ministerio de Justicia como reconocimiento a su relevante trayectoria al servicio del Derecho y la Justicia.

Antes de comenzar a ejercer como abogado laboralista, en 1977, militó en el Partido Comunista de España en la Facultad de Derecho de la UCM, llegando a ser delegado de facultad y siendo detenido por su actividad reivindicativa contra el cierre de la Universidad de Valladolid decretado por el gobierno franquista.

Ha dedicado prácticamente toda su vida profesional a la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y de la libertad sindical. Vinculado a los servicios jurídicos de CCOO y, desde 1982, al Gabinete Jurídico Confederal, es una figura fundamental de la abogacía sindical de nuestro país.

Su trayectoria ha estado ligada a algunos de los grandes conflictos colectivos y litigios laborales de las últimas décadas —Coca-Cola, Telemadrid, Roca, Airbus, IBM o Endesa, entre muchos otros—, pero también a la construcción cotidiana del Derecho del Trabajo desde la negociación colectiva, la acción sindical y la defensa ante los tribunales. Una labor que ha combinado con la reflexión y la producción jurídica y que continúa hoy a través de su colaboración con el sindicato.

La concesión de esta distinción supone el reconocimiento, desde las instituciones del Estado, a una trayectoria de casi medio siglo de ejercicio de la abogacía laboral y de intervención jurídica desde el lado sindical de las relaciones laborales.

Para CCOO es un orgullo que uno de los nuestros sea distinguido con tal alta condecoración del Estado. Es una distinción más que merecida y, desde la dirección del sindicato, queremos trasladar a Enrique, nuestro compañero, todo nuestro afecto y admiración por una trayectoria ejemplar.

La distinción a Lillo supone también reconocer toda una tradición de la abogacía laboralista y sindical, que ha desempeñado un papel fundamental en la construcción y defensa efectiva del Derecho del Trabajo, de los derechos de las personas trabajadoras y de la democracia en nuestro país".

Una buena noticia por tanto entre tantas otras preocupantes. Festejemos a nuestro amigo porque siempre es excepcional que en nuestro país se reconozca el trabajo y la inteligencia de quien las dirige a la transformación de la sociedad y a la lucha por la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de tantas personas. Enhorabuena, Enrique, y a seguir dando guerra.

sábado, 19 de septiembre de 2026

TERMINÓ EL CURSO DE TOLEDO 2026; DEMOCRACIA Y DERECHOS SOCIALES EN UN MUNDO CONVULSO

 



El viernes 18 de septiembre se puso fin a la 33ª edición del Curso para Expertos y Expertas en Relaciones Laborales de Latinoamérica, que se celebra todos los septiembres en Toledo, y que este año, como se ha dado cuenta en este mismo blog, se dedicaba al Derecho Social como un instrumento democrático contra la desigualdad en un mundo convulso.

Tras la habitual cena de clausura que se celebró en la terraza del hotel Carlos V de Toledo, la mañana del viernes comenzó con la conferencia de Guido Balandi que desarrolló un diálogo con la obra de Luigi Mariucci, un querido amigo y compañero que acompañó desde el inicio, con el también desaparecido Umberto Romagnoli, el Curso de Toledo, abordando la relación entre democracia y derechos sociales, un tema al que Mariucci había dedicado una atención relevante dentro de toda su obra.

Posteriormente, tres de los asistentes al curso leyeron las conclusiones que el Grupo había ido realizando tras la discusión que en las sesiones de tarde iban desgranando a partir de las conferencias de la mañana. El texto de estas conclusiones, que adopta la forma de una Declaración final, es el que se publica a continuación.

Por último, el acto se cerró con la entrega de los diplomas, las sesiones fotográficas posteriores y un recorrido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Convento de San Pedro Mártir, que dirigió Joaquin Aparicio, con especial atención a la figura de Garcilaso de la Vega, cuya sepultura se encuentra precisamente en la iglesia de San Pedro, desacralizada y convertida hoy en el paraninfo de la Universidad.

Como de costumbre, a este Curso de septiembre, sigue luego, a comienzos de noviembre, el encuentro que los participantes de las diferentes ediciones del mismo – los grupos de “exbecarios” – organizan en uno de los países de América Latina. Este año, los días 3 y 4 de noviembre, se celebrará en Santiago de Chile y tendrá un significado especial puesto que se espera la participación del “nonno” Pedro Guglielmetti , fundador con Umberto Romagnoli de este Curso, que cumplirá 97 años y festejará este aniversario entre todas sus amistades.

Esta edición del Curso ha tenido un seguimiento muy activo por sus participantes, y ha tenido desde luego una muy buena acogida tanto en lo referente al trabajo colectivo efectuado como en la calidad de las intervenciones del profesorado español e italiano.

A continuación, se publica la “Declaración final” del Curso.

 

 

DECLARACIÓN FINAL

Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales

“El Derecho Social, instrumento democrático contra la
desigualdad en un mundo convulso”

Toledo, 7 al 18 de septiembre de 2026

Al cierre de esta nueva edición del Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales, quienes lo hemos cursado en Toledo entre el 7 y el 18 de septiembre de 2026 dejamos constancia, mediante esta declaración, de las certezas y los interrogantes que su desarrollo nos ha dejado.

Partimos de una convicción compartida: el Derecho Social del Trabajo – colectivo e individual – y el Derecho de la Seguridad Social - no constituye una disciplina técnica y neutral del ordenamiento jurídico, sino conquistas democráticas que hicieron posible en el siglo XX limitar el poder del capital y garantizar una vida digna a quienes viven de su trabajo.

Las exposiciones y los debates de estas dos semanas confirmaron que esa conquista se encuentra hoy sometida a una gran ofensiva: el avance de oligarquías y sectores concentrados de la economía que desprecian toda regulación que limite sus intereses y que, con el auxilio de tecnologías cada vez más sofisticadas, erosionan simultáneamente las reglas democráticas, el derecho internacional y los sistemas de protección social construidos tras la segunda posguerra.

Reconocemos en las experiencias europeas, particularmente en algunos procesos recientes de recuperación de derechos sociales, antecedentes útiles para el análisis comparado, aunque no un modelo a replicar sin más en nuestras sociedades latinoamericanas, atravesadas por características y desigualdades estructurales propias, por economías informales y precarización laboral. Lo que este Curso nos permitió, fue tender puentes de diálogo horizontal entre experiencias distintas -europeas y latinoamericanas- frente a un adversario común: la lógica que subordina la vida de las personas trabajadoras a la rentabilidad financiera.

Los desafíos identificados a lo largo del curso son múltiples.. Constatamos la persistencia de una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su efectividad concreta en contextos de precarización y de debilitamiento institucional, lo que nos exige ampliar los márgenes de abarcabilidad del derecho social. Por otra parte, la realidad de la clase trabajadora hoy obliga a repensar el concepto tradicional de la relación de dependencia y construir marcos protectorios al trabajo en sus diversas formas. 

Observamos que la transición digital, implica un aumento en la productividad y la automatización de ciertas tareas, que no se traduce en mayor tiempo libre para las personas trabajadoras; sino que ese excedente ha sido capturado casi con exclusividad por el capital contribuyendo a su excesiva concentración y debilitando la organización sindical y la negociación colectiva.

Advertimos, asimismo, que cuestiones impostergables —la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención y el abordaje de las violencias laborales, la sostenibilidad ambiental, la reducción del tiempo de trabajo como tiempo de vida, el reconocimiento del cuidado como trabajo- quedan relegadas frente a la resistencia empresarial a negociar y ceder márgenes de ganancia.

Reconocemos, que el propio constitucionalismo democrático del siglo XX enfrenta hoy una pregunta, abierta a lo largo de todo el Curso: ¿es compatible la democracia con el aumento de las desigualdades estructurales y la excesiva concentración de la riqueza por parte de las elites dominantes?.

Aún en estos tiempos convulsos, reconocemos algunas certezas comunes:

La primera es la propia existencia, sostenida durante más de treinta años, de una red de formación e intercambio que ha demostrado que el estudio riguroso del Derecho del Trabajo puede ejercerse desde una perspectiva crítica, comprometida con la justicia social y no meramente descriptiva del statu quo normativo.

La segunda es la constatación de que la libertad sindical y el derecho de huelga siguen siendo, instrumentos eficaces de resistencia democrática y conquista de derechos, con lo cual, resaltamos la importancia de fortalecer las organizaciones sindicales.

Asimismo, frente a la fragmentación y heterogeneidad del mercado de trabajo, es fundamental el rol de los movimientos sociales, la economía popular y las organizaciones de la sociedad civil desde cuyos espacios colectivos se amplía y renueva la lucha por los derechos sociales.

La tercera es haber comprobado que el conflicto colectivo, lejos de ser una patología a evitar, constituye una herramienta legítima e imprescindible contra la desigualdad y en favor de la democracia, tanto en el plano nacional como en el europeo e internacional.

La cuarta es haber concluido que la lucha por la fijación de una remuneración adecuada y justa para trabajadores y jubilados es un desafío permanente que sigue tensionando la relación entre capital y trabajo. Aunque diversas naciones hayan fijado normas programáticas al respecto de la existencia digna a través de la remuneración, factores como el subempleo, la plataformización y la precarización de sistemas y normas de seguridad social configuran riesgos graves para las familias de hoy y del mañana.

Desde la desigualdad estructural que caracteriza a la región que integramos reafirmamos la necesidad de una acción común, latinoamericana y con vocación de diálogo internacional, orientada a un cambio de paradigma donde la economía se subordine a la justicia social, con centralidad en la protección de la persona humana y el cuidado del ambiente, que construya mecanismos efectivos para la aplicación de los derechos fundamentales que nos permitan construir un futuro con más igualdad.

Entendemos esa justicia social desde un enfoque de género y de derechos humanos, protegiendo a todas las personas trabajadoras, con enfoque interseccional, en especial a las identidades feminizadas, personas migrantes, trabajadores informales y quienes sostienen, muchas veces sin reconocimiento ni remuneración, las tareas de cuidado sobre las que se asienta el resto de la vida productiva.

Por todo lo expuesto, quienes participamos de esta edición del Curso declaramos nuestro compromiso de sostener, desde nuestros respectivos países y ámbitos de actuación, el desarrollo de un Derecho Social robusto como principal herramienta de lucha contra la desigualdad en este mundo convulso.

No hay democracia sin derecho social

 



jueves, 10 de septiembre de 2026

NO DIGAIS QUE ALGUNAS DECISIONES JUDICIALES TIENEN RAZONES DIRECTAMENTE POLÍTICAS, PERO SED CONSCIENTES DE QUE ES ASÍ

 


Las personas que integran la judicatura tienen, como cualquier ciudadano, una ideología política determinada, que de alguna manera interviene siempre en la forma de argumentar e interpretar la ley. Es un elemento en transformación, no homogéneo por naturaleza, pero seguramente la generalización de un profundo corporativismo judicial orienta en una dirección conservadora el pensamiento de “casta” que es predominante en la actualidad. Ese sesgo conservador en los y las componentes del poder judicial es perfectamente compatible con la subsistencia de una corriente minoritaria pero consistente de un garantismo jurídico bien fundado en los valores constitucionales democráticos del Estado Social reconocido por la Constitución y en la vigencia universal de derechos fundamentales que necesariamente han de tener una fuerte protección a través de la tutela judicial.

Es indudable sin embargo que en un corto espacio de tiempo, la posición ideológica de una parte importante de la judicatura se ha corporeizado en un compromiso político previo y expreso manifestado antes de cualquier decisión judicial. Las manifestaciones de jueces y magistrados a las puertas de los Juzgados y Audiencias con las togas – el manto de armiño del poder del Estado – contra la ley de Amnistía fue un momento determinante al que naturalmente ningún integrante del CGPJ ha podido referirse de manera crítica, entre otras cosas puesto que este órgano encabezó la oposición política a esta norma. La politización del sector – de la mayoría del “cuerpo” de funcionarios que administran justicia – se desbordó en una serie de procesos en los que sin lugar a dudas la impronta política de las decisiones adoptadas era evidente. Solo recordar el bochornoso caso del procesamiento y condena del Fiscal General del Estado, un hecho de una gravedad sin precedentes, al servicio de una estrategia política bien definida de erosión del gobierno y de deslegitimación de un actor democrático de primera fila bastaría para tener presente la evidente carga política – por cierto antidemocrática – que supuso la sentencia de la mayoría de la Sala 2ª del Tribunal Supremo – con la excepción de los dos votos particulares a la misma – de la que desde luego todos sus firmantes son plenamente conscientes. (En este mismo blog, https://baylos.blogspot.com/2024/11/la-muy-preocupante-investigacion-al.html y  https://baylos.blogspot.com/2025/11/el-tribunal-supremo-festeja-franco-en.html )

La judicialización de la política que ya desde hace tiempo había iniciado la derecha conservadora y la ultraderecha ha ido generando a su vez una politización de la justicia, un fenómeno que se aprecia de manera muy insistente en algunos casos emblemáticos, como el largo proceso de acoso a la mujer del presidente del gobierno y el enjuiciamiento de su hermano. Sin llegar a estos casos por otra parte extravagantes, otros muchos procesos tienden a ser percibidos como el producto de un largo conflicto entre el poder judicial como actor político y el gobierno, que en algunas ocasiones puede ser (re)mediado por las decisiones del Tribunal Constitucional, a su vez redefinido en función de esta posición de arbitraje como agente contrario y enfrentado al poder judicial y a su independencia.

Porque este es el mantra que la ideología conservadora y corporativista mantiene como elemento de convicción y de inmunización frente a la crítica. El poder judicial – un poder del Estado – es ante todo independiente, lo que implica que es inmune a la presión política de los poderes públicos, de los partidos y de los agentes sociales, pero esa independencia supone no solo que no pueden ni deben responder por sus decisiones ante otros órganos del Estado, sino ante cualquier instancia democrática o popular. Independencia quiere decir inmunidad al control democrático, una cuestión especialmente grave ante órganos judiciales que han ido acumulando tanto poder como la ya mencionada Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Nada de lo que ha dicho la presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo en la inauguración del año judicial se aparta de lo que ya era conocido. Permite que se critiquen las resoluciones judiciales en cuanto “a la interpretación que haga el juez de la ley, la valoración de la prueba o la solidez y calidad del razonamiento”, pero “la discusión jurídica sobre las razones de una resolución no puede ser sustituida por la atribución al juez de propósitos políticos o ideológicos, a partir de la mera discrepancia con lo resuelto”.

Sin embargo, la frontera entre ambas cuestiones no es tan nítida. Solo un ejemplo, el proceso penal que se inició contra los activistas que se manifestaron ante el Parlament de Catalunya, que en la Audiencia Nacional culminó con la absolución de estos porque la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están “íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de “especial protección”. (En este blog, puede consultarse un resumen de su contenido, del que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, hoy en el Tribunal Constitucional: https://baylos.blogspot.com/2014/07/represion-penal-y-derecho-de.html)

Aquella sentencia mantenía que “cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.

Esta afirmación fue suficiente para que la Sala Segunda – con ponencia del magistrado Manuel Marchena - la casara y condenara a los activistas – sin realizar un segundo juicio, por supuesto - ante el “patente error” en el que, a su juicio, había incurrido la Audiencia Nacional al no priorizar el derecho constitucional de participación política –la asistencia de los diputados al Parlament– sobre el derecho a la protesta de los manifestantes. Una decisión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que vulnera el derecho a reunión de los ciudadanos al desalentar el derecho a la protesta de toda la población castigando con penas “severas” de cárcel el ejercicio de derechos fundamentales.

Es evidente en este caso – como en otros muchos más, por cierto – que la decisión del Tribunal Supremo que ahora el TEDH ha censurado, tiene connotaciones políticas tan intensas, “que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano”, como afirmaría en el voto particular a la misma el magistrado Andrés Ibañez. Señalar que de manera evidente esta decisión estaba marcada por la motivación política sostenida por el Tribunal,  ¿no supone la “atribución al juez de propósitos políticos o ideológicos” que la presidenta del CGPJ censura?. Es asi, seguramente, pero la crítica de las decisiones judiciales puede incorporar también, sin duda alguna, una opinión o valoración de la orientación política que la sostiene y por extensión, de la que defiende el ponente de la misma.

No hay por tanto que lamentarse de haber escuchado “en los últimos tiempos“ acusaciones expresas generalizadas de que “jueces y tribunales adoptan determinadas decisiones por razones políticas y no por las razones jurídicas que expresan sus resoluciones”. No necesariamente esta “imputación” tiene que suponer “la atribución de una conducta delictiva” a los decisores. Desdramatizar la cuestión es importante, porque en la crítica a algunos de los supuestos en los que el ejercicio de la función jurisdiccional ha producido resultados que pueden reputarse hostiles a propuestas de reformas legislativas o a actuaciones de los poderes públicos o de los actores sociales, la “imputación” del carácter político de estas resoluciones es perfectamente compatible con la libertad de expresión y el ejercicio de la crítica democrática por la que también el poder judicial debe estar y pasar. Y lo mismo sucede, quizá con mayor fuerza ante la trayectoria que han sufrido algunos procesos fundamentalmente impulsados por actores políticos de ultraderecha, con los actos judiciales que individualizan la represión sobre personas o personajes de alto contenido político. La existencia del lawfare es un hecho notorio, que ha castigado fundamentalmente en nuestro país a personajes de la izquierda y por tanto, un escrutinio sobre la intencionalidad política a la que sirve la resolución judicial puede resulta indispensable para la argumentación crítica sobre la misma.

Por supuesto que los jueces y magistrados de ambos sexos han de ser prudentes y mostrar “mesura en el ejercicio de sus atribuciones”. Pero conocemos a su vez la amplia interpretación que el propio CGPJ ha dado a la libertad de expresión de determinados miembros de la magistratura – del sexo masculino  - en sus opiniones políticas hostiles a ideologías progresistas y en ocasiones manifestadas de manera especialmente tosca y grosera. Y por tanto desde esta amplitud hay también que analizar la que ejercen los ciudadanos y los formadores de opinión pública.

Más allá de este conflicto específico que proviene del contexto político español, el tema más interesante que plantea este debate queda, como de costumbre, fuera del cono de luz y es el que se ha mencionado al comienzo de estas anotaciones. El de la ideología de las personas que integran la función jurisdiccional como espíritu de casta, de cuerpo separado de la sociedad e inmune al control democrático de sus decisiones. La percepción de si mismos como poder del Estado, sin atender a que el poder en democracia debe siempre reunir dominio, coerción y legitimidad social. Un tema sobre el que las amistades de Jueces y Juezas para la Democracia han llevado a cabo aportaciones interesantes y que sin duda requeriría un debate con mayor profundidad. En ello insistiremos.

 


miércoles, 9 de septiembre de 2026

EL DERECHO SOCIAL, INSTRUMENTO DEMOCRÁTICO CONTRA LA DESIGUALDAD EN UN MUNDO CONVULSO


 

Acabó el descanso anual de las vacaciones de verano y retorna la actividad productiva y escolar. Comienza así, como todos los septiembres, desde hace tantos años, el Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales, que cuenta con más de 30 años de historia y ha generado una amplia y activa red de personas participantes diseminadas por toda América Latina. A continuación se da cuenta de la nota informativa que la UCLM ha realizado para dar a conocer la inauguración del Curso, con algún añadido de interés para la amable audiencia del blog.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo acoge, del 7 al 18 de septiembre, una nueva edición del Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales, que se celebra este año bajo el lema “El Derecho Social, instrumento democrático contra la desigualdad en un mundo convulso”, prestando especial atención por tanto a los efectos que la crisis civilizatoria, cultural, social y política, está produciendo sobre las relaciones laborales y más en general sobre el Estado Social y Democrático de Derecho como marco central de referencia en la construcción de los sistemas democráticos europeos tras la derrota de los nazifacismos. El Curso se ha consolidado como un espacio de referencia para la reflexión científica y el intercambio académico en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en una relación de intercambio y de debate entre  especialistas procedentes de América Latina y laboralistas de España y de Italia, liderados respectivamente por la UCLM y la Universidad de Bolonia.

El acto de inauguración ha sido presidido por María José Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha; Joaquín Aparicio y Antonio Baylos, catedráticos eméritos de la UCLM y directores del Curso; y Guillermo Gianibelli, Coordinador del Curso y profesor de la Universidad de Buenos Aires. La conferencia inaugural ha corrido a cargo de Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Trabajo del Gobierno de España, quien ha abordado el tema de las “Reformas laborales en España 2020-2026 y defensa de la democracia social” como un ejemplo de la importancia de la actividad política del reformismo progresista en el mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras y la construcción de una verdadera “ciudadanía laboral” dentro y fuera de los lugares de trabajo. Tras el ofrecimiento de un cóctel de bienvenida, se ha iniciado la dinámica clásica del Curso, consistente en una reunión en la tarde con el coordinador del Curso en la que se “traduce” a la realidad de los diferentes países de América Latina participantes las intervenciones de los ponentes de la mañana, para ir construyendo paulatinamente un discurso global de síntesis y de propuestas que se hace público el último día del Curso, antes de la entrega de los diplomas acreditativos de la participación. El  martes 8 de septiembre Joaquin Aparicio ha dedicado toda la sesión de la mañana a explayar el tema decisivo sobre democracia, desigualdad y Estado Social, como nociones fundamentales de un mundo convulso, y hoy miércoles Laura Mora Cabello de Alba aborda el tema de la violencia en el mundo del trabajo y la importancia del Convenio 190 OIT, seguida de Maria Jose Romero que discurre sobre la Seguridad Social como conquista democrática, explicando la protección internacional de la Seguridad Social a través de los convenios multilaterales y bilaterales con América Latina.

Como se ha dicho, una trayectoria de más de treinta años de cooperación académica transnacional respalda esta convocatoria, fundada por los juristas Umberto Romagnoli y Pedro Guglielmetti, que aunaron los esfuerzos de la Universidad de Bolonia y el Centro de Formación de la OIT, a lo que luego se sumó la UCLM, terminando por asumir la totalidad de la convocatoria distribuida en dos semanas, la primera con cargo a los profesores españoles, la segunda destinada a la intervención – con traducción automática- de profesores italianos que en esta ocasión provienen de las Universidades de Bolonia y de Ferrara, de Verona, de Génova y de Campania.

A lo largo de su historia, el Curso ha contribuido a la formación avanzada de profesionales y especialistas del ámbito de las relaciones laborales —juristas, economistas,  sociólogos, integrantes de la judicatura, de las administraciones públicas y de las organizaciones sindicales y empresariales—, al tiempo que ha consolidado una extensa red de exparticipantes en numerosos países de América Latina. La edición de 2026 mantiene así una tradición académica caracterizada por el diálogo entre la experiencia europea e iberoamericana y por el compromiso con el análisis crítico de las transformaciones del trabajo. A la realización del curso en septiembre, sigue luego la convocatoria en algún país de la red latinoamericana, de un Congreso organizado por esta, al que asisten también como invitados algunos miembros del conglomerado hispano-italiano. En esta ocasión, el Congreso “de vuelta” se celebrará en Chile, en el mes de noviembre.

Democracia, desigualdad y Estado Social vertebran, como se ha dicho, el programa científico de esta edición. El Curso propone examinar las tensiones que plantea el aumento de las desigualdades sociales y económicas para el constitucionalismo democrático y para las instituciones del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde esa perspectiva, las sesiones analizarán el papel del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como instrumentos de garantía de derechos, cohesión social y protección de las personas trabajadoras en un contexto marcado por la digitalización, las transformaciones productivas, las crisis geopolíticas y la creciente concentración de poder económico y tecnológico.

El programa aborda, entre otras materias, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y la relevancia del Convenio núm. 190 de la OIT; la protección internacional de la Seguridad Social mediante instrumentos multilaterales y bilaterales; la economía digital y los derechos sindicales; la respuesta del Derecho europeo ante el despido ilegítimo; la salud laboral y la sostenibilidad ambiental; la ordenación del tiempo de trabajo y el debate sobre la reducción de jornada; la libertad sindical y el derecho de huelga; el conflicto colectivo como mecanismo de defensa frente a las desigualdades; y la incidencia de los procesos de integración económica, particularmente en las relaciones entre la Unión Europea y Mercosur, sobre la efectividad de las normas laborales.

28 personas participan en este Curso provenientes de Argentina, Uruguay, Brasil, México, Chile y Colombia. En este blog se irá dando cuenta de alguno de los hitos más relevantes de este proceso de intercambio de análisis y de reflexión conjunta en ese “mundo convulso” del que ha hablado Joaquin Aparicio y al que se refiere el título del Curso.

martes, 25 de agosto de 2026

LECTURAS DE VERANO (II): EL PROBLEMA DEL TRABAJO, DE KATHI WEEKS

 


Traficantes de sueños  - como también Capitán Swing – son sellos editoriales que siempre atraen el interés del jurista crítico. En la Feria del Libro de este año me compré en el stand de la editorial un libro que abordaba un tema bien interesante – el problema del trabajo – con un subtítulo muy revelador y sugerente: “Feminismo, marxismo, políticas contra el trabajo e imaginarios más allá del trabajo”. La autora era Kathi Weeks, profesora de género, sexualidad y estudios feministas en la Universidad de Duke, en Carolina del Norte, en Estados Unidos. Este libro, que fue publicado en el 2011 – y traducido al castellano por Álvaro Briales Cabseco en la publicación de Traficantes de Sueños en el 2020, ha sido posiblemente su obra más conocida.

La autora se acerca desde el feminismo y el marxismo autónomo a una perspectiva crítica del trabajo asalariado como eje fundamental de la valorización del capital y por tanto participa de una crítica del mismo en una perspectiva que define como “anti – trabajo” mediante la que defiende una sociedad post-trabajo donde las personas no vean su creatividad o agencia política constreñidas por las relaciones laborales. Es decir, lleva a cabo una crítica del trabajo en el capitalismo, que es diferente a la crítica del capitalismo desde el punto de vista del trabajo, que es la perspectiva desde la que normalmente abordan la cuestión los juristas del trabajo. No persigue un análisis del trabajo desde una perspectiva de clase, sino un estudio crítico del trabajo y la fundamentación de una “política contra el trabajo”

Weeks se interroga con razón sobre las razones del desinterés de la teoría política respecto del trabajo. La crítica cultural suele centrarse en la vivacidad y significación de las mercancías o en las dimensiones cuantitativas del trabajo, y las personas que teorizan sobre la política y la sociedad suelen estar más interesadas en nuestras vidas como ciudadanos, como sujetos legales y portadores de derechos, como consumidores y espectadores o como miembros de una familia que en nuestras vidas cotidianas como trabajadores. Y ello pese a que simplemente midiendo la cantidad de tiempo que el ciudadano medio debe dedicar al trabajo, a la formación y preparación para el mismo, invitaría a pensar que la exigencia del trabajo merece una mayor atención. “El trabajo es crucial no solo para quienes organizan su vida en torno a él sino también, en una sociedad en la que se supone que la gente tiene que trabajar por un salario, para quienes han sido expulsados o excluidos del trabajo y han quedado marginados”.

La privatización del trabajo, su individualización extrema, coincide con la consideración del mismo como un hecho derivado de un “orden natural”, no como una convención social. Y todo ello conduce a la despolitización del trabajo, su consideración como un factor ajeno a la dimensión política – y democrática  - de la “sociedad del trabajo”. Pues, en efecto, el trabajo asalariado sigue siendo en la actualidad la figura clave de los sistemas económicos capitalistas. Es el medio básico por el que se asigna el estatus y mediante el cual la mayoría de la gente accede a la atención sanitaria y a las pensiones de jubilación o incapacidad. Después de la familia, es la forma de socialidad más importante para millones de personas, y el Estado – en todas sus versiones – considera una función clave de su actuación la regulación de ese “mercado” especial.

Politizar el trabajo implica afirmar que éste n es simplemente una “práctica económica”,  es también una convención social y un aparato disciplinario, antes que una “necesidad” económica. La elaboración cultural sobre el valor del trabajo, a la que luego se aludirá, reposa sobre el papel del trabajo como responsabilidad individual – abriendo muchos interrogantes sobre el alcance del “deber de trabajar” de nuestra Constitución en una doble vertiente, individual y colectiva, como sucede con el derecho al trabajo – pero ante todo como una mediación social que permite que las personas se integren no sólo en el sistema económico, sino en las formas sociales, políticas y familiares de cooperación. Asimismo no cabe olvidar la “función de subjetivación del trabajo”, puesto que el trabajo no sólo produce bienes y servicios, también genera sujetos sociales y políticos, “individuos disciplinados, sujetos gobernables, ciudadanos de bien y miembros con responsabilidades familiares”. Su centralidad en la vida de los individuos y en el imaginario social interpela a todo tipo de subjetividades.

Por ello el trabajo es un lugar de generización (gendering), un lugar donde el género se refuerza, se performa y se recrea. El trabajo está organizado por el género con normas y expectativas generizadas. Las identidades de género se coordinan con las identidades laborales, y ambas son gestionadas activamente  por el empresario en la dirección y control de la actividad laboral. No se lleva generizado su propio “yo” al trabajo, se deviene en él generizado en el trabajo y a través del trabajo,  por asi decir fabricado en el proceso de producción. Es posible afirmar que este tipo de “gestión activa” tiene que verse limitada desde el exterior por reglas y normas que intentan poner en práctica una aproximación igualitaria tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, es decir en los resultados – salario – y en la calidad (el valor) del trabajo realizado. Los planes de igualdad caminan en esa dirección, aunque el esfuerzo se concentra en la retribución salarial “de igual valor”, para lo que se arbitran técnicas muy conocidas de transparencia retributiva, sn que por razones evidentes, desde este lugar de “activación” de identidades, la división del trabajo doméstico y reproductivo junto con el trabajo asalariado no pueda recomponerse ene sos términos igualitarios.

La sociedad del trabajo impone una normatividad y una moralización sobre el trabajo que constituye el horizonte productivista de una ética al que, de manera diferente adhieren tanto versiones marxistas como feministas, un tema muy polémico sobre el que la autora expondrá su interesante examen en el capítulo primero de su obra. “La defensa del trabajo no se fundamenta simplemente en la necesidad económica y el deber social; se suele comprender como una práctica moral individual y como una obligación ética colectiva».

La autora prefiere adentrarse en el examen de otras distinciones y antinomias que ponen en juego la dimensión temporal – tiempo de trabajo y tiempo de no trabajo, trabajo y vida, tiempo para el que se nos obliga a hacer y tiempo para lo que queremos hacer – y en donde plantea un interesante contraste con las nociones de libertad e igualdad. “El análisis crítico del trabajo (asalariado) no sólo revela la explotación, sino también la dominación”. Por tanto, la subordinación como noción fundante de la relación jurídico-laboral se descompone en dos contenidos claros, la explotación económica y social, frente a la cual se arbitran límites externos derivados de la norma legal o del convenio colectivo especialmente en materia de retribución y tiempo de trabajo, y el dominio privado, “la relación de dominación y de sumisión que el contrato de trabajo asalariado autoriza y moldea en el ejercicio del trabajo”, el poder de dirección y de control cuyo encauzamiento y control es mucho más limitado. Week habla aquí directamente de el “derecho político del empleador de determinar cómo se utiliza el trabajo” de la persona trabajadora, y por tanto, “la relación de mando y obediencia – el poder de dirección y control – no es un subproducto de la explotación, sino su condición previa”, Es obvia la trascendencia de esta forma de enfocar el problema.

A la crítica de la dimensión explotadora y alienante del trabajo hay que añadir el examen de las relaciones políticas de poder y autoridad , entendidas como “relaciones entre gobernantes y gobernados”. Ello da paso a la problemática de la democracia en la empresa / democracia en el trabajo, que aquí se plantea fundamentalmente como un tema de libertad y en este sentido conecta con el clásico objetivo feminista de liberación entendido como una práctica antidisciplinaria y creativa en lo social, que no debería olvidar que el lugar de trabajo sigue siendo la principal asociación sin libertad de la sociedad civil, donde las personas enfrentan las relaciones de dominación y subordinación más palpables y persistentes.

Ahora bien, esa visión del dominio sobre el trabajo como opresión de las personas plantea también el tema de la resistencia. Es decir, el trabajo no es sólo el lugar de falta de libertad – y de la desigualdad entre los sujetos – sio también un lugar de resistencia y de contestación, lo que implica confirmar la ineludible politicidad del trabajo. “El trabajo no es solo un lugar de explotación, de dominación y de antagonismo, sino también donde podemos encontrar el poder de crear alternativas sobre la base de conocimientos subordinados, subjetividades resistentes y modelos emergentes de organización”.

Estas notas plantean para el jurista s la noción jurídica de subordinación lleva implícito el antagonismo entre dominantes y dominados, y en esta cuestión es evidente que la trascendencia del consentimiento en la constitución de la relación de trabajo a través del contrato supone la aceptación formal de esa posición de sumisión al poder privado, pero no parece que pueda llegar a impedir de manera absoluta la posibilidad de cuestionarlo. Es decir, ¿la virtualidad del consentimiento, clave en la aceptación voluntaria de la subordinación, es tan amplia que impide la resistencia y el cuestionamiento de esta relación de dominio con carácter permanente? Es evidente que el reconocimiento de la dimensión colectiva del trabajo, con la creación de una subjetividad propia que asume el interés colectivo de los y las trabajadoras, supone asimismo la presencia de una revocación de ese consentimiento en el momento en el que se abre el espacio del conflicto, pero siempre ligado a momentos concretos que buscan bien ampliar los límites a las condiciones de explotación vigentes o bien el establecimiento de ciertos condicionantes y límites al ejercicio de los poderes privados, pero sin que pueda poder en duda o cuestionar el elemento central de la subordinación, a cuya relación asimétrica de dominio y sumisión se encuentra sometido mediante la emisión de su consentimiento contractual impuesto por el marco institucional jurídico y político. Es decir la resistencia o contestación se introduce como afirmación unilateral colectiva del trabajo subordinado, sin que en ningún caso pueda alterar sustancialmente las condiciones con arreglo a las cuales se expresa el trabajo asalariado en la “sociedad del trabajo”. Una intervención directa que pretenda alterar la distribución del poder de mando en el despliegue de la relación de trabajo escaparía a la lógica de la relación laboral individual que está en la base del trabajo asalariado capitalista.

El libro de Weeks dedica sus dos primeros capítulos a desarrollar su teoría crítica del trabajo, dilucidando el discurso ético que da sentido al trabajo y defiende su primacía, y explicando su crítica al productivismo y la opción por el rechazo del trabajo, con apoyo en buena parte de las aportaciones del marxismo autónomo, y esta primera parte es sin duda la más interesante como objeto teórico. En los capítulos siguientes la autora se dedica a construir, sobre la base de la defensa del rechazo del trabajo, o mejor, de la configuración actual de la sociedad del trabajo, alternativas posibles hacia un imaginario político más allá de las coordenadas actuales. Así, en el capítulo 3, después de un sugerente examen de las teorías sobre el salario para el trabajo doméstico de los años 70 del pasado siglo, expone su apoyo a la idea de una renta básica garantizada, y en el capítulo 4 propone la reivindicación de una semana de 30 horas sin disminución de salario, cuya reivindicación no se basa en la posible conciliación entre vida y trabajo, sino en una mayor capacidad de disponibilidad de tiempo personal, no unívocamente dirigido al hogar ni a la mitigación de la doble jornada o del trabajo reproductivo familiar, una argumentación que por tanto se conecta con el discurso político que ha sostenido en el ámbito de lo político, la necesidad de la reducción de la jornada de trabajo en esta legislatura, a través de la propuesta, fracasada ente el bloqueo de la misma por las derechas nacionales, nacionalistas españolas y soberanistas catalanas, como directas ejecutoras de la firme oposición del empresariado español: “Rescatar tempos y espacios para forjar alternativas a las estructuras actuales y a la ética tanto dentro del trabajo como dentro de la familia”.

En el último capítulo se dedica a explicar en qué consiste la demanda utópica como una forma de articular la relación entre el análisis contra el trabajo y la potencia de las propuestas del deseo, la imaginación y la voluntad más allá del trabajo. En un breve epílogo reivindica una vida más allá del trabajo y cierra el libro una cuidada bibliografía en la que se puede encontrar las versiones en castellano de algunas de las obras citadas.

 

 

 


jueves, 20 de agosto de 2026

LA CANDIDATURA DE YOLANDA DÍAZ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OIT


 

En el mes de noviembre de este año, se enfrentarán como candidatos a la dirección general de la OIT quien hasta ahora ha ocupado este cargo, Gilbert. F. Houngbo, de profesión contador y administrador de empresas y antiguo funcionario de la calificadora Price Waterhouse, luego primer ministro de Togo y funcionario de  la OIT y la Ministra de trabajo y Vicepresidenta Segunda del gobierno de España, Yolanda Diaz. El actual Director General pretende nombrar un Director General Adjunto de Estados Unidos, del que dependerían el conjunto de políticas de la OIT y la sección de normas, a cambio de que Trump hiciera efectiva las contribuciones debidas a la OIT, como ha señalado entre otros El Pais (https://elpais.com/economia/2026-08-18/el-rival-de-yolanda-diaz-en-la-oit-busca-el-favor-de-estados-unidos-en-la-batalla-por-la-direccion.html). Este “desembarco” norteamericano tiene mucho que ver con el contenido de la agenda del Departamento de Relaciones Exteriores y del Departamento de Trabajo que se basa en el proyecto concebido por Heritage Foundation y otras instituciones afines, la llamada “promesa conservadora” (https://static.heritage.org/project2025/2025_MandateForLeadership_FULL.pdf ), que implicaría una transformación profunda tanto de los objetivos como de los métodos de trabajo en esta Organización. Por el contrario, la candidatura de Díaz conecta directamente con los ejes centrales de la OIT presentes tanto de la declaración de Filadelfia como en la Declaración sobre el trabajo Decente y además sería la primera vez que esta organización internacional fuera dirigida por una mujer. Es importante ver como se posicionan los mimbros del Consejo de Administración de la OIT – gobiernos, empleadores y trabajadores – en el próximo otoño frente a dos proyecto tan nítidamente contrapuestos.

La cuestión se presenta disputada, pero en este blog somos partidarios de esta candidatura y por ello hemos querido dar la voz a la visión que propone Yolanda Díaz en ella, precedida de una introducción que ha efectuado a la misma nuestro amigo Joaquin Pérez Rey en la que subraya algunos elementos relevantes de esta propuesta

No suele ocupar portadas, pero la Organización Internacional del Trabajo  (OIT) es uno de los mecanismos más importantes de nuestro sistema multilateral para hacer efectivo el trabajo decente en todo el planeta. Sus orígenes se remontan al Tratado de Versalles y ha atravesado más de un siglo de historia, incluida la Segunda Guerra Mundial, preservando una idea esencial: la paz duradera solo puede fundarse en la justicia social.

Su función sigue siendo decisiva para conseguir que el trabajo con derechos sea una realidad global y continúe siéndolo ante la profunda metamorfosis que está experimentando el mundo del trabajo. La revolución tecnológica, el cambio climático, las transformaciones demográficas y una nueva geopolítica de la producción y de las relaciones laborales están alterando profundamente las condiciones en las que trabajamos y producimos.

Frente a esos cambios, el mandato de la OIT continúa siendo extraordinariamente vigente y nítido: «el trabajo no es una mercancía». Ese mandato se encuentra, sin embargo, amenazado por las presiones del trumpismo y por una gestión de la Organización que la ha conducido a afrontar no solo una crisis financiera de enormes proporciones, sino también una preocupante crisis de orientación y de valores.

Por eso resulta tan importante construir una alternativa sólida, ambiciosa y con visión de futuro a la mediocre gestión actual de la Organización.

Es, por tanto, una gran noticia que una ministra y vicepresidenta como Yolanda Díaz Pérez , con decenas de acuerdos de diálogo social a sus espaldas y una profunda convicción acerca del multilateralismo y de la justicia social como principios articuladores del orden internacional, haya decidido dar un paso al frente para aspirar a dirigir la OIT durante los próximos años.

De conseguirlo, no solo sería la primera mujer al frente de esta institución centenaria. Su elección podría representar también un rayo de esperanza para quienes creemos que todavía es posible construir un orden internacional más justo, basado en el trabajo decente, los derechos laborales, la democracia en el trabajo y el diálogo social.

Esta es su declaración de visión.

“RECUPERAR EL LIDERAZGO DE LA OIT: EL DIÁLOGO SOCIAL COMO FARO DE LA JUSTICIA SOCIAL EN UN MUNDO EN TRANSFORMACIÓN”

Yolanda Díaz Pérez

Candidata al cargo de Directora General

La OIT se encuentra en una encrucijada. De perdurar la actual crisis, la única gran organización internacional que antecedió a la Sociedad de las Naciones y que ha sobrevivido a la Segunda Guerra Mundial, iluminando el camino de la justicia social, se enfrentaría a un riesgo existencial para el cumplimiento de su mandato y su relevancia como principal proyecto institucional construido para asegurar el paralelismo entre el desarrollo económico y el progreso social.

No es el momento, por tanto, del statu quo, sino de un giro estratégico guiado por una visión clara, consensuada con los constituyentes tripartitos y arraigada en los principios y valores de la organización, que permita de manera efectiva la superación de la crisis presupuestaria y programática. Lo que está en juego es si la comunidad internacional está dispuesta a preservar el único sistema universal concebido para situar la justicia social en el centro de la gobernanza mundial, gracias al corpus de normas internacionales del trabajo y el diálogo social entre personas trabajadoras, empleadores y empleadoras y Gobiernos.

La crisis de la OIT

Además de la crisis financiera generada por el impago de las contribuciones de algunos Estados, la organización adolece de carencias que redundan en una fragmentación de la capacidad técnica frente a otros actores multilaterales, como el Banco Mundial o la OCDE. También urge reforzar el papel de la OIT en las economías menos avanzadas, y evitar cualquier titubeo en la lucha contra el cambio climático, la reducción de las desigualdades y la erradicación de las discriminaciones contra las mujeres. 

De manera general, en un momento histórico marcado por grandes desafíos —como la irrupción de la inteligencia artificial y la automatización en el empleo, la necesidad de una transición justa y la cronificación de la economía informal—, la OIT debe estar en condiciones de liderar el debate internacional para así minimizar los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los cambios desde el punto de vista del trabajo decente y la empresa sostenible.

Para ello, debe aportar respuestas ambiciosas y coherentes a los grandes retos de nuestros tiempos, y a la vez reforzar la democratización del funcionamiento interno de la Organización, su presencia sobre el terreno para incrementar su eficacia, y garantizar su sostenibilidad financiera sin menoscabar su independencia —explorando incluso nuevas fórmulas de colaboración público-privada compatibles con su autonomía—.

La Organización debe ser consciente, además, de que constituye uno de los escasos espacios multilaterales donde la voz del Sur Global y la de las personas trabajadoras y las empleadoras participan en condiciones de igualdad con los Estados en la construcción de las reglas del sistema internacional. Superar su crisis, que se superpone con características propias a las del conjunto del sistema internacional, es una gran oportunidad para reforzar el multilateralismo como única vía posible para un mundo basado en la paz.

Responder a la crisis supone una visión compartida del futuro de la OIT… 

En definitiva, la OIT necesita pasar de la gestión del declive al liderazgo estratégico, con una mayor ambición transformadora. Esto pasa, en primer lugar, por la determinación de prioridades programáticas en torno a la contribución del diálogo social a los desafíos globales. Como punto de partida, se proponen las siguientes áreas temáticas: 

1. Encarar las transiciones digital y climática:

-             En materia de gobernanza de la inteligencia artificial, el Convenio 193 abre una nueva etapa en la capacidad normativa de la OIT para gobernar las transformaciones tecnológicas. Pero la respuesta debe ir más allá. La discusión general de la CIT de 2027 debe permitir avanzar hacia una estrategia tripartita de gobernanza tecnológica y de la inteligencia artificial.

-             Se propone lanzar una nueva iniciativa sobre las repercusiones socio-económicas del cambio climático.

2. Empresas sostenibles y desarrollo inclusivo para una competencia internacional justa:

-             En un contexto de recrudecimiento del proteccionismo, las normas de la OIT pueden servir de referencia para garantizar una competencia internacional justa en el marco de los tratados de libre comercio, proclive a mejorar la productividad de las empresas, la innovación y las remuneraciones de las personas trabajadoras. Conviene, por tanto, profundizar el análisis de esta contribución.

-             El desarrollo del tejido productivo y el crecimiento inclusivo para la creación y el desarrollo de empresas sostenibles, a través de políticas de inversión e innovación sensibles a las pequeñas y medianas empresas, la transición de la economía informal a la economía formal o el impulso de una agenda para la economía social y solidaria.

-             La contribución al trabajo decente de las políticas macroeconómicas, tanto en tiempos de expansión como de crisis, ofrece una oportunidad para cooperar con el Banco Mundial y el FMI.

3. Trabajo decente, protección social y formación a lo largo de la vida

-             Reforzar la protección social debe seguir siendo una prioridad esencial de la OIT en un contexto marcado por la transformación del empleo, la transición demográfica, la expansión de nuevas formas de trabajo y la persistencia de brechas de cobertura. Se propone reforzar la detección de políticas que funcionan para impulsar sistemas universales y sistemas de financiación eficaces.

-             La formación y el aprendizaje a lo largo de la vida es imprescindible para afrontar las profundas transformaciones que atraviesa el mundo del trabajo. La OIT debe promover sistemas de formación accesibles, inclusivos y vinculados a empleos de calidad, con una participación efectiva de los interlocutores sociales en su diseño y desarrollo.

4. La lucha contra las desigualdades y el avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

-             La lucha contra las desigualdades debe constituir uno de los grandes ejes de la acción futura de la OIT, impulsando políticas de salarios dignos, negociación colectiva, igualdad de oportunidades y redistribución, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables, como las personas con discapacidad. Combatir las desigualdades exige también abordar sus causas estructurales.

-             La OIT debe prestar una atención prioritaria a la igualdad entre mujeres y hombres, profundizando en su programa transformador para lograr la igualdad de género en el mundo del trabajo Además de la brecha salarial, persisten obstáculos al acceso al empleo, a la promoción profesional, a la distribución de los cuidados, a la protección social y a la participación en los espacios de decisión. Además, los valores del feminismo ofrecen a la OIT una oportunidad decisiva para construir una organización más inclusiva, democrática y representativa. El diálogo social solo será plenamente legítimo si incorpora en condiciones de igualdad la voz y la experiencia de las mujeres.

5. Hacia una Carta Global de Derechos Laborales una década después de la declaración del centenario

-             Ante los desafíos globales, resulta necesario reafirmar la existencia de un suelo universal de derechos laborales. Una Carta Global de Derechos Laborales, que adopte la forma de Convenio, permitiría sistematizar los grandes principios desarrollados por la OIT a lo largo de su historia y, al tiempo, incorporar los nuevos desafíos del trabajo del siglo XXI. Su elaboración, mediante el diálogo tripartito, podría convertirse en una gran iniciativa movilizadora en torno a la justicia social y el trabajo decente. Una Carta Global de Derechos Laborales ofrecería una referencia universal para gobernar una economía global que debe situar los derechos de las personas en el centro, siendo el gran paso adelante de la Organización tras las declaraciones del centenario, la justicia social y los principios y normas fundamentales en el trabajo.

… mejoras de gestión en torno a tres pilares estratégicos… 

Para desarrollar su tarea de manera eficaz, es necesario abordar los problemas de fragmentación que adolece la Oficina. Para ello, se propone generar sinergias en torno a los tres pilares que sustentan la acción de la organización, y con resultados medibles.

El primer pilar debe ser la acción normativa. Las normas internacionales del trabajo constituyen el ADN de la OIT y su principal ventaja comparativa en el sistema multilateral. Este pilar debe concentrar los recursos necesarios para robustecer el sistema de control. Lejos de debilitarse por razones presupuestarias, la acción normativa debe modernizarse para responder a las nuevas modalidades de empleo, la irrupción de la inteligencia artificial y el cambio climático, asegurando que la legislación laboral internacional mantenga su fuerza protectora y su vigencia global.

El segundo pilar estratégico se define bajo el concepto de palancas para el trabajo decente y la empresa sostenible. Este bloque conceptual reconoce que el empleo de calidad, con derechos, y la protección social suponen un tejido productivo dinámico y responsable. Los programas de este pilar deben orientarse a proporcionar cooperación técnica a los actores tripartitos para diseñar políticas públicas que funcionan. Debemos ofrecer herramientas prácticas para que el crecimiento económico se traduzca de manera efectiva en desarrollo social y equidad, y viceversa, para convertir la OIT en un hub global de conocimiento.

El tercer pilar es la cooperación para el desarrollo. Este ámbito debe concebirse como el brazo ejecutor y operacional de los dos pilares anteriores sobre el terreno. Los programas de cooperación deben rediseñarse para canalizar de forma eficiente el conocimiento técnico de la organización hacia los países en desarrollo, adaptando los instrumentos a las realidades locales. La reforma exige que la cooperación para el desarrollo de la OIT abandone la actual dispersión en pequeños proyectos locales inconexos y se concentre en grandes programas marco nacionales y regionales de trabajo decente, con objetivos claros y sistemas rigurosos de evaluación del impacto real y sostenible en las comunidades beneficiarias.

De manera general, y profundizando en la estrategia de cooperación 2026-2029, es necesario reforzar la voz del Sur Global en la acción presente y futura de la OIT, como en los procesos de decisión.

… cambios en la gobernanza…

Avanzar en la democratización de la Organización es una tarea urgente. La Declaración del Centenario de la OIT aboga por “una participación plena, equitativa y democrática en (la) gobernanza tripartita". Este es, por tanto, nuestro horizonte.

La mejora de la gobernanza también supone revitalizar el diálogo social en el seno de la propia OIT. En este sentido, nadie debe sentirse desplazado y no puede verse en el diálogo social un método lento e ineficaz de toma de decisiones. Justo al contrario, la Organización debe reforzar su tripartismo, contribuyendo a superar los recientes problemas de polarización.

También somos conscientes de la necesidad de ajustes financieros internos, pero esto debe hacerse como lo exigen los propios principios de la OIT en consulta permanente con el Sindicato y respetando los acuerdos colectivos. La mejora de la eficiencia de la organización es clave: podemos hacer mucho más sin incrementar los recursos.

… y la búsqueda de nuevas fuentes de financiación

Dado que las cuotas ordinarias de los Estados miembros difícilmente experimentarán incrementos significativos a corto plazo, la OIT debe emprender una búsqueda de contribuciones voluntarias. Estas aportaciones, procedentes de gobiernos donantes tradicionales, de agencias de desarrollo, de bancos regionales de inversión, y de cooperación público-privada, deben convertirse en un motor financiero de la organización.

Para evitar que las contribuciones voluntarias fragmenten aún más la agenda institucional debido al deseo de los donantes de financiar proyectos específicos de su interés particular, la OIT debe incentivar las contribuciones voluntarias plurianuales y no condicionadas, dirigidas de forma directa a los fondos comunes de los tres grandes pilares estratégicos descritos.

En conclusión, considero que esta visión, respaldada por mi experiencia de gobierno de un país que ha conocido un periodo excepcional de expansión y de creación de empleo de calidad, basada en decenas de acuerdos de diálogo social, puede contribuir de manera decisiva a reforzar el papel de la OIT como referente de la justicia social en el mundo. La OIT ha conocido otras crisis de gran envergadura, y siempre las ha superado guiada por sus principios y valores. Confío en que ese es de nuevo el camino, y no la dilución del mandato de la organización. Por ello, y por el convencimiento de que ha llegado el momento de confiar en el liderazgo de una mujer, tengo el honor de solicitar su apoyo a mi candidatura.