lunes, 28 de enero de 2019

CAMBIOS NORMATIVOS EN MATERIA LABORAL, AÚN INSUFICIENTES.



Los especialistas en Derecho del trabajo nos vemos obligados a estudiar un conjunto de reformas legislativas fruto de la acción normativa del gobierno por el procedimiento de urgencia durante el mes de diciembre del 2018 que han sido convalidadas por el Parlamento el 9 de enero de este año, en algunos de los casos permitiendo su tramitación como proyecto de ley. Un seminario para el estudio de estos cambios se va a celebrar en Albacete, en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH el próximo 30 de enero, con la intervención de Jordi Agustí Juliá, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, Sala 4ª y los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha Antonio Baylos, Luis Collado García, Joaquín Pérez Rey, Paco Trillo Párraga.  El acto será presentado por María José Romero Rodenas, Decana de la Facultad. de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y por Antonio Baylos Grau, Director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, y será moderado por Joaquín Aparicio Tovar, Profesor Emérito de la Universidad de Castilla-La Mancha. Una breve recopilación de cuáles han sido estos cambios normativos resulta de interés, ante todo porque son en gran parte el fruto de procesos de consulta y de negociación entre el gobierno y otras fuerzas políticas – en concreto el grupo parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea – y entre el gobierno y los sindicatos, aunque la negociación y el resultado de los acuerdos no resulta pacífica en muchos casos.

Lo más llamativo ha sido sin duda el muy esperado Real Decreto sobre salario mínimo, que cumple uno de los compromisos estelares del Acuerdo político del gobierno con Podemos, y que ha sido objeto de una intensa polémica en los medios de comunicación desde posiciones empresariales a las que se han añadido opiniones de relieve como el presidente del Banco de España, sobre la base de que el incremento pactado a 900 euros mensuales destruiría una inmensa cantidad de empleos y que por tanto es una medida contraproducente en una economía que crece lentamente. A este coro de críticas se han unido el Partido Popular y Ciudadanos, para quien de manera más indirecta sostiene que subir el salario mínimo “no es la herramienta adecuada para crear empleo”.

Lo cierto es que, al margen de la polémica entre economistas neoclásicos, esta medida camina en paralelo con el acuerdo pactado entre los sindicatos más representativos y la patronal de establecer un salario mínimo de convenio de 1.000 euros mensuales o 14.000 anuales, de manera que la fijación de estos mínimos retributivos, legal y convencional, buscan no sólo compensar la devaluación salarial sufrida en estos cinco años, sino incidir de manera directa sobre las categorías y grupos profesionales más vulnerables y frecuentemente encerrados en la temporalidad y en la rotación del empleo precario, buscando la nivelación de esas situaciones de desigualdad. La pelea cotidiana en los diversos sectores por imponer lo que muchas patronales regionales y de sector se niegan a reconocer, es una muestra de la importancia estratégica del tema salarial en una estrategia de lucha contra la desigualdad. Menos publicitado, también en diciembre se ha llevado a cabo el Acuerdo sectorial firmado por los sindicatos más representativos en la Mesa General de la Administración Pública, que incrementaba las retribuciones de los empleados públicos y que el gobierno Rajoy no había ejecutado. El Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, fruto del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, viene a intentar compensar el recorte salarial que las medidas de austeridad desde 2010 había hecho recaer sobre los trabajadores y empleados públicos y que ha sido convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero (BOE 29-1-2019)

Es también fruto de un acuerdo con los sindicatos y la patronal minera otra norma sectorial importante, como el Real Decreto Ley 25/2018, de 21 de diciembre, que regula la “transición justa” de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, un acuerdo que es muy significativo porque despliega una serie de mecanismos de ayudas sociales y de inversiones de estructura para favorecer la transición energética y la desaparición del carbón como energía altamente contaminante. Por su parte, el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre que declara impulsar la competitividad en el sector del comercio y de la industria en España, permite dar continuidad de manera confusa a la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, que estaba vigente con anterioridad a la reforma del sistema de pensiones en la reforma del 2011, si bien no es seguro el ámbito de aplicación de este precepto, que parece limitarse a la industria manufacturera sin que se sepa concretamente qué quiere decirse con ello, por lo que ha sido criticado sindicalmente tanto por su restricción en el ámbito de aplicación como por los nuevos requisitos que incorpora.

La regulación de materias relacionadas con la Seguridad social ha sido exuberante en este período, y se corresponde con la trascendencia que ha alcanzado en participación masiva en las calles del movimiento de pensionistas. El Real Decreto – Ley 26/2018 de 28 de diciembre sobre medidas para el sector de la creación artística y cinematografía, permite compatibilizar los derechos de autor y la pensión de jubilación, una reivindicación que había sido sostenida por la SGAE y otros colectivos y promete modificar la relación especial de artistas en espectáculos públicos. Pero sin duda la norma más importante es el extenso Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuyo rico contenido será objeto de análisis en el seminario mencionado de Albacete – y de seguro en las publicaciones especializadas en lo laboral -, pero que enfoca temas decisivos en la movilización social de este año en torno al incremento de las pensiones mínimas y su revalorización, aunque esta se proyecta para dentro de seis meses, al igual que la derogación del factor de sostenibilidad, es decir, lo que se concibe como la eliminación de la reforma del 2013 puesta en práctica por el Partido Popular. Esta norma ha sido convalidada por Resolución del Congreso de Diputados del 22 de enero de 2019, publicada en el BOE del 29-1-2019..

Es cierto que el tema de las pensiones está lastrado por la problemática de los presupuestos generales del Estado, la imposibilidad de aumentar el techo de gasto ante el veto del Senado, y varios condicionantes adicionales derivados de lo que el Tribunal constitucional pueda entender sobre la obstrucción de la Mesa del congreso a tramitar por la vía de urgencia la ley que elimine la exigencia de la doble aprobación, en el Congreso y en el Senado, de los Presupuestos Generales del Estado. El destope limitado de las cotizaciones de seguridad social permitirá, junto con otras medidas y el ascenso del número de cotizantes, un incremento neto de los recursos del sistema, pese al mayor gasto en pensiones que pueda originarse con el incremento de las pensiones mínimas y la prevista revalorización de las pensiones, aunque queda también pendiente una reforma del sistema de cotización de los y las trabajadoras autónomas que procure situarse sobre la retribución real de las personas que integran este colectivo.

En definitiva, los temas abordados en estas normas son muchos y muy significativos. Revalorización de pensiones  y cotización para 2019., junto con modificaciones en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, cambios en el subsidio por desempleo, modificaciones en los sistemas especiales de empleados de hogar y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia agrarios, en el ámbito del RETA y otras modificaciones sobre encuadramiento, cotización, primas de accidente, etc.

Una catarata normativa que globalmente es positiva, con sus límites y sus insuficiencias. Pero la carencia fundamental se refiere a los aspectos decisivos de la reversión de la reforma laboral del 2012, que no tienen relación con las turbulencias presupuestarias y que han sido correctamente definidas como precondiciones para recuperar una posición de equilibrio en la negociación colectiva en marcha, por lo que constituyen un elemento central en la estrategia sindical que está imprimiendo a la negociación colectiva de este año un fuerte carácter ofensivo en materia salarial principalmente, y que reivindica el control del gobierno y la estructura del sistema de negociación que la reforma laboral del 2012 había impedido. Debatido en las mesas del diálogo social abiertas, CCOO y UGT llegaron a un preacuerdo con el gobierno para que este interviniera en tres temas fundamentales: la desaparición de la prevalencia aplicativa del convenio de empresa, la reinstauración de la ultra actividad de los convenios una vez perdida la vigencia temporal pactada en los mismos, y la imposición de un principio de igualdad salarial y de condiciones de trabajo en los supuestos de subcontratación, cuestión ésta que se relaciona con una propuesta de ley actualmente en trámite parlamentario. Esta es una reforma laboral obstruida desde posiciones empresariales, que mantienen una suerte de veto sustancial a cualquier medida que no cuente con su aprobación, y la posición del PdeCat que se decanta a favor de la inmutabilidad de la regulación promulgada en el 2012.

La posibilidad de que los acuerdos obtenidos entre CCOO y UGT y el gobierno se devalúen o se modifiquen a lo largo de las negociaciones parlamentarias que éste pueda efectuar con el PdeCat es un hecho sobre el que previenen algunos medios de comunicación – como en Nueva Tribuna advierte su directora, Isabel García en Un toque de atención al Gobierno  - y el sindicalismo confederal está en consecuencia preparando para el 8 de febrero una primera concentración de delegadas y delegados como medida de presión. Pero la urgencia de estos cambios de la reforma laboral son evidentes y marcarán en el futuro inmediato las relaciones entre el poder público y el movimiento sindical. Una relación que el gobierno no debería descuidar, más aun en los tiempos convulsos que afrontan las fuerzas políticas opuestas a las propuestas de autoritarismo social y desregulación económica que comparten las fuerzas de la oposición.

jueves, 24 de enero de 2019

42 ANIVERSARIO DE LA MATANZA DE LOS ABOGADOS DE ATOCHA: ACCION JURIDICA Y SINDICALISMO DE CLASE




Hoy, 24 de enero, se cumplen 42 años del asesinato de los abogados del PCE y de CCOO de la calle de Atocha. Sus nombres no deben perderse en el olvido y todos los años se reiteran en el homenaje recitados por el último de los supervivientes de aquel acto de barbarie, Alejandro Ruiz Huerta. Como consecuencia del atentado de Atocha resultaron muertos los abogados laboralistas: Enrique Valdevira Ibáñez; Luis Javier Benavides Orgaz y Francisco Javier Sauquillo Pérez del Arco; el estudiante de derecho Serafín Holgado de Antonio y el administrativo Ángel Rodríguez Leal. Resultaron gravemente heridos Miguel Sarabia Gil, Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell, Luis Ramos Pardo y Dolores González Ruiz.

Todos los 24 de enero la Fundación Abogados de Atocha que creo CCOO de Madrid celebra un acto central en Madrid en el que otorga dos premios, nacional e internacional. El premio internacional de este año decidido por el Patronato de la Fundación ha recaído por unanimidad en el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) de México, entidad constituida por 49 organizaciones de derechos humanos y de mujeres en 21 estados de la República mexicana. Su objetivo central es monitorear y exigir rendición de cuentas a las instituciones a cargo de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y el feminicidio. En el ámbito nacional, el Patronato de la Fundación ha decidido homenajear y reconocer a los cantautores que lucharon por la libertad en la dictadura franquista y en la transición española.

Los asesinos de los abogados de Atocha eran pistoleros y militantes fascistas de grupos de extrema derecha, pero detrás de ellos había fuerzas importantes que jamás fueron investigadas, ni en los cuerpos de seguridad del Estado ni en los poderes económicos más ligados al mantenimiento del franquismo – el llamado bunker – que contaba con decisivos consensos en el ejército y en la judicatura. El crimen fue condenado naturalmente por el gobierno de UCD y la impresionante manifestación de duelo en el entierro de los abogados de Atocha fue el detonante de la legalización del PCE y el decisivo encarrilamiento de la transición política hacia las elecciones generales que construirían un nuevo sistema democrático y generarían una Constitución acorde con él. Es por tanto un crimen que pretendía impedir la democracia, castigando precisamente a quienes defendían a los trabajadores frente a la dictadura, y señalando a las dos organizaciones que se habían destacado en la lucha antifranquista, las Comisiones Obreras y el Partido Comunista. Algo que conviene recordar frente a alguna narrativa que sigue discutiendo sobre la transición política como un tiempo de desfallecimiento de la izquierda que permitió la continuidad de aspectos importantes del franquismo. Pero ese discurso no tiene mucho recorrido actualmente.

El aniversario de la matanza de Atocha debería servir para recordar el papel crucial del sindicalismo y los abogados laboralistas en los años de plomo de la Transición. Sería muy interesante ir reconstruyendo las historias de los diferentes despachos que a partir de 1966/67 se fueron progresivamente desplegando por la geografía española a partir de la incorporación de jóvenes mujeres y hombres a un movimiento obrero que era el principal enemigo del franquismo y el único que podía (y que pudo) confrontarse con el régimen, desgastarlo e impedir el desarrollo de su proyecto de mantenimiento y pervivencia. Y por cierto serviría para reparar en la importancia de las mujeres como responsables de estos agregados colectivos de militancia que construyeron el campo de lo jurídico como una posibilidad de garantía de derechos laborales y simultáneamente de subversión del marco legal existente. Maria Luisa Suárez, Manuela Carmena, Paquita Sauquillo, Cristina Almeida, Aurora León, Montserrat Avilés, Ascensión Soler, como ejes de la resistencia y de la política del derecho en los tribunales.

Revalorizar este aspecto implica asimismo entender la relevancia de una acción jurídica anclada en la acción sindical e incentiva una reflexión sobre el origen histórico de la centralidad de la garantía judicial de los derechos laborales que hunde sus raíces en una forma de crear el derecho privilegiando el aspecto interpretativo del mismo, y revaloriza el papel de los llamados “operadores jurídicos” como agentes reales de creación del derecho y de realización de la justicia. Un aspecto que además coloca al sindicato como sujeto coordinador e impulsor de esta acción compleja en el campo de lo jurídico y le da un papel central en el gobierno de las relaciones laborales a partir de una estrategia de defensa y creación de derechos individuales y colectivos en el trabajo. Una vertiente muy decisiva en la consideración por parte de los y las trabajadoras de la eficacia de la acción sindical.


miércoles, 23 de enero de 2019

EN RECUERDO DE MIGUEL GONZÁLEZ ZAMORA, UN HOMBRE BUENO



Ayer, 22 de enero, en un salón abarrotado de personas, se celebró un acto de homenaje y recuerdo a la memoria de Miguel González Zamora, fallecido el 30 de noviembre del 2018. En él una serie de personas amigas y cercanas a MGZ dirigieron unas palabras glosando aspectos de su vida y de su acción política y sindical. En la mesa se hallaban además de Rosa, su mujer, Héctor Maravall, que ejerció de moderador, Paquita Sauquillo, Juan Moreno, Enrique Lillo, Antonio Gutiérrez e Ignacio Fernandez Toxo.

La foto con MGZ, Joaquin Aparicio, Enrique Lillo y Amaia Otaegui está tomada en la manifestación de la Marcha Negra de los mineros sobre Madrid, julio 2012

La biografía de MGZ coincide con la lucha antifranquista y la consolidación de un sistema democrático en España. Se trata de una trayectoria de vida que hoy en día aparece difuminada para una buena parte de la población, precisamente las generaciones más jóvenes que alientan su rebelión contra una situación de injusticia y desigualdad,  prendidas de un relato según el cual el final del franquismo y la transición fue un largo proceso de desfallecimiento de los ideales de progreso, que habría de desembocar necesariamente en el denominado “régimen del 78”. Lejos de cualquier enaltecimiento de un tiempo heroico como el que realmente fue aquella lucha antifranquista – Rosa, su mujer, recordó en la intervención de cierre que Miguel nunca miraba hacia atrás, ni añoraba ni presumía de aquel tiempo – MGZ transcurrió su existencia en un compromiso militante con la clase obrera que acompañaba de afectos y emociones con amigos y compañeros. Era ante todo – lo subrayó Enrique Lillo – un hombre que se caracterizaba por su tolerancia y por la defensa neta del pluralismo ideológico dentro de la izquierda política y social, una persona excelente, amable y a la vez tozudo en la defensa de sus convicciones que siempre intentaba llevar a cabo a través del diálogo y la persuasión. Para todos y todas que le conocimos, un hombre bueno.

Con ocasión de su fallecimiento, Juan Moreno glosó su figura en un artículo aparecido en Nueva Tribuna que es una referencia imprescindible para conocerla (Miguel gonzalez Zamora, abogado militante CCOO) En su historia personal, MGZ atravesó varias fases. Natural de un pueblo de Cáceres que realizó sus estudios primarios en el seminario de Plasencia, se trasladó a Madrid a estudiar derecho en la década de los sesenta del siglo pasado. Estuvo en el mayo francés comprobando que debajo de los adoquines de las calles no estaba la arena de la playa. Militante de la ORT – organización maoísta –  a donde llegó tras la estancia en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Buen Consejo, regido por los jesuitas, entró de abogado en el despacho de Lista que dirigían Paquita Sauquillo y Jacobo Echevarría, y, como recordó ésta en su intervención, con Juan Canet se trasladó a Extremadura a crear un despacho en Don Benito. Estuvo en la cárcel y abandonó la ORT para ingresar en el PCE.

En la creación de CCOO como sindicato, MGZ tuvo un papel relevante como abogado de la recién nacida confederación y fue el responsable del Gabinete Técnico Confederal de CCOO. A este organismo pudo traer a Enrique Lillo, que le acompañó en él hasta que en 1984 las desavenencias con la dirección del sindicato respecto de la presencia en la negociación del AES le hicieron abandonar CCOO, y tras un corto paso por la UGT, formar parte de la fontanería de La Moncloa. Un lugar que no estaba hecho para él, que se había batido por la democratización del país y no por la modernización del mismo sobre la base de un proyecto socioliberal, por lo que, ya cuando se forjaba la unidad de acción entre UGT y CCOO, volverá a CCOO, donde se situó en el ámbito de las relaciones internacionales, que era un campo en el que había ya mostrado su experiencia y habilidad en las sesiones de la OIT a las que acudía en la delegación de CCOO. Con Juan Moreno, MGZ tuvo un papel extremadamente relevante en la consecución del objetivo decisivo para CCOO de lograr su ingreso en la CES, un ingreso obstaculizado demasiado tiempo sobe la base de un comportamiento sectario e interesado de los sindicatos de obediencia socialdemócrata espoleados por la UGT. Ayer los testimonios de Georges Dassis – que le consideraba su amigo personal – y Jean Lapeyre dieron cuenta de la trascendencia de su actividad en este terreno. Un constructor de la nunca estudiada diplomacia sindical que ha conseguido asimismo el fortalecimiento de la presencia – y del prestigio – de CCOO no sólo en Europa, sino también en América Latina, un ámbito donde también MGZ tuvo una intensa actividad .

En su última etapa, presidió la Comisión de Garantías Confederal, el órgano que da efectividad a la democracia interna sindical y en el que una vez más dio pruebas de su firmeza en el respeto del pluralismo ideológico endosindical, y fue asesor de la Secretaría General de CCOO de Ignacio F. Toxo. Ya jubilado, acompañaba siempre las movilizaciones sindicales, crítico y a la vez no sectario, analítico y sensato, amable y siempre con la sonrisa en los labios cuando se encontraba entre amigas y amigos de tanto tiempo.

Muchos y muchas de éstas se dieron cita ayer en el Salón de Actos de Abogados de Atocha. Otros excusaron su asistencia o mandaron un mensaje por estar impedidos de actuar por encontrarse fuera de España en otros cometidos. La sola mención de algunos de ellos da cuenta de la amplitud de la memoria de Miguel. Magistrados como Fernando Valdés, Carlos Uribe, Antonio Heras, Juanjo del Águila, abogados como Juan Puig de la Bellacasa, Jose María Mohedano, Charo Martin Narrillos, Julio Santos, Antonio García, Federico de la Torre, profesores universitarios  como Maruja (Candelas) Sánchez, Alejandro Ruiz-Huerta, dirigentes sindicales de aquel tiempo como Agustín Moreno, Teresa Nevado, Máximo Abad, Salva Bangueses, Laureano Cuerdo, o actuales como Joan Coscubiela, Lola Santillana, Fernando Lezcano, Ramón Górriz, Juan Blanco, Antonio Ruda, entre tantos otros amigos y amigas como Amaia Otaegui, Lola Cid, Pepe Campos, Paco Soriano, Francisco Naranjo. Gente mayor, pero todos ellos y ellas con una historia personal que se entrecruza en un tiempo y un lugar en el que un amplio colectivo de personas – aunque no tantos como pensábamos entonces – se comprometieron en diferentes niveles por conseguir y desarrollar un sistema democrático de relaciones laborales en un régimen de libertades públicas. En el acto todos los intervinientes fueron marcando anécdotas personales que les ligaban a la memoria de Miguel. Gente mayor para los que el recuerdo de MGZ permitía evocar su trayectoria personal como fragmentos de su propia memoria.

Yo tuve también el placer de conocer a MGZ en un período muy intenso de mi propia vida. Mi relación más intensa la mantuve en el quinquenio 1979-1984, cuando Miguel era responsable del Gabinete Confederal, y yo acudía con frecuencia a la cuarta planta de Fernandez de la Hoz como un “forajido de leyenda” que era el apodo que Rosa me había dado y del que estaba tan orgulloso. En esa época, mi recuerdo de MGZ se entrelaza con las reuniones de Gaceta Sindical, y a la presencia de Manolo Morales, el inolvidable director de la revista, y de mi amigo y compañero Enrique Lillo, innumerables encuentros y discusiones, muchas risas y grandes esperanzas que se prolongaban indefinidamente. Los artículos de MGZ en Gaceta Sindical eran entonces – y aun hoy cuando se releen – unas piezas de convicción y de información decisivas para los trabajadores y, como señaló Ignacio F. Toxo en su intervención, servían para el debate vivo en las asambleas de las fábricas. Junto con Aurelio Desdentado publicábamos entonces en Gaceta Sindical cuyas puertas nos había abierto Miguel, que asimismo mantenía relaciones cordiales y de cariño con su compañero de Facultad y amigo común, Joaquín Aparicio, ambos también ligados por su condición de extremeños, aunque uno de la sierra de las Villuercas – Berzocana -  y otro de la Vera – Jaraiz. Para nosotros, jóvenes profesores universitarios, Miguel fue un anfitrión y un compañero, siempre modesto y abierto al debate y a la discusión, siempre optimista crítico con un convencimiento sustancial sobre la necesidad de combatir permanentemente por la justicia y la desigualdad que se cebaba sobre los trabajadores de este país. Pero a su vez un colega bien divertido y simpático, buen conversador y un gran constructor de afectos y de emociones positivas. Su devoción por Rosa y su hijo Miguel, le impedía en muchas ocasiones participar en unas noches tan largas como las que recorríamos en esos días lejanos, porque esa parte de su existencia era algo fundamental en su vida y la defendía con cuidado.

MGZ ya no está entre nosotros, ni lo encontraremos más en las manifestaciones que recorren las calles de Madrid ni podremos comentar las últimas películas estrenadas, o las circunvoluciones de la izquierda política en estos tiempos sombríos. Es inevitable experimentar la melancolía ante su ausencia, pero la evocación de su recuerdo cumple un doble objetivo. Rememorar la aparente sencillez de una trayectoria vital comprometida que construyó una actuación colectiva determinante en la derrota de la dictadura y su sistema autoritario, y recordar que entre todas las personas que conocimos desde entonces, Miguel González Zamora sobresale por su afabilidad y comprensión, por su bondad y su tolerancia. Haberlo conocido nos ha hecho también un poco mejores.



sábado, 19 de enero de 2019

LOS RESULTADOS DE 2018: LA PRECARIEDAD LABORAL COMO RASGO ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE EMPLEO


Un conocido programa de televisión abre siempre su emisión con la frase “Ya conocen las noticias. Ahora les contaremos la verdad”. Aunque ayer no fue un día de buenas noticias para quienes pensamos que es necesario oponer un  proyecto político sólido y  emancipatorio frente a la amenaza de una involución autoritaria que desestructure elementos centrales del sistema democrático, hay que seguir adelante en el análisis y comentario de las condiciones materiales de vida de la mayoría de la población. Y eso hace referencia al trabajo como eje de la condición de ciudadanía en nuestro país.

Ya se conocen en efecto los datos acumulados para el 2018 que ha publicado el Ministerio de Trabajo (MITRAMISS) y los resultados son muy decepcionantes. El sistema de empleo funciona en España de manera casi mecánica, acentuando sus características más penosas a partir de la reforma laboral y la apuesta en ella contenido por la devaluación salarial y el empleo de baja calidad. Los datos son muy significativos a este respecto.

Ante todo, las cifras sobre las contrataciones iniciales. Decía nuestro amigo Manolo Lago, parlamentario hoy en Galicia y siempre economista de CCOO, que cuando les preguntaba a sus alumnos sobre el número de los contratos de trabajo que se celebraban en España y les daba la cifra exacta, éstos quedaban verdaderamente escandalizados e incrédulos. Esa misma es la sensación que puede acometer a cualquier ciudadano ante los datos que proporciona el Ministerio de Trabajo. En efecto, en el 2018 se han concertado más de veintiún millones de contratos “iniciales”, exactamente 21.453.693 contratos, lo que supone en términos absolutos 638.835 contratos más que en el año inmediatamente anterior, 2017. De ellos, el 93,26% son contratos temporales (un uno por ciento más que en el 2017), es decir, 20 millones largos de contratos “iniciales”, mientras que menos de un millón y medio de los contratos registrados en el 2018 son contratos por tiempo indefinido, sólo un 6,74% del total de los contratos de este año. Es este un dato tremendo, pero más positivo que el que hubo en el 2017, donde el porcentaje de temporalidad fue superior al del 2018 en un punto más del presente.

A nadie se le oculta que constatar que en este país se efectúan anualmente más de 21 millones de contrataciones, de las cuales menos del 7% de las mismas son por tiempo indefinido, implica que la cifra de contrataciones iniciales es netamente superior a la del total de trabajadores empleados actualmente en España (casi 14 millones de personas), más de un 150% el número de éstos. La situación se explica por la cortísima duración de estos contratos temporales. El 27,93% de los contratos concertados – casi seis millones de contratos – tiene una semana o menos de duración, y los contratos de 1 a 30 días suponen el 39,68% de la cifra total de la contratación. Es decir que se hace evidente la altísima rotación de la contratación, su corta duración y las consecuencias muy negativas que en materia de protección social y de retribución salarial acarrea esta rotación.

Esto supone una singularidad española extremadamente negativa. En la Unión Europea, España sigue siendo la campeona de la temporalidad. Mientras que la tasa de temporalidad en la UE de los 28 estados miembros era un 14,4%, España ostentaba el primer puesto con un 27,5 %, seguida de un 23,8% en Polonia y un 22,3 % en Portugal. La contratación para obra o servicio determinado, que normalmente se hace coincidir con los mecanismos de descentralización productiva y la duración de las contratas de servicios, alcanza la cifra inmensa de 8.274.521 contratos, y los contratos eventuales por circunstancias de la producción llegan casi a ser diez millones.

Analizando con más detalle los datos que ofrece el agregado de empleo registrado para el año 2018, otra cuestión llama poderosamente la atención, el uso del tiempo parcial como forma cada vez más importante de incorporación a la empresa. En efecto, el 34,78% de todos los nuevos contratos lo fueron a tiempo parcial, 35,15% de los contratos temporales y 29,67% de los indefinidos. Las mujeres son un porcentaje mayor de contratadas a tiempo parcial Casi el 60% de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y un 55% en los contratos de obra y servicio. Es evidente que el uso del tiempo parcial no cumple con los requisitos que acompañan a esta modalidad en el Acuerdo Marco europeo, se trata de una opción impuesta y no voluntaria que encubre bajos salarios y utilización del tiempo de trabajo más allá de los límites pactados y que su uso presenta elementos de discriminación indirecta.

Esta perspectiva que resalta la explotación laboral permitida por este marco de contratación, se hace más evidente si se comparan estas cifras con la normativa vigente respecto del principio de causalidad que debe regir la elección de formas contractuales a término. Las cifras hacen evidente la vulneración continuada de la normativa laboral en materia de contratación temporal y la vulneración sistemática del principio de que el trabajo permanente de una empresa se debe corresponder con un contrato por tiempo indefinido. Algunos movimientos se han ido efectuando a partir del cambio político en el Ministerio de Trabajo, donde una simple carta de la Inspección de Trabajo a las empresas en donde se podía apreciar, cruzando los datos con la Seguridad Social, una temporalidad exuberante, ha logrado la conversión voluntaria de temporales en fijos en unas 40.000 personas. Pero el problema sigue siendo el marco institucional. La utilización de la doctrina del Tribunal de Justicia en materia de contratación temporal, que supuso un elemento distorsionador del laxismo interpretativo de nuestra jurisprudencia, ha sido revertida por el propio TJ tras importantes presiones externas, y reducido de manera muy drástica su alcance. La doctrina de nuestros tribunales no permite, al menos por el momento, la recuperación del principio de causalidad. Los elementos que la ley prevé para reparar y sancionar la elusión de estas normas son así extraordinariamente leves e ineficaces, y es urgente una intervención legislativa que cambie estructuralmente esta situación. La propuesta de ley sobre estabilidad laboral y contratación temporal que presentó Unidos Podemos-En Comú Podem – En Marea, de la que se dio cuenta en este blog ( Una propuesta de Ley contra la precariedad laboral), es un buen ejemplo de lo que se debería hacer al respecto.

En ese contexto sin embargo, lo que se resalta es la creación de empleo en el marco de la recuperación económica obtenida gracias a las reformas laborales del 2010 y del 2012. Los datos señalan que la etapa de la recuperación económica que se percibe en España desde el 2014 al 2018 está siendo menos intensa en la recuperación del empleo que en supuestos de crisis anteriores, lo que desde luego pone en entredicho las elogiadas virtudes terapéuticas para el empleo que se predican de las reformas estructurales a que se ha sometido al ordenamiento laboral español, y, con toda seguridad, permite comprobar dos elementos indubitados. Uno el descenso de los salarios, especialmente los más bajos, que no han recuperado el poder adquisitivo que tenían en el comienzo de la crisis. El segundo, la creación de empleo de baja calidad y precario, con altas tasas de rotación y mayor volatilidad de los propios contratos indefinidos.

La reacción frente a este estado de cosas se está llevando a cabo mediante la subida del salario mínimo a 900 € mensuales y la firma del IV AENC con la estipulación de 14.000 € anuales como salario mínimo convencional. Las resistencias que fundamentalmente por algunas asociaciones empresariales se están planteando ante este acuerdo son una señal de la intolerancia patronal y el pésimo planteamiento organizativo de la competitividad basada en la carraera a la baja de los salarios. La lucha contra la temporalidad va de la mano de las acciones sindicales por la recuperación para el espacio de regulación laboral de una larga serie de figuras que se presentaban como trabajadores autónomos, como en el caso de las cooperativas en el sector de cárnicas, pero también por el impulso en los convenios colectivos de cláusulas sobre la estabilidad en el empleo. Pero estos campos de acción requieren cambios legislativos importantes. Derogar algunos elementos centrales de la reforma laboral en materia de negociación colectiva es una exigencia ineludible para obtener una mayor funcionalidad a los procesos de negociación. Y la discusión de una solución legislativa global sobre la contratación a término presidida por la recuperación de un principio de estabilidad, es absolutamente decisivo.

El camino es largo, pero deberemos recorrerlo. Seguimos.





miércoles, 16 de enero de 2019

VIOLENCIA DE GÉNERO Y FORMACIÓN JUDICIAL. HABLA PATRICIA ESPEJO.


Entre los múltiples cambios legislativos que se han producido en diciembre pasado, de los que por cierto apenas se han hecho eco los medios de comunicación ni los líderes de las formaciones políticas que más intervienen en foros, mítines y entrevistas, es relevante la Ley Orgánica 5/2018 que pone en práctica medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Tras el éxito de las concentraciones feministas de ayer en toda España, es importante un análisis de esta norma en su contexto. Esto es lo que ha efectuado la joven profesora de la UCLM y vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Patricia Espejo Megías, en el texto que el blog hospeda con mucho gusto. Que los lectores y las lectoras del blog lo encuentren interesante es prácticamente seguro. Buena lectura.


NO HAY JUSTICIA SIN IGUALDAD DE GÉNERO.

Era bien importante cerrar un año que será recordado por el triunfo incuestionable de la huelga feminista internacional del 8 de marzo de 2018 con un broche violeta. Un año después de la aprobación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y en vísperas del día de la lotería de Navidad, como si de un premio para el movimiento feminista se tratase, el foco de las políticas públicas contra el machismo estructural se pone por fin en los jueces y las juezas, supremos intérpretes de las normas jurídicas. El 20 de diciembre, las cámaras españolas aprobaban casi por unanimidad (337 votos a favor y 2 abstenciones) la Propuesta de Ley del gobierno de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en España desde 1985.  

El resultado ha sido la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre que incluye un conjunto de medidas que tratan de dar respuesta a la desprotección de las mujeres víctimas de la violencia misógina en el proceso judicial como consecuencia de la falta de formación y coeducación de las personas que imparten justicia. Pero, antes de continuar, detengámonos un momento en recordar cómo está organizado el Poder Judicial en nuestro país. Se denomina ‘Poder Judicial’ al conjunto de órganos que desarrollan la función jurisdiccional, esto es, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. Nuestro ordenamiento jurídico contempla 5 órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso-administrativa, el social o laboral y el militar, quedando la materia mercantil y la de violencia de género incluidas dentro de las jurisdicciones civil y penal, respectivamente.  

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecía ya que todas las pruebas selectivas que permitan a una persona tanto ingresar como  promocionar en la carrera judicial y fiscal deben contemplar el estudio del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres incluyendo, en todo caso, medidas que den respuesta a la deleznable lacra de la violencia que sufren las mujeres por su condición de tal, debiendo aplicarse con carácter transversal a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La realidad, sin embargo, dista mucho de lo antedicho y, a continuación, trataré de esbozar brevemente los motivos que fundamentan esta afirmación.   

El primero de estos motivos no es otro que la práctica ausencia de la materia de género en el temario de oposición judicatura y fiscalía, de modo que, a día de hoy, podemos afirmar que las mujeres debemos considerarnos protegidas por la función jurisdiccional que lleven a cabo unos jueces y juezas que no están formados en igualdad y derechos humanos. De los aproximadamente 300 temas en que se divide la oposición, únicamente encontramos 3 que tienen un impacto directo o indirecto en la situación que sufrimos desde tiempos atávicos las mujeres (ni siquiera hallamos un tema que contemple la CEDAW). El primero de estos temas recoge conjuntamente la Ley 1/2004 (Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género) y la Ley 3/2007 (Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres). Conviene prestar atención a lo de “conjuntamente” porque, a mi modo de ver, el análisis de dos normas jurídicas tan importantes y complejas por su extensión y transversalidad se ventila con demasiada rapidez. Con todo, podríamos decir que este tema sí contempla la materia “género” de forma directa.

Los otros dos temas que vienen considerándose “de género” contribuyen a la protección de las mujeres desde un aspecto preventivo y social, respectivamente, por supuesto, pero no pueden considerarse temas específicos de derecho antidiscriminatorio. Me refiero, en primer lugar, al tema que incluye el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015) y, en segundo lugar, al destinado a la protección que el Sistema Público de Seguridad Social ofrece a las mujeres en situación de embarazo, parto y lactancia. Argumentar por qué no son temas de género es muy sencillo. En relación con el primero de ellos, solo hay que estudiar el Estatuto de la Víctima para no hacer un discurso demagógico y falaz sobre su contenido. Pronto se observa cómo el ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto de la Víctima no es exclusivo de las mujeres víctimas de violencia de género. Dicho en otros términos, las mujeres no son las únicas víctimas protegidas por él, estableciendo el Estatuto de la víctima medidas de protección para víctimas de cualquier delito, hombres y mujeres.

En segundo lugar, el otro tema que es entendido como de género (la protección de la maternidad) permite a las personas que quieren ingresar en la carrera judicial y fiscal conocer el sistema de protección de una situación biológica diferente de igual forma que en el temario se contemplan otras situaciones protegidas como la incapacidad temporal, permanente, total, absoluta y gran invalidez que surgen como consecuencia de un accidente laboral o no laboral o de una enfermedad laboral o común (¡faltaría más que se dejase la situación biológica de dar vida fuera de la parte del temario dedicada al derecho a la seguridad social!).

Ante este panorama judicial alejado de una formación iusfeminista adecuada, contemplar que un Juez o Jueza pueda promocionar a la categoría de Magistrado o Magistrada en violencia sobre la mujer vía especialización es una buena noticia. La nueva especialización de violencia de género es un sistema de ascenso en el escalafón judicial por medio de una oposición (y no por antigüedad) que se suma a las cuatro existentes (menores, mercantil, contencioso y social). La Ley supone un avance significativo respecto de la situación anterior, debiendo aplaudir esta reforma y admitir que es un importante avance ya que la especialización asegura una mayor y mejor formación en la materia sustantiva y procesal en la jurisdicción correspondiente. Gracias a esta ley, en España es exigible una prueba objetiva de constatación de los conocimientos teóricos del derecho antidiscriminatorio, subsanándose las carencias del procedimiento de acceso del turno libre.

Así, un primer bloque de medidas de esta nueva ley pone el acento precisamente en el acceso al poder judicial. La inclusión de la violencia contras las mujeres en los temarios de oposición para ingresar en los cuerpos de la fiscalía y la judicatura es una cuestión trascendental si queremos conseguir que la violencia misógina que cada día acompaña nuestras lecturas de prensa matinales o nuestros almuerzos frente al televisor tenga una respuesta judicial firme que permita revertir una situación de subordiscriminación sistémica que cuestiona a las mujeres, que pone en duda su testimonio y que las re-victimiza.

En este orden de consideraciones, es el nuevo apartado 2 de art. 307 LOPJ el que dispone que en la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas. Ahora hemos de esperar y comprobar cuál es el resultado final del nuevo temario, donde la situación que sufre la mitad de la Humanidad debe quedar adecuadamente contemplada para ser conocida y ‘bien entendida’ desde el inicio por los futuros juzgadores y futuras juzgadoras.


En este sentido, una cuestión central debiera ser que la capacitación para la interpretación y aplicación de las normas bajo el paraguas de la igualdad a la que alude la nueva ley se desenvolviere de forma eficaz, abarcando todas las manifestaciones de la violencia machista. La nueva ley se erigía como una excelente oportunidad para afirmar categóricamente que, tal y como establece el Convenio de Estambul firmado en 2011 cualquier tipo de violencia contras las mujeres es violencia machista, se produzca o no dentro del marco de una relación sentimental o afectiva. ¿Esto qué significa? Ni más ni menos que toda violencia que ejerzan los hombres sobre las mujeres por el mecho hecho de ser mujeres ha de quedar encuadrara en el marco de la instrucción penal de los Juzgados especializados (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).

Sin embargo, si bien es cierto que el Convenio de Estambul es un tratado internacional que fue ratificado por España en 2014 y que, por tanto, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que todo lo antedicho es derecho interno y debe ser aplicado por los jueces y las juezas de nuestro país, en praxis, se está incumpliendo (Diana Queer, Laura Luelmo o Laura, la amiga de Marina, son solo algunos nombres que evidencian que muchos feminicidios han quedado fuera de las estadísticas oficiales al contemplarse un concepto obsoleto de violencia de género). En materia de violencia sexual también se ha perdido una gran oportunidad de avanzar. Y después del espeluznante discurso que campa a sus anchas por los medios de comunicación tras la irrupción de un partido que niega la existencia de una violencia endémica contra las mujeres hubiera sido, sin duda, muy esclarecedor que esta ley se hubiera ocupado de zanjar este asunto que tiene “rango de ley” y “aplicabilidad directa” desde el año 2014.

De lo que estoy segura es de que es vital que esta capacitación se actualice de manera constante y se desarrolle a lo largo de toda la vida laboral de los miembros de la judicatura y la fiscalía. La formación específica en relación con esta deleznable lacra social debe comenzar en el estudio de la oposición pública, continuar en la Escuela Judicial y cimentarse en todos y cada uno de los puestos que se ocupen dentro de las carreras judicial y fiscal. El texto de la nueva Ley es demasiado laxo en este sentido. De forma explícita, solo alude a los jueces y juezas que compongan los juzgados especializados en violencia de género y lo extiende a las y los de menores y las y los de familia. El asunto en torno al cual la LO 5/2018 hace alusión tanto a los Juzgados específicos como a los no específicos, sin limitaciones, es la evaluación preceptiva por parte del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica de todos los datos relacionados con la violencia machista (nuevo art. 87 quáter LOPJ).

¿Qué pasará con las otras jurisdicciones? ¿Seguirán quedando al albur de jueces alejados de toda formación igualitaria? Como laboralista, puedo afirmar con convencimiento pleno que la discriminación y la violencia hacia las mujeres traspasa los muros del ámbito de las relaciones del trabajo, y lo mismo ocurre con el resto de órdenes jurisdiccionales. Y no lo digo yo, lo dicen la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea: todos los ámbitos tienen afectación de género.

Del mismo modo, cabe preguntarnos qué ocurrirá con los municipios donde quienes asumen las competencias en materia de violencia machista son los jueces y juezas de Juzgados Mixtos por carecer de Juzgados Especializados. El Pacto de Estado hace hincapié en la necesidad de dar impulso a la especialización de los juzgados de lo penal y es por ello que la nueva ley procesal debía haber establecido un mandato categórico en relación con el aumento del número de juzgados especializados en violencia contra las mujeres. De un total de 345 Juzgados de lo Penal tan solo 26 se hallan especializados, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial estableció en 2004 una proporción mínima de un juzgado de violencia de género por provincia (art. 89 bis 2 en relación con el 98). La reforma es muy limitada en este sentido al establecer que debe reforzarse la especialización de los Juzgados de lo Penal “bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias”. El hecho de que en España, solo desde el año 2004, haya casi 1000 mujeres asesinadas (sin contar todas aquellas no han sido incluidas en esa cifra por la no aplicación del Convenio de Estambul ni tampoco los hijos e hijas asesinados -Caso Bretón, entre otros-) parece significar “un volumen de trabajo” más que suficiente (¡ingente!, diría yo) para que se baraje una ratio de juzgados de violencia sobre la mujer distinta en términos cuantitativos y cualitativos.

Hay que subrayar una última cuestión por la que la nueva Ley pasa de puntillas; el Consejo General del Poder Judicial es el ente facultado para ordenar el régimen disciplinario de jueces, juezas, magistrados y magistradas. Esto no es ninguna novedad. Precisamente por ello, llama poderosamente la atención que se pierda la oportunidad en este sentido y que la norma no contemple un sistema sancionador que permita de algún modo neutralizar el machismo que se advierte al analizar la jurisprudencia española en relación con esta materia.

Por no caer en el desánimo, insistiré en que es un hecho que la reforma mejora notablemente la situación anterior pero no corrige la desinformación y falta de sensibilización existente en el Poder Judicial en su conjunto. Solo unos cuantos jueces y juezas decidirán optar por este proceso “voluntario” de formación en igualdad para formar parte de Juzgados encargados específicamente de dilucidar esta problemática. Pero “la compleja temática y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas” (a la que expresamente alude la norma) exige necesariamente que todos y cada uno de los sujetos implicados en la función jurisdiccional la conozcan en profundidad, porque solo así podrán juzgar con perspectiva de género. La nueva ley procesal pretende dar respuesta al reclamo ciudadano en relación con una correcta formación iusfeminista en el seno de la Administración de Justicia por considerarse “un elemento clave para una adecuada respuesta judicial” y hay que celebrar su existencia sin perjuicio de que devenga necesario ir un paso más allá.

El objetivo principal de esta reforma debe ser integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y las medidas contra la violencia machista desde un prisma transversal en el desarrollo de la función jurisdiccional por medio de medidas concretas que posibiliten implantar una formación sólida y de carácter permanente que proporcione las competencias y conocimientos necesarios para juzgar con perspectiva de género a todas las personas que integren el Poder Judicial para, en último término, evitar esa frecuente revictimización secundaria de las mujeres que sufren la violencia machista, asegurando el correcto tratamiento de los hechos que dan lugar a este tipo de delitos por parte de los sujetos encargados de administrar justicia. La ciudadanía y, sobre todo, las mujeres necesitamos volver a confiar en la Justicia; en una JUSTICIA con mayúsculas.






lunes, 14 de enero de 2019

LA POLITICA DEBE SERVIR PARA CAMBIAR LAS COSAS EN LO CONCRETO



(En la foto, Joaquín Aparicio en el Curso de Toledo habla de los derechos de Seguridad Social como eje vertebrador del Estado social)

El sindicalismo se define por su anclaje en la realidad social, en los lugares de trabajo, desde donde procede a elaborar formas de acción y experiencias que se condensan en reglas sobre la retribución y el tiempo de trabajo, las condiciones en las que éste se presta y la forma de mejorarlas. En una fusión entre el proyecto propio, las circunstancias concretas en las que éste se expresa, la capacidad de movilización del colectivo afectado y la solidez de las decisiones del empresario, la actuación del sindicato se puede plasmar en el acuerdo colectivo o en toda una gama de soluciones entre las cuales la acción a través de los tribunales es también relevante.

En tanto figura de representación general del trabajo, el sindicalismo también tiene que desplegar una actuación potente frente a los poderes públicos, puesto que es en esta dimensión socio-política en donde se juega la regulación tanto de los derechos de seguridad social como los derivados de políticas fundamentales para la definición de las condiciones de existencia de la clase, como las políticas de empleo, las políticas fiscales, la sanidad o los servicios públicos de interés general. El propio marco institucional que disciplina las relaciones laborales entra también en el ámbito de la interlocución política del sindicalismo, normalmente a través de un proceso tripartito de diálogo social. Esta dimensión de la acción sindical la hace incidir directamente sobre la esfera de la política y por ello se habla con propiedad del sindicato como un sujeto político, que elabora y defiende un propio proyecto de regulación social diferenciándose de otras formaciones colectivas de representación general de la ciudadanía por su origen directamente conectado con el trabajo remunerado y por los medios de los que se vale para ejercitar su influencia en la generación de las normas sobre estas materias, que son los instrumentos clásicos de la acción sindical, consulta y negociación, movilización social y huelga.

La relación entre la política y el sindicato por tanto se suele reconducir a la bilateralidad que se establece entre el sindicalismo y los poderes públicos, frecuentemente inserta en un mecanismo en el que interviene también la representación del empresariado y que se denomina diálogo o concertación social. Este carácter tripartito no debe borrar lo que es esencial y es la relación directa de interlocución que el sindicalismo establece con la capacidad de normación que tienen los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, y que por consiguiente mantiene su autonomía sin depender ni hallarse condicionado por la búsqueda razonable de un acuerdo con todas las partes presentes en la concertación social. Una autonomía, la de lo político, que fundamentalmente se predica del gobierno en tanto poder público y que le permite además establecer otro tipo de interlocuciones con los sujetos directamente relacionados con la representación ciudadana a través del procedimiento electoral y su función en un sistema de pluralismo político y construcción de mayorías que sostengan la acción de gobierno.

La visión de la política desde la perspectiva sindical está condicionada por la manera en la que se concibe la acción sindical con carácter general y que conecta la intervención sindical en las empresas y en los sectores de producción con la lógica reivindicativa y de consolidación de posiciones de garantía de derechos laborales que también se extiende a la relación bilateral con los poderes públicos. Es decir se concibe la política como un medio para conseguir resultados concretos, una cuestión que para cualquier sindicalista aparece como una conclusión obvia y segura.

No es esta sin embargo la orientación de sentido con el que actualmente se presenta el ámbito de la política desde los planteamientos de algunos partidos o desde la representación mediática de este terreno. Mientras que al finalizar el año el acuerdo presupuestario entre el gobierno y el grupo confederal de Unidos Podemos permitió que se asomara a la discusión y al debate el tema estrella del acuerdo sobre el salario mínimo, o posteriormente el preacuerdo del gobierno con los sindicatos en la mesa del diálogo social sobre la derogación de aspectos centrales de la negociación colectiva, llevó a primera página la discusión sobre la función y los límites del diálogo social y la necesidad de cambiar el marco legal para que la negociación colectiva pudiera incrementar su efectividad en línea con lo pactado en el IV AENC, a partir de las elecciones andaluzas de diciembre del 2018, el debate socio-económico ha prácticamente desaparecido del espacio de la política.

La situación actual es muy decepcionante porque el debate político en estos dos últimos meses se conduce a través de un largo proceso de desinformación y de manipulación ideológica, centrando el interés en un cierto metalenguaje de las élites políticas y de los formadores de opinión, muy alejado de lo que constituye el eje de la cotidianeidad de la ciudadanía, las condiciones de trabajo y los derechos de seguridad social, sobre cuya regulación no hay un debate actual ni forma parte del discurso habitual de la gran mayoría de la fuerzas políticas, en especial de la oposición al gobierno en España personificada por el Partido Popular y Ciudadanos, que no incorporan estas materias a la representación de la realidad que ofrecen en su discurso.

De hecho, la deriva del discurso político dominante hacia lo inconcreto y su sustitución por un conjunto de convenciones lingüísticas sin constatación empírica o decididamente confrontadas con los datos de los que se dispone, es un fenómeno que no parece remitir sino que se acelera conforme va avanzando el año, de forma que aparece mediáticamente como la única manifestación posible de la acción política. En algunos momentos esta tendencia se expresa de manera explícita, como ha explicado recientemente el líder del PP con ocasión de la presentación de los candidatos de este partido en las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán en mayo de este año. Para este líder político de la oposición, no es preciso elaborar un programa que detalle las actuaciones concretas que la política municipal o autonómica del PP va a llevar adelante si obtiene el gobierno del Ayuntamiento o de la Comunidad autónoma. Esta práctica, que relaciona la acción política con los intereses concretos de los vecinos y de la ciudadanía en barrios, municipios o regiones, se define ahora como un hecho perjudicial – “esos programas eternos que no leen ni los candidatos” – y debe ser sustituido por la enunciación de ideas generales –“las que han funcionado siempre, las de Smith y las de Friedman”- no detallando ni precisando por tanto la concreción de estas ideas.

En esta declaración pública aparecen claramente las líneas por las que discurre hoy el debate político dominante. El discurso fluye ahora exclusivamente sobre las grandes nociones abstractas de fuerte contenido ideológico, sin contenido real, que no deben ser lastradas por datos derivados de la realidad social, económica o política. En ese proceso, por tanto, no solo se difumina la referencia a la materia económica y social, sino que estos temas se abordan desde una serie de palabras de orden – liberalización, desregulación, menos estado y más sociedad – que no pueden ser interceptadas por ningún tipo de comprobación empírica ni por consiguiente soporta análisis críticos de la forma en la que se quiere trasladar a la realidad social esos grandes principios generales. La insistencia en sintonizar el campo del discurso político con nociones genéricas enunciadas como principios de desarrollo incierto pero dotadas de una potente energía ideológica que confronta en el plano de la eficacia y de la victoria a un discurso que se enuncia también en forma genérica e indeterminada como un pensamiento antiguo y derrotado – el socialismo – y contrario a la libertad y al mercado, pero siempre cuidando que el debate no pueda anclarse en una propuesta concreta ni en un proyecto detallado.

No es necesario recalcar que esta forma de considerar la política es enormemente negativa. Desincentiva la participación de la ciudadanía y evita que se pueda crear opiniones formadas sobre proyectos reales que afecten a las condiciones concretas de existencia de las personas concernidas. Procura además el confinamiento del debate político sobre la regulación del trabajo y de la protección social en el ámbito restringido del sindicato, al que se le niega el acceso al escenario principal de la acción política, ocupado en exclusividad por el discurso mixtificador vigente que crea falsa conciencia.

Reaccionar contra esta tendencia es algo importante que debe irse materializando a través de la progresiva afirmación de la forma de contemplar la política por parte del sindicalismo.  La política debe servir para cambiar las cosas en lo concreto. Recordar ese elemento central en la conformación de la participación democrática es hoy un objetivo prioritario.


viernes, 11 de enero de 2019

GOBERNANZA ECONÓMICA Y DERECHOS LABORALES



Ha comenzado el Curso de Postgrado en Derecho que se celebra durante tres semanas de enero en el Convento de San Pedro Mártir de Toledo, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM, que co-dirigen Joaquín Perez Rey, director del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social y Antonio Baylos, director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS), instituto de investigación de la UCLM. En esta edición, se han matriculado 35 personas de diferentes países de América Latina: Brasil y Argentina (los grupos más numerosos), México, República Dominicana, Costa Rica, Ecuador, Colombia, Perú, Chile. En su mayoría ejercientes de la abogacía, hay también exponentes de la magistratura y de la Inspección de Trabajo, muchos de ellos asimismo profesores universitarios e incluso estudiantes de doctorado becados expresamente para el curso.

Esta actividad académica se estructura como un encuentro entre experiencias y reflexiones de los dos mundos, un diálogo entre las dos orillas del océano en el que se despliegan interrogantes y cuestionamientos de las instancias de regulación de las relaciones laborales que estamos viviendo en ese momento histórico. Sobre la base de una cierta sintonía entre las culturas jurídicas de los países de América Latina y España, se delimita un espacio de discusión en el que la particularidad europea añade un elemento distintivo a la organización concreta de la regulación social del trabajo y de la ciudadanía social. El Curso de Postgrado, que se dedica a Oscar Ermida Uriarte, una de las figuras más emblemáticas del pensamiento jurídico laboral latinoamericano, que fue profesor permanente del curso desde su primera edición en el 2001 hasta su prematura muerte en el 2011, ampara a su vez una suerte de presentación del grupo de estudio y de trabajo que se localiza en la UCLM, que se caracteriza por una forma determinada de enfocar la regulación laboral y la estructura de la protección y tutela de los derechos de seguridad social crítica y alternativa, en una corriente de europeísmo crítico que mantiene además una relación directa con la problemática desplegada en estos asuntos en diferentes países americanos. En este curso se da un espacio concreto al análisis de los fundamentos éticos del derecho del trabajo en el pensamiento de Oscar Ermida como una aportación muy valiosa de este nuestro amigo y maestro.

El tema de este año 2019 pivota sobre una afirmación tajante: los derechos laborales, individuales y colectivos, son derechos humanos, es decir, gozan de una condición de universalidad que les otorga un valor político-democrático fundamental tanto en el nivel de reconocimiento internacional como en la definición del pacto social constituyente de los estados nacionales, deviniendo por tanto elementos centrales de la civilización democrática. Desde su consideración como función estatal en la primera concepción naciente de la OIT en el Tratado de Versalles, cuyo centenario se celebra justamente en este 2019, hasta su conceptuación universal a partir de la Declaración de Filadelfia de 1944 y la recepción de estos derechos en la Declaración Universal de 1948 de Naciones Unidas, su presencia en sucesivas declaraciones internacionales y supranacionales de derechos se ha hecho permanente. Una universalidad que la OIT habría de condensar en 1998 con su Declaración sobre Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo y que al año siguiente centraría en la noción fundamental de Trabajo Decente.

Por tanto el tema se desplaza a su vez a problematizar el concepto de democracia. La cuestión planteada es si hay que entender la democracia como una regla de procedimiento para la toma de decisiones con arreglo a un principio de mayoría o además esta noción implica necesariamente deberes de respeto y garantía de un contenido prescriptivo cuyo núcleo central estaría conformado por los derechos civiles, políticos y sociales. Este es un tema clásico, que se relaciona con la delimitación del alcance del principio de mayoría y el pluralismo político. Las experiencias más recientes en algunos países europeos (Polonia, Hungría) o americanos (Macri en Argentina o fundamentalmente Bolsonaro en Brasil), proponen una reflexión sobre este tema en un modo dramático. Cómo pueden hacerse valer los límites a los poderes públicos que arrancan de un resultado político electoral democrático pero que despliegan en su actuación decisiones autoritarias que niegan u obstaculizan decisivamente la eficacia de los derechos laborales y sociales en este mismo país. Desde el planteamiento jurídico, esta pregunta lleva aparejada una reflexión sobre límites endoestatales, derivados de las constituciones nacionales, supraestatales, en especial respecto de experiencias particulares como la Unión Europea, o internacionales a partir de las declaraciones de derechos del cartismo social y sus imperfectos medios de garantía. La perspectiva actual para abordar este tema reposa esencialmente en una consideración multiescalar de la acción jurídica, que superpone diversos niveles o espacios de regulación que tienen una articulación compleja entre los mismos y con centros de imputación normativa bien diferentes, con transformaciones en la forma de producción de reglas y normas y la emergencia de poderes privados con fuerza normativa directa.

Otra vertiente de la problemática abordada afecta asimismo a una característica fundamental de las democracias, la soberanía del Estado que se constituye en función de esa decisión democrática derivada del pacto constituyente. Las cesiones de soberanía que explican la arquitectura institucional de la Unión europea y de la creación del mercado unificado también monetariamente, no impiden la afirmación de un principio de soberanía nacional que debería anclarse en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones políticas dando vida al Estado Social. La crisis financiera que desemboca en el 2010 en Europa la llamada crisis del euro y la generación de las políticas de austeridad como estricta condicionalidad política de las reformas estructurales tanto en materia de restricción de derechos individuales sobre el empleo y de debilitación de la capacidad reguladora de la negociación colectiva como de recortes de prestaciones sociales y de efectivos personales de las administraciones públicas, propone el problema doble de la expropiación de la soberanía política nacional por una indicación dimanante del conglomerado político-financiero de dirección de estos procesos de gobernanza económica europea y el desplazamiento a los mercados financieros de un principio de ordenación que se impone a las acciones de gobierno. De esta manera, soberanía nacional y autonomía normativa se escinden de manera implícita a partir de una cierta situación de excepcionalidad social justificada por la crisis pero que luego se quiere consolidar como un nuevo modelo de funcionamiento multinivel.

Todos estos temas asomarán a las intervenciones que se irán desarrollando entre el 10 y el 24 de enero, a través de sucesivos módulos de debate en el que se irán abordando aspectos concretos de esta problemática. La presente edición del curso pretende asimismo dar un relieve especial a la contraposición entre una exposición general y temática sobre las formas de expresión del poder social en las relaciones laborales en el contexto de la globalización y las experiencias nacionales concretas de diferentes marcos nacionales en América Latina. Brasil, Argentina, Puerto Rico, serán por tanto analizadas en el contexto de la globalización y se ha previsto una mesa redonda el 17 por la tarde en el que se analizará la relación entre gobernanza global y los derechos laborales en Chile, Brasil, Perú, Guatemala y Puerto Rico de la que ya se dará cuenta en su momento. Pero también el ascenso de un cierto neosoberanismo como reacción a las políticas de austeridad que quiere fortificar los mercados nacionales y evitar los flujos de trabajo en un mercado controlado, para lo cual se dedicará un espacio monográfico destinado al Brexit.

Por último, una parte del Curso examina de manera autorreferencial algunos puntos concretos que se apartan de las coordenadas acostumbradas de acercamiento doctrinal y explicativo, como la transformación tecnológica en un proceso de globalización y los derechos digitales, las nuevas identidades laborales en esa época, o el trabajo en los márgenes del trabajo regulado, informal, inmigrante, joven y femenino.

Un lugar de trabajo y de debate compartido que hace de este Curso Oscar Ermida Uriarte dedicado a los derechos humanos laborales y gobernanza global un evento especialmente interesante y sugerente.




domingo, 6 de enero de 2019

MARIA LUISA SUÁREZ, MEMORIA DE UNA ABOGADA DE LOS TRABAJADORES



Ha muerto Maria Luisa Suarez, la primera abogada laboralista de la larga noche de piedra de la dictadura. Militante comunista, fue la iniciadora de los bufetes de abogados especializados en la defensa de la clase obrera organizada. Tenia 98 años. en el 2011 recibió un homenaje en las Jornadas de CCOO de Albacete, a la par que se publicaba su libro de memorias por la editorial Bomarzo. Una figura inolvidable de un tiempo que muchos querrían que no hubiera memoria. Se publica a continuación el obituario que ha hecho de su figura Héctor Maravall.

Texto de Héctor Maravall, abogado de CCOO:


Recordar a María Luisa Suarez Roldan, fallecida el pasado 4 de enero a los 98 años, es hablar de una mujer valiente y pionera en la defensa de los trabajadores y de los demócratas durante la dictadura franquista.

Fue la única mujer en su promoción de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, en los primeros años de la posguerra. Una carrera clasista, machista, dominada por un profesorado fuertemente depurado por el régimen y vinculado ideológicamente al pensamiento mas reaccionario. Si todavía a mediados de los años 60 pervivían esas características en la Facultad Derecho, podemos imaginar lo que debía ser estudiar la carrera en 1941.

María Luisa fue una de las primeras mujeres que se afilió al Partido Comunista de España a mediados de los años 50, manteniendo su compromiso político durante más de 60 años.

María Luisa fue la primera mujer laboralista de España, la primera que empezó a defender trabajadores de las nacientes Comisiones Obreras y la primera mujer que empezó a defender represaliados políticos y muy en especial a los militantes comunistas. Y en esos años, finales de los 50 y principios de los 60, conllevaba, además de un absoluto sacrificio económico, una evidente identificación a cara descubierta con los enemigos de la dictadura.

María Luisa colaboró estrechamente en la defensa del dirigente comunista Julián Grimau, ejecutado por la dictadura, apoyando al defensor militar, Alejandro Rebollo, ya que en los Tribunales Militares no se admitía la presencia de abogados civiles.

María Luisa contribuyó al impulso del Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Madrid, origen de la potente oposición democrática en el mismo y germen de la colaboración de las fuerzas políticas democráticas al principio de la Transición.

María Luisa fue la primera mujer que creo un despacho laboralista en 1965, junto con otros tres abogados comunistas, José Jiménez de Parga, José Esteban y Antonio Montesinos, dedicándose exclusivamente a la defensa de los trabajadores y de procesados por los Tribunales Militares y después por el Tribunal de Orden Público.

Seguramente hoy no nos podemos hacer cabal idea de lo que en aquellos años de dura represión suponía que una mujer abogado se enfrentara a jueces franquistas en el Tribunal de Orden Publico o en la Magistraturas de Trabajo, que defendiera con tesón a los trabajadores frente a los abogados de la patronal o a los fiscales del TOP, o su frecuente presencia en cárceles y comisarias con funcionarios y policías, chulos y machistas, que odiaban y despreciaban a los presos de izquierdas.

Su despacho en la Calle Cruz, constantemente vigilado por la policía, fue una escuela de laboralistas, entre ellas nuestra alcaldesa Manuela Carmena, Cristina Almeida o el magistrado Juanjo del Águila.

La firma de María Luisa era habitual en los escritos, manifiestos y peticiones públicas de intelectuales y profesionales democráticos de los años 60 y 70; leer su nombre era una garantía de que detrás y al lado de esa declaración estaban los comunistas. Por el contrario, su nombre siempre aparecía destacado en los panfletos que la extrema derecha abogacil nos mandaba a toda la profesión, denunciando a lo que ellos consideraban agitadores comunistas.

A pesar de su abierto y conocido compromiso político con el PCE, reforzado por su elección como miembro de su Comité Central en el VIII Congreso, María Luisa era profundamente querida, valorada y respetada por abogados y otros profesionales de ideas democráticas, aunque alejadas de las posiciones comunistas.

María Luisa era cariñosa y afable, hasta un poco “clásica” a los ojos de las nuevas promociones de jóvenes laboralistas influidos ya por el Mayo francés y la California hippie.

El gobierno socialista reconoció su gran aportación a la defensa de clase obrera con la Medalla de Oro al Trabajo. Y recibió otros homenajes y reconocimientos, realizando un interesantísimo libro de Memorias, Recuerdos, nostalgias y realidades. Sobre la defensa de las víctimas del franquismo, publicado por la Editorial Bomarzo en el 2011.

María Luisa Suárez debe ser un motivo de orgullo para la democracia española, para las clases trabajadoras de nuestro país, para quienes lucharon contra la dictadura, un motivo de orgullo también para los abogados laboralistas y desde luego para los militantes comunistas. Descanse en paz.