viernes, 29 de junio de 2018

UNA PROPUESTA DE LEY CONTRA LA PRECARIEDAD Y POR LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

En una rueda de prensa convocada hoy, 29 de junio, en la Fundación del Diario Madrid, se presenta la proposición de Ley contra la precariedad y la estabilidad en el empleo que impulsa el grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea, y en el que han colaborado, Antonio Baylos, Joaquín Pérez Rey, Amparo Merino, Mariam Ballester, Juan López Gandía, Héctor Illueca, Maravillas Espín y Esther Carrizosa, junto a Manuel Lago y el grupo de economistas de Podemos, bajo la dirección y coordinación de Yolanda Diaz y de Elena Cardezo. Sobre el contexto de esta proposición y su contenido, se inserta el siguiente comentario.

La crisis económica cuyos efectos se perciben de manera intensa en España a partir del 2009 y la adopción de “reformas estructurales” como resultado de la condicionalidad política que imponía la ayuda financiera al Estado español a través de la puesta en práctica de las políticas de austeridad, han acentuado los rasgos más negativos de la segmentación laboral en las reformas normativas del 2010, 2012 y 2013 principalmente. El marco de regulación se presenta muy activo en la reducción de las garantías del empleo a partir de la regulación del despido, colectivo e individual, abaratando las indemnizaciones, suprimiendo los salarios de tramitación y reduciendo las garantías formales y materiales del acto de despido, llegando a estipular un año de despido libre a través del período de prueba en un contrato especial denominado de apoyo a los emprendedores, que de manera muy irregular fue considerado conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional, frente a las críticas que el Comité Europeo de Derechos Sociales había hecho de este hecho, entendiendo que vulneraba la Carta Social Europea. La contratación temporal, unida al uso obligado del tiempo parcial, constituyen formas de gestión del trabajo flexible que no se reducen sino que se refuerzan ante la degradación de las garantías del despido. El contrato a tiempo parcial es actualmente un contrato devaluado, que se asocia generalmente a trabajos de duración determinada, a sectores poco cualificados y remunerados, sin apenas oportunidades de promoción y que posee un elevado impacto de género.  Sobre todos los elementos negativos anteriores, el fraude en la contratación temporal, entendiendo por tal la utilización de las figuras contractuales sin corresponderse con la motivación concreta de las mismas, es una práctica común en las relaciones laborales de la crisis. La situación de corrosión del derecho al trabajo y la desigualdad que se produce entre trabajadoras y trabajadores es un hecho claramente constatable a partir de los datos de los que se dispone.

El Estado español está a la cabeza de las tasas de temporalidad en Europa. A final de 2017 la tasa de temporalidad era del 26,7%, la tasa de parcialidad del 16% y la tasa de paro del 17%. la tasa media es de la UE es del 14,4%, poco más de la mitad de la española. Esta cifra no sólo es la más alta de la UE, sino que está muy lejos de la que registran países de nuestro entorno, como Francia (17,4%), Alemania (12,9%), Italia (16,3%) o Portugal (22,5%). Sólo la sigue Polonia, con un 26%.

La Seguridad Social refleja en sus informes mensuales ––el correspondiente al mes de febrero de 2018–– que solo el 48,6% de las personas afiliadas al régimen general de la Seguridad Social tiene un contrato indefinido a tiempo completo. Por lo tanto, el 51,4% restante tiene una relación contractual precaria, bien porque su contrato es temporal, porque trabaja a tiempo parcial o alguna otra circunstancia. Según el economista y diputado en el parlamento Gallego Manolo Lago, la precariedad se divide en varios segmentos que se relacionan con precisas fórmulas jurídicas de inserción laboral. Así, el universo de la precariedad está formado por las 1.401.000 personas con contrato indefinido con jornada parcial, las 150.000 personas fijas-discontinuas, las 3.105.000 que tienen contrato temporal a jornada completa, las 1.147.000 que además de tener un contrato temporal trabajan a jornada parcial y las 3.767.000 personas desempleadas que buscan un empleo. Son 9.420.000 personas, una cifra equivalente al 48% del total de la población.

Por lo demás, la temporalidad afecta a las personas que trabajan en el sector privado pero también a los que lo hacen el sector público. Es cierto que en el privado la tasa es algo más alta, el 27,3%, pero posiblemente el dato más destacable es que el 24,1% de las personas que trabajan en las administraciones públicas tienen un contrato temporal, apenas tres puntos menos que en el sector privado. Castiga especialmente a los jóvenes, de forma que la generación de trabajadores más jóvenes, hasta los 30 años de edad, viven instalados en la precariedad. El impacto de género y sobre el trabajo inmigrante completa este panorama desolador. La cortísima duración de los contratos ––el 40% dura menos de 7 días–– la rotación permanente entre el desempleo y el trabajo precario, a veces cambiando de empresa y otras con prorrogas en la misma, hace que el número de contratos firmados alcancen un volumen inusitado en valores absolutos totales. La brecha salarial entre asalariados temporales y estables se calcula en un 33%. El índice de siniestralidad de los trabajadores temporales es el doble que el que tienen los trabajadores por tiempo indefinido. Solo un dato más ilustra la imagen que muestra la composición del empleo en nuestro país. En el conjunto de 2017 se formalizaron en España un total de 21.501.300 y tan sólo 1.129153 fueron contratos por tiempo indefinido, el 5,2% del total.

En este horizonte devastado la precariedad funciona ante todo como un modo de opresión. Hay que considerar ante todo el elemento democrático que la precarización de las relaciones de trabajo compromete, desvalorizando el reconocimiento constitucional pleno del derecho al trabajo. Dificulta el ejercicio de los derechos sindicales y anula el status de ciudadanía en la empresa. La contratación temporal y el tiempo parcial no voluntario incrementa desproporcionadamente el poder del empresario, generando un intenso desequilibrio en las relaciones de poder en el trabajo, que propicia la imposición arbitraria de condiciones de empleo fuera de las garantías que acompañan al empleo “típico” u ordinario. La regulación normativa vigente no incorpora las garantías en orden a establecer un estricto principio de igualdad entre temporales y fijos ni respecto de los remedios ejercitables frente al uso abusivo y al encadenamiento de los contratos que establece el derecho europeo. Precisamente este es un elemento importante en la urgencia de revisar el encuadre normativo de la contratación temporal en España, que ha tenido un importante cuestionamiento en una ya larga y accidentada serie de decisiones del TJUE.

El trabajo que sostiene al empleo que se ha creado en estos últimos años es por tanto un trabajo inestable, inseguro e incierto, devaluado salarialmente y con una segmentación entre los propios colectivos de trabajadores y trabajadoras que consolida y desarrolla la desigualdad intensa entre los mismos. Es un empleo sin calidad en donde se han debilitado desmesuradamente los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo.

El cambio político que se ha producido en España tras el triunfo de la moción de censura al gobierno de Mariano Rajoy y la consecutiva formación de un gobierno del PSOE encabezado por Pedro Sánchez, inaugura una situación diferente a la que estábamos acostumbrados a padecer. Pero ciertamente no es una circunstancia que implique un cambio radical del panorama parlamentario, de manera que ya se han avanzado las primeras declaraciones de los nuevos responsables del gobierno en el sentido de adelantar modificaciones muy leves del cuadro institucional existente que se ha ido decantando en los ocho últimos años. Como dato positivo sin embargo, el nuevo gobierno ha puesto fin a la impotencia parlamentaria que procuraba el gobierno censurado al vetar diversas proposiciones de ley que habían contado con el refrendo de las mayorías para su tramitación como proposiciones de ley. Incluso un Tribunal Constitucional de una fuerte mayoría conservadora reprochó al gobierno de Rajoy la utilización arbitraria e inmotivada de la facultad a la que le habilita el art. 136.6 de la constitución. La STC 44/2018, de 26 de abril, ha considerado que el veto a una proposición de ley del grupo parlamentario socialista sobre la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados, no tenía conexión suficiente con los ingresos y gastos públicos. Liberar la capacidad legislativa de las cámaras en materia laboral es fundamental en estos momentos. Como lo es también acelerar los tiempos de tramitación de las proposiciones de ley, aceptadas por el pleno y siempre retrasadas en las comisiones, a las que nunca se les aplica el procedimiento de urgencia y con el riesgo de que en la nueva situación el Senado, dominado por la bancada popular, ejerza una función de obstruccionismo legislativo sistemático.

Sobre una nueva regulación que combata la precariedad y refuerce la estabilidad en el empleo se ha presentado una proposición de ley el 29 de junio de este año por el Grupo confederal Unidos Podemos, En Comú Podem y En Marea que pretende diseñar un marco institucional que reconduzca la precariedad y la temporalidad en el trabajo hacia el plano de la estabilidad en el empleo. Se trata de una propuesta muy sugerente, que parte de reafirmar la presunción básica según la cual el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, remarcando la excepcionalidad de la contratación por tiempo determinado y prescribiendo, de manera expresa, que no se puede utilizar la contratación temporal para la realización de actividades normales y permanentes de la empresa. El texto procede asimismo a una simplificación de las causas clásicas de la contratación temporal, unificando en una sola la motivación que habilita a contratar temporalmente. La propuesta legislativa elimina el contrato temporal para obra y servicio determinado, una modalidad que ha sido la que más ha canalizado el fraude en la contratación temporal, e incluye la prohibición expresa de hacer coincidir la finalización de la contrata de servicios con la relación laboral temporal. Pero sin duda el elemento de cierre de esta regulación consiste en establecer como sanción a la contratación temporal irregular la nulidad del contrato, lo que garantiza de manera muy precisa la tutela de la estabilidad frente al fraude o el abuso de la contratación temporal. También se incorporan algunas prescripciones que provienen de la Directiva 99/70/CE que recoge el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada tanto sobre el encadenamiento de contratos como sobre la indemnización de finalización del contrato temporal, y se refuerzan las sanciones previstas en la LISOS frente a la contratación temporal irregular.

En lo que se refiere a la regulación propuesta sobre el tiempo parcial, se pretende reforzar la igualdad de trato con los trabajadores a tiempo completo, para prevenir y sancionar adecuadamente que encubra trabajo no declarado y también para permitir que la figura pueda desplegar toda su funcionalidad. Se establece, por ello, que en el contrato de trabajo consten específicamente la/s hora/s de entrada y salida al trabajo del trabajador a tiempo parcial.  Asimismo se establece un sistema general de registro de la jornada, aplicable a todos los trabajadores y no solo a los trabajadores a tiempo parcial, que debe ser conservado por la empresa y disponible para control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada centro de trabajo, lo que sin duda es una reivindicación plenamente compartida con la Inspección de Trabajo a partir de la declaración contraria que hizo la STS de 23 de marzo de 2017. En último término la proposición de ley se centra en la figura del fijo discontinuo en torno a dos ideas fuerza: en primer lugar, la de devolverle su propia sustantividad y separarla del tiempo parcial y, en segundo término, resituarla en su función típica, vinculada al principio de estabilidad en el empleo.

Finalmente, el texto proyectado procede a derogar los contratos que canalizan la precariedad y que no se someten al principio de causalidad de la contratación temporal, en concreto el contrato de apoyo a los emprendedores y el de primer empleo joven. Ambas figuras son plenamente contradictorias con una aplicación coherente del art. 35 de la Constitución española.  

Se trata de una propuesta clara y terminante que interviene de manera decidida corrigiendo el fraude en la contratación temporal, y reorientando la tasa de temporalidad. Es previsible que cuente con el apoyo del PSOE para ser aceptada su tramitación parlamentaria y por tanto que puedan iniciarse los contactos requeridos para que otros grupos puedan prestarle el apoyo necesario para ser tomado en consideración. Pero ante todo representa una operación regulativa fuerte en especial sobre la materia de la contratación temporal que se centra en la estructura causal de la misma y que extrae del fraude de ley las consecuencias adecuadas imponiendo la nulidad de la contratación que no se ajuste a los motivos tasados en la norma. Un diseño normativo que conviene conocer y que sin duda deberá ser debatido en foros académicos y por los agentes sociales.


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