martes, 28 de agosto de 2012

LAS NACIONES UNIDAS DESAUTORIZAN LAS REFORMAS LABORALES ESPAÑOLAS Y EL RETROCESO DE LOS DERECHOS SOCIALES






En tiempos de informes de instituciones internacionales extermas a las generadas en el ordenamiento jurídico y político interno, se da gran repercusión a los que provienen de organismos financieros, económicos o políticos que promueven la reforma "estructural" del sistema de derechos vigente en España sobre la base de una siempre necesaria modificación a la baja de los derechos sociales y una ampliación de la desigualdad entre amplios sectores de la pobleación en función de los niveles de renta. Pero hay otros informes internacionales, que critican y exigen elc ambio de una buena parte de las normas que están procediendo a construir el edificio jurídico que sostiene la desigualdad y la exclusión social como base de la recuperación del capital. Los párrafos que aquí se transcriben corresponden a las observaciones que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales realizó al informe del gobierno español sobre el grado de cumplimiento del PIDESC. El informe tiene fecha de mayo de 2012 y mantiene recomendaciones para el gobierno español que no han sido recogidas en ningún medio de comunicación, que se sepa, hasta el momento. Sin embargo, son muchas y muy extenso el campo de la preocupación de las Naciones Unidas por el amplio incumplimiento del Pacto Internacional de los Derechos económicos Sociales y Culturales (PIDESC) por parte del Estado español. A cuyo gobierno, por cierto, cualquier requerimiento internacional que se dirija a exigir la garantía de derechos y el fortalecimiento del estado social y democrárico, le parece impertinente y lo tiene por no puesto. A fuer del desprecio a la democracia, el gobierno español no atiende sus compromisos internacionales en el ámbito de declaración y econocimiento de derechos sociales.Sin embargo, las Naciones Unidas solicitan que se de la mayor difusión a este informe. Allí va en sus principlaes conclusiones.


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de España sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ESP/5) en sus sesiones 12.ª a 14.ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.12 a 14), y aprobó, en su 28.ª sesión, el 18 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.28), las observaciones finales que figuran a continuación.

 

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.   Al Comité le preocupa que, a excepción del derecho a la educación que está incluido dentro de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, los derechos económicos, sociales y culturales solamente son considerados por el Estado parte como principios rectores de la política social y económica, de la legislación y de la práctica judicial. Al Comité también le preocupa que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas y aplicadas pocas veces ante los tribunales del Estado parte.
      El Comité insta al Estado parte a que, en virtud del principio de indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos, adopte las medidas legislativas pertinentes para garantizar a los derechos económicos, sociales y culturales un nivel de protección análogo al que se aplica a los derechos civiles y políticos. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas adecuadas para asegurar la plena justiciabilidad y aplicabilidad de todas las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales.(...)
8.   El Comité expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto que ha resultado de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte, perjudicando de forma desproporcionada al disfrute de sus derechos por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, especialmente los pobres, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los adultos y los jóvenes desempleados, las personas mayores, los gitanos, los migrantes y los solicitantes de asilo (art. 2, párr. 1).
      El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todas las medidas de austeridad adoptadas identifiquen el contenido mínimo esencial de todos los derechos del Pacto, y que tome todas las medidas apropiadas para proteger este contenido esencial en cualquier circunstancia, especialmente para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que recopile información estadística desagregada, con el objeto de identificar a las personas y grupos afectados y aumentar la eficacia de sus esfuerzos para la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también señala a la atención del Estado parte su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, con fecha 16 de mayo de 2012(....)
11.                Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, los inmigrantes y los gitanos sigan siendo objeto de discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que respecta al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También preocupa al Comité la persistencia de actitudes hostiles e intolerantes hacia estos colectivos, inclusive por parte de los agentes de la fuerza pública (art. 2, párr. 2).
      El Comité recomienda al Estado parte que incremente las medidas adoptadas para erradicar la discriminación que sufre la población inmigrante y los gitanos, así como para sancionar todo tipo de práctica discriminatoria. El Comité recomienda al Estado parte que adopte el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. En esta perspectiva, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N.º 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2 del Pacto).
12.                El Comité está preocupado, particularmente en el contexto de la crisis económica y financiera, por el continuo incremento de las tasas de desempleo y del desempleo de larga duración que afectan negativamente a un porcentaje elevado de la población del Estado parte, especialmente los jóvenes, los inmigrantes, los gitanos y las personas con discapacidad, agravando la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran (art. 2, párr. 2, y art. 6).
      El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y adopte estrategias eficientes con miras a reducir las tasas de desempleo y cumplir progresivamente con el pleno disfrute del derecho al trabajo. El Comité recomienda al Estado parte que evite cualquier retroceso en el ámbito del empleo, incluyendo en materia de protección de los derechos laborales de los trabajadores. El Comité también requiere al Estado parte entregar en su próximo informe periódico estadísticas anuales en cuadros sobre la situación general del empleo, desagregadas por sexo, edad, nacionalidad y discapacidad. Asimismo, el Comité recomienda que la formación profesional de calidad siga siendo prioritaria, especialmente en los casos de desempleo de larga duración, tomando en cuenta las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N.º 18 (2005), sobre el derecho al trabajo (art. 6 del Pacto).
13.                Preocupa al Comité que la persistencia de ciertos estereotipos sobre las funciones de género sigan impidiendo que las mujeres disfruten, en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, del derecho al trabajo. El Comité sigue preocupado por la menor representación de las mujeres en los cargos decisorios, tanto en el sector público como en el privado. Le preocupa, asimismo, que, pese a los esfuerzos desarrollados en la materia, la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres siga siendo considerable, en contra del principio de salario igual por trabajo de igual valor que figura en la legislación del Estado parte y en el Pacto (arts. 3, 6, 9 y 10).
      El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir los estereotipos de género en la familia y en la sociedad, inclusive promoviendo la igual representación de hombres y mujeres en los cargos decisorios de los sectores público y privado. También insta al Estado parte a vigilar el cumplimiento, por los actores privados, de la legislación sobre la igualdad de trato, la no discriminación y el principio de salario igual por trabajo de igual valor. Paralelamente, el Comité pide al Estado parte que promueva una mayor participación de los hombres en las labores de atención y en el suministro de servicios de atención para niños, personas con discapacidad, personas mayores y enfermos.
14.                Al Comité le preocupan los casos de las personas que siguen retenidas en los centros de internamiento para los extranjeros pendientes de expulsión en condiciones de hacinamiento, sin acceso a la información y a servicios adecuados de asistencia social, médica o legal, pese a la adopción de la nueva normativa de estos centros introducida desde febrero de 1999 (art. 2, párr. 2).
      El Comité insta al Estado parte a dar pleno efecto a la nueva normativa para mejorar las condiciones de vida en los centros de retención para los extranjeros pendientes de expulsión, especialmente en términos de su acceso a servicios adecuados de asistencia sanitaria, social, legal y médica.  
15.                El Comité está preocupado por la persistencia de altos niveles de violencia doméstica y otras formas de violencia de género, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para prevenirla, así como por los recortes presupuestarios que han afectado a los procesos de apoyo y acompañamiento a las víctimas en algunas comunidades autónomas  (art. 10).
      El Comité alienta al Estado parte a seguir evaluando los efectos de la aplicación de los diversos planes y medidas en contra de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, en especial en contra de la mujer, asegurando la continuidad de los esfuerzos, y garantizando que las medidas restrictivas de austeridad adoptadas en el contexto de la crisis económica y financiera no perjudiquen a la protección de las víctimas ni sus derechos. El Comité también recomienda que el Estado parte profundice sus medidas y se asegure de que todas las estrategias de prevención y atención en la materia lleguen a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad en razón de su entorno social, drogodependencia, enfermedad, o de cualquier otra condición desventajosa.
16.                El Comité constata con preocupación que, según los datos a su alcance, el 21,8% de la población vive aún por debajo del umbral de la pobreza y que en el contexto de la crisis económica y financiera, se ha incrementado considerablemente el índice de personas en riesgo de pobreza (arts.  9 y 11).
      El Comité recomienda vigorosamente al Estado parte que adopte e implemente un nuevo programa nacional de lucha integral contra la pobreza. El Comité recomienda que en él se incluyan medidas específicas y estrategias para mitigar los efectos adversos resultantes de la actual crisis económica y financiera, y que preste particular atención a las personas y grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001).
17.                Al Comité le preocupa que, en circunstancias en que uno de cada cuatro menores de edad vive actualmente por debajo del umbral de pobreza, las prestaciones económicas a las familias hayan sido severamente restringidas o incluso, eliminadas, como en el caso de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo (arts. 10 y 11).
      El Comité recomienda al Estado parte que revise las reformas adoptadas en el contexto de la actual crisis económica y financiera para garantizar que todas las medidas de austeridad implementadas mantengan el nivel alcanzado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y sean en todos casos temporales, proporcionales y no perjudiciales para los derechos económicos, sociales y culturales.
18.                Al Comité le preocupa que el salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido congelado desde el año 2011 a un valor que no permite un nivel de vida digno (art. 7).
      El Comité recomienda al Estado parte garantizar que el SMI permita a todos los trabajadores y a sus familias gozar de condiciones de existencia dignas y que se ajuste periódicamente al costo de la vida, de conformidad con el artículo 7 del Pacto y con los estándares del Comité Europeo de Derechos Sociales.
19.                El Comité está preocupado por las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2012, del 20 de abril de 2012, en particular a la Ley de Extranjería de 2009, que recortan los derechos de acceso de los inmigrantes en situación irregular a los servicios públicos de salud (art. 12).
      El Comité recomienda al Estado parte asegurar que, de conformidad con la Observación general N.º 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12 del Pacto) y con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias, las reformas adoptadas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situación legal. También recomienda que el Estado parte evalúe el impacto de toda propuesta de recorte en cuanto al acceso de las personas y colectivos desfavorecidos y marginados a los servicios de salud.
20.                El Comité constata con preocupación que los niveles de pensión sean, en muchos casos, inferiores al nivel de subsistencia mínimo, lo que pone a sus beneficiarios en riesgo de pobreza. Al Comité le preocupa de forma particular la situación de las mujeres que reciben pensiones de viudedad más bajas (arts. 9, 10, 11 y 12).
      El Comité recomienda al Estado parte que revise la cuantía de las pensiones contributivas y no contributivas, para garantizar un nivel de vida adecuado a todos sus beneficiarios, inclusive en tiempos de crisis económica y financiera.
21. Al Comité le preocupa profundamente la situación de los individuos y de las familias que se encuentran abrumados por los costes de la vivienda tras haber accedido a hipotecas de larga duración, situación que ha ocasionado que muchos hayan sido desalojados de sus viviendas y que otros estén en alto riesgo de perderla. Al Comité también le preocupa que el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012 deje a discrecionalidad de las entidades bancarias la admisión de la dación en pago (art. 12). 
      El Comité recomienda al Estado parte que impulse una reforma legislativa que faculte la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opción  no dependa únicamente de la discrecionalidad de las entidades bancarias. Igualmente se recomienda al Estado parte que incentive a individuos y familias a considerar arrendar propiedades como forma alternativa de acceder a la vivienda. En este sentido, el Comité también recomienda que el Estado parte trabaje en coordinación con las comunidades autónomas para invertir más recursos en el aumento de la oferta de vivienda social que permita cubrir la demanda, de conformidad con la Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1 del Pacto).
22.                Al Comité le preocupa que se sigan realizando desalojos forzosos sin las debidas garantías legales, sin que las personas afectadas sean consultadas previamente, y sin que se les ofrezca una alternativa de alojamiento o compensación (art. 12).
      El Comité recomienda que el Estado parte implemente un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a un desalojo, tomando en cuenta las disposiciones de la Observación general N.º 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1 del Pacto): los desalojos forzosos, las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I).
23.                Al Comité le preocupa que todavía no se haya adoptado una definición oficial de “persona sin hogar”, como base para la recolección de datos desagregados sobre el número de personas sin vivienda,  para poder  evaluar la evolución del fenómeno y adoptar medidas adecuadas en la materia (art. 12).
      El Comité recomienda que el Estado parte establezca una definición oficial de “persona sin hogar” de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y las directrices de la Conferencia europea de consenso sobre las personas sin hogar (European Consensus Conference on Homelessness) celebrada en Bruselas en 2010. Recomienda también que el Estado parte recopile datos desagregados sobre el número de personas sin vivienda y el impacto de la crisis económica y financiera para ellas, con el fin de formular e implementar medidas de rehabilitación efectivas.
24.                El Comité constata con preocupación las dificultades encontradas por las mujeres, en función de su lugar de residencia, para acceder al aborto de conformidad con la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo de 2010. Al Comité le preocupa también que, en la mayor parte de las comunidades autónomas, los impedimentos burocráticos y temporales obligan a muchas mujeres a acudir a clínicas privadas (arts. 12, 10).
      El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicación de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 en todo el territorio nacional. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado parte adopte un procedimiento básico común a todas las comunidades autónomas para garantizar un acceso equitativo a la interrupción voluntaria del embarazo; para asegurar que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de médicos y de otros miembros del personal sanitario no constituya un obstáculo para las mujeres que quieran poner fin a un embarazo; y para prestar una atención especial a la situación de las adolescentes y mujeres migrantes.(...)
28.                El Comité está preocupado por las medidas regresivas adoptadas por el Estado parte que incrementan las tasas universitarias, poniendo en riesgo el acceso de las personas y grupos desfavorecidos y marginados a la educación universitaria (art. 13).
      El Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas regresivas que han sido adoptadas en materia de las tasas universitarias teniendo en cuenta el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, y que garantice que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en función de sus capacidades.
29.                Al Comité le preocupa que, en el contexto de la crisis económica y financiera, los recortes presupuestarios pongan en peligro la protección y la promoción de la capacidad creativa e investigativa del Estado parte, así como las oportunidades de acceso efectivo de todas las personas y comunidades a participar en la vida cultural (art. 15).
      El Comité recomienda al Estado parte reforzar todas las medidas en curso y adoptar cualesquiera que fuese necesaria para garantizar los más amplios niveles de realización de los derechos culturales consagrados en el artículo 15 del Pacto.
30.                El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
31.                El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los agentes estatales, los jueces y las organizaciones de la sociedad civil y que, en el próximo informe periódico, dé cuenta al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que haga participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los demás miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.
32.                El Comité pide al Estado parte que presente, a más tardar el 18 de mayo de 2017, su sexto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2).




jueves, 23 de agosto de 2012

SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS JUECES Y LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES








La profesora y abogada Sayonara Grillo Coutinho Leonardo da Silva es una de las más reconocidas investigadoras y teóricas del derecho del trabajo brasileño. Colocada claramente en el campo de los derechos de los trabajadores, ha sido abogada de los mismos durante muchos años.  Su grupo de trabajo en la Universidad Federal de Rio de Janeiro es especialmente activo y valorado nacional e internacionalmente. Es además una de las amigas de la blogosfera de Parapanda. Ha sido recientemente designada por la Presidenta Dilma Rouseff magistrada  - desembargadora en portugués - del Tribunal Regional de Trabajo del Estado de Rio de Janeiro, mediante el quinto turno que se reserva para la designación de abogados de reconocido prestigio. Con ocasión de la toma de posesión esta profesora realizó un discurso del que hemos entresacado algunos extractos por su interés evidente en orden a reflexionar sobre el sentido y la función democrática de la justicia laboral y sus actores. Esas consideraciones son de plena aplicación en España, con más razón aún ante el embate antidemocrático que sufren los derechos de los trabajadores, la acción del sindicato y el Estado Social. (En la foto, un grupo de amigos abogados y profesores -entre los que se puede identificar a Wilson Ramos Filho (Xixo) y a Carol Proner, ambos bien conocidos en los medios de Parapanda y en el Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos de esta ciudad -  rodean a la recién nombrada magistrada el día de su toma de posesión)

 
Actividad jurisdiccional e Interpretación de las normas. Un poder judicial democrático.

A fin de cuentas, “la actividad jurisdiccional se subsume en la aplicación de la ley, pues interpretar es dotar a la norma de sentido”. En la actividad de interpretación, los jueces valoran, eligen y desempeñan una actividad de creación, ejerciendo un papel fundamental en la conformación de la norma jurídica. Se supera de esta manera la perspectiva que muchos abogados y magistrados alimentan: la ilusión de que al aplicar y consolidar determinadas reglas e interpretaciones jurídicas se colocan en el plano de la neutralidad avalorativa, olvidándose que en la afirmación de determinados sentidos de las normas el juzgador desempeña una función social que atribuye y fundamenta las ficciones del Derecho. Como afirmara Rosa Maria Cardoso, abogada hoy en la Comisión de la Verdad, en su clásico libro de 1979, “la arbitrariedad del signo, fundada en su carácter convencional, rechaza la tesis de la correspondencia de las formas gráficas legales con los conceptos que éstas vehiculan. No existe una relación esencial entre las palabras escritas y los objetos o situaciones que éstas denotan. Las palabras de la ley no son, como quiere la dogmática, constitutivas de sentido”. 

Construir la norma atribuyendo significado a los significantes legales, no es monopolio de lo judicial, pues corresponde a toda la sociedad definir democráticamente el Derecho. En una sociedad de intérpretes de la Constitución, los jueces están democráticamente vinculados al ordenamiento constitucional y a los derechos fundamentales, siendo su función garantizarlos. Por tanto, comparten esta tarea con los docentes e investigadores del derecho, que construyen, transmiten y socializan los primeros valores de los juristas. Mantienen una relación de interdependencia con los abogados, pues deben actuar en los espacios de un mundo construido por las partes y sus representantes, construyendo a su vez en su sentencia una verdad procesal antes inscrita en tinta o digitada en las teclas que diseñan los autos. Y en el Derecho del Trabajo, campo del pluralismo jurídico por excelencia, conviven con otros actores socialmente relevantes, las entidades sindicales, las representaciones que crean y hacen eficaces los derechos laborales, en su lenguaje de derechos, con autonomía y libertad sindical.

Desde el punto de vista de la dogmática jurídica, la interpretación controla el sentido de la norma con el que construye y reconstruye el ordenamiento jurídico a partir de presupuestos teóricos, ideológicos, axiológicos y culturales del intérprete. A textura abierta del derecho nos permite mucho pero, como recomienda Rosangela Cavalazzi, debemos precavernos frene a los relativismos y los extremismos, pues e reconocimiento de la plasticidad del derecho no significa que la interpretación no tenga sus fronteras: “…es importante- señala esta profesora – la recuperación de un límite que el plano de la plasticidad tiene establecido, es decir, la importancia de la determinación de las fronteras móviles en las que se sitúa la flexibilidad de los derechos por la vía jurisprudencial”. 

Sabemos que los derechos no se disocian de la conciencia de los derechos y que, ahogados en las leyes, existen los brasileños,” hambrientos de justicia”, que lucharon prolongadamente para conquistar las normas jurídicas laborales, síntesis de un derecho conquistado en la ambigüedad del ordenamiento capitalista. De este modo, no se puede considerar que sea posible una referencia ilimitada, ya que la formalización construye un espacio concreto de posibilidades.
Si se habla de intérpretes, se debe hablar de género. Es importante rechazar las descalificaciones descualificadas que confunden la concreción del principio de isonomía – con las correctas y necesarias políticas de género – con la afirmación de que el sexo es preponderante en la elección de puestos que realiza la presidenta Dilma Roussef.  Y si se articula ante todo con el mundo del trabajo y con el poder judicial, en defintiva es un tema intrínseco a la división del trabajo entre hombres y mujeres, presente en los estudios de género, y es una cuestión que pertenece a un Derecho que reivindica no sólo la igualdad entre hombres y mujeres, sino una “protección del mercado de trabajo de la mujer” (en palabras del art. 7 de la Constitución brasileña). No se nace mujer, mujer se hace, y reafirmar la temática de género es retirar el manto de la invisibilidad de la historia.

Como interroga la magistrada argentina Alicia E. Ruiz, ¿cómo construir el poder judicial en un estado de derecho?. La pregunta puede parecer fuera de lugar y de contexto, pero está plenamente justificada ante unos jueces no independientes, en un país en e que no estaba plenamente comprometido con la democracia.  La respuesta de esta autora fue interesante, porque trazó un paralelismo entre la historia de las mujeres y la del poder judicial. Si durante mucho tiempo las mujeres no fueron consideradas agentes sociales y culturales, sino guardianas de un mundo que ni constituían ni modificaban, definidas como transmisoras de lo dado y por tanto con un carácter más conservador que innovador, Ruiz se preguntaba si a los jueces no les sucedería lo mismo que a las mujeres: “¿No fuimos concebidos y nos pensamos así en nuestra tarea cotidiana como repetidores y guardianes del orden existente? ¿No fuimos fieles a ese modelo? Jueces mantenedores del sistema social, reproductores y temerosos con el cambio y la transformación”.  Y sin embargo, su acción modificaba y constituía la tierra en la que vivimos, “protagonistas de un drama institucional y de un desafío específicamente dirigido a ellos”. A fin de cuentas, la historia del poder judicial es una historia silenciada porque nace de lo político y se liga al poder.

Construir una justicia diferente implica poner en marcha un largo y difícil proceso en el que hay que comprometer a muchos, haciéndoles partícipes de la transformación. Deconstuir en definitiva el estereotipo del juez neutro, dotar de otros significados a expresiones como independencia judicial y supremacía de la ley. Al final nuestro compromiso y nuestro deber es con la imparcialidad, no con una despersonalización de una imposible neutralidad axiológica, de la que es incapaz de desprenderse cualquier sujeto. Principalmente un agente político, un sujeto de decisión, que es lo que el magistrado es. Y debe ser.

Y ello en el contexto de la actividad jurisdiccional en la Justicia del Trabajo, institución que de la misma forma que su derecho, no es obra de un diseñador institucional puro, ni expresa una racionalidad jurídica abstracta, sino que es fruto de las microdiscontinuidades del proceso dialéctico e histórico, de los avances y retrocesos en los conflictos concretos y viene siendo diseñada y rediseñada continuamente en relación con su concepción constitucional y el desarrollo legal de la misma. La democratización del país que desde el punto de vista normativo se inicia con la Constitución de 1988, no encontraría su conclusión al menos hasta la Enmienda 45 y de la reforma del poder judicial en el 2004. Sin embargo la justicia del trabajo, a pesar de todos sus movimientos pendulares y de sus relaciones ambiguas y complejas con el movimiento sindical y por qué no decirlo, con el empresariado, está inscrita en la memoria de la singular construcción de la ciudadanía social de nuestro país. Por eso en una investigación reciente sobre la población metropolitana del a´rea de Rio de Janeiro, aparece que el grado de confianza de la población en general en la justicia es alta, y mayor el relativo a la Justicia del trabajo en relación con la depositada en otras instituciones públicas. 

Quizá simplemente porque, como sabemos, el proceso laboral sirve para realizar el derecho material del trabajo y en ello reside su autonomía. Frente al derecho común del proceso, es un derecho individualista. El derecho del trabajo por el contrario, es la vanguardia de la socialización del derecho. “El derecho procesal del trabajo está todo él elaborado con el propósito de impedir que el litigante económicamente más poderoso pueda desviar o retardar los fines de la Justicia”. A fin de  cuentas, en todo conflicto conducido ante la justicia del trabajo, por pequeño que sea su valor patrimonial, encierra siempre una profunda significación, pues plantea un conflicto entre capital y trabajo.