jueves, 26 de febrero de 2015

LOS 500 PRIMEROS EUROS


En el debate de la Nación que acaba de terminar, hemos asistido a la exposición por el Presidente del Gobierno del discurso mantenido fieramente desde su llegada al poder. El Partido Popular heredó una situación económica del país prácticamente en quiebra – la “herencia recibida” –, fueron necesarias medidas impopulares para imponer sacrificios, y, al final, la recompensa es que todo mejora y se encamina hacia la buena vía. Sin embargo, como confirman los economistas, todos los indicadores económicos, sociales y políticos  de España han empeorado desde que  se instaló el gobierno del Partido Popular tras obtener la mayoría absoluta en noviembre del 2011.

Juan Laborda en su blog, resume así los datos:” El PIB Nominal a finales de 2011 se situaba en los 1,08 billones de euros, ahora apenas supera los 1,05 billones. El número de afiliados a la seguridad social alcanzaba a finales de 2011 los 17,3 millones de personas frente a los 16,5 a cierre de 2014. El número de trabajadores a tiempo completo rozaban a cierre de 2011 los 19,1 millones de personas frente a los 18,3 actuales. La tasa de paro U6, que sí tiene en cuenta precariedad y temporalidad, exacerbada por la peor reforma laboral de nuestra historia, ha pasado del 27% al 34%. Si sumamos a los parados, por un lado, los desanimados y los que desean trabajar, y por otro, todos los trabajadores temporales involuntarios y subempleados, el total de trabajadores en precario se aproxima a los 11 millones. La deuda de las administraciones públicas, si atendemos a las Cuentas Financieras de Banco de España, supera los 1,4 billones de euros, lo que supondría un incremento de casi 600.000 millones de euros bajo Rajoy “el austero”. La deuda externa neta alcanza un nuevo récord histórico, por encima del billón de euros. Mientras nuestras exportaciones crecían en 2011 a tasas superiores al 15% ahora apenas repuntan un 2%. El indicador de miseria AROPE (At‐Risk‐Of Poverty and Exclusion), en el marco de EUROSTAT, alcanzó a finales de 2013 el 28% de la población española, y el 30% de la población infantil... Y así un largo etcétera” (http://vozpopuli.com/blogs/5545-juan-laborda-el-mitin-economico-de-rajoy

En resumen, una “inestimable ejecutoria” que naturalmente será negada por todos los medios de comunicación empotrados en el poder económico, que acentuarán su función de ocultación y de manipulación en este año electoral, y que tiene corto recorrido ante la previsible derrota del PP, que intentará ser conjugada mediante acuerdos post-electorales que obstaculicen en mayor medida las iniciativas de cambio o de reforma real.

Lo que importa destacar es que la reincidencia en ese discurso triunfalista del gobierno lleva aparejada la insistencia en las medidas de reforma laboral y de política de empleo que ha conducido al país a la terrible situación en la que nos encontramos. Las desventuras a las que ha conducido la “reforma de estructura” en materia de trabajo y empleo son una vez más confirmadas por otra de las medidas anunciadas por el presidente de gobierno en el debate parlamentario referido.

Esta vez se trata de una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos por la que los primeros 500 euros del sueldo estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social. Se aplicaría a partir del próximo 1 de abril, ya que la tarifa plana vigente se acaba el 31 de marzo, y beneficiará sobre todo a los trabajadores "más vulnerables", que es "donde se concentra más el paro y la temporalidad, ya que carecen de experiencia o de formación".

Dice Ana Requena Aguilar, Nueva medida económica de Rajoy   que “la nueva reducción de cotizaciones sustituirá a la ahora vigente tarifa plana de cien euros y abaratará de nuevo la contratación: los primeros 500 euros de salario estarán exentos de cotizar. Aunque falta por conocer los detalles, podrán acogerse a esta medida las empresas que formalicen contratos indefinidos –a tiempo completo o parcial– que impliquen un aumento de su plantilla. Esta reducción se aplicará sobre la parte de la cotización que paga la empresa por contingencias comunes. No afectará, por tanto, a la cotización que se abona para costear las prestaciones por desempleo o el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ni a la parte que pagan los trabajadores”. La periodista pone un ejemplo para que se entienda mejor: Por un trabajador a jornada completa con un salario de 20.000 euros, una empresa tendría que pagar ahora 4.720 euros anuales a la Seguridad Social. Con esta medida, sin embargo, cotizará por este trabajador como si su sueldo fuera de 14.000 euros: abonaría 3.304 euros a la Seguridad Social, con lo que se ahorraría cerca de 1.400 euros al año. Por un asalariado con un contrato a tiempo parcial de cuatro horas diarias que perciba 500 euros mensuales, la empresa no cotizaría por los primeros 250, ya que la medida es progresiva en función de la jornada.

Los comentarios a esta medida insisten en su repercusión negativa en las finanzas de la Seguridad Social. Ya con la llamada “tarifa “plana”, Joaquín Aparicio en su blog primero y en Nueva Tribuna después, insistía en el “robo” a la Seguridad Social que implicaban estas medidas (http://www.nuevatribuna.es/articulo/culturas-hispanicas/robar-seguridad-social-ahora-tarifa-plana/20140418151121102750.html) . Los sindicatos han reaccionado negativamente sobre la base de la ineficiencia de estas medidas en orden al empleo. El secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, insiste en que este tipo de medidas "han demostrado que no generan empleo". El secretario de Comunicación y Organización de CCOO, Fernando Lezcano, advierte de que los salarios "ya están deprimidos como para que se detraigan recursos públicos para que a los empresarios les salgan aún más baratos". Coinciden así con la opinión de otros economistas expertos del ala socioliberal, como Ignacio Conde-Ruiz, de FEDEA, que entiende que son “herramientas inútiles salvo que vayan destinadas a colectivos con problemas”, no acordes con “los problemas del mercado laboral español”.

Es evidente que la medida no creará empleo y que es lesiva para la financiación del sistema de Seguridad Social, drenando las aportaciones al sistema. Pero interesa además  resaltar el significado de esta medida respecto del salario. La cotización al sistema de Seguridad Social se interpreta como “coste salarial”, en una línea de mercantilización de la fuerza del trabajo que ya se ha expresado clásicamente respecto de las indemnizaciones de despido y la causalidad del mismo, por ejemplo en el famoso periodo de prueba del CAE. De tal manera que al reducir elementos jurídicos de finalidad muy clara a su coste económico, y a su vez establecer como un axioma que la reducción de los costes  empresariales facilitan el empleo, se borra la función que las cotizaciones empresariales tienen en relación con la solidaridad ciudadana y la construcción de un sistema de seguridad para los riesgos derivados del trabajo y los estados de necesidad que se acentúan con las personas que hacen del trabajo asalariado su fuente de vida y de renta.

El empresario es desligado del deber de contribuir solidariamente a esa obligación ciudadana que está en la base del reconocimiento de derechos sociales básicos y de la organización pública de esas necesidades. Los primeros 500 euros del salario de un trabajador a jornada completa se exceptúan de este deber que nace “desde el momento de iniciación de la actividad” como señala la LGSS.  El derecho a la protección frente a la vejez, la incapacidad, las cargas familiares, y la configuración de un sistema público de Seguridad Social  se desvinculan de las obligaciones empresariales de sostener económicamente las cargas del sistema.

Por lo tanto estas medidas anunciadas por el Gobierno pretenden trasladar al sector económico de la empresa la errónea convicción  de que la remuneración del salario debe restringirse progresivamente al salario nominal del trabajador, sin que en el ámbito de responsabilidad  del empresario – ¿del emprendimiento como actividad fomentada? - se incluya ya el deber de contribuir solidariamente a la cobertura de unos riesgos sociales de las personas que para él trabajan. Se potencia así como  la figura clave para la recuperación económica  a un empresario que se define por su estricta capacidad de ganancia, desresponsabilizado de cualquier obligación social, educado en la  mercantilización de los derechos laborales y en la equiparación del respeto a los mismos  con  obstáculos inconvenientes a su iniciativa económica. Un sujeto construido desde la barbarie, recluido en un autoritarismo violento y hostil a la lógica democrática.

¿Son esos los empresarios que necesitamos? La CEOE-CEPYME, como representación institucional de los empresarios, reivindica y aplaude este tipo de medidas. Su vehemente adhesión a las reformas impulsadas por el gobierno debería ser valorada en un futuro próximo como una rémora importante a su capacidad de representación, aunque confía siempre en que su posición institucional necesaria como eje de relación con los sindicatos siga consolidando su posición hegemónica en la disposición del poder en las relaciones de trabajo. Pero quizá su confianza plena en su dominio gobierne quien gobierne puede sufrir algún menoscabo.

El caso es que la demolición del derecho del trabajo que ha llevado a cabo en estos cuatro años el gobierno del PP no se limita sólo al desmoronamiento de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino que también se proyecta de manera muy decisiva sobre  la figura del empresario como sujeto económico, al que empuja hacia posiciones no democráticas, insolidarias, fuera del equilibrio constitucional en el que se sitúa la libertad de empresa, justificando retóricamente esta figura antisocial con la creación de un empleo precario y mal remunerado. Cada vez es más urgente poner fin a este estado de cosas.




lunes, 23 de febrero de 2015

GRECIA Y EL NEO-IMPERIO DE LA ZONA EURO



Las elecciones griegas en enero del 2015  y el triunfo de Syriza están marcando profundamente el panorama europeo y por tanto el de cada uno de los países que forman parte de la UE, en especial de aquellos más afectados por las políticas de austeridad, llamados piadosamente por sus acreedores PIGS. La estructura de mando extremadamente centralizada en torno al eje Berlin / Bruselas como ejecutores de los intereses de las instituciones financieras internacionales,  ha conseguido someter a los diferentes países que conforman Europa a una forma de dependencia integrada sin soberanía popular, en la que las opciones políticas en presencia convergen  en un mismo proceso de reformas estructurales y recortes sociales, y por lo mismo no pueden permitir cambios radicales o democráticos en las formaciones sociales dependientes como la griega, pese a su escaso peso en el producto interior bruto de la UE y su posición periférica. A pesar de ello, el proceso de discusión y de negociación del gobierno Tsipras con la Comisión y el llamado Eurogrupo, ha conseguido algunos objetivos no desdeñables. A continuación se ofrece una versión de un texto de Antonio Lettieri que aborda esta problemática, y cuyo original lo pueden encontrar, en italiano en esta página: http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1800


GRECIA Y EL NEO-IMPERIO DE LA ZONA EURO
Antonio Lettieri

Era fácil apostar que en el último momento se llegaría a un acuerdo entre Grecia y las instituciones europeas. Como también resulta razonable apostar que este compromiso con sus ambigüedades inevitables, será objeto de interpretaciones contradictorias destinadas a precisar quién es el ganador y quién el perdedor, según la conveniencia del comentarista.

Dado que este debate se prolongará en el tiempo, conviene atenerse a los hechos concretos.

1.- Alexis Tsipras había solicitado un acuerdo-puente de seis meses durante el cual Grecia estaría legitimada para negociar un nuevo acuerdo que sustituyera el Memorándum del 2012 firmado por Samaras y Papandreu. Las negociaciones tendrán una duración de cuatro meses durante los cuales el Fondo Europeo de Estabilidad y el BCE proporcionarán los préstamos que ya estaban previstos en el viejo acuerdo que expira a finales de febrero. El ministro alemán de finanzas, Schaüble, gran caudillo de los “halcones” de la zona euro, había levantado un muro frente a esta posición del gobierno griego. Ahora en ese muro se ha abierto una brecha fundamental. Las negociaciones abordarán dos puntos considerados sagrados e intocables por los viejos acuerdos: la gestión de la deuda y las reformas estructurales.

2.- Como se sabe, el primero y más importante de los problemas de Grecia es lo enorme de  su deuda: 320 mil millones de euros, el 175% de la renta nacional. Para la mayoría de los economistas, la deuda griega no se puede pagar. El nuevo gobierno griego se ha comprometido a hacerlo, pero poniendo dos condiciones: la primera, la de su reestructuración, es decir, la indexación de la deuda en función de la evolución del PIB. En pocas palabras, que la cantidad de intereses a pagar deberá tener en cuenta la evolución de la economía para evitar el letal círculo vicioso del aumento de los impuestos y la reducción del gasto, justo cuando la economía real experimenta un bloqueo o una desaceleración sustancial del crecimiento.

La segunda condición del gobierno griego es la reducción del 4,5 al 1,5 % del incremento de las entradas destinado a pagar los intereses, de manera que se liberen recursos presupuestarios para abrir espacio a las inversiones públicas y al gasto social. Este punto, fundamental para romper las cadenas de la austeridad, ha sido aceptado en líneas generales por el Eurogrupo para el 2015. Lo demás será objeto de negociación. Cualquiera podría pensar que el esquema valientemente innovador presentado por el ministro de finanzas griego Varoufakis sobre el que se abre la negociación en virtud del acuerdo del 20 de febrero, podría razonablemente resolver el mayor problema de la relación entre Grecia y las instituciones de la eurozona. Pero no es así.

3.- Aparece aquí la otra cara de la moneda de la austeridad: las famosas reformas estructurales. Es decir, las privatizaciones y las políticas del trabajo. Los acuerdos impuestos por la zona euro y aceptados o padecidos por los gobiernos precedentes comprenden, en el primer punto, las privatizaciones de todo lo que es público: electricidad, gas, agua, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, infraestructuras, edificios públicos, incluso los casinos. Todo ello en las estimaciones iniciales por valor de 50 mil millones de euros, luego reducidos a 25 mil. Una cifra enorme, si se considera que, a escala italiana, lo mismo constituiría doscientos mil millones de euros. Un programa de rapiña en beneficio de las oligarquías privadas griegas e internacionales, como sucedió en los países de la vieja economía comunista tras el colapso de la Unión Soviética.

Más intrigante es el punto que se refiere a las reformas estructurales. El texto del acuerdo dice: “Las autoridades se comprometen a poner en marcha las reformas indispensables para combatir la corrupción, la evasión fiscal y para incrementar la eficacia del sector público. En este contexto las autoridades griegas se comprometen a hacer el mejor uso de la asistencia técnica que le sea suministrada” (traducción mía). Hasta aquí el acuerdo muestra los compromisos ya declarados de Tsipras y del ministro de Finanzas Varoufakis. Un programa de reformas a las que el gobierno griego se compromete, revirtiendo la tradición de corrupción y de clientelismo practicada sistemáticamente por los anteriores gobiernos. Pero por más que sean importantes, estas reformas no son consideradas suficientes por las autoridades de la eurozona.

En el esquema fundamentalista de éstas, el corazón de las reformas estructurales se encuentra en las políticas del trabajo. Por una parte, en la liberalización de los despidos, por otra en la reducción de salarios y en la desregulación de las relaciones laborales. Objetivo que se alcanza con la cancelación de la negociación colectiva sectorial de ámbito nacional, confinándola en las empresas, donde es más directo y eficaz el chantaje que las empresas pueden efectuar entre la reducción de salarios o la amenaza de despidos.

4.- Hay además decisiones colaterales que marcan el programa social del nuevo gobierno. Aumento del salario mínimo, reintegración de la decimotercera paga en las pensiones, la generalización de la asistencia sanitaria, la prestación de la electricidad a las familias que no pueden pagar el recibo de la luz, el comedor gratuito para los niños en la escuela pública y otras medidas entre sociales y humanitarias encaminadas a aliviar los sufrimientos causado por las políticas de la austeridad a millones de familias.

Las autoridades de la zona euro exigen que estas medidas se retiren o al menos, que se vuelvan a examinar y se compruebe si son compatibles con las políticas de austeridad. Pero, dada la indecencia de sus posiciones, no se atreven a afirmarlo claramente. En el texto del acuerdo se puede leer que “el proceso de las reformas estructurales se destina a realizar un crecimiento duradero y a incrementar las perspectivas del empleo, asegurando la estabilidad del sector financiero y reforzando la justicia social”. El compromiso se abre a diversas soluciones.

Los gobiernos de centro-derecha, como los de centro-izquierda, ven en el programa del nuevo gobierno griego la desautorización de sus políticas. Tsipras y Varoufakis , rehusando ser un gobierno cómplice, como hasta ahora lo han sido los que han gobernado Grecia en los años de la crisis, han abierto una brecha profunda en el muro de la zona euro. El resultado puede ser contagioso. El compromiso griego refuerza a los partidos y movimientos que se rebelan frente a la ortodoxia fundamentalista neoliberal del euro-imperio guiado por Berlín y Bruselas. En España,  Podemos, que con solo un año de vida, presenta importantes resultados en las encuestas, junto con otras fuerzas de la izquierda alternativa, aspiran a constituir un gobierno que sustituya al de Rajoy, un títere sumiso. La brecha tiende a aumentar.

Grecia, como ha admitido Tsipras, ha ganado solo un asalto de una larga batalla. Todavía pueden suceder muchas cosas en uno u otro sentido durante los cuatro meses de negociación. Pero algo ha sucedido ya Un gobierno que goza de un consenso popular y democrático sin igual en Europa ha roto la cadena de la omertà. Otros movimientos y partidos intentarán seguir su ejemplo.

(Eguaglianza e Diritto, 22/02/2015)


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sábado, 21 de febrero de 2015

GRECIA, LA EUROZONA, ITALIA: EL NUMERO DE FEBRERO DE INSIGHT





Todo va muy deprisa. En Europa, la presión antidemocrática sobre el gobierno griego cobra todos los caracteres de un chantaje. El gobierno español ha sido especialmente beligerante en este tema, negando cualquier solución al gobierno de Tsipras que no sea su humillación y rendición total. En el plano europeo, llama la atención - como ha señalado Javier Aristu ¿Dónde está Ítaca?- que la socialdemocracia europea no haya estimado conveniente tomar partido por las posiciones, tan razonables y flexibles, que ha estado manteniendo Varoufakis en nombre de su gobierno. La crisis de esta izquierda le hace especialmente vulnerable, y desengancha a multitudes de personas de un ideario que no reacciona frente a momentos decisivos como los que se plantean hoy sobre el futuro contenido de Europa, su proyección política y democrática, su federalidad. La sumisión mostrada ante Alemania y el poder de las instituciones financieras, inhabilitan gravemente la propuesta socialdemócrata como proyecto diferente del hegemónico de la derecha económica y política europea.

En el almacen de textos e intervenciones que supone Insight este tema - Grecia y Europa, la eurozona y las políticas frente a la crisis - ocupa un lugar fundamental. Pero también se habla de la situación italiana y la reforma laboral regresiva que impulsa Renzi, y de la situación española en torno a "Podemos", importando un artículo de Vicens Navarro que los lectores españoles reconocerán inmediatamente. Otro tipo de reflexiones activas, como la del salario mínimo europeo, la renta mínima europea, y el problema de las fuentes energéticas, se tratan en el número de febrero.

Muchas lecturas y todas muy provechosas. Que las empleen con bien.





    

 




Febrero 2015: En este número

Insight (www.insightweb.it)

Insight es una página web multilngüe centrada en el análisis de los orígenes y en las consecuencias sociales y económicas de la crisis. Los lectores interesados en recibir futuros boletines de Insight son bienvenidos y pueden registrarse en la página.
En este número:
Grecia se mantiene en pie frente a las autoridades europeas: Nuti, Paladini, Galbraith;.Lettieri
Renzi y las leyes regresivas sobre el trabajo en Italia: Romagnoli, Mariucci;
Renta minima europea: Campos Trujillo Y Moreno
Sobre Podemos en España: Navarro
Los oficios del Presidente: Clericetti 

En  la sección de 
Papers:  La crisis de la Eurozona  (Yanis Varoufakis, Stuart Holland, James K. Galbraith);
Mercantilización del trabajo (Romagnoli);
Salario mínimo en Europa (Thorsten Schulten);
La economía en Europa después de la crisis (Jacques Delors Institut - Bertelsm a nnStiftung).

Articulos & Opiniones
         
 *  Mario Nuti
          Kakistocracy
         Cachistocrazia
  • Ruggero Paladini

  • James K. Galbraith

  • Umberto Romagnoli

  • José Campos Trujillo y Juan Moreno
  • Vicenç Navarro
  • Luigi Mariucci

  • Umberto Romagnoli

  • Antonio Lettieri
Papers
Yanis Varoufakis, Stuart Holland, James K. Galbraith
A Modest Proposal for Resolving the Eurozone Crisis

Umberto Romagnoli
La politica della ri-mercificazione del lavoro

Economic Policy Institute
U.S. - The Top 10 Charts of 2014

Thorsten Schulten (Friedrich-Ebert-Stiftung)
Contours of a European Minimum Wage Policy

Jacques Delors Institut - Bertelsm a nnStiftung
Repair and Prepare: Strengthening Europe’s Economies after the Crisis
 
Views:  Reiner Hoffmann; Joseph Stiglitz; George Packer; James K. Galbraith
__________________________________

Editor Antonio Lettieri, Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio  Baylos

Editorial Board Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone;
Carlo Clericetti; Marcello Colitti; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro;
Stuart Holland; Jesper Jespersen; Elvira S. Llopis; Mario Nuti; Ruggero Paladini;
Thomas Palley; Guido Rey; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Hartmut Seifert,
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jueves, 19 de febrero de 2015

LOS SINDICATOS CCOO Y UGT POR LAS LIBERTADES





Los sindicatos confederales, CC.OO y UGT, han tomado una posición contraria y de denuncia frente a la reforma del Código Penal, un texto poco conocido por la ciudadanía pero que en nuevo articulado el gobierno busca decididamente la via represiva de las movilizaciones sociales entre las cuales sobresalen las relativas a los trabajadores y sus representantes sindicales. A continuación se ofrece un extracto del comunicado de UGT y CCOO ante las manifestaciones convocadas para el día de ayer, 18 de febrero, en consonancia con la Jornada Mundial de defensa del derecho de huelga que había organizado la Confederación sindical Internacional.

(En la foto, el titular del blog con sus amigos Jose Luis, Coral y Carlos. En una fotografía de Ruth en medio de la mani de ayer en Madrid)


Las reformas en curso incorporan nuevas restricciones al ejercicio de derechos democráticos y libertades civiles, y dan continuidad a la ofensiva contra el derecho de huelga que ha llevado a encausar a trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, por la defensa colectiva de sus derechos. El marcado carácter ideológico de esta reforma persigue un único objetivo: cercenar las libertades democráticas para acallar la protesta social y el ejercicio de las mismas frente a las políticas de recortes, restrictivas y antisociales del Gobierno. Nos oponemos a este intento de restringir derechos fundamentales, basándonos en los principios democráticos que emanan de la Constitución, y reclamamos la derogación del art. 315.3 del Código Penal, que vulnera el ejercicio del derecho de huelga.

El proyecto del Código Penal incorpora una amplia modificación de toda una serie de figuras que se encuadran en lo que se llaman los “Delitos contra el orden público”. El derecho de reunión y el de manifestación son dos de ellos, y el derecho de huelga es una herramienta imprescindible de la libertad sindical. Criminalizar tales derechos supone convertir el conflicto social y el laboral en un continuo conflicto de orden público. La sanción penal, siempre la última en un sistema democrático, va a ser ahora la regla general, porque permitirá sancionar comportamientos que, hasta el momento, o eran irrelevantes penalmente, o solo tenían un tratamiento sancionador administrativo. Estamos en un terreno claro de endurecimiento de la respuesta penal ante las expresiones del conflicto social y las vías de protesta ciudadana. 

Es inaceptable que el Gobierno pretenda incorporar, a través de estas reformas, nuevas restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales que mejor definen un sistema democrático, y que son el cauce de participación social en los asuntos públicos, así como la expresión del pluralismo político e ideológico. 

Además, la incorporación de la prisión permanente revisable, con claros visos de inconstitucionalidad, reservada a delitos de excepcional gravedad, el sistema de medidas de seguridad, la revisión de la regulación del delito continuado, la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, la introducción de un nuevo régimen de suspensión, la supresión del Libro III del Código Penal (Faltas y sus penas), salvo algunas faltas que se incorporan al Libro II, como delitos leves, aumentando el sistema de sanciones administrativas y civiles, no solo vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que tienen una clara finalidad de intimidación a las organizaciones convocantes de las manifestaciones, protestas y concentraciones, y también un objetivo recaudatorio. 

Las reformas anunciadas limitan las libertades ciudadanas y, lejos de ofrecer vías de integración y de expresión articulada de los conflictos sociales, optan por una legislación represiva.


miércoles, 18 de febrero de 2015

SINDICATOS, MOVIMIENTOS CIUDADANOS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE MADRID CONTRA LA REPRESIÓN PENAL DE LA HUELGA Y LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA




Está hoy convocada  una Jornada de Acción Mundial en defensa del derecho de huelga por parte del sindicalismo internacional. En España se realizarán manifestaciones y concentraciones convocadas por los sindicatos y movimientos ciudadanos.  En Madrid, concretamente, la manifestación lleva como motivo En defensa de las libertades y del derecho de huelga, y se centra por tanto en el rechazo a la criminalización de la huelga y a su tipificación como delito en el código penal, junto al rechazo al proyecto de ley denominado de Seguridad Ciudadana y más conocido como "Ley Mordaza". La manifestación se desarrollará a las 18,00 de Neptuno a Sol, y no es necesario insistir en la importancia de participar en estas movilizaciones de carácter básicamente democrático que reivindican espacios mínimos de libertad imprescindibles en un sistema que se quiera democrático.

La iniciativa sindical ha tenido un seguimiento importante y ha encontrado eco no sólo en los movimientos sociales sino en los partidos políticos excluido el Partido Popular.  En un acto público celebrado el lunes 16 de febrero en la Escuela de Relaciones Laborales de la UCM, CCOO, UGT, PSM, IU, Equo, UPYD, Podemos, Federación Regional de Asociaciones de Vecinos, Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública, FAPA Giner de los Ríos, Federación de Asociaciones de Mujeres y FACUA, han expresado su rechazo a la limitación del derecho de huelga que impone el artículo 315.3 del Código Penal, así como su oposición al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. El resumen del acto se toma de la página sindical de CC.OO de Madrid.

Cerraron el acto los secretarios generales de los sindicatos. El secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, ha valorado el apoyo político a la movilización, que lanza un mensaje de que la criminalización de los derechos de huelga y de manifestación “no cabe en la sociedad” y de que hay que echar para atrás la Ley Mordaza y el artículo 315.3 del Código Penal, cuya aplicación parece devolvernos a “los años negros de la dictadura”, provocando que haya casi 300 personas encausadas en todo el país por ejercer el derecho fundamental de huelga. 17 de ellas están en la Comunidad de Madrid y para ellas se piden un total de 82 años de prisión. Mientras –ha denunciado Cedrún- no existe ninguna actuación similar contra ningún empresario por impedir el derecho del ejercicio de huelga en sus centros de trabajo.

 Por tanto, el compromiso es claro para que no haya ninguna persona que vaya a la cárcel por ejercer el derecho de huelga ni que se multe tampoco por manifestarse en la calle. Cedrún ha remarcado que a pesar de los intentos de limitarlas va a seguir habiendo huelgas y manifestaciones frente a lo que ha calificado como una “escandalosa situación de desigualdad”.

 Por su parte, el secretario general de UGT Madrid, Carmelo Ruiz de la Hermosa, ha señalado que la manifestación del día 18 exigirá la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, un artículo que data del año 1976, que fue reformado en 1995 y que se está aplicando “con virulencia” y “con prepotencia” para evitar las movilizaciones en la calle. Sin embargo –ha remarcado Ruiz de la Hermosa- se equivocan en este aspecto porque las organizaciones sindicales van a seguir en la calle reivindicando los derechos de los trabajadores.

Antes habían intervenido los portavoces de los partidos políticos y de las organizaciones sociales. Ha abierto el turno Ramón Linaza, de Equo, que ha calificado la Ley Mordaza como “un gravísimo retroceso” y “un atentado a los derechos básicos”.

 A continuación, José Luis Fabo, de UPyD, ha expresado el rechazo de su partido a esta ley, que “no hace falta” porque “no aporta nada positivo”.

Carlos Paino, de IU, ha explicado que es necesario salir a la calle en un momento en el que “el capital quiere evitar la movilización contra los recortes y contra la criminzalización de los sindicatos”.

David Lucas, del PSOE de Madrid, ha denunciado la “ofensiva de la derecha más conservadora contra los sindicatos”, por lo que su partido apoya la movilización para que las cosas “cambien” y contra un artículo del Código Penal que ha tachado de “franquista”.  

Jesús Montero, de Podemos, ha explicado que su organización también se suma al 18-F ante lo que considera “una represión a los trabajadores y a las organizaciones sindicales”, que es de ámbito mundial y que en España, cuya democracia está “secuestrada por poderes opacos”, recuerda a los tiempos de la dictadura.

En representación de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, Nacho Murgui, ha señalado que se está queriendo dar “una vuelta de tuerca contra los derechos civiles y las libertades”, pero que se equivocan quienes creen que así van a poder parar la movilización social.

Por último, Elena de León, de la Federación de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, ha indicado que el próximo 8 de Marzo puede ser el primero que se celebre bajo la “presión” de la Ley Mordaza y su afán recaudatorio, añadiendo que las asociaciones de mujeres se suman a la defensa del derecho de huelga ante la pérdida de derechos que están sufriendo las mujeres y el desmantelamiento del estado de bienestar.     

La movilización se sostiene argumentalmente en el manifiesto de CCOO y UGT que se puede consultar en este enlace:



domingo, 15 de febrero de 2015

LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE HUELGA.



Como bien conocen los lectores de este blog, hay un amplio debate en la OIT, impulsado por las patronales inglesas, USA y alemanas, que han impuesto su propuesta a todo el grupo empleador, para desligar de la protección del Convenio 87 OIT el reconocimiento del derecho de huelga. Es algo contrario a la propia jurisprudencia del CLS de la OIT pero hoy constituye un elemento estratégico del globalismo neoliberal para impedir el reconocimiento universal de la huelga como derecho fundamental de todas las trabajadoras y trabajadores del mundo. Por eso la CSI-ITUC ha convocado una jornada de acción global por el derecho de huelga para el 18 de febrero.

Desde el punto de vista europeo, es un debate que en principio está resuelto, puesto que tanto la Carta Social Europea  para los países del Consejo de Europa como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconocen expresamente el derecho de huelga de forma autónoma, aunque en estrecha relación con la negociación colectiva como forma predominante de acción sindical. Las constituciones nacionales de los respectivos ordenamientos internos reconocen el derecho de huelga, aunque con distinto alcance. Tradicionalmente los países del centro y norte de Europa – Alemania y países escandinavos – encuadran la huelga en el marco del contrato colectivo, por lo que se limitan legal y jurisprudencialmente los objetivos e intereses que los trabajadores pueden defender mediante esta medida de presión, especialmente las huelgas de solidaridad y las huelgas políticas. La huelga es funcional a la negociación de las condiciones de trabajo en el mercado laboral llevada a cabo por el sindicato.  Por el contrario el sur de Europa, reconoce más ampliamente el derecho de huelga como forma de tutela de los trabajadores en cuanto clase social, de manera que se ejercita tanto frente a los poderes privados como los poderes públicos y la huelga no se encuentra constreñida por los límites del convenio colectivo ni la titularidad sindical en régimen de monopolio, se configura como un derecho de los trabajadores en cuanto tales.

Sin embargo los sistemas anglosajones, y en especial el sistema británico, no reconoce un sistema de huelga-derecho, sino de libertad de huelga. En ese caso, la “acción colectiva” se inscribe en la lógica contractual como un incumplimiento permitido, que goza de una suerte de inmunidad legal frente a las reglas del Derecho Común, del derecho civil. El contenido y el alcance de esta libertad vienen determinados en cada momento por los límites que le marca la ley que son posteriormente codificados mediante decisiones judiciales. Sin la referencia constitucional, que marca un punto decisivo en materia político-democrático, la huelga y las facultades que la componen no aparecen preservadas en su contenido esencial que ni las actuaciones privadas del empresario ni las decisiones públicas de las autoridades de gobierno pueden transgredir ni traspasar.

La circulación de modelos jurídicos sobre la huelga ha hecho que los planteamientos dominantes sobre la conformación de los límites al derecho sean los correspondientes a la huelga sindical conectada a la negociación colectiva, progresivamente reformulada por decisiones judiciales en muchos aspectos restrictiva de la eficacia del derecho. La cuestión se ha complicado además con la inserción en este esquema del espacio transnacional europeo y la funcionalización de la huelga a las libertades económicas fundamentales que ha hecho la jurisprudencia Viking y Laval con las secuelas de sus fallos en algún ordenamiento en particular, como el sueco. El modelo más abierto de derecho de huelga que es típico de las constituciones sur-europeas (Grecia, Italia, España, Francia y Portugal, principalmente) se considera una “excepción” propia de estos espacios político-democráticos que la crisis económica y las políticas de austeridad y de estabilidad monetaria han señalado como problemáticos y necesitados de reforma. Como es conocido, para los importantes policy makers de la salida de la crisis,  la reforma política a la baja de las democracias sociales del sur de Europa era la condición necesaria para el funcionamiento de la unión económica y monetaria. El triunfo de Syriza en Grecia ha venido a confirmar esta indicación de política del derecho y de remodelación del espacio público en las sociedades del sur europeo, rebatiendo sus conclusiones desde la afirmación de una voluntad democrática en torno al Estado social y la vigencia de los derechos fundamentales colectivos e individuales derivados del trabajo. Como lo reiterará en el inmediato futuro la situación española en el 2015.

En cualquier caso, el tema de la huelga trasciende el territorio europeo y se proyecta en el plano internacional porque lo que el grupo de empleadores de la OIT pretende es fundamentalmente anular la relación directa entre el sindicato como sujeto colectivo, su poder contractual y la capacidad de emprender acciones colectivas de presión para modificar las decisiones del poder empresarial y obtener mejores salarios y condiciones de trabajo. Configurar por tanto la huelga como una medida excepcional, no inserta en la fisiología de las relaciones laborales, sino considerada como un momento necesariamente sometido a límites y a restricciones, en ocasiones incompatible con la libertad de empresa. Esa es la razón por la que la Confederación Sindical Internacional y el movimiento sindical global han entendido que este es un tema crucial y han renovado todos sus esfuerzos para impedir que se consolide esta imposición que vulnera el tripartismo como método de gobierno de la OIT.

La reivindicación del derecho de huelga como forma de acción colectiva del sindicato ha sido esgrimida tanto por el movimiento sindical como por  las comunidades científicas de los juristas del trabajo, sin que se haya conseguido que los medios de comunicación oficiales a nivel global lo consideren un tema noticiable o meramente opinable. Salvo en declaraciones de fuerzas políticas de izquierda y, naturalmente, de los propios sindicatos, el tema no ha trascendido ni ha formado parte del conjunto de aspectos de relieve en el espacio de la comunicación global. En ese contexto, se ha producido una decisión muy importante del Tribunal Supremo de Canadá que está siendo utilizada a favor de las perspectivas garantistas del derecho de huelga, puesto que dicho tribunal entiende que el reconocimiento de la libertad sindical implica necesariamente el derecho de huelga. Hay algún resumen más amplio, pero se indica a continuación, para su lectura,  un comentario un poco más detallado de dicha sentencia, publicada en el blog de derechos humanos de la universidad de Oxford (UK): http://ohrh.law.ox.ac.uk/constitutional-protection-for-the-right-to-strike-in-canada/ .  


El día 18 de febrero por tanto se ha convocado este día de acción por el reconocimiento del derecho de huelga y de las garantías para su ejercicio. Es importante que el tema gane visibilidad social.  Ya están planeados algunos actos - que se suman a los que se realizaron el día 12  de febrero en España a propósito de la persecución penal de los participantes en los piquetes de las huelgas generales del 2010 y del 2012 –  a los que darán publicidad los sindicatos y la propia Cumbre social. En las universidades se están organizando actividades al respecto. Sin ir más lejos, el propio día 20 de febrero, en la Universidad de Valencia hay previsto un acto público en el que se proyectará una película  de video hecha por el colectivo de profesores Raïm Fol, que es muy interesante y de actualidad (http://pararicomençar.es/?page_id=17)  con una conferencia previa del titular de este blog. Pero sería también un buen detalle que todos los que nos dedicamos a enseñar derecho del trabajo hiciéramos mención a esta jornada de acción el día 18 de febrero, introduciendo en nuestras clases y en nuestras discusiones públicas la problemática de fondo, reafirmando el derecho de huelga como medio imprescindible de la acción sindical. 

jueves, 12 de febrero de 2015

¿ES POSIBLE DESPEDIR SIN CAUSA PERO INDEMNIZAR AL DESPEDIDO?



En mi memoria más antigua, la SER ocupa un lugar prioritario. Mi padre era el guionista de El Criminal nunca gana, un serial de éxito que programó la SER  a finales de los cincuenta cuyos capítulos no me dejaban oir en casa porque tenía que irme a la cama dada mi tierna edad. Mucho más tarde, fue la radio que me acompañó todos los días – y las noches  - desde 1976 a 1981, narrándome lo que vivíamos todas y todos los que parece que formábamos parte de la generación que ahora llaman de la Transición Política. Ayer, entre tantas otras noticias a las que se dio mucho más relieve, se supo que la Sociedad Española de Radiodifusión había procedido a despedir a nueve personas. El relato de esos despidos constituye el objeto de este post.

Los despidos de la SER han sido narrados así por un digital, “El Plural”: “Nos recibieron el director de Informativos, Rafael de Miguel, y la directora de Recursos Humanos y nos fueron entregando uno a uno cartas con las que intentaban justificar los despidos con razones disciplinarias.., razones tipo “usted no cumple con sus cometidos”, o “usted no acepta directrices”… Pero todo es tan mentira, que en el mismo momento nos decían, si firmas y llegamos a un acuerdo romperemos estas cartas”. Muy poco tiempo antes de comenzar a entregar las cartas, (que en la dirección se negaron a entregar a los afectados por temer a que salieran a la luz, aunque les obligaban a firmar acuses de recibo, y que en la redacción, por su contenido, califican para ELPLURAL.COM como de “asquerosas y humillantes”), la dirección de la empresa se reunió con miembros del Comité de Empresa, a quienes intentaron justificar los despidos con la excusa de que “se busca un nuevo perfil de redactor, más ‘digital’”. Cuestión en la que insiste el PERIODISTA DIGITAL.COM : “ los servicios centrales de Informativos de la radio de PRISA se desprenden de seis veteranos con la promesa de contratar en su lugar a siete personas más jóvenes. Los nuevos fichajes cobrarán menos que quienes ahora se marchan. El perfil de las personas a las que se despide es claro: cobran más de 2.000 euros mensuales y tienen muchos años de antigüedad en la empresa”. A los despedidos parece que les han ofrecido a todos la máxima indemnización de 45 días por año por despido improcedente, reconociendo por tanto la ilicitud del acto empresarial.

CCOO  ha hecho pública una nota en la que afirma que la decisión de la Dirección de la Cadena SER de despedir a 9 personas (6 de informativos, 1 de programas, 1 de musicales, 1 técnico) solo puede calificarse de inaceptable, autoritaria, y contraria al más elemental respeto a la libertad informativa. CCOO cree intolerables las razones esgrimidas por los responsables de la empresa, fabulando causas peregrinas y extravagantes para justificar los despidos. El mero hecho de que sean incapaces de clasificar con precisión los despidos revela la escasa, por no decir nula, sensibilidad humana y profesional, de sus ejecutores.  “Estamos hablando, recuerda CCOO, de acreditados profesionales, en su mayoría mujeres,  alguna con alta responsabilidad  en programas informativos, y en un momento de su carrera profesional muy determinante en su vida laboral”.

En este caso, hay en efecto un aspecto relacionado con la libertad informativa que está constantemente puesta en crisis a partir de la inseguridad en el empleo. Y un menosprecio de las capacidades profesionales de las trabajadoras – mayoritarias en el despido – y trabajadores de los que se prescinde, así como de la desconsideración de la aportación que su trabajo ha hecho a una empresa como la SER. Los despidos truncan la vida profesional de los afectados en un momento en el que éstos se encuentran en un momento de madurez de su carrera. Los EREs que hemos ido conociendo en algunos de los medios de comunicación de mayor reconocimiento social tienen como objetivo desprenderse de los periodistas y técnicos de mayor experiencia y prestigio, lo que implica además de una sustitución de personas de más edad una rotación clara de personal, puesto que muchos de ellos serán sustituidos por jóvenes en ocasiones sin relación laboral y salarios mucho menores.

Pero del relato que hemos conocido llama la atención la forma de despedir. Es decir, la indeterminación de la causa o motivo del despido. Que no es desde luego el que aparece en la notificación que se da a los trabajadores. Tanto que en algunos casos, como se ve, se retira la imputación de una falta disciplinaria muy grave inexistente en el mismo acto de comunicación de la extinción del contrato. Se trata de un acto unilateral de la empresa que vulnera directamente el patrimonio profesional de las personas despedidas, cercena su carrera profesional que se encuentra en el cénit de la misma, hace ineficaz su derecho al trabajo. El despido es un acto que violenta el derecho constitucional reconocido en el art. 35 de nuestra Constitución. Éste requiere siempre un motivo justificado, el que la empresa no ha suministrado. Podemos inferir que se trata de un despido colectivo por motivos económicos que quiere evitarse mediante el recurso a despidos individuales, es algo muy común en la práctica empresarial española, que despide masivamente a través del despido individual para evitar la mediación de la representación colectiva de los trabajadores, incluso cuando ya, después del 2012, esta no es decisiva. 

Lo que realmente se produce es un acto empresarial que decide la terminación del contrato de nueve personas sin que éstas sepan cual ha sido el motivo verdadero para ello. Reconocer por parte de la empresa  la improcedencia del despido es una forma de anticipar  la insuficiencia de la causa, pero en este caso no es posible que los trabajadores conozcan cual es el motivo real del despido, es decir, se trata de un motivo no explicitado, no existente. En la práctica se trata de un despido arbitrario (libre) que es indemnizado.

¿Es este el modelo que nos sugiere el caso de los despidos de la SER como forma emblemática de la nueva regulación de la violencia del poder privado sobre el trabajo subordinado? ¿Una licencia plena para despedir que se justifica por el hecho de monetarizar su ilegitimidad? Frente a ello, conviene recordar que el despido sin motivo no es compatible con la garantía del derecho al trabajo, y que sin éste no se puede hablar realmente de democracia social.


No se trata sólo de un ataque a la libertad de las personas y a la calidad de la información. Es también una vulneración completa – por más que sepamos que continuada, y compartida – del derecho al trabajo como fundamento de un orden democrático y social. Un modelo que se quiere perpetuar para el futuro en un cambio de época que reduzca la significación política y democrática del trabajo a mero coste económico y a objeto de cálculo empresarial. Un modelo que no se debe asentar de manera definitiva, frente al que no cabe que los ciudadanos se sometan como si fuera un destino inevitable. Para ello, resaltar el carácter violento y arbitrario del despido, el desastre humano que implican sus consecuencias, es muy importante. 

Por eso el ejemplo de los despidos de la SER es muy relevante. Muchas de ellas son personas (re)conocidas, tienen un valor público del que sin embargo carecen muchos trabajadores y trabajadoras de otros sectores productivos. Por eso es un ejemplo para que no nos acostumbremos a que el despojo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, la destrucción de su patrimonio profesional y de sus esperanzas vitales, sean un elemento natural del ambiente de trabajo, del ecosistema laboral y económico. Pese a lo que hagan los poderes privados que organizan el trabajo asalariado, pese al empotramiento cada vez más intenso de los medios de comunicación en sus sostenedores económicos, pese a la destrucción acelerada de otros derechos democráticos de libre expresión y de información que acompañan a la  formidable deconstrucción del derecho al trabajo (mediante la degradación del derecho del trabajo) a la que estamos asistiendo en nuestro país. Por poco tiempo ya, recuerden. 

lunes, 9 de febrero de 2015

EMPLEO PÚBLICO Y UNIVERSIDAD VÍCTIMAS DE LA CRISIS




La Revista de Derecho Social está por publicar su número 68, correspondiente al último fascículo del 2014. La RDS es una publicación científica que goza de un indudable prestigio entre los especialistas de derecho del trabajo y relaciones laborales, con un alto impacto a efectos académicos e investigadores – ocupaba el segundo puesto de las revistas iuslaboralistas españolas, detrás de la ya extinguida Relaciones Laborales – forma parte de un “club” internacional de las más influyentes revistas laboralistas (http://www.labourlawjournals.com/)  y se edita por la Editorial Bomarzo merced al apoyo exclusivo de sus suscriptores, que pese al efecto negativo de la crisis – especialmente apreciable en las anulación de suscripciones institucionales de universidades y de otros entes públicos – continúan sosteniendo este proyecto cultural en donde la crítica del derecho se une a la capacidad de propuesta y análisis alternativo. A continuación, se postea, en rigurosa exclusiva, el editorial del número 68 por salir, dedicado a la situación crítica del empleo público en general y de la universidad en particular como consecuencia de las políticas adoptadas desde 2010 por los poderes públicos de recortes y desestabilización del empleo público. [La Revista de Derecho Social se encuentra en www.editorialbomarzo.es] Buena y provechosa lectura para todas y todos.
                                
Es conocido que desde mayo de 2010, mes en el que se produjo la primera reducción salarial a los empleados públicos a través del RD-Ley 8/2010, se han puesto en marcha, tanto por el Gobierno Central como por los Gobiernos Autonómicos, una batería de medidas destinadas a la degradación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos bajo la premisa de que la reducción del gasto público que ello lleva consigo colaboraría a la reducción de la deuda y una recuperación generalizada de la economía. Por el contrario, el endeudamiento público del Estado español se cifra en el 2015  del 96,80 % del PIB y la deuda pública en España ha crecido en el tercer trimestre de 2014 en 7.630 millones de euros, situándose en 1.020.236 millones. Crece cada año hasta llegar a posiciones inasumibles. En realidad, los países (periféricos) como el español, sometidos a las recetas económicas de la austeridad y la restricción del gasto público,  incrementan tanto el déficit como su deuda pública, debido fundamentalmente a la reducción de ingresos del Estado como consecuencia directa de la contracción de la actividad económica. A lo que se debe añadir, como segundo factor explicativo de esta aparente paradoja, el elevadísimo gasto público realizado a cargo del rescate sostenido al sector financiero. La apuesta por estas políticas de salida de la crisis ha de relacionarse, además, con la ideología que entiende deseable la mercantilización de la entera esfera social, cobrando sentido  la estrategia de los poderes públicos de acompañar la restricción de los aparatos públicos de amplias operaciones de privatización y externalización de servicios de interés general de titularidad estatal, autonómica o municipal.  El desprecio y la culpabilización de los servidores públicos por las deterioradas prestaciones de servicios proporcionadas al ciudadano una vez asfixiados financieramente los distintos servicios públicos y degradadas las condiciones de trabajo y empleo que las llenan de contenido, cierran este anillo de hierro sobre el empleo público.

Las medidas adoptadas para lograr la devaluación salarial de los empleados públicos han sido muy eficaces y permanentes. Reducción y congelación salarial, eliminación de una paga extraordinaria, supresión de días de libre disposición, modificación del sistema de la prestación económica de incapacidad temporal y otras medidas más limitadas, que acompañan a lo que sin duda significa el eje central de las políticas de recorte, la supresión por  decreto - ley de la negociación colectiva en el empleo público durante el período que el gobierno considere en atención a “causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas”, que introduce de nuevo un principio autoritario en la determinación de las condiciones retributivas y de empleo del personal del sector público.

La destrucción de empleo público es una realidad documentada estadísticamente. Si se atiende a los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su Registro Central de Personal, se observa cómo con carácter general nos encontramos todavía en un momento de destrucción de empleo público. Al menos hasta donde alcanzan los datos recogidos, julio de 2014. La experiencia permite predecir que la presencia de un año electoral como el 2015 ralentizará y en algún caso detendrá este flujo de pérdidas de puestos de trabajo, pero los datos de los que se dispone son muy contundentes.

El total de empleados públicos que aparecen registrados en la fecha señalada asciende a 2.522.631, de los cuales 540.462 pertenecen a la Administración Pública Estatal  (21,4%); 1.277.212 a las Administraciones de las Comunidades Autónomas (50,6%); 556.261 a las Administraciones Locales (22,1%) y 148.697 a las Universidades públicas (5,9%). Una comparativa por años, desagregada según Administraciones, muestra cómo el personal al servicio de la Administración General del Estado ha pasado de un número total de empleados públicos de 234.821 en 2008 a 219.324 en julio de 2014. La misma tendencia cabe apreciar en el volumen de empleo público en el ámbito de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, ya que en 2008 los empleados públicos en éstas ascendían 1.300.232, mientras que en julio de 2014 se redujeron hasta 1.277.212. Igualmente la Administración de Justica ha experimentado una reducción significativa de empleados públicos en el período que se compara, pasando de un total de 25.795 empleados públicos a 24.897. Conviene llamar la atención, a este respecto, sobre el único ámbito del área pública donde en el período en cuestión se ha producido un incremento de empleados públicos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En 2008, éstos contaban con 123.236 efectivos, mientras que en julio de 2014 se incrementaron hasta 144.385. Entre 2010 y 2012 se experimentó en este ámbito el crecimiento más significativo, alcanzando los 132.486 empleados públicos. Por contra, el mayor descenso del empleo se ha registrado en las entidades locales, que han pasado de 646.627 empleados en 2011 a 549.010 en 2013, es decir un descenso del 15,1%.

A su vez en el empleo público se ha ido instalando, ya desde mucho antes de la crisis, la precariedad y la temporalidad. En el año 2004 de los cerca de 2,8 millones de empleados públicos, un 22,8 por 100, esto es 637.100 personas, estaban vinculados a la Administración por una relación jurídica de carácter temporal. En el 2014, la situación se estabiliza, aunque naturalmente con una reducción de efectivos. El 20,1% de los empleados públicos son contratados temporales. Las mujeres tienen una tasa de temporalidad (24,3%) muy superior a la de los hombres (15,3%). El 6,2% del empleo público es a tiempo parcial, siendo éste fundamentalmente femenino (74%) y temporal (57%). Esta temporalidad encubre en una amplia medida empleos estables, que sin embargo se califican como contratos a término. En efecto hay  253.000 trabajadores temporales ‘muy estables’, con una antigüedad de 5 o más años. El 47% son interinos, trabajadores que cubren la ausencia total o parcial de otro trabajador, siendo así que representan el 35,8% de todo el empleo público temporal. Otro 23,4% del empleo público temporal se compone de trabajadores con un contrato temporal de obra o servicio. Y, como indicio evidente de fraude en la contratación, el 56,1% de los trabajadores temporales del sector público han visto encadenado su contrato con otro previo.

La construcción jurisprudencial del indefinido no fijo de plantilla impidió aplicar en el área del empleo público los mecanismos legales  – por otra parte tan suaves – para sancionar la contratación temporal irregular e imponer la estabilidad del contrato defraudado, y esta propuesta interpretativa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no sólo no fue nunca contrariada por las sucesivas reformas legales, en especial por el Estatuto Básico del Empleado Público, sino que la Disposición Adicional 15ª del ET le dio confirmación plena, con una regla adicional que restringía el encadenamiento de contratos temporales en relación con las diferentes personificaciones que la Administración Pública puede disponer. A partir de la Ley 3/2012, además, la Disposición Adicional 20ª del ET aplica el despido por razones económicas, técnicas organizativas o de producción en el sector público, entendiendo, como se sabe,  que se dan las causas económicas “cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”, para lo que bastan tres trimestres consecutivos, concurriendo causas técnicas, cuando se produzcan cambios “en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate” “en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”, como causas organizativas. Más allá de los comentarios críticos doctrinales sobre estos preceptos y las propuestas reinterpretativas que se han formulado desde el análisis jurídico – de las que algunas muy interesantes han provenido de las páginas de la Revista de Derecho Social  - lo importante es resaltar la incorporación de un elemento discrecional de carácter de gestión política como forma de destrucción de empleo público.

Se ha asentado en los distintos niveles del poder público una coyuntura, de hecho y de derecho, que considera el empleo público como una actividad improductiva económicamente y prescindible en términos de coste para el erario público que debe paulatinamente “redimensionarse” en términos restrictivos sobre la base de un “equilibrio presupuestario” recogido como principio guía de la actuación de los poderes públicos desde la reforma del mandato constitucional. 

Una reflexión especial merece la consideración de la Universidad como parte del empleo público y como sector público mismo, que ha sufrido de manera especial las consecuencias de estas políticas de recorte del gasto público. Considerada desde antiguo como un territorio de excepción a las reglas generales que regían la contratación administrativa temporal primero, y la laboral después, a partir de la Ley Orgánica de Universidades del 2001, conoce formas muy específicas de precariedad articuladas en torno a itinerarios formativos y al desempeño de funciones docentes permanentes a tiempo parcial como fórmula de organización de las enseñanzas.

El personal universitario, que no se integró en el boletín estadístico del personal de las Administraciones Públicas hasta julio del 2012, es en efecto un caso emblemático del tratamiento del empleo público por las medidas llamadas de austeridad. En el ámbito universitario se conoce el número total de empleados públicos a fecha de julio de 2014: 145.875. De éstos, 96.390 son personal docente e investigador y 52.307 personal de administración y servicios. Por adscripción al cuerpo de funcionarios, a funcionarios interinos o al personal laboral dentro del sector del personal docente e investigador, nos encontramos con un reparto en el que 45.895 pertenecen al cuerpo de funcionarios; 998 a funcionarios interinos y 49.497 al personal laboral. En el ámbito del personal de administración y servicios, el total se distribuye en 26.164 funcionarios de carrera; 20.431 personal laboral y 5.712 personal distinto de los dos anteriores, pero sin especificar.

La situación del volumen de empleo en las Universidades públicas, pese a que no se cuenta de forma oficial con datos comparativos respecto de años previos a la crisis económica al no estar integrados en las estadísticas generales de la Administración, responde sin lugar a dudas a la reducción sensible del gasto público en este ámbito, que ha estado siempre muy por debajo de la media de la Unión Europea y de la de los países que conforman la OCDE. De este modo, en 2009 en España se destinó un 1,77 % del gasto público en Enseñanza Superior, mientras que la media en la Unión Europea fue de 9,2%. Las partidas peor paradas han sido las destinadas a becas y ayudas a los estudiantes, resultando en España un 0,11% del PIB, mientras que la media en los países de la OCDE ascendió al 0,31%. A partir de 2010, los presupuestos de las distintas Universidades públicas se han reducido sensiblemente, han pasado de 10.118 millones en el 2010 a 8.594 en el 2014  destacando la asfixia financiera padecida por alguna Universidad pública como la Universidad de Castilla-La Mancha, que entre 2010 y 2014 ha visto decrecer su presupuesto en 56.480.059 euros, pasando de 244.086.591 a 187.606.532 euros, es decir un 23,14%. Otras universidades han acompañado a la UCLM en esta carrera de recortes: Murcia, Cantabria, las Universidades Catalanas, la Universidad del Pais Vasco, las universidades públicas de Madrid. Todas ellas con recortes entre el 21,8 y el 16,2 %. 

En cómputo global, las reducciones presupuestarias del conjunto de Universidades públicas han ascendido en el período señalado a 1.523.984.865 euros, pasando de 10.118.784.432 a 8.594.799.568 euros, un 15,06 %. Además, cabe añadir a estas cifras el hecho de la recomposición de las partidas a través de las cuales se conforman dichos ingresos, ya que a partir de 2012 se ha producido un descenso de las provenientes del poder público (Comunidades Autónomas, principalmente) y un paralelo incremento de las partidas privadas como consecuencia del incremento de las tasas y precios públicos universitarios. Mientras que el capítulo de transferencias corrientes se ha reducido un 19,38%, los ingresos por tasas se han incrementado en un 20,82%. Resulta especialmente interesante comprobar cómo se ha distribuido la reducción de los presupuestos de las distintas Universidades públicas, ya que del total de gastos corrientes ha sido el gasto en personal, capítulo I, uno de los más afectados descendiendo un 7,90% (-484.822.697 euros).

Todo ello ha comportado una destrucción de empleo entre personal docente e investigador y personal de administración de servicios, de enero de 2012 a julio de 2014, de 9.006 empleados públicos. Del total de destrucción de empleo en el sector universitario, 5.669 han correspondido a personal docente e investigador y 2.455 al personal docente e investigador. Se ha producido en muchas universidades una eliminación masiva de profesores asociados a tiempo parcial que se ha presentado como un cese de actividad individual, negando el carácter colectivo de la medida, urgida la reducción de plantilla por los recortes de las subvenciones públicas de las administraciones autonómicas a las universidades. Muchos de estos casos han abierto una vía de litigiosidad nueva, con importantes decisiones judiciales, como la del ERE de la Universidad Politécnica de Madrid, a cuyo cumplimiento en sus propios términos se resisten las gerencias y los equipos de gobierno de los entes universitarios.

A esta situación, cabe añadir las previsiones contenidas en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado donde se adoptado una limitación severa de la tasa de reposición. Ampliada ahora al 10%, la tasa de reposición cero impuesta por el Gobierno de Rajoy ha hecho que el profesorado universitario cueste un 8% menos. Los planes de promoción del profesorado se han materialmente congelado, y el personal acreditado no tiene posibilidad de concursar a una plaza ni en su propia Universidad ni desde luego fuera de ella. También es un tema litigioso, en donde hay algún fallo especialmente interesante (como el de la STSJ de Navarra, Sala de Contencioso-Administrativo 309/2014, de 18 de junio)  en sentido contrario al sostenido por la Abogacía del Estado sobre el concepto y finalidad de la tasa de reposición. 

La conflictividad que se está planteando en el ámbito de la universidad es un tema que  la Revista de Derecho Social  debía poner de relieve como uno de los factores que acompañan esos procesos de desmantelamiento de la universidad pública, considerada  por muchos gobernantes como un sector ideológicamente hostil y potencialmente peligroso para el desarrollo de iniciativas de estudios superiores conceptuados como negocios, a cuyo sostén se dedican las últimas normas del Ministerio de Educación y la nueva ordenación de los estudios de grado y de postgrado que han exigido de la CRUE la puesta en marcha de una moratoria hasta el 2017. Desde el punto de vista del análisis jurídico es además un terreno original y fértil en el que los iuslaboralistas debemos penetrar con buen conocimiento de causa. Por eso en el número 68 de la Revista se dedica el espacio de debate a este tema, incorporando dos textos que analizan desde la perspectiva jurídica tanto el problema del encadenamiento de contratos de trabajo temporales del personal investigador – que realiza el profesor de la Universidad de Alicante Fernando Ballester – como un comentario a una interesante sentencia sobre contratación irregular de los profesores asociados de universidad y los efectos de la misma, obra del profesor de la Universidad de Lleida, Josep Moreno.

El empleo público es por consiguiente una víctima cierta de las políticas de recortes presupuestarios y de contracción del Estado social que nuestro país lleva poniendo en práctica con el beneplácito de las instituciones financieras internacionales. La Universidad pública, que ha sufrido además un proceso de adaptación al espacio europeo de educación superior que requería una mayor dedicación en medios materiales y personales, ha sido maltratada presupuestariamente, ignorando su función decisiva en el desarrollo de la investigación en nuestro país, mientras se insiste por el poder público en fomentar la desigualdad entre los usuarios de este servicio público y ampliar el espacio de actuación de entes privados en la gestión de los títulos y diplomas de especialización. Es muy previsible que en los próximos tiempos estos planteamientos se detengan y se puedan invertir en el plano político. La litigiosidad que se está desplegando en todo este espacio es especialmente interesante porque permite conformar los límites del campo jurídico que pueden encuadrar estas políticas de recorte y de postración. Algunos de ellos, incluso, han sido elevados al Tribunal Constitucional por parte de jueces y tribunales. El intérprete de la Constitución no tiene mucha prisa en resolver estos asuntos antes de las citas electorales que jalonan el año 2015. Le ha bastado acelerar el juicio positivo de constitucionalidad sobre la reforma laboral de la Ley 3/2012, que los sindicatos CCOO y UGT han valorado como una ruptura del consenso constitucional sobre el modelo democrático de relaciones laborales. Pero esto ya forma parte de otra historia aunque esté conectada muy directamente a la que ha constituido la reflexión editorial del número 68 de la Revista de Derecho Social.