viernes, 28 de agosto de 2009

ESTUDIOS DE DERECHOS SOCIALES EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA EN RELACIÓN CON EL ÁREA CULTURAL LABORALISTA LATINOAMERICANA


Termina el verano y comienza la normalidad académica. En la UCLM, este comienzo de curso se relaciona, desde hace ya mucho tiempo, con una frenética actividad en el área de las relaciones internacionales con Latinoamérica a través de dos cursos de cierto relieve que moviliza mucho trabajo académico, docente y organizativo. A continuación se da sucinta cuenta del mismo.



En este comienzo del curso, el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha tiene un acentuado perfil latinoamericano. En el mes de septiembre de este año 2009, son dos las actividades relevantes en este tema. El primero, es el curso de Especialistas en derecho del trabajo y relaciones laborales, que ha organizado desde 1988 la Universidad de Bolonia con la OIT y que, a partir de 1998, cuenta con el partenariado de la UCLM con Joaquín Aparicio y Rosario Gallardo como responsables del mismo. Se trata de un curso extremadamente interesante que ha generado toda un grupo numerosos de ex -becarios de toda América Latina con una formación laboral muy marcada en el respeto del diálogo social, del tripartismo y del pensamiento emancipador del Derecho laboral. Los padres fundadores de esta interesante experiencia fueron Umberto Romagnoli y Pedro Guglielmetti, que marcaron de forma muy incisiva los contenidos y el desarrollo de las enseñanzas transmitidas a más de 300 laboralistas de los diferentes países de América Latina. El curso se desenvolvía en tres semanas, una en Turín con la OIT, otra en Bolonia y por fin otra de cierre en Toledo, pero a partir de ciertas dificultades de financiación por parte de la OIT a partir del 2008, el curso se ha localizado en Toledo, con una duración más reducida, de quince días. En esta ocasión, el Curso se abre el día 7 de septiembre en Toledo, con la presencia de Carlos Berzosa, el rector de la UCM. En la segunda semana, vendrán importantes exponentes de las universidades italianas. Desde el maestro Umberto Romagnoli, hasta los profesores Balandi de la Universidad de Ferrara, y Mariucci y Perulli de la Universidad de Venecia. Il nonno Guglielmetti es el coordinador de estas jornadas.

La otra actividad que emprende el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM en este comienzo de curso se realiza en Ciudad Real, y se trata del curso de doctorado para magistrados de trabajo brasileños sobre estudios en derechos sociales. Este tipo de estudios tiene una cierta peculiariedad, puesto que el período docente se establece en cinco semanas de septiembre y octubre durante dos años, más un período adicional para la defensa y lectura de un trabajo de investigación. Cada promoción de magistrados de trabajo brasileños está por tanto dos años realizando el curso. Así se estipuló en el acuerdo entre ANAMATRA, la asociación de magistrados de trabajo y la UCLM. El curso lo dirige Antonio Baylos y lo coordina Francisco Trillo.

En esta fase, el período docente dura desde el 8 de septiembre al 9 de octubre del 2009, y se trata del segundo período docente de la tercera promoción de magistrados. Esta fase está dedicada al estudio de tres grandes temas. El tratamiento de los derechos sociales y los medios de garantía de los mismos en el espacio de la Unión Europea (1), la construcción supranacional del sindicato y de sus medios de acción, también con especial mención a la realidad europea (2) y una reflexión crítica sobre la regulación del empleo en el marco regional europeo, con especial atención a los debates de la flexiseguridad y a los movimientos migratorios globales y su recepción en términos jurídicos por el espacio político europeo (3).

Los seminarios que jalonan este período docente las dan el cuadro de profesores doctores del área de derecho laboral de la UCLM, junto con otros ilustres exponentes invitados. Entre ellos, destacan Gerardo Pisarello (Universidad de Barcelona), que habla sobre los dilemas de la Europa política y social ante la crisis económica; Juan Terradillos (Universidad de Cádiz), que explica los retos nuevos para la tutela jurídico-penal de los derechos sociales que plantea la globalización, y José Luis Monereo (Universidad de Granada), que aborda el modelo europeo de protección de los derechos fundamentales en línea con su última monografía. Junto a ellos, Christian Courtis, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Ginebra, interviene sobre la protección de los derechos de seguridad social en los tratados internacionales y en las declaraciones de derechos humanos; Margarita Ramos (Universidad de La Laguna) explica la política europea de inmigración y asilo en una perspectiva de globalización económica que acentúa los procesos migratorios, y, en fin, Joaquín Herrera Flores (Universidad Pablo de Olavide) y Wilson Ramos Filho (UNIBRASIL, Sao Paulo) abordan en una mesa redonda el interesante tema de la relación entre crisis y derechos sociales con una reflexión de carácter histórico político que conduce de Weimar al crack del año ocho. El curso se abre con una conferencia del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de ciudad Real, el catedrático de Filosofía del Derecho Juan Ramón de Páramo, y se cierra con una intervención de clausura a cargo del Magistrado de la Sala cuarta del Tribunal Supremo, Fernando Salinas, asiduo asistente al curso desde su antiguo puesto de Vicepresidente del CGPJ.

SERIE COMPLETA SOBRE EL COMPARATISMO Y LAS REGLAS DE ACCIÓN COLECTIVA: EXPERIENCIAS FRANCESA E ITALIANA







La serie que se ha ido desgranando en sucesivas entregas en este mes de agosto puede consultarse como documento completo en el almacén del blog, conocido como Los bártulos de Karl Korsch.

Aquellos que quieran leer de corrido el documento, pueden acudir y descargarlo de esta página.

Este es el enlace al que acudir:

http://bartobaylos.blogspot.com/2009/08/notas-sobre-el-uso-y-el-desuso-del.html


De hecho, como se puede comprobar en la fotografía, son varios los que se dirigen sin perder tiempo ni siquiera en cambiarse de ropa, a su consulta. No estamos autorizados a señalar quien es la persona fotografiada, pero se trata de un alto exponente del consistorio de Parapanda antes de acudir a un seminario sobre el cambio climático organizado por una de las asociaciones ecologistas a las que pertenece.

lunes, 24 de agosto de 2009

USO DEL COMPARATISMO: LAS REGLAS DEL CONFLICTO EN LOS SERVICIOS ESENCIALES. LOS PROYECTOS LEGISLATIVOS EN ITALIA (y V)



Termina con esta entrega la serie sobre el uso (y desuso) del derecho comparado en relaciones laborales, con especial incidencia en el tema de las reglas de acción colectiva. Continuando con la regulación francesa sobre el derecho de huelga en el sector del transporte, le toca ahora el turno a los proyectos de ley que se están discutiendo en Italia sobre la reforma de la legislación sobre huelga en servicios esenciales, con especial referencia a los sectores o empresas que garantizan la movilidad de los ciudadanos y su libre circulación. Una última mirada sobre este tema y la deriva conservadora y autoritaria que se observa en estos proyectos se debe hacer desde la realidad española.




ITALIA

La experiencia de contraste con el caso francés es la iniciativa italiana por el momento en período de discusión legislativa. Se trata de iniciativas en plural, de tipo diverso, que se dan en un contexto de crisis del sistema sindical y de hostilidad declarada del poder público respecto de una estrategia de resistencia social sostenida mediante las luchas sindicales. La primera medida legislativa proviene del gobierno, y se sustancia en un proyecto de ley con importantes atribuciones de ejecución al gobierno que tiene por título “sobre la regulación y prevención de los conflictos laborales con referencia a la libre circulación de las personas” (proyecto de ley nº 1473, de 23 de marzo de 2009). El otro es un proyecto de ley del Partido Democrático que, aunque presentado antes en las cámaras, viene a responder al elaborado por el gobierno y que de forma más directa trata de “Disposiciones para regular el conflicto sindical en el sector de transportes” (proyecto de ley nº 1409, de 25 de febrero de 2009, presentado por los senadores Ichino, D’Alia y otros en nombre del Partido Democrático). En ambos como se ve, la referencia al sector de transportes o, de forma más genérica, a la movilidad y a la libre circulación de las personas, constituye el elemento central. Sin embargo el título del proyecto de ley gubernamental puede inducir a error, porque en su articulado va mucho más allá del supuesto que ha permitido presentar un texto como reacción a las frecuentes huelgas, no hegemonizadas en varios supuestos por las direcciones sindicales confederales, en el sector del transporte y que carecen en muchos casos de acuerdos o decisiones de la Comisión de Garantía para regular su desenvolvimiento. Se trata de un texto que se inserta en la consciente limitación del sindicato mayoritario CGIL para que en solitario pueda desempeñar una labor de presión y de resistencia ante las decisiones gubernamentales a través de la presión en el sector del transporte, dotado de visibilidad social y de eficacia inmediata. En este sentido, la coincidencia entre los dos gobiernos conservadores francés e italiano para amortiguar el conflicto en este sector busca legitimarse en la defensa de la libre circulación de las personas pero realmente persigue la debilitación del movimiento sindical como eje de las protestas sociales.


El proyecto gubernamental italiano implica una revisión en profundidad del sistema creado por la Ley de 1990, reformada diez años después, que regula el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales a través de fórmulas de autorregulación convencional bajo la orientación y dirección de una autoridad independiente, la Comisión de Garantía, que controla la red de acuerdos y emite dictámenes de sustitución de los mismos. En el sector de los servicios “que inciden sobre la movilidad o la libre circulación”, los acuerdos de regulación sindical deben incorporar toda una batería de previsiones, desde las relativas a la prohibición de determinadas modalidades de huelga o a la repetición de conflictos en el mismo sector, las fórmulas con arreglo a las cuales se puede exigir a los trabajadores individuales la notificación previa a la empresa de su disposición de adherir a la huelga – aunque en este caso el proyecto italiano es más cauto que el correlativo precepto de la ley francesa ya referido), la previsión de responsabilidades por los daños causados por la desconvocatoria de huelgas ya convocadas, o, en fin, la posibilidad de pactar la huelga virtual, figura ésta ya anticipada en una propuesta del Partido Democrático elaborada por los senadores Ichino y Treu entre otros, de la que se dio cuenta en http://baylos.blogspot.com/2009/02/huelga-para-quien-no-puede-hacer-huelga.html. El proyecto de ley habla de “potenciar” las organizaciones de usuarios y garantizar una buena información a los mismos de las huelgas en este sector, pero en términos bastante más genéricos que los que se ha visto recogidos en la ley francesa de contraste. Además de ello se establece un nuevo régimen de sanciones frente al incumplimiento de los acuerdos y dictámenes de la Comisión en las huelgas en los servicios esenciales – y no sólo en los del transporte – con la previsión de multas pecuniarias a los trabajadores incumplidores, además de un endurecimiento general del régimen previsto en la Ley del 2000, y se transforma la Comisión – ahora llamada de Relaciones Laborales – en un órgano de ejecución política del gobierno. La vis autoritaria del proyecto es clara, pero suscita además preocupaciones añadidas el último párrafo del mismo, según el cual el Gobierno resulta autorizado por esta ley para, en el plazo de un año, redactar, con las modificaciones que estime oportunas, “un texto único en materia de huelga”.

Pero lo que más interesa de este proyecto de ley – cuya inconstitucionalidad es defendida por juristas de renombre, y la Revista de Derecho Social ofrecerá en su número 47 un artículo al respecto de Luigi Ferrajoli – es la imposición de un principio mayoritario en la convocatoria sindical de huelga, complementado con un referéndum consultivo obligatorio entre los trabajadores convocados con altas cotas de mayorías necesarias tanto para convocar el referéndum como para obtener un resultado válido de la convocatoria de huelga. Y es interesante porque en este punto coinciden tanto el proyecto del gobierno como el de la oposición, aunque, naturalmente, desde perspectivas diferentes y con apreciaciones diferenciadas de lo que se debe entender como principio mayoritario.

El proyecto de ley del gobierno de 25 de marzo del 2009 prevé que sólo puedan convocar la huelga en el sector del transporte los sindicatos que alcancen el 50 % de la representatividad del sector. No se dice como se mide esta representatividad, dado que el sistema italiano no ha previsto un criterio de verificación salvo en el sector del empleo público, pero es evidente que el precepto busca impedir que un solo sindicato, por muy representativo que sea en el sector, pueda por si solo ser titular del poder de convocatoria. Si no se reúne esta tasa de representatividad del 50 %, es obligatorio organizar un referéndum entre los trabajadores convocados a la huelga, pero ello sólo lo pueden hacer las organizaciones sindicales que representen el 20 % de los trabajadores del servicio o de la empresa afectada. Por último, la “legitimidad” de la huelga está condicionada a la obtención del 30% de votos favorables del total de los trabajadores afectados por la huelga.

Por su parte el proyecto de ley que presentó el Partido Democrático asimila esta misma idea, pero desde un planteamiento diferente, de manera que se trataría de una norma supletoria del hecho de haber llegado a un acuerdo de regulación de huelga en el sector. Si éste no se ha logrado, el sistema es análogo al que se ha descrito, salvo que la representatividad se mide en los votos obtenidos en las elecciones para las representaciones sindicales de empresa – es decir el criterio de la audiencia electoral – y para la legalidad de la huelga basta con que los votos favorables a la misma superen a los contrarios. De manera más ligera, por consiguiente, el proyecto de la oposición persigue también corporeizar un amplio campo de consensos entre los trabajadores como condición de procedibilidad de la misma, sin que los sindicatos extraconfederales, autónomos o cobas, tengan la titularidad del poder de convocatoria sobre la base de su libertad sindical.

Se consagra por tanto en estas orientaciones legislativas con mayor o menor intensidad un principio de concentración sindical entre los sujetos que pueden lanzar y gobernar la huelga y una cierta expropiación del poder de convocatoria del área de la autonomía sindical a favor de una condición plebiscitaria por parte de los trabajadores. La exigencia de una mayoría absoluta en la representación para que el sindicato pueda convocar la huelga no implica, desde luego, que el trabajador individual esté obligado a secundar la huelga, puesto que siempre queda intacta su facultad para no participar en la medida de conflicto, reducto de la libertad individual inexpugnable. Si a ello unimos la tendencia a la configuración de una obligación –legal en el caso francés, convencional en el italiano – de carácter individual del trabajador de notificar de antemano su adhesión a la huelga, parecería que la vertiente colectiva del derecho se iría disolviendo en una pura concatenación de voluntades individuales de participación en el conflicto que ya no tienen carácter adhesivo a una decisión colectiva normalmente sindical, sino que condicionan y legitiman la misma en sus efectos jurídicos.

La tendencia es común a ambos ordenamientos, pero en el francés no se ha producido esta restricción de los sujetos convocantes sobre la base de la exigencia de un score de representatividad que no se requiere ni para la eficacia de los convenios ni para ningún otro aspecto de la participación institucional de los sindicatos, sino que se prevé el recurso al referéndum consultivo a través de la mediación del acuerdo-marco y en los términos en que éste lo prevea. En el caso de los proyectos de ley italianos, es la norma la que prefigura las condiciones muy rígidas de convocatoria de la huelga y del referéndum para expulsar del área de la legalidad a cualquier sindicato no mayoritario.

DESDE ESPAÑA

Analizadas estas líneas de tendencia en materia del conflicto en servicios esenciales desde España, las conclusiones no son muy halagüeñas. Es cierto que el Tribunal constitucional consideró contrarias a la Constitución, ya desde 1981, prescripciones semejantes a las que ahora la ley francesa y la proyectada italiana quieren imponer en materia de restricciones a los sujetos sindicales convocantes y la institución del referéndum como condición de procedibilidad de la huelga. Pero lo cierto es que nuestro sistema de regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales es muy autoritario, aunque haya ido evolucionando en gran medida desde la transgresión generalizada de las reglas represivas sobre servicios mínimos copiosos y sanciones a los participantes. La negociación en caliente de las prestaciones indispensables en caso de huelga en los servicios esenciales es una práctica común en nuestro sistema, aunque no haya una norma que la ampare expresamente. La posibilidad de una medida cautelar a los decretos de imposición de servicios mínimos por la autoridad gubernativa ha dado también buenos frutos en el sentido de evitar algunos supuestos de violación evidente del derecho de huelga. Pero no basta y sobre todo, es necesario avanzar en un tipo de regulación que se afiance en la autonomía colectiva y en el diseño de la “esencialidad” del servicio antes de la convocatoria de la huelga en concreto. Un acuerdo de este tipo estaba a punto de ser concluido en Catalunya, pero se han borrado sus trazas. Explorar estas posibilidades, aunque no sean a nivel del Estado, sino experimentando en aquellos espacios regionales en los que el tema esté suficientemente maduro – y Madrid y Catalunya pueden ser una muestra – y en aquellos sectores sobre los que se tenga más interés en preservar la fuerza sindical unida a una garantía de los derechos de los ciudadanos, sería importante para el movimiento sindical.

domingo, 23 de agosto de 2009

USO DEL COMPARATISMO Y REFORMAS EN FRANCIA: LA REGULACIÓN DEL CONFLICTO EN LOS SERVICIOS ESENCIALES (IV)



Sigue la serie del uso y desuso del comparatismo con la exposición de las reformas francesas en materia de huelga servicios esenciales, que se confrontará en una próxima - y última - entrada con las proyectadas en Italia. La serie está teniendo como se dijo, un seguimiento importante entre los amigos de la Mutuelle des amitiés comparatistes. Algunos de sus más preclaros exponentes, como la profesora Emma Rodriguez, en la foto, han decidido partir a Kiev, en la lejana Ucrania, para continuar el estudio de experiencias normativas bajo la dirección de Juan Carlos Jiménez, docente muy reconocido, que ahora mora en aquellas tierras.




5. LA REVISIÓN DEL CONFLICTO EN LOS SERVICIOS ESENCIALES: EL TRANSPORTE COMO TERRENO DE LA REFORMA.


Dentro de una tendencia a la redelimitación de espacios de la acción sindical, es evidente que el tema de la huelga cobra una importancia central. En el ámbito europeo, se ha comentado de manera extensa (y crítica) la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los casos Viking y Laval , que imponían como límite al ejercicio del derecho de huelga en el ámbito supranacional europeo, la ponderación de su eficacia respecto de la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Pero hay también tendencias muy específicas de (re)regulación en los ordenamientos nacionales europeos del derecho de huelga ejercitado en los servicios esenciales, y en particular, en el sector del transporte como un territorio crucial para la experimentación normativa. Sin perjuicio de otros supuestos de interés, entre los que destaca el inglés, con la reforma que se realiza en la Employment Relations Act del 2004, que lleva a una nueva modificación del denominado Código de conducta sobre las consultas en caso de huelga y preaviso a los empleadores en el 2005 , se mencionan a continuación sólo dos posibles modelos de aproximación a este tema desde visiones políticas conservadoras más recientes. La una, la francesa, intentando compatibilizar el modelo constitucional de reconocimiento del derecho de huelga y su práctica sindical con una institucionalización de mecanismos de mediación y de composición de intereses no solamente bilaterales entre los huelguistas y la administración o empresa afectada. La otra, la italiana, como un proyecto más clásico de reprimir el ejercicio del derecho de huelga y establecer reglas muy rígidas en la administración del conflicto en los servicios esenciales, donde de nuevo el transporte es un sector privilegiado para sugerir la regulación del conflicto en el mismo de forma diferenciada.

A) FRANCIA

Como ya se ha dicho, la regulación del derecho de huelga en el sector del transporte se llevó a cabo en Francia mediante la Ley de agosto de 2007 llamada “del diálogo social y de la continuidad del servicio público regular de transporte de pasajeros” (Ley 2007-1224, de 21 de agosto de 2007). La visibilidad de la huelga en este sector y su evidente influencia en términos de resistencia y de protesta frente a medidas gubernamentales tanto sectoriales (privatización, restructuración del sector) como generales (medidas de reforma del cuadro institucional laboral o de medidas de empleo) hace que sea fundamental para el poder público proceder a un encuadramiento del poder de presión sindical en este ámbito. La ley francesa se aplica sin embargo sólo al sector del transporte terrestre, es decir, fundamentalmente el transporte ferroviario y por carretera, con independencia del carácter público o privado o servicios en concesión que gestionen tales servicios. Se excluye así el transporte aéreo y los servicios turísticos de transporte.

La norma diferencia dos grandes planos. El de las garantías de la proclamación y convocatoria, es decir, los mecanismos de prevención de los conflictos, y el de las garantías ligadas a la continuidad del servicio en caso de huelga. En el primer plano, la remisión a la autonomía colectiva es plena, pero también el acuerdo empresa-sindicatos juega un `papel muy relevante en la determinación del segundo nivel. Las medidas de prevención o de “procedimentalización” de la convocatoria incluyen la necesidad del preaviso (de 5 días), informaciones a los usuarios y a la empresa o asociación empresarial sobre modalidad y duración de huelga, establecimiento de un período previo de negociación o “enfriamiento” del conflicto después de la convocatoria, que no podrá superar los ocho días, y prescripciones clásicas semejantes, incluido el recurso a la mediación. Estas medidas deben necesariamente que ser pactadas en un acuerdo-marco o en un convenio sectorial. Cabe también que se realicen en un acuerdo de empresa, pero desde la perspectiva sindical, el nivel de negociación apropiado es el del sector ante una previsible atomización de las condiciones de proclamación de la huelga que el uso del nivel empresarial llevaría consigo, junto con la pérdida de control sindical del poder de convocatoria. En caso de que las negociaciones no llegaran a un acuerdo, se prevé un Decreto del Consejo de Estado que sustituye al acuerdo, emanado después de un trámite de consulta con los sindicatos y empresarios afectados.

El segundo plano de la regulación de la huelga en este sector es el de las garantías de la continuidad del servicio. Cada empresa debe tener un plan de previsibilidad frente a situaciones de interrupción del servicio – no sólo por causas ligadas al conflicto – que establezca un mínimo a mantener. Y a su vez, se debe pactar con los sindicatos o con la representación unitaria del personal en la empresa un acuerdo colectivo de previsibilidad que fija los servicios de mantenimiento y los trabajadores designados para los mismos en los supuestos de huelga. De no conseguirse este acuerdo, es el empresario quien ejercita el poder de designación en función del plan de transporte.

Además de ello, la norma incluye dos elementos de reforzamiento de los elementos de individualización en la acción colectiva de la huelga que forman parte del imaginario neoliberal del desarrollo de la huelga. La exigencia de que los trabajadores que vayan a adherir a la convocatoria de huelga tengan que manifestarlo previamente a la dirección de la empresa con dos días de anticipación, so pena de ser sancionados si secundan la huelga sin la notificación individual exigida. De esta manera, se crea una nueva obligación de preaviso individual anexa o reduplicada al preaviso colectivo que lleva a cabo el sindicato. El segundo elemento consiste en la posibilidad de organizar una consulta entre los trabajadores sobre la continuidad no de la huelga una vez transcurrido un período de conflicto sin llegar a un resultado final. En la norma francesa, este referéndum es de baja intensidad, puesto que el resultado del referéndum no tiene efectos vinculantes sobre la caracterización de legalidad o ilegalidad de la huelga ni sobre la decisión de continuar la misma. Su importancia simbólica sin embargo está fuera de toda duda, y la propia legitimidad de la acción colectiva se juega en este refrendo al que obliga la norma una vez transcurridos ocho días de huelga en estos sectores sin que se haya puesto fin al conflicto.

El tercer elemento de la norma francesa es la enunciación formal de derechos para los usuarios de la huelga más allá del interés difuso que caracteriza a esta figura. La norma establece derechos precisos de información tanto sobre las condiciones de la huelga y su repercusión sobre la interrupción del servicio, como sobre el plan de transporte que la empresa debe prever en los supuestos de huelga. La ley prevé el resarcimiento de gastos de transporte y abonos si se incumple el plan de preservación del servicio previsto por la empresa e informado a los usuarios.





viernes, 21 de agosto de 2009

USO DEL COMPARATISMO Y ORDENAMIENTO FRANCÉS: SOBRE LA REGULACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. (III)

Se continua la serie sobre el uso comparado del derecho laboral, centrándose en esta ocasión en la reforma del sistema de reconocimiento de la condición de representatividad del sindicato. El ordenamiento base para la reflexión sigue siendo el francés, a partir de la serie de reformas de los años 2007-2008. A fin de cuentas el sindicato es como uno de esos navíos que avanzan con un rumbo determinado, pero tienen dificultades para virar. Cambian de sentido con cierta dificultad. Pero siempre navegan, no se hunden. (La imagen está tomada en préstamo de Umberto Romagnoli). Una última entrada de la serie, sobre las nuevas tendencias en la regulación del conflcito y del derecho de huelga en los servicios esenciales, pretende cerrar esta serie del comparatismo.





4. LA REFORMULACIÓN DE LAS REGLAS DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL.


La Ley francesa de 20 de agosto del 2008, recogiendo una “posición común” entre MEDEF y la CGPM por parte patronal con los sindicatos CGT y CFDT, modifica el sistema de la representatividad sindical en Francia haciendo oscilar el mismo desde una conceptuación nominal o presunta, sobre la base de determinadas circunstancias significantes de la condición de sindicato representativo, a otra más funcional, basada en una representatividad probada o verificada, que se hace depender del hecho electoral y de la concurrencia entre las fuerzas sindicales reconocidas sobre la base del pluralismo. La opción legal parte del sistema vigente y lo hace desembocar en el criterio de la audiencia electoral como elemento definitorio. De esta manera, son criterios para establecer la representatividad sindical los siguientes:

a) Respeto por la legalidad republicana, que es la fórmula actualizada de la clásica “actitud durante la ocupación alemana”, en donde se valoraba el antifascismo o al menos el no colaboracionismo de los sindicatos, y que impidió por consiguiente la presencia de sindicatos afines a fuerzas ultraderechistas o post-fascistas. En concreto el sindicato “Frente Nacional”, fue disuelto por una decisión de la Corte de casación de 1998 que había anticipado este criterio como un requisito para cualquier sindicato más que una condición de representatividad. El respeto a los valores republicanos implica, según la posición común empresarios – sindicatos, “el respeto de la libertad de opinión política, filosófica o religiosa, así como el rechazo de toda discriminación, de todo integrismo y de toda intolerancia”.

b) Independencia frente al empleador, que aunque la ley no lo define, se refiere a la típica prohibición del Convenio 87 de la OIT sobre el sometimiento de los sindicatos, por cualquier medio, al poder patronal así como la creación de éstos por los empresarios.

c) Transparencia financiera, es decir, publicación de las cuentas y balances sindicales y control de las mismas, aunque se trata de un requisito que se debe ponderar en función de los diferentes ámbitos de reconocimiento de la personalidad jurídica de la asociación sindical, puesto que la exigencia de una contabilidad oficial puede constituir para algunas estructuras sindicales una carga muy grande.

d) Antigüedad del sindicato, es decir una cierta duración en el tiempo de la organziación sindical que se cifra, de manera muy razonable, en dos años en al ámbito funcional y geográfico referido a la negociación colectiva en la que el sindicato quiera participar.

e) Audiencia electoral, cifrada en un 10 % de los sufragios obtenidos en las elecciones a comités de empresa y delegación única de personal o en su defecto delegado de personal para el ámbito de la empresa, y un 8% de los votos obtenidos en dichas elecciones en el ámbito sectorial de que se trate o, de forma cumulativa, en el nivel interprofesional.

f) Influencia del sindicato, que se traduce en actividad y experiencia del mismo e implantación territorial y funcional, por otro, pero que en último término resultan subsumida en los datos que se derivan de la audiencia electoral.

g) Número de afiliados y cotizantes, en cantidad tal para que se pueda hablar de una presencia real del sindicato y desplegar una actividad autónoma y suficiente para el cumplimiento de sus fines.

La ley por tanto se mueve desde los criterios tradicionales para delimitar la representatividad en Francia a configurar la audiencia electoral medida a través de las elecciones a los organismos representativos del personal como el eje del sistema. Si antes era posible una estimación conjunta de los parámetros de la representatividad, de manera que pudieran compensarse puntos “fuertes” y “débiles” de los mismos en algún sindicato considerado representativo, la Ley de agosto del 2009 exige que estos criterios sean “cumulativos”, es decir, que la cualidad de representativo se otorga a las organizaciones que reúnan todos y cada uno de estos requisitos, por lo que el parámetro de la audiencia es definitivo. De hecho se da un cierto período de transición de dos años para implantar de forma definitiva el nuevo régimen. Durante ese periodo es previsible que se produzcan algunas fusiones sindicales de organizaciones de categoría que tienen difícil superar la barrera electoral, como la Conféderation Génerale des Cadres, o otras residualmente históricas, como la Conféderation Française des Travailleurs Chrétiens (CFTC).

La función de esta reformulación del sistema sindical en Francia está directamente ligada a una institucionalización sindical en la negociación colectiva y el fortalecimiento de la presencia sindical en la empresa. Ambas formas de acción sindical se hacen depender de la superación de un umbral de representatividad fijada sobre la base del voto de los trabajadores a los órganos de representación en la empresa. El umbral es diferente en razón del espacio donde se despliega la representatividad, y es más alto para determinar la representatividad en la empresa que en la rama o en el nivel confederal. La representatividad en la empresa permite formar secciones sindicales y elegir un delegado sindical con plena capacidad negociadora en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo. Ello permite hablar de una extensión de las capacidades de acción del sujeto sindical así seleccionado. El sistema tiene por tanto resonancias muy próximas al que está vigente en España, lo que posiblemente le hará ser analizado por los especialistas en esta materia y por los dirigentes sindicales.

La reformulación de las reglas con las que el sistema jurídico institucionaliza el fenómeno sindical trasciende el supuesto francés. Para éste, el encuadramiento del poder de representación está originado por una revalorización de la negociación colectiva como fórmula idónea para vehicular la flexibilidad y la adaptabilidad de las relaciones laborales, en especial en el territorio de la empresa, donde se refuerza la presencia de los sindicatos representativos en el marco de la regulación legal francesa que no requiere una acción unitaria para lograr la eficacia generalizada del convenio. Pero debe quizá ponerse en relación con un movimiento más general que se puede rastrear en varios ordenamientos y que plantea una cierta recomposición de la figura social del sindicato y por consiguiente una nueva composición de la relación entre el ordenamiento jurídico y el reconocimiento de la forma sindical.

Esa tendencia se aprecia especialmente en América. La Confederación Sindical de las Américas (CSA), la regional de la CSI en ese continente, lleva muy avanzado un debate sobre lo que se denomina autorreforma sindical, que en última instancia implica un debate sobre la estructura del sindicato y la representatividad del mismo. En ordenamientos concretos como el argentino, donde la regulación de la representatividad constituía su piedra de toque, recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia, ha reformulado de manera radical sus principios fundamentales. El debate en Brasil sobre la “reforma trabalhista” se centra en la configuración de un sindicalismo representativo desde la pluralidad de actores en un contexto de “unicidade”. De manera más básica, el debate en Estados Unidos sobre la Employee Free Choice Act (EFCA), implica la extensión del sindicato en la empresa para la formalización de un convenio colectivo y la previsión de mecanismos eficaces de garantía de la creación de sindicatos en la empresa frente a las actitudes obstruccionistas de los empleadores. En el sistema norteamericano, esta intervención legislativa pretende extender y reforzar la presencia del sindicato y la mejora de los salarios y de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. La clave del reconocimiento de la presencia sindical es la posibilidad de contar un referéndum para constituir un sindicato y empezar la negociación de un convenio si el 30% de los trabajadores de la empresa se muestran dispuestos a ello, sin que el empresario pueda negarse a la realización del proceso electoral. Sin embargo, y aunque el proyecto cuenta con el apoyo del Partido Demócrata y del presidente Obama, y ha sido uno de los hechos políticos que los sindicatos norteamericanos han señalado como señal del “cambio de época” tras el cambio presidencial, el neoliberalismo generalizado en la política USA está impidiendo su promulgación. A su paso por el Senado el proyecto ha sido enmendado por varios senadores demócratas para restringir el campo de iniciativa del referéndum para asegurar la presencia sindical en la empresa.

En Europa, posiblemente la reformulación más drástica del sistema sindical es la que se está produciendo en Italia, pero más a través de la ruptura de las reglas que habían regido este sistema – el ordenamiento sindical – que mediante la (re)reglamentación de las facultades de acción de los sindicatos confederales. Sin embargo si se está intentando una intervención normativa directa con finalidades restrictivas en materia de huelga en servicios esenciales, exigiendo, como se analizará en otro lugar, una mayoría de afiliados en el ámbito de convocatoria de la huelga como condición de procedibilidad de la misma, por el momento en el sector de servicios públicos esenciales. Ni que decir tiene que se trata de una iniciativa extraordinariamente autoritaria que se relaciona más con el thatcherismo que con el encuadramiento conservador del poder de representación orientado a la negociación de la flexibilidad y adaptabilidad productiva.

En España, este debate no se plantea desde la perspectiva de los sujetos, puesto que el marco legal de la representatividad sindical está muy asentado y es compartido por los interlocutores sociales. Pero sí se está abriendo desde la perspectiva de la reforma de la negociación colectiva, las unidades de negociación y la articulación de los distintos niveles negociales. Lo más llamativa es sin embargo, el continuado debate endosindical , especialmente en CCOO, sobre la forma de organización de la representación de los trabajadores en la empresa, que parece ir oscilando hacia una primacía del fórmula representativa orgánica-sindical y el vaciado de contenido de los órganos de representación unitarios, limitados a una función de contenedores electorales de las preferencias sindicales de los trabajadores en general. No es el caso ahora de entrar en materia, pero el tema soporta una discusión que tendría que ser ambiciosa sobre el carácter sociopolítico del sindicato y su función institucional de representación general de los trabajadores, de un lado, y de la determinación del lugar donde se sitúa la soberanía del sindicato, que oscila entre los afiliados y los trabajadores. Es un tema que se proyecta en muchos otros aspectos, normalmente ocultos y que no se relaciona con el debate sobre el poder de representación y los espacios de acción del sindicato, como sucede de manera emblemática con la asistencia jurídica que lleva a cabo el sindicato, y en donde se están ya conformando tendencias claras en una de las direcciones señaladas.


NOTA: Las referencias a la regulación de la representatividad sindical y a la acción sindical en la empresa en la Ley de 20 de agosto del 2008 están sacadas, en lo fundamental, de la Revue Pratique du Droit Social nº 764 (diciembre 2008).

martes, 18 de agosto de 2009

USO Y DESUSO DEL COMPARATISMO. LAS REFORMAS EN FRANCIA: LA EMPRESA COMO UNIDAD DE NEGOCIACIÓN Y COMO ESPACIO PARA LA REPRESENTACIÓN (II)

Continua en este blog la segunda entrega de la reflexión sobrevenida sobre el comparatismo y las reformas laborales en Francia del 2007-2008 relativas fundamentalmente a la regulación de las reglas de representación, negociación y conflicto en las relaciones laborales, así como a su repercusión sobre el caso español. La serie está interesando más allá del perímetro nacional o peninsular, y buena prueba de ello es esta instantánea de un eminente publicista comparatista argentino, Alberto Bovino, cuyo blog es admirable y practicable con provecho, y que por derecho propio debe presidir en imagen esta entrada, fotografía tomada justo cuando leía la primera entrega de la serie.






3. LA EMPRESA COMO UNIDAD DE NEGOCIACIÓN Y COMO ESPACIO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.


El sistema de negociación colectiva en Francia tiene sus reglas y contrapesos que ahora no es oportuno abordar. Pero interesa resaltar una tendencia normativa que recoge la articulación de las reglas de relación entre convenios colectivos sobre la base de una “diversificación derogatoria”, entendiendo por tal el establecimiento de la regla de que los convenios de sector son siempre supletorios de los convenios de empresa, en el sentido que éstos pueden regular de forma diferente, contraria o menos beneficiosa los contenidos fijados en el convenio sectorial. Este impulso al acuerdo de empresa o de centro de trabajo constituye un elemento central de la organización de la negociación colectiva en Francia a partir de una Ley de mayo del 2004. La regla se configura directamente en la ley, pero puede ser inactuada mediante una prescripción expresa en la negociación colectiva de sector. Está estrechamente relacionada con la legitimación para negociar y la posibilidad de organizar por los sindicatos disidentes una oposición formalizada que revoque el acuerdo. A su través también se ha abierto jurisprudencialmente una vía para encuadrar los casos de grupos de empresas como unidad de negociación en la medida en que se acoge a este mecanismo “de derogación” expresa.


La posibilidad de “acuerdos colectivos derogatorios” de ciertas disposiciones legales que reglamentan las condiciones de trabajo, se establece de forma acelerada en varias normas a partir de esta fecha, pero normalmente se reserva esta posibilidad a la negociación colectiva de rama. Sobre esta prescripción gravita asimismo la posibilidad de los acuerdos derogatorios de empresa. Destaca especialmente, por su carácter simbólico, respecto de las prescripciones legales sobre la reducción del tiempo de trabajo, la Ley de agosto de 2008. En estos casos, la regulación de horas “suplementarias” más allá de las 35 horas semanales se realiza por acuerdo de empresa o de centro de trabajo y sólo en defecto de estos, por acuerdo sectorial.


Esta forma de organizar el sistema de negociación colectiva se justifica como un impulso decisivo a la negociación colectiva empresarial en sintonía con una fórmula económica de adaptabilidad y de flexibilidad de las condiciones salariales y de trabajo. Como medida de política del derecho, ha sido contestada también desde el punto de vista económico al oponer a este esquema de empresarialización convencional que es el convenio colectivo de sector el que asegura a todos los trabajadores del mismo sus derechos y regula así la concurrencia en el mercado de forma más homogénea, mientras que la derogación descontrolada de estas condiciones salariales y laborales por acuerdos de empresa o de centro de trabajo pueden propiciar fenómenos de dumping.


El debate recuerda al que se produjo en España respecto de las cláusulas de descuelgue de la negociación colectiva. Pero en general, este tipo de tendencia al “auge” de la negociación colectiva de empresa como forma-tipo de la regulación de las relaciones de trabajo, se puede también rastrear en las últimas reformas italianas sobre el mercado laboral y la puesta en práctica de las medidas a través de los convenios de empresa, y, entre nosotros, en la reivindicación de los sectores afines a la CEOE o de la excelencia económica del Manifiesto de los 100 en lo que se llama de forma más neutra, “descentralización” de la negociación colectiva.


Qué pueda haber en estos impulsos de reformulación de las reglas características de organización de los sistemas nacionales de negociación colectiva basados en el convenio colectivo sectorial y su sustitución por un modelo en el que la unidad de negociación dominante es la empresa, reduciendo la finalidad y el alcance de los convenios de rama a acuerdos de encuadramiento, normas supletorias o acuerdos de método de negociación, es el interrogante principal que se plantea. Es evidente que el tema desemboca en las diversas perspectivas con las que se aborda en el debate social y político español la reforma de la negociación colectiva que sobrevuela desde hace tiempo el diálogo social.


Un segundo tema, relativamente relacionado con este en cuanto a la determinación de la figura de empresa, es la construcción de origen fundamentalmente jurisprudencial – a partir de unas sentencias de la Corte de Casación del 2004 y del 2007 – de una noción que permitía redefinir y multiplicar los espacios de representación institucional de los trabajadores, es decir, comités de empresa y delegados de personal, más allá de los conceptos básicos de centro de trabajo o de empresa como sinónimo de persona física o jurídica. Se trata de adecuar el espacio de la representación colectiva a las figuras de interposición laboral y de subcontratación de actividades. La denominada “unidad económica y social” cumple por tanto esta función, basándose en una construcción basada en la unidad de dirección, complementariedad o semejanza de la actividad económica, o comunidad de trabajo entre diferentes empresas – personas jurídicas. Lo que en el derecho español se viene conformando a partir de una reconceptualización del lugar de trabajo como clave para la distribución de espacios representativos respecto de trabajadores puestos a disposición o sujetos a contratas que prestan sus servicios en el mismo lugar que los que dependen de la empresa principal, en el derecho francés se realiza sirviéndose de esta noción jurisprudencial. Las reformas del art. 42 ET que se pusieron en práctica en el 2006 en España, tienen por consiguiente una relación directa con esta noción que busca, según la sentencia de 24 de noviembre del 2004, expresar “la defensa de los intereses de la comunidad de los trabajadores en un perímetro determinado”.

Es interesante señalar que, tanto en el caso francés como en el español, el espacio de representación preservado o reconstruido más allá de la interposición empresarial o de la descentralización productiva, se refiere a las formas de representación unitaria de los trabajadores en la empresa (comités y delegados). No se prevé legalmente una “exportación” de esta ampliación del perímetro institucional de la representación para las secciones y delegados sindicales. La reforma que sobre este punto ha operado la Ley de agosto de 2008 en Francia, que amplía el derecho de formar secciones sindicales y de designar delegados sindicales de las mismas, se sigue moviendo con referencia a una figura clásica de empresa – persona jurídica. Esta disociación de representaciones debe ser también motivo de análisis.

NOTA. La mayoría de las referencias sobre el sistema de negociación colectiva francés han sido obtenidas del libro dirigido por Georges Borenfreund y Marie-Armelle Souriac, Syndicats et droit du travail, Dalloz, Paris, 2008, que recoge las intervenciones de un seminario en honor de Gerard Lyon-Caen celebrado el 15 de junio de 2007.

domingo, 16 de agosto de 2009

NOTAS SOBRE EL USO (Y EL DESUSO) DEL DERECHO COMPARADO. REFERENCIAS A LAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN FRANCIA. (I)



Se inicia aqui una mini-serie en tres episodios sobre las reflexiones producidas en torno a las reformas laborales en Francia y el uso del comparatismo como indicación de políticas del derecho utilizables en nuestro propio sistema jurídico. El tema parecería que sólo pudiera tratarse en verano, cuando nadie lo lee, solvo los devotos del blog, y eso es lo que permite que se asome ahora a estas páginas.





NOTAS SOBRE EL USO (Y DESUSO) DEL DERECHO COMPARADO. A PROPÓSITO DE LAS REFORMAS LABORALES EN FRANCIA.

1. SOBRE EL COMPARATISMO.


El comparatismo es un método de investigación y una disciplina académica de una cierta tradición en derecho del trabajo. Se recurrió a él de forma ordinaria en el período de formación de sistemas de relaciones laborales democráticos europeos durante los años 50 y 60. En alguna cultura jurídica, como la italiana, tuvo especial relevancia. En España conoció un auge importante en la literatura iuslaboralista de los años 70, pero a partir de la entrada en la CEE ha desaparecido prácticamente de los estudios jurídicos sobre el trabajo, que se vuelcan en el derecho interno o en el análisis del derecho comunitario integrado en el mismo. Son excepcionales las incursiones sobre aspectos concretos institucionales de otros ordenamientos nacionales diferentes al español, en especial sobre el derecho europeo comparado o el derecho norteamericano. Prácticamente inexistentes las referencias a los procesos de cambio y de reformalización democrática de los derechos sociales en América Latina.
Esta ignorancia del dato comparado o su virtual desaparición de los estudios de derecho laboral no está justificada. Se pierde perspectiva de análisis y en cierto sentido se dificulta la comprensión de tendencias regulativas que se propulsan en los países que incorporan modelos de sistemas de relaciones laborales afines al español, o se evita conocer otras líneas de desarrollo en sistemas jurídicos diferentes que abordan sin embargo determinados problemas comunes a los planteados en los nuestros. No tiene sentido además ignorar el dato del comparatismo en un mundo fuertemente globalizado, también en lo jurídico. Hay orientaciones reformistas del campo de las relaciones laborales que incorporan tendencias realizadas en algunos ordenamientos nacionales en concreto y que no necesariamente se “fijan” en las líneas de tendencia de la producción de reglas y normas comunitaria o europea. En algunos casos además estas orientaciones condicionan o predisponen ciertas medidas o directrices provenientes de la Unión Europea, provocando a su vez un nuevo movimiento desde “arriba” que se proyecta sobre el resto de los ordenamientos, como sucedió paradigmáticamente con la “modernización del derecho del trabajo” en el Libro Verde o el debate más duradero sobre flexiguridad.
En concreto estas orientaciones comunes de reforma de la legislación laboral han sido impulsadas en los últimos tiempos desde gobiernos y mayorías parlamentarias conservadoras. Es por tanto importante acceder a las líneas fundamentales que sostienen estos procesos reformistas. El mayor interés no reside sólo en el conocimiento de las medidas sobre la regulación del empleo y del “mercado de trabajo”. En este terreno es sabida la tendencia de base neoliberal a la flexibilización y correspondiente monetización de los derechos de los trabajadores sobre el empleo. En estos supuestos examinar las resistencias y las permanencias normativas es recomendable, para poder fijar un cuadro global del sistema de derechos que garantizan el trabajo.
Hay otros aspectos de las relaciones laborales en las que se descubre una sorprendente coincidencia o convergencia en los planteamientos de reforma. Es de especial interés en este punto la convergencia sobre el área de los derechos colectivos. En este espacio normativo se produce un cierto movimiento de reordenación de las prácticas y estructuras sindicales, y estos procesos condicionan e influyen a su vez sobre la regulación general de las relaciones de trabajo.


2. LAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN FRANCIA.


Un caso interesante es el de Francia. El campo de las reformas laborales a partir de la era Sarkozy es posiblemente uno de los elementos más activos de la ideología política de su gobierno, junto con la muy conocida y criticada política represiva y criminalizadora de la inmigración.
En Francia se ha producido en los años 2007-2008 un amplio proceso de reformas laborales. Se deben resaltar tres leyes especialmente. Además de una Ley de huelga en los transportes terrestres de pasajeros, que se llama “del diálogo social y de la continuidad del servicio público regular de transporte de pasajeros” (Ley 2007-1224, de 21 de agosto de 2007 ), se produce a comienzos de enero del 2008 un Acuerdo interprofesional sobre la modernización del mercado de trabajo – que no firmó la CGT – que dio lugar a una Ley del mismo título que recogía ese texto concertado, y que fue recibida como un ejemplo claro de aplicación de la noción de flexiguridad a la francesa (Ley n° 2008-596 de 25 junio 2008 « portant modernisation du marché du travail ») . En esta ley se contienen prescripciones sobre el período de prueba y los contratos temporales, pero ante todo una regulación sobre el despido. En especial la creación del despido acordado con indemnización, que impide el control judicial del acto empresarial, y que en el seminario sobre el despido que organizó la Fundación 1 de mayo fue analizado críticamente por Isabelle Daugareilh en su exposición sobre el régimen legal del despido en Francia . Menos conocida es la Ley 2008-789, de 20 de agosto de 2008, sobre la renovación de la democracia social y la reducción del tiempo de trabajo , que recibe también en su primera parte una “posición común” entre la patronal y los sindicatos CGT y CFDT sobre la reforma de las condiciones de la representatividad sindical que se realizó a mediados del 2008 junto con instrucciones y mecanismos para la derogación del sistema básico de las Leyes Aubry sobre la reducción de la jornada de trabajo a las 35 horas que concitó el rechazo de los sindicatos CGT y CFDT principalmente.
Cabe hacer un examen directo de los contenidos de estos textos legales en el contexto de las relaciones laborales francesas y, desde él, ofrecer algunos puntos de conexión con el análisis de los procesos de regulación en el ordenamiento español, analizando las soluciones concretas que se da el sistema jurídico laboral francés a problemas comunes a ambos ordenamientos.
Pero también se puede examinar este conjunto de reformas en Francia desde un punto de vista más temático, es decir, abordar algunos puntos centrales de las reformas que afectan de manera especial al espacio de la acción colectiva, y que sugieren un hilo conductor no sólo con el debate presente en el ordenamiento español sino posiblemente en el conjunto de sistemas jurídicos europeos comparados. Estos bloques temáticos para suscitar la reflexión a partir de la experiencia francesa serían posiblemente cuatro:
a) La reformulación de las reglas de la representatividad sindical, en el sentido de partir de una situación de representatividad presunta sobre criterios históricos y políticos a una representatividad probada sobre el dato electoral.
b) La revisión del conflicto en los servicios públicos esenciales a través del reforzamiento de los mecanismos de composición y mediación derivados de la autonomía colectiva y la consolidación institucional de los intereses de los usuarios de los servicios como elementos de ponderación del alcance y extensión del ejercicio del derecho de huelga en este sector.
c) La reconfiguración de la articulación de los niveles que estructuran la negociación colectiva mediante la enunciación de una cierta regla de preferencia del convenio de empresa sobre el del sector y mediante la dispositivización de normas estatales hasta el momento consideradas imperativas o de orden público.
d) La construcción del espacio de acción colectiva en la empresa a través de una noción flexible de ésta, más allá de su equiparación con la personalidad jurídica. Se trata, en derecho francés, de la elaboración jurisprudencial de la noción de la unidad económica y social como forma de redefinir y de ampliar los espacios de representación de los trabajadores en los lugares de trabajo.
Por lo tanto, lo relevante de este modo de aproximarse al proceso de reformas laborales en Francia no es el contenido concreto que los textos legales ponen en práctica en el sistema jurídico laboral de ese país, sino la enunciación de un bloque de temas y la orientación que se da a su reconfiguración normativa, para de allí comparar estas experiencias con otras en el panorama europeo y fundamentalmente con la problemática española en términos de políticas del derecho.

viernes, 14 de agosto de 2009

SOBRE LAS DECLARACIONES DE CEOE: UNA REFLEXIÓN DE JULIÁN EL APÓSTATA



El amigo Julián el Apóstata ha enviado a la redacción de The Parapanda Mail unas reflexiones robadas al trabajo público en el que se afana durante estos dias veraniegos, preparando el ferragosto español. Dirigidas al jefe de redacción del periódico, con gran placer, se publican a continuación.










Poco tiempo he tenido este mes para atender a la convocatoria de “metiendo bulla”, estoy encerrado en la covachuela tratando de sacar en Agosto todo el trabajo que tengo atrasado, que es mucho, y preparando un montón de cosas a emprender en Septiembre. A dicha convocatoria me gustaría concurrir con unas notas sobre “política y sindicalismo” más extensas que un breve comentario, junto con una explicación detallada de mi perfil. Lo voy haciendo como puedo. Pero leo hoy tu entrada y no me puedo resistir a dar opinión, así que apalanco expedientes y allá voy.

De tus reflexiones deduzco que la encrucijada que se le presenta en España al sindicalismo confederal es, quizás, la más determinante desde la Dictadura. Los grandes sindicatos se enfrentan a una estrategia perfectamente diseñada desde la derecha política y empresarial cuyo objetivo es la liquidación de la resistencia organizada a un vuelco radical y definitivo de modelo. Salvando todas las distancias, una iniciativa de la patronal y del PP para hacer de la crisis una ventana de oportunidad y crear las condiciones de un nuevo experimento neothatcherista, aprovechándose de las debilidades objetivas y subjetivas con que cuentan las organizaciones sociales para generar una amplia movilización de los trabajadores en contra de esta ofensiva y para concitar amplias solidaridades en el conjunto de la sociedad.

Tú señalas el núcleo de las flaquezas, la desarticulación laboral y sindical en grandes zonas de la sociedad del trabajo, lo que obviamente hace más difícil organizar una respuesta rotunda en el nivel de empresa o sector y con carácter general. Me parece que esta restricción evidente se acompaña de otra segunda derivada política. El espacio político que se va configurando en los sectores sociales concretos en los que se proyecta esta ausencia de vertebración sindical y sociolaboral es el de un caladero de apoyos de la derecha o el populismo extremo. Así se van cerrando cada vez más a cal y canto las puertas a la penetración de valores antagonistas al “sistema”, y cada vez es más difusa la identificación por estos mismos sectores de las auténticas causas generadoras de las condiciones de explotación en que viven. En ese espacio sociopolítico el sindicato, como los partidos de izquierda, se empiezan a percibir como instancias ajenas e incluso confrontadas a sus intereses. Evidentemente, la derecha y la patronal están trabajando con este parámetro y lanzan mensajes de desacreditación y deslegitimación de los sindicatos que cuentan con una receptividad hasta hace poco desconocida, “¿qué hacen los sindicatos?”, “al PP ya le habrián hecho una huelga”, “por qué no se financian con sus cuotas y no con mis impuestos”, “liberados, gente que no trabaja”, etc. Y lo mismo ocurre con los partidos. Es la sedimentación de un discurso antipolítico. Por otro lado, como casi siempre, las clases medias urbanas ¿progresistas?, desde su hipocresía, eso sí exquisita, están más preocupadas por “el espectáculo que dan los políticos” ( sin distinguir, claro está ), “la obsolescencia de los sindicatos”, la universidad privada donde van a mandar a estudiar sus hijos, la cuestión “española”, etc, que por desempeñar consecuentemente un papel activo en la reacción contra los efectos sociales de la crisis. Ante unas perspectivas de potencial consolidación y ampliación de apoyos sociales para el PP, y no lo olvidemos para UPyD, sobre anclajes como los apuntados, el Gobierno y el PSOE están sujetos a diferentes contradicciones. Por una parte no se pueden permitir dar un paso más en la pérdida de derechos, lo que tendría efectos letales para el partido y contaría con la reacción virulenta de los Sindicatos.

Por otro lado, la subordinación a los grandes intereses privados que ha caracterizado en general a la socialdemocracia europea, devenida en social-liberalismo, y también por tanto al PSOE, requiere una moderación que encaje en las posiciones de una parte del empresariado y a su vez no le predisponga frente al sector centrista de sus votantes. Yo no creo en “halcones” y “palomas” dentro del PSOE, sino más bien en diferentes cálculos estratégicos ante estas contradicciones, en el marco de los cuales Zapatero ha optado prudentemente por situar en la opinión pública una imagen del Gobierno como trinchera frente a los objetivos antisociales de la patronal. El problema es que está tomando cuerpo un estado de opinión en los caladeros que antes señalaba, con los mensajes de deslegitimación del Gobierno y desacreditación política y sindical ( “el gobierno tiene la culpa del paro y los sindicatos respaldan al gobierno” ), dirigida contra Sindicatos y Gobierno, que corre en paralelo, en lo táctico-político, con la estrategia para desarbolar a los sindicatos y para la voladura del modelo de concertación, y que viene a proclamar la existencia de una suerte de coalición gubernamental-sindical. Desde esta perspectiva, en mi muy modesta opinión, dos son las claves sobre las que debe girar la acción sindical confederal a corto plazo. En primer lugar, tomar autonomía con respecto al Gobierno, por cuanto la imagen social de “gubernamentalización” de los Sindicatos retroalimenta la táctica descalificatoria del bloque PP-CEOE, y sitúa a las fuerzas sociales en posición defensiva, no ofensiva como sería necesario. Por si se me opone que esto favorece al PP, creo que se puede perfectamente sostener que al Gobierno, frente al acoso del PP y de la derecha mediática, le basta y sobra a estos efectos con presentarse si quiere como muro de contención frente a las intenciones de la patronal, y en todo caso, por lo ya dicho, tampoco parece el Gobierno dispuesto a un giro a la izquierda que sí comprometería la necesidad de un apoyo sindical directo.

De cualquier modo, lo que me parece más necesario para recuperar terreno en el conflicto, frente a la estrategia de la patronal y la derecha, es que los Sindicatos, y especialmente CCOO, retomen credibilidad y confianza a toda velocidad, porque no pueden dejar de aspirar a concentrar en torno a si la defensa de los intereses sociolaborales del conjunto de las clases subalternas, incluidos los de aquellos sectores que protagonizan la desafección. Para ello, aun contando con las difíciles condiciones “realmente existentes”, no sólo se tiene que responder en clave de dureza extrema en la negociación colectiva, sino también reclamar seria y permanentemente al gobierno, en la calle si hace falta, poniendo en marcha una gran ofensiva, un paquete de medidas fiscales y sociales mucho más avanzadas. Por otro lado, el Sindicato debe movilizar o poner en valor todos sus recursos internos, que son muchos, para intentar ofrecer soluciones imaginativas a los trabajadores, en el Centro de Trabajo, frente a los ERES y los despidos, y, para abordar las debilidades derivadas de la precariedad y la deslaboralización, desarrollando acciones EN EL TERRITORIO ( como tú has apuntado en una entrada anterior ), poniendo en marcha experiencias de integración social a pie de barrio. Se tiene que recuperar un anclaje social y un vínculo comunitario desde la acción molecular en los barrios, en los escenarios espaciales de la desigualdad que no son el centro de trabajo, y que sólo el Sindicato está en condiciones de vertebrar en este momento ( con perspectiva de cambio social, no sólo humanitaria ). Además, se requiere una nueva y mejorada política de comunicación e información, para lo que también sería necesario un gran esfuerzo de recomposición de imagen corporativa confederal y que los delegados/as se conviertan en primer agente de movilización y activación político-sindical. El reto es de tal complejidad y magnitud que exige una toma de conciencia que debería impulsarse desde la dirección confederal como prioridad desde ahora mismo.

Abrazos y perdón por la paliza, y por el voluntarismo. Julián el apóstata ( aunque no tanto ).

miércoles, 12 de agosto de 2009

DIAZ FERRÁN, LA CEOE Y LA HUIDA HACIA ADELANTE



En Parapanda han sido recibidas con cierta inquietud las últimas declaraciones de Díaz Ferrán sobre la reducción de salarios ante la inminencia de la crisis. La reflexión que se realiza en estas páginas recuerdan que, como dice Benedetti, "tener un enemigo nos alienta". La fotografía es alegórica respecto a la nebulosa prospectiva de futuro que plantea la hoja de ruta del empresariado.




En recientes declaraciones a un medio de difusión afín, el ABC, el presidente de la CEOE ha defendido la rebaja de salarios en la negociación colectiva del próximo otoño de un 1%, y ha opinado que los sindicatos no entienden las exigencias de la realidad económica y no representan a nadie, salvo a sus militantes “liberados” en especial en el sector público. ¿Por qué el presidente de los empresarios españoles vuelve a la carga después de hacer fracasar el diálogo social sostenido directamente por el Presidente del Gobierno a finales de julio? Si se echa la vista atrás, desde la llegada a la dirección de la asociación empresarial más representativa, Díaz Ferrán ha acabado con el Acuerdo sobre negociación colectiva que se renovaba con UGT y CCOO desde el 2002 – y que sustituía el muy importante AINC de 1997, con cinco años de duración – y que “encuadraba” y ordenaba el sistema de negociación colectiva español. Estos Acuerdos, los ANC, bianuales o anuales, fijaban una política de rentas que contenía de forma razonable el incremento salarial y que orientaba los contenidos fundamentales de los convenios colectivos de sector y de empresa. Además ha hecho imposible el Acuerdo de Concentración Tripartito que tradicionalmente se realizaba entre los interlocutores sociales y el poder público y que reformaba aspectos importantes de la legislación laboral y de seguridad social. La obstaculización al pacto la ha realizado además desde una perspectiva programática de degradación de los derechos de los trabajadores y de vaciamiento de los recursos financieros del sistema de protección social. Algunas de los elementos que se manejaban en ese frustrado acuerdo, como la rebaja de un punto y medio en las cotizaciones sociales para los empresarios, tenían una importancia cuantitativa muy evidente: más de tres mil millones de euros. La CEOE, convocada para respaldar a su líder, formalmente ha manifestado que aprueba esta acción, y que los ejes de cualquier acuerdo futuro con el gobierno y los sindicatos deben pasar por la liberalización del despido y la reducción de su coste indemnizatorio y la exención de cinco puntos de las cotizaciones sociales, sustituidas en la medida de lo posible por impuestos indirectos derivados del IVA que deben pagar los consumidores. Con ello la patronal española piensa que es posible pactar desde la anulación o desaparición de las posiciones de los otros sujetos participantes del acuerdo.

Ahora en una nueva vuelta de tuerca, el presidente de los emprendedores – como gusta de llamar a los empleadores la literatura hagiográfica de la libre empresa – establece una nueva frontera: la reducción salarial en la negociación colectiva, a la que acompaña de una desautorización radical de sus interlocutores, los sindicatos. La reacción de éstos ha sido prudente, aunque firme: “tendremos un otoño conflictivo”.

¿Cuál es el beneficio que para el empresariado español tiene enterrar una estrategia de colaboración y de diálogo y sustituirla por un programa de agresión y de conflicto respecto de los sindicatos y los trabajadores, añadida a un deterioro evidente de las relaciones con el poder público? De alguna manera parecería que Díaz Ferrán arrastra a la patronal a una “huida hacia adelante”, como si no pudiera pararse y recomponer los errores y los daños que ha ido provocando con su acción de este año de la crisis en el tejido social y político de las relaciones laborales españolas. Una presión continuada para empujar a los interlocutores hacia atrás, presentándose como la única fuerza social con poder - económico y social – para imponer sus condiciones y, a partir de ellas, establecer un cuadro nuevo de relaciones entre las partes sociales. Un cambio en la llamada correlación de fuerzas que sitúe en una posición subalterna al poder público respecto de las propuestas del empresariado y que haga aparecer a los sindicatos como sujetos débiles de representación fragmentaria y de escasa capacidad contractual centralizada. Esa demostración de potentia garantizaría sin duda un liderazgo ejemplar y consolidado en el grupo de los empresarios durante un largo tiempo.

El problema de esta “huida hacia adelante” es que debe conseguir sus objetivos implícitos. Y es posible que Díaz Ferrán tenga sus razones para creer que lo logrará. Por un lado, no parece que en el interior de su organización se estén produciendo por el momento disensos consistentes. Tanto SEOPAN como la AEB, que son las patronales sectoriales que han recibido del gobierno una lluvia de millones sobre la base del esfuerzo colectivo del país como respuesta a la crisis, no presionan tanto hacia el interior de la organización como hacia el exterior, sobre el propio gobierno, incitándole a retomar un espacio de acuerdo que satisfaga una parte de las reivindicaciones de la CEOE fundamentalmente en lo referido a la reducción de las contribuciones patronales a la Seguridad Social. Un importante sector del PSOE – normalmente identificado con el “viejo” PSOE, pero no necesariamente – presiona en la misma dirección sobre el gobierno de Zapatero, insistiendo en que la gobernabilidad de un país requiere la aprobación consensuada de los empresarios. Sin embargo, las últimas declaraciones del ministro de trabajo, Corbacho en el sentido de eliminar del contenido de las conversaciones sobre el diálogo social cualquier referencia a las cotizaciones a la seguridad social, y las múltiples declaraciones de Zapatero sobre la oposición a cualquier cambio que degrade las garantías del empleo, demuestran que por el momento, la posición del gobierno es firme y que permite recordar a los empresarios españoles que su actuación de boicot al acuerdo social tiene un coste inmediato, y que en consecuencia, lo que se ha definido por los sicofantes de la derecha económica como un “berrinche” del presidente del gobierno, no era sino una reacción conveniente y oportuna ante el envite político que había sufrido por parte del empresariado, paradójicamente beneficiado de forma exuberante en las primeras medidas anti-crisis.

Respecto de los sindicatos, el presidente de la CEOE parece opinar que quieren pero no pueden. Es decir, que carecen de presencia social y de capacidad de presión para algo que no es la articulación de un movimiento de protesta ante una medida derivada del poder político. Hay por consiguiente una estimación previa de que el sindicalismo confederal sólo puede estar y contar desde la colaboración con la patronal, pero no en conflicto con ella. Lo que por consiguiente lleva a predecir la impotencia de los sindicatos para establecer una estrategia para la consecución de convenios colectivos desde el conflicto sector por sector y empresa por empresa. La patronal piensa que, salvo en algunas empresas grandes y en el sector público de la administración, enseñanza y sanidad, los sindicatos no van a poder movilizar a los trabajadores en los lugares de trabajo y que hay sectores de servicios que nunca van a secundar una medida de presión, desde los grandes almacenes, al sector financiero. En otros sitios, además, los sindicatos ni están ni se les espera, como sucede en los llamados “nuevos sectores productivos”, en las amplias zonas de deslaboralización, en la constelación de las subcontrataciones. Así que Díaz Ferrán se siente como aquel liberal inglés del que cuenta Romagnoli que daba gracias al Creador por encontrarse en el país donde nunca se hace huelga.

Es posible que esta mirada empresarial se corresponda en efecto con déficits de implantación y de acción sindicales muy evidentes. Dice Benedetti (Testigo de uno mismo, Seix Barral, Buenos Aires, 2008) que “tener un enemigo es saludable / es útil revisar la trayectoria / a ver si en un poquito o en un mucho / tiene razones para su diatriba”. El sindicalismo confederal es seguramente consciente de estos problemas, y deberá tomar progresivamente decisiones que ayuden a corregirlos. No constituye por lo demás una buena práctica despreciar de antemano la capacidad de reacción del adversario en un conflicto que hemos declarado previa y conscientemente. Un juicio tan contundente sobre la incapacidad del sindicato para ser un interlocutor consciente y capaz en la negociación colectiva y la simultánea propuesta de rebajar los salarios implican la negación del propio mecanismo contractual y su sustitución por una decisión unilateral derivada de la fuerza de la propia posición de poder. Un esquema de trabajo que no parece que sea muy conveniente para la subsistencia de la representatividad empresarial española, que se había ganado una merecida fama de pragmatismo y de colaboración en la institucionalización del conflicto social y de los sujetos representativos de los intereses enfrentados. En este campo, la “huida hacia adelante” de la CEOE es aún mas sorprendente y plantea muchos interrogantes sobre los costes reales que va a producir esta posición de materializarse en la práctica en el otoño del 2009.

lunes, 10 de agosto de 2009

LA NECESIDAD DE UN "BLINDAJE SOCIAL" EN TIEMPOS DE CRISIS. EL CASO DE MERCOSUR

La crisis económica que surge hace justo un año amenaza con repercutir de forma negativa sobre los derechos de los trabajadores. En Europa - y de esto hablaremos más adelante en otro momento - parece haber una ofensiva sobre (y contra) las garantías de la estabilidad en el empleo a la vez que un intento por reducir al mínimo las capacidades de la acción colectiva. La reivindicación de la Confederación Europea de Sindicatos sobre la necesidad de incorporar a los tratados fundacionales de la Unión Europea una "claúsula social", se corresponde con otras iniciativas, como la que aquí se incorpora, de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur, que reivindican un "blindaje social" frente a la crisis en el marco del MERCOSUR. El comunicado que estos sindicatos firman en Asunción a finales de julio de 2009 es interesante - y por ello no ha sido recogido en ningún medio de información - y de él se da cuenta a continuación.

El MERCOSUR está afectado por la crisis económica y financiera mundial. Esta crisis profundiza la incertidumbre por la que ya venía atravesando, como resultado de un prolongado proceso de dilación de una verdadera integración institucional, económica, productiva, cultural, social y política, tal como estaba establecido en su instancia fundacional del tratado de Asunción. Situación que amenaza con un retroceso en los ya de por sí escasos avances de articulación comercial, productiva y social. El MERCOSUR que inició sus actividades como un proyecto exclusivamente económico -comercial, gracias a la presión de la sociedad, liderada por las Centrales Sindicales de la subregión, creó espacios de tratamiento de los temas laborales y del empleo y creó una Dimensión Social que por su propia naturaleza fue conquistando, para la ciudadanía, un horizonte de integración que promueve el desarrollo de nuestras naciones. Hoy, frente a la crisis, mas que nunca el Mercosur necesita profundizar el proceso de integración, pues la única forma de disminuir su impacto sobre nuestros países es a través de la consolidación del bloque. En primer lugar es exigencia que los gobiernos del Mercosur profundicen el debate sobre el tema entre si y con la amplia participación de las representaciones sociales y políticas que ayudan a la marcha de la integración. El desafío aquí presente es sincerar el debate sobre la crisis del Mercosur. Es fundamental dar un paso decisivo hacia una verdadera institucionalización, el
establecimiento de una estrategia comercial, productiva, económica y social que tenga como prioridad la promoción del desarrollo sustentable y las prioridades de nuestros pueblos. Necesitamos que las decisiones sean adoptadas en consenso con la participación de todos los países, que promuevan el compromiso no sólo de los Estados sino también de los empresarios y de los trabajadores. En este sentido el compromiso Sindical con la llamada Dimensión Social del MERCOSUR, ha y sigue siendo una responsabilidad que entendemos es compartida por los Gobiernos. En particular en esta etapa de la Integración donde enfrentamos una crisis económica y financiera que impacta directamente sobre el empleo y el trabajo, la Dimensión Social debe rápidamente implementar un “Blindaje Social” que proteja el trabajo y los derechos de trabajadores y trabajadoras del MERCOSUR.


Para ello, la CCSCS viene demandando que se acelere el proceso de reforma institucional del MERCOSUR, brindándole mayor transparencia, eficacia y participación de la sociedad en el proceso de integración. Es imprescindible apresurar el proceso de coordinación macroeconómica, que permita crear e impulsar políticas regionales ante los ciclos depresivos de la economía mundial, tal como el que hoy afrontamos. Resulta imperioso profundizar las políticas regionales orientadas a la reducción de las
asimetrías.

La prioridad para el empleo decente

En junio pasado, en Ginebra, el Pacto Mundial del Empleo, la OIT lanzo en su Conferencia anual y en la reunión del ECOSOC-ONU. El documento relaciona una serie de medidas concretas y es un llamado a todos los gobiernos y sociedades, especialmente organizaciones empresariales y sindicales, a sumar esfuerzo para generar empleo de calidad, con protección laboral y social, como forma de disminuir los impactos de la crisis económica y financiera. Los Ministros del Trabajo del Mercosur firmaron el Pacto y tornaron público un documento anunciando su compromiso con la implementación del mismo en nuestro bloque. De inmediato declaramos que nos sumamos a ese compromiso y esfuerzo. Pero para que el se cumpla es necesario que el tema gane lugar de expresión en la agenda del Mercosur y se refuercen los organismos sociolaborales y el Observatorio del Mercado de Trabajo,garantizando al mismo espacio político e recursos necesarios. Hay que armar un plan de trabajo ya y tener en cuenta principalmente que esa crisis afecta el empleo y el salario de todos, pero principalmente de la juventud y de las mujeres. Por lo tanto hay que implementar un conjunto de medidas teniendo en cuenta la necesidad promover la igualdad de oportunidad y de salarios para hombres y mujeres. El movimiento sindical del cono sur, entre otros sectores, está comprometido con el proceso de integración, convencidos que el único mecanismo de desarrollo sustentable de nuestra región es mediante la unión de nuestros pueblos y la coordinación de políticas entre los Estados miembros. Para nuestros países, la integración no es una opción, es una imperiosa necesidad. Entendemos que es momento de decisiones para avanzar hacia una integración real, que se internalice en nuestra ciudadanía regional. De hecho nuestras expectativas están centradas, como lo estuvieron desde el inicio del proceso de Integración, en participar activamente en las iniciativas, el debate, la elaboración y las decisiones en los Órganos del MERCOSUR.

Defender y fortalecer la Democracia

Para finalizar queremos decir que acompañamos integralmente la posición de firmeza contra el golpe que sacó del gobierno un presidente institucionalmente electo en Honduras. Estamos seguros que nuestros gobiernos mantendrán esa postura y proponemos que aumente el grado de presión sobre los organismos multilaterales para que se recupere la legalidad democrática en Honduras.

Asunción, 24 de julio de 2009

Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur


CGT y CTA Argentina, CUT, Força Sindical, UGT, CTB y CGTB de Brasil, CUT de Chile, CUT y CUT A de Paraguay, PIT-CNT de Uruguay

sábado, 8 de agosto de 2009

DESDE GALICIA (II)


Pasan los días y el culebrón del verano parece ser el archivo de la causa contra Camps y las consecuencias de la misma, desde el recurso del fiscal hasta las declaraciones del partido al que pertenece el bien trajeado presidente de la Comunidad Valenciana. Pregunta Manuel Tartufo, desde su retiro en Tarifa, si no es posible en nuestro sistema que el Gobierno se querelle por calumnias, es decir por la imputación pública de un delito como las escuchas a los políticos del PP denunciadas por un alto cargo del partido. Es posible que el Gobierno tenga miedo de dar ese paso, mucho más si, como hemos leido hoy, se le acusa, con insospechado izquierdismo abertzale, de que los españoles vivimos en un estado policial. No comment.
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Decía en Mientras Tanto Albert Recio que los 100 economistas del manifiesto por la reforma estructural del mercado laboral publicaban cada día el mismo artículo firmado aleatoriamente por uno o dos de la lista de eximios y reputados profesores. En El Pais, el viernes 7 de agosto, vuelven los 100 a la carga con un texto firmado en solitario por un profesor valenciano de economía (?) en donde se desgrana, como una jaculatoria, la ristra de medidas que España necesita para salir de la crisis. Estas son, como podía esperarse, rebajar las indemnizaciones de despido, rebajar las cotizaciones sociales, no aumentar la protección por desempleo, y "enriquecer la capacitación del trabajador" para que este pueda encontrar empleo. La justificación de estas medidas se fundamenta en que de no aceptarlas, se creará un "clima inestable" en las relaciones laborales españolas y las empresas tendrán que acelerar el proceso de destrucción de puestos de trabajo en el último trimestre del 2009.
Al lector veraniego ese "crescendo" del artículo le suena a amenaza final, como la de aquellos villanos de los filmes americanos de acción que exigen un apetitoso botín antes de destruir el mundo. Pero aquello es pura ficción, y es muy posible que el entorno del Gobierno atienda estos rudos mensajes como probabilidades seguras en el retorno del curso político. El problema será, de nuevo, ¿qué hacer? frente a esta desestabilización política por parte de los intereses económicos empresariales.
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François Emmanuel es un escritor que ejerce como psiquiatra y psicoanalista en Bélgica, y ha escrito una inquietante novela que algunos ya han visto en su versión cinematográfica: La cuestión humana (Losada, Madrid, 2002). El protagonista es un psicólogo en el departamento de recursos humanos, donde realiza cursos y seminarios para los ejecutivos de una multinacional de origen alemán. "No creo útil extenderme acerca de la naturaleza de estos seminarios, que estaban inspirados por la nueva cultura de empresa que coloca la motivación de los empleados en el centro del dispositivo de la producción. (...) En ellos había abundantes metáforas guerreras, vivíamos por definición en un entorno hostil, y mi cometido era despertar en los participantes la agresividad natural que pudiera volverlos más entregados, por tanto más eficaces y, a la postre, más productivos. (...) Formaba parte de mi papel canalizarlos hacia el único objetivo que me había sido asignado: convertir a esos ejecuivos en soldados, en paladines de empresa, en subalternos competitivos, para que esa filial de la SC Farb volviera a ser la floreciente compañía que había sido antaño antes de la crisis". El resto de la trama es sorprendente y enlaza con la tecnicidad del exterminio en los campos de concentración nazis, sorprendentemente descrita con un lenguaje burocrático, de asignación de objetivos, una (mala) práctica de gestión empresarial. Es una buena lectura, naturalmente recomendada, para esta primera decena de agosto.

jueves, 6 de agosto de 2009

DESDE GALICIA (I)



Las vacaciones han comenzado ya y son sagradas, como ha dicho el Cardenal Cañizares. Pero no deben impedir, según el guardián entre el centeno de este blog, el Maestro Ferino de Isla, la continuidad de sus entradas, aunque normalmente reposadas en atención al ocio estival. De esta forma, de común acuerdo Simón Muntaner y un servidor, hemos decidido crear una serie de entradas ágiles e intranscendentes, como dicen que se debe realizar en esta temporada de consumo conspicuo de descanso. La llamamos Desde Galicia por razones obvias, dado que esta es la localización geográfica desde donde son escritas, y asimismo el límite material de las mismas, puesto que la serie se terminará a comienzos de septiembre, como el período de descanso anual.

En esta semana pasada se terminó un muy interesante curso en El Escorial sobre la memoria histórica organizada por AMESDE y dirigido por el magistrado Ramón Sáez, que en la fotografía aparece junto a Carlos Berzosa, el rector de la Universidad Complutense, Julio Aróstegui, títular de la cátedra de la memoria de la UCM, y a Jaime Ruiz, presidente de AMESDE. En el curso se abordó el tema de la represión durante la guerra civil y el franquismo desde una perspectiva muy completa, desde la historia y el derecho hasta la antropología y la arqueología y el pensamiento filosófico y sociológico. Un esfuerzo académico que demuestra cómo el tema del recuerdo y de la memoria va ganando densidad política pero asimismo profundidad teórica, pese a las críticas que la Ley de diciembre de 2007 ha ido cosechado, y no sólo desde la derecha franquista o el pensamiento "modernizador" felipista, sino también desde planteamientos maximalistas de izquierda. En el periódico hoy aparece la existencia de un homenaje separado por parte del PSOE y del PCE a las 13 rosas asesinadas por el franquismo. No es necesario comentar que desde Galicia este homenaje separado no se entiende ni se comprende. Como si la memoria histórica no suministrara lecciones muy claras en este terreno.

De los periódicos sale un ventarrón, el archivo de la causa contra el Presidente Camps. A veces se pregunta uno qué tipo de aparatos de justicia se han ido organizando en nuestro país, que interpretan la ley penal de una forma tan aparatosamente protectora de prácticas políticas dudosas. Como es tiempo de lecturas, el archivo de la causa coincide con la lectura de la novela de James Ellroy, Clandestino (1981). El tiempo de corrupción y de encubrimiento del crimen que se parapeta en el poder político y se apodera de él. Naturalmente en Los Angeles (USA), en el lejano año de 1951, donde los jueces prevaricaban y había escritores que lo reflejaban en sus novelas.

Y a propósito de lecturas, una recomendación : un texto breve de Belén Gopegui, Un pistoletazo en medio de un concierto, o acerca de escribir de política en una novela. No se lo pierdan. Está en la colección Foro Complutense, UCM, 2008. Ya hablaremos sobre esos mecanismos narrativos y su traslación a otros discursos.