lunes, 28 de enero de 2019

CAMBIOS NORMATIVOS EN MATERIA LABORAL, AÚN INSUFICIENTES.



Los especialistas en Derecho del trabajo nos vemos obligados a estudiar un conjunto de reformas legislativas fruto de la acción normativa del gobierno por el procedimiento de urgencia durante el mes de diciembre del 2018 que han sido convalidadas por el Parlamento el 9 de enero de este año, en algunos de los casos permitiendo su tramitación como proyecto de ley. Un seminario para el estudio de estos cambios se va a celebrar en Albacete, en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH el próximo 30 de enero, con la intervención de Jordi Agustí Juliá, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, Sala 4ª y los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha Antonio Baylos, Luis Collado García, Joaquín Pérez Rey, Paco Trillo Párraga.  El acto será presentado por María José Romero Rodenas, Decana de la Facultad. de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y por Antonio Baylos Grau, Director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, y será moderado por Joaquín Aparicio Tovar, Profesor Emérito de la Universidad de Castilla-La Mancha. Una breve recopilación de cuáles han sido estos cambios normativos resulta de interés, ante todo porque son en gran parte el fruto de procesos de consulta y de negociación entre el gobierno y otras fuerzas políticas – en concreto el grupo parlamentario de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea – y entre el gobierno y los sindicatos, aunque la negociación y el resultado de los acuerdos no resulta pacífica en muchos casos.

Lo más llamativo ha sido sin duda el muy esperado Real Decreto sobre salario mínimo, que cumple uno de los compromisos estelares del Acuerdo político del gobierno con Podemos, y que ha sido objeto de una intensa polémica en los medios de comunicación desde posiciones empresariales a las que se han añadido opiniones de relieve como el presidente del Banco de España, sobre la base de que el incremento pactado a 900 euros mensuales destruiría una inmensa cantidad de empleos y que por tanto es una medida contraproducente en una economía que crece lentamente. A este coro de críticas se han unido el Partido Popular y Ciudadanos, para quien de manera más indirecta sostiene que subir el salario mínimo “no es la herramienta adecuada para crear empleo”.

Lo cierto es que, al margen de la polémica entre economistas neoclásicos, esta medida camina en paralelo con el acuerdo pactado entre los sindicatos más representativos y la patronal de establecer un salario mínimo de convenio de 1.000 euros mensuales o 14.000 anuales, de manera que la fijación de estos mínimos retributivos, legal y convencional, buscan no sólo compensar la devaluación salarial sufrida en estos cinco años, sino incidir de manera directa sobre las categorías y grupos profesionales más vulnerables y frecuentemente encerrados en la temporalidad y en la rotación del empleo precario, buscando la nivelación de esas situaciones de desigualdad. La pelea cotidiana en los diversos sectores por imponer lo que muchas patronales regionales y de sector se niegan a reconocer, es una muestra de la importancia estratégica del tema salarial en una estrategia de lucha contra la desigualdad. Menos publicitado, también en diciembre se ha llevado a cabo el Acuerdo sectorial firmado por los sindicatos más representativos en la Mesa General de la Administración Pública, que incrementaba las retribuciones de los empleados públicos y que el gobierno Rajoy no había ejecutado. El Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, fruto del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, viene a intentar compensar el recorte salarial que las medidas de austeridad desde 2010 había hecho recaer sobre los trabajadores y empleados públicos y que ha sido convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero (BOE 29-1-2019)

Es también fruto de un acuerdo con los sindicatos y la patronal minera otra norma sectorial importante, como el Real Decreto Ley 25/2018, de 21 de diciembre, que regula la “transición justa” de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, un acuerdo que es muy significativo porque despliega una serie de mecanismos de ayudas sociales y de inversiones de estructura para favorecer la transición energética y la desaparición del carbón como energía altamente contaminante. Por su parte, el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre que declara impulsar la competitividad en el sector del comercio y de la industria en España, permite dar continuidad de manera confusa a la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, que estaba vigente con anterioridad a la reforma del sistema de pensiones en la reforma del 2011, si bien no es seguro el ámbito de aplicación de este precepto, que parece limitarse a la industria manufacturera sin que se sepa concretamente qué quiere decirse con ello, por lo que ha sido criticado sindicalmente tanto por su restricción en el ámbito de aplicación como por los nuevos requisitos que incorpora.

La regulación de materias relacionadas con la Seguridad social ha sido exuberante en este período, y se corresponde con la trascendencia que ha alcanzado en participación masiva en las calles del movimiento de pensionistas. El Real Decreto – Ley 26/2018 de 28 de diciembre sobre medidas para el sector de la creación artística y cinematografía, permite compatibilizar los derechos de autor y la pensión de jubilación, una reivindicación que había sido sostenida por la SGAE y otros colectivos y promete modificar la relación especial de artistas en espectáculos públicos. Pero sin duda la norma más importante es el extenso Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuyo rico contenido será objeto de análisis en el seminario mencionado de Albacete – y de seguro en las publicaciones especializadas en lo laboral -, pero que enfoca temas decisivos en la movilización social de este año en torno al incremento de las pensiones mínimas y su revalorización, aunque esta se proyecta para dentro de seis meses, al igual que la derogación del factor de sostenibilidad, es decir, lo que se concibe como la eliminación de la reforma del 2013 puesta en práctica por el Partido Popular. Esta norma ha sido convalidada por Resolución del Congreso de Diputados del 22 de enero de 2019, publicada en el BOE del 29-1-2019..

Es cierto que el tema de las pensiones está lastrado por la problemática de los presupuestos generales del Estado, la imposibilidad de aumentar el techo de gasto ante el veto del Senado, y varios condicionantes adicionales derivados de lo que el Tribunal constitucional pueda entender sobre la obstrucción de la Mesa del congreso a tramitar por la vía de urgencia la ley que elimine la exigencia de la doble aprobación, en el Congreso y en el Senado, de los Presupuestos Generales del Estado. El destope limitado de las cotizaciones de seguridad social permitirá, junto con otras medidas y el ascenso del número de cotizantes, un incremento neto de los recursos del sistema, pese al mayor gasto en pensiones que pueda originarse con el incremento de las pensiones mínimas y la prevista revalorización de las pensiones, aunque queda también pendiente una reforma del sistema de cotización de los y las trabajadoras autónomas que procure situarse sobre la retribución real de las personas que integran este colectivo.

En definitiva, los temas abordados en estas normas son muchos y muy significativos. Revalorización de pensiones  y cotización para 2019., junto con modificaciones en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, cambios en el subsidio por desempleo, modificaciones en los sistemas especiales de empleados de hogar y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia agrarios, en el ámbito del RETA y otras modificaciones sobre encuadramiento, cotización, primas de accidente, etc.

Una catarata normativa que globalmente es positiva, con sus límites y sus insuficiencias. Pero la carencia fundamental se refiere a los aspectos decisivos de la reversión de la reforma laboral del 2012, que no tienen relación con las turbulencias presupuestarias y que han sido correctamente definidas como precondiciones para recuperar una posición de equilibrio en la negociación colectiva en marcha, por lo que constituyen un elemento central en la estrategia sindical que está imprimiendo a la negociación colectiva de este año un fuerte carácter ofensivo en materia salarial principalmente, y que reivindica el control del gobierno y la estructura del sistema de negociación que la reforma laboral del 2012 había impedido. Debatido en las mesas del diálogo social abiertas, CCOO y UGT llegaron a un preacuerdo con el gobierno para que este interviniera en tres temas fundamentales: la desaparición de la prevalencia aplicativa del convenio de empresa, la reinstauración de la ultra actividad de los convenios una vez perdida la vigencia temporal pactada en los mismos, y la imposición de un principio de igualdad salarial y de condiciones de trabajo en los supuestos de subcontratación, cuestión ésta que se relaciona con una propuesta de ley actualmente en trámite parlamentario. Esta es una reforma laboral obstruida desde posiciones empresariales, que mantienen una suerte de veto sustancial a cualquier medida que no cuente con su aprobación, y la posición del PdeCat que se decanta a favor de la inmutabilidad de la regulación promulgada en el 2012.

La posibilidad de que los acuerdos obtenidos entre CCOO y UGT y el gobierno se devalúen o se modifiquen a lo largo de las negociaciones parlamentarias que éste pueda efectuar con el PdeCat es un hecho sobre el que previenen algunos medios de comunicación – como en Nueva Tribuna advierte su directora, Isabel García en Un toque de atención al Gobierno  - y el sindicalismo confederal está en consecuencia preparando para el 8 de febrero una primera concentración de delegadas y delegados como medida de presión. Pero la urgencia de estos cambios de la reforma laboral son evidentes y marcarán en el futuro inmediato las relaciones entre el poder público y el movimiento sindical. Una relación que el gobierno no debería descuidar, más aun en los tiempos convulsos que afrontan las fuerzas políticas opuestas a las propuestas de autoritarismo social y desregulación económica que comparten las fuerzas de la oposición.

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