Entre los múltiples cambios legislativos que se
han producido en diciembre pasado, de los que por cierto apenas se han hecho
eco los medios de comunicación ni los líderes de las formaciones políticas que
más intervienen en foros, mítines y entrevistas, es relevante la Ley
Orgánica 5/2018 que pone en práctica medidas urgentes en aplicación del Pacto
de Estado en materia de violencia de género. Tras el éxito de las
concentraciones feministas de ayer en toda España, es importante un análisis de
esta norma en su contexto. Esto es lo que ha efectuado la joven profesora de la
UCLM y vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Patricia Espejo Megías, en el texto que
el blog hospeda con mucho gusto. Que los lectores y las lectoras del blog lo
encuentren interesante es prácticamente seguro. Buena lectura.
NO
HAY JUSTICIA SIN IGUALDAD DE GÉNERO.
Era bien importante cerrar un año que será recordado por
el triunfo incuestionable de la huelga feminista internacional del 8 de marzo de
2018 con un broche violeta. Un año después de la aprobación del Pacto de Estado
en materia de Violencia de Género y en vísperas del día de la lotería de
Navidad, como si de un premio para el movimiento feminista se tratase, el foco
de las políticas públicas contra el machismo estructural se pone por fin en los
jueces y las juezas, supremos intérpretes de las normas jurídicas. El 20 de
diciembre, las cámaras españolas aprobaban casi por unanimidad (337 votos a favor y 2 abstenciones) la Propuesta de
Ley del gobierno de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en España
desde 1985.
El
resultado ha sido la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre que incluye un
conjunto de medidas que tratan de dar respuesta a la desprotección de las
mujeres víctimas de la violencia misógina en el proceso judicial como
consecuencia de la falta de formación y coeducación de las personas que
imparten justicia. Pero, antes
de continuar, detengámonos un momento en recordar cómo está organizado el Poder
Judicial en nuestro país. Se denomina ‘Poder Judicial’ al conjunto de órganos
que desarrollan la función jurisdiccional, esto es, que juzgan y hacen ejecutar
lo juzgado. Nuestro
ordenamiento jurídico contempla 5 órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal,
el contencioso-administrativa, el social o laboral y el militar, quedando la
materia mercantil y la de violencia de género incluidas dentro de las
jurisdicciones civil y penal, respectivamente.
La Ley
Orgánica del Poder Judicial establecía ya que todas las pruebas selectivas que
permitan a una persona tanto ingresar como promocionar en la carrera judicial y fiscal
deben contemplar el estudio del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres
incluyendo, en todo caso, medidas que den respuesta a la deleznable lacra de la
violencia que sufren las mujeres por su condición de tal, debiendo aplicarse
con carácter transversal a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La realidad,
sin embargo, dista mucho de lo antedicho y, a continuación, trataré de esbozar
brevemente los motivos que fundamentan esta afirmación.
El primero
de estos motivos no es otro que la práctica ausencia de la materia de género en
el temario de oposición judicatura y fiscalía, de modo que, a día de hoy,
podemos afirmar que las mujeres debemos considerarnos protegidas por la función
jurisdiccional que lleven a cabo unos jueces y juezas que no están formados en
igualdad y derechos humanos. De los aproximadamente 300 temas en que se divide
la oposición, únicamente encontramos 3 que tienen un impacto directo o
indirecto en la situación que sufrimos desde tiempos atávicos las mujeres (ni
siquiera hallamos un tema que contemple la CEDAW). El
primero de estos temas recoge conjuntamente la Ley 1/2004 (Ley Orgánica
Integral contra la Violencia de Género) y la Ley 3/2007 (Ley Orgánica para la
Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres). Conviene prestar atención a lo de
“conjuntamente” porque, a mi modo de ver, el análisis de dos normas jurídicas
tan importantes y complejas por su extensión y transversalidad se ventila con
demasiada rapidez. Con todo, podríamos decir que este tema sí contempla la
materia “género” de forma directa.
Los otros
dos temas que vienen considerándose “de género” contribuyen a la protección de
las mujeres desde un aspecto preventivo y social, respectivamente, por
supuesto, pero no pueden considerarse temas específicos de derecho
antidiscriminatorio. Me refiero, en primer lugar, al tema que incluye el Estatuto
de la Víctima (Ley 4/2015) y, en segundo lugar, al destinado a la protección
que el Sistema Público de Seguridad Social ofrece a las mujeres en situación de
embarazo, parto y lactancia. Argumentar por qué no son temas de género es muy
sencillo. En relación con el primero de ellos, solo hay que estudiar el
Estatuto de la Víctima para no hacer un discurso demagógico y falaz sobre su
contenido. Pronto se observa cómo el ámbito subjetivo de aplicación del
Estatuto de la Víctima no es exclusivo de las mujeres víctimas de violencia de
género. Dicho en otros términos, las mujeres no son las únicas víctimas
protegidas por él, estableciendo el Estatuto de la víctima medidas de
protección para víctimas de cualquier delito, hombres y mujeres.
En segundo lugar,
el otro tema que es entendido como de género (la protección de la maternidad) permite
a las personas que quieren ingresar en la carrera judicial y fiscal conocer el
sistema de protección de una situación biológica diferente de igual forma que en
el temario se contemplan otras situaciones protegidas como la incapacidad
temporal, permanente, total, absoluta y gran invalidez que surgen como consecuencia
de un accidente laboral o no laboral o de una enfermedad laboral o común (¡faltaría
más que se dejase la situación biológica de dar vida fuera de la parte del
temario dedicada al derecho a la seguridad social!).
Ante este
panorama judicial alejado de una formación iusfeminista adecuada, contemplar
que un Juez o Jueza pueda promocionar a
la categoría de Magistrado o Magistrada en violencia sobre la mujer vía
especialización es una buena noticia. La nueva especialización de violencia
de género es un sistema de ascenso en el escalafón judicial por medio de una
oposición (y no por antigüedad) que se suma a las cuatro existentes (menores,
mercantil, contencioso y social). La Ley supone un avance significativo
respecto de la situación anterior, debiendo aplaudir esta reforma y admitir que
es un importante avance ya que la
especialización asegura una mayor y mejor formación en la materia sustantiva y
procesal en la jurisdicción correspondiente. Gracias a esta ley, en España es
exigible una prueba objetiva de constatación de los conocimientos teóricos del
derecho antidiscriminatorio, subsanándose las carencias del procedimiento de
acceso del turno libre.
Así, un
primer bloque de medidas de esta nueva ley pone el acento precisamente en el
acceso al poder judicial. La inclusión de la violencia contras las mujeres en
los temarios de oposición para ingresar en los cuerpos de la fiscalía y la
judicatura es una cuestión trascendental si queremos conseguir que la violencia
misógina que cada día acompaña nuestras lecturas de prensa matinales o nuestros
almuerzos frente al televisor tenga una respuesta judicial firme que permita revertir
una situación de subordiscriminación sistémica que cuestiona a las mujeres, que
pone en duda su testimonio y que las re-victimiza.
En este
orden de consideraciones, es el nuevo apartado 2 de art. 307 LOPJ el que dispone
que en la fase teórica de formación
multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que
integran el principio de no discriminación y la igualdad entre mujeres y
hombres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la
violencia sobre la mujer en todas sus formas. Ahora hemos de esperar y
comprobar cuál es el resultado final del nuevo temario, donde la situación que
sufre la mitad de la Humanidad debe quedar adecuadamente contemplada para ser
conocida y ‘bien entendida’ desde el inicio por los futuros juzgadores y
futuras juzgadoras.
En este
sentido, una cuestión central debiera ser que la capacitación para la
interpretación y aplicación de las normas bajo el paraguas de la igualdad a la
que alude la nueva ley se desenvolviere de forma eficaz, abarcando todas las manifestaciones de la violencia machista. La
nueva ley se erigía como una excelente oportunidad para afirmar categóricamente
que, tal y como establece el Convenio de
Estambul firmado en 2011 cualquier
tipo de violencia contras las mujeres es violencia machista, se produzca o no
dentro del marco de una relación sentimental o afectiva. ¿Esto qué
significa? Ni más ni menos que toda
violencia que ejerzan los hombres sobre las mujeres por el mecho hecho de ser
mujeres ha de quedar encuadrara en el marco de la instrucción penal de los Juzgados especializados
(Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
Sin
embargo, si bien es cierto que el Convenio de Estambul es un tratado
internacional que fue ratificado por España en 2014 y que, por tanto, forma
parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que todo lo antedicho es derecho
interno y debe ser aplicado por los jueces y las juezas de nuestro país, en praxis, se está incumpliendo (Diana
Queer, Laura Luelmo o Laura, la amiga de Marina, son solo algunos nombres que
evidencian que muchos feminicidios han quedado fuera de las estadísticas
oficiales al contemplarse un concepto obsoleto de violencia de género). En materia
de violencia sexual también se ha perdido una gran oportunidad de avanzar. Y
después del espeluznante discurso que campa a sus anchas por los medios de comunicación
tras la irrupción de un partido que niega la existencia de una violencia
endémica contra las mujeres hubiera sido, sin duda, muy esclarecedor que esta
ley se hubiera ocupado de zanjar este asunto que tiene “rango de ley” y
“aplicabilidad directa” desde el año 2014.
De lo que
estoy segura es de que es vital que esta capacitación se actualice de manera
constante y se desarrolle a lo largo de toda la vida laboral de los miembros de
la judicatura y la fiscalía. La formación específica en relación con esta
deleznable lacra social debe comenzar en el estudio de la oposición pública,
continuar en la Escuela Judicial y cimentarse en todos y cada uno de los
puestos que se ocupen dentro de las carreras judicial y fiscal. El texto de la
nueva Ley es demasiado laxo en este sentido. De forma explícita, solo alude a
los jueces y juezas que compongan los juzgados especializados en violencia de
género y lo extiende a las y los de
menores y las y los de familia. El asunto en torno al cual la LO 5/2018 hace alusión
tanto a los Juzgados específicos como a los no específicos, sin limitaciones,
es la evaluación preceptiva por parte del Observatorio contra la Violencia de
Género y Doméstica de todos los datos relacionados con la violencia machista
(nuevo art. 87 quáter LOPJ).
¿Qué pasará con las otras
jurisdicciones? ¿Seguirán quedando al albur de jueces alejados de toda
formación igualitaria? Como
laboralista, puedo afirmar con convencimiento pleno que la discriminación y la
violencia hacia las mujeres traspasa los muros del ámbito de las relaciones del
trabajo, y lo mismo ocurre con el resto de órdenes jurisdiccionales. Y no lo
digo yo, lo dicen la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea: todos los ámbitos tienen afectación de género.
Del mismo
modo, cabe preguntarnos qué ocurrirá con los municipios donde quienes asumen
las competencias en materia de violencia machista son los jueces y juezas de
Juzgados Mixtos por carecer de Juzgados Especializados. El Pacto de Estado hace hincapié en la necesidad de dar impulso a
la especialización de los juzgados de lo penal y es por ello que la nueva ley
procesal debía haber establecido un mandato categórico en relación con el
aumento del número de juzgados especializados en violencia contra las mujeres. De
un total de 345 Juzgados de lo Penal tan solo 26 se hallan especializados, a
pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial estableció en 2004 una
proporción mínima de un juzgado de violencia de género por provincia (art. 89
bis 2 en relación con el 98). La reforma es muy limitada en este sentido al
establecer que debe reforzarse la especialización de los Juzgados de lo Penal
“bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de
manera compatible con otras materias”. El hecho de que en España, solo desde el año 2004, haya casi 1000 mujeres asesinadas
(sin contar todas aquellas no han sido incluidas en esa cifra por la no
aplicación del Convenio de Estambul ni tampoco los hijos e hijas asesinados
-Caso Bretón, entre otros-) parece significar “un volumen de trabajo” más que
suficiente (¡ingente!, diría yo) para que se baraje una ratio de juzgados de
violencia sobre la mujer distinta en términos cuantitativos y cualitativos.
Hay que subrayar una última
cuestión por la que la nueva Ley pasa de puntillas; el Consejo General del
Poder Judicial es el ente facultado para ordenar el régimen disciplinario de
jueces, juezas, magistrados y magistradas.
Esto no es ninguna novedad. Precisamente por ello, llama poderosamente la
atención que se pierda la oportunidad en este sentido y que la norma no
contemple un sistema sancionador que
permita de algún modo neutralizar el machismo que se advierte al analizar
la jurisprudencia española en relación con esta materia.
Por no caer
en el desánimo, insistiré en que es un hecho que la reforma mejora notablemente
la situación anterior pero no corrige la desinformación y falta de
sensibilización existente en el Poder Judicial en su conjunto. Solo unos
cuantos jueces y juezas decidirán optar por este proceso “voluntario” de
formación en igualdad para formar parte de Juzgados encargados específicamente
de dilucidar esta problemática. Pero “la compleja
temática y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas” (a
la que expresamente alude la norma) exige necesariamente que todos y cada uno
de los sujetos implicados en la función jurisdiccional la conozcan en
profundidad, porque solo así podrán juzgar con perspectiva de género. La nueva
ley procesal pretende dar respuesta al reclamo ciudadano en relación con una correcta
formación iusfeminista en el seno de la Administración de Justicia por
considerarse “un elemento clave para una adecuada respuesta judicial” y hay que
celebrar su existencia sin perjuicio de que devenga necesario ir un paso más
allá.
El objetivo principal
de esta reforma debe ser integrar el principio de igualdad entre mujeres y
hombres y las medidas contra la violencia machista desde un prisma transversal
en el desarrollo de la función jurisdiccional por medio de medidas concretas que
posibiliten implantar una formación sólida y de carácter permanente que
proporcione las competencias y conocimientos necesarios para juzgar con
perspectiva de género a todas las personas que integren el Poder Judicial para,
en último término, evitar esa frecuente
revictimización secundaria de las
mujeres que sufren la violencia machista, asegurando el correcto tratamiento de
los hechos que dan lugar a este tipo de delitos por parte de los sujetos
encargados de administrar justicia. La ciudadanía y, sobre todo, las mujeres
necesitamos volver a confiar en la Justicia; en una JUSTICIA con mayúsculas.
1 comentario:
Gracias por esta aportación. Me ha parecido un artículo claro, directo y a la vez crítico que sin caer en pesimismos hace propuestas de futuro para avanzar hacia una sociedad (realmente) igualitaria.
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