Este
libro, la primera lectura de este verano del 2026, fue comprado en la librería
de la Facultad de CC.PP y Sociología de la UCM, que siempre tiene propuestas
originales para lectores atípicos. El autor, Vivek Chibber, es un
profesor de sociología norteamericano, de origen hindú, de la universidad de
Nueva York y es editor de Catalyst Journal (https://catalyst-journal.com/issues) revista ligada a Jacobin. El título completo de la
obra es “La matriz de clase: la teoría social después del giro cultural”, y la
traducción es de Jose María Amoroto Salido del original publicado en el
2022. La editorial Akal la ha colocado en su colección “Ágora/Teoría”, dirigida
por Jose Luis Moreno Pestaña.
La obra la introduce Jorge
Sola, que da una amplia noticia sobre el autor y su trabajo teórico y
explica el objetivo del libro en el contexto del “giro cultural” del análisis
social que deposita toda su atención en el papel de las ideas y el significado
de estas tanto en la formación de las clases como en las relaciones sociales en
general. Frente al declive de las referencias marxistas en las ciencias
sociales, la obra reivindica una visión más estructuralista, enfatizando la
división en clase y valorando las mediaciones culturales sin que sin embargo
éstas sean las determinantes de la acción social, en una línea crítica de la
definición del marxismo como una “gran narración” que ignora la variación y la
“contingencia” e los fenómenos culturales e ideológicos que constituyen el eje
de las propuestas interpretativas de la realidad social, Esta introducción
resume perfectamente además las contribuciones más significativas de la obra y
su trascendencia en términos de propuesta de análisis social. La noción de
cultura que se manea a lo largo de toda la obra es una manera de designar a la
ideología, el discurso, los códigos normativos, etc., que en su conjunto
constituyen la dimensión interpretativa de las prácticas sociales.
Estas notas de lectura son las de
un jurista del trabajo y por tanto se concentran en los aspectos que han
suscitado mayor interés. El libro de Chibber tiene sin duda un propósito
más amplio y aborda otros muchos aspectos que aquí se dejan de lado.
Las dos nociones clave en el
arranque de esta obra son las de “estructura de clase” y, posiblemente la que
más interesa a los juristas, la “formación de clase”, porque se refiere a la
acción social de resistencia por parte del trabajo al dominio del capital y que
históricamente hemos localizado en la acción colectiva a través de sujetos que
intermediaban entre el trabajo y el capital, fundamentalmente los sindicatos
pero también el partido obrero.
“El capitalismo en su sistema
económico que está asociado con una determinada estructura de clase (…) la que
existe entre los que controlan los activos productivos de la sociedad y los que
no tienen ninguno de estos”. Este punto de partida que define la estructura de
la clase trabajadora y de la clase capitalista es el que formatea la acción
social a partir de dos lógicas claramente diferenciadas y en las que existe una
asimetría profunda en términos de poder y de libertad. La estructura de clase es
la que da forma a los códigos culturales que orientan de manera adecuada al
actor social.
Los límites que a la acción
impone esta estructura de clase son muy fuertes porque el trabajador (como clase)
no puede sino trabajar (no hay libertad en esta posición) mientras que el
empresario tiene que maximizar el beneficio en el mercado sobre la base también
del valor de la fuerza de trabajo extraída a través del intercambio salarial
mientras ejerce un control directo y unilateral sobre la organización de la
producción. Eso hace que el conflicto entre clases constituya un elemento
definitorio de la estructura de clase en el capitalismo.
Ahora bien, los impulsos a la resistencia
frente a esta situación – la explotación laboral y el dominio capitalista- no
necesariamente tienen que desembocar, según Chibber, en una acción
colectiva. Por el contrario, al tratarse esta de una actuación extremadamente
complicada y difícil de construir y aún más, de hacerla permanente, la reacción
más segura y la tendencia normal es que esta resistencia se lleve a cabo a
nivel individual. Es decir que para el autor, los procesos que activa la estructura
de clase capitalista y que se pueden resumir en la vulnerabilidad de los
trabajadores, la heterogeneidad relativa de sus intereses y los costes de la acción
colectiva, les inducen a resistirse individualmente. Ello contradice los
análisis marxistas clásicos respecto al tránsito de la clase en sí a la clase
para sí. “Es importante señalar que la creación de un ethos solidario
normalmente requiere una intervención consciente, la estructura de clase no lo
genera automáticamente (…) hace falta una dirección y una agencia consciente”
(p. 82). Y más aún, “además de un entorno
favorable, e ingrediente indispensable es cultural, un cambio en la orientación
normativa de los trabajadores desde lo individual a lo colectivo” (p. 84)
Se puede coincidir en que el
hecho de la acción colectiva requiera un esfuerzo consciente, que se esté aludiendo a una práctica social
alternativa conducida por agentes orientados ideológicamente y por tanto no
generada automáticamente por la propia dinámica de la estructura de clase. Es
sin embargo más opinable que se traslade a la dinámica de la estructura de
clases una visión de la sociedad civil (y del estado) fundada sobre la
individualidad de la persona (el trabajador) como hace la cultura burguesa
liberal. Trabajador o capitalista se describen como individuos y su identidad
se engarza en la estructura que los acoge, sin que por otra parte en esta
figura – trabajador o capitalista- se puedan discernir otras notas
caracterizadoras del mismo, consideradas posiblemente contingentes, como las
referencias al género o a la etnia. En esta lectura por consiguiente parecería
que el concepto del individuo no tiene otra determinación que su relación con
el capital y con el trabajo, y su identidad central es la que le conecta al
mecanismo de la explotación sin que se incorporen, por contingentes, formas o modos
diversos de explotación en relación con otros caracteres también clásicos que harían
referencia a mecanismos diferentes en la “formación de clase”.
En cualquier caso, lo que importa
al autor es que el proceso de reproducción económica genera unas consecuencias políticas,
y que la más importante es la organización de los trabajadores en una clase que
se enfrenta a la clase de los empresarios. Esto es lo que se denomina “formación
de clase” y que se desprende naturalmente de la estructura de clase que se asocia
al capitalismo. Y la tesis de Chibber insiste en afirmar que esas mismas
estructuras inducen a los trabajadores a preferir modos de resistencia individuales
sobre los colectivos. “La norma es la oposición individual, y la acción
colectiva es una desviación de la norma”, previsiblemente lograda porque hay códigos
normativos desplegados por los agentes sociales – sindicatos, organizaciones
sociales, partidos políticos – que propiciaron solidaridad frente al
individualismo.
Ese mismo enfoque es el que le permite
al autor refutar la idea de la “hegemonía cultural” del capitalismo como clave
de explicación de la permanencia y duración de este como sistema económico hoy
ya global. En la visión neo-gramsciana
recuperada por la nueva izquierda marxista, el consentimiento ante el
capitalismo materializado en las mejoras en el consumo y en el bienestar, su
superioridad en el ámbito de los valores, la compatibilidad entre las
libertades democráticas ciudadanas y el crecimiento económico, explicaría su
mantenimiento y duración.
Chibber critica este
enfoque a la vez que describe la contingencia y fugacidad (relativa) del cénit
de la socialdemocracia – cuyo esplendor habría tenido lugar en la segunda
posguerra mundial fundamentalmente en Europa, y su final en la década de los 90
del pasado siglo - como ejemplo de producto histórico en el que la hegemonía
cultural de un capitalismo restringido y controlado habría cobrado cuerpo y
justificaría la tesis de la hegemonía cultural de éste como clave de su
permanencia. La misma situación se podría pensar asimismo para los sistemas de planificación
centralizada de los países del llamado “socialismo real” que terminaron
abruptamente en 1988 y de manera definitiva con la desaparición de la URSS en
1991. El triunfo decidido del neoliberalismo y su discurso ideológico a partir
de la década de los 80 posibilitó un retorno a un capitalismo hostil a cualquier
medida igualitaria y a una restricción plena de derechos y de estatus para las
personas que trabajan, sin que se haya dado en la época una respuesta activa a
este giro (a este retorno) a la estructura de clase. O, de otra manera, la agencia
consciente de la formación de clase en ese período le corresponde a la clase
capitalista.
Para el autor, el análisis de las
bases materiales del consentimiento (que es el fundamento de la hegemonía cultural)
requeriría un “consentimiento activo” de la clase trabajadora en la realidad
del capitalismo, y la aceptación por tanto de su dominio de clase. Pero, basado
en su análisis, no cree que el crecimiento económico y la mejora del bienestar
a través del consumo de masas y la desmercantilización de importantes
necesidades sociales haya sido suficiente para generar este componente activo
del consentimiento de clase, ni que la estabilidad del capitalismo dependa de
este factor, por lo demás un fenómeno temporal y geográficamente acotado que
hoy parece agotado en términos generales. Para Chibber por el contrario,
la estabilidad del capitalismo depende de una suerte de coerción generalizada
del sistema- “la coerción (compulsión) sorda de las relaciones económicas” que decía
Marx, que genera su contrario, una resignación de los trabajadores ante la
imposibilidad de cambiar el sistema o de modificarlo para reducir
significativamente la explotación y el dominio de clase. Por otra parte es una
conclusión que se conecta con la descripción de la tendencia a una resistencia
individualizada por encima de la colectiva, ante la dificultad extrema y los
numerosos obstáculos que encuentra la acción colectiva. “Los trabajadores dan
su consentimiento al capitalismo porque no hay otra opción viable. La clase
dominante no tiene que depender del consentimiento activo de los trabajadores,
aunque se benefician de él si se produce” (p. 118).
Sin embargo, para un jurista del
trabajo, esta relativa irrelevancia del consentimiento de los trabajadores como
clase ante el sistema económico para la estabilidad del capitalismo choca con
la construcción jurídica y política de la explotación, el contrato de trabajo. La
persona trabajadora debe consentir expresamente en trabajar para el empresario
(o, en el caso de que se trate de una relación de hecho, el consentimiento de
le presume legalmente) y esta voluntariedad en el acuerdo que hace nacer la
relación laboral es lo que sostiene todo el edificio del trabajo asalariado,
Pero a su vez el diseño de un sujeto colectivo que representa a las
individualidades de los trabajadores – voluntaria o institucionalmente – pretende
compensar la asimetría contractual que se da en la relación individual y lo
hace mediante la creación de nuevas reglas en la prestación del trabajo, desde
el salario al tiempo de trabajo y a las condiciones laborales y de empleo, que cobran
la forma de un contrato, es decir, de una relación basada en el consentimiento
mutuo sobre el objeto del intercambio que en esta ocasión se lleva a cabo en el
marco de la acción colectiva.
Todo el andamiaje institucional de
la relación salarial se basa en este (explícito o implícito) consentimiento del
sujeto individual o colectivo sobre las condiciones de explotación del trabajo.
No hay por tanto resignación en esta formalización de la relación salarial que
fundamenta el capitalismo y la estructura de clase asociada al mismo, sino un
acto reglado en una relación social en el que se incorpora el trabajo al
proceso de producción de mercancías y que necesariamente se define como
consentido por el trabajador, un consentimiento que permea también a la
imposición de reglas colectivas pactadas por los agentes representativos de los
trabajadores. El consentimiento se centra en la prestación de trabajo, pero
naturalmente incluye como más relevante el consenso sobre el poder y el dominio
del capitalista como un dato inmodificable aunque pueda ser limitado por ley o
por el convenio colectivo.
Asi las cosas, no se repara en la
relevancia constitutiva que para el sistema económico tiene la expresión del
consentimiento del trabajador. Este punto – esta trascendencia - se observa sin
embargo mejor en el marco de las relaciones de conflicto. En efecto, es en la
huelga, como expresión abierta del conflicto de clase, donde se aprecia la
revocación de ese consentimiento, aunque es una revocación temporal y motivada
por la posibilidad de volver a prestarlo bajo mejores condiciones de trabajo o de
existencia social- porque la huelga es un acto de rechazo de la explotación pactada
y asumida voluntariamente y consentida expresamente en el contrato. La
legislación y el marco institucional intentará de muchas maneras restringir o
impedir que los trabajadores, a través de su acción colectiva, revoquen el consentimiento
a la prestación concreta de trabajo asalariado y por tanto las limitaciones al
ejercicio del derecho de huelga tanto sobre las modalidades de éste como sobre
los objetivos perseguidos que por ejemplo aun mantiene nuestra legislación en
España pueden leerse en esa dirección: los intentos por afianzar en todo
momento el consentimiento en la producción.
El consentimiento por tanto es
básico, fundamental para la legitimidad del sistema económico, pero es a su vez
un consentimiento debido a la coerción del sistema, a esa “compulsión” general
de la economía a la que se refería Marx. Pero es dudoso que se pueda
deducir de allí directamente una resignación colectiva e individual como rasgo general
de aceptación del sistema. Rastrear en
ese consentimiento la incidencia de la (no) libertad y del conflicto profundo entre consentir y
aceptar de por una coerción externa, permitiría complejizar ese conflicto antes
de dar como resultado la solución del mismo por el aquietamiento de la parte
más débil. Más aun si tenemos en cuenta que el consentimiento ante el dominio univoco y
discrecional del poder privado del capitalista es también la base del sistema democrático
tal como lo conocemos, puesto que forma parte del contrato social que
fundamenta el Estado (social).
Finalmente, el autor, en su
último capítulo, esboza algunos elementos de cambio en la actualidad de las
relaciones laborales y en la acción social. Menciona los cambios en la
estructura de clase y cambios institucionales profundos, las modificaciones en
el tejido industrial que se han ido produciendo y subraya las tendencias
recientes a la deserción del voto (abstencionismo político) y el divorcio de
las fuerzas políticas progresistas de la clase trabajadora. “Las limitaciones
de la actual matriz de clase limitan y dan forma al terreno político, pero de
manera que difiere sustancialmente dl periodo anterior” (p. 185). Pero para que
haya una recuperación de algo parecido a las mejoras que se vivieron en la era
de la posguerra, “sería indispensable un renacimiento de las instituciones de la
clase trabajadora (…) pero no hay ninguna razón para asumir que las estrategias
y los vehículos organizativos que fueron eficaces hace un siglo puedan ser
simplemente revividos y reestructurado en el mundo en el que habita actualmente
el trabajo” (p. 185).
No obstante, para los juristas
del trabajo, estas alusiones a una nueva institucionalidad – como la manida
distinción entre “nueva” y “vieja” política en otro ámbito del discurso – que implica
nuevos sujetos y nuevas prácticas sociales emancipatorias es siempre visto con
cierto escepticismo, puesto que somos conscientes de que en el desarrollo
histórico, lo más relevante es la relación entre las continuidades y las
discontinuidades institucionales que nunca implican una ruptura neta o radical,
sino que se presentan como evoluciones y transiciones más o menos abruptas. En concreto,
la forma-sindicato sigue siendo hoy, tanto en Estados Unidos como en Europa y
en amplias regiones del globo, un espacio de agregación de intereses sociales y
políticos que inciden directamente sobre las reglas del trabajo y procuran una
ampliación del espacio de derechos individuales y colectivos de los
trabajadores en un esfuerzo de racionalización y de limitación de los poderes del
capitalista, El problema es entonces el de examinar la estructura y acción de
este sujeto colectivo y de sus capacidades de agencia, su posición real en la
relación de poder y en la correlación de fuerzas que se despliega a lo largo de
la relación salarial, su capacidad de incidir efectivamente en la regulación de
la existencia social de la clase trabajadora y de resistir en su caso el empuje
del discurso, la ideología y las propuestas de la clase antagónica.

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