Traficantes
de sueños - como también Capitán Swing – son
sellos editoriales que siempre atraen el interés del jurista crítico. En la
Feria del Libro de este año me compré en el stand de la editorial un
libro que abordaba un tema bien interesante – el problema del trabajo – con un
subtítulo muy revelador y sugerente: “Feminismo, marxismo, políticas contra el
trabajo e imaginarios más allá del trabajo”. La autora era Kathi Weeks, profesora
de género, sexualidad y estudios feministas en la Universidad de Duke, en
Carolina del Norte, en Estados Unidos. Este libro, que fue publicado en el 2011
– y traducido al castellano por Álvaro Briales Cabseco en la publicación
de Traficantes de Sueños en el 2020, ha sido posiblemente su obra más
conocida.
La autora se acerca desde el
feminismo y el marxismo autónomo a una perspectiva crítica del trabajo
asalariado como eje fundamental de la valorización del capital y por tanto participa
de una crítica del mismo en una perspectiva que define como “anti – trabajo” mediante
la que defiende una sociedad post-trabajo donde las personas no vean su
creatividad o agencia política constreñidas por las relaciones laborales. Es
decir, lleva a cabo una crítica del trabajo en el capitalismo, que es diferente
a la crítica del capitalismo desde el punto de vista del trabajo, que es la
perspectiva desde la que normalmente abordan la cuestión los juristas del
trabajo. No persigue un análisis del trabajo desde una perspectiva de clase,
sino un estudio crítico del trabajo y la fundamentación de una “política contra
el trabajo”
Weeks se interroga con razón
sobre las razones del desinterés de la teoría política respecto del trabajo. La
crítica cultural suele centrarse en la vivacidad y significación de las
mercancías o en las dimensiones cuantitativas del trabajo, y las personas que
teorizan sobre la política y la sociedad suelen estar más interesadas en
nuestras vidas como ciudadanos, como sujetos legales y portadores de derechos,
como consumidores y espectadores o como miembros de una familia que en nuestras
vidas cotidianas como trabajadores. Y ello pese a que simplemente midiendo la
cantidad de tiempo que el ciudadano medio debe dedicar al trabajo, a la
formación y preparación para el mismo, invitaría a pensar que la exigencia del
trabajo merece una mayor atención. “El trabajo es crucial no solo para quienes organizan
su vida en torno a él sino también, en una sociedad en la que se supone que la gente
tiene que trabajar por un salario, para quienes han sido expulsados o excluidos
del trabajo y han quedado marginados”.
La privatización del trabajo, su
individualización extrema, coincide con la consideración del mismo como un
hecho derivado de un “orden natural”, no como una convención social. Y todo
ello conduce a la despolitización del trabajo, su consideración como un factor
ajeno a la dimensión política – y democrática - de la “sociedad del trabajo”. Pues, en
efecto, el trabajo asalariado sigue siendo en la actualidad la figura clave de
los sistemas económicos capitalistas. Es el medio básico por el que se asigna
el estatus y mediante el cual la mayoría de la gente accede a la atención
sanitaria y a las pensiones de jubilación o incapacidad. Después de la familia,
es la forma de socialidad más importante para millones de personas, y el Estado
– en todas sus versiones – considera una función clave de su actuación la
regulación de ese “mercado” especial.
Politizar el trabajo implica afirmar
que éste n es simplemente una “práctica económica”, es también una convención social y un aparato
disciplinario, antes que una “necesidad” económica. La elaboración cultural
sobre el valor del trabajo, a la que luego se aludirá, reposa sobre el papel
del trabajo como responsabilidad individual – abriendo muchos interrogantes
sobre el alcance del “deber de trabajar” de nuestra Constitución en una doble
vertiente, individual y colectiva, como sucede con el derecho al trabajo – pero
ante todo como una mediación social que permite que las personas se integren no
sólo en el sistema económico, sino en las formas sociales, políticas y
familiares de cooperación. Asimismo no cabe olvidar la “función de
subjetivación del trabajo”, puesto que el trabajo no sólo produce bienes y
servicios, también genera sujetos sociales y políticos, “individuos
disciplinados, sujetos gobernables, ciudadanos de bien y miembros con
responsabilidades familiares”. Su centralidad en la vida de los individuos y en
el imaginario social interpela a todo tipo de subjetividades.
Por ello el trabajo es un lugar
de generización (gendering), un lugar donde el género se refuerza, se
performa y se recrea. El trabajo está organizado por el género con normas y
expectativas generizadas. Las identidades de género se coordinan con las
identidades laborales, y ambas son gestionadas activamente por el empresario en la dirección y control de
la actividad laboral. No se lleva generizado su propio “yo” al trabajo, se
deviene en él generizado en el trabajo y a través del trabajo, por asi decir fabricado en el proceso de
producción. Es posible afirmar que este tipo de “gestión activa” tiene que
verse limitada desde el exterior por reglas y normas que intentan poner en
práctica una aproximación igualitaria tanto en lo cuantitativo como en lo
cualitativo, es decir en los resultados – salario – y en la calidad (el valor)
del trabajo realizado. Los planes de igualdad caminan en esa dirección, aunque
el esfuerzo se concentra en la retribución salarial “de igual valor”, para lo
que se arbitran técnicas muy conocidas de transparencia retributiva, sn que por
razones evidentes, desde este lugar de “activación” de identidades, la división
del trabajo doméstico y reproductivo junto con el trabajo asalariado no pueda
recomponerse ene sos términos igualitarios.
La sociedad del trabajo impone
una normatividad y una moralización sobre el trabajo que constituye el
horizonte productivista de una ética al que, de manera diferente adhieren tanto
versiones marxistas como feministas, un tema muy polémico sobre el que la
autora expondrá su interesante examen en el capítulo primero de su obra. “La
defensa del trabajo no se fundamenta simplemente en la necesidad económica y el
deber social; se suele comprender como una práctica moral individual y como una
obligación ética colectiva».
La autora prefiere adentrarse en
el examen de otras distinciones y antinomias que ponen en juego la dimensión
temporal – tiempo de trabajo y tiempo de no trabajo, trabajo y vida, tiempo
para el que se nos obliga a hacer y tiempo para lo que queremos hacer – y en donde
plantea un interesante contraste con las nociones de libertad e igualdad. “El
análisis crítico del trabajo (asalariado) no sólo revela la explotación, sino
también la dominación”. Por tanto, la subordinación como noción fundante de la
relación jurídico-laboral se descompone en dos contenidos claros, la explotación
económica y social, frente a la cual se arbitran límites externos derivados de
la norma legal o del convenio colectivo especialmente en materia de retribución
y tiempo de trabajo, y el dominio privado, “la relación de dominación y de
sumisión que el contrato de trabajo asalariado autoriza y moldea en el
ejercicio del trabajo”, el poder de dirección y de control cuyo encauzamiento y
control es mucho más limitado. Week habla aquí directamente de el “derecho
político del empleador de determinar cómo se utiliza el trabajo” de la persona
trabajadora, y por tanto, “la relación de mando y obediencia – el poder de
dirección y control – no es un subproducto de la explotación, sino su condición
previa”, Es obvia la trascendencia de esta forma de enfocar el problema.
A la crítica de la dimensión
explotadora y alienante del trabajo hay que añadir el examen de las relaciones
políticas de poder y autoridad , entendidas como “relaciones entre gobernantes
y gobernados”. Ello da paso a la problemática de la democracia en la empresa /
democracia en el trabajo, que aquí se plantea fundamentalmente como un tema de
libertad y en este sentido conecta con el clásico objetivo feminista de liberación
entendido como una práctica antidisciplinaria y creativa en lo social, que no
debería olvidar que el lugar de trabajo sigue siendo la principal asociación
sin libertad de la sociedad civil, donde las personas enfrentan las relaciones
de dominación y subordinación más palpables y persistentes.
Ahora bien, esa visión del
dominio sobre el trabajo como opresión de las personas plantea también el tema
de la resistencia. Es decir, el trabajo no es sólo el lugar de falta de libertad
– y de la desigualdad entre los sujetos – sio también un lugar de resistencia y
de contestación, lo que implica confirmar la ineludible politicidad del
trabajo. “El trabajo no es solo un lugar de explotación, de dominación y de
antagonismo, sino también donde podemos encontrar el poder de crear
alternativas sobre la base de conocimientos subordinados, subjetividades
resistentes y modelos emergentes de organización”.
Estas notas plantean para el
jurista s la noción jurídica de subordinación lleva implícito el antagonismo
entre dominantes y dominados, y en esta cuestión es evidente que la
trascendencia del consentimiento en la constitución de la relación de trabajo a
través del contrato supone la aceptación formal de esa posición de sumisión al
poder privado, pero no parece que pueda llegar a impedir de manera absoluta la posibilidad
de cuestionarlo. Es decir, ¿la virtualidad del consentimiento, clave en la
aceptación voluntaria de la subordinación, es tan amplia que impide la
resistencia y el cuestionamiento de esta relación de dominio con carácter permanente?
Es evidente que el reconocimiento de la dimensión colectiva del trabajo, con la
creación de una subjetividad propia que asume el interés colectivo de los y las
trabajadoras, supone asimismo la presencia de una revocación de ese
consentimiento en el momento en el que se abre el espacio del conflicto, pero siempre
ligado a momentos concretos que buscan bien ampliar los límites a las
condiciones de explotación vigentes o bien el establecimiento de ciertos
condicionantes y límites al ejercicio de los poderes privados, pero sin que pueda
poder en duda o cuestionar el elemento central de la subordinación, a cuya relación
asimétrica de dominio y sumisión se encuentra sometido mediante la emisión de
su consentimiento contractual impuesto por el marco institucional jurídico y
político. Es decir la resistencia o contestación se introduce como afirmación
unilateral colectiva del trabajo subordinado, sin que en ningún caso pueda
alterar sustancialmente las condiciones con arreglo a las cuales se expresa el
trabajo asalariado en la “sociedad del trabajo”. Una intervención directa que
pretenda alterar la distribución del poder de mando en el despliegue de la
relación de trabajo escaparía a la lógica de la relación laboral individual que
está en la base del trabajo asalariado capitalista.
El libro de Weeks dedica
sus dos primeros capítulos a desarrollar su teoría crítica del trabajo,
dilucidando el discurso ético que da sentido al trabajo y defiende su primacía,
y explicando su crítica al productivismo y la opción por el rechazo del
trabajo, con apoyo en buena parte de las aportaciones del marxismo autónomo, y
esta primera parte es sin duda la más interesante como objeto teórico. En los
capítulos siguientes la autora se dedica a construir, sobre la base de la
defensa del rechazo del trabajo, o mejor, de la configuración actual de la
sociedad del trabajo, alternativas posibles hacia un imaginario político más
allá de las coordenadas actuales. Así, en el capítulo 3, después de un
sugerente examen de las teorías sobre el salario para el trabajo doméstico de
los años 70 del pasado siglo, expone su apoyo a la idea de una renta básica
garantizada, y en el capítulo 4 propone la reivindicación de una semana de 30
horas sin disminución de salario, cuya reivindicación no se basa en la posible
conciliación entre vida y trabajo, sino en una mayor capacidad de
disponibilidad de tiempo personal, no unívocamente dirigido al hogar ni a la
mitigación de la doble jornada o del trabajo reproductivo familiar, una
argumentación que por tanto se conecta con el discurso político que ha
sostenido en el ámbito de lo político, la necesidad de la reducción de la
jornada de trabajo en esta legislatura, a través de la propuesta, fracasada
ente el bloqueo de la misma por las derechas nacionales, nacionalistas
españolas y soberanistas catalanas, como directas ejecutoras de la firme
oposición del empresariado español: “Rescatar tempos y espacios para forjar
alternativas a las estructuras actuales y a la ética tanto dentro del trabajo
como dentro de la familia”.
En el último capítulo se dedica a
explicar en qué consiste la demanda utópica como una forma de articular la
relación entre el análisis contra el trabajo y la potencia de las propuestas
del deseo, la imaginación y la voluntad más allá del trabajo. En un breve epílogo
reivindica una vida más allá del trabajo y cierra el libro una cuidada bibliografía
en la que se puede encontrar las versiones en castellano de algunas de las obras
citadas.

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