martes, 25 de agosto de 2026

LECTURAS DE VERANO (II): EL PROBLEMA DEL TRABAJO, DE KATHI WEEKS

 


Traficantes de sueños  - como también Capitán Swing – son sellos editoriales que siempre atraen el interés del jurista crítico. En la Feria del Libro de este año me compré en el stand de la editorial un libro que abordaba un tema bien interesante – el problema del trabajo – con un subtítulo muy revelador y sugerente: “Feminismo, marxismo, políticas contra el trabajo e imaginarios más allá del trabajo”. La autora era Kathi Weeks, profesora de género, sexualidad y estudios feministas en la Universidad de Duke, en Carolina del Norte, en Estados Unidos. Este libro, que fue publicado en el 2011 – y traducido al castellano por Álvaro Briales Cabseco en la publicación de Traficantes de Sueños en el 2020, ha sido posiblemente su obra más conocida.

La autora se acerca desde el feminismo y el marxismo autónomo a una perspectiva crítica del trabajo asalariado como eje fundamental de la valorización del capital y por tanto participa de una crítica del mismo en una perspectiva que define como “anti – trabajo” mediante la que defiende una sociedad post-trabajo donde las personas no vean su creatividad o agencia política constreñidas por las relaciones laborales. Es decir, lleva a cabo una crítica del trabajo en el capitalismo, que es diferente a la crítica del capitalismo desde el punto de vista del trabajo, que es la perspectiva desde la que normalmente abordan la cuestión los juristas del trabajo. No persigue un análisis del trabajo desde una perspectiva de clase, sino un estudio crítico del trabajo y la fundamentación de una “política contra el trabajo”

Weeks se interroga con razón sobre las razones del desinterés de la teoría política respecto del trabajo. La crítica cultural suele centrarse en la vivacidad y significación de las mercancías o en las dimensiones cuantitativas del trabajo, y las personas que teorizan sobre la política y la sociedad suelen estar más interesadas en nuestras vidas como ciudadanos, como sujetos legales y portadores de derechos, como consumidores y espectadores o como miembros de una familia que en nuestras vidas cotidianas como trabajadores. Y ello pese a que simplemente midiendo la cantidad de tiempo que el ciudadano medio debe dedicar al trabajo, a la formación y preparación para el mismo, invitaría a pensar que la exigencia del trabajo merece una mayor atención. “El trabajo es crucial no solo para quienes organizan su vida en torno a él sino también, en una sociedad en la que se supone que la gente tiene que trabajar por un salario, para quienes han sido expulsados o excluidos del trabajo y han quedado marginados”.

La privatización del trabajo, su individualización extrema, coincide con la consideración del mismo como un hecho derivado de un “orden natural”, no como una convención social. Y todo ello conduce a la despolitización del trabajo, su consideración como un factor ajeno a la dimensión política – y democrática  - de la “sociedad del trabajo”. Pues, en efecto, el trabajo asalariado sigue siendo en la actualidad la figura clave de los sistemas económicos capitalistas. Es el medio básico por el que se asigna el estatus y mediante el cual la mayoría de la gente accede a la atención sanitaria y a las pensiones de jubilación o incapacidad. Después de la familia, es la forma de socialidad más importante para millones de personas, y el Estado – en todas sus versiones – considera una función clave de su actuación la regulación de ese “mercado” especial.

Politizar el trabajo implica afirmar que éste n es simplemente una “práctica económica”,  es también una convención social y un aparato disciplinario, antes que una “necesidad” económica. La elaboración cultural sobre el valor del trabajo, a la que luego se aludirá, reposa sobre el papel del trabajo como responsabilidad individual – abriendo muchos interrogantes sobre el alcance del “deber de trabajar” de nuestra Constitución en una doble vertiente, individual y colectiva, como sucede con el derecho al trabajo – pero ante todo como una mediación social que permite que las personas se integren no sólo en el sistema económico, sino en las formas sociales, políticas y familiares de cooperación. Asimismo no cabe olvidar la “función de subjetivación del trabajo”, puesto que el trabajo no sólo produce bienes y servicios, también genera sujetos sociales y políticos, “individuos disciplinados, sujetos gobernables, ciudadanos de bien y miembros con responsabilidades familiares”. Su centralidad en la vida de los individuos y en el imaginario social interpela a todo tipo de subjetividades.

Por ello el trabajo es un lugar de generización (gendering), un lugar donde el género se refuerza, se performa y se recrea. El trabajo está organizado por el género con normas y expectativas generizadas. Las identidades de género se coordinan con las identidades laborales, y ambas son gestionadas activamente  por el empresario en la dirección y control de la actividad laboral. No se lleva generizado su propio “yo” al trabajo, se deviene en él generizado en el trabajo y a través del trabajo,  por asi decir fabricado en el proceso de producción. Es posible afirmar que este tipo de “gestión activa” tiene que verse limitada desde el exterior por reglas y normas que intentan poner en práctica una aproximación igualitaria tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, es decir en los resultados – salario – y en la calidad (el valor) del trabajo realizado. Los planes de igualdad caminan en esa dirección, aunque el esfuerzo se concentra en la retribución salarial “de igual valor”, para lo que se arbitran técnicas muy conocidas de transparencia retributiva, sn que por razones evidentes, desde este lugar de “activación” de identidades, la división del trabajo doméstico y reproductivo junto con el trabajo asalariado no pueda recomponerse ene sos términos igualitarios.

La sociedad del trabajo impone una normatividad y una moralización sobre el trabajo que constituye el horizonte productivista de una ética al que, de manera diferente adhieren tanto versiones marxistas como feministas, un tema muy polémico sobre el que la autora expondrá su interesante examen en el capítulo primero de su obra. “La defensa del trabajo no se fundamenta simplemente en la necesidad económica y el deber social; se suele comprender como una práctica moral individual y como una obligación ética colectiva».

La autora prefiere adentrarse en el examen de otras distinciones y antinomias que ponen en juego la dimensión temporal – tiempo de trabajo y tiempo de no trabajo, trabajo y vida, tiempo para el que se nos obliga a hacer y tiempo para lo que queremos hacer – y en donde plantea un interesante contraste con las nociones de libertad e igualdad. “El análisis crítico del trabajo (asalariado) no sólo revela la explotación, sino también la dominación”. Por tanto, la subordinación como noción fundante de la relación jurídico-laboral se descompone en dos contenidos claros, la explotación económica y social, frente a la cual se arbitran límites externos derivados de la norma legal o del convenio colectivo especialmente en materia de retribución y tiempo de trabajo, y el dominio privado, “la relación de dominación y de sumisión que el contrato de trabajo asalariado autoriza y moldea en el ejercicio del trabajo”, el poder de dirección y de control cuyo encauzamiento y control es mucho más limitado. Week habla aquí directamente de el “derecho político del empleador de determinar cómo se utiliza el trabajo” de la persona trabajadora, y por tanto, “la relación de mando y obediencia – el poder de dirección y control – no es un subproducto de la explotación, sino su condición previa”, Es obvia la trascendencia de esta forma de enfocar el problema.

A la crítica de la dimensión explotadora y alienante del trabajo hay que añadir el examen de las relaciones políticas de poder y autoridad , entendidas como “relaciones entre gobernantes y gobernados”. Ello da paso a la problemática de la democracia en la empresa / democracia en el trabajo, que aquí se plantea fundamentalmente como un tema de libertad y en este sentido conecta con el clásico objetivo feminista de liberación entendido como una práctica antidisciplinaria y creativa en lo social, que no debería olvidar que el lugar de trabajo sigue siendo la principal asociación sin libertad de la sociedad civil, donde las personas enfrentan las relaciones de dominación y subordinación más palpables y persistentes.

Ahora bien, esa visión del dominio sobre el trabajo como opresión de las personas plantea también el tema de la resistencia. Es decir, el trabajo no es sólo el lugar de falta de libertad – y de la desigualdad entre los sujetos – sio también un lugar de resistencia y de contestación, lo que implica confirmar la ineludible politicidad del trabajo. “El trabajo no es solo un lugar de explotación, de dominación y de antagonismo, sino también donde podemos encontrar el poder de crear alternativas sobre la base de conocimientos subordinados, subjetividades resistentes y modelos emergentes de organización”.

Estas notas plantean para el jurista s la noción jurídica de subordinación lleva implícito el antagonismo entre dominantes y dominados, y en esta cuestión es evidente que la trascendencia del consentimiento en la constitución de la relación de trabajo a través del contrato supone la aceptación formal de esa posición de sumisión al poder privado, pero no parece que pueda llegar a impedir de manera absoluta la posibilidad de cuestionarlo. Es decir, ¿la virtualidad del consentimiento, clave en la aceptación voluntaria de la subordinación, es tan amplia que impide la resistencia y el cuestionamiento de esta relación de dominio con carácter permanente? Es evidente que el reconocimiento de la dimensión colectiva del trabajo, con la creación de una subjetividad propia que asume el interés colectivo de los y las trabajadoras, supone asimismo la presencia de una revocación de ese consentimiento en el momento en el que se abre el espacio del conflicto, pero siempre ligado a momentos concretos que buscan bien ampliar los límites a las condiciones de explotación vigentes o bien el establecimiento de ciertos condicionantes y límites al ejercicio de los poderes privados, pero sin que pueda poder en duda o cuestionar el elemento central de la subordinación, a cuya relación asimétrica de dominio y sumisión se encuentra sometido mediante la emisión de su consentimiento contractual impuesto por el marco institucional jurídico y político. Es decir la resistencia o contestación se introduce como afirmación unilateral colectiva del trabajo subordinado, sin que en ningún caso pueda alterar sustancialmente las condiciones con arreglo a las cuales se expresa el trabajo asalariado en la “sociedad del trabajo”. Una intervención directa que pretenda alterar la distribución del poder de mando en el despliegue de la relación de trabajo escaparía a la lógica de la relación laboral individual que está en la base del trabajo asalariado capitalista.

El libro de Weeks dedica sus dos primeros capítulos a desarrollar su teoría crítica del trabajo, dilucidando el discurso ético que da sentido al trabajo y defiende su primacía, y explicando su crítica al productivismo y la opción por el rechazo del trabajo, con apoyo en buena parte de las aportaciones del marxismo autónomo, y esta primera parte es sin duda la más interesante como objeto teórico. En los capítulos siguientes la autora se dedica a construir, sobre la base de la defensa del rechazo del trabajo, o mejor, de la configuración actual de la sociedad del trabajo, alternativas posibles hacia un imaginario político más allá de las coordenadas actuales. Así, en el capítulo 3, después de un sugerente examen de las teorías sobre el salario para el trabajo doméstico de los años 70 del pasado siglo, expone su apoyo a la idea de una renta básica garantizada, y en el capítulo 4 propone la reivindicación de una semana de 30 horas sin disminución de salario, cuya reivindicación no se basa en la posible conciliación entre vida y trabajo, sino en una mayor capacidad de disponibilidad de tiempo personal, no unívocamente dirigido al hogar ni a la mitigación de la doble jornada o del trabajo reproductivo familiar, una argumentación que por tanto se conecta con el discurso político que ha sostenido en el ámbito de lo político, la necesidad de la reducción de la jornada de trabajo en esta legislatura, a través de la propuesta, fracasada ente el bloqueo de la misma por las derechas nacionales, nacionalistas españolas y soberanistas catalanas, como directas ejecutoras de la firme oposición del empresariado español: “Rescatar tempos y espacios para forjar alternativas a las estructuras actuales y a la ética tanto dentro del trabajo como dentro de la familia”.

En el último capítulo se dedica a explicar en qué consiste la demanda utópica como una forma de articular la relación entre el análisis contra el trabajo y la potencia de las propuestas del deseo, la imaginación y la voluntad más allá del trabajo. En un breve epílogo reivindica una vida más allá del trabajo y cierra el libro una cuidada bibliografía en la que se puede encontrar las versiones en castellano de algunas de las obras citadas.

 

 

 


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