Muchos de
los lectores de este blog estarán ya enterados, pero desde luego no porque la
noticia haya sido resaltada en la prensa. Sólo algunos diarios digitales – por
el momento sólo Ana Requena desde
Eldiario.es salvo error u omisión mía – se han hecho eco de la misma. El Comité
Europeo de Derechos Sociales, que interpreta y decide sobre el cumplimiento por
parte de los Estados miembros del Consejo de Europa de la Carta Social Europea,
ha dictaminado que España incumplió entre 2010 y 2013, preceptos fundamentales
de la Carta Social, mencionando hasta siete puntos en ese sentido.
No es necesario insistir en la
importancia de esta decisión del CEDS. Supone un reproche claro y contundente a
las reformas laborales del PSOE y del PP efectuado por un órgano europeo que ya
había anticipado un juicio muy negativo respecto del caso de Grecia en
decisiones anteriores. El informe examina varios aspectos de las medidas de
reforma sobre la base del informe que requiere al gobierno español al que CCOO
y UGT han realizado alegaciones contrarias, muchas de ellas atendidas
oportunamente por el Comité.
El informe contiene decisiones
muy importantes. Por ejemplo sobre el salario mínimo, pero también sobre la
reducción y congelación del salario de los empleados públicos. Examina a su vez
la flexibilidad sin control del tiempo de trabajo. Considera que se ha
vulnerado el derecho a la negociación colectiva mediante la inaplicación
unilateral del convenio colectivo y la sustracción imperativa de la regulación
de la estructura de la negociación a los agentes sociales. Y, como ya se había
adelantado en varios comentarios, considera que el periodo de prueba de un año
en la figura del contrato de apoyo a los emprendedores, vulnera el derecho a
las garantías sobre la terminación del contrato de trabajo que recoge la Carta
Social.
Así lo resume Ana Requena http://www.eldiario.es/economia/UE-Espana-Carta-Social-Europea_0_348565585.html
“El informe asegura que el
salario mínimo interprofesional español (ahora en 648,6 euros mensuales), que
en los últimos años ha sido congelado en varias ocasiones y cuyo crecimiento ha
sido escaso, no asegura un nivel de vida decente. Menciona, además, que el
21,8% de la población vive bajo el umbral de la pobreza y que el porcentaje de
personas que está en riesgo de caer en la exclusión "se ha incrementado
considerablemente debido a la crisis económica y financiera".
Por ello, el Comité considera que
la situación de España no está en línea con el artículo 4 de la Carta Social,
en la que los Estados firmantes se comprometen a reconocer el derecho de los
trabajadores "a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y
sus familias un nivel de vida decoroso". Recuerda, además, que la
propuesta del Consejo de Europa es que la cuantía del salario mínimo suponga el
60% del salario medio del país y que, una vez conseguido ese umbral, se
compruebe que sea una remuneración suficiente para vivir.
Otra vulneración del artículo 4
es la que tiene que ver con el pago de horas extra. El informe subraya que en
España no está garantizado que una persona reciba una remuneración añadida o
tiempo extra de descanso si hace más horas de las que determina su jornada
habitual.
El Comité de Derechos Humanos
asegura que "toma nota" de las quejas de los sindicatos sobre la
"criminalización desproporcionada y injustificada" de
la actividad sindical y los piquetes durante protestas de índole laboral,
una situación que podría vulnerar el artículo 6.4 sobre el derecho a huelga y a
emprender acciones colectivas. Por eso ha pedido más información al
Gobierno para profundizar en la situación.
No es la única mención al derecho
de huelga. El documento dice que algunos casos en los que las autoridades
imponen un arbitraje obligatorio para acabar con un paro van más allá de las
restricciones que ya establece la Carta Social.
Por otro lado, el informe
concluye que una de las novedades introducidas en la última reforma laboral
vulnera el derecho a la negociación colectiva. Se trata de la posibilidad de
que las empresas decidan no aplicar unilateralmente las condiciones de trabajo
acordadas en los convenios colectivos –uno de los puntos más polémicos de la
reforma–, que iría en contra del derecho reconocido a que empresarios y
trabajadores pacten y regulen las condiciones laborales.
La regulación del despido es
también cuestionada: el Comité considera que en algunos casos no se cumple con
"el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en
caso de terminación del empleo". Menciona, por ejemplo, los contratos de
emprendedores, que tienen un año de prueba durante el cual el despido es
gratis”.
Tras esta decisión, por
consiguiente, la desautorización de una parte importante de los contenidos de
la reforma laboral es incontestable, y los sindicatos más representativos
deberían iniciar una campaña de información sobre la decisión – en la que su
contra-informe ha sido determinante – así como exigir la apertura de un periodo
de consultas con el gobierno y la patronal para incorporar a la legislación las
reformas necesarias para acomodar la legislación española a los preceptos de la
Carta Social Europea. En el mismo sentido, los grupos parlamentarios de la izquierda
deberían interponer las oportunas preguntas parlamentarias, y se debería por
fin exigir que esta decisión gozara del mismo favor mediático que las opiniones
de los institutos financieros internacionales, tan bien acogidos por los medios
empotrados en el poder económico. El control de convencionalidad por los tribunales
ordinarios debe ser exigido por los servicios jurídicos de los sindicatos,
siguiendo la estela de decisiones ya emitidas fundamentalmente en materia del
periodo de prueba de un año en la figura del contrato de ayuda al emprendedor.
Es asimismo evidente que este
informe ha molestado mucho al gobierno, porque le rompe su campaña de imagen
sobre las bondades de la reforma laboral y sus efectos benéficos. Después de la
publicación de los últimos datos de la EPA, el texto del CEDS supone la
constatación del carácter no democrático de la reforma laboral al vulnerar
derechos sociales básicos.
El resultado de esta decisión era
previsible, y por eso el gobierno tenía reservada, para anular su eficacia, el
recurso a los órganos internos sobre los que ejerce un control pleno. Se trata,
en efecto, del Tribunal constitucional, al que ya le había hecho pronunciarse
en el momento estratégico, sobre la constitucionalidad de la reforma laboral al
resolver el recurso planteado por la Comunidad de Navarra, reservándose sin
embargo la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los
grupos socialista y de la izquierda plural contra la Ley 3/2012 hasta el
momento en que pudiera hacerse público como forma de desvirtuar cualquier
impulso deslegitimador que pudiera venir de decisiones de otros tribunales –
internos o externos – que consideraran el aspecto no democrático de la reforma
laboral.
La situación ha sido por tanto
planificada milimétricamente, de manera que justo cuando se ha hecho público el
juicio extremadamente negativo del CEDS del Consejo de Europa declarando que
hasta en siete ocasiones España ha vulnerado los preceptos de la Carta Social
Europea, la oficina de prensa del Tribunal Constitucional comunica que éste ha
desestimado por completo el recurso de inconstitucionalidad de la izquierda
política contra la reforma laboral, que considera por tanto plenamente
constitucional. Esta noticia si gozará de una acogida potente en los medios de
comunicación, naturalmente, y será alabada por el propio gobierno.
Sin embargo, esta manipulación de
las decisiones jurídicas no debe inducir a engaño. No sólo porque desde el
análisis jurídico no es lo mismo el control de constitucionalidad que el
control de convencionalidad llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales, lo
que sin duda tendrá una repercusión en la previsible utilización de las
valoraciones del CEDS en futuras acciones y pretensiones ejercitadas por los
sindicatos y los trabajadores. Además hay que decir que el hecho de que el Tribunal
Constitucional – en votación mayoritaria, puesto que hay, como siempre, un
importante voto particular
contrario - haya establecido que
los derechos fundamentales a la negociación colectiva, a la libertad sindical y
al derecho al trabajo tienen un contenido plenamente restringido en situaciones
de crisis de empleo dictaminadas como tal por los poderes públicos, de manera
que se borra prácticamente la referencia al contenido esencial de los mismos,
sustituida por una indicación de políticas macroeconómicas que deberían
propiciar la recuperación del empleo -
justamente mediante la abolición de estos derechos – no anula la decisión del Consejo
de Europa, antes bien, la refuerza.
Porque lo que justifica el TC
español, entusiasta defensor de la austeridad como válvula de acomodación de
los derechos fundamentales, es precisamente esto, que la restricción y ablación
de derechos sociales es el efecto – constitucionalmente permitido – de las
políticas económicas y de empleo que determina en una situación de excepción,
el poder público. Para el órgano europeo, por el contrario, se debe priorizar
la vertiente que el TC sacrifica expresamente, es decir, se debe afirmar que el
gobierno español mediante esas medidas económicas ha vulnerado derechos
fundamentales reconocidos como tales en la Carta Social Europea, que no pueden
tener una dimensión distinta ni recibir un trato diferente en función de que el
poder público aprecie un situación económica negativa o afronte una grave
crisis de empleo. Los derechos fundamentales no se encogen o pierden talla al
albur de las dificultades del gobierno. No es incompatible la democracia social
con la crisis económica.
Lo que ha dicho el Comité Europeo
de Derechos Sociales de la Carta Social Europea es por tanto
extraordinariamente relevante. Los derechos sociales constituyen el centro de
la democracia de un país y no puede considerarse incompatible su ejercicio con
la crisis económica que se aprecie en un Estado determinado. Es cierto que,
como decía el propio Tribunal Constitucional antes de su apropiación
institucional, los derechos sociales son el “eje axiológico” conforme al cual
se debe interpretar la constitución española. Que el Tribunal desprecie ahora
su propia doctrina no impide que los ciudadanos sepamos que en el espacio
europeo nuestros derechos son reconocidos como se debe, y que en definitiva, el
Estado español ha vulnerado de forma clara sus compromisos internacionales y
los derechos reconocidos en las democracias europeas. Lo que le debe obligar a
repararlo.
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