domingo, 16 de mayo de 2021

EVITAR LA OLEADA DE DESPIDOS EN CAIXABANK Y BBVA

 


Ya se ha aludido en otra entrada de este blog cómo las entidades financieras BBVA y Caixabank, han dado la espalda a los compromisos asumidos unilateralmente de responsabilidad social (https://baylos.blogspot.com/2021/04/tienen-las-grandes-entidades.html). Se hacía notar allí que la subida escandalosa de remuneraciones a los directivos con el reparto de bonus y los dividendos a los accionistas, se efectuaba a la vez que se pretendía la eliminación entre el 15 y el 20% de la plantilla de las personas que trabajan en estos bancos. Y, consiguientemente, a dicha eliminación de plantilla sigue una eliminación de servicios a los clientes de estas instituciones financieras, con especial incidencia en el territorio. El cierre de más de 5.000 sucursales en el año 2020 se continuará, en una cantidad semejante, en este año 2021, repercutiendo negativamente en más de tres millones de personas.

Sabemos que los Consejos de Administración de estos dos bancos han avalado estas políticas agresivas, y que el recurso a la autodisciplina y moderación que ha hecho la Ministra de Economía y Vicepresidenta Segunda ha sido despreciado sobre la base precisamente del respeto a la voluntad de los accionistas y a la normalidad de estas altísimas retribuciones entre los directivos de las empresas del IBEX, es decir, sobre la constatación de una profunda desigualdad de rentas como práctica cotidiana avalada por el mercado. Al final siempre se alega la libertad de empresa como libertad negativa que impide la injerencia del poder público. Salvo cuando la imprudencia o impericia de los directivos conducen al desastre a las instituciones financieras, desastre por cierto avalado por el fracaso del papel regulador del Banco de España, como sucedió con la crisis del 2012, en la que la inyección de dinero público para sostener estas instituciones se sabe que no serán jamás devueltas por estas. Caixabank es el tercer banco en capitalización y el primero en resultado neto según ha recordado su presidente. El BBVA es el segundo banco por capitalización, pero los medios especializados recuerdan que es el banco más fuerte de España y el decimoquinto a nivel mundial. El daño reputacional que ha podido suponer la consideración conjunta de las retribuciones exorbitantes y los despidos proyectados de un quinto de la plantilla, no parece que tampoco haya supuesto un coste estimable para estas instituciones financieras, entre otras cosas porque los medios de comunicación no lo han considerado un tema suficientemente relevante como para dedicarle una atención prioritaria.

Y sin embargo, estos dos grandes y potentes bancos, que blasonan de su potencia financiera y de su riqueza, han decidido iniciar un aluvión de despidos coincidiendo con el comienzo de la recuperación económica en el país, que debe irse desplegando a la vez que avanza la campaña de vacunación y se reinicia una cierta normalidad económica. La labor fundamental del Gobierno en este largo período de excepción ha sido el de procurar el mantenimiento del empleo a través de la extensión de los instrumentos de amortiguación social especialmente previstos para ello, como los ERTE, que han evitado el derrumbe del empleo durante la crisis. La gran banca parece que funda esta nueva etapa post-Covid con la restricción – y el encarecimiento – de sus servicios a los clientes y usuarios, unido a la eliminación en masa de puestos de trabajo. No es un ajuste de empleo sobre la base de una situación de crisis, sino una depuración de efectivos para incrementar sus beneficios y consolidar sus ganancias. Muestra una evidente insolidaridad social en un país donde la gran mayoría de la población ha tenido que hacer enormes sacrificios personales y profesionales con ocasión de la crisis provocada por la pandemia.

El aluvión de los despidos llama en causa a los sindicatos del sector, que están comenzando a movilizar sus efectivos, aunque todavía no se han planteado acciones de conflicto hasta que no se inicien las negociaciones de los expedientes de regulación de empleo. Según la experiencia de otros casos, es previsible que los bancos pongan sobre la mesa cantidades indemnizatorias superiores a las fijadas legalmente y se arbitren medidas de apoyo y sostenimiento al despido a través de la mediación pública mediante jubilaciones anticipadas. Pero la dinámica de estos procesos está todavía por descubrir. Para los bancos que han decidido proponer 3.000 despidos (BBVA) y 8.300 (Caixabank), los términos del conflicto se dilucidan en una pura relación bilateral entre estas empresas y los representantes sindicales de las personas trabajadoras, en un contexto en el que la presión sobre los que conservan el empleo y aquellos de los que se prescinde juega siempre a favor de las posiciones empresariales.

Pero estos hechos no pertenecen solo al ámbito de las relaciones privadas, sino que tienen una relevancia pública que se conecta tanto con la preservación del derecho al trabajo como con la situación de empleo que el art. 40 CE encomienda mantener a los poderes públicos. Ese era el sentido de la autorización administrativa como arbitraje especial si los representantes de los trabajadores y las empresas no alcanzaban un acuerdo en el sistema del ERE que derogó la reforma del 2012. A partir de entonces, el mecanismo se ha descompensado en favor de la decisión unilateral del empresario, controlada a posteriori a través de la intervención judicial. El sistema responde a una lógica diferente y opuesta a la que ha orientado toda la legislación emanada a partir de la declaración del estado de alarma en los Decretos Leyes 8 y 9 del 2020, que se basa en la consideración prioritaria de la destrucción de empleo como fórmula empresarial de ajustar la producción en situaciones de dificultad económica o de cambio organizativo, plenamente dependiente de la iniciativa empresarial frente a la cual solo cabe una respuesta defensiva por parte de los representantes de los trabajadores, incluida, como lo práctica ha enseñado, el recurso a la tutela judicial para desbaratar la decisión empresarial.

Ya la propia Directiva sobre despidos colectivos otorga un papel relevante a la autoridad pública en el marco del procedimiento de despidos colectivos, y el RD 1483/2012 establece una suerte de potestad de tutela de la autoridad laboral, a la que encomienda garantizar la efectividad del período de consultas y en general del procedimiento, a la par que asigna un protagonismo discreto al informe de la Inspección de Trabajo. De forma que aunque se ha visto privada de la facultad más importante de intervención en este proceso, la administración laboral tiene funciones importantes de dirección y control del mismo.

Este es el marco legal que avala los dos requerimientos formales que la Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero, ha realizado a las dos empresas, Caixabank y BBVA, a través de sus representantes legales, el estudio jurídico de Sagardoy Abogados, en los que les advierte que velará con especial rigor sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación en ese proceso de regulación de empleo. En ellos, recuerda que se deben cumplir estrictamente los requisitos formales previstos en la norma reglamentaria, pero resalta ante todo los que denomina requisitos de fondo dado que “la intención empresarial comunicada presenta elementos de especial gravedad y trascendencia, tanto por el impacto que la intención empresarial comunicada tiene sobre el empleo, como, en particular, por sus efectos sobre las personas trabajadoras, sobre las que eventualmente resulten afectadas por el despido comunicado y también sobre aquellas que no lo sean”. De esta forma, los requerimientos hacen “advertencia expresa” de la obligatoriedad de que en el periodo de consultas “se deben debatir aquellas medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y a atenuar sus consecuencias respecto de las personas afectadas, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento”, especificando además que de los contenidos en los que se pueden concretar las medidas de acompañamiento social,  la norma reglamentaria sitúa en primer lugar, “en un orden que este centro directivo no interpreta como casual”,  aquellas medidas destinadas a evitar o reducir los despidos planteados.

La ministra de trabajo, Yolanda Diaz, ya advirtió públicamente a la banca el pasado viernes, comentando estas comunicaciones, que “no son tiempos de despidos”, y que empresas tan potentes económicamente con tanto peso en la decisión política española, deberían controlar y encauzar los ajustes de empleo anunciados. Los dos requerimientos formales – no cartas, como han anotado los medios – tienen una enorme relevancia, porque insisten en la necesidad de considerar ante todo medidas que eviten el despido, las señaladas en el párrafo primero de art. 8 del RD1483/2012, recolocación y movilidad interna, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reciclaje y formación profesional, etc., y en segundo lugar, acciones que disminuyan el número y las consecuencias del despido, con especial atención a las ofertas de recolocación de las personas que pierdan su puesto de trabajo y la necesidad de abordar por consiguiente un plan social eficiente.

Es excepcional el hecho de que la autoridad laboral haya decidido advertir a estas instituciones financieras y a sus abogados sobre la consideración negativa que estos EREs han suscitado en el poder público y por consiguiente la priorización durante la negociación de soluciones que eviten los despidos o que, subsidiariamente, los reduzcan, previendo siempre en estos casos, planes eficientes de recolocación. Al margen de que sus indicaciones suponen una guía para la acción sindical en el procedimiento de consultas que se debe abrir de manera inminente, llama también la atención a las empresas sobre el sentido de la intervención que va a adoptar el poder público durante el mismo, naturalmente “siempre desde el respeto a la autonomía negocial de las partes”, como señalan los propios escritos.

El seguimiento de la regulación de empleo en estos dos casos suministrará datos muy relevantes sobre la configuración de las relaciones de poder económico y social en un marco institucional claramente escorado hacia el fortalecimiento del poder empresarial y la libertad fundamental de despido, consagrados como marco legislativo tras la reforma del Partido Popular en el 2012. Veremos en qué medida la tutela del proceso por la autoridad laboral, aun sin los instrumentos para condicionarlo realmente, puede alterar en la práctica este enorme desequilibrio de poderes que ampara la legislación. Y para el desenlace de este supuesto, la posición de los sindicatos será también y ante todo, decisiva, en el despliegue de su estrategia de negociación con la indicación efectuada por los dos requerimientos de la Dirección General de Trabajo.


2 comentarios:

MARCO TULIO dijo...

Tu crees que no van a cumplir los requisitos formales y atenuar los efectos lesivos del ERE? Y con acuerdo todos tan contentos
Lo otro es propaganda para quedar bien el ministerio

Pilar Flores dijo...

Pilar Flores
Pues me alegra lo de los requerimientos, qué puñetas, la Banca ha estado haciendo siempre lo que le ha dado la gana, con los empleados y con los clientes, y sigue haciéndolo, nadie ha puesto nunca límites ¡ya era hora! Me gustaría poder leer los requerimientos, porque el marco jurídico para hacerlos es bastante estrecho