El pasado
26 de mayo, casi finalizando el plazo que las partes sociales se habían dado,
se logró el acuerdo entre CEOE-CEPYME por parte empresarial, CCOO y UGT como sindicatos
y los dos ministerios implicados, el de Trabajo y Economía Social y el de
Inclusión y Seguridad Social. Era el quinto acuerdo social al que llegaban estos
actores sociales, y el primero que se producía una vez finalizado el estado de
alarma el 9 de mayo. El objetivo del mismo era, como se ha recordado en los
medios de comunicación y redes sociales, prorrogar las medidas de ajuste
temporal de actividad hasta después del verano, a finales de septiembre del
2021, en una etapa en la que se vislumbra una cierta recuperación económica
ante el avance de la vacunación y la reducción de la incidencia de la pandemia.
Con este hasta el momento último
Acuerdo Social para la Defensa del Empleo, se da continuidad al fenómeno de la
corresponsabilización de los actores sociales en el campo de la regulación de
empleo, que se inició en mayo del 2020, recogido en el RDL 18/2020, de 12 de
mayo. El II ASDE tomó cuerpo en el RDL 24/2020, de 26 de junio; el III ASDE en
el RDL 30/2020, de 26 de septiembre, y el IV ASDE en el RDL 2/2021, de 26 de
enero.
Importancia y significado del
diálogo social.
El diálogo social como método de
gobierno se ha configurado como una regla constante en la gestión de la crisis
declarada por la emergencia en el campo específico de las relaciones laborales
y de Seguridad Social, es decir, se ha convertido en una práctica política de
cooperación informal permanente entre el poder público a través de los
Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión social y Seguridad
Social y los sujetos colectivos que representan al empresariado y al conjunto
de los trabajadores del país a través de la condición de mayor
representatividad de sus respectivas organizaciones. Esa praxis ha desembocado
en un procedimiento de creación de normas que desborda la zona de la gestión
excepcional de las consecuencias laborales de la crisis y se proyecta hacia el
futuro. En este derecho del trabajo nacido en la emergencia de la crisis sanitaria,
se ha producido una estrecha conexión entre los valores constitucionales de
preservación del trabajo y del empleo presentes en los arts. 35 y 40 CE y el
diálogo tripartito. En el ASDE la formalización de este espacio de encuentro y
de administración de lo pactado se localiza en la Comisión de Seguimiento
Tripartita laboral, que el RDL 11/2021 vuelve a reafirmar normativamente.
Es un hecho significativo no sólo
en el plano social y económico, sino en su dimensión política. La articulación
del consenso social no sólo constituye una legitimación propia y autónoma de las medidas adoptadas, sino que ha
posibilitado una garantía política frente a la erosión y el cuestionamiento que
las fuerzas de la oposición de derecha y ultraderecha han mantenido
prácticamente desde el inicio del estado de alarma, sobre la acción del gobierno
progresista. Pero tiene un valor añadido. El diseño concertado del proceso de
creación de amortiguadores sociales con una fuerte inversión pública cuyo
objetivo fundamental es el mantenimiento del empleo, se ha convertido en el
método fundamental de regulación del trabajo con vistas a la recuperación
económica post-Covid. No se trata por consiguiente sólo de una medida de excepción
que utiliza una institución ya dada en el sistema jurídico – la suspensión
colectiva de contratos de trabajo del art. 47 ET – para asignarle nuevos e
importantes cometidos de ajuste temporal de empleo en evitación de los
despidos, sino que este mecanismo se inserta en un proceso de negociación
política de carácter tripartito que pretende recomponer el marco institucional
de la regulación del empleo, con un alcance mayor y diferente del que marca la
situación de excepcionalidad originada por la emergencia sanitaria, y que se
proyecta hacia el futuro, en la urgente reforma del marco de la regulación de
empleo que deberá llevarse a cabo durante este año, según los compromisos
acordados con Bruselas.
Hay que tener en cuenta que en el
programa de acción del gobierno se impulsa con urgencia una importante
remodelación de aspectos decisivos de la legislación actual: desde las siempre
aplazadas reformas de la negociación colectiva y de la responsabilidad en
cadena en los supuestos de externalización productiva, hasta la prioritaria
consideración de la regulación del empleo. En este último campo la transición
entre la práctica desarrollada con las instituciones surgidas de las “medidas
urgentes y extraordinarias” de la crisis del Covid-19, en especial con la
regulación de los ERTEs y una nueva contemplación de la regulación de empleo
parece evidente no solo por las declaraciones de señalados exponentes del área
gubernamental, sino que se desprende de la propia intención de los agentes
sociales. Y, en ese mismo campo de regulación, la reforma de la contratación
temporal, mediante una recausalización de la misma y la reformulación de las
sanciones por su vulneración, entra en el cupo de las reformas anunciadas. En todo
este proyecto, la metodología del diálogo social ocupa un lugar fundamental en
la estrategia del cambio.
Contenidos del Acuerdo
El contenido del V ASDE es esencialmente
conservador. Como el mecanismo de ajuste flexible de la regulación temporal de
empleo para evitar despidos ha funcionado bien y ha resultado eficaz para
cumplir sus objetivos, se debería prorrogar para favorecer la transición hacia
la recuperación económica, atendiendo a las circunstancias particulares que el momento
presente ofrece respecto de determinados sectores especialmente sensibles o sectores
con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de
empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
De esta manera, se confirma y
prorroga todo el complejo normativo que se ha ido sedimentando a lo largo del
período de la crisis sanitaria y económica, tanto respecto de los diferentes
tipos de regulación temporal de empleo, de fuerza mayor relacionada con el
Covid19, o por impedimentos y limitaciones de la actividad, como en lo relativo
a la cotización como a las medidas extraordinarias en materia de protección por
desempleo de las personas en ellos
incluidas, y también el resto de las medidas complementarias de protección del
empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, “evitando
despidos y destrucción de puestos de trabajo”, previstas en los artículos 2 y 5
de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas
complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, “así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y
transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas
externalizaciones”, como resume la exposición de motivos del RDL 11/2021.
El elemento que ha retrasado la
firma del acuerdo ha sido el de las exoneraciones de las cotizaciones, de manera
que la idea del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social era la de priorizar los
beneficios a las empresas que reactivaran a los trabajadores “sacándolos” del
ERTE para generar incentivos a la recuperación, una posición que apoyaba
asimismo el Ministerio de Economía. Este es el cambio producido en la disposición
Adicional 1ª sobre las exoneraciones correspondientes a las empresas
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad,
delimitada conforme a un anexo contenido en la norma, y a las dependientes o
integrantes de la cadena de valor que se definen en la misma, en la que se privilegia
el reinicio de su actividad en determinados porcentajes que pueden ir desde el
60 hasta el 95% de las cuotas a la seguridad social.
Otros contenidos del RDL
11/2021
Ese mismo impulso
conservacionista es el que se manifiesta en el resto de los contenidos de la
norma de urgencia. Se prorrogan los subsidios especiales para artistas en
espectáculos públicos, el personal técnico para actividades culturales y los
profesionales taurinos, y, de manera señalada, toda la regulación sobre las exenciones
de cotización, prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los
trabajadores autónomos, incluidos los de temporada, a lo que se dedica el
Título II de esta norma y para cuyo seguimiento se recuerda la existencia de una
Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la
actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social. En
esta misma dirección, se prorroga hasta el 30 de septiembre el plan MECUIDA.
En la norma se incluye además una
norma de protección – de acción positiva – respecto del colectivo especialmente
vulnerable de personas con capacidad intelectual límite, sobre las que trató el
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo,
comentado en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2021/05/discriminacion-y-discapacidad-nuevos.html)
a través de una modificación de la Ley 43/2006 en el sentido siguiente: “Los empleadores que contraten por tiempo
indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde
la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por
trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años”.
Como suele ser frecuente, se
aprovecha la norma para introducir otras prescripciones no directamente
relacionadas con el grueso de los temas abordados. En este caso se trata de una
norma universitaria, exonerando del requisito de tener otro trabajo u ocupación
a los profesores asociados de universidad a la hora de renovar sus contratos en
este curso académico.
En todo caso, un texto legal muy
importante tanto por lo que supone de continuidad del tripartismo como método
de elaboración de normas, como por el impulso a la transición hacia una
recuperación económica en la fase post-Covid que anuncia.
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