jueves, 3 de junio de 2021

DESREGULACIÓN LABORAL EN BRASIL Y LOS RETOS DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. HABLA ARNALDO BOSÓN PAES

 


Se habla sobre todo de la nefasta gestión de la pandemia por parte de la Administración y del Gobierno en Brasil, conducido por el negacionismo de su Presidente, que ha llevado a cabo una verdadera política de muerte frente a la misma. Pero no se conoce tanto – o no se recuerda – la eliminación de derechos laborales que Temer primero y Bolsonaro después llevaron a cabo, como seña de identidad de sus políticas neoliberales frente a las que llevaron a cabo las presidencias de Lula y de Dilma Rouseff. Esta fuerte desregulación compromete a los órganos judiciales encargados de asegurar la garantía judicial de los derechos laborales, que se encuentran además ante la connivencia del Tribunal Supremo Federal con esa onda neoliberal, en un choque de líneas de interpretación entre el STF y la mayoría del orden jurisdiccional social. Arnaldo Bosón, magistrado del TRT de la 22ª Región, doctor en derecho por la Universidad de Castilla La Mancha y la PUC de Sao Paulo, y profesor universitario (además de buen amigo y seguidor del blog), efectúa una reflexión sobre los retos que este horizonte de restricción de derechos plantea a la jurisdicción social.

 

Transformaciones en las relaciones laborales:

los retos de la Justicia Laboral en Brasil [1]

 

Arnaldo Boson Paes[2]

El encuentro de esta mañana tiene como tema central los retos de los sistemas de justicia ante el incremento sustancial de la judicialización de los conflictos laborales. En Brasil, la urgencia y pertinencia de la discusión no provienen solo de las diversas transformaciones en las relaciones laborales y los recientes cambios legislativos y reorientaciones gubernamentales. En el centro del debate están las recientes decisiones adoptadas por el Supremo Tribunal Federal (STF), que tienen un alto impacto en el desempeño de la Justicia Laboral brasileña.

Como hemos visto, en las últimas décadas, el mosaico del mundo del trabajo está experimentando transformaciones amplias y profundas. Estas transformaciones se han intensificado más recientemente, reforzadas por el avance de las tecnologías de la información y la comunicación. Esto ha generado un crecimiento exponencial, a escala global, del trabajo informal, intermitente, precario y “flexible”.

De este nuevo escenario surge un mercado laboral desestructurado y agravado por el vertiginoso crecimiento del trabajo a través de aplicaciones digitales, concentradas en torno a las grandes corporaciones tecnológicas, las denominadas big techs. Con la uberización del trabajo asistimos al advenimiento y expansión de los trabajos con sueldos basados ​​en la prestación de servicios, generando la llamada “esclavitud digital”.

En Brasil, estas transformaciones se han visto agravadas por cambios legislativos, políticas gubernamentales y decisiones del Supremo Tribunal Federal. En este contexto extremo, marcado por la precariedad estructural del trabajo y la aniquilación del movimiento social que podría catalizar la lucha política, se hace cada vez más urgente construir un espacio de esperanza capaz de promover la recuperación de los derechos sociales y los logros históricos del mundo del trabajo.

Los sistemas de justicia, en este punto, pueden desempeñar un papel clave. En varios países, impulsados ​​por decisiones de los Tribunales de Justicia, los parlamentos nacionales ya empiezan a aprobar legislaciones que contemplan los derechos de los trabajadores que operan a través de plataformas digitales. Un ejemplo de ello ocurrió recientemente en España, a través del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, o la denominada “Ley Rider”, que empezó a garantizar los derechos laborales a los prestadores de servicios a través de aplicaciones.

El caso es que, con el creciente desplazamiento de los conflictos laborales a los tribunales, se abren nuevos espacios para las luchas económicas y sociales. En este escenario, la regulación jurídica de las relaciones laborales se vuelve cada vez más dependiente de las interpretaciones que están siendo conferidas por los Tribunales de Justicia. Como resultado, estalla la crisis de la administración de justicia. En el centro de la crisis, además de la explosión de los litigios, está la disputa sobre los significados de la interpretación jurídica.

Como la actividad de interpretación es un proceso de atribución de sentido que implica valoración y elección por parte del que juzga, el derecho real y concreto acaba siendo el que surge de las decisiones de los tribunales. En este sentido, es esencial evaluar la organización, estructura, cobertura y desempeño de los sistemas de justicia a fin de examinar en qué medida están preparados para comprender las enormes complejidades derivadas de las transformaciones y ofrecer respuestas adecuadas a las nuevas demandas por justicia social.

En Brasil, desde 2016, con el surgimiento de los gobiernos ultraneoliberales de Michel Temer (2016-2018) y Jair Bolsonaro (2019-actual), se están llevando a cabo reformas laborales continuas y devastadoras, como las impulsadas por la Ley nº 13.429/2017 (Ley de Subcontratación), Ley nº 13.467/2017 (Ley de Reforma Laboral) y Ley nº 13.874/2019 (Ley de Libertad Económica).

Ya que contienen graves violaciones a la Constitución y a los tratados internacionales, muchos de sus dispositivos están siendo cuestionados en los tribunales brasileños, incluso en Supremo Tribunal Federal. Pero la Corte Suprema, además de vaciar las competencias y atribuciones de la Justicia Laboral, también comenzó a validar muchas de las innovaciones legislativas y trató de comandar un movimiento de erosión del Derecho Laboral.

Esto se ha producido no solo con la creación de obstáculos para que los órganos de Justicia Laboral puedan ejercer un adecuado control sobre la vigencia de las normas laborales, sino también con la adopción de tesis jurídicas, en diversos ámbitos, con efectos vinculantes, en forma de precedentes judiciales obligatorios basados ​​en los supuestos de la libertad total de mercado y la desregulación de las relaciones laborales.

Esta actitud del STF ha llamado la atención de la comunidad jurídica principalmente por dos razones: en primer lugar, por el papel exacerbado que ha asumido en la judicialización de los conflictos laborales; segundo, por el cambio radical en su jurisprudencia, que condujo al vaciamiento sistemático de la Constitución y del Derecho Laboral.

Un estudio reciente, titulado “Justiça Política do Capital - A desconstrução do Direito do Trabalho por meio de decisões judiciais”, tesis doctoral defendida por el magistrado Grijalbo Fernandes Coutinho, expresidente de la Associação Nacional dos Magistrados da Justiça do Trabalho – ANAMATRA, demuestra, de manera integral y detallada, el movimiento en curso en la Corte Suprema.

El Supremo Tribunal Federal, máximo órgano del Poder Judicial brasileño, con la Constitución de 1988, comenzó a adoptar una jurisprudencia laboral moderada. En muchos aspectos, ha conformado una orientación interpretativa más progresiva que la del propio Tribunal Superior del Trabajo.

Al construir y reconstruir los sentidos de las normas constitucionales y legales, el STF terminó contribuyendo a consolidar importantes logros sociales laborales. Pero es que, desde 2007-2008, con mayor profundidad desde 2013-2014, y aún más radicalmente entre 2016-2020, la Corte comenzó a enterrar su propia jurisprudencia.

Basándose en percepciones y visiones del mundo comprometidas con la ideología del mercado neoliberal, el STF ha consolidado un movimiento destructivo de los derechos laborales. En el análisis de sus precedentes, se evidencia la formación de un movimiento jurisprudencial de degradación del Derecho Laboral y las instituciones responsables de su aplicación, incluyendo la Justicia Laboral, el Ministerio Público del Trabajo y la Inspección del Trabajo.

El movimiento se basa en premisas económicas de desregulación, precariedad y reducción de las condiciones laborales. No se trata de un análisis, sino de una constatación que resulta de la simple enumeración de las decisiones que ha dictado el STF. Algunos ejemplos son bien ilustrativos tanto del debilitamiento del Derecho Laboral como del vaciamiento del sistema de justicia a cargo de su aplicación:

i)                      Autoriza la subcontratación generalizada, en todo tipo de actividades y en los más diversos sectores económicos, comprometiendo el conjunto del Derecho Laboral;

ii)                    Impone el predominio de lo negociado sobre lo legislado, incluso a través de la negociación individual, eliminando la incidencia de los derechos previstos en la Constitución y la ley;

iii)                  Desarticula el movimiento sindical, eliminando sus fuentes de costes, impidiendo que la propia negociación colectiva instituya fuentes de financiamiento de la actividad sindical;

iv)                  Aleja la competencia de la Justicia Laboral para resolver diversos conflictos derivados de las relaciones laborales o incluso de la relación de empleo;

v)                    Autoriza al Poder Legislativo a recortar el presupuesto anual de la Justicia Laboral, quitando los recursos necesarios para cubrir sus gastos.

A la enorme lista de precedentes de debilitamiento del Derecho Laboral y del vaciamiento de la Justicia Laboral hay que sumar los diversos temas que fueron represados ​​intencionalmente, que terminan legitimando cambios legislativos, políticas gubernamentales y prácticas empresariales para reducir la protección laboral.

Varias acciones de control de constitucionalidad están pendientes de juicio con el propósito de la Ley nº 13.467/2017. En uno de estos juicios se cuestiona si el beneficiario de la justicia gratuita está exento o no del pago de las costas del proceso, incluso si el crédito laboral obtenido en los tribunales puede ser retenido para pagar dichos gastos, como los honorarios de abogados. Esta cuestión, vital para garantizar el acceso efectivo al sistema de justicia, sigue sin respuesta por parte de la Corte Suprema.

Este movimiento destructivo del Derecho Laboral y sus instituciones afines se ve agravado por las manifestaciones públicas de miembros de la Corte. Asistir a reuniones, dar discursos, hacer conferencias, emitir juicios previos, en eventos promovidos por empleadores, ha sido bastante común entre los Ministros del STF. En las manifestaciones, hay exaltaciones frecuentes a la desregulación del mercado laboral, comentarios despectivos al Tribunal laboral y ataques a magistrados expertos en Derecho Laboral.

Algunos opositores históricos de los derechos sociales incluso dicen que esta situación fue el resultado de una reacción del STF a la posición del Tribunal Superior del Trabajo y de la magistratura laboral en su conjunto que se negó a dar una interpretación modernizadora y flexible a las normas laborales. Pero esta retórica no puede sostenerse. La Justicia Laboral es una institución reconocida por la alta calidad de sus decisiones y por su eficaz desempeño como instrumento civilizador de las relaciones laborales en Brasil.

Nuestro sistema de justicia está bien estructurado, tiene amplia cobertura, cuenta con una excelente infraestructura tecnológica y posee magistrados y funcionarios públicos permanentemente capacitados para el correcto y eficiente desempeño de sus funciones. Con 80 años de experiencia en el mundo del trabajo, ha contribuido significativamente no solo a la realización de los derechos sociales, sino también a garantizar la protección laboral mayor, mejor y más amplia.

Las acciones que involucran nuevas formas de trabajo comienzan a llegar lentamente a la Justicia Laboral brasileña. Hay una demanda reprimida, derivada de múltiples razones. Entre otras, la extrañeza de los trabajadores en relación a su propia actividad, la internalización de las ideas liberales del emprendimiento, la falta de representación colectiva de los trabajadores y la falta de comprensión sobre los derechos que se derivan de estas nuevas formas de relaciones laborales.

El mayor reto de la Justicia Laboral en Brasil es encontrar formas de sortear las fuertes restricciones a sus competencias y atribuciones impuestas por las decisiones del Supremo Tribunal Federal. Superadas estas limitaciones, el sistema de justicia brasileño estará en condiciones de dar respuestas adecuadas a las demandas derivadas de los cambios en el mundo del trabajo, basadas en las premisas constitucionales de la dignidad humana, la valorización del trabajo y la justicia social.



[1] Conferencia en modalidad telepresencial, el 22/05/2021, en “IX Congreso Internacional de Derecho Laboral y la Seguridad Social”, realizado en la ciudad de Bogotá, Colombia.

[2] Maestro y Doctor en Derecho (PUC-SP y UCLM), Desembargador del Tribunal Regional do Trabalho de la 22ª Región (Piauí-Brasil) y Profesor de la Uninassau (Teresina/Piauí-Brasil).


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