domingo, 6 de junio de 2021

SOBRE LA NECESIDAD DE REVISAR LA DIRECTIVA SOBRE COMITÉS DE EMPRESA EUROPEOS. HABLA GRATIELA MORARU

 


El desarrollo del Pilar Social Europeo, en un contexto de cambio de las políticas de la Comisión en la fase post-Covid, impulsa la necesidad de cambios normativos en las políticas sociales, como la propuesta de directiva sobre salario mínimo europeo, pero también de profundización y mejora de otros instrumentos, como ha sucedido con la Directiva de desplazamiento de trabajadores. Gratiela Moraru, profesora de la UCLM, aborda en esta entrada la importancia de modificar la Directiva sobre Comités de empresa Europeos, haciéndose eco de una propuesta legislativa existente sobre el particular, lo que le permite trazar un panorama general sobre esta importante institución que sostiene y da sentido al sindicalismo europeo de la CES.

 

Procedimiento de iniciativa legislativa: revisión de la Directiva sobre comités de empresa europeos y la Solicitud de propuesta legislativa 2019/2183

 Gratiela Moraru (UCLM)

 

La edificación y consolidación del espacio europeo ha conducido a la necesidad de crear un Derecho Colectivo supranacional, un derecho que confiera a la acción sindical las herramientas necesarias para poder concebir nuevos ámbitos y dimensiones para los sujetos colectivos que representan los intereses de los trabajadores. La Directiva 95/45/CE, del Consejo, de 22 de septiembre, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 10/1997, de 24 de abril, tiene como principal propósito desarrollar los derechos de información y consulta de los representantes a nivel de empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria y permitir el acceso de los representantes de los trabajadores a los verdaderos centros de decisión de las empresas transnacionales. Esta directiva posibilita, como se sabe, que los empresarios y los trabajadores afectados ostenten la facultad, previa una fase de negociación, de constituir un comité de empresa europeo o establecer como engranaje alternativo el ejercicio de los derechos de información y consulta al margen del comité.

 Han pasado más de 20 años desde la adopción de esta Directiva y los acontecimientos sociales con directo impacto en la transformación de las empresas son considerables. Los grupos de empresas constituyen un prototipo empresarial cada vez más extendido y presente en el mercado de trabajo. En correlación con lo anterior, hay que recordar que el art. 15 de la Directiva 95/45/CE disponía que “a más tardar el 22 de septiembre de 1999”, se revisarían modalidades de aplicación y límites de plantilla. El procedimiento legislativo ordinario constituye el principal instrumento procedimental de toma de decisiones para la adopción de legislación de la Unión Europea. Este procedimiento se inicia con la presentación de una propuesta legislativa al Consejo y al Parlamento Europeo ostentando el derecho de iniciativa la Comisión Europea.

Este procedimiento se ha iniciado con la solicitud de propuesta legislativa 2019/2183 inicia su contenido con la consideración de los derechos de información, consulta y participación de las personas trabajadoras como elementos centrales de la política social de la Unión Europea. Para reforzar su centralidad, se invoca el art. 28 de la Carta de Derechos Fundamentales, cuya literalidad consagra el derecho de negociación colectiva. La revisión de la Directiva no podía postergar la delimitación del comité de empresa europeo, por lo que se define el mismo como órgano permanente que facilita la información y la consulta de los trabajadores en los asuntos con un enfoque transnacional. En el sumario de la solicitud, se refuerza la trascendencia de la Directiva como instrumento de impulso de la creación de los comités de empresa, sin la cual existirían solo de manera voluntaria. Según los datos obrantes en el Instituto Sindical Europeo, el año 2016 permitió estimar que las empresas multinacionales con comités de empresa europeos dan cobertura a más de 17 millones de personas trabajadoras. Acercándonos un poco más a la realidad que nos ocupa, 2020 reveló que se crearon más de 1.200 comités de empresa europeos con 18.000 representantes que se reúnen al menos una vez al año para abordar las cuestiones transnacionales que conciernen a sus empresas. Son cifras reveladoras que vislumbran un mercado de trabajo europeo con una presencia creciente de los interlocutores sociales.

 Hay que tener en cuenta la relación que existe entre un sólido sistema institucional de participación en la empresa y la resiliencia del mismo ante la crisis, una evidencia que también se comprueba en el caso de la crisis sanitaria y económica causada por la COVID: la destrucción de empleo por las medidas de contención adoptadas en los Estados Miembros ha sido menor en aquellos Estados con un sistema de relaciones laborales fuerte. Como propuesta de futuro, se plantea un mayor refuerzo de los derechos de información y consulta de los trabajadores, medida que puede redundar en mayores beneficios económicos al posibilitar la reducción de la tasa de abandono, aumento de la empleabilidad, alivio de los efectos sociales en los sistemas de bienestar social, etc. El mismo Pilar Europeo de Derechos Sociales ha contemplado entre sus principios la información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido (principio 7) y el dialogo social y la participación de los trabajadores (principio 8).

 La solicitud de propuesta legislativa se remonta a los orígenes de la Directiva 94/45/CE, se recuerda que fue a partir de septiembre de 1994 cuando se hizo posible la creación de los comités de empresa europeos a través de la adopción de la misma. En el informe de aplicación de la misma del año 2000, la Comisión constató de un lado un numero de acuerdos, pero también que tan sólo garantizaron unos niveles mínimos de información y consulta sin asegurar la participación previa y condicionante de los trabajadores en la toma de decisiones empresariales. Otro importante hito para la información, consulta y participación de los trabajadores en el seno de la Unión Europea ha sido la refundición de la Directiva en el año 2009. En efecto, en mayo de 2009 se aprobó la Directiva 2009/38/CE con la aspiración de modernizar y dar efectivo cumplimiento a los derechos de información y consulta en la Unión Europea. Para ello, se procedió a la redefinición de los conceptos de información [art. 2.f)], consulta [art. 2.g)] y transnacionalidad [art. 1.4)].  .

 A partir de este texto, se ha impulsado un crecimiento considerable: 1.200 comités de empresa europeos y consejos de Sociedades Europeas en 2020 representando a más de 17 millones de trabajadores. Los sectores con más impacto serían: metal (36%); servicios (22%); químicos (17%); alimentación, agricultura y turismo (9%); y construcción y carpintería (7%).  El mayor número (alrededor de 1000 sedes) se encuentra en Alemania (271), Estados Unidos (188), Francia (133), Reino Unido (102), Suecia (74), Países Bajos (60), Suiza (47), Bélgica (43), Finlandia (40) e Italia (39). Por lo que se refiere al tamaño de las empresas, 481 son pequeñas empresas (1.000 <5.000 empleados en el EEE), 186 son empresas medianas (entre 5.000 y 10.000 empleados en EEE) y 378 son grandes empresas (más de 10. 000 empleados en el EEE).

 Otra importante cuestión plasmada en la solicitud de propuesta legislativa es la relativa al informe de la Comisión Europea de 2018 sobre transposición y aplicación de la Directiva por los Estados Miembros, informe en el que se plasman los resultados de la evaluación del impacto de la Directiva en los diferentes países que componen la Unión. En este sentido, aun hay margen de mejora en lo que concierne  a la implementación práctica incidiendo en la proporción de la información y las dificultades surgidas en los procesos de consulta.

 La reestructuración empresarial transnacional ha transformado el contexto de las relaciones de trabajo y, en la solicitud de propuesta legislativa, se refleja que la aportación de la directiva refundida ha determinado la obligatoriedad de la información y consulta. La reestructuración de la empresa conlleva la reorganización de la misma siendo fundamental y necesaria la reducción de los efectos negativos de las adaptaciones productivas. Las empresas tienden a evitar el anuncio de la reestructuración impidiendo que los trabajadores se puedan beneficiar de medidas anticipadas y que las instancias representativas puedan intervenir en la decisión. Buena parte de las reestructuraciones empresariales tienen carácter transnacional y los derechos de información, consulta y el diálogo social se convierten en mecanismos de comunicación que pueden atenuar de manera particular las consecuencias negativas de estos procesos.

 La Directiva es ya una realidad asentada en las relaciones laborales de la UE. BusinessEurope ha financiado en 2015 un proyecto liderado por la Universidad de Lovaina para investigar las perspectivas de funcionamiento de estos organismos. Las conclusiones de esta investigación revelan que representan órganos de intercambio de información posibilitando la creación de entornos de confianza y la aportación de calidad a los procesos de información y consulta. A pesar de los anteriores resultados investigativos, en 2017, BusinessEurope no contemplaba la necesidad de un cambio oponiéndose a la revisión de la directiva del 2009.  Por el contrario, del lado sindical, la CES confirmó los efectos positivos de la directiva refundida en el 2009 sobre el funcionamiento eficiente de los comités de empresa europeos considerando la revisión de ésta como una buena oportunidad para mejorar los acuerdos y mejorar la definición del procedimiento de información y consulta entre otras.

 En 2017, la CES adoptó un documento denominado “Para un comité de empresa europeo en la era digital”. Como un balance de resultados, la CES apunta que no ha habido un incremento significativo del número de comités y, que, en los supuestos de reestructuración de empresas transnacionales, la participación de estos organismos ha ido con retraso respecto de la toma de decisiones de la empresa. Por eso se enuncian una serie de condiciones y requisitos para dar efectividad a los derechos de las personas trabajadoras: garantizar los derechos contemplados en la directiva a través de medidas efectivas y disuasorias, concreción de la situación jurídica de los comités de empresa europeos y los órganos especiales de negociación, determinación del papel de los sindicatos competentes, inclusión del concepto “transnacional” en el texto principal de la directiva, evitar el abuso de las clausulas de confidencialidad y refuerzo de los requisitos subsidiarios para mejorar el funcionamiento de los comités.

Entre las coincidencias y divergencias de los actores sociales, ambos coinciden en que los comités de empresa europeos constituyen instituciones de intercambio de informaciones y mecanismos de promoción de la identidad corporativa. Los sindicatos consideran la directiva que regula el funcionamiento de los comités como una de las más importantes en el marco de las relaciones laborales europeas siendo un elemento clave para el modelo social europeo. Otro punto en común es la consideración relativa a la importancia del dialogo entre los niveles nacional y europeo. BusinessEurope admite que los comités contribuyen a la mejora de los flujos de información y la introducción de iniciativas transfronterizas. La CES considera necesario el aumento de comités, mientras la patronal europea demanda un previo análisis de la situación. Los sindicatos ven necesarias las medidas sancionadoras y las empresas entiende necesarias la adopción de medidas hacia los países para alentarlos a modificar su legislación.

 A modo de evaluación del valor añadido europeo, se apunta que, sin la directiva, los comités de empresa europeos tendrían carácter voluntario. La aprobación de esta directiva no sólo ha supuesto la creación de un importante numero de comités, sino que los mismos denotan la amplia diversidad de la mano de obra europea. La importancia de la consulta se traduce en seguridad laboral durante procesos de reestructuración y un impacto positivo en la calidad del trabajo. Las empresas que apuestan por formas de dialogo social pueden adoptar medidas de reestructuración con el apoyo de los representantes de los trabajadores construyendo así compromisos y resultados positivos para las empresas y los trabajadores. Sin embargo, el informe de la Comisión Europea sobre la implementación de la Directiva 2009/38/CE recalca la relevancia de los medios y recursos existentes para un buen funcionamiento del comité de empresa europeo. Una consulta temprana puede evitar en número de despidos, mejora del rendimiento productivo y del valor económico añadido.

 Es por tanto necesaria una revisión de la Directiva en la línea con las propuestas de fortalecimiento de los derechos de información y de consulta y su ejecutividad a través de garantías legales y judiciales. En este momento crítico en la orientación del Derecho social europeo en la era post-Covid, fortalecer estas instituciones de la representación transnacional, que ha ayudado decisivamente a construir un espacio de regulación colectiva a nivel transnacional y no sólo en la Unión Europea, resulta fundamental.


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