Todos los laboralistas de este
país frecuentan el blog de Ignasi Beltrán de Heredia, Una mirada crítica a
las relaciones laborales, que constituye un observatorio privilegiado para
conocer los derroteros de la jurisprudencia social y el tratamiento de los problemas
que plantean los casos suscitados ante los Tribunales. Planteado como una
iniciativa de este profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), con
plena continuidad a partir de noviembre de 2014, es un blog que recibe y
acumula miles de visitas mensuales y cuenta con más de tres mil suscriptores,
un fenómeno de comunicación social espectacular y muy original en la
transferencia del conocimiento y en un proceso de creación de una cultura
jurídico-laboral que se proyecta sobre
la opinión pública. El seguimiento minucioso y exhaustivo que efectúa de la
producción jurídica generada por las decisiones judiciales le lleva a
sistematizar y anotar críticamente un sinfín de materias contempladas desde el
tejido que paulatinamente elaboran las decisiones de los tribunales, en
especial el Tribunal Supremo, pero también la más variopinta jurisprudencia de
suplicación de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Una labor incesante
muy bien recibida que le ha cosechado ese enorme impacto. En el índice de
materias de su blog, el profesor Beltrán de Heredia exhibe una pluralidad de
ítems sobre los que se ordena una serie de entradas que, bien en comentario a
algunas sentencias o bien explicando toda una corriente interpretativa, se
agrupan temáticamente, ofreciendo una guía muy útil para acceder a la síntesis
evolutiva del proceder de la jurisprudencia social.
Uno de estos temas que asoman
reiteradamente a las decisiones judiciales es el relativo a la figura de
indefinidos no fijos, una suerte de oxímoron de creación jurisprudencial por el
Tribunal Supremo en 1996 – en cuya adopción fue determinante la propuesta de
Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala IV de este Tribunal y jurista del
trabajo extraordinariamente activo – que inserta en el ámbito de las relaciones
laborales en la Administración Pública un elemento devaluador de la figura de
la nulidad por fraude de ley ante la contratación temporal irregular en dicho
sector sobre la base de aplicar los principios fundamentales de mérito y
capacidad en el acceso a la Administración. De esta manera, la neutralización
de la sanción que el ordenamiento laboral preveía para la contratación temporal
irregular se produce por la creación jurisprudencial de esta figura que se convertirá,
tras algunos avatares, en una nueva imagen de la vinculación temporal de
interinidad en el puesto de trabajo, vulnerando lo previsto en las cláusulas 4ª
y 5ª de la Directiva 1999/70 , de 28 de junio de 1999, que traspone el Acuerdo
Marco firmado por los interlocutores sociales europeos para regular el trabajo
de duración determinada. Ello conducirá a la emanación de una larga serie
jurisprudencial del TJUE muy crítica con la doctrina judicial de los Tribunales
españoles de las que puede seguirse la traza en otra obra reciente ofrecida en homenaje
a la profesora Mª Emilia Casas Baamonde, que recopila las cuestiones
prejudiciales elevadas por órganos jurisdiccionales españoles al Tribunal de
Justicia sobre la contratación de duración determinada – 24 cuestiones
prejudiciales hasta junio de 2019 en esta obra[1]
– y que ante un asunto específico, la doctrina De Diego Porras sobre la
indemnización por despido de los interinos, provocó una verdadera
conmoción en el panorama jurídico español, la composición de una comisión de
expertos para proponer una reforma legislativa al respecto, presiones muy
importantes ante el TJUE y la rectificación de la primera doctrina en el asunto
Grupo Norte Facility.
Sobre esta problemática gravita
el estudio monográfico de Ignasi Beltrán de Heredia, que arranca precisamente
del origen jurisprudencial de la noción de Indefinido no fijo, en paralelo a la
(escasa) normativa nacional que establece medidas para contener la contratación
temporal irregular en las Administraciones Públicas, en contraste con el
régimen legal que se deduce de la aplicación de las citadas cláusulas 4ª y 5ª
del Acuerdo Marco Europeo sobre trabajo de duración determinada. A partir de
allí, el autor analiza la compleja naturaleza jurídica de esta figura y procede
a elaborar una “tipología” detallada de las distintas situaciones que dan lugar
a la calificación de indefinidos no fijos, en donde se entremezclan las
indicaciones extraídas de la jurisprudencia nacional y las que resuelven
cuestiones prejudiciales planteadas sobre estos temas ante el Tribunal de
Justicia. A esta abigarrada tipología, que en definitiva viene a describir toda
una patología de la contratación temporal irregular en las Administraciones
Públicas, le sigue el análisis del régimen jurídico sobre condiciones de
trabajo y el muy importante punto de la extinción del contrato de los
indefinidos no fijos, con la problemática de las indemnizaciones y de la
amortización de la plaza.
Este desarreglo regulativo no se
ha limitado, como se sabe, a los contratados laborales en las Administraciones
Públicas, sino que a través de la intervención de la jurisprudencia del TJUE,
extraordinariamente determinante al respecto, también se ha extendido al
tratamiento del personal estatutario eventual y funcionario interino considerados
incluidos dentro de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco Europeo tras la muy
comentada Sentencia Martínez Andrés / Castrejana López (2016), lo que ha
permitido la intervención en este tema de la sala de lo contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo, abriendo otro frente de confrontación doctrinal e
interpretativa.
El libro termina planteando en sus
dos últimos capítulos una reflexión articulada sobre la “encrucijada” en la que
se encuentra este concepto, atendiendo a una conflictiva relación entre la
jurisprudencia del TJUE y la del TS español, materializada en la doctrina
derivada de varios asuntos resueltos por el TJUE que cuestionan las
conclusiones de los tribunales de nuestro país cuyo examen crítico lleva acabo
el autor de forma detallada, un proceso inacabado como lo demuestra la reciente
STJUE de 3 de junio de este año, asunto IMIDRA, que el magistrado Miquel
Falguera comenta en el número 94 de la Revista de Derecho Social , de inminente publicación.
La situación
de la contratación temporal en el sector público denota un uso extensivo de la
contratación irregular frente a la cual no se han arbitrado medidas legales
eficaces. Por el contrario, la creación jurisprudencial de esta figura y su
tratamiento ha ayudado a considerar esta situación como normal y a asumir sus
efectos colaterales como inevitables, en una tensión progresiva con las orientaciones
del TJUE que se trasladan, como es previsible, a los colectivos de personas
afectadas deslegitimando cada vez de manera más extensa las respuestas
judiciales españolas. De hecho, cabe decir que ante la insatisfacción
generalizada que produce la gestión por los tribunales españoles de la figura
del indefinido no fijo – en la que ocupa un lugar importante “el nivel de
incertidumbre existente” que resalta Beltrán de Heredia – el problema actualmente
se ha desplazado a la negociación política de una solución que persiga la estabilización
en el empleo de estos trabajadores y funcionarios interinos, lo que se está
intentando actualmente. En el libro comentado se adelantan algunas propuestas
al respecto, pero sin duda se trata de un problema que deberá ser resuelto esta
vez en el campo de la política legislativa, reformando decisivamente los
contornos y el alcance de esta figura de creación jurisprudencial.
INDEFINIDOS NO FIJOS. UNA FIGURA EN LA ENCRUCIJADA
Ignacio Beltrán de Heredia Ruiz.
Editorial Bomarzo, Albacete 2021, 193 pags.
Pueden comprar el libro en este enlace.
[1]
J. Gárate y Y. Maneiro (Dirs.), J.Mª Miranda Boto y L. Gil Otero (Eds.), Las
respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales sobre
política social planteadas por órganos
jurisdiccionales españoles. (Estudios ofrecidos a Mª Emilia Casas Baamonde con
motivo de su investidura como doctora honoris causa por la Universidad de
Santiago de Compostela), Universidad de Santiago de Compostela, 2020.
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