sábado, 19 de junio de 2021

INDEFINIDOS NO FIJOS. UN ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FIGURA

 


Todos los laboralistas de este país frecuentan el blog de Ignasi Beltrán de Heredia, Una mirada crítica a las relaciones laborales, que constituye un observatorio privilegiado para conocer los derroteros de la jurisprudencia social y el tratamiento de los problemas que plantean los casos suscitados ante los Tribunales. Planteado como una iniciativa de este profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), con plena continuidad a partir de noviembre de 2014, es un blog que recibe y acumula miles de visitas mensuales y cuenta con más de tres mil suscriptores, un fenómeno de comunicación social espectacular y muy original en la transferencia del conocimiento y en un proceso de creación de una cultura jurídico-laboral  que se proyecta sobre la opinión pública. El seguimiento minucioso y exhaustivo que efectúa de la producción jurídica generada por las decisiones judiciales le lleva a sistematizar y anotar críticamente un sinfín de materias contempladas desde el tejido que paulatinamente elaboran las decisiones de los tribunales, en especial el Tribunal Supremo, pero también la más variopinta jurisprudencia de suplicación de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Una labor incesante muy bien recibida que le ha cosechado ese enorme impacto. En el índice de materias de su blog, el profesor Beltrán de Heredia exhibe una pluralidad de ítems sobre los que se ordena una serie de entradas que, bien en comentario a algunas sentencias o bien explicando toda una corriente interpretativa, se agrupan temáticamente, ofreciendo una guía muy útil para acceder a la síntesis evolutiva del proceder de la jurisprudencia social. 

Uno de estos temas que asoman reiteradamente a las decisiones judiciales es el relativo a la figura de indefinidos no fijos, una suerte de oxímoron de creación jurisprudencial por el Tribunal Supremo en 1996 – en cuya adopción fue determinante la propuesta de Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala IV de este Tribunal y jurista del trabajo extraordinariamente activo – que inserta en el ámbito de las relaciones laborales en la Administración Pública un elemento devaluador de la figura de la nulidad por fraude de ley ante la contratación temporal irregular en dicho sector sobre la base de aplicar los principios fundamentales de mérito y capacidad en el acceso a la Administración. De esta manera, la neutralización de la sanción que el ordenamiento laboral preveía para la contratación temporal irregular se produce por la creación jurisprudencial de esta figura que se convertirá, tras algunos avatares, en una nueva imagen de la vinculación temporal de interinidad en el puesto de trabajo, vulnerando lo previsto en las cláusulas 4ª y 5ª de la Directiva 1999/70 , de 28 de junio de 1999, que traspone el Acuerdo Marco firmado por los interlocutores sociales europeos para regular el trabajo de duración determinada. Ello conducirá a la emanación de una larga serie jurisprudencial del TJUE muy crítica con la doctrina judicial de los Tribunales españoles de las que puede seguirse la traza en otra obra reciente ofrecida en homenaje a la profesora Mª Emilia Casas Baamonde, que recopila las cuestiones prejudiciales elevadas por órganos jurisdiccionales españoles al Tribunal de Justicia sobre la contratación de duración determinada – 24 cuestiones prejudiciales hasta junio de 2019 en esta obra[1] – y que ante un asunto específico, la doctrina De Diego Porras sobre la indemnización por despido de los interinos, provocó una verdadera conmoción en el panorama jurídico español, la composición de una comisión de expertos para proponer una reforma legislativa al respecto, presiones muy importantes ante el TJUE y la rectificación de la primera doctrina en el asunto Grupo Norte Facility.

Sobre esta problemática gravita el estudio monográfico de Ignasi Beltrán de Heredia, que arranca precisamente del origen jurisprudencial de la noción de Indefinido no fijo, en paralelo a la (escasa) normativa nacional que establece medidas para contener la contratación temporal irregular en las Administraciones Públicas, en contraste con el régimen legal que se deduce de la aplicación de las citadas cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Marco Europeo sobre trabajo de duración determinada. A partir de allí, el autor analiza la compleja naturaleza jurídica de esta figura y procede a elaborar una “tipología” detallada de las distintas situaciones que dan lugar a la calificación de indefinidos no fijos, en donde se entremezclan las indicaciones extraídas de la jurisprudencia nacional y las que resuelven cuestiones prejudiciales planteadas sobre estos temas ante el Tribunal de Justicia. A esta abigarrada tipología, que en definitiva viene a describir toda una patología de la contratación temporal irregular en las Administraciones Públicas, le sigue el análisis del régimen jurídico sobre condiciones de trabajo y el muy importante punto de la extinción del contrato de los indefinidos no fijos, con la problemática de las indemnizaciones y de la amortización de la plaza.

Este desarreglo regulativo no se ha limitado, como se sabe, a los contratados laborales en las Administraciones Públicas, sino que a través de la intervención de la jurisprudencia del TJUE, extraordinariamente determinante al respecto, también se ha extendido al tratamiento del personal estatutario eventual y funcionario interino considerados incluidos dentro de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco Europeo tras la muy comentada Sentencia Martínez Andrés / Castrejana López (2016), lo que ha permitido la intervención en este tema de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, abriendo otro frente de confrontación doctrinal e interpretativa.

El libro termina planteando en sus dos últimos capítulos una reflexión articulada sobre la “encrucijada” en la que se encuentra este concepto, atendiendo a una conflictiva relación entre la jurisprudencia del TJUE y la del TS español, materializada en la doctrina derivada de varios asuntos resueltos por el TJUE que cuestionan las conclusiones de los tribunales de nuestro país cuyo examen crítico lleva acabo el autor de forma detallada, un proceso inacabado como lo demuestra la reciente STJUE de 3 de junio de este año, asunto IMIDRA, que el magistrado Miquel Falguera comenta en el número 94 de la Revista de Derecho Social , de inminente publicación.

La situación de la contratación temporal en el sector público denota un uso extensivo de la contratación irregular frente a la cual no se han arbitrado medidas legales eficaces. Por el contrario, la creación jurisprudencial de esta figura y su tratamiento ha ayudado a considerar esta situación como normal y a asumir sus efectos colaterales como inevitables, en una tensión progresiva con las orientaciones del TJUE que se trasladan, como es previsible, a los colectivos de personas afectadas deslegitimando cada vez de manera más extensa las respuestas judiciales españolas. De hecho, cabe decir que ante la insatisfacción generalizada que produce la gestión por los tribunales españoles de la figura del indefinido no fijo – en la que ocupa un lugar importante “el nivel de incertidumbre existente” que resalta Beltrán de Heredia – el problema actualmente se ha desplazado a la negociación política de una solución que persiga la estabilización en el empleo de estos trabajadores y funcionarios interinos, lo que se está intentando actualmente. En el libro comentado se adelantan algunas propuestas al respecto, pero sin duda se trata de un problema que deberá ser resuelto esta vez en el campo de la política legislativa, reformando decisivamente los contornos y el alcance de esta figura de creación jurisprudencial.

INDEFINIDOS NO FIJOS. UNA FIGURA EN LA ENCRUCIJADA

Ignacio Beltrán de Heredia Ruiz. Editorial Bomarzo, Albacete 2021, 193 pags.

Pueden comprar el libro en este enlace.


[1] J. Gárate y Y. Maneiro (Dirs.), J.Mª Miranda Boto y L. Gil Otero (Eds.), Las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales sobre política social  planteadas por órganos jurisdiccionales españoles. (Estudios ofrecidos a Mª Emilia Casas Baamonde con motivo de su investidura como doctora honoris causa por la Universidad de Santiago de Compostela), Universidad de Santiago de Compostela, 2020.


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