jueves, 28 de marzo de 2024

EMPRESAS TRANSNACIONALES, CADENAS DE VALOR Y DERECHOS HUMANOS (RECENSIÓN A DOS LIBROS INTERESANTES)

 



La estructura económica de la empresa transnacional organizada en el espacio global a través de una cadena flexible de centros de producción bajo la dirección de la empresa matriz que recibe el nombre de cadenas globales de suministro, de valor o de actividad, está concitando desde hace tiempo la atención de los estudiosos de derecho internacional y de derecho del trabajo, que han ido construyendo una amplia hilera de estudios de la regulación posible de estos fenómenos en relación con los marcos normativos de que se dispone, ideando a su vez nuevas categorías jurídicas e instrumentos que emergen como fórmulas para mitigar o disciplinar los impactos negativos que las empresas transnacionales generan sobre los derechos laborales básicos, eludiendo además su responsabilidad tanto para prevenir los daños como para asumir los costes de su reparación.

De esta manera, se puede trazar una cierta evolución desde la configuración de un principio de responsabilidad social empresarial como obligación de carácter moral o ética, asumida voluntaria y unilateralmente por la empresa y plasmada en los códigos de conducta que aseguraban su compromiso con el respeto de los derechos laborales en su localización en terceros países, a su desplazamiento hacia una relación bilateral encuadrada en un acuerdo colectivo con las federaciones sindicales globales, en donde se diseña una responsabilidad contractual de la empresa cuyo cumplimiento se confía a mecanismos voluntarios de ejecución que por consiguiente no tienen un marco de referencia estatal-nacional ni internacional público como medio para asegurar tal responsabilidad. No obstante la relevancia que asumen los acuerdos marcos globales, la tercera fase en esta evolución busca implicar a las matrices de las empresas transnacionales en una responsabilidad basada en un deber de diligencia o de vigilancia sobre las distintas partes de la cadena de valor sobre la base de proscribir la actuación de las mismas vulneradora de derechos humanos laborales. Intentada la opción de un tratado internacional vinculante , ha sido sin embargo la iniciativa nacional estatal de diversos estados europeos la que ha originado los ejemplos más conocidos al instaurar una obligación de medios en torno a la noción civil de la diligencia debida – la concepción y realización de un plan de vigilancia, definiendo los riesgos posibles y las medidas que deben adoptarse para prevenirlos – como forma de asegurar la responsabilidad civil exigible ante los tribunales de justicia del país en el que se instala la empresa matriz ante los hechos efectuados a lo largo de la cadena de valor.

Este enfoque ha sido asumido por el derecho social europeo, en un despliegue ideológico que posiblemente arranca de la aceptación de la noción de la responsabilidad social empresarial como nota caracterizadora de la propia conformación de la empresa mercantil que se recoge en una larga serie de documentos ya a partir del Libro Verde del 2001  y los documentos posteriores sobre el tema, incluida la Estrategia Renovada de la UE lanzada en 2011 para el período 2011- 2014 , que encuentra un punto de inflexión en la Directiva 2014/95/UE sobre información no financiera , y que a partir de la irrupción de la pandemia, cobra fuerza incorporando nuevos conceptos como el de sostenibilidad y la inclusión de la noción de debida diligencia. En este sentido hay que recordar la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas , y la muy discutida Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad que finalmente ha podido salir adelante tras el Acuerdo Provisional adoptado el 15 de marzo de 2024. Un conjunto normativo que es complementado además por el también muy reciente Acuerdo de los colegisladores sobre un Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, y al que se presta atención por Adoración Guamán en el apartado de estudios del numero 105 de la Revista de Derecho Social, de próxima aparición. 

Se han elegido para reseñar dos libros, uno colectivo y otro monográfico, que inciden en esta problemática de manera muy relevante. La primera de ellas es una obra colectiva que proviene del grupo de trabajo de la Cátedra de Cooperación y Desarrollo Sostenible de la Universidad Jaume I de Castellón y de la Red Iberoamericana de Empresas y Derechos Humanos REDH-EXATA y se caracteriza por ofrecer una visión completa y transversal del tema desde aportaciones de las dos ramas de derecho internacional, público y privado, del derecho mercantil y penal y, desde luego desde el derecho del trabajo. El libro contempla los problemas de la sostenibilidad y la debida diligencia en derechos humanos muy distintos enfoques, pero también en relación con uno de los temas sobre los que ha trabajado el grupo dirigido por Francisco Zamora en un proyecto de investigación liderado por Chiara Marullo, que es el de acaparamiento de tierras y recursos, ecocidio – a cuya difícil punibilidad alude el estudio de Cuerda Arnau en el libro - y pueblos indígenas.

La obra parte de una propuesta para “integrar” sostenibilidad y debida diligencia en derechos humanos que analiza los instrumentos normativos de derecho internacional disponibles en el espacio europeo, el Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual, cuya perspectiva procesal – las demandas de responsabilidad extracontractual contra multinacionales por actos cometidos en terceros estados – se integra en esas consideraciones (Álvarez Rubio). Se examina asimismo cómo las sanciones internacionales son un objetivo político para proteger los derechos humanos, y la viabilidad de éstas, en especial la inmovilización de fondos y recursos económicos (Iriarte Ángel). Otras aportaciones indagan sobre el dominio de la  protección de datos y la salvaguarda de la dignidad de la persona (Ortega Giménez) o sobre el derecho de la competencia y el consumidor responsable (Boldó Roda)

Pero una gran parte de las contribuciones versa sobre la configuración la responsabilidad empresarial por incumplimiento de la diligencia debida (De la Vega Justribó), cuáles son las obligaciones del Estado y de la empresa en materia de debida diligencia (Fernandez Liesa) o, de manera muy específica, la configuración de la tutela judicial ante la vulneración por las empresas transnacionales de derechos humanos (Pascual-Vives) y la expansión de la jurisdicción extraterritorial del Estado en estos supuestos (Cardona Vallés y Steible). En dos intervenciones se valora la primera propuesta de la regulación europea en materia de diligencia debida desde el derecho internacional privado (Palao Moreno) y el derecho mercantil (Recalde Castells),  pero la vertiente laboral se dedica de manera especial a la problemática que plantean las cadenas globales de valor en cuanto a su importancia en la conformación de un derecho transnacional del trabajo que está en fase de composición y cuyos instrumentos fundamentales son tanto los productos de la autonomía colectiva en el plano global – los acuerdos marco – como las “normas estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración” que tienen como base la diligencia debida y que pretenden asegurar la garantía de los derechos humanos laborales en este espacio hegemonizado y dirigido por la empresa transnacional y sus cadenas de suministro o de valor (Sanguineti Raymond) . Por su parte, la segunda contribución desde el Derecho del Trabajo plantea conjuntamente la relación entre cadenas de valor de las empresas transnacionales y la problemática de género, lo que desemboca en la descripción de situaciones de esclavitud moderna afincada a lo largo de estos procesos descentralizados de producción en donde sirve como paradigma la industria del textil (Guamán Hernández). Otra intervención plantea la forma y el contenido de la búsqueda de fijar la responsabilidad empresarial en relación con los derechos humanos en la cadena de suministro a partir de un proyecto de ley brasileño del año 2022 (Carneiro Roland y Rosado De Sá Ribeiro), y no falta una reflexión sobre la reforma del “gobierno corporativo” sobre la base de una visión renovada de los modelos europeos de codeterminación (Ruiz Muñoz)

Finalmente, siempre en este contexto de los instrumentos de tutela de los derechos humanos, esta vez utilizando las medidas comerciales para su protección en el régimen internacional del comercio, un examen de las cláusulas de cierre, el trato preferente y las excepciones generales sobre la protección de la moral pública y la vida o salud de las personas (Elizalde Carranza), que se relacionan directamente con la propuesta de Reglamento UE para prohibir los productos realizados con el aporte de trabajo forzoso al que antes se ha hecho referencia.

En Empresas Transnacionales, derechos humanos y cadenas de valor hay otros trabajos muy interesantes que abordan puntos específicos en el derecho internacional de los derechos humanos. Desde el “acaparamiento de tierras” y la participación en su realización de los Estados y las empresas privadas (Nino), hasta la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y del medio ambiente, cuya situación de riesgo se ha incrementado desde la histórica declaración de Naciones Unidas en marzo de 1999  (Iglesias Márquez) o la situación especial que plantean los conflictos armados en relación con el “pillaje de recursos” durante los mismos y la responsabilidad de las empresas al respecto (Esteve Moltó), o la relación de este tema con la justicia transicional en el conflicto armado colombiano (Tolé Martínez y Vargas Laverde). También la sostenibilidad y el respeto de los derechos humanos se vierte sobre la gestión de los llamados proyectos de desarrollo, y los estudios de casos derivados de experiencias efectuadas en Guatemala y en Colombia suministran un material interesante para evaluar esta cuestión (Klein, Muñoz-Torres y Fernández Izquierdo).

El segundo libro reseñado es una monografía de Maria Katia García Landaburu. La perspectiva con la que la segunda de las obras reseñadas aborda el tema de las cadenas globales de valor tiene una entidad propia. Ante todo por su carácter monográfico frente a la recopilación interdisciplinar de contribuciones individuales en las que se resumía la obra colectiva anterior, pero también por centrarse en un instrumento de regulación muy concreto, el acuerdo marco y su conclusión con el grupo de empresas Inditex. De esta manera, por tanto, la obra de García Landaburu se inscribe en el estudio de la autonomía colectiva desplegada en el espacio global, que sigue concitando el interés de los estudiosos en derecho laboral .

Se trata de una tesis doctoral cuyo director, Wilfredo Sanguineti, conecta su origen con el estudio que realizó de la experiencia del acuerdo marco de Inditex y la aplicación de éste al caso de la empresa peruana Topy Top , como signo de una “nueva cultura empresarial” que intentaba compatibilizar “eficiencia y competitividad con el respeto de los derechos fundamentales, incluyendo en ellos libertad sindical y negociación colectiva”. El objetivo del libro es por consiguiente, examinar desde este prisma el caso Inditex, es decir, los acuerdos marco firmados por el grupo de empresas con el interlocutor sindical a nivel global en una serie de pactos, el último de los cuales ha sido el Protocolo de actuación para el fortalecimiento del acuerdo marco en 2022. En su preparación y confección, la apertura de un espacio de diálogo y cooperación con la empresa lo protagonizó la entonces Federación del sector textil y de la química de CCOO (FITEQA-CCOO), personificado en Isidor Boix como responsable de estos pactos, posteriormente complementada con la presencia de Victor Garrido. Ambos participan en el libro con una presentación del mismo en el que agradecen la preocupación de la autora por el estudio del caso y la reflexión sobre el mismo y anuncian que este trabajo formará parte de los materiales de formación sindical.

La monografía tiene dos partes muy bien identificadas. En la primera de ellas se procede a describir en qué consisten las cadenas mundiales de suministro, en la terminología clásica de la OIT que posteriormente se intentará sustituir por la de cadenas globales de valor y que en la directiva europea se transmuta en cadenas globales de actividad, para centrarse a continuación en los rasgos específicos que estas cadenas asumen el sector textil y de la confección. El eje discursivo permite comprender mejor como el desarrollo de actividades a través de las cadenas de suministro dificulta enormemente la exigencia de responsabilidad ante las violaciones de derechos humanos, que resultan enumeradas en sus rasgos más importantes. A continuación la autora da cuenta del surgimiento de nuevos instrumentos para garantizar el respeto de los “derechos humanos laborales”, atendiendo especialmente a la creación de instrumentos privados que confluyen en un acuerdo entre el sindicato global y la empresa transnacional, sin perjuicio de atender igualmente a las últimas tendencias en el anclaje en un ordenamiento jurídico, internacional o nacional, de la exigencia de responsabilidad a las empresas por la vulneración de estos derechos básicos.

La segunda parte del libro se centra sobre Inditex como empresa transnacional, explica su sistema de producción y de comercialización y su desarrollo a través de la cadena de suministro. El control por la empresa de esta cadena se despliega en tres fases, en la primera de ellas se procede al diseño e implementación de las herramientas y medidas de control, la segunda concibe el plan estratégico para una cadena de suministro estable, incorporando los Principios Rectores de Naciones Unidas, mientras que en la última fase se introduce el principio de obediencia debida. En este proceso, las normas sobre la trazabilidad de la cadena de suministro y las auditorías para la verificación del cumplimiento del código de conducta de fabricantes y proveedores que la empresa impone a éstos, son también muy ilustrativas. Pero, sobre esta descripción, se establece un enlace con lo que supone la participación sindical en el control de las cadenas, un elemento fundamental en su análisis que integra además el propio título de su obra. En este tercer capítulo se enumeran y describen los siete acuerdos – instrumentos globales negociados – firmados entre Inditex y las federaciones sindicales, y de estos acuerdos se resalta su contenido sindical: Primeramente en lo que se refiere a los “derechos sindicales instrumentales”, que comprenden la información sobre la composición y trazabilidad de la cadena, el libre acceso de los representante sindicales a los centros de trabajo, la participación y mediación sindical en la solución de los conflictos planteados y los programas de formación para elevar el nivel y la capacidad de gobierno sindical de las relaciones laborales en la empresa. A continuación, de manera más vertical, se examina la estructura de la gestión sindical del acuerdo, lo que implica remitirse a la creación del Comité Sindical Global, las instancias de coordinación, con un Coordinador General del mismo, y los expertos sindicales que asesoran e intervienen en el desarrollo de los procesos de implantación o de conflicto ante supuestos concretos.

La monografía se cierra con una suerte de resumen de la actividad sindical efectuada en el marco de este proceso de acuerdos globales. Tanto en lo que se refiere a la práctica muy ilustrativa de las visitas efectuadas a las ´fábricas y centros de producción de las cadenas de suministro, hasta el desarrollo de los programas de formación y, de manera especial, a las intervenciones que se han producido para la solución de conflictos producidos en el marco de los acuerdos globales. En uno, el de Topy Top ya mencionado, estaba en juego la libertad sindical y el derecho de la negociación colectiva. En el segundo, el caso AHA en Brasil, lo que resultaba afectado era la prohibición de trabajo forzoso, un supuesto que pone de manifiesto cómo pese al control de la empresa transnacional de las empresas subcontratadas en la cadena a través de sólidas auditorías sociales, este puede ser eludido por las mismas. De esta manera, la importancia como elemento de aseguramiento y de garantía de una potente organización colectiva o sindical en los lugares de trabajo es determinante para lograr le efectividad de lo previsto en el Acuerdo Global.

En las conclusiones, la autora mantiene que “si se hace un balance de la relación desarrollada por Inditex con la federación sindical internacional, como parte de los procesos que ha implementado para mejorar el control de su cadena de suministro, el resultado es positivo” y el hecho de que este tipo de esquema organizativo se haya trasladado a otros acuerdos marco globales del sector textil y de la confección (Mizuno, 2020; Mango, 2018; El Corte Inglés, 2021; Tendam, 2022) es muy alentador. La empresa transnacional deconstruida en su cadena de valor puede ser – y de hecho lo es – un valioso espacio para el desarrollo de la acción sindical dirigida a la defensa de los derechos humanos laborales. Pero lo que también sugiere la lectura conjunta con la otra obra reseñada es que en los modelos que se van imponiendo de responsabilidad empresarial por diligencia debida, la mediación sindical, su presencia ubicua como interlocutor de la empresa matriz, pero también como coordinador de los elementos organizativos sindicales a lo largo de la cadena de producción, son fundamentales para acumular las informaciones sobre las violaciones producidas, y asi lograr el acceso a la justicia y exigir la prevención y reparación de los daños producidos por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajo a lo largo de toda la cadena de actividades de la empresa.

EMPRESAS TRANSNACIONALES, DERECHOS HUMANOS Y CADENAS DE VALOR. NUEVOS DESAFÍOS.

Maria Ciara Marullo, Lorena Sales Pallarés y Francisco Javier Zamora Cabot (Directores), Nuria Reguart Segarra (Coordinadora). Colex, A Coruña, 2023, 476 pp. ISBN 978-84-1359-810-9. 35 €.

LA PARTICIPACION SINDICAL EN EL CONTROL DE LAS CADENAS MUNDIALES DE SUMINISTRO. EL CASO INDITEX COMO REFERENTE INTERNACIONAL

Maria Katia García Landaburu. Bomarzo, Albacete, 2023, pp. 238. ISBN 978-84-19574-38-1. 30€

 


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