La Unión
Europea está en los minutos de descuento antes de las elecciones que
modificarán seguramente la composición del Parlamento y de la Comisión en un
sentido regresivo, ante lo que se anticipa como un ascenso de las posiciones de
extrema derecha y la consolidación de un gran paco con estas fuerzas por parte
del Partido Popular Europeo dirigido por Manfred Weber, declarado
enemigo del gobierno de coalición progresista español. Pese a la deriva claramente
conservadora del gobierno francés y la incidencia negativa de los liberales del
gobierno alemán, se han conseguido aprobar in extremis la directiva
sobre las personas trabajadoras al servicio de las plataformas digitales y la de
la debida diligencia de las empresas ante el incumplimiento de los derechos
humanos, textos muy significativos para valorar la sinceridad de los gobiernos
europeos en su compromiso por el desarrollo del el pilar social europeo, al
margen de la paulatina reducción del contenido garantista de estos textos.
Menos conocido y menos polémico, se
ha ido negociando un proyecto de Reglamento para prohibir el comercio de los
productos elaborados con trabajo forzoso, lo que implica subordinar el comercio
global a la vigencia de un principio básico de los derechos laborales y de los
derechos humanos, la prohibición del trabajo forzoso, un objetivo por tanto
compartido por la OIT y por Naciones Unidas como uno de los ejes fundamentales
civilizatorios. Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.
29) de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa "todo
trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena
cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", y
el Protocolo relativo al trabajo forzoso (2014) (artículo 1, párrafo 3)
reafirma explícitamente esta definición.
Hay que tener en cuenta que casi
28 millones de personas en el mundo sufren una situación de trabajo forzoso o
de la denominada nueva esclavitud. El trabajo forzoso puede ser impuesto a
adultos y niños, por autoridades estatales, empresas privadas o individuos. Se
encuentra en todos los tipos de actividades económicas tales como trabajo doméstico,
construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, mendicidad forzada,
etc. y está comprobada su existencia en todos los países. Cuando hablamos de
esclavitud moderna, nos referimos a aquella condición por la cual, en la
actualidad, una persona es obligada a trabajar en condiciones infrahumanas sin
que pueda negarse debido a la coerción, las amenazas o el abuso de poder, y se
considera tal, entre otros, el trabajo en servidumbre, el trabajo forzado o impuesto
por autoridades públicas, la explotación sexual: explotación de mujeres, niños
y niñas para ejercer la prostitución e intercambiar servicios sexuales a cambio
de dinero, la trata de personas o matrimonios forzados de menores de 16 años.
En nuestro país, es noticia común
que sube a la prensa supuestos de trabajo forzoso de emigrantes al servicio de
propietarios agrícolas o en el sector del servicio doméstico. La acción de la
Inspección de Trabajo y de las fuerzas de seguridad del Estado son activas en el
descubrimiento de estas situaciones de esclavitud moderna, frecuentemente
ligados a la trata de inmigrantes.
El 14 de septiembre de 2022, la
Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE
los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de
negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024. El 5 de marzo de 2024 el
Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el
Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos
fabricados con trabajo forzoso, cuyo contenido se recoge en la nota del Consejo
al que se puede acceder en este enlace: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/03/05/council-and-parliament-strike-a-deal-to-ban-products-made-with-forced-labour/
El acuerdo provisional alcanzado entre
los dos colegisladores respalda el objetivo principal de la propuesta de
prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la
exportación desde el mercado de la UE de todo producto realizado con trabajo
forzoso. El acuerdo Introduce modificaciones importantes de la propuesta
original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades
nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión.
Los puntos principales de la
regulación son los siguientes:
Los colegisladores han acordado
que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una
base de datos que contendrá información verificable y actualizada
periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones
internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de
datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales
competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento.
Además, el acuerdo provisional
establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades
nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del
presente Reglamento. Dichos criterios son los siguientes:
- - la magnitud y la gravedad del presunto trabajo
forzoso, incluso si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto
por el Estado;
- - la cantidad o el volumen de los productos
introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;
- - la proporción de las piezas del producto hechas
probablemente con trabajo forzoso en el producto final;
- - la proximidad de los agentes económicos a los
riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro,
así como su influencia para abordarlos.
La Comisión publicará unas
directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes
para que les ayuden a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas
las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y
repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para
las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a
través del portal único sobre el trabajo forzoso.
El acuerdo establece asimismo los
criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones sobre las
“probabilidades” de que se estén produciendo infracciones al Reglamento. Fuera
del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión. Cuando los
riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de
las investigaciones la autoridad nacional competente. Si las autoridades
competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del presente
Reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso,
deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que
el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de dicho
Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto
trabajo forzoso se produce fuera de la UE.
El acuerdo alcanzado hoy
garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de
la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que se tenga en cuenta
también otras informaciones pertinentes, en donde sin duda la información de
sindicatos y ONGs debe ser relevantes.
La decisión definitiva (es decir,
prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será
adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión
adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados
miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo. Sin embargo, la prohibición
puede ser sustituida por una retención del producto. En efecto, en los casos de
riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo
forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y
ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda
demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus
respectivas cadenas de suministro.
El acuerdo aclara que, si una
pieza del producto que se considera infringe el presente Reglamento es
sustituible, la orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en
cuestión. Por ejemplo, si una pieza de un automóvil se realiza con trabajo
forzoso, dicha pieza tendrá que ser eliminada, pero no todo el automóvil. El
fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o
asegurarse de que no se realiza con trabajo forzoso. Parece que lo relevante es
la “separabilidad” del componente respecto del producto final. Así, si los
tomates utilizados para la elaboración de una salsa se producen con mano de
obra forzada, deberá eliminarse toda la salsa.
El acuerdo provisional alcanzado
con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por
ambas instituciones.
Es un texto interesante que
además deberá influir en el proyecto de ley de reforma del Código Penal que se
está preparando por el Gobierno español que reforma los delitos de trata e
introduce el delito de esclavitud, pero sin modificar el título dedicado a los
delitos contra los derechos de los trabajadores. Seguiremos en el blog estas evoluciones.
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