sábado, 5 de octubre de 2013

LOS ACUERDOS DE 1997 Y LOS JURISTAS DEL TRABAJO









Hoy nos parecen lejanísimos los tiempos en los que eran posibles acuerdos interprofesionales entre el sindicalismo confederal y el empresariado que desplegaran una visión propia y autónoma de la regulación de las relaciones laborales. El ejemplo histórico más señalado es sin duda el constituido por los tres grandes Acuerdos de 1997 entre UGT y CCOO y CEOE-CEPYME, que determinaron la estructura y las líneas de desarrollo del sistema de negociación colectiva en nuestro país hasta las reformas del 2010-2012 y señalaron una dirección diferente a la política de empleo y los distintos tipos de trabajo flexible, situando en el centro de ésta el fomento del empleo indefinido y la “recausalización” de la contratación temporal.

 Precedidos por el ASEC I (Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos) a finales de 1996, el Acuerdo Interconfederal de Estabilidad en el Empleo (AIEE) abandona, contra lo previsto en la legislación de dos décadas anteriores, la promoción del trabajo temporal como única política de creación de empleo; el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AINC) establece la estructura y los contenidos básicos a que ha de someterse la negociación colectiva en un esquema centralizado y vertebrado en torno a la rama de producción, y el Acuerdo de Cobertura de Vacíos (AVC), establecía los mecanismos para compensar la derogación de las Ordenanzas laborales y la consiguiente pérdida de vigencia de contenidos básicos y mínimos de las relaciones laborales en determinados sectores, con las piezas maestras de este nuevo ciclo de regulación de las relaciones laborales de base fundamentalmente autónoma.

La relevancia de este conjunto de acuerdos interprofesionales no se entiende sin referirse a la reforma de 1994 en donde el gobierno socialista con el apoyo de las minorías nacionalistas había desarrollado un programa de flexibilización acentuado en el que exasperaba las políticas de flexibilidad de los años 80 e impulsaba las formas atípicas de empleo con la introducción de fórmulas de interposición en el mercado a través de las ETTs, promocionando así figuras de encuadramiento de bajo coste salarial y favoreciendo intensamente los procesos de dualización de garantías sobre el empleo entre los trabajadores. Además la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994 apostó por la retirada de la norma estatal como norma imperativa y aseguradora de derechos mínimos e irrenunciables, instrumentando por el contrario a la negociación colectiva como eje de la política de empleo flexible y como instrumento para asegurar la flexibilidad en el interior de las empresas e introduciendo los primeros y significativos criterios de “descentralización” de la negociación colectiva a nivel de empresa frente a la negociación colectiva sectorial. Se trataba de una reforma legal que se enfrentaba directa y explícitamente con el proyecto sindical, que en esta materia optaba por la estabilidad en el empleo como eje de cualquier política de empleo, una norma estatal reguladora de mínimos y un desarrollo de la negociación colectiva como consecuencia de un poder contractual sindical fuerte “asegurado” por el esquema de derechos fijado en la ley. Por eso generó una contestación social muy fuerte y la convocatoria de una huelga general en enero de 1994, que obtuvo un fuerte seguimiento en los sectores laborales con implantación sindical, pero que no paralizó el país como la huelga nacional de 1988, por lo que fue presentada por los medios de comunicación, gobierno y oposición – con la excepción de IU y grupos nacionalistas de izquierda – como un fracaso de la resistencia sindical. 

La reforma de 1994 generó una división conflictiva entre el movimiento sindical, siempre en unidad de acción, y el gobierno y la izquierda política mayoritaria, con el beneplácito de las fuerzas nacionalistas y de la derecha post-franquista cada vez más fuerte electoralmente. Pero esta división generó asimismo una intensa ruptura en el iuslaboralismo español, tradicionalmente situado en el área cultural pro labour y que había sido movilizado por los sindicatos en su conjunto en el ciclo político anterior de intercambio político entre el sindicalismo confederal y el gobierno socialista tras la huelga de 1988. Con la reforma de 1994, se produce una cesura en el grupo doctrinal más relevante – situado en torno a la revista Relaciones Laborales – que se manifestó en una lucha por convencer y defender una consideración favorable o negativa de la reforma legal efectuada. Este proceso de “separación” entre dos corrientes doctrinales que tradicionalmente habían actuado convergentemente en el análisis de la regulación de las relaciones laborales se prolongaría después de que el PSOE perdiera las elecciones de 1996, en gran parte como consecuencia del desgaste a que le había sometido su oposición a los sindicatos y la pérdida consiguiente de la confianza de su base social, y se formara un gobierno de la derecha post-franquista presidido por Aznar, con el apoyo de los nacionalismos periféricos. 

La división ideológica de la doctrina laboralista se manifestó en un movimiento de abandono de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, que nucleaba en su dirección a exponentes muy cualificados del área partidaria del despliegue de la flexibilización desde posiciones diversas  Luis Enrique de la Villa, Juan Antonio Sagardoy y Miguel Rodriguez-Piñero – y la creación de una Asociación Española de Iuslaboralistas (AEI) en el “santuario” del iuslaboralismo de la órbita sindical, las Jornadas de Albacete organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO que dirigía entonces Luis Collado, para cuya presidencia fue elegido Manuel Ramón Alarcón. La habilidad política de Miguel Rodriguez-Piñero permitió evitar que se consumase esta ruptura, cooptando a la dirección de la AEDTSS a Santiago González Ortega, entonces en posiciones críticas de la reforma, y determinando que el Congreso anual de la Asociación se celebrara, en 1996, en Albacete, organizado por Joaquín Aparicio, que acababa de obtener la cátedra de Derecho del trabajo de la UCLM en la Facultad de Derecho, en un tribunal presidido por Luis Enrique de la Villa. Aunque la AEI prosiguió sus actividades y realizó algunas publicaciones de interés, como un comentario a los Acuerdos de 1997 - publicado por Aranzadi en ese mismo año - en el que Manuel Ramón Alarcón criticaba especialmente el contrato de fomento del empleo indefinido por la quiebra que producía en la indemnización por despido improcedente, al rebajar esta en los casos de despido improcedente de carácter objetivo a 33 días por año, aceptando en definitiva la idea de que un despido más barato venía asociado a las formas de creación de empleo, su presencia pública languideció y desapareció en la práctica tras la recomposición de la unidad de los juristas laboralistas contra las reformas del gobierno de Aznar a partir de obtener la mayoría absoluta en las elecciones del 2000 y en especial respecto de la reforma del desempleo - y del despido - en el año 2002.

La negociación de los Acuerdos de 1997 supuso otro punto de inflexión en esta relación conflictiva en el seno de los juristas del trabajo más relevantes. Durante los preparativos de la negociación, se produjo un fenómeno de acumulación de la masa crítica que podía suministrar la vertiente doctrinal opuesta a la reforma en un grupo abierto que debatió y discutió los lineamientos de un programa de reformas amplio, estructurado en torno a una decena de ítems. El secretario general de CCOO, Antonio Gutiérrez, junto con el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, convocó en enero de 1997 a un amplio grupo de profesores de universidad para la colaboración en el desarrollo de la acción reivindicativa sindical “tanto en la negociación política como en la regulación colectiva de las condiciones de trabajo”. La carta de convocatoria era muy explícita: “Es conocido que la C.S. de CC.OO. concede un papel relevante a la asesoría y debate en materia jurídico-laboral, que en una buena medida tiene un referente universitario. Es el ámbito universitario, en efecto, un importante elemento para la reflexión y la crítica, que ha generado una producción doctrinal de interés para la elaboración de las políticas del derecho que CCOO lleva a cabo en un contexto de unidad de acción”. Ese “referente universitario” del proyecto sindical se canalizaba mediante la actividad del Gabinete de Albacete, pero la convocatoria pretendía dar un paso más y “convocar a la gente de la Universidad” para participar en “un proyecto de colaboración permanente entre ellos y CCOO”. 

Este proyecto de colaboración permanente, que se materializó en la reunión de más de cincuenta profesoras y profesores celebrada el 21 de febrero de 1997, hacía referencia a tres grandes áreas: el intercambio de información en una doble dirección, una oferta de asesoramiento en temas concretos y en especial en materia de formación sindical, y, como objetivo más importante, la creación de un espacio de reflexión conjunto teórico-práctico sobre problemas de regulación jurídica y del sindicalismo que sean centrales en la situación presente y sobre los que pueda planear una acción a medio plazo. Para ello se creaban una serie de grupos de trabajo temáticos, que debían funcionar autónomamente en directa relación con el Gabinete de Estudios Jurídicos, y elaboraría propuestas o conclusiones que pudieran desembocar en propuestas de modificación legislativa, o dictámenes o pareceres sobre una opción regulativa específica. El elenco de grupos desgranaba las principales áreas de desarrollo de un programa de reformas legislativas, desde el empleo, tiempo de trabajo y salarios, con especial mención a la salud laboral y prevención de riesgos laborales – acababa de promulgarse en 1995 la LPRL – hasta el tema de la Sanidad, la Seguridad Social y la “mercantilización de la protección social”, el proceso laboral y la solución de conflictos junto con el papel de la administración laboral y, en fin, el derecho del trabajo en el espacio europeo.

Esta “colaboración permanente” no se estructuró conforme a los mecanismos previstos, posiblemente porque en aquellos momentos la dedicación de las estructuras sindicales a la concreción y materialización de los contenidos de los Acuerdos de abril de 1977 constituyó el único programa posible de la acción sindical, concentrando todas las energías del sindicalismo confederal. Expresaba el viejo sueño de la interacción entre intelectualidad universitaria y el intelectual colectivo de la clase obrera, representada por el sindicato confederal, más allá de los importantes nexos establecidos mediante los “gabinetes” o “centros de estudios” encuadrados en la estructura sindical. Era además una iniciativa que recuperaba la colaboración “informal” y “específica” con la doctrina académica efectuada en 1991 y 1992 con los proyectos de ley de control de los contratos y ley de huelga, pero que la quería volcar en estructuras de intercambio estable. Conformada en un nivel “estatal” – que no negaba, sino que presuponía, la existencia de iniciativas muy acabadas en la misma dirección, como las llevadas a cabo en la CONC por López Bulla – se trataba de un diseño que privilegiaba al Gabinete de Estudios Jurídicos de Albacete como órgano confederal (pero no madrileño). Y en efecto, la colaboración se siguió desarrollando a través de la actividad del Gabinete Jurídico de Albacete, que por otra parte tuvo una participación decisiva en un proyecto de ordenación de los servicios jurídicos de asesoramiento sindical, convocando unas I Jornadas ( y únicas, hay que añadir) de los Servicios Jurídicos del Sindicato, también en 1997, con arreglo a un documento de trabajo que debería ser recuperado y comentado por la reflexión histórica y política que conlleva sobre la importancia de la acción jurídica en la estrategia de tutela de los derechos de los trabajadores por parte del sindicato y por las propuestas de organización concreta de los servicios jurídicos. Se trató por tanto de una iniciativa interesante pero que no tuvo continuidad tal como venía propuesta. Se intentará recuperar en términos muy semejantes con el cambio producido en la dirección del sindicato tras la elección de Ignacio Fernández Toxo a la secretaría general de CCOO en el 2008, aunque encontrará una expresión diferente a partir de la expansión del programa de la Fundación 1 de Mayo presidida por Rodolfo Benito, que había ensayado estas fórmulas en la Fundación Sindical de Estudios de la USMR de CCOO una vez alejado de la dirección confederal en la etapa de Jose María Fidalgo.

Pero si en el ámbito concreto de la intersección entre las estructuras sindicales y la doctrina universitaria no se avanzó en fórmulas estables y permanentes de colaboración, este movimiento de “acumulación crítica” si produjo un efecto importante en el espacio público – cultural de los juristas del trabajo. La creación de una nueva Revista, la Revista de Derecho Social, en enero de 1998, no se entiende sin la conformación de un grupo compacto y plural de juristas críticos que abren un nuevo espacio de reflexión y de debate teórico-práctico al panorama español de las revistas laboralistas y que compite en la lucha por la hegemonía cultural en este período. Lo hace además con un espíritu unitario, buscando la recomposición de la fractura ideológica que se había producido cuatro años antes, poniendo las bases para un “reencuentro” de estos polos de referencia en torno a una narrativa antiliberal y emancipatoria de las situaciones de explotación y subalternidad social. La realización de estos propósitos y sus avatares es ya otra historia.

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