martes, 15 de octubre de 2013

LINEAS DE ACCIÓN DIVERGENTES Y TRANSFORMACIONES EN EL SINDICATO DE CCOO PRODUCIDAS A FINALES DE LA DÉCADA DE LOS NOVENTA








El desgarro producido en la izquierda política y en los juristas del trabajo tras la promulgación de la reforma de 1994 pese a la convocatoria de una huelga general de amplio seguimiento entre la población trabajadora, se prolonga un poco después con una fuerte ruptura en el interior de CC.OO. con dos puntos de fricción básicos, la oposición de una legitimidad histórica del sindicato a un proyecto de “modernización” del mismo que implicaba una corrección importante de los esquemas organizativos y personales del sindicato, y la inserción de la acción y del programa sindical en una aproximación política antiliberal que le situara en una posición de movilización y de agitación funcional a una alternativa política de izquierda con arraigo social. 

Tras la reforma de 1994 la mayoría de la dirección de CCOO y en particular su secretario general, Antonio Gutiérrez, trabajó por insertarse desde la unidad de acción con UGT  - que acababa de cambiar su secretario general histórico, Nicolás Redondo por Cándido Méndez  en abril de 1994, y a modificar de forma importante su dirección - en un proyecto de desarrollo de la acción sindical que se “liberara” de la relación fundamental con el poder público que había mantenido el sindicalismo español. En efecto, a través de un esquema de propuestas, presiones y concesiones, el sindicalismo veía la ley y el sistema normativo como un elemento clave de la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo, y la negociación colectiva como un elemento posterior al hecho normativo, que lo desarrollaba y ampliaba. En cuanto sistema de negociación, éste se percibía como un elemento funcional al acuerdo social implícito en la concertación con el poder público y el asociacionismo empresarial. El culmen de esa relación se había dado en el breve período de la interlocución política directa entre el sindicalismo confederal y el gobierno tras el éxito de la huelga general nacional de diciembre de 1988 (1989-1992), pero la reforma de 1994, votada por el 95% de los partidos políticos presentes en las Cortes y presentada como la necesaria modernización de las relaciones de trabajo, había demostrado a la dirección confederal que era imposible – o contraproducente -  continuar con este esquema que privilegiaba la acción sindical como reforma normativa.
Se impulsó así una nueva forma de abordar la regulación del trabajo a través de un diseño de plena autonomía colectiva que invirtiera los términos de la relación anterior. La negociación colectiva, como sistema, debía ser previa y condicionante de la regulación laboral. A partir de este planteamiento autónomo, los convenios colectivos debían constituirse en el centro de gravedad de los derechos laborales, sobrecargándose de muchas de las funciones de garantía de mínimos y de determinación del marco institucional en la empresa y en el sector que venía desempeñando la norma estatal. 

Ambos presupuestos se fueron cumpliendo en la experiencia de los Acuerdos de 1996 y 1997. Respecto del segundo aspecto mencionado, el proyecto sindical puesto en práctica aceptaba por tanto el encuadre de las relaciones entre ley y negociación colectiva que planteaba la reforma de 1994, pero pretendía reformular ésta a partir de estructuras centralizadas en torno al sector o rama de producción, eliminando o modalizando la tendencia a la “empresarialización” de la negociación colectiva que se expresaba en el mandato legal y ampliando la potencialidad del sistema de negociación colectiva con instrumentos como la mediación y el arbitraje y la determinación central por la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y empleo sector por sector. Además, la “solicitación” al gobierno de reformar la legislación laboral en el sentido querido por las partes sociales, se cumplió con el Acuerdo para la Estabilidad en el Empleo (AIEE), donde el elemento estelar lo constituía el cambio de la política de empleo que ahora había de girar sobre el contrato para el fomento de la contratación indefinida – y la polémica en torno a la indemnización reducida del mismo en el caso de despido objetivo improcedente - , pues fue inmediatamente aceptada por el poder público, no sólo porque contaba con el  expreso aval empresarial a la misma, sino porque permitía asegurar la pacificación social como demostración de que ésta era posible incluso con un gobierno de centro-derecha. 

En el aspecto organizativo interno, este proyecto implicaba una fuerte dirección confederal de los procesos generales – como se habría de manifestar en los Acuerdos Interprofesionales de 1996 y sobre todo de 1997 – y en la vigorización de las federaciones de industria de ámbito estatal como eje de la acción sindical, situando en una posición subsidiaria a las estructuras horizontales (territoriales) del sindicato y manteniendo una relación siempre conflictiva con las estructuras confederales de Comunidad Autónoma partidarias de hacer convivir el esquema con la construcción y el desarrollo de marcos autónomos de relaciones laborales.
El proyecto encontró en su maduración y en su desarrollo la hostilidad de un sector importante de CCOO, que pretendía por el contrario mantener una actitud de permanente beligerancia y de movilización en el espacio público como forma de recuperar el nivel de derechos confiscado por la reforma de 1994, inspirándose en la relación de interlocución política directa que se había plasmado tras el 14-D de 1989 a 1992. La línea de oposición se basaba fundamentalmente en  la afirmación de que la corriente mayoritaria del sindicato había gestionado de manera incorrecta las consecuencias de la huelga general de 1994, desaprovechando la situación de enfrentamiento sin dar continuidad a aquella movilización. En cuanto a la apuesta por la autonomía colectiva, esta corriente insistía en la relación predominante del marco legal como condicionante de las posiciones de fuerza que el sindicato y los representantes de los trabajadores ocupaban en las relaciones laborales donde por consiguiente la falta de respaldo legal a los derechos de los trabajadores impedía que en la autonomía colectiva se expresara una relación de poder equilibrada o compensada, de forma que la negociación colectiva en esas condiciones habría siempre de ser una negociación asimétrica y a la postre de concesiones al programa empresarial. Además, una estrategia sindical centrada en la autonomía colectiva hacía que el sindicato se alejara de la confrontación directa con el poder público y confluyera en la interacción con el asociacionismo empresarial, absteniéndose además de participar en un esquema de movilización popular antiliberal como la que había emprendido el PCE presidido por Julio Anguita frente al tratado de Maastricht y la enajenación de soberanía que este llevaba a cabo (al construir una autoridad económico-monetaria plenamente libre de las determinaciones político-democráticas), que costó la salida de la coalición Izquierda Unida de sus elementos socialdemócratas y demócrata-populistas. La necesidad de contar con un apoyo sindical a esta posición antiliberal que englobaba, con matices, a PSOE y PP, alentó y sostuvo el debate interno en CCOO, donde la postura del PSOE con la reforma de 1994 había dejado heridas importantes. Por el contrario, la dirección confederal se había posicionado, como la CES, en torno a un sí crítico al Tratado de Maastricht, valorando especialmente la firma del Acuerdo de Política Social  “a once”, con la exclusión de Inglaterra,  y el reconocimiento en él de la negociación colectiva comunitaria y el diálogo social como condición para la elaboración de las normas comunitarias sobre política social, y se hizo explícito el distanciamiento con Anguita.

El debate se complicó con la puesta en cuestión de la legitimidad histórica de Marcelino Camacho desposeyéndole de su posición institucional de relieve en el interior del sindicato como Presidente del mismo, mediante una votación mayoritaria en el  6º Congreso confederal (1996), a la que siguió una reforma estatutaria que suprimió el cargo. Camacho había participado activamente contra la línea mayoritaria en la dirección del sindicato, que no aceptó esta toma de postura y la consideró impropia del lugar simbólico de unidad que debería desempeñar la Presidencia de la Confederación. La confrontación fue muy dura y la fractura muy importante, puesto que la candidatura de los críticos alcanzó más del 30% de los sufragios del Congreso, pasando a la oposición frente al proyecto sindical encabezado por la mayoría. La peculiar estructura congresual de CCOO, que situaba los congresos de sus organizaciones después del Congreso Confederal, hizo que el desgarramiento interno se prolongara en los avatares de las distintas organizaciones. El recurso a las Comisiones de Garantías, en especial a la Comisión de Garantías Confederal, resultó muy frecuente, y la lucha entre críticos y mayoritarios se desplegó por todas las organizaciones del sindicato. El desapego respecto de la política sindical que había obtenido la mayoría congresual fue creciendo, multiplicado no sólo en el interior de la militancia, sino también en el área cultural de influencia de ésta. En especial la virulencia con la que el PCE enfocó este tema, sin que al parecer a nadie cupiera realizar mediaciones en el conflicto, se convirtió en una especie de estigmatización del sindicalismo confederal mayoritario – en especial el de CCOO – como un sujeto que hubiera perdido sus raíces y que confundiera sus objetivos, desarmándose ante un enemigo temible cuando no haciéndose cómplice de él. 

Posiblemente la mayoría sindical de CCOO minusvaloró el efecto de deslegitimación del sindicalismo ante lo que se presentaba como la negación del anclaje histórico de CCOO, confiada en que la vigorización de la dimensión autónoma colectiva de las relaciones laborales iba a abrir una nueva frontera al sindicalismo confederal renovando sus viejas formas de actuar y la atadura a las tradiciones y herencias del pasado y que este hecho podría compensar el otro. El caso es que en muchos cuadros de lo que podría denominarse la “izquierda sindical” se instaló ese desapego que cortó su participación en la vida sindical e impidió que siguieran alimentando el debate cotidiano desde los lugares de trabajo. Pese a la decisión de la corriente crítica de mantener su afiliación en CCOO y llevar adelante una lucha ideológica en su interior, en el área cultural de una buena parte de la izquierda radical se cortocircuitó la referencia a CCOO como un espacio de lucha y de propuesta, equiparándola a una organización “entreguista” al poder económico y político. La posterior evolución de CCOO acentuó estas tendencias, pero el momento crítico de esta cuestión hay que situarlo en este punto de la historia. CCOO y UGT comienzan a ser denominados en este relato desde la izquierda radical como los “sindicatos oficiales”, sugiriendo la conveniencia de organizarse en torno a otras siglas, como la CGT o el SOC, sindicatos que “realmente” – en oposición a la simulación “oficialista” -  defienden a los trabajadores.

La estación de los grandes acuerdos de 1996 y 1997 por tanto tienen este contexto de divisiones en el seno de la izquierda política y sindical. Sin embargo esta fragmentación ideológica no se “duplicó” entre los juristas del trabajo. En el colectivo que se fue nucleando en torno al proyecto de colaboración permanente con CC.OO. en enero de 1997  (http://baylos.blogspot.com.es/2013/10/los-acuerdos-de-1997-y-los-juristas-del.html)   participaron diferentes posiciones ideológicas correspondientes a las distintas sensibilidades y tendencias políticas y sindicales presentes. La creación de la Revista de Derecho Social, a finales de ese año 1997 – el número primero corresponde al primer trimestre de 1998 – incorpora esa misma visión unitaria con la idea de un trabajo teórico y práctico conjunto que debe tender a la recomposición de lo que podríamos hoy denominar una nueva narrativa jurídica basada en los derechos laborales y en la necesidad de situar el trabajo en el centro de la economía y la sociedad, como un elemento político democrático determinante. En el Editorial que daba cuenta del nacimiento de la Revista y de sus objetivos, esta cuestión aparecía de manera explícita: “En el origen de la idea de la revista se encuentra la voluntad de expresar un pensamiento crítico que se asienta en un punto de partida simple, la defensa de los intereses de los trabajadores y de los ciudadanos frente al poder económico y la desigualdad social, y que pretende construir, desde sensibilidades diferentes que comparten este mismo punto de partida, un Derecho del Trabajo alternativo. Sin este hecho voluntario no daría comienzo esta aventura y a él hay que reservar un papel central, por lo que tiene de afirmación de un numeroso grupo social de nuestro país. No se trata solamente de una afirmación de la voluntad de las varias decenas de fundadores, sino también de los suscriptores, colaboradores, algunos de los lectores y otras muchas personas que encontrarán en las páginas de esta Revista un medio de expresión y defensa de ideas comúnmente compartidas”. 

Y más adelante, la referencia a esta visión unitaria se reitera como una seña de identidad de la Revista: “Pretendemos concurrir al debate ideológico y político que siempre subyace al análisis de los fundamentos y la dinámica del sistema jurídico laboral, y esa declaración de intenciones se debe también interpretar como una práctica del pluralismo democrático, al que tantas veces se apela, y que tan alto trato recibe en el art. 1 de nuestra Constitución, que es manifestación de la vitalidad del espíritu democrático, que siempre ha animado la actuación de la comunidad de iuslaboralistas y que incluso ha constituido sus señas de identidad durante la dictadura. Nos gustaría enlazar así con los rasgos distintivos del iuslaboralismo español en su dimensión histórica bien conocida -antifranquista y democrática-, y que se ha continuado tras la promulgación de la Constitución con un papel siempre relevante en la formación y construcción del sistema de relaciones laborales de que gozamos”.

En la determinación de ese proceso de lucha por la hegemonía cultural dentro del iuslaboralismo español, por tanto, la división política en el seno de la izquierda social no se llegó a producir, y de esta manera contribuía a construir un polo de referencia que pudiera, en un plazo relativamente corto, confluir con el otro bloque del iuslaboralismo que se había escorado en defensa de las líneas de reforma llevadas a cabo en 1994 para poder recobrar un frente común. Pero los cambios iniciados en el sindicalismo a partir de estos debates habrían de ser muy importantes, como lo será la relación entre éste y los juristas del trabajo. Probablemente  este tema será objeto de un relato posterior.


5 comentarios:

Anónimo dijo...

Agudo y con perspectiva, Antonio. Da gusto leer estas cosas. Javier Aristu desde La Campana

Anónimo dijo...

Muy bueno... Precisamente, ando yo con un libro sobre el 25ª de l 14-D. Sergio Gálvez, tomando un cafe en El Comercial.

Anónimo dijo...

Sería buena una reflexión sobre la "excepcionalidad catalana" en los cuadros sindicales, que fue siempre de voluntad de acuerdo en la gestión de los acuerdos sindicales, en especial en el 8 congreso. Por lo demás, "chapeau". Mis felicitaciones ,más efusivas.Jordi Ribó, desde el Nou Camp.

LaRetronica dijo...

Analizar con detenimiento lo que ocurre y ocurrió, con lucidez y una absoluta identificación con el proyecto sindical.
Enhorabuena Maestro.

LaRetronica dijo...

Analizar con detenimiento lo que ocurre y ocurrió, con lucidez y una absoluta identificación con el proyecto sindical.
Enhorabuena Maestro.