miércoles, 4 de febrero de 2009

RETOS DEL DERECHO SOCIAL ANTE LA CRISIS ECONÓMICA


Vivimos en tiempos de crisis. Algunos, como los admirados personajes de la fotografía, todos ellos integrantes del Colectivo Bullejos - se destaca entre ellos el responsable provisional del mismo, el abogado Carvallo, a la izquierda (tambien) de la fotografía - deciden pasar las consecuencias negativas de la misma comprando algunas provisiones para conjurarlas. No obstante, atendieron con interés las propuestas que en un seminario organizado por la AEDTSS en el Consejo Económico y Social se realizaron sobre las reformas posibles en el sistema jurídico laboral ante el empuje de la crisis económica. La transcripción se debe, como es previsible, al titular del blog.
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Vivimos de lleno en la crisis, con mayúscula. Crisis caracterizada por la desresponsabilización de los sujetos que la han provocado y la han gestionado. Se aprecia de manera clara que quienes con su incompetencia y engaño han generado este hundimiento de la economía global quieren hacer caso omiso de su responsabilidad en el mismo. Se busca el mantenimiento de las posiciones típicas de la dirección del proceso económico sin aceptación del riesgo empresarial: Los altos directivos de financieras y fondos de inversión se acogen al blindaje de sus altísimos salarios, y desconocen la existencia de responsabilidad de los administradores. El intervencionismo estatal / público con importantes medidas de recapitalización no garantiza el control de la actividad financiera. Se produce así en consecuencia un desplazamiento del riesgo y de la responsabilidad empresarial hacia los trabajadores. Y en el sentido de exigir un ajuste a través del empleo, de la destrucción de empleo.

¿Qué puede hacer el sistema jurídico laboral ante ello? ¿Qué reformas cabe abordar en este dominio? Una primera conclusión es obvia: Más flexibilidad no es posible.

Además, conviene precisar los elementos que visibilizan las consecuencias laborales de la crisis.

a) Utilización masiva del mecanismo del despido individual improcedente con entrega de la indemnización (no controlada) como forma de eliminar plantilla. Se elude así las disposiciones del despido objetivo y del ERE como despido colectivo. El despido no tiene causa económica real, no se relaciona con la inestabilidad económica de la empresa. En muchos casos es el despido una reacción o mecanismo reflejo para mantener o incluso aumentar el beneficio empresarial. Las empresas pueden proceder a esta práctica fraudulenta porque no hay presencia sindical ni control público (inspección de trabajo). Es importante conocer el dato estadístico: en el 2008, los despidos individuales declarados improcedentes unilateralmente por el empleador constituyen el60 % del total de los despidos efectuados, con la repercusión en el gasto por desempleo que eso lleva aparejado.
b) Descolectivización forzada de la empresa como paso previo a la adopción de despidos colectivos. Esta desertización de la representación colecvtiva se consigue mediante despidos de representantes sindicales o imposibilidad de formar un órgano de representación de los trabajadores .- imposibilitando las listas o la propia elección – como paso previo a la iniciación de un ERE.
c) Inmersión de las relaciones laborales en la economía irregular: despido y no renovación de contratos que preceden a la utilización clandestina, de hecho, del trabajo, fundamentalmente en el caso de los inmigrantes. Reverdecimiento de relaciones gratuitas, como las becas, y de la deslaboralización.
d) Preferencia acentuada por el despido como forma de adforntar las primeras muestras de estancamiento empresarial, con la finalidad de manetener la tasa de beneficio en términos exorbitantes. Despidos frente a otras medidas de la legislación (suspensiones, p. ej) y enunciados como innegociables, sin que haya posibilidad de modificar la decisión “inapelable” del poder económico.
e) Utilización de la vía concursal como fórmula de abaratar despidos, despotenciar su carácter colectivo y sindical, eliminar la presencia mediadora de la Administración Púbñica.

¿Cuáles pueden ser las vías de reforma en esta situación?

Las primeras, mas eficaces posiblemente, tienen que ver con el cambio en la actitud en los sujetos de las relaciones laborales. Los empresarios y financieros, mediante un esfuerzo por entender la gravedad del momento y no concebirlo como una oportunidad de ganancia. Es el momento de aplicar a la conducta empresarial y a los grupos financieros la noción de responsabilidad social. Los poderes públicos, generando una actitud intervencionista en la tutela del derecho al trabajo y no sólo en la recapitalización del sistema financiero y en la exención de ingresos tributarios. Es necesaria una mayor inspección y control de las situaciones de hecho laborales, y de la utilización de las subvenciones a las estructuras públicas autonómicas o locales. Es importante recordar que en esta crisis de ha desvinculado directamente la intervención del estado sobre el trabajo o el empleo de las conexiones que esta ha tenido en una cierta jurisprudencia del TJUE con la defensa de la competencia. Los sindicatos, mediante una utilización inteligente de la situación de neocorporativismo de crisis en la que nos vamos a encontrar, sin incurrir en una de las características del mismo, una centralización máxima de las políticas de contención salarial en la cumbre junto con la descentralización máxima del coste de los despidos y procesos de gestión de la crisis en las grandes empresas, con predominio de trabajadores estables sobre precarios y las categorías más débiles del mercado de trabajo.

Pero hay algunas medidas de reforma de la legislación en concreto. Se trata de enunciar un gran Acuerdo para la defensa del derecho al trabajo en la crisis económica. Se pueden proponer las siguientes medidas integrantes de este Acuerdo:

a) Reforma del sistema de despido individual en términos garantistas. En concreto, derogación del mecanismo previsto en el art. 56.2 ET no sólo como elemento disfuncional a la causalidad del despido, sino por su efectividad negativa en materia de eliminación de puestos de trabajo (el 60% de los despidos se hace por esta vía). Y, tercer elemento, por su repercusión negativa en el gasto de desempleo. Actualmente la mitad del gasto de desempleo viene originado por la terminación de un contrato temporal, y la otra mitad, por despidos, con un enorme peso de los individuales. Hace tan solo 5 años la distribución del gasto era 2/3 por terminación de contratos temporales y 1/3 por despido. El aumento del despido individual declarado improcedente por el empresario es el causante de esta modificación.
b) Refuerzo de los poderes colectivos del sindicato durante la crisis. Es decir, se trata de preservar las instancias de representación colectiva existente y fomento de los derechos de información y consulta en los procedimientos de modificación y extinción de las relaciones laborales.
c) Reforma de la Ley concursal al menos en los siguientes puntos:
· redefiniendo la competencia del juez mercantil, que debe quedar limitada a la esfera de la ejecución, preservando la competencia declarativa en el juez de lo social.
· Reforzando las garantías de los créditos de los trabajadores frente al resto de los trabajadores.
· Reformulando el papel del juez mercantil en el llamado procedimiento judicial de regulación de empleo.

d) Creación de un Fondo Estatal de mantenimiento del empleo de duración limitada en el tiempo, que al estilo que los fondos europeos de adaptación a la globalización (FEAG) o la experiencia norteamericana de los Fondos de Ajuste al comercio permita financiar de forma extraordinaria mecanismos de amortiguación social de la destrucción de empleo causada por deslocalizaciones o ceses masivos de empresas en sectores especialmente tocados por la financiarización de la economía. Este Fondo Estatal para el mantenimiento del empleo debería financiar los procesos de formación, con asignaciones económicas para la formación, bonificar las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años para evitar la afectación de las pensiones de jubilación de éstos, y en general, subvencionar las suspensiones colectivas de contratos en los casos de regulación de empleo.

e) Reposición de prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores que vieran extinguido su contrato de trabajo después de un período de suspensión.

f) Revisión y unificación (en razón de las diferentes normas autonómicas) del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido colectivo o económico.

g) Proseguir / prorrogar las subvenciones que favorecen la conversión de contratos temporales en indefinidos, que acaba en junio 2009, por dos años mas.

h) Reemprender la estrategia del reparto del empleo en su doble variante, reducción de jornada y conversión de trabajo a tiempo completo en tiempo parcial, como fórmulas complementarias encuadradas a través de la negociación colectiva respetando sin embargo la voluntariedad individual del trabajador en esos procesos de conversión.

i) Revisión del cuadro sancionatorio público ante las conductas empresariales que defraudan la legislación y atentan contra el derecho al trabajo. En ese sentido :

· Hay que explorar la generalización de sanciones no pecuniarias, que se apoyen en la limitación de la capacidad de acción de las empresas en el mercado.
· También conviene generalizar la existencia de cláusulas sociales en la licitación de la obra pública, priorizando aquellas empresas que no hubieran destruido empleo en los dos años anteriores.
· Realización de planes especiales de choque para la Inspección de Trabajo sobre fraude en los despidos y control de la economía irregular.
· Revisión y mejor delimitación penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores.

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