El
miércoles pasado publicaba el BOE un nuevo Decreto-Ley que disciplinaba un muy
requerido subsidio de desempleo para los parados que hubieran visto terminar
sus prestaciones durante el Estado de Alarma, junto con algunas otras medidas
de apoyo a trabajadores de la cultura e incluso a los llamados profesionales
taurinos. Maria José Romero, catedrática de Derecho del trabajo y Decana
de la Facultad de Relaciones Labores y RRHH de Albacete de la UCLM, que dirige
el curso de especialización (título propio) de la UCLM sobre las medidas
laborales y sociales adoptadas en nuestro país durante la pandemia (CEFMCE, http://www.cefmce-1.posgrado.uclm.es/caracteristicas.aspx) presenta para los lectores del blog un resumen indicativo
de los contenidos de esta norma.
Comentario de urgencia Real
Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural:
los nuevos subsidios.
Maria José Romero Rodenas
Son tiempos donde lo real supera a la
ficción, donde lo que parecía imposible se ha vuelto imprescindible, la
protección de la salud pública y sus medidas de contención de carácter social y
económico de las personas trabajadoras pasan a un primer plano con sus luces y
sombras ante una pandemia que se mantiene con intensidad equiparable a la
primera ola de la misma, como reconoce la Exposición de Motivos del nuevo RDL
32/2020.
El origen de esta norma hay que
encontrarlo en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE) poco
difundido, en el que se recogía la constante reivindicación sindical de
extender o renovar la protección de la prestación/subsidio por desempleo de las
personas que habían visto finalizadas sus prestaciones durante el estado de
alarma. Más en concreto la propia acción del Ministerio de Trabajo, el II ASDE y la específica DA 4ª del RDL 24/2020, 26 de
junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial enunciaban un compromiso de
negociación tripartita con los agentes sociales para tratar “las cuestiones
relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los ERTES
COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles
soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y
subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación
temporal de empleo”, es decir, un ámbito estrechamente relacionado con el
inicio de la crisis sanitaria, su transición y sus efectos sobre tipologías y ámbitos
objetivos y subjetivos que requerían un desarrollo específico porque se apartaban,
por su objeto limitado, de las competencias generales de administración del
Acuerdo que se residenciaban en la Comisión Tripartita del mismo.
El Gobierno ha demorado la concreción
definitiva del resultado de la negociación señalada, tal como recuerdan CCOO y
UGT, que tendría que haberse logrado en
el marco de la negociación del III ASDE, a finales de septiembre, pero que ha
encontrado al parecer una oposición importante en el área económica del propio
gobierno que ha sido finalmente vencida cuando, tras 126 días de espera, el 3
de noviembre ha visto la luz un nuevo Real Decreto-ley 32/2020, que se inscribe
en el ya largo proceso de diálogo social emprendido desde el inicio del Estado
de alarma, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones
sindicales y patronales más representativas y en el que refleja el acuerdo por
el que se desarrollan tres nuevos
subsidios especiales por desempleo, limitados en el tiempo y en su cuantía pero
que suponen una importante implicación social en el reconocimiento de lagunas
de protección causadas a un numeroso segmento de personas desprotegidas (la
mayoría mujeres) y en concretos ámbitos profesionales castigados por la
pandemia, cuyas características más señaladas son las que se indican a
continuación.
El subsidio especial por desempleo
El
RDL 32/2020 con una amplia y explicativa Exposición de Motivos consta dos capítulos, cuatro artículos, dos disposiciones
adicionales y cuatro disposiciones finales. El primer capítulo de medidas extraordinarias de protección
por desempleo con un único articulo da cobertura jurídica al nuevo subsidio
especial por desempleo incluido en el ámbito de la acción protectora del
Sistema de Seguridad Social. Es un subsidio de naturaleza claramente asistencial
que resulta incompatible con la percepción del ingreso mínimo vital, la renta
de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier Administración
Pública que converjan en esa función sustitutiva de rentas sobre la base de una
prestación de cuantía muy reducida. El factor diferenciador de este tipo de
subsidios es que las personas beneficiarias no se les exigirá acreditar la
carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares requisitos reconocidos
en el art. 274.1 y 275 TRGSS para percibir el subsidio asistencial por
desempleo.
El
plazo para solicitar esta prestación es reducido, hasta el 30 de noviembre y se
gestiona por el SEPE, sin perjuicio de las facultades sancionadoras que tiene
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las competencias atribuidas a
la TGSS en materia de reintegro de prestaciones indebidamente pagadas. El período
de disfrute es muy restringido al prever que la duración sea de 90 días y la
cuantía igual al 80% del IPREM (430,27 €/mes). Nada
dice el RDL 32/2020 de su acción protectora por lo que cabe entender que la naturaleza
asistencial de este nuevo subsidio especial por desempleo, que está “incluido
dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de Seguridad Social”
(art. 1) no deberá estar exenta de la protección garantizada en el art. 265.
1.) TRLGSS respecto de la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de
percepción del mismo por la contingencia de jubilación, el derecho a la
asistencia sanitaria y en su caso a las prestaciones familiares y las acciones
específicas en materia de formación.
Los
requisitos que deben de cumplir las personas beneficiarias son rigurosos y
limitados para las personas que, desde la entrada en vigor del primer Estado de alarma (14 de marzo) hasta
más allá de su finalización, 30 de junio, hayan agotado las siguientes prestaciones: la
prestación de desempleo, subsidio por desempleo en cualquiera de sus
modalidades, subsidio extraordinario por desempleo de parado de larga duración
a partir de julio 2018, o bien haber agotado la Renta Activa de Inserción (RAI)
durante este período.
Desde
los sindicatos, se ha recibido este texto críticamente, aun reconociendo que
supone el reconocimiento de una prestación necesaria que atiende a una
situación de necesidad de un importante colectivo de personas, pero de manera
más limitada de cómo se abordó en el acuerdo inicial. Hay que tener en cuenta
que la propuesta sindical fue que se reconociera un periodo de reposición de
prestaciones a todas las personas que habían percibido y consumido prestaciones
por desempleo durante el estado de alarma, lo que según los cálculos de estas organizaciones,
deberían afectar a más de medio millón de personas, mientras que con este
subsidio se alcanzará solamente unas 220.000. Los sindicatos pedían que la
ayuda se prolongara más allá de los tres meses, pero es evidente que los condicionamientos
presupuestarios han restringido el alcance de este subsidio. El segundo punto
crítico es que el subsidio, del que se insiste en que llega tarde porque muchas personas que han perdido su empleo y han agotado sus
prestaciones por desempleo, llevan meses sin ninguna protección y sin
posibilidad o grandes dificultades de acceder a un empleo ante la situación de
pandemia en la que seguimos inmersos, se liga a la situación del Estado de
Alarma desde marzo a 30 de junio, lo que sin duda abre el interrogante de si
serán precisas nuevas medidas en paralelo con ocasión del nuevo Estado de
alarma a partir del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2 por un periodo estimado de seis meses.
Medidas
de apoyo a las personas trabajadoras en el sector cultural : Ampliación del subsidio especial para artistas en
espectáculos públicos y subsidio especial para personal técnico y auxiliar de
la cultura
La
norma comentada no sólo aborda este nuevo subsidio por desempleo ante una
situación especial de necesidad de las personas que han perdido su empleo y han
agotado a su vez cualquier prestación por desempleo durante el primer estado de
alarma. El Capitulo II recoge medidas de apoyo y de protección por desempleo de
artistas y otros profesionales que desarrollen su actividad en las artes
escénicas y espectáculos públicos, y comprende tres artículos: El art. 2 amplía la
duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos
públicos que no se encuentre afectados por ERTES y que reconoció el
artículo 2 del RDL 17/2020. De este
modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en dicha
norma, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021,
siempre que no realicen actividad por cuenta propia o ajena, o perciban
cualquier tipo de ayuda, subsidio o prestación.
El art. 3 regula un nuevo e
interesante subsidio para el personal técnico y auxiliar de la cultura, muy castigado
por la pandemia. Se trata de un subsidio extensivo del anterior (artistas) pero
muy bien delimitado y conceptuado a quienes “hayan prestado sus servicios
temporalmente por cuenta ajena” -no por cuenta propia - “como personal técnico o auxiliar en el sector
de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público,
cualquiera que sea el medio o soporte de difusión”. El reconocimiento de este
nuevo subsidio aparte de reconocer el cumplimiento de los requisitos recogidos
en el art. 3.1 – estar inscrito como demandante de empleo, haber cesado en el
último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de
desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese, no
tener derecho a cualquier otra prestación ordinaria o extraordinaria por
desempleo - se debe de acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de
noviembre 2020 “un periodo de cotización bajo de, al menos, 35 días, que no
haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el
cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para
empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades
previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el
9004”. Como se ha dicho, se trata de una protección para los trabajadores por
cuenta ajena, quedan fuera de este subsidio el personal técnico o auxiliar
perteneciente al RETA.
La duración de este subsidio es
igualmente de 3 meses y no puede percibirse en más de una ocasión. Su cuantía
es del 80% IPREM (430,27 €/mes),
“con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector
cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial” admitiéndose su
compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial, “en cuyo caso se deducirá de su cuantía la parte proporcional al
tiempo trabajado” (art. 3.6).
También los taurinos
Finalmente se recoge una
reivindicación que los medios de comunicación afines a la derecha y
ultraderecha han recogido en primera plana y que ha protagonizado algunos incidentes
frente a responsables políticos, la situación de los profesionales taurinos
comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del RD 1024/1981, de 22 de
mayo, que regulaba el régimen especial de seguridad social de los toreros, es
decir, de los “matadores de toros o de novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros,
picadores y subalternos de rejones, mozos de estoques y de rejones, y sus
ayudantes, puntilleros, toreros cómicos y aspirantes de las distintas
categorías profesionales”. Toda una descripción de un medio en vías de
extinción – pese a las ayudas públicas que recibe, especialmente en las
Comunidades Autónomas gobernadas por la derecha con el apoyo de la ultraderecha
– y que con gran torpeza política de los exponentes públicos del sector con
arraigo mediático han ligado la suerte de esta actividad a la identidad
política conservadora y a la exaltación de los símbolos nacionales como expresión de una visión reaccionaria del país.
La norma recoge de forma extraordinaria el
acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de
2021 siempre que no hubieran podido acceder a la misma ordinariamente y a que con
fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se
refiere el art. 13.2.a) RD 2621/1986, de 24 de diciembre. Los profesionales
taurinos deben además de cumplir los requisitos establecidos en el art. 266
TRLGSS, a excepción de encontrarse en alta o asimilada al alta ( especialmente
tener cubierto el período mínimo de cotización y estar en situación legal de
desempleo).
Reformular la prestación por desempleo
La continua presencia de la crisis y
la necesidad de ir solventando situaciones de necesidad creadas durante este ya
largo período, está generando una serie de nuevos subsidios especiales o
extraordinarios que complejizan necesariamente la estructura formal de la cobertura
de la protección por desempleo en nuestro país.
Por eso se ha insistido por parte de la ministra de trabajo y economía social,
Yolanda Díaz en que su departamento se propone reformular el sistema de
protección en su fase asistencial, con un cambio en el subsidio de desempleo,
simplificando su estructura, “llegando a más gente y facilitando los criterios
de acceso”. Se trata de una labor fundamental, pero que sin duda deberá
emprenderse cuando la situación de la crisis sanitaria haya remitido y se pueda
hablar de una cierta “normalidad” económica que posibilite el abordaje de esta
reformulación de la protección por desempleo que tenga en cuenta las numerosas
situaciones que la pandemia ha ido haciendo emerger y frente a las cuales se
han ido arbitrando soluciones parciales y específicas.
1 comentario:
Muy buena lectura muchas gracias, andaba leyendo sobre los subsidios de empleo de Mi Lanbide y me he encontrado esta muy buena nota relacionada.
saludos.
Publicar un comentario