jueves, 26 de noviembre de 2020

LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES DE LA EMPRESA Y SU PROTECCIÓN LEGAL


 

Denunciar o alertar sobre comportamientos irregulares e incorrectos de la empresa es, para la mayoría de las personas que trabajan en la misma un acto de riesgo, cuando no es valorado por una parte de la plantilla y de la dirección como una traición, un “chivatazo”, que puede poner en peligro la buena marcha del negocio al afectar a la reputación del mismo. A quien alerte al público o a la Inspección de Trabajo de estas irregularidades, es muy probable que se le sancione con el despido por deslealtad, y aunque el despido se declare improcedente, la empresa optará seguramente por la indemnización para prescindir de esa persona. Se trata de un tema que la Directiva europea 2019/1937 ha abordado para articular una protección frente a estos actos de alerta que se pueden incluir dentro del ámbito de ejercicio de los derechos fundamentales de información y libre expresión. Una breve y enjundiosa monografía de F. Lousada Arochena y  R. Ron Latas estudia este tema y suministra propuestas muy valiosas con vistas a la trasposición de dicho texto europeo al ordenamiento interno español. Esta es una reseña de esta interesante obra.

Whistlebowing describe la acción del silbato policial que acompaña el hecho de descubrir el delito. A partir de esta acción, que en definitiva implica destapar un acto o conducta ilícita, se puede relacionar el verbo con el verbo “chivarse”, o ,en la jerga de la malavita española, “dar un soplo”, esta última expresión posiblemente la más cercana al hecho básico del silbato. De forma canónica, el término se refiere a la divulgación de información relacionada con actividades corruptas, ilegales, fraudulentas o peligrosas que se cometen en organizaciones del sector público y privado – incluidas las malas prácticas percibidas o potenciales  - que preocupan o amenazan el interés público, a personas o entidades que se cree que pueden actuar contra ellas. Se trataría en síntesis de los sistemas de denuncia de irregularidades en la empresa, y la persona que lo lleva a cabo se denominaría “alertador” o “informante”. Mientras que esta figura en su recepción en la normativa de los USA se suele relacionar con procesos mercantiles y bursátiles, o, ya entre nosotros y siempre en esa línea, respecto de la oportunidad para las grandes empresas de erigir un sistema interno de denuncia como forma de reducir o eludir su responsabilidad penal a través de los llamados programas de compliance, es lo cierto que este tema tiene una evidente implicación laboral. En efecto, “las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ellas en el contexto de sus actividades laborales, son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en este contexto”.

Con la circulación de modelos que se produce entre el mundo anglosajón y el europeo, en el marco del llamado Pilar Social Europeo, se promulgó la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.  Este texto legal sirve a los autores del libro comentado, Lousada Arochena y Ron Latas, con su experiencia judicial y su bagaje teórico en Derecho del Trabajo, para elaborar una cuidada obra en la que se analizan las posibles repercusiones que este texto puede tener en el derecho interno español. Para ello realizan un examen de la Directiva y la relacionan con las escasas normas del sistema español que pueden cubrir este campo de acción, explicando a continuación los dos grandes temas planteados por la Directiva 2019/1937 en su función reguladora de esta acción de alerta o denuncia de irregularidades. Primero, cuáles pueden ser y qué forma pueden adoptar los sistemas de denuncia – internas y externas – en las empresas y el régimen que, fuera de estos canales, se aplica a la revelación púbica de irregularidades. Y, en segundo lugar, el tratamiento de datos personales en los sistemas de denuncias, ya que un correcto tratamiento de datos personales implica una medida adecuada de prevención del riesgo de represalias para el denunciante u otras personas implicadas en la denuncia. El libro enuncia además los principios de lealtad y de transparencia que deben ser preservados a través de la información al personal de la existencia de dichos canales de denuncia y el denominado principio de exactitud en su aplicación a la persona denunciada, en paralelo al principio de integridad y de confidencialidad respecto de la persona denunciante, distinguiendo entre denuncias identificadas y denuncias anónimas.

El capítulo más relevante es sin duda el que trata de la protección frente a las represalias por la denuncia – el “soplo” – que prevé la Directiva, tanto en lo relativo a prohibición de esta retorsión como respecto de las medidas de apoyo y de protección tanto del denunciante como de las personas afectadas. Hay que tener en cuenta que la Directiva está en definitiva regulando aspectos esenciales de los derechos constitucionales de información y de libre expresión, y que se pueden encontrar ciertos precedentes en nuestro sistema que ampararían ya antes de esta regulación, los supuestos de hecho a los que ésta se remite. Los autores señalan las SSTC 6/1988 y 204/1997, pero seguramente la STC 146/2019 se inscribe asimismo plenamente en el ámbito de protección que quiere hacer explícito la Directiva, como la profesora Rojas Rivero conectó en el comentario a la misma en el número 89 de esta misma Revista.

La Directiva 2019/1937 tiene que someterse a un proceso de trasposición a nuestro derecho, y la obra de Lousada y Ron incide muy positivamente en este proceso orientando al futuro legislador. En un apartado final incluyen los autores una serie de recomendaciones muy oportunas que facilitarían la aplicación de este régimen de protección  - y de desarrollo de derechos fundamentales – a las relaciones laborales, no olvidando la vertiente colectiva que este tema tiene ni la capacidad de desarrollo de su contenido a través de la negociación colectiva. Confiemos en que este libro sea conocido y seguido por los servicios técnicos que se encarguen de esta misión.

LA PROTECCIÓN LABORAL FRENTE A LAS REPRESALIAS POR LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA (WHISTLEBLOWING)

José Fernando Lousada Arochena y Ricardo Pedro Ron Latas. Editorial Bomarzo, Albacete, 2020, 92 págs. 14 €.

 

 

 


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