Es
conocida la importancia que tiene la declaración de derechos sociales que lleva
a efecto la Carta Social Europea. Nuestro país ratificó la primera versión de
la Carta de Turín en 1980, pero la revisión de la misma a mediados de los años
90, en pleno apogeo de la flexibilización colectiva que trajo consigo la reforma
laboral de 1994 del gobierno de González sostenido por CiU y la llegada al
poder del Partido Popular en el primer gobierno de Aznar, también necesitado
del apoyo nacionalista catalán (el Pacto del Majestic, ¿recuerdan?), no
fue un hecho que nuestros gobernantes seleccionaran como relevante, de forma
que la revisión de la Carta Social quedó sin ser ratificada por el Estado español.
A partir de la crisis financiera y de la deuda soberana que golpeó de manera
terrible a España a partir del 2010, y que tuvo su apogeo con la reforma
laboral del 2012, se redescubrió la importancia que este texto revestía, y sus
enormes capacidades de cuestionar unas medidas y unos cambios normativos que
colisionaban con el respecto a los derechos sociales fundamentales reconocidos
en dicho texto internacional y que por consiguiente tenían una proyección
evidente sobre la valoración negativa que merecía este proceso de reformas estructurales
emanadas en el marco de las llamadas políticas de austeridad.
El “descubrimiento” de la
virtualidad garantista de la Carta Social Europea se reforzó ante el fracaso de
la vía constitucional, al concluir el Tribunal Constitucional que las reformas
emprendidas por el Gobierno no colisionaban con la Constitución, porque realizaban
un pleno alineamiento de las políticas públicas con la “libertad de empresa” y
la economía de mercado como único camino para lograr la recuperación de las
actividades y la recuperación del excedente empresarial que crearía empleo. Ante
la declaración de constitucionalidad de lo que se entendía eran vulneraciones
claras de los derechos de negociación colectiva y del derecho al trabajo, el
recurso a otros niveles internacionales de declaración de derechos se emprendió
como una operación necesaria y muy útil para la resistencia ante la degradación
de la posición jurídica de las y los trabajadores en la reforma laboral.
Por eso en este momento, la
discusión sobre el carácter self executing de la Carta, que llevaba a un
control de convencionalidad que debía efectuar la jurisprudencia ordinaria
diferente y separado del control de constitucionalidad de las normas, ganó
terreno en el debate doctrinal e incluso obtuvo algunos pronunciamientos
judiciales contradictorios de enorme interés (http://www.eduardorojotorrecilla.es/2015/09/aplicacion-dela-carta-social-europea-si.html)
, lo que además revalorizaba las
decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales como instrumento
imprescindible para del contenido de
tales derechos. Todo este proceso ha sido seguido con atención en este blog,
donde puede seguirse su traza en las intervenciones de Carmen Salcedo (https://baylos.blogspot.com/2016/04/la-importancia-de-la-carta-social.html),
pero también en otras bitácoras siempre atentas a este tipo de diálogo
multinivel de las jurisdicciones supranacionales y nacionales en torno a las
declaraciones de derechos laborales y su garantía. (https://wilfredosanguineti.wordpress.com/2014/05/25/la-aplicacion-directa-de-la-carta-social-europea/).
El caso es que tras la moción de
censura del gobierno Rajoy y la constitución de un gobierno monocolor
bajo la presidencia de Sánchez, los sindicatos y las fuerzas políticas
de izquierda presionaron para que se procediera a subsanar esa importante
omisión de los compromisos internacionales de España, y en ese sentido uno de
los compromisos que efectuó el Gobierno en el Acuerdo Presupuestario de octubre
de 2018 con el grupo parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea fue
precisamente el de proceder a ratificar la Carta revisada y el Protocolo
adicional. Luis Jimena y Carmen Salcedo, expertos indudables en el tema,
recordaban la importancia de este compromiso al comentar el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 1 de febrero de 2019 por el que se disponía la remisión a las
Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la
manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta,
insistiendo en la conveniencia, una vez ratificada la Carta revisada, de proceder a incorporar a este acto el
protocolo adicional que posibilita la intervención de los agentes sociales en
queja ante el CEDS por los eventuales incumplimientos de la Carta por parte de los
Estados que la hayan ratificado (https://baylos.blogspot.com/2019/02/el-gobierno-debe-ratificar-la-carta.html).
Como es sabido, las sucesivas
turbulencias políticas que han acompañado las sucesivamente fallidas aprobación
de los Presupuestos e investidura del presidente del Gobierno, con la consiguiente
caducidad de las iniciativas presentadas en cada Legislatura, han conducido a
que ese propósito se haya seguido demorando, aunque de nuevo formó parte del
programa de gobierno pactado entre PSOE y Unidas Podemos para la formación del
gobierno de coalición.
En estas estábamos cuando el 20
de octubre, la senadora del PNV Nerea Ahedo, exhortó a la Ministra de
Trabajo a agilizar la ratificación de la Carta en su versión revisada, sobre la
base de que en estas circunstancias de crisis resultaba “más necesaria que
nunca”, y criticando que tras diez meses de gobierno, no se hubiera cumplido
ese compromiso, entendiendo que la crisis del Covid-19 no debía impedir adoptar
esta decisión. Yolanda Diaz, la ministra de Trabajo, anunció como
respuesta que la ratificación de la Carta se iba a propiciar antes de final de
año en Consejo de Ministros y que se daría traslado a las Cortes Generales
antes de final de año, añadiendo que era “el instrumento internacional más
importante para defender las políticas sociales y, en pandemia, el más
relevante para defender los derechos de los más desfavorecidos”, junto con la adhesión de España al Protocolo de
Reclamaciones Colectivas, "tan importante como la Carta", en palabras
de la Ministra. Consecuentemente con
este anuncio, el Consejo de Ministros del 10 de noviembre pasado acordó remitir
la ratificación al Congreso dado que se trata de un Tratado internacional de
los mencionados en el art. 94 de la Constitución y así lo había indicado el Consejo
de Estado, por lo que se requiere la autorización previa de las Cortes
Generales, y esa pronta resolución del tema fue comentada en una columna de opinión
por la propia Ministra de Trabajo y Economía Social valorando la importancia de
la recepción de este instrumento internacional. (https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/carta-esperanza_129_6398730.html)
A partir de este momento se ha
producido un cierto equívoco un tanto incomprensible, al entender que como no se
mencionaba en la comunicación a las Cortes el protocolo de reclamaciones
colectivas de la Carta – lo que luego veremos que no es exactamente así - , el compromiso
del Gobierno había sido rebajado, escamoteando el protocolo citado. Algunas
voces doctrinales alertaban de dicha omisión, mostrando incluso su extrañeza
por el silencio que sobre este tema guardaban los sindicatos, principales
afectados por la exclusión de este procedimiento de reclamación. Posiblemente dándose
por aludida, la CIG, sindicato más representativo de la Comunidad Autónoma de
Galicia, hizo público el 12 de noviembre un comunicado criticando que el
Gobierno español no aprovechara para
incluir en tramitación por la vía de urgencia que ha iniciado para la
ratificación de la Carta Social Europea revisada, la firma y subscripción del Protocolo de 1995 relativo a
reclamaciones de carácter colectivo, y anunciaba su temor respecto de que la separación de ambos procesos se puediera usar
como “un subterfugio para que, finalmente, el Estado español continúe sin asumir la declaración específica de sometimiento
a la supervisión del Comité Europeo de Derechos Sociales”.
Ante todo mucha calma,
como pedía Siniestro Total. Primero porque es siempre importante considerar la
relevancia que tiene una visión conjunta de la declaración de derechos junto
con la disposición de las garantías del mismo, que en este tipo de
declaraciones alarmadas – cuando no alarmistas - se deja de lado. Es importante
recordar aquí los contenidos de derechos que se incluyen en la Carta Social
revisada, porque su mera enunciación es indicativo de su trascendencia.
En el articulado de la Parte II
se recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas,
según se establece en la Parte III de la Carta, en las siguientes materias:
derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas; a la seguridad e
higiene en el trabajo; a una remuneración equitativa; derecho de sindicación y
de negociación colectiva; derecho de los niños y jóvenes a protección; derecho
de las trabajadoras a la protección de la maternidad; derecho a la orientación
profesional, a la formación profesional; derecho a la protección de la salud, a
la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los
servicios sociales; derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la
integración social y a la participación en la vida de la comunidad; derecho de
la familia a protección social, jurídica y económica; derecho de los niños y
jóvenes a protección social, jurídica y económica; derecho a ejercer una
actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes; derecho de los trabajadores
migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia; derecho a la protección
en caso de despido; derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en
caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo; derecho de
las personas de edad avanzada a protección social; derecho de los trabajadores
con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato;
derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas
y facilidades que se les deberán conceder; derecho a la información y consulta
en los procedimientos de despido colectivo; derecho a la protección contra la
pobreza y la exclusión social; y derecho a la vivienda. Un conjunto importante
de derechos de carácter político, que regula derechos y libertades esenciales,
y que posiblemente requiera modificaciones legislativas y medidas para su
ejecución (art. 94 CE). Declaraciones de derechos a los que hay que añadir la
doctrina interpretativa que de los mismos ha ido elaborando el CEDS, y que sin
duda puede ofrecer un amplio margen al control de convencionalidad de los
jueces y magistrados.
Poner todo el énfasis en las garantías
previstas en la Carta evita reparar en la importancia de la declaración de derechos
y minimiza por consiguiente la importancia de incorporar al ordenamiento
español este instrumento internacional de un contenido muy rico en la
definición y el alcance de los derechos que reconoce. Pero es que además en el
Acuerdo del Consejo de Ministros nunca se omitió la ratificación del protocolo
de reclamaciones colectivas. El texto del mismo establece expresamente, después
de explicar el contenido de la Carta Social Europea (revisada) de 1996, que “por
lo demás, el Gobierno ha iniciado los trámites para la aplicación en España del
Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas con la mayor
celeridad posible”. No se trata por consiguiente de ninguna rectificación
ante las críticas recibidas, sino de la sucesión obligada de fases en los
procesos de creación de obligaciones del Estado en los tratados internacionales
regulados en el art. 94 de la Constitución, de forma que sin el aval o
autorización del Parlamento, que por cierto se efectuará por el trámite de
urgencia, el Gobierno no puede obligarse como Estado, y es a partir de este
momento cuando la adhesión, que sigue un cauce diferente a la ratificación de
la Carta, será operativa.
Hay que dejar seguir por tanto el
curso de las cosas. El trámite de ratificación no es sencillo, y durará tiempo;
el gobierno calcula que en torno a seis meses. Pero sin duda representará un
paso adelante en la asunción de obligaciones internacionales y en el respeto de
derechos sociales fundamentales en nuestro país. Un avance que sin duda valorará
muy positivamente el sindicalismo, tanto europeo como español, junto con otras organizaciones
no gubernamentales que gocen de un estatus consultivo en el Consejo de Europa,
pero que refuerza en líneas generales la condición de ciudadanía social que nuestro
ordenamiento constitucional define como el fundamento y la función del Estado
democrático y social vigente.
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