viernes, 27 de junio de 2025

DESPUES DEL CGPJ: LAS ASOCIACIONES JUDICIALES Y FISCALES NO SE SIENTEN VINCULADAS Y MANTIENEN LA HUELGA PARA LOS TRES DIAS DE JULIO

 


Esta entrada pretende poner fin a la serie sobre la huelga convocada para el 1,2 y 3 de julio por las tres asociaciones de magistrados y magistradas con implantación en el sector, salvo Juezas y Jueces para la Democracia, y dos de las asociaciones de fiscales, incluida la que ha solicitado seis años de prisión para el Fiscal General del Estado por defender la corrección de la actuación de la Fiscalía ante una noticia falsa sobre la misma.

Como se sabe, el CGPJ, en una reunión extraordinaria, decidió, por unanimidad de todos sus miembros, que la huelga de jueces, magistrados y fiscales “carece, en el momento actual, de soporte normativo” por lo que se tiene por no anunciada la convocatoria de huelga y, al carecer el CGPJ de competencia para ello, se niega a establecer servicios mínimos. Una declaración que se correspondía con otras ya realizadas en el marco de otras acciones colectivas de esta corporación de altos funcionarios de la administración de justicia.

En el mismo comunicado el CGPJ se contradecía a si mismo, puesto que en el párrafo quinto de su declaración, tras recordar a los huelguistas que varias de sus reivindicaciones habían sido incluidas en el informe preceptivo del CGPJ de los textos cuestionados al Gobierno, fijaba los servicios mínimos a los que se había negado en el primer párrafo. El CGPJ en un párrafo genérico apela, “como hizo la Comisión Permanente en su declaración de 27 de mayo de 2025, a la responsabilidad institucional de quienes ejercen funciones constitucionales, sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales”, lo que realmente no se sabe que quiere decir en este contexto, pero respecto de estos últimos, es decir, quienes desempeñan funciones jurisdiccionales, “únicos sobre los que debemos pronunciarnos”, y  en consideración  a la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días, declara  que, “en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial”. Con ello el CGPJ establece de manera genérica las prestaciones indispensables que la huelga debe respetar, aunque no lleva a cabo una descripción detallada, como debería, de los servicios mínimos en cada jurisdicción y órgano jurisdiccional.

Pero esta declaración solemne que priva de soporte normativo a la declaración de huelga, y por tanto desautoriza este recurso a la acción colectiva por parte de las asociaciones judiciales, no parece vincular a éstas ni que por tanto pueda tener virtualidad alguna en el desarrollo de la protesta de los miembros de la corporación. Tampoco el CGPJ ha amenazado con sancionar a los posibles participantes, por lo que el único sacrificio parece ser la detracción de la parte proporcional del estipendio. Sin embargo, este puede ser un tema polémico sobre quien es competente para este descuento, que solo se aplicó en la huelga de 2018 por parte del Ministerio de Justicia. La Audiencia Nacional, al estudiar el recurso de un juez que impugnó esa decisión, consideró que el Ministerio no era “competente” para detraer el dinero porque carecía de atribuciones para controlar el cumplimiento de la jornada por parte de los jueces con el objeto de comprobar si habían hecho huelga, sino que tenía que haber pedido esa información al CGPJ, por lo que  obligó a devolver lo descontado. Asi que ya se verá si el pago del salario con dinero público a quien cese la prestación del servicio voluntariamente y sin una causa justificada sigue siendo la característica fundamental de la huelga de esta corporación de servidores públicos. Las asociaciones judiciales y fiscales han advertido que frente a quienes sostienen que esta huelga carece de efectos económicos, "el ejercicio de este derecho conlleva una pérdida retributiva proporcional", si bien esta será la primera vez que tal descuento se produciría, lo que, como vemos, sigue siendo dudoso.

Ignorando la opinión del CGPJ, en el comunicado de respuesta, las cinco asociaciones judiciales y fiscales recuerdan que "el derecho de huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española" y, como tal, "no cabe interpretación restrictiva", por lo que "la ausencia de normativa específica de desarrollo" no puede suponer la exclusión de jueces y magistrados. A ello suman que "se trata de un derecho de titularidad individual, que cada persona puede ejercer de manera autónoma y sin necesidad de autorización o comunicación previa", por lo que recalcan que "no existe obligación legal de comunicar por adelantado la decisión de ejercer el derecho de huelga, (,,,) que “puede modificarse hasta el último momento, sin que exista impedimento legal alguno para que una persona decida finalmente secundar la huelga incluso si inicialmente no lo había previsto".

De manera asertiva recuerdan que "cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o coaccionar la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga constituye una infracción muy grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias”. Naturalmente serán los órganos judiciales quienes se encargarán de garantizar esta inmunidad frente a las sanciones que les pudiera imponer por el desarrollo de una huelga ilegal.

Por último, como es también habitual, los convocantes ejercen su autodisciplina colectiva y fijan ellos mismos las prestaciones que van a mantener durante el ejercicio del derecho de huelga, “para garantizar la atención a la ciudadanía” sin por ello “desvirtuar el derecho de huelga”. Todo un ejemplo de autorregulación que sin embargo la práctica unanimidad de las decisiones de los tribunales niega a sindicatos y trabajadores, y que ya quisieran ver reconocidos los huelguistas de otros servicios o empresas a los que se les ha impuesto servicios mínimos copiosos, incluso  de hasta el 100% de la actividad, como ha tenido que declarar inconstitucional el Tribunal Constitucional en el caso de la huelga de dos horas de una empresa concesionaria del servicio de restauración del aeropuerto en la STC 2/2022.

Los convocantes de esta acción de protesta no entienden que se les deba aplicar tampoco el procedimiento de convocatoria de la huelga que exige para todos los trabajadores y funcionarios el art. 3 del DLRT. Según este precepto, la huelga solo puede ser convocada por los sindicatos – que en el poder judicial están prohibidos – los representantes en el centro de trabajo – que no existen para Jueces, Magistrados o Fiscales – o los propios trabajadores reunidos en asamblea. Ninguna de estas tres únicas posibilidades las han cumplido las asociaciones judiciales y fiscales. Y por tanto la huelga solo por este motivo incurre en la causa de ilegalidad fijada en el art. 11 d) DLRT.

Pero esos “formalismos enervantes” no les preocupan a las asociaciones convocantes. Porque realmente no hacen huelga, simulan recurrir a un instrumento de conflicto que tiene una función y un contexto completamente diverso para intentar realmente impedir que el Parlamento legisle sobre su corporación. Tras la huelga, no descartan más medidas, cuyo tipo y desarrollo se coordinará oportunamente asi como el momento más decisivo para ponerlas en práctica. De manera paradójica, sostienen sus reivindicaciones en defensa “de una Justicia independiente, profesional y sometida sólo a la ley”, entendiendo que la ley no puede ser modificada por las mayorías parlamentarias actuales.

Sorprende que los jueces, magistrados y fiscales no se sientan vinculados por lo que ha decidido el CGPJ. Sorprende y preocupa, porque cabe siempre la sospecha de que tampoco se sientan vinculados por lo que establezca la ley o al menos por la ley cuyos valores no comparten, como es el caso actual de la reforma de la carrera judicial y del estatuto fiscal. Pero ciertamente el desasosiego que este hecho produce en la ciudadanía es insignificante respecto a la realidad que se desprende del acceso a la justicia y el derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Solo algunos datos de la última estadística del CGPJ del año 2023: la duración media en un juzgado de los social de un pleito por accidente de trabajo y enfermedades profesionales es de 18 meses, es decir un año y medio en la instancia, 12,6 meses un pleito sobre una pensión de seguridad social. La vulneración de derechos fundamentales requiere un tiempo de espera de 8 meses y 10 días, y para un despido, 7 meses. En Andalucía están fijando juicios para dentro de un año y cuatro meses, en Murcia para dentro de 14 meses. A ello hay que sumar el incremento en los tiempos de espera en los recursos de suplicación ante los TSJ, que en el 2023 ascendió a 7,3 meses. Y solo alivia este panorama terrible la reducción del tiempo de resolución de los recursos de casación de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 17,4 meses en el año 2022 a los 13,4 meses del año 2023. ¿Puede alguien pretender que esto es impartición de justicia?

Preocupados formalmente por una versión peculiar de lo que denominan independencia judicial y la profesionalidad de la Magistratura, la corporación de estos altos funcionarios se afirma cada vez más como un cuerpo separado de la sociedad, sin tener en cuenta que su función jurisdiccional es un servicio público esencial que hace posible el derecho a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos. Algo que cada vez importa menos a este grupo preocupado por consolidarse como un cuerpo superior y dominante.

 

 


1 comentario:

Pito Rivas dijo...

El acuerdo del CGPJ es un despropósito y contradictorio como bien explicas. Y sorprende que no haya consecuencias disciplinarias. Lamentablemente las carreras judicial y fiscal se han corporativizado hasta la médula y no son conscientes de que son un servicio público