Comienza
el mes de julio y Hace calor, hace calor, cantaban Los Rodriguez y
Ariel Rot antes que Andrés Calamaro, que escribió la
canción, decidiera apoyar los estragos de la libertad avanzando al paso del
presidente que amaba a sus perros muertos. Pero ese calor se cobra víctimas
todos los días, y es importante que las empresas establezcan las medidas de
prevención oportunas. Entre ellas, la legislación española en el RDL 8/2024 ha
previsto la existencia de permisos climáticos ante catástrofes como las que
asolaron Valencia con la DANA, pero un año antes el RDL 4/2023, de 11 de mayo,
incluyó la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del
día en las que concurran temperaturas elevadas, basándose en la estimación de
la Agencia Estatal de Meteorología de un nivel naranja o rojo, y siempre que no
pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora,
y en todo caso la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la
reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, en
razón de estas altas temperaturas y el tipo de trabajo por desarrollar.
Es una situación que va más allá
de la localización geográfica en el sur de Europa. Francia, Bélgica, Países
Bajos están registrando altas temperaturas claramente insólitas en estos meses
y lugares. Por eso la CES , la
organización representativa del sindicalismo europeo, ha solicitado la elaboración
de una Directiva para proteger a las personas que trabajan del peligro creciente producido por el extremo
calor,
Lo cuenta Marouane
Laabbas-el-Guennouni, que es investigador en el Instituto Sindical Europeo
(ETUI) en Social Europe (https://www.socialeurope.eu/as-temperatures-rise-european-workers-face-a-looming-threat)
. La CES adoptó el 4 de marzo de 2025 una resolución sobre los riesgos en el
trabajo derivados del calor y del alza de las temperaturas. Se trata fundamentalmente
de proponer una protección de todos los trabajadores, precarios y estables,
frente al estrés térmico, aunque lógicamente este riesgo se incrementa en los
sectores más vulnerables que no gozan de las garantías fundamentales en materia
de seguridad y salud laboral.
Las líneas generales de esta
propuesta se resumen en el contenido de la Resolución de la CES:
“La Unión Europea y sus Estados
miembros cuentan con un complejo conjunto de normativas en materia de seguridad
y salud en el trabajo para proteger a los trabajadores. Sin embargo, los
empleadores a menudo incumplen estas obligaciones de manera efectiva, especialmente
en lo que respecta a los lugares de trabajo al aire libre. Por este motivo, la
CES insta a la Comisión Europea a que apruebe una Directiva sobre la prevención
de la exposición al calor en el trabajo, que incluya las siguientes exigencias
clave:
Se deben establecer temperaturas
máximas de trabajo vinculantes mediante una directiva europea, teniendo en
cuenta las condiciones de trabajo específicas de cada sector, como la
naturaleza y la intensidad del trabajo, y las actividades en interiores y exteriores.
Los empleadores deben aplicar
evaluaciones obligatorias del riesgo por calor, integrando indicadores
avanzados que tengan en cuenta, por ejemplo, la temperatura, la humedad y la
sombra/exposición a la luz solar y el flujo de aire.
El estrés térmico debe definirse
en el cuerpo de la Directiva europea, para lo cual debe utilizarse la
definición incluida en el dictamen del Comité Consultivo de Seguridad y Salud:
el estrés térmico se produce cuando el cuerpo de un trabajador acumula un
exceso de calor que, si no se libera al entorno, elevará la temperatura
corporal central, lo que puede dar lugar a riesgos para la salud y a una
reducción de la productividad.
Los métodos de evaluación de
riesgos deben ajustarse a normas internacionales como el índice de temperatura
del globo húmedo (WBGT) para garantizar mediciones precisas de las condiciones
de estrés térmico con umbrales de seguridad variables en función de la
intensidad del trabajo.
Estas evaluaciones de riesgos
deben ser inclusivas y garantizar que las evaluaciones del lugar de trabajo y
las estrategias de prevención se diseñen para abordar los efectos específicos
de la exposición al calor en el trabajo desde una perspectiva de género,
teniendo en cuenta también las necesidades y vulnerabilidades específicas de
grupos como los trabajadores al aire libre, las empleadas embarazadas o en la
menopausia, los trabajadores de edad avanzada, las personas con problemas de
salud preexistentes y los trabajadores migrantes y/o temporeros, los
trabajadores indocumentados y los que trabajan en condiciones precarias.
Una Directiva sobre la protección
de los trabajadores contra el calor en el trabajo debería promover nuevas
medidas preventivas en el marco de los convenios colectivos, garantizando que
los sindicatos participen en el diseño de las políticas en el lugar de trabajo.
Para garantizar una colaboración
significativa con los sindicatos, los empleadores deben elaborar y aplicar
planes de gestión del calor, que incluyan medidas adaptadas a las olas de calor
y las condiciones meteorológicas extremas, con la obligación de supervisar
sistemáticamente las alertas de los institutos meteorológicos nacionales.
Estos planes deben incluir la
educación y la formación de los empleadores, los trabajadores y los
supervisores para reconocer los síntomas del estrés térmico y aplicar medidas
de primeros auxilios. Los trabajadores deben tener derecho a revisiones médicas
específicas y periódicas y a un seguimiento de su salud, lo que también puede
ser una herramienta para evitar la infradeclaración del estrés térmico
relacionado con el trabajo, la radiación UV y otras enfermedades y accidentes.
El empleador debe garantizar los planes de control de la salud, en cooperación
con los sindicatos y los médicos del trabajo independientes, en particular en
lo que respecta a los grupos de trabajadores vulnerables.
Es necesario establecer un plan
concreto de medidas preventivas basado en el enfoque STOP:
Sustitución/eliminación del
riesgo mediante la interrupción del trabajo cuando todas las medidas aplicadas
hayan fracasado en evitar el riesgo.
Los empleadores deben
proporcionar medidas técnicas suficientes, como zonas de sombra, sistemas de
climatización, acceso a agua potable e instalaciones sanitarias para los
trabajadores.
Los empleadores deben aplicar
medidas organizativas que incluyan, entre otras, programas de aclimatación,
adaptación del horario de trabajo y la capacidad de regular el ritmo de
trabajo, y pausas para refrescarse. Las evaluaciones de riesgos y las medidas
organizativas también deben abarcar los desplazamientos al trabajo y el
teletrabajo.
Por último, sin descuidar su
obligación de aplicar medidas preventivas técnicas u organizativas (jerarquía
de obligaciones en materia de prevención), los empleadores también deben
proporcionar equipos de protección individual. Estos equipos deben ser adecuados
para prevenir la exposición a altas temperaturas y deben estar diseñados de
manera que no supongan ningún riesgo adicional para la salud y la seguridad. El
empleador también debe proporcionar equipos de protección individual que
protejan contra la exposición al sol (como protectores solares de alta
protección). El uso de equipos de protección individual y su interacción con el
calor en el trabajo deben tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos.
La legislación debe recordar que
los trabajadores tienen derecho a interrumpir su trabajo sin consecuencias
perjudiciales para ellos si se ven expuestos a un riesgo inmediato para su
salud y seguridad, como un calor en el lugar de trabajo que supere los límites
de temperatura establecidos y/o si el empresario no aplica las medidas de
adaptación adecuadas. Deben recopilarse
datos estadísticos precisos y fiables a escala de la UE sobre las enfermedades
y muertes relacionadas con el calor en el trabajo, con el fin de fundamentar la
elaboración de políticas y su aplicación basadas en datos empíricos.”
Aunque se han adoptado en varios países – particularmente en España, pero también en Grecia, y en Italia hay una legislación adminsitrativa en la que los alcaldes prohiben el trabajo al aire libre en determiandas horas del día - determinadas medidas de protección, estas medidas no están previstas de modo organizado y sistemático en todos los países europeos. Como señala Marouane Laabbas-el-Guennouni, la carencia de una respuesta homogénea ejerce una presión adicional sobre la Comisión Europea, ya que algunos Estados miembros comenzarán a reconocer el riesgo y a tomar medidas, mientras que otros seguirán sin contar con protecciones específicas. Esta falta de protección armonizada podría abordarse de manera eficaz con una directiva en la línea señalada por la CES. Además, es importante reconocer que otros fenómenos meteorológicos extremos, como las sequías, las inundaciones y las olas de calor, también tienen componentes de salud y seguridad en el trabajo que deben abordarse en un futuro próximo. En eso el ordenamiento español abre camino.
Es importante saber que de cara
al futuro, este problema no hará más que agravarse. Se prevé que la región
mediterránea, en particular, experimente aumentos significativos de la
temperatura. Esto significa que, con el tiempo, las consecuencias para la salud
y la seguridad de los trabajadores serán más graves, lo que hará que los
esfuerzos para abordarlas sean cada vez más complejos. Tanto la UE como sus
Estados miembros deben adoptar medidas proactivas y coordinadas, en lugar de
limitarse a medidas puntuales de reacción frente a lo que se presentan como “casos
aislados” y en los que que, como con la trabajadora de limpiezas de Barcelona,
hasta se niega la relación entre la temperatura y la muerte y se obstaculiza
cualquier investigación sobre las condiciones de trabajo que posibilitaron tan
trágico desenlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario