viernes, 11 de julio de 2025

AL JUEZ DE LO MERCANTIL DE BARCELONA NO LE GUSTA QUE SANCIONEN A GLOVO


A Joan Coscubiela, que me impulsó a escribirlo

Algunos jueces blasonan de tener su Weltanschauung, su propia concepción del mundo, aunque en alemán suena de manera más rotunda. No es fácil tener una mirada propia y singular sobre la época y sus rasgos característicos que se destaque de lo que mucha gente del común percibe como el mundo en el que viven. Pero más difícil resulta no dar a entender a esas mismas personas que uno es singular y moralmente superior a la gran e indistinta mayoría. Y esta conciencia de sí puede hacer inevitable que la concepción del mundo que algunos jueces comparten se traslade, de manera pedagógica, a las decisiones que adoptan y firman. Ante todo que firman, con su nombre y dos apellidos, haciendo explícito su pensamiento sobre las cosas entreverado con el razonamiento sobre los hechos y su consecuencia jurídica.

Esto es lo que ha sucedido con la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, 166/2025, de 10 de julio de 2025, que ha sido hecho pública en estos días. El caso es importante, porque se trataba de una demanda de una plataforma digital de reparto de comida , Just Eat, contra otra empresa de ese mismo sector, Glovo, en la que se imputaba a esta empresa haber actuado deslealmente en el mercado, no reconociendo la laboralidad de sus trabajadores pese a las continuas sanciones de la Inspección de Trabajo y por consiguiente perjudicando a las otras empresas que, como la demandante,  si había cumplido con la ley.  El pleito implicaba una petición de condena muy alta – diría un castizo que se ventilaba una buena cifra – y el desarrollo del juicio oral duró tres días, lo que da cuenta de la complejidad del asunto.

Cualquiera que hubiera sido el sentido de su fallo, es evidente que la sentencia habría sido leída y comentada, porque se trataba de un caso que podía ser líder en materia de concurrencia desleal, estableciendo una doctrina que interpretara como tal la utilización consciente por parte de una empresa o de un grupo empresarial de fórmulas de inserción laboral contrarias a la normativa laboral con la finalidad de abaratar sus costes y por tanto lograr una posición de ventaja en el mercado respecto de las otras empresas que si habían cumplido la ley. En el extremo opuesto, cabía una defensa de la competencia en la que la ventaja significativa y el prevalimiento de posición dominante no se hubiera dado plenamente en este caso o que se hubiera cuestionado el monto de la indemnización por el daño causado y el lucro cesante.

Quizá haya sido esta circunstancia, la segura relevancia y publicidad del caso, la que ha inducido al magistrado a aprovechar el texto de su decisión para insertar en él elementos clave de su peculiar concepción del mundo y de esta manera compartir no solo con los litigantes, sino con el resto de quienes leeríamos su fallo las apreciaciones que le parecen oportunas sobre el contexto que rodea el proceso y sus opiniones sobre otras tantas cuestiones que le preocupan.

El caso es que el magistrado Alvaro Lobato Lavín, que es patrono de la Fundación FIDE, pidió la excedencia en la carrera judicial  en 1996 para ejercer en calidad de of counsel  en el despacho Gómez-Acebo y Pombo en el que permaneció durante tres años; que en 1999 fundó su propio despacho en compañía de Miguel Bermúdez de Castro y en 2008 se incorporó al despacho DLA Piper como socio director del departamento de litigios y concursal, en el que permaneció hasta 2019 y retornó a la carrera judicial en enero de 2022, ha querido manifestar su “amplia actividad académica e intelectual” enhebrando en su sentencia una serie de opiniones que, como seguramente preveía, han encontrado un eco inusual en las decisiones de la rama mercantil de la judicatura.

Dejando de lado su postura de admiración y arrobamiento ante la iniciativa empresarial de Glovo, que se pone de manifiesto en muchos momentos de su decisión, lo cierto es que al magistrado la consciente actuación de la plataforma cambiando los modelos de inserción contractual con pequeñas modificaciones para pretextar el carácter autónomo de los repartidores no es tal, sino la expresión de la creatividad inmensa de una firma para lograr ser más competitiva y dar satisfacción a la voluntad individual de sus trabajadores, que en su gran mayoría desean, en su opinión, tener esa condición no laboral.

Hay que decir que el magistrado solo acata la autoridad del Tribunal Supremo en la STS de 25 de septiembre de 2020. Pero entiende que surte solo efectos respecto de los modelos de gestión que contemplaba aquella, no sobre su adaptación posterior. De la Ley tiene peor impresión, porque de hecho viene a creer que la norma no establece una presunción de laboralidad sino un derecho de opción en función de lo que disponga la empresa. Es decir, en la práctica, que se considere trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo depende del modelo de gestión que la empresa determine. Y lo explica más claramente el magistrado, contradiciendo la aplicación del derecho del trabajo a estos “riders”: “¿Cuál es la razón por la que no se permite elegir a los trabajadores el modo de prestar su servicio en la plataforma?  (...) En mi criterio no hay nadie más indicado que los propios afectados para decidir lo que mejor les conviene…. excepto algún iluminado y omnisciente burócrata que parece gozar de un privilegiado acceso a la Verdad”. Una referencia críptica a un Gran Hermano orwelliano que de nuevo enlaza con la visión desencantada del mundo real de la que hace gala el magistrado.

El eje central de la argumentación del Juez no niega la diferencia de costes entre las dos plataformas debido al bajo salario y la desprotección del autónomo, sino que este diferencial “no se ha obtenido como consecuencia de la violación de ninguna norma, por lo que su aprovechamiento por Glovo resulta perfectamente lícito”. Es cierto que para el juez la posición de esta empresa se sitúa en la frontera entre el bien y el mal. Las decisiones que cambiaban continuamente la forma de gestionar el trabajo de sus dependientes para seguir considerándoles trabajadores autónomos y evitar por tanto la presunción de laboralidad fijada por la ley  se situaban  “en la frontera de la legalidad, pero un peldaño antes del incumplimiento”. Por mantenerse en ese complicado equilibrio, para el juzgador “merece un reconocimiento por ello". El aplauso al funambulismo empresarial es entusiasta.

Esta convicción le lleva a algunas afirmaciones posteriores. La tragedia de Glovo es que ha sido objeto de una verdadera campaña de acoso por parte de las instituciones públicas y en especial de la Inspección de Trabajo. La empresa actuó correctamente insistiendo en calificar como trabajadores autónomos a quienes eran trabajadores por cuenta ajena  oponiéndose con razón a “la singular y arbitraria interpretación de la inspección de trabajo que, en palabras del profesor Pérez de los Cobos, había iniciado una etapa de abierta beligerancia contra la compañía”, aunque lamentablemente, “Glovo y sus directivos han pagado un alto precio por tener la “osadía” de iniciar una aventura empresarial novedosa”, tanto es asi que el magistrado tiene que hacer “un esfuerzo de contención para no calificar como denodada e incansable persecución el continuo acoso de la inspección de trabajo mediante levantamiento de actas y la imposición de sanciones sistemáticamente revocadas, o las modificaciones legales en el ámbito penal enderezadas específicamente a sancionar la conducta de los directivos de la compañía” hasta que finalmente – parece que de forma definitiva -  le han obligado a abandonar el “modelo de autónomos” ante” el permanente acoso” de la Administración.

Y allí se desborda el torrente emocional del magistrado. Ante todo contra las Inspectoras de Trabajo – ¡ay, todas mujeres! – que intervinieron en el juicio donde “se evidenció la manifiesta hostilidad, “beligerancia” en opinión del profesor Pérez de los Cobos, que profesaban a Glovo y sus representantes”. A la postre, el magistrado remacha, campanudo y engolado, “en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, “el mundo de ayer” administrado y burocrático”.

Por si fuera poco, ya sabemos como son las mujeres, parece añadir el juez. Sus testimonios adolecen de un “sesgo de grupo”. Aunque, compasivo, afirma que todos estamos expuestos “a los atajos heurísticos y a los sesgos conductuales”, es evidente que en esta ocasión, “los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos”. O sea del sexo femenino.

Como posiblemente también estaba previsto, esta sentencia ha generado una carta de protesta de la Directora General de la Inspección de Trabajo ante el CGPJ en la que  entiende que las manifestaciones vertidas en la sentencia, en lo referido a la actuación y declaración en juicio de las funcionarias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “incurren en un claro exceso y muestra un menosprecio no sólo hacia dichas funcionarias sino hacia la propia institución”, le traslada su malestar y le solicita medidas disciplinarias sobre el juez. Además de ello, un comunicado durísimo de la UPIT en el que reprocha al juez que  en lugar de analizar con rigor jurídico los hechos y el marco normativo correspondiente, su sentencia “siembre dudas sobre el ejercicio de las funciones públicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país y advertimos del grave precedente que supone cuestionar sin fundamento la legitimidad de actuaciones inspectoras cuando afecta a los derechos de la población trabajadora”, solicitando también la adopción de medidas disciplinarias. Y una nota de CCOO en la que denuncia la critica al modelo de laboralidad de la Ley Rider que efectúa la sentencia, la deslegitimación de la Inspección de Trabajo que efectúa de forma gratuita, resaltando desde la perspectiva de género, el violento ataque a las inspectoras de trabajo, por lo que el sindicato emplaza a la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus competencias, a elevar una queja formal ante el CGPJ en defensa de la función de las inspectoras de trabajo, tal como ya ha hecho el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante carta pública, solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra el magistrado Álvaro Lobato, a la vez que elevará una queja formal ante el CGPJ por los formularios establecidos, al tiempo que reclamará medidas disciplinarias ante los hechos expuestos.

Parece que las decisiones judiciales y la propia corporación le ha cogido el gusto a las primeras planas ( es un decir, ) de los periódicos. ¿Merecía todo esto la pena, aunque siendo magistrado, a uno no le guste que la administración laboral ejercite su labor de vigilancia y de sanción frente al incumplimiento de la legislación laboral?  Creo que la respuesta está clara. El problema es la Weltanschauung. 

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