Ha sido
noticia – lamentablemente efímera, ante la barahúnda mediática que se
desparrama a partir de audios e informes
policiales en todo tipo de informaciones, opiniones, declaraciones públicas y
congresuales y exabruptos de todo tipo que desbordan las fronteras del buen
gusto en su nítida intención de derrocar al gobierno de coalición – que el Comité
Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano de interpretación de la Carta
Social Europea, ha estimado la reclamación colectiva interpuesta por CCOO
contra el sistema legal del despido al entender que no protege adecuadamente
contra el despido ilegítimo. Esta conclusión, cuya relevancia no puede ponerse
en duda, no ha sido contemplada como una noticia que pudiera competir con una
fronda de invectivas antigubernamentales en todos los medios de comunicación
empeñados en que ha llegado la hora del relevo y la entrega del poder político
a la derecha extrema y la extrema derecha. Frente a esta verdadera ciclogénesis
explosiva, otras miradas se dirigen a los temas que, como este, son realmente
significativos. Y sobre él la Fundación 1º de Mayo ha elaborado una nota
subrayando el hecho muy importante de que, según la decisión del CEDS como
órgano de interpretación de la carta Social Europea, el derecho español de despido es contrario
al art. 24 de la carta social europea y la necesidad de la reforma de este
régimen legal. Esta es la nota informativa de la Fundación:
El 27 de junio se ha publicado la
decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) CCOO v. España
que resuelve favorablemente la reclamación colectiva que hizo CCOO al entender
que el sistema español de indemnización de despido vulneraba el art. 24 de la
Carta Social Europea revisada (CSE). La decisión actual se suma a una anterior
presentada por la UGT limitada al cómputo de la indemnización sobre la base de
la antigüedad en la empresa, al entender que ésta no era suficientemente
reparadora y disuasoria frente al despido[1],
pero en ésta se planea de manera más completa la crítica al cuadro normativo
español en materia de despido.
Así, la decisión de fondo del
CEDS adoptada el 3 de diciembre de 2024 (rec. Nº 218/2022), comunicada el 25 de febrero de 2025 y solo
hecha pública el 27 de junio, se pronuncia sobre la solución insatisfactoria
del sistema español de indemnización ante el despido injusto, reiterando su
doctrina sobre la incorrección del cálculo tasado sobre los años de servicio, y
analizando asimismo la desaparición de los salarios de tramitación como un
elemento adicional negativo. Añade además interesantes pronunciamientos sobre
la readmisión del trabajador injustamente despedido, que entiende que no puede
ser una facultad libre y discrecional de la empresa y finalmente se refiere a
la específica protección de los trabajadores temporales en fraude de ley, cuya
sanción debería ser la nulidad de su extinción. Tras estas decisiones del CEDS,
y en especial ante la última de ellas comentada, es obvio que el marco
institucional que regula el despido debe ser modificado profundamente por no ser
conforme al contenido marcado por el art. 24 CSE sobre el derecho a la
protección en caso de despido.
La Fundación 1º de Mayo había
adelantado este tema al entender que era central mejorar la protección frente
al despido como una forma importante de consolidar los derechos laborales y en
definitiva profundizar la democracia en los lugares de trabajo. Por ello a
finales del 2023 se iniciaron los trabajos de un seminario sobre “la reforma
del despido” en el que participaron más
de 30 profesores universitarios provenientes de doce universidades españolas,
magistrados de trabajo jubilados, abogados y asesores sindicales que durante
cinco meses trabajaron abordando una reforma del marco regulador del despido en
su generalidad, tanto en sus aspectos formales como materiales. Las
conclusiones del seminario se presentaron en un acto público en el Congreso de
los Diputados el 24 de mayo de 2024, y en el otoño de ese mismo año se publicó
un libro colectivo con las conclusiones del mismo, coeditado por la Fundación1º
de Mayo y la editorial Bomarzo y coordinado por Antonio Baylos, que era el
director del seminario[2].
El libro se estructuraba en torno a tres grandes ejes temáticos que exigían un
cambio normativo: las causas de despido, la forma del despido y la reparación
adecuada frente al despido ilegítimo, esta última parte directamente afectada
por las dos decisiones de CEDS a las que se ha hecho referencia. Es importante
señalar que alguna de las conclusiones del seminario de la Fundación 1º de mayo
que se plasmaron en el libro tuvieron luego una repercusión directa tanto
normativa como jurisprudencial. Sucedió con los requisitos formales del despido individual y
la posibilidad de defensa del Convenio 158 OIT mediante la audiencia previa al
despedido, que el Tribunal Supremo admitió, poniendo fin a una línea
interpretativa contraria que era dominante hasta entonces, o sobre la tutela de
la salud y el despido por enfermedad o, mediante la ley que reformó el ET en la
extinción del contrato por incapacidad permanente, o la nueva conformación de
la garantía de indemnidad y la nulidad de los despidos por represalia. Pero son
otras muchas las cuestiones planteadas en ese seminario que siguen formando
parte de un debate amplio y completo sobre la necesaria reforma del despido y
que siguen pendientes.
Es posible que en lo referente a
las consecuencias del despido ilegítimo y en concreto la posibilidad de una
indemnización adicional a la que está fijada legalmente en función de la
antigüedad en la empresa, se tenga que pronunciar la doctrina judicial del Tribunal
Supremo dilucidando si la indicación de la decisión de fondo del CEDS hace que
se deba admitir como posibilidad en nuestro ordenamiento. La solución que de la
Sala de lo Social no es previsible aunque en una sentencia anterior ha
establecido que no se podía alegar el Convenio 158 de la OIT como norma
aplicable al sistema español, si bien no prejuzga la decisión que tenga que
tomar en su momento cuando sea aplicable al caso, en este no lo era el ,art. 24
de la Carta Social Europea Revisada y por tanto la interpretación que del mismo
ha dado las dos Decisiones del CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas
presentadas por UGT y CCOO al respecto.
Pero en realidad, las
consecuencias derivadas de esta última y más completa decisión del CEDS
requieren la modificación legislativa del Estatuto de los Trabajadores y de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que por tanto plantea el perímetro
al que se debe ceñir esta necesaria reforma legislativa. Para la Fundación 1º
de mayo, como se desprende de las conclusiones del seminario y del libro
colectivo que las recoge, aun siendo muy importantes los temas abordados -indemnización
adicional, salarios de tramitación, posibilidad de readmisión, nulidad
contratos temporales en fraude de ley – debería abordarse también junto con una
larga serie de puntos de desprotección de las personas trabajadoras por la
regulación del despido, tanto individual como colectivo, que va desde el
período de prueba, las causas del despido por incumplimiento y las derivadas de
la organización de empresa, la prohibición de despedir como equivalente al
despido nulo, los requisitos formales en el periodo de consultas de los despidos
colectivos y los originados por la deslocalización de empresas, asi como sobre
algunos supuestos especiales de despido improcedente, lo que no quita la
centralidad del examen específico del art. 56 ET y los cambios normativos que
imponen estas decisiones de fondo del CEDS.
El protocolo de actuación en
estos casos es siempre el mismo: abrir este tema al diálogo social como forma
primera de abordarlo a través de la negociación tripartita entre el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, CEOE-CEPYME y los sindicatos más representativos
a nivel estatal, CCOO y UGT con vistas a conseguir un acuerdo que pueda luego cobrar
forma en un proyecto de ley. No parece sin embargo que este pueda plantearse
con posibilidades de éxito por el momento, más aun estando pendiente el tema prioritario
de la reducción de jornada frente a la cual las derechas de este país han
mostrado un rechazo conjunto más allá de las diferencias políticas nacionales.
Pero pese a ello, la reforma del despido debería ser sin duda objetivo
central del sindicalismo español en el inmediato futuro, y en cuyo desarrollo
la decisión del CEDS comentada supone un paso adelante en la buena dirección.
[1]
Comentada por MOLINA NAVARRETE, C., “La garantía europea del derecho a una
indemnización suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido injustificado:
comentario de la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales
(CEDS), de 20 de marzo de 2024, demanda colectiva n. 207/2022, UGT c. España”, Revista
de Derecho Social 107 (2024), pp. 79-102.
[2]
BAYLOS GRAU, A. (Coord), La reforma del despido. Editorial Bomarzo y
Fundación 1º de Mayo, Albacete, 2024. Escriben en el libro además del
coordinador, los profesores CABEZA, J., PASTOR, A., GALLEGO, J., SEPÚLVEDA, M.,
SANGUINETI W., ÁLVAREZ CUESTA H., BINI,
S., SERRANO, J., RODDRIGUEZ, E., ALVAREZ ALONSO, D., GARCIA, A., RETNERO,
J. y GARRIDO, M.A.
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