Los días
8 y 9 de junio tendrá lugar en Italia, coincidiendo con la segunda vuelta de
las elecciones administrativas, la votación de cinco referéndums de evidente
importancia para el derecho del trabajo y los derechos de ciudadanía. Lo más
interesante del caso es que ha sido la confederación sindical CGIL quien ha
iniciado este proceso complicado del referéndum derogatorio que permite la
Constitución italiana. Mediante esta
fórmula, si una cantidad importante de ciudadanos italianos sostienen una
petición de referéndum pueden derogar una ley que ha votado el Parlamento. Se
trata de una posibilidad que abre a la democracia refrendaria de la totalidad
del pueblo como forma de corrección de la voluntad parlamentaria que refleja la
representación popular a través del sistema electoral y de partidos como forma
de participación política. Como se sabe, esta fórmula no fue incorporada a
nuestra Constitución, que mantiene la sospecha de populismo ante los procedimientos
refrendarios, solo admitidos con carácter consultivo y necesitados de autorización
por el Parlamento (art. 92 CE), lo que se quiso conectar con un fortalecimiento
del sistema de partidos como forma predominante de participación política. Por
eso lo que se prevé es la iniciativa legislativa popular, que regula el art.
87.3 CE, que se traduce en una proposición de ley que debe tramitarse no
obstante en el Parlamento, al albur de lo que decidan las mayorías
parlamentarias.
El referéndum italiano tiene sin
embargo un importante límite: no puede crear un acto normativo nuevo, solo
posee carácter negativo, busca derogar una norma con rango de ley en vigor, y la
Constitución excluye de esta posibilidad las leyes tributarias y de
presupuestos, de amnistía, de indulto y de autorización para la ratificación de
tratados internacionales, casi la misma fórmula que nuestra Constitución empela
para excluir materias abordables por la iniciativa legislativa popular. No
obstante, derogando total o parcialmente algunas disposiciones, se acaba por
dar lugar a una normativa distinta, de manera que del resultado negativo de la pregunta
refrendaria puede surgir en muchos aspectos una auténtica nueva disposición o un
conjunto de éstas, como sucede en los cinco referéndums convocados, como se
verá más adelante.
En qué consiste el referéndum
derogatorio
La iniciativa para poner en
marcha este proceso se atribuye a una fracción del cuerpo electoral que
corresponde a 500.000 electores, y es puesto en marcha por un “Comité promotor”
que presenta las preguntas que los electores deben responder. En este caso, lo
relevante es que ha sido la CGIL quien ha integrado ese comité promotor con Maurizio
Landini , su secretario general, como presidente del mismo. El sindicato
confederal ha sido por tanto quien ha diseñado y organizado este tipo de acción
que tiene un significado político muy importante porque reivindica una forma de
participación directa, con remisión a la ciudadanía solicitando su voto
afirmativo, en los procesos políticos del estado italiano. Ello en un contexto
en el que el gobierno que surgió de las últimas elecciones niega en la práctica
la concertación o el diálogo social en materia socio-laboral, lo que ha
provocado la convocatoria de movilizaciones sociales impulsadas por la CGIL y
la UIL, con la abstención del otro gran sindicato italiano, la CISL, más
proclive a una actitud de complicidad con el gobierno de Meloni.
La propuesta de referéndum se
concreta en la pregunta que se ha de formular y que contiene el efecto jurídico
de derogación de la norma que se propone. Esta pregunta se somete al juicio previo
de la Corte Constitucional que debe aprobar o rechazar la pregunta tal como se encuentra
formulada. Es un paso importante, porque la Corte Constitucional efectúa un
estricto control para evitar que la pregunta y su aceptación por la ciudadanía vaya
más allá de la pura derogación de la ley o norma de rango equivalente – decreto
ley, decreto legislativo – y se convierta en una “manipulación” del referéndum para
lograr un efecto “creativo” sobre las normas derogadas. Pese a que una parte del
gobierno y un sector doctrinal clamaban porque la Corte impediría la realización
de los cinco referéndums -quizá con la excepción del quinto de estos, sobre los
años requeridos para obtener la residencia por las personas extranjeras – la
Corte Constitucional en sentencias consecutivas del 20 de enero de este año (Gazetta
Ufficiale 12-02-2025) aprobó las preguntas solicitadas y en consecuencia la
realización de cinco referéndums.
A continuación, el gobierno debe organizar
la realización de estas consultas populares, que normalmente se incluyen en las
convocatorias electorales previstas bajo indicación del Presidente de la
República. El elemento clave del referéndum es que para obtener su objetivo, no
basta con que en el conjunto de votos emitidos los síes superen a los noes, sino
que se debe alcanzar el 50% del censo de votantes. Por ello, donde situar el
momento de la consulta resulta fundamental, porque al margen del resultado, lo
trascendental es que se alcance un porcentaje suficiente de quorum entre los
ciudadanos, lo que hace que la abstención sea el elemento más efectivo para
evitar el éxito de éste, mucho más que la constitución de comités ciudadanos
por el “no” que se confrontan con los comités por el “sí”.
Las primeras elecciones previstas
son las elecciones municipales y administrativas cuya primera vuelta está prevista
para los días 25 y 26 de mayo de 2025. El gobierno italiano no es favorable
desde luego al éxito de estas consultas. Por eso las ha situado en la segunda
vuelta de las elecciones, los días 8 y 9 de junio (Decreto del Presidente de la
República de 31.03.2025), en donde como es previsible, mucha menos gente acude
a votar, entre otras cosas porque hay alcaldías que ya se han cubierto por
elección directa en la primera vuelta. La apuesta del gobierno por la
abstención como forma de evitar el éxito de los cinco referéndums es muy
evidente.
El 12 de abril se abrió la
campaña por el referéndum, y se constituyeron los comités por el sí en cientos
de ciudades italianas, impulsadas por la CGIL y otros movimientos ciudadanos.
Entre los partidos que se han alineado con el si, ha sido muy llamativo el
claro posicionamiento del Partido Democrático, pese a las reticencias de su ala
derecha, con la decidida toma de posición de su secretaria general Ely
Schlein. También está a favor el movimiento 5 estrellas y, naturalmente, la
Alianza Verdes Izquierda, entre los grupos más significativos. Pero el verdadero
impulsor de la campaña y de su desarrollo es la CGIL que se ha volcado en esta
tarea, denunciando a su vez el intento de opacidad de los medios de
comunicación que evitan situar este tema entre las noticias, negando el espacio
de la información a este importante acto de participación política y democrática
de la ciudadanía. Este es un punto que el sindicato resalta en sus análisis, el
hecho fundamental d e que el voto supone un acto decidido de participación ciudadana
en la política y por tanto en si mismo resulta fundamental para la buena salud
democrática del país, con independencia claro está del resultado del mismo.
Volver a la readmisión
obligatoria y elevar la indemnización en los despidos en las pequeñas empresas
La implicación de la CGIL tiene
que ver con el contenido de las derogaciones solicitadas en la consulta
popular. Los dos primeros referéndums abordan el despido, o, mejor dicho, la
modificación de las consecuencias que se producen en el ordenamiento si el despido
se declara ilegítimo (improcedente o injustificado) por una decisión judicial.
Es decir, la derogación de la legislación que en el 2015 puso punto final, tras
un enorme debate en el marco de las políticas de la austeridad y de la supuesta
creación de empleo sobre la base de aligerar las garantías del mismo, a la
readmisión forzosa como la respuesta del ordenamiento jurídico frente al
despido injustificado que venía recogida desde 1970 en el art. 18 del Statuto
dei Lavoratori italiano. El hecho de que esta ley infame la defendiera e
impusiera el que era primer ministro y secretario general del Partido Democrático,
Matteo Renzi, hoy fuera de este partido y líder de Italia viva un
grupo que se define como liberal y centrista , añade un elemento de interés
político adicional a la decisión del PD de apoyar el sí en el referéndum a la
derogación de esta norma.
El primer referéndum pide la derogación de la que se conoce como Jobs Act – decreto legislativo 23/2015 – y el “contrato de tutela creciente” que sustituía la readmisión obligatoria en caso de despido injustificado por una indemnización para los contratados después del 7 de marzo del 2015. Este texto, que posteriormente fue modificado por el llamado “Decreto dignidad” aumentando las indemnizaciones, fue objeto de una larga serie de decisiones de la Corte Constitucional impugnando su contenido en diferentes aspectos (en este blog se pueden encontrar referencias a las principales decisiones comenzando por la primera y muy importante de 2018 y 2020, https://baylos.blogspot.com/2018/10/el-contrato-unico-italiano-declarado.html a las de 2021 https://baylos.blogspot.com/2021/04/la-corte-constitucional-italiana.html , 2022 https://baylos.blogspot.com/2022/07/de-nuevo-la-coste-constitucional.html y 2024 https://baylos.blogspot.com/2024/04/nulidad-del-despido-en-italia-algunas.html y pese a estas importantes correcciones de la norma, sigue existiendo la marginalidad de la readmisión forzosa y ante todo la división entre trabajadores “viejos” y “nuevos”. Como señala Francesca Maffei en el último número del boletín Diritti & Lavori Flash 2/2025 que dirige Giovanni Orlandini, esta diferencia de regímenes es plenamente irracional en el plano jurídico – ante todo en los despidos colectivos, por ejemplo – y peligroso por fragmentar la base de los trabajadores en el plano político sindical, de forma que las iniciativas de lucha y de presión son más difíciles de conseguir y compactar al colectivo de personas trabajadoras. Hoy son más de tres millones y medio de personas las que no pueden ser reintegradas en su puesto de trabajo ante el supuesto en que fueran despedidas injustamente. La importancia también simbólica de este primer referéndum es evidente. No en vano en la propaganda sindical se resume como “detener los despidos injustificados”.
El segundo depende estrechamente
de la victoria del primero, porque se pide la derogación de la norma que prevé
que en las empresas menores de 15 personas asalariadas se tenga derecho, en
caso de despido injustificado, a una indemnización de seis meses como máximo. Naturalmente
este hecho determina que estas personas que prestan su actividad en las
pequeñas empresas ( y que se calcula que son unos 3,7 millones de personas) están
en una situación de sujeción personal muy fuerte. El objetivo es elevar la
protección de éstas, anulando el límite máximo de seis meses de indemnización
en caso de despido injustificado para que sea el juez quien determine la justa
indemnización sin límite alguno.
Reducción del trabajo precario
El tercer referéndum se dedica a
los contratos temporales. El objetivo, restablecer la obligación de motivar la
utilización de contratos de duración determinada, exigir un principio estricto de
causalidad. En Italia, tras una serie de reformas en cascada, la última de las
cuales del 2023, se puede contratar por 12 meses sin ninguna causa específica y
por otros 12 meses consecutivos por “exigencias de naturaleza técnica, organizativa
o productiva” precisadas por las partes, es decir por el empleador. En Italia,
unos 2,3 millones de personas tienen este tipo de contratos de trabajo de
duración determinada.
La eliminación de las normas que
permiten contratar sin causa real por un período de doce meses a las personas trabajadoras
hace que este tipo de contratos solo se puedan hacer en sustitución de otros
trabajadores o en los casos que prevea la negociación colectiva en aquellos convenios
colectivos de sector firmados por las organizaciones sindicales “comparativamente
más representativas”. Con ello se quiere poner coto a la “lacra de la
temporalidad” entendida como el recurso cada vez más frecuente por parte de las
empresas a este tipo de contratos sin referencias sustanciales a la causa
temporal o al motivo específico que la suscita, de manera que se usa de manera
indistinta el contrato por tiempo indefinido y el contrato por tiempo
determinado, de forma que este último funciona en la práctica como un largo y
extenso período de prueba sin garantías, a cuyo término el empleador puede
prescindir de la persona trabajadora. Por el contrario, la victoria del si en
este referéndum no solo frenaría la precarización laboral, sino que también
evitaría el falseamiento de los datos sobre el nivel de empleo, que permite su instrumentalización
por la propaganda política de las fuerzas de la derecha.
Salud laboral y
responsabilidad en contratas
Esta pregunta que basa el cuarto referéndum
se dirige directamente a la responsabilidad de la empresa principal en materia
de salud laboral ante la externalización bajo forma de contratas de su
actividad. La norma italiana prevé la responsabilidad subsidiaria del
empresario principal solo en los casos en que los daños causados por el
accidente laboral no sean consecuencia de riesgos específicos propios de la
actividad de las empresas contratistas o subcontratistas. Lo que el referéndum
pretende es establecer una responsabilidad solidaria en todo caso del
empresario principal, como elemento directamente implicado en la
externalización de actividades a través de la cadena de contratas y subcontratas
de su actividad.
Como señala la CGIL, en Italia se
registran hasta 500.000 accidentes laborales al año y casi 1.000 muertes, lo
que significa que en Italia mueren cada día tres trabajadores a consecuencia de
su trabajo. Es evidente que el problema de la salud y seguridad en el trabajo,
y en general la cultura de la prevención de riesgos laborales y la protección
de la vida y seguridad de las personas trabajadoras va mucho más allá de lo que
esta indicación refrendaria pretende. Pero también es cierto que justamente
este tipo de organización productiva cada vez más extendida en torno a las
cadenas de valor y a la descentralización productiva constituye un espacio de
riesgo de gran intensidad en donde las personas trabajadoras se encuentran en
una situación de especial fragilidad. Las empresas contratitas y
subcontratistas carecen en muchos casos de solidez financiera y por tanto no
tienen capacidad para responder ante el accidente y sus secuelas indemnizatorias.
Reconocer la responsabilidad de la empresa principal en todos estos casos es
una propuesta muy positiva en esa dirección garantista.
Integrar en la ciudadanía a
los extranjeros
El quinto referéndum fortalece la
integración de la población extranjera en la comunidad nacional italiana, en un
momento especialmente relevante ante la expulsión de extranjeros, el rechazo a
recoger inmigrantes en el mar y en general el aumento de las posiciones
xenofóbicas en el gobierno italiano.
Se propone así reducir a la
mitad, de 10 a 5 años, el periodo de residencia legal en Italia para solicitar
la concesión de la ciudadanía italiana, restableciendo un requisito introducido
en 1865 y que no se modificó hasta 1992. En concreto, modifica el artículo 9 de
la Ley nº 91/1992, que aumentaba el periodo de residencia legal ininterrumpida
en Italia a efectos de solicitar la concesión de la ciudadanía por parte de los
mayores de edad.
Este referéndum sobre la
ciudadanía italiana no modifica sin embargo los demás requisitos para la
obtención de la ciudadanía, como son: el conocimiento de la lengua italiana, la
posesión en los últimos años de unos ingresos sustanciales, la comisión de
delitos penales, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la ausencia de
causas obstructivas relacionadas con la seguridad de la República. Esta
enmienda constituye un logro decisivo para aproximadamente 2,5 millones de
ciudadanos de origen extranjero que nacen, crecen, viven, estudian y trabajan
en ese país. Se trata de comprender que la promoción de derechos, protecciones
y oportunidades para quienes viven y trabajan en un país garantiza riqueza y
crecimiento para todos sus habitantes.
Se requiere un amplio proceso
de difusión y de visibilidad
El proceso del referéndum es como
se ha visto complicado y su resultado incierto. El gobierno y las fuerzas
políticas en él representadas buscan forzar la abstención ciudadana y para ello
no han optado por el debate político en torno a las preguntas que dan base a
los cinco referéndums, constituyendo comités ciudadanos y promoviendo encuentros
y discusiones en las que se oponen a los objetivos que esta consulta pretende. Han
preferido por el contrario ocultar y en la medida de lo posible obstaculizar la
visibilidad de esta iniciativa socio-política que protagoniza el sindicato, manejando
también los medios de comunicación en un sentido negativo, facilitando la
opacidad comunicativa de este tema, como recientemente Landini ha
denunciado públicamente.
No solo está la derecha inmersa
en esta posición que quiere desalentar la participación popular, también sectores
del llamado centro liberal asumen esta misma posición, lo que se puede observar
en la práctica inexistencia de una organización social y ciudadana que anime al
electorado a votar no en esta consulta.
En Italia, tras las vacaciones de
Pascua y el 25 de abril, fiesta nacional en la que se conmemora la victoria
sobre el fascismo – el día de la liberación, que en este año cumple el 80
aniversario – comenzará un amplio proceso de movilización en torno a este tema
con debates, encuentros y grandes mítines en los que también participarán las fuerzas
políticas que respaldan el Si en esta consulta popular. Se garantiza además no
solo el voto de los italianos en el exterior, sino también aquellos que quieran
votar fuera de su domicilio habitual.
El proceso en marcha es sin
embargo lo suficientemente interesante y sugerente como para que merezca
asimismo su difusión en nuestras fronteras, como una manifestación bien oportuna
de las reivindicaciones comunes a una buena parte de la gente trabajadora en
toda Europa. Pero en especial en España, el debate que se debe abrir sobre las
consecuencias legales de la declaración del despido improcedente al que nos
obligan las dos decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales como
resultado de las reclamaciones colectivas de UGT y de CCOO, lo hace
especialmente relevante. En este blog se intentará dar seguimiento a este
proceso en adelante.
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