lunes, 14 de abril de 2025

14 DE ABRIL: 94 AÑOS DESPUÉS


 

El 14 de abril de 1931 se proclamó en España la República y el rey Alfonso XIII pudo abandonar por voluntad propia el país y refugiarse en Roma, en el apogeo de la dictadura fascista de aquel país. Fue un día caracterizado por la alegría y la esperanza, que se percibió por una buena parte del pueblo español como la apertura de un espacio de libertad y de igualdad que habría de solventar una buena parte de las miserias y humillaciones que se habían ido concentrando en los últimos tiempos de la restauración y por la dictadura de Primo de Rivera. La II República fue la primera democracia verdadera que conoció nuestro país, y esta es la valoración unánime entre los historiadores que han estudiado esta época. Rememorar su proclamación es por tanto un acto de memoria democrática que debería proyectarse también sobre el espacio público actual y en esta entrada del blog se pretende recoger el texto de las disposiciones que reconocen los nuevos poderes y las líneas de actuación a las que se somete el propio gobierno provisional.

La Gaceta de Madrid del miércoles, 15 de abril de 1931, publicaba el Decreto del Comité Político que nombraba presidente de la República a D. Niceto Alcalá Zamora, y en el que se contenía una síntesis del momento histórico del cambio de forma de gobierno. Merece la pena transcribirlo por la elegancia del lenguaje y la declaración expresa de sometimiento a la decisión expresada por la mayoría popular.

“El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composlción del Gobierno provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas pana la instauración del nuevo régimen, designa a D., Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.

Madrid, catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno.

Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero”.

A partir de ese momento, con el nombramiento por el Presidente de la República de los respectivos ministerios “en uso del poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante en la elección popular” – ministro de Estado a Lerroux, de Gracia y Justicia a Fernando de los Ríos, de la Guerra a Azaña, de Marina a Casares Quiroga, de Gobernación a Miguel Maura, de Fomento a Álvaro de Albornoz, y de Trabajo, a Largo Caballero – se constituyó el Gobierno provisional, cuya primera declaración expresaba de manera muy clara los objetivos de esta nueva etapa.

“El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país”. El gobierno, en esta situación, recababa para si plenos poderes de actuación. Pero, “como la situación de “pleno poder” no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone”.

En esa idea de fijar los principios a los que ajustar su actividad antes de que convoquen elecciones constituyentes para elaborar la Constitución – que se promulgaría a finales de ese año, el 9 de diciembre, como se sabe – el Decreto adoptado el 14 de abril por el Gobierno provisional afirma un sistema parlamentario ante cuyo órgano, expresión e la voluntad popular, es responsable y ante el cual, una vez constituido éste, “declinará sus poderes” el gobierno. En segundo lugar, anuncia un juicio de responsabilidad de “los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos 'oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina”. En tercer lugar, se confirma la libertad de cultos, sin que el Estado pueda pedir a un particular la revelación de sus creencias religiosas. Es especialmente interesante la cuarta declaración sobre la creación de derechos en donde se incorpora una referencia importante a la vertiente colectiva y sindical de las relaciones de trabajo que prefiguran las instituciones de los Jurados Mixtos y la ley de Asociaciones profesionales obreras y patronales: “El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de Ja personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social”. A continuación, garantiza la propiedad privada, pero a su vez, ante la realidad de la gran propiedad agraria latifundista y “al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española” incorpora la necesidad de limitar ésta, anunciando la reforma agraria o, en sus palabras, “el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra”. Por último, la República debe defenderse de quienes pretenden impedir su consolidación y desarrollo. Por ello, “incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes, desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen dé fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes”.

La II República ha sido un hito de nuestra (breve) historia democrática y supuso un momento esperanzador para el conjunto de nuestra sociedad, como reconoce la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Una norma constantemente cuestionada por las fuerzas políticas que ensalzan el franquismo como VOX pero también por el que teóricamente debería ser un partido constitucionalista y democrático, el Partido Popular, alguna de cuyas figuras más señeras y de mayor (y mejor) acogida en los medios intenta oponerse a la declaración de lugar de memoria histórica, recientemente desautorizada por el propio Tribunal Constitucional. Y aunque esta norma esté volcada sobre la guerra y la dictadura, es evidente que la recuperación de la memoria democrática pasa por la reivindicación de la II República como un momento histórico especialmente positivo de nuestro reciente pasado.

Este es el propósito que ha animado al grupo plurinacional SUMAR a avalar una iniciativa de Izquierda Unida, presentada por Enrique Santiago para declarar festivo el 14 de abril. Se trata de una propuesta que se justifica porque el sistema republicano supuso el inicio de una etapa en la que “en muy poco tiempo España salió de un atraso ancestral” y se convirtió en un “ejemplo en Europa y en el mundo” de garantía de derechos y de avances y progresos, aunque el golpe de Estado de la sublevación militar “acabó con estos avances e instauró una cruel dictadura que tardamos más de 40 años en desactivar”.

En este blog no esperamos a que se declare festivo esta efeméride. Simplemente honramos su recuerdo y nos orgullecemos de conocer el pasado de nuestro país continuamente tergiversado por el aparato educativo e institucional del franquismo cuyos elementos fundamentes siguen siendo reiterados desde las fuerzas políticas y los terminales mediáticos y académicos que obedecen a estas. La lectura de estos Decretos del Gobierno provisional del 14 de abril sirve como homenaje de esta página en su 94 aniversario.

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