El 14 de
abril de 1931 se proclamó en España la República y el rey Alfonso XIII pudo
abandonar por voluntad propia el país y refugiarse en Roma, en el apogeo de la
dictadura fascista de aquel país. Fue un día caracterizado por la alegría y la
esperanza, que se percibió por una buena parte del pueblo español como la
apertura de un espacio de libertad y de igualdad que habría de solventar una
buena parte de las miserias y humillaciones que se habían ido concentrando en
los últimos tiempos de la restauración y por la dictadura de Primo de Rivera. La
II República fue la primera democracia verdadera que conoció nuestro país, y
esta es la valoración unánime entre los historiadores que han estudiado esta
época. Rememorar su proclamación es por tanto un acto de memoria democrática
que debería proyectarse también sobre el espacio público actual y en esta
entrada del blog se pretende recoger el texto de las disposiciones que
reconocen los nuevos poderes y las líneas de actuación a las que se somete el
propio gobierno provisional.
La Gaceta de Madrid del
miércoles, 15 de abril de 1931, publicaba el Decreto del Comité Político que
nombraba presidente de la República a D. Niceto Alcalá Zamora, y en el que se
contenía una síntesis del momento histórico del cambio de forma de gobierno.
Merece la pena transcribirlo por la elegancia del lenguaje y la declaración
expresa de sometimiento a la decisión expresada por la mayoría popular.
“El Gobierno provisional de la
República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición
protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se
halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de
autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la
República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso
de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes
de emitir su voto en las urnas, de la composlción del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco
de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas pana la
instauración del nuevo régimen, designa a D., Niceto Alcalá Zamora y Torres
para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.
Madrid, catorce de Abril de mil
novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux,
Fernando de los Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura,
Alvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero”.
A partir de ese momento, con el
nombramiento por el Presidente de la República de los respectivos ministerios “en
uso del poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las
fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante
en la elección popular” – ministro de Estado a Lerroux, de Gracia y Justicia a
Fernando de los Ríos, de la Guerra a Azaña, de Marina a Casares Quiroga, de
Gobernación a Miguel Maura, de Fomento a Álvaro de Albornoz, y de Trabajo, a
Largo Caballero – se constituyó el Gobierno provisional, cuya primera
declaración expresaba de manera muy clara los objetivos de esta nueva etapa.
“El Gobierno provisional de la
República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un
imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por
este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra
patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la
positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la
organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas
por el país”. El gobierno, en esta situación, recababa para si plenos poderes
de actuación. Pero, “como la situación de “pleno poder” no ha de entrañar
ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad
a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad
del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las
cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los
órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han
de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional
se impone”.
En esa idea de fijar los
principios a los que ajustar su actividad antes de que convoquen elecciones
constituyentes para elaborar la Constitución – que se promulgaría a finales de
ese año, el 9 de diciembre, como se sabe – el Decreto adoptado el 14 de abril
por el Gobierno provisional afirma un sistema parlamentario ante cuyo órgano, expresión
e la voluntad popular, es responsable y ante el cual, una vez constituido éste,
“declinará sus poderes” el gobierno. En segundo lugar, anuncia un juicio de
responsabilidad de “los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al
ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente
de revisión en los organismos 'oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte
consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen
que termina”. En tercer lugar, se confirma la libertad de cultos, sin que el
Estado pueda pedir a un particular la revelación de sus creencias religiosas.
Es especialmente interesante la cuarta declaración sobre la creación de
derechos en donde se incorpora una referencia importante a la vertiente
colectiva y sindical de las relaciones de trabajo que prefiguran las
instituciones de los Jurados Mixtos y la ley de Asociaciones profesionales
obreras y patronales: “El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo
en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro
régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira
a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y
reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de Ja
personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social”. A continuación,
garantiza la propiedad privada, pero a su vez, ante la realidad de la gran
propiedad agraria latifundista y “al abandono absoluto en que ha vivido la
inmensa masa campesina española” incorpora la necesidad de limitar ésta,
anunciando la reforma agraria o, en sus palabras, “el reconocimiento de que el derecho
agrario debe responder a la función social de la tierra”. Por último, la
República debe defenderse de quienes pretenden impedir su consolidación y
desarrollo. Por ello, “incurriría en verdadero delito si abandonase la
República naciente a quienes, desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de
sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional
podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen dé
fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, asimismo cuenta circunstanciada a
las Cortes Constituyentes”.
La II República ha sido un hito
de nuestra (breve) historia democrática y supuso un momento esperanzador para
el conjunto de nuestra sociedad, como reconoce la Ley 20/2022 de Memoria
Democrática. Una norma constantemente cuestionada por las fuerzas políticas que
ensalzan el franquismo como VOX pero también por el que teóricamente debería
ser un partido constitucionalista y democrático, el Partido Popular, alguna de
cuyas figuras más señeras y de mayor (y mejor) acogida en los medios intenta
oponerse a la declaración de lugar de memoria histórica, recientemente
desautorizada por el propio Tribunal Constitucional. Y aunque esta norma esté
volcada sobre la guerra y la dictadura, es evidente que la recuperación de la
memoria democrática pasa por la reivindicación de la II República como un
momento histórico especialmente positivo de nuestro reciente pasado.
Este es el propósito que ha
animado al grupo plurinacional SUMAR a avalar una iniciativa de Izquierda Unida,
presentada por Enrique Santiago para declarar festivo el 14 de abril. Se
trata de una propuesta que se justifica porque el sistema republicano supuso el
inicio de una etapa en la que “en muy poco tiempo España salió de un atraso
ancestral” y se convirtió en un “ejemplo en Europa y en el mundo” de garantía
de derechos y de avances y progresos, aunque el golpe de Estado de la sublevación
militar “acabó con estos avances e instauró una cruel dictadura que tardamos
más de 40 años en desactivar”.
En este blog no esperamos a que
se declare festivo esta efeméride. Simplemente honramos su recuerdo y nos orgullecemos
de conocer el pasado de nuestro país continuamente tergiversado por el aparato educativo
e institucional del franquismo cuyos elementos fundamentes siguen siendo
reiterados desde las fuerzas políticas y los terminales mediáticos y académicos
que obedecen a estas. La lectura de estos Decretos del Gobierno provisional del
14 de abril sirve como homenaje de esta página en su 94 aniversario.
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