jueves, 11 de octubre de 2018

EL “CONTRATO ÚNICO” ITALIANO DECLARADO INCONSTITUCIONAL



El debate sobre el llamado “contrato único” ya pertenece al pasado, aunque de vez en cuando emerja, como en la proposición de ley promovida por el grupo parlamentario de Ciudadanos que fue rechazada por el pleno del Congreso. Sin embargo, la idea cobró forma en la reforma laboral que el gobierno del Partido Democrático presidido por Matteo Renzi impulsó en el 2015 a través de la ley que acabó definitivamente con la readmisión forzosa ante los despidos improcedentes, que era la regla prevista en el art. 18 del Statuto dei Lavoratori para las empresas de más de 15 empleados, y la sustituyó por una indemnización denominada ”de tutela creciente” en los supuestos de despido ilegítimo.

La resistencia sindical a esta Ley llevó a plantear una serie de referéndums derogatorios, uno de los cuales, justamente sobre la recuperación de la institución de la readmisión forzosa, fue considerado improcedente por la forma en que se construía / reconstruía la institución, yendo más allá de la pura exigencia derogatoria de la norma en que consiste la esencia del referéndum “negativo” que prevé la Constitución italiana. Sobre este tema, recogiendo la crítica a esa decisión de excluir el referéndum sobre el art. 18 SL, se puede consultar la entrada de este blog  http://baylos.blogspot.com/2017/01/referendum-y-reforma-laboral-en-italia.html Por ello,  el régimen de despido fue el que señalaba la ley para los nuevos contratos de trabajo celebrados a partir de la promulgación de la Job Act, el contrato “de tutelas crecientes”.

El enfrentamiento del gobierno Renzi con los sindicatos y la derrota del mismo en el referéndum sobre la reforma constitucional – sobre la que también este blog hizo un comentario explicativo http://baylos.blogspot.com/2016/11/el-si-y-el-no-de-matteo-renzi.html -  cooperó al resultado electoral adverso del Partido Democrático – el más bajo score electoral en 40 años – y el ascenso del Movimiento 5 Estrellas (M5S) que recogió los votos del descontento y de la necesidad del cambio. El paralelo derrumbe del partido tradicional de la derecha, Forza Italia, y el ascenso de la Lega como formación hegemónica no sólo en la derecha sino en el gobierno de coalición entre ambas fuerzas ajenas a la dinámica tradicional de gobierno en Italia, marca también el panorama político actual.

En este contexto, el nuevo gobierno italiano ha promulgado el llamado Decreto Dignidad que corrige de manera importante la ley del gobierno Renzi, y se inscribe así en una tendencia a la revisión de las reformas estructurales aplicadas en los países del Sur de Europa como indicación directa de la crisis financiera generada a partir del 2010. En ese sentido se ha traído a colación en este blog en dos entradas, una propia (http://baylos.blogspot.com/2018/08/que-sucede-con-las-reformas-laborales.html )  y otra de Francisco Trillo (http://baylos.blogspot.com/2018/09/debatiendo-sobre-la-reforma-laboral.html ),  aunque es sabido que el tema ha dado lugar a un intenso debate político a partir de una iniciativa de Anguita, Illueca y Monereo que ha generado un buen número de intervenciones y opiniones encontradas que se inscriben en un discurso más amplio sobre neosoberanismo y Unión Europea, al que se han añadido consideraciones sobre neofascismo, convergencia de “populismos” de diferente signo, y otros elementos valorativos y de opinión que por razones obvias no pueden ser objeto de comentario en este blog por exceder su propósito.

El Decreto Dignidad del gobierno verde-amarillo italiano (como es denominado) ha supuesto en efecto una corrección de los parámetros restrictivos que había fijado la norma laboral del Partido Democrático. Había impuesto límites más estrictos a la contratación temporal, sanciones para la deslocalización de empresas, ha corregido la “acausalidad” en el suministro de mano de obra – lo que llamamos nosotros empresas de trabajo temporal – imponiendo el límite temporal de 24 meses máximo y exigiendo que el contrato entre la agencia de trabajo temporal y el trabajador tiene que someterse a las causas de temporalidad fijadas con carácter general, aunque mantiene las prestaciones de trabajo ocasional organizadas en torno al pago a través del voucher, y se han eliminado en el procedimiento parlamentario de conversión en ley ciertos límites al “precariado” en la enseñanza, docente y de administración de servicios. Pero lo más llamativo del Decreto Dignidad es la ampliación de la indemnización correspondiente en el caso de despido improcedente de 24 a 36 meses, lo que constituía una mejora evidente de la norma del gobierno Renzi pero no se correspondía con las exigencias del sindicato CGIL de volver a poner en vigor para todos los trabajadores la readmisión forzosa como consecuencia del despido ilegítimo.

Pues bien, es justamente el elemento indemnizatorio el que ha sido cuestionado como inconstitucional por el Tribunal constitucional italiano. El incremento de la indemnización que ha efectuado el Decreto Dignidad no es suficiente porque la dignidad del trabajador requiere al menos que el juez pueda cuantificar el daño provocado por la injusta pérdida del puesto de trabajo. Sin embargo, tanto en el sistema de la Job Act como en el del Decreto Dignidad, el mecanismo de cálculo de la indemnización está rígidamente determinado en la ley sobre la base únicamente de la antigüedad del trabajador, y por lo mismo está expuesto, en especial durante los primeros años del empleo, al constante riesgo de un despido arbitrario con un coste indemnizatorio bajo. Es evidente para el Tribunal constitucional italiano que consentir al empleador calcular con exactitud cuánto cuesta despedir a un trabajador elimina cualquier efecto disuasorio de un despido improcedente o sin causa justa, cuestión que ha sido asimismo afirmado por las decisiones del CESE de la Carta Social Europea.

La sentencia del Tribunal constitucional italiano establece que el juez podrá determinar la indemnización por despido improcedente teniendo en cuenta no sólo la antigüedad en la empresa, sino también otros factores, como por ejemplo la gravedad del comportamiento empresarial, las posibilidades de volver a encontrar otro empleo para el trabajador despedido, las condiciones de mercado, las cargas familiares o la situación y las características de la empresa. En definitiva algo que resultaría evidente desde los parámetros del derecho civil pero que la Job Act había ignorado en perjuicio de los trabajadores y el Decreto dignidad no había remediado. El eje de esta decisión, como subraya Giovanni Orlandini en un artículo publicado en Il Manifesto del 30.09.2018 y luego reproducido en el muy recomendable boletín Diritto&Lavoro Flash (http://www.dirittielavoro.it/diritti-lavoro-flash/) es el cuestionamiento por el Tribunal Constitucional del argumento central de los defensores de las reformas estructurales en materia laboral, la necesaria calculabilidad del coste de despido para los empleadores. Por el contrario, a las empresas no se les puede garantizar la seguridad en el montante de la suma indemnizatoria en un despido improcedente, porque, como recuerda la sentencia, no es constitucionalmente lícito garantizarla a ningún individuo que lesione injustamente los derechos de otro.

Más allá por tanto de la tutela real que el ordenamiento pueda otorgar al derecho al trabajo mediante la consideración de los despidos improcedentes como actos unilaterales del empresario que deben ser removidos y donde por consiguiente la readmisión debe ser una opción siempre practicable por el trabajador, que era el debate italiano sobre el mecanismo previsto en el art. 18 SL, lo que el Tribunal Constitucional italiano aborda en su sentencia es una cuestión diferente, puesto que da por supuesto que cabe una tutela “obligacional” del derecho al trabajo consistente en la reparación económica del acto ilícito del empleador de rescisión unilateral del contrato de trabajo. Lo que sucede es que el quantum de esa indemnización no puede estar establecido de antemano en razón exclusivamente de la antigüedad en la empresa, que es un parámetro que pone en riesgo a los trabajadores de menor antigüedad en la misma ante decisiones del empleador potencialmente arbitrarias y sin embargo de bajo coste, de forma tal que en la determinación de la indemnización el órgano judicial tiene necesariamente que tener en cuenta otras variables en relación directa con la gravedad de la lesión al derecho fundamental al trabajo y a la posición personal del trabajador despedido.

Una desautorización completa por tanto del “contrato de tutela creciente”, una subespecie del entre nosotros tan publicitado “contrato único” que como es natural, no ha sido recogida ni comentada en los medios de comunicación ni por los creadores de opinión. Las razones son obvias, porque supone el cuestionamiento directo de uno de los ejes de las reformas estructurales llevadas a cabo por los gobiernos del sur de Europa urgidos por las políticas de austeridad, y porque su posible recepción en las propuestas de reversión de las reformas laborales en España como un argumento derivado de la autoridad del Tribunal Constitucional italiano – que ya había cuestionado parcialmente otras medidas de las reformas estructurales sobre negociación colectiva en el sector público y sobre recorte de pensiones – en el diseño del régimen futuro de despido. Por eso mismo, es muy importante conocerlo y difundirlo.



3 comentarios:

Anónimo dijo...

Juan el Gaditano:
Esta centralidad de la discusión sobre lo social como eje de la actuación política es una muy buena noticia en sí misma... ..., frente a adversarios tan poderosos como obcecados.
Poderosos y obcecados, pero, reconozcámoslo, con un argumentario más bien friki. Para ganar esta batalla, van a tener que echar pie a tierra. Y. así y todo, veremos si la ganan.
Abrazotes.

Anónimo dijo...

Muchísimas gracias, Antonio: a ver si salimos de esta misiera o por lo menos dejamos de oir al PP y a Ciudadanos desvariando.
Por cierto, en el lote del acuerdo Unidos Podemos le ha sacado al PSOE el compromiso de impulsar la Propuesta de Ley sobre violencias sexistas en la que estuve trabajando, así que estoy contenta: muy contenta.
Por lo que toca al derecho penal laboral metimos dos cambios que tienen que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas: en acoso sexual y en el conjunto del Tiulo XV, elminando el art.318 y mediendo claramente la responsailidad criminal de la empresa (nuestro objetivo, obviamente, es el delito de discriminación laboral, pero va para todos).
un beso
María

Anónimo dijo...

Muchas gracias. Fantástico comentario!!!!!!! times are changing (Bob
>> Dylan)
La doctora Lagunera