Los
viajeros que usan el tren – a los que ahora se denomina clientes- escuchan por los altavoces que Renfe les desea un muy
agradable viaje / a very pleasant journey.
Este mismo deseo es el que el titular de este blog manifiesta a sus lectores y
lectoras con respecto a los contenidos del último número, recién aparecido, de
la Revista
de Derecho Social, el correspondiente al fascículo de otoño del 2018,
que contiene aportaciones especialmente interesantes sobre el estado actual del
derecho del trabajo.
El impacto de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, la extensión en todos los
sectores productivos de la digitalización y la emergencia de formas empresariales
de gestión que aprovechan estos elementos tecnológicos están generando nuevas
formas de empleo que deconstruyen parcialmente la figura de trabajador. La Revista
de Derecho Social ha analizado en otros números manifestaciones
concretas de la economía digital y las relaciones de trabajo, en especial
referidas a los derechos colectivos y de representación, y en este número el
punto de referencia lo constituye el concepto de trabajador subordinado y sus
avatares en un estudio extremadamente interesante de Jesús Cruz Villalón. En él se analiza la respuesta que el
ordenamiento y fundamentalmente la interpretación judicial está dando a la
calificación de estas nuevas formas de empleo, defendiendo una actuación en un
doble terreno, de un lado ampliar la comprensión del concepto de dependencia
“en términos pragmáticos y finalistas”, una suerte de relectura flexible de la
subordinación sobre la base del juego unidireccional de ciertos indicios como
la ejecución personal de la prestación de servicios, la obligatoria ejecución
de los encargos recibidos y otros en ese mismo sentido como el lugar de
ejecución del trabajo, el sometimiento a horario o la entrega o puesta a
disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados
o de los servicios prestados. Ello sin perjuicio de encontrar nuevos indicios
relacionados ya directamente con las nuevas formas de empleo, como la
imposición por el empleador que el trabajo se ejecute conforme a determinados
programas informáticos, el refuerzo de la capacidad de control just in time del trabajo ejecutado, la
dedicación exclusiva a un solo cliente o el tratamiento laboral que la empresa
asigne a otros trabajadores que, en el conjunto de la empresa, desempeñan las
mismas o semejantes tareas o funciones.
La segunda vía de actuación
propuesta por el autor reposa sobre la idea de que existe una falta de
protección real a ciertos efectos del trabajo autónomo, al que debe dotarse de
unas ciertas reglas de tutela que provoquen una convergencia de costes para que
no sea tan radical la decisión de frontera entre uno y otro régimen, lo que en
definitiva significa rediseñar la figura del trabajo autónomo dependiente, pese
a que la figura del TRADE haya sido prácticamente inactuada en la realidad. En
este caso por tanto no basta con la acción interpretativa de los tribunales en
el análisis material de la laboralidad, sino que se requiere un cambio
normativo que establezca una protección jurídica adecuada a la situación de
desequilibrio de posiciones que se dan entre el autónomo frente a la empresa
cliente en el marco de la descentralización productiva. Como se puede comprobar
del resumen de los contenidos de este artículo, se trata de un texto de
extraordinario interés que suministra una mirada de conjunto sobre la
conceptualización del trabajo subordinado ante su futuro que ya es presente en
tantas actividades prestadas.
Una constante en los análisis
sobre el derecho del Trabajo español sigue siendo el marco normativo producto
de las reformas “estructurales” derivadas de las políticas de austeridad
reclamadas por la gobernanza europea, muy especialmente la reforma del 2012
fruto de la iniciativa legislativa de urgencia del Partido Popular. Margarita Ramos Quintana analiza en su
texto las mutaciones de los sistemas de negociación colectiva que este tipo de
orientaciones han producido en el caso español, señalando la importación de un
modelo que insiste en la “adaptabilidad” y la “flexibilidad” de la negociación colectiva rompiendo la
estructura básica y sectorial de la misma, despojando al convenio colectivo de
su función reguladora básica mediante la predisposición de herramientas
jurídicas que persiguen su inaplicación y robusteciendo la autonomía individual
como fuente de regulación de las condiciones de trabajo. Estas mutaciones
alteran la función económica y social de la negociación colectiva, pero esta
alteración es plenamente disruptiva si se aborda el tema de las categorías
clásicas de revisión del convenio, tanto respecto de la inaplicación del mismo
como, muy especialmente, por la sustitución del convenio sectorial por un
convenio de empresa o de centro de trabajo. Se trata de un modelo cuyas
consecuencias negativas en el deterioro del empleo y de las condiciones de
trabajo está asegurada, como una negociación débil que se diseña como un
mecanismo adhesivo a la capacidad de decisión unilateral del empresario.
En este texto tan sugestivo, la
autora finalmente plantea la tensión que existe entre este nuevo escenario de
regulación de la negociación colectiva y el régimen jurídico al que hasta ahora
se sometían las llamadas huelgas novatorias o huelga contra convenio, en donde
la argumentación que da el Tribunal constitucional para fijar su carácter
ilícito en tanto que dirigidas a alterar directamente lo pactado en un convenio
colectivo ha quedado plenamente desvirtuada al haberse operado una
transformación esencial en la función del convenio colectivo tras la reforma
del 2012 y en especial en la actual carencia de causa justificada para su
revisión, sin que sea ya preciso que se de un “cambio radical y absoluto” de
las bases del negocio para hacer decaer la fuerza vinculante del mismo. No
puede considerarse huelga novatoria la que se produzca cuando se abran procesos
negociadores para la consecución de un convenio de empresa o cuando se pretenda
la inaplicación del convenio en aspectos concretos. Una conclusión paradójica
que seguramente los autores de la reforma del 2012 no querrían ver reconocida.
El tema de la vigencia de los
derechos sociales, entendiendo por tal todos aquellos que se relacionan con el
trabajo y su valor político y social, es desde luego determinante a la hora de
trazar una panorámica sobre el derecho del trabajo. La construcción
multiescalar de las declaraciones de derechos y de sus correspondientes
sistemas de garantías implica prestar una gran atención a los distintos niveles
en los que ésta se despliega, en especial en el plano europeo, donde tanto la
Carta Social Europea como la Convención Europea de los derechos del hombre
ofrecen elementos de análisis muy relevantes. Esto es lo que efectúa Carmen Salcedo Beltrán respecto de las
últimas decisiones del CEDS interpretando la Carta Social Europea, de la que la
profesora de la Universidad de Valencia es una reputada especialista, y que
además incide en el grado de efectividad de estas decisiones en los órganos
jurisdiccionales internos de los respectivos Estados miembros, pero es también
objeto de atención algunos fallos de la jurisprudencia europea del TEDH sobre
videovigilancia en los lugares de trabajo y la “expectativa razonable” de privacidad,
un tema candente que examina Chelo
Chacartegui Jávega, junto con un análisis de la doctrina del Tribunal de
Justicia sobre las subrogaciones previstas en convenio colectivo en los casos
de sucesión de empresas que aborda Paco
Gualda Alcalá resaltando su importancia práctica para la regulación de la
transmisión empresarial en nuestro sistema juridico.
La problemática de los derechos
fundamentales en el trabajo se relaciona en más ocasiones de las que sería
conveniente con episodios de violencia de género y de tratamiento
discriminatorio. El acoso laboral tiene ya una larga tradición de estudios
doctrinales, pero el momento interpretativo de las normas previstas en el
ordenamiento sigue siendo decisivo. Por eso es muy significativo el comentario
crítico que uno de los mayores expertos en este tema, Cristóbal Molina Navarrete efectúa sobre una decisión del Tribunal
Supremo en materia del acoso laboral funcionarial, contrariando el mandato
legal de unidad competencial en el enjuiciamiento de estos supuestos. Por su
parte Concha Sanz Sáez relaciona el
concepto de discriminaciones múltiples con la sufrida por las empleadas de
hogar.
Posiblemente la atención a la
dependencia haya sido objeto de una atención doctrinal exuberante en nuestra
cultura académica, originada tanto por la novedad de esta situación de
necesidad a partir del 2007 como por su posterior vaciado de contenido tras las
normas derivadas de la legislación de la crisis. Fernando Jimeno y Aureliano
Martín examinan en un trabajo conjunto de enorme interés los condicionantes
normativos que tiene el penlazándolo con rograma individual de atención a la
dependencia, tanto en relación con los límites a tomar en consideración en el
diseño del programa individual de cuidados como en la determinación del espacio
de libre elección disponible por la persona en situación de dependencia.
La realidad social sobre la que
se asienta el trabajo ha alimentado formas de expresión artísticas que lo reflejan.
En la Revista de Derecho Social se ha prestado atención a estas
manifestaciones culturales especialmente a partir del cine y la literatura. En
este número, se vuelve a retomar este tema a partir de dos aportaciones bien
escritas y muy atractivas. De un lado Benjamín
Rivaya, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Oviedo y
reputado cinéfilo, efectúa un estudio del cine de Ken Loach desde el prisma de la emancipación humana y el
reconocimiento de derechos sociales, y de otro José Luis Monereo, catedrático de Derecho del Trabajo en la
Universidad de Granada y bien conocido promotor de la lectura y edición de
clásicos del pensamiento jurídico y político, realiza una preciosa lectura de
la novela “Las Uvas de la Ira” de John
Steinbeck, enlazándolo con una obra suya anterior, “Los vagabundos de la
cosecha” y relacionándolo con el fenómeno de las migraciones de masa por la
miseria y la hambruna en el mundo actual.
Ambos textos están conectados, como
es la costumbre de la Revista, con el Editorial de la misma, dedicado a la
denuncia de la desigualdad y la explotación que ha provocado la crisis económica
frente a la cual hay que reivindicar la noción de trabajo decente como el
sindicalismo global lo hace todos los años el 7 de octubre..
Finalmente, este número incorpora
la clásica reseña de libros. En esta ocasión se da noticia del libro de Concha Sanz Sáez sobre la protección
social de las empleadas de hogar, la desaparición definitiva del régimen
especial de Seguridad social de las mismas y la integración en el régimen
general, y el libro colectivo dirigido por Ana
Murcia Clavería y Fernando Valdés
Dal-Re que aborda las reformas del régimen del despido en España durante el
gobierno del Partido Popular, del 2012 al 2014.
Como se decía al comienzo de esta
entrada, un recorrido por los aspectos abordados, con seriedad y profundidad,
en el presente número de la Revista de Derecho Social asegura un
muy agradable viaje a través de los temas más candentes e importantes del
Derecho del Trabajo actual. Buena lectura pues y buen viaje.
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