El debate sobre el llamado “contrato único” ya pertenece
al pasado, aunque de vez en cuando emerja, como en la proposición de ley
promovida por el grupo parlamentario de Ciudadanos que fue rechazada por el
pleno del Congreso. Sin embargo, la idea cobró forma en la reforma laboral que
el gobierno del Partido Democrático presidido por Matteo Renzi impulsó en el 2015 a través de la ley que acabó
definitivamente con la readmisión forzosa ante los despidos improcedentes, que
era la regla prevista en el art. 18 del Statuto
dei Lavoratori para las empresas de más de 15 empleados, y la sustituyó por
una indemnización denominada ”de tutela creciente” en los supuestos de despido
ilegítimo.
La resistencia sindical a esta Ley llevó a plantear una serie de
referéndums derogatorios, uno de los cuales, justamente sobre la recuperación
de la institución de la readmisión forzosa, fue considerado improcedente por la
forma en que se construía / reconstruía la institución, yendo más allá de la
pura exigencia derogatoria de la norma en que consiste la esencia del
referéndum “negativo” que prevé la Constitución italiana. Sobre este tema,
recogiendo la crítica a esa decisión de excluir el referéndum sobre el art. 18
SL, se puede consultar la entrada de este blog
http://baylos.blogspot.com/2017/01/referendum-y-reforma-laboral-en-italia.html Por ello, el régimen de despido fue el que señalaba la
ley para los nuevos contratos de trabajo celebrados a partir de la promulgación
de la Job Act, el contrato “de
tutelas crecientes”.
El enfrentamiento del gobierno Renzi
con los sindicatos y la derrota del mismo en el referéndum sobre la reforma
constitucional – sobre la que también este blog hizo un comentario explicativo http://baylos.blogspot.com/2016/11/el-si-y-el-no-de-matteo-renzi.html - cooperó
al resultado electoral adverso del Partido Democrático – el más bajo score electoral en 40 años – y el
ascenso del Movimiento 5 Estrellas (M5S) que recogió los votos del descontento
y de la necesidad del cambio. El paralelo derrumbe del partido tradicional de
la derecha, Forza Italia, y el ascenso de la Lega como formación hegemónica no
sólo en la derecha sino en el gobierno de coalición entre ambas fuerzas ajenas
a la dinámica tradicional de gobierno en Italia, marca también el panorama
político actual.
En este contexto, el nuevo gobierno italiano ha promulgado el llamado
Decreto Dignidad que corrige de manera importante la ley del gobierno Renzi, y se inscribe así en una
tendencia a la revisión de las reformas estructurales aplicadas en los países
del Sur de Europa como indicación directa de la crisis financiera generada a
partir del 2010. En ese sentido se ha traído a colación en este blog en dos entradas,
una propia (http://baylos.blogspot.com/2018/08/que-sucede-con-las-reformas-laborales.html ) y otra
de Francisco Trillo (http://baylos.blogspot.com/2018/09/debatiendo-sobre-la-reforma-laboral.html ), aunque
es sabido que el tema ha dado lugar a un intenso debate político a partir de
una iniciativa de Anguita, Illueca y
Monereo que ha generado un buen número de intervenciones y opiniones
encontradas que se inscriben en un discurso más amplio sobre neosoberanismo y
Unión Europea, al que se han añadido consideraciones sobre neofascismo,
convergencia de “populismos” de diferente signo, y otros elementos valorativos
y de opinión que por razones obvias no pueden ser objeto de comentario en este
blog por exceder su propósito.
El Decreto Dignidad del gobierno verde-amarillo italiano (como es
denominado) ha supuesto en efecto una corrección de los parámetros restrictivos
que había fijado la norma laboral del Partido Democrático. Había impuesto límites
más estrictos a la contratación temporal, sanciones para la deslocalización de
empresas, ha corregido la “acausalidad” en el suministro de mano de obra – lo que
llamamos nosotros empresas de trabajo temporal – imponiendo el límite temporal
de 24 meses máximo y exigiendo que el contrato entre la agencia de trabajo
temporal y el trabajador tiene que someterse a las causas de temporalidad
fijadas con carácter general, aunque mantiene las prestaciones de trabajo
ocasional organizadas en torno al pago a través del voucher, y se han eliminado en el procedimiento parlamentario de
conversión en ley ciertos límites al “precariado” en la enseñanza, docente y de
administración de servicios. Pero lo más llamativo del Decreto Dignidad es la
ampliación de la indemnización correspondiente en el caso de despido improcedente
de 24 a 36 meses, lo que constituía una mejora evidente de la norma del
gobierno Renzi pero no se
correspondía con las exigencias del sindicato CGIL de volver a poner en vigor
para todos los trabajadores la readmisión forzosa como consecuencia del despido
ilegítimo.
Pues bien, es justamente el elemento indemnizatorio el que ha sido
cuestionado como inconstitucional por el Tribunal constitucional italiano. El
incremento de la indemnización que ha efectuado el Decreto Dignidad no es
suficiente porque la dignidad del trabajador requiere al menos que el juez
pueda cuantificar el daño provocado por la injusta pérdida del puesto de
trabajo. Sin embargo, tanto en el sistema de la Job Act como en el del Decreto Dignidad, el mecanismo de cálculo de
la indemnización está rígidamente determinado en la ley sobre la base únicamente
de la antigüedad del trabajador, y por lo mismo está expuesto, en especial
durante los primeros años del empleo, al constante riesgo de un despido
arbitrario con un coste indemnizatorio bajo. Es evidente para el Tribunal
constitucional italiano que consentir al empleador calcular con exactitud cuánto
cuesta despedir a un trabajador elimina cualquier efecto disuasorio de un
despido improcedente o sin causa justa, cuestión que ha sido asimismo afirmado
por las decisiones del CESE de la Carta Social Europea.
La sentencia del Tribunal constitucional italiano establece que el juez podrá
determinar la indemnización por despido improcedente teniendo en cuenta no sólo
la antigüedad en la empresa, sino también otros factores, como por ejemplo la
gravedad del comportamiento empresarial, las posibilidades de volver a
encontrar otro empleo para el trabajador despedido, las condiciones de mercado,
las cargas familiares o la situación y las características de la empresa. En
definitiva algo que resultaría evidente desde los parámetros del derecho civil
pero que la Job Act había ignorado en
perjuicio de los trabajadores y el Decreto dignidad no había remediado. El eje
de esta decisión, como subraya Giovanni
Orlandini en un artículo publicado en Il
Manifesto del 30.09.2018 y luego reproducido en el muy recomendable boletín
Diritto&Lavoro Flash (http://www.dirittielavoro.it/diritti-lavoro-flash/)
es el cuestionamiento por el Tribunal Constitucional del argumento central de los
defensores de las reformas estructurales en materia laboral, la necesaria
calculabilidad del coste de despido para los empleadores. Por el contrario, a
las empresas no se les puede garantizar la seguridad en el montante de la suma
indemnizatoria en un despido improcedente, porque, como recuerda la sentencia,
no es constitucionalmente lícito garantizarla a ningún individuo que lesione injustamente
los derechos de otro.
Más allá por tanto de la tutela real que el ordenamiento pueda otorgar al
derecho al trabajo mediante la consideración de los despidos improcedentes como
actos unilaterales del empresario que deben ser removidos y donde por
consiguiente la readmisión debe ser una opción siempre practicable por el
trabajador, que era el debate italiano sobre el mecanismo previsto en el art.
18 SL, lo que el Tribunal Constitucional italiano aborda en su sentencia es una
cuestión diferente, puesto que da por supuesto que cabe una tutela “obligacional”
del derecho al trabajo consistente en la reparación económica del acto ilícito
del empleador de rescisión unilateral del contrato de trabajo. Lo que sucede es
que el quantum de esa indemnización no
puede estar establecido de antemano en razón exclusivamente de la antigüedad en
la empresa, que es un parámetro que pone en riesgo a los trabajadores de menor antigüedad
en la misma ante decisiones del empleador potencialmente arbitrarias y sin
embargo de bajo coste, de forma tal que en la determinación de la indemnización
el órgano judicial tiene necesariamente que tener en cuenta otras variables en
relación directa con la gravedad de la lesión al derecho fundamental al trabajo
y a la posición personal del trabajador despedido.
Una desautorización completa por tanto del “contrato de tutela creciente”,
una subespecie del entre nosotros tan publicitado “contrato único” que como es
natural, no ha sido recogida ni comentada en los medios de comunicación ni por
los creadores de opinión. Las razones son obvias, porque supone el
cuestionamiento directo de uno de los ejes de las reformas estructurales
llevadas a cabo por los gobiernos del sur de Europa urgidos por las políticas
de austeridad, y porque su posible recepción en las propuestas de reversión de
las reformas laborales en España como un argumento derivado de la autoridad del
Tribunal Constitucional italiano – que ya había cuestionado parcialmente otras
medidas de las reformas estructurales sobre negociación colectiva en el sector
público y sobre recorte de pensiones – en el diseño del régimen futuro de
despido. Por eso mismo, es muy importante conocerlo y difundirlo.
3 comentarios:
Juan el Gaditano:
Esta centralidad de la discusión sobre lo social como eje de la actuación política es una muy buena noticia en sí misma... ..., frente a adversarios tan poderosos como obcecados.
Poderosos y obcecados, pero, reconozcámoslo, con un argumentario más bien friki. Para ganar esta batalla, van a tener que echar pie a tierra. Y. así y todo, veremos si la ganan.
Abrazotes.
Muchísimas gracias, Antonio: a ver si salimos de esta misiera o por lo menos dejamos de oir al PP y a Ciudadanos desvariando.
Por cierto, en el lote del acuerdo Unidos Podemos le ha sacado al PSOE el compromiso de impulsar la Propuesta de Ley sobre violencias sexistas en la que estuve trabajando, así que estoy contenta: muy contenta.
Por lo que toca al derecho penal laboral metimos dos cambios que tienen que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas: en acoso sexual y en el conjunto del Tiulo XV, elminando el art.318 y mediendo claramente la responsailidad criminal de la empresa (nuestro objetivo, obviamente, es el delito de discriminación laboral, pero va para todos).
un beso
María
Muchas gracias. Fantástico comentario!!!!!!! times are changing (Bob
>> Dylan)
La doctora Lagunera
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