La
instrumentación del delito de terrorismo para castigar las protestas sucedidas
en Catalunya conocidas como Tsunami Democratic tenían por objeto impedir
la aplicación de la amnistía a Puigdemont y al grupo dirigente del procés.
Este propósito se ha quebrado ante la anulación por la Audiencia Nacional
de invalidar todo lo investigado por el juez García Castellón desde el
2021 – posiblemente ya estamos en otra estrategia obstaculizadora basada en el
delito de malversación – pero permanece la interpretación extensiva que de este
delito dio, en su versión de “terrorismo callejero” el Auto del TS de 29 de
febrero de 2024 y que ha generado una más que razonable preocupación entre las organizaciones
sociales y en particular en los sindicatos. Sobre este tema ha habido dos
intervenciones en este blog, una alarmando sobre la posible extensión del
delito a las movilizaciones sociales (https://baylos.blogspot.com/2024/02/todos-son-terroristas-para-el-partido.html)
y otra, de Juan Terradillos, explicando el delito de terrorismo e
intentando una interpretación del mismo acorde con la Constitución (https://baylos.blogspot.com/2024/02/hablando-de-terrorismo-en-serio-la.html)
Ahora,
los secretarios generales de CCOO y de UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez
firman un manifiesto titulado “UNA PREOCUPACIÓN. LA PROTESTA SOCIAL NO PUEDE
SER PENALIZADA COMO TERRORISMO”, cuyo texto ha sido redactado por Luis
Arroyo Zapatero y se ha canalizado por Manolo de la Rocha y Nicolás
Sartorius hacia un número significativo de catedráticos de derecho penal,
derecho procesal y derecho del trabajo junto con abogados de las dos
confederaciones sindicales que se ha dsitrbuido a diversos medios de
comunicación y que este blog se honra en publicar con la lista íntegra de los
firmantes.
Ha suscitado intensa preocupación en el seno de los
movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las
últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, y
especialmente el Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024,
sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han
interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos
penales.
España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra
criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su
tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el
periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones
entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos
con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror
en la población. ETA y GRAPO fueron precisamente eso.
Es cierto que ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza
yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa. El 11 M
fue su ejemplo y estos hechos acaecidos en otros países europeos han obligado a
la Unión Europea a actuar. En estos casos lo que fundamenta la gravedad de las
penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva es que esos
hechos sólo se pueden realizar gracias a la red terrorista, a la organización
ya sea al modo tradicional o en las variantes de los llamados lobos solitarios.
Nada más alejado de nuestra intención que el debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerlos frente. Pero precisamente por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos.
La Unión Europea ha ido adaptando los
criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos, pero en ningún momento, ni en
las Decisiones Marco (2002/475/JAI y 2008/919/JAI) ni en la Directiva última
(2017/541), se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son
precisamente los delitos aptos para generar terror en la población.
En España, que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos. Por la sencilla razón de que en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente.
Lo que nos preocupa es la interpretación realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 29 de febrero de 2024, que han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que si esa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental.
Del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco y en la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo.
Por todas las razones expuestas, instamos a los grupos
parlamentarios a proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal que
vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la
normativa europea.
LISTADO DE FIRMANTES
UNAI SORDO (Secret.Gral CCOO) JOSÉ ALVAREZ (Secret.Gral.
UGT)
- Acale Sánchez, María. U. Cádiz. Catedrática
Derecho Penal.
- Álvarez García,
Francisco Javier. U. Carlos III. Catedrático
Derecho penal
- Aparicio Tovar, Joaquín. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho del Trabajo
- Arroyo Zapatero, Luis. U. Castilla-La Mancha Catedrático Derecho Penal
- Asúa Batarrita,
Adela. U. País Vasco. Catedrática Derecho
Penal
- Baraona Vilar,
Silvia. U.Valencia. Catedrática Derecho Procesal
- Baylos Grau, Antonio. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho del Trabajo
- Benítez Ortúzar, Ignacio. U. Jaén. Catedrático Derecho del Trabajo
- Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. U. Salamanca. Catedrático
Derecho Penal
- Caballero Marcos, Pilar. Abogada
(CCOO)
- Cabeza Pereiro,Jaime. U.Vigo. Catedrático Derecho
Trabajo
- Cancio Meliá, Manuel. U. Autónoma de Madrid. Catedrático Derecho
Penal
- Carbonell Mateu, Juan Carlos. U. Valencia. Catedrático
Derecho Penal
- Cortés Suarez, Cristina. Abogada
(U.G.T.)
- Coscubiela Conesa, Joan . Abogado (CCOO)
- Cruz Villalon, Jesús. U. Sevilla. Catedrático Derecho del Trabajo
- Cuerda Arnau, Maria
Luisa. U. Jaime I. Catedrática Derecho Penal
- De la Cuesta Aguado, Paz. U. Cantabria. Catedrática
Derecho Penal
- De la Rocha Rubí, Manuel. Abogado (U.G.T.)
- De Llano, Alejandro José. Abogado (U.G.T.)
- Díez
Ripollés, José
Luis. U. Málaga. Catedrático Derecho Penal
- Dopico
Gómez-Aller, Jacobo. U. Carlos III.
Catedrático Derecho penal
- Fernández Segura, Germán. Abogado (U.G.T.)
- Fuertes Martínez,Desirée. Abogada (U.G.T.)
- Gallego Montalbán, Jonathan. Abogado (CCOO)
- García Arán,
Mercedes. U. Barcelona. Catedrática Derecho Penal
- García Rodriguez, Bernardo. Abogado ( U.G.T.)
- Gil Cañaveras, Esperanza. Abogada (U.G.T.)
- Gómez Colomer, Juan Luis. U. Jaume. Catedrático Derecho
Procesal
- González Cussac, José Luis .U.Valencia. Catedrático
Derecho Penal
- González Marcos, Josu. Abogado (CCOO)
- González Rozas,Rosa. Abogada (CCOO)
- Gualda Alcalá, Francisco José.
Abogado(CCOO)
- Guillen Olcina, Jorge . Magistrado Jubilado
- Hava García, Esther. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal
- Izquierdo
Alberca,Eva María. Abogada ( U.G.T.)
- Lascuraín Sánchez, Juan Antonio U Autónoma de Madrid. Catedrático D.Penal
- Lillo Pérez, Enrique. Abogado (CCOO)
- Liste López,María José. Abogada ( U.G.T.)
- Martín Sánchez, Ascensión . Magistrada Jubilada
- Martínez-Buján Pérez, Carlos. U. Coruña. Catedrático Derecho Penal
- Mejías
García, Ana María. Abogada (U.G.T.)
- Monereo Pérez, José Luis. U. Granada. Catedrático
Derecho del Trabajo
- Moreno Catena, Víctor. U. Carlos III. Catedrático Derecho
Procesal
- Moya Soler, Lluis. Abogado (U.G.T.)
- Muñoz Conde, Francisco. U. Pablo de Olavide. Catedrático
Derecho Penal
- Murgoitio Echevarría, Luis Javier . Magistrado Jubilado
- Pérez Cepeda, Ana Isabel. U. Salamanca. Catedrática Derecho
Penal
- Perona Mata ,Carmen. Abogada (CCOO)
- Pinilla Porlan, José Felix. Abogado (U.G.T.)
- Pino Sanchez, Mónica. Abogada
(U.G.T.)
- Puig de la Bellacasa Alberola, Juan . Abogado (CCOO)
- Quintero Olivares, Gonzalo. U. Barcelona. Catedrático Derecho Penal
- Ramos
Quintana, Margarita. U.La Laguna. Catedrática Derecho Trabajo
- Reguera Angulo ,Josefa. Abogada (CCOO)
- Rentero
Jover, Jesús . Magistrado Jubilado del TSJ de Castilla la Mancha
- Rodríguez Fernández, María Luz. Catedrática Derecho del
Trabajo
- Rodríguez Velasco, Blanca María. Magistrada Jubilada
- Romero Ródenas, Maria Jose. U. Castilla-La Mancha. Catedrática
D.Trabajo
- Ruiz-Huerta Carbonell, Jesús. U.Rey J. Carlos
.Catedrático Economía Aplicada
- Sánchez Laso,Pilar. Abogada ( U.G.T.)
- Sánchez Lázaro, Faustino. Abogado (U.G.T.)
- Sartorius Álvarez, Nicolás . Abogado (CCOO)
- Terradillos Basoco, Juan. UCA. Catedrático Derecho Penal
- Segura del Pozo, Cristina . Abogada (CCOO)
- Tomás Azorín, Clara Argentina. Abogada(CCOO)
- Urbano Blanco, Eva. Abogada (CCOO)
- Valeije Álvarez, Inma. U. Vigo. Catedrática Derecho Penal
- Vega Fernández,Lorena. Abogada (CCOO)
- Zúñiga
Rodriguez,Laura. U.Salamanca.Catedrática D. Penal
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