Memoria Histórica: el cubo constructivista del Vertical en el Paseo del Prado de Madrid.
La Ley 52/2007, conocida como Ley de la memoria histórica, es un texto de gran importancia política que se sitúa en el terreno de la remodelación democrática de nuestro sistema jurídico. La editorial TROTTA publicará, a mediados de febrero, un libro colectivo coordinado por Rafael Escudero y José Antonio Martin Pallín, con el título Derecho y Memoria Histórica que quiere ofrecer una visión global de esta norma y de su significado. Una perspectiva general de sus contenidos y de su génesis la lleva a cabo Martín Pallín, y del resto de sus contenidos, se deben destacar como más llamativos los siguientes: una reflexión sobre la amplitud y los límites de la memoria histórica en la Ley, a cargo de Andrea Greppi. Un examen muy inteligente de lo que constituye posiblemente el elemento más incisivo de la ley, la declaración de ilegitimidad de las sentencias y a partir de ella, abrir una vía para la nulidad de las mismas, es el que realiza Rafael Escudero. La positivización en la Ley de un derecho ciudadano a la memoria histórica, de contenido complejo, es desarrollada como construcción técnico-jurídica por el texto de José Maria Sauca. Dentro del mismo, ocupan un lugar importante en la norma – aunque no constituyan el elemento más original de la misma, como se verá a continuación – los derechos económicos e indemnizatorios que resarcen aquella violencia o persecución política e ideológica, aspecto tratado por Antonio Baylos. Luciano Parejo, por su parte, trata las actuaciones y deberes de la Administración derivados de la memoria histórica. A continuación se insertan algunas reflexiones generales sobre la Ley y su importancia, obra del titular del blog.
La Ley 52/2007, conocida como Ley de la memoria histórica, es un texto de gran importancia política que se sitúa en el terreno de la remodelación democrática de nuestro sistema jurídico. La editorial TROTTA publicará, a mediados de febrero, un libro colectivo coordinado por Rafael Escudero y José Antonio Martin Pallín, con el título Derecho y Memoria Histórica que quiere ofrecer una visión global de esta norma y de su significado. Una perspectiva general de sus contenidos y de su génesis la lleva a cabo Martín Pallín, y del resto de sus contenidos, se deben destacar como más llamativos los siguientes: una reflexión sobre la amplitud y los límites de la memoria histórica en la Ley, a cargo de Andrea Greppi. Un examen muy inteligente de lo que constituye posiblemente el elemento más incisivo de la ley, la declaración de ilegitimidad de las sentencias y a partir de ella, abrir una vía para la nulidad de las mismas, es el que realiza Rafael Escudero. La positivización en la Ley de un derecho ciudadano a la memoria histórica, de contenido complejo, es desarrollada como construcción técnico-jurídica por el texto de José Maria Sauca. Dentro del mismo, ocupan un lugar importante en la norma – aunque no constituyan el elemento más original de la misma, como se verá a continuación – los derechos económicos e indemnizatorios que resarcen aquella violencia o persecución política e ideológica, aspecto tratado por Antonio Baylos. Luciano Parejo, por su parte, trata las actuaciones y deberes de la Administración derivados de la memoria histórica. A continuación se insertan algunas reflexiones generales sobre la Ley y su importancia, obra del titular del blog.
Memoria e historia en la Ley 52/2007.
La promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, se inscribe directamente en un largo proceso de normalización de la democracia y de su efectividad jurídico – política desde un pasado que se proyecta hacia el presente. Aunque el proceso arranca de la propia conformación del sistema político que sucede a la dictadura franquista y que se constituye en torno al texto fundamental de 1978, a partir de la última legislatura, iniciada en el 2004, ha cobrado una especial significación cualitativa. El eje en torno al cual se ha armado esta sucesiva actuación legislativa y administrativa es el de la reivindicación de la Memoria Histórica. Este concepto se ha definido normativamente como el recuerdo y el reconocimiento de “quienes fueron víctimas de la guerra civil o posteriormente de la dictadura franquista, por su defensa de los principios y valores democráticos, así como de quienes, con su esfuerzo a favor de los derechos fundamentales, la defensa de las libertades públicas y de la reconciliación entre los españoles, hicieron posible el régimen democrático instaurado con la Constitución de 1978”, así como la reflexión sobre aquellos hechos y el reconocimiento de la labor de las personas, asociaciones e instituciones que fueron represaliadas y/o pugnaron por la construcción de un sistema democrático (artículo único de la Ley 24/2006, de 7 de julio, sobre declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica). Es en este marco en el que cobra especial interés la Ley “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, es decir, la Ley 52/2007, todavía denominada en el lenguaje común para identificarla, Ley de la Memoria Histórica.
La Ley ha sido muy combatida desde posiciones políticas e ideológicas adversas, en un contexto de movilización política de los sectores más inmovilistas y reaccionarios del país que se sentían agredidos en su identidad de vencedores reconciliados. El revisionismo histórico de la guerra civil con su impresionante soporte editorial y mediático, la exaltación de los mártires que sufrieron la persecución religiosa durante la contienda y su elevación literal a los altares a millares, y la agitación del fantasma de la venganza y del revanchismo de los vencidos han sido una parte de esta campaña de deslegitimación de la norma. Este esfuerzo movilizador de la opinión pública muy agresivo se ciñe a una narrativa que justifica la rebelión militar de 1936 como reacción frente a un régimen político opresor de las libertades individuales básicas – religiosa, de opinión, de empresa – de la familia y del derecho de propiedad privada y como autodefensa de la parte sana de la sociedad frente a la violencia de las clases subalternas y al desgobierno del poder público. Por eso se explica la represión atroz y los crímenes producidos durante la guerra como el fruto no querido pero necesario de toda contienda, repartiendo culpas a ambos bandos de la misma. El centro de este discurso es que la historia de la guerra civil no puede contarse de otra manera. Desde esta consideración de origen, la dictadura franquista se presenta como una etapa de paz civil y de bienestar económico y social – “muchas familias lo vivieron con naturalidad y normalidad” (Mayor Oreja)– en donde se pusieron las bases del orden del que ahora la sociedad democrática se beneficia (Fraga Iribarne), y en la que sus aristas autoritarias fueron desgastándose y cediendo en una evolución natural hacia el sistema democrático logrado a la muerte del dictador en la etapa de la Transición política. Cualquier narrativa distinta debe quedar expulsada del discurso político. No puede haber más uso político de la historia que el que se contiene en la historia oficial, exaltadora de la conciliación final de los dos bandos en un trabajoso happy end de la constitución democrática.
En un segundo plano la confrontación con la Ley se centra en un cierto conservacionismo de las peculiaridades del sistema político del Estado español, y en esta parte del discurso han coincidido exponentes relevantes del PP y del PSOE “antiguo” o felipista, además de intelectuales orgánicos de El Pais. La transformación del pasado mediante una reinterpretación del mismo que ponga el acento en la persecución y en la violencia sistemática mantenida a lo largo del tiempo sobre la sociedad española desde la rebelión militar y la guerra hasta la consecución de las libertades democráticas, resulta inconveniente y disfuncional para el propio sistema constitucional de este país. La idea que se expresa a través de esta advertencia es la ruptura de un pacto constituyente basado en que “el pasado jamás sería utilizado como elemento de confrontación y como arma política”, de forma que sobre esa despolitización del pasado se ha construido la transición política y el pacto tácito que da lugar a la Constitución de 1978 (una “constitución tácita” sobre el silencio y el olvido, diría J.R. Capella). Con la apropiación política de la memoria histórica de los vencidos se está poniendo en marcha una “segunda Transición” que cuestiona la legitimidad del propio marco constitucional vigente y que puede (re)abrir por tanto problemas del sistema político que ya habían sido objeto de decisiones firmes y estables en el consenso de 1978.
Es cierto que las relaciones entre la memoria y la historia son complejas y que en la memoria se deposita una mayor dosis de subjetividad. En ella se expresa una construcción cultural que se realiza mediante una reflexión posterior al suceso, “por otras experiencias que se superponen a la originaria y modifican el recuerdo”. Pero con ser eminentemente subjetiva, “la memoria perpetúa el pasado en el presente mientras que la historia fija el pasado en un orden temporal cerrado”, como señala el sugerente libro de Traverso “El pasado: instrucciones de uso” (Marcial Pons, 2007). Esta capacidad de elaborar el pasado atrayendo hacia el hoy un juicio de valor sobre la iniquidad de lo que sucedió ayer, es lo que realmente se critica cuando se habla del uso “político” de la historia por parte de los grupos parlamentarios que han aprobado la ley.
Pero no es ese el lugar desde donde se debe realizar la interpretación de la norma comentada. El emerger de la memoria colectiva sobre la violencia del franquismo y la persecución de los demócratas es el objetivo de la ley – es la clave del proceso de convergencia política que da resultado la aprobación de la ley con la exclusión, por motivos distintos de ERC y PP, como ha señalado Llamazares -, y eso significa reformular la memoria pública en términos tales que los vencidos y los represaliados tengan un lugar en ella adecuado al esfuerzo personal que realizaron y al reconocimiento que la sociedad española actual les debe. No se trata de una rectificación del pasado, sino de la repolitización del mismo en clave democrática, rescatándolo del olvido o de una visión estrictamente compasiva en la que estas personas ocupen el lugar de víctimas del franquismo y no el de vencidos y dominados por un sistema antidemocrático.
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