sábado, 27 de febrero de 2016

EL PACTO EUROPEO CON GRAN BRETAÑA



Enfangados como estamos en España con los pactos de investidura y la incertidumbre sobre los pactos de gobierno – de lo que tendremos ocasión de hablar siguiendo el curso de las cosas – no se ha atendido suficientemente a uno de los últimos hechos que demuestran la deriva inaceptable que está emprendiendo la Unión Europea en una carrera cada vez más acelerada hacia su desintegración. Se trata, obviamente, del acuerdo que han cerrado los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea con el Reino Unido, mediante el cual, como ha recalcado Cameron, ha obtenido un “estatus especial en la Unión Europea”.

El acuerdo le debería permitir al premier ganar el referéndum de 23 de junio, al poder presentar al país un acuerdo especialmente ventajoso para la Gran Bretaña que le permite aprovechar del sistema económico de ésta lo que le interesa y rechazar las cargas sociales y políticas de la UE junto a los aspectos económicos que le desagradan.

Ante todo – y como ha subrayado en su editorial de L’Humanité su director Patrick Le Hyaric- es bien significativo que la UE esté dispuesta a generar una excepción en el tratamiento monetario, económico y social a Gran Bretaña mientras se ha negado a hacer lo propio con Grecia, que pretendía una inflexión democrática y social de las políticas europeas en términos muy razonables, y que aplica con extrema rigidez sus exigencias a Portugal, España o incluso Italia, que deberá reducir en más de 60.000 millones sus presupuestos en dos años. Gran Bretaña es el país de la desregulación plena y el eje central de la financiarización de la economía que ha alimentado esta espiral de endeudamiento público para salvar un sistema bancario especulativo y depredador, y por eso mismo ha sido premiado. Constatar la naturaleza antidemocrática de Europa en este punto es la primera constatación que debe hacerse.

Según el acuerdo, y de manera sintética, Gran Bretaña permanece fuera del Acuerdo Schengen y por tanto impide y controla la libertad de movimientos de los ciudadanos europeos, negando un elemento central de la ciudadanía de la Unión a la que sin embargo pertenece. Queda exonerada de participar en los trabajos para preparar una tasa a las transacciones financieras que desde luego no está dispuesta a aplicar a las que efectúe la City, y tampoco se le aplicará las disposiciones del pacto de estabilidad monetaria. Contribuye sensiblemente menos al presupuesto europeo de lo que exigiría su extensión geográfica y su población. No forma parte de la Unión Bancaria europea y por tanto está exenta de la obligación que ésta impone a la banca de tener un nivel determinado de fondos como forma de “segurizar” su responsabilidad. El Consejo europeo ha aceptado – y este es el dato que más se ha conocido – que Gran Bretaña deniegue el acceso a las prestaciones sociales derivadas del trabajo a aquellos ciudadanos europeos que residan en el país, durante un plazo de cuatro años. Es un tratamiento discriminatorio de libro, que contraria una larga jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero que ha sido aceptada con alegría por los dirigentes de las naciones cuyos nacionales van a ser discriminados en Gran Bretaña, que viola así, con permiso, un derecho fundamental de los ciudadanos europeos reconocidos en la Carta de Derechos con el mismo valor que los Tratados fundacionales. Si el precio de la integración es la abolición de derechos fundamentales de los trabajadores, no es de extrañar que, con el ascenso de la extrema derecha en los países del centro y del norte de Europa, esta sea una línea de desarrollo futuro en esos países.

Gran Bretaña no quiere estar en la zona euro, manteniendo su divisa, la libra esterlina. Pero a partir de ahora participará en las decisiones de los países de la zona euro para incidir en su política monetaria y, dicho sea de paso, defender la especulación financiera de la bolsa de Londres. La utilización de esta política monetaria en un sentido claramente antisocial se verá reforzada por la intervención de un país que sin embargo rechaza cualquier intervención sobre su soberanía en su divisa. Naturalmente esta actuación británica culmina en el ofrecimiento de la consolidación de un gran mercado transatlántico sobre la base de instrumentos muy cuestionados, pero por lo mismo impulsados con fuerza – el TTIP, CETA, etc – por la Comisión y el consenso activo del gobierno británico.

En ese Consejo Europeo del 19 de febrero que, como afirmaba Javier Doz en su blog, no hace más que acelerar la desintegración de Europa, se confirma una actuación intolerable de los dirigentes de esta Unión Europea. Se conforma una Europa en dos grandes círculos, los países dominantes ricos y los países dominados pobres, y el federalismo europeo ha sufrido un golpe posiblemente mortal mediante este acuerdo desigual e injusto con Gran Bretaña. En este panorama es penosa la situación de España. No ya la de su presidente en funciones, que ni siquiera compareció al terminar el Consejo, fiel a su costumbre de no estar nunca donde su cargo le exige, sino de los grandes grupos políticos que disputan el espacio de gobierno actualmente. El PSOE de Pedro Sánchez carece de cualquier referencia activa en Europa, más allá de su pertenencia pasiva al grupo de los socialistas europeos, y no ha establecido ninguna alianza, como debería, con los partidos nacionales de Portugal o Italia para desarrollar una política común respecto a estas estrategias fuertes de segregación del sur europeo a expensas del dominio financiero y económico de Alemania como dueña de la moneda y de la política. Y Podemos, aunque mantiene una mayor atención a la construcción de una alternativa democrática en el espacio europeo, está absorbido desde comienzos de 2015 en el desarrollo de su instalación y crecimiento en el ámbito nacional a través de las sucesivas citas electorales.

Son muchos los comentaristas que minimizan la gravedad de este Acuerdo entre Europa y Gran Bretaña, afirmando que “la restricción en las ayudas sociales afectará a los españoles afincados en el Reino Unido, pero menos que a los de otras nacionalidades” – una aplicación peculiar de la comparación peyorativa, en el sentido de que a todos nos quitan los derechos, pero “más a otros porque son más numerosos” - , o que, aunque puede “acelerar la consolidación de la UE de los dos círculos (el central y el periférico)”, la “salvaguarda de los intereses de la City”, ayudará a “contrarrestar el poder alemán”. Las consecuencias son por el contrario terribles si se miden en términos de pérdida de derechos fundamentales reconocidos por la CDFUE, la restricción plena de la libertad de circulación, la aplicación consciente del trato discriminatorio en razón de la nacionalidad, y la afirmación del privilegio respecto de una nación concreta, Gran Bretaña, respecto del resto de los países que conforman la Unión.

El Acuerdo por tanto reviste una tremenda gravedad y conculca principios básicos del federalismo europeo, como el propio Matteo Renzi hizo notar en la rueda de prensa tras el Consejo. Va en el camino de consolidar dos Europas, la sometida y la dominante, sobre la base de la consolidación de un bloque de dominio financiero-económico-político que reproduce en dos tiempos profundos niveles de desigualdad, entre los estados miembros de la UE, de un lado, y en el interior de los mismos, mediante la imposición de unas políticas que buscan la destrucción metódica de los derechos sociales. No es una cláusula de estilo, lamentablemente. A las reformas laborales impuestas en el sur de Europa, siguen ahora las que se implementan en los países más “fuertes”. Aun con la polémica derivada de la Job Act italiana, en Francia se está desarrollando una amplia movilización contra la ley de reforma del Código del trabajo, un ataque “de tal amplitud” como – se dice – jamás intentó la derecha política, y que dará que hablar en cuanto a importantes movilizaciones en las que ya está implicada la CGT. Pero el panorama político francés es espeluznante, con un partido socialista haciendo la política dura de la derecha y una extrema derecha antieuropeista y xenófoba que capitaliza el voto del descontento con un discurso social y proteccionista del ámbito nacional. Las cosas están mejor, paradójicamente, en Gran Bretaña, con un partido laborista comprometido con la lucha por los derechos y libertades, claramente alineado por los derechos de los trabajadores, y dispuesto a dar la batalla contra el proyecto de Ley Sindical – realmente Ley antisindical -  contra la cual también se han pronunciado los Liberal Demócratas, y que ha recibido un severo juicio descalificatorio por parte de la Cámara de los Lores sobre la base de la deficiente regulación  y falta de claridad prevista en el esquema de la ley así como por el hecho de no determinar claramente a que personal del sector público va a aplicarse. El tradicional aislamiento británico hace que este tipo de conflictos queden en gran medida reducidos al propio territorio insular, pero su solapamiento con la convocatoria del referéndum y la problemática – muy británica – de encontrar en los instrumentos internacionales europeos de derechos humanos uno de los elementos básicos de garantía de los derechos sociales y laborales en el interior del país, cobra un aire europeísta que merece la pena seguir.

Cuestión aparte merece el tema de los refugiados, sobre los que tanto y tan bien se ha escrito desde posiciones críticas, a partir de los planteamientos impecables de Javier de Lucas. Desde hace mucho tiempo, el resto de países europeos se comportan como si Grecia estuviera fuera del espacio Schengen en este aspecto, impidiendo el tránsito de los millares de personas que huyen de la guerra y el desastre de Siria. Es sin duda un problema social y político, pero ante todo demuestra la terrible insolidaridad de los dirigentes políticos de las naciones que estigmatizan y culpabilizan a estos millares de personas, degradando su dignidad y su condición de seres humanos. Europa debería además internacionalizar el conflicto, hacer intervenir a la ONU en su resolución, y aplicar desde luego los resortes legales y la influencia para evitar la consolidación de estas conductas permanentes de humillación y de violencia de la dignidad de hombres mujeres y niños.

Una última observación. La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del 19 de febrero que ha acordado con Gran Bretaña las condiciones señaladas más arriba ha tenido como representante español a un presidente de gobierno en funciones. ¿Es posible adoptar decisiones e este tipo estando el gobierno en funciones? Una sentencia del Tribunal Supremo español, del 2005, avanzó una definición al señalar que "el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas". En este caso, es evidente que el presidente del gobierno en funciones no tenía competencia para concordar con orientaciones políticas esencialmente nuevas y diferentes de las que habían presidido el derecho de la Unión hasta el momento. ¿Hay que entender que se trataba de una “situación excepcional”, en la que las “razones de urgencia” o de “interés general” justificaban el compromiso del Estado español con esa política claramente contraria a la consideración igualitaria y federativa de Europa, que llevará consigo un empeoramiento de la posición relativa de España en el conjunto de la UE y que complicará de manera negativa para esta nación las consecuencias de la llamada gobernanza económica? Sería interesante que algún especialista se planteara la posibilidad de impugnar esta actuación ante los tribunales españoles, como una forma indirecta de desestabilizar el ominoso acuerdo alcanzado con el Reino Unido.


Cuando Cameron se despidió tras las cuarenta horas de negociación, con ese acuerdo de privilegio, dijo a la prensa: “No me gusta Bruselas”. Debemos coincidir con él, pero por razones bien diferentes. No es posible que a los que creen en una idea de Europa federal y política les guste Bruselas, entendiendo por tal la dirección antidemocrática y antisocial que está imprimiendo a las políticas que lleva acabo, en un proceso suicida hacia la desintegración de Europa. 

viernes, 26 de febrero de 2016

ENRIQUE LILLO, PREMIO ABOGADOS DE ATOCHA CLM




Se realizó ayer, 25 de febrero, en el Palacio de Congresos “El Greco” de Toledo, la entrega del premio “Abogados de Atocha 2016” que otorga la Unión Regional de CCOO de Castilla La Mancha, al abogado coordinador del Gabinete Interfederal de CCOO, Enrique Lillo. A continuación se inserta una breve reseña del acto junto a un pequeño reportaje fotográfico del mismo.(En la primera foto, Mariano Sampedro, magistrado del TS, Ramon Saéz, Magistrado de la AN, y Pepe Garrido, abogado laboralista. En la inmediatamente inferior, Luis Collado y Joaquín Aparicio, acompalados de dos bellas damas).

Al acto asistió una gran multitud de personas, autoridades locales y ante todo miembros de los colectivos más famosos defendidos por Enrique Lillo, como los Espartanos de Coca Cola o la gente de Tele Madrid. Una gran participación del área de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM, abogados laboralistas y magistrados, así como amigos, compañeros y sindicalistas, consiguieron una nutrida asistencia en un gran salón para más de 250 personas.

Como señalaría Carolina Vidal, que presentó el acto, “la doctrina judicial del Tribunal Constitucional hoy no se entendería sin el nombre de Enrique Lillo y de su exacerbada defensa del derecho de huelga y de la libertad sindical”. A lo largo del tiempo “sus teorías han sembrado doctrina universitaria y jurisprudencial. Ha sido un gran creador del derecho en los juicios y en las vistas, tiene esa capacidad de los grandes profesionales de que los jueces reflexionen sobre normas que actualmente son restrictivas con los derechos de los trabajadores, sobre la justicia y la injusticia de la aplicación de estos preceptos. Siempre está para dar una visión lo más justa posible para la clase trabajadora”.

El presidente de la Fundación Instituto de Estudios Sociales, Antonio Arrogante,  afirmó que "hemos acertado de nuevo" en la elección de Enrique Lillo porque "cumple" con la responsabilidad de los abogados laboralistas: "El compromiso, la tenacidad, el rigor y el saber del lado que esta" en defensa de los derechos y libertades.

También intervinieron, aunque en una grabación de video, el presidente del colegio de abogados de Toledo y el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún. Tras ellos Alejandro Ruiz Huerta, como presidente de la Fundación de Abogados de Atocha y último superviviente de los mismos.

En esta línea de elogios, el secretario general de CCOO CLM, José Luis Gil, afirmó, tajante: "Enrique es irrepetible, es bueno en si mismo. El sindicato no se entendería en este país sin Enrique Lillo, Es justo decirlo y lo mantengo donde haga falta. Por ello, "todo lo que digamos de él hoy será insuficiente para hacerle justicia, a lo que significa su figura y su trabajo en los últimos 39 años", ha indicado Gil, para quien "encarna ese vigor que mostraron los compañeros que murieron hace 39 a manos de unos fascistas".

La intervención de Enrique Lillo fue magnífica. Con gran sentido del humor desgranó las razones por las que podría haber sido elegido para el premio, luchar por los trabajadores y obtener ciertas victorias en algunos despidos colectivos sonados, ser natural de Carrizosa, junto al círculo fraternal de Fuenllana y los amigos de Villanueva de los Infantes, lo que le hacía un manchego especial – el alcalde de Carrizosa estaba presente, al lado de su hermano el médico, Tomás Lillo – y en fin, que era buen amigo de CCOO CLM y en particular de su secretario general, Jose Luis Gil, el “medallero”.

Se confesó orgulloso y satisfecho del premio que ha recibido, pero explicó a continuación que  "el mérito no es mío individual, sino de todos los trabajadores;  el mérito es de los trabajadores de Coca-Cola, que han sido protagonistas de una lucha, que todavía sigue en gran medida, pues en nuestra opinión la reincorporación no es correcta en el centro de trabajo de Fuenlabrada (Madrid), o de  "los compañeros" de otros casos que ha asesorado, como Telemadrid, Airbus o Tyco, "multinacional donde hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) que dice que es tiempo de trabajo el invertido en los desplazamientos y que en nuestra opinión tampoco la empresa cumple correctamente". Lillo también se refirió a los trabajadores de Elcogas de Puertollano (Ciudad Real): "Espero que sean readmitidos y, aunque creo que hoy les entregaban las cartas de despido, confío que ese despido sea revocado".

Esta actividad de defensa jurídica podría a su juicio haber sido resaltada y premiada en la persona de otras muchas abogadas y abogados, a los que fue refiriéndose, como las abogadas del Gabinete Confederal, Eva Silván y Eva Urbano, o al coordinador del Gabinete de Estudios Jurídicos de Albacete, Paco Gualda, o a la abogada de la Federación de Enseñanza, Carmen Perona, o a la excelente abogada de Toledo y presentadora del acto, Carolina Vidal. Porque en definitiva entiende que "los abogados de CCOO, que son los sucesores de aquel espíritu del colectivo de Atocha", junto al propio sindicato, serán  “capaces de mantener ese legado, que consiste básicamente en luchar por las libertades" , cuestión en la que todavía hay un amplísimo campo por recorrer, especialmente después de estos últimos cuatro años en los que el Partido Popular ha embarrado la democracia de corrupción y de violencia contra los trabajadores, demonizando al sindicato como una organización execrable y peligrosa.

También ha confiado en que "se consume un cambio de políticas laborales y sociales, que implique un giro social a la izquierda en el nuevo Gobierno o en los cambios que hagan faltan, que se tengan que producir, que son muy necesarios para el conjunto de la sociedad española". Uno de ellos, evidentemente, es el de la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, que "criminaliza a los piquetes y que es un precepto penal que viene de una ley franquista". Se congratuló de la absolución de los 8 de Airbus, pero advirtió que hay pendiente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en un caso de responsabilidad por daños derivados de una persona participante en un piquete que se imputa a quien se identificó como responsable del mismo, el secretario provincial de CCOO de Albacete, que cuenta con el informe favorable a su estimación por el Ministerio Fiscal, pero ante el que hay que estar alerta y movilizados, puesto que es más que previsible que el Tribunal Constitucional utilice este caso para imponer un régimen represivo del piquete de huelga, y “corregir” así la cadena de absoluciones que sobre todo ha significado el caso Airbus.

Pero también incitó a derogar la reforma laboral, eso sí, “bien derogada”. Por ello se mostró  crítico respecto del pacto de investidura entre el PSOE y Ciudadanos en materia social, en especial respecto del contrato estable de tutela creciente, un artificio que se quiere imponer en varios países, desde Italia hasta Francia, sobre el que objetó la pérdida de la noción de causalidad y la ineficacia de su implantación respecto de los objetivos pretendidos, alertando respecto del efecto de sustitución que se podría llevar a la práctica.

Mostró su cierto asombro ante el hecho de que se siguiera hablando del problema del despido como un problema de coste económico, cuando los salarios de los trabajadores en España son bajos y han sufrido en estos cinco años un intenso proceso de erosión mediante la devaluación salarial interna que ha logrado la reforma laboral y la obstaculización de la negociación colectiva. Recomendó sin embargo que en todos los procesos de despidos colectivos se hicieran públicos los salarios de los directivos y de los Consejos de Administración, para que se pudiera comprobar de forma clara y meridiana la desigualdad profunda entre las remuneraciones de unos y otros, quince a treinta veces superiores. Como propuestas fundamentales de reforma entendió imprescindible volver a interponer una mediación colectiva y pública a la capacidad libre de despedir del empresario, recuperar la figura del despido en fraude de ley, reforzar las garantías para impedir contrataciones laborales temporales fraudulentas y en cadena.

En el acto hubo también alginas notas necrológicas. Se recordó a Julio Herrero, el “ingeniero de CCOO”, que fue secretario provincial de CCOO y concejal de Toledo, a cuya hija Clara se le entregó una placa de recuerdo, y Enrique Lillo mencionó a dos personas ausentes que con toda probabilidad habrían estado presentes en el acto, Nacho Montejo, un abogado de raza en la estirpe de los abogados de Atocha, y Manuel Ramón Alarcón, magistrado del Tribunal Supremo, intelectual señalado y un gran creador del Derecho del trabajo democrático.

Tras la intervención de Lillo, habló José Luis Gil  y cerró el acto el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Emiliano García- Page. Era ya muy tarde y el último tren a Madrid salía a las 21,30, por lo que un nutrido grupo de asistentes tuvimos que abandonar el acto sin poder departir ya más tranquilamente con los asistentes y el premiado.




UN ANALISIS DEL PACTO PSOE / C’S POR JUAN LÓPEZ GANDÍA


En su muro de Facebook, el profesor Juan López Gandía ha hecho un análisis del Pacto de Investidura al que han llegado PSOE y Ciudadanos. Es un interesante trabajo que evita la lectura del texto y que se publica en este blog en rigurosa exclusiva.

LAS REFORMAS LABORALES CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO PSOE-CIUDADANOS (EL “CONTRATO ESTABLE Y PROGRESIVO” Y MÁS ALLÁ)

He visto ya en las redes el rifirrafe que se ha montado sobre el nuevo contrato estable y progresivo, sobre si abarata o no las indemnizaciones por despido. Es un aspecto novedoso muy importante de este acuerdo y una nueva figura laboral, un mixto entre contratación temporal limitada y reducida del programa del PSOE y el contrato único de Ciudadanos. Parece que luego se ha corregido en algún punto como ocurre a veces con las correcciones de errores del BOE que acaban modificando el texto original.

 Pero la valoración de las medidas sociales y laborales del acuerdo no debe detenerse ahí sino que debe abarcar otros muchos aspectos que afectan al mercado de trabajo, a las políticas de empleo y al modelo de protección social, y la creación de empleo, la lucha contra la elevada tasa de desempleo en España. El paro, la exclusión social, la precariedad, la desigualdad y el cuestionamiento del Estado del bienestar y su privatización, el fracaso de la ley de dependencia, son los puntos claves de las reformas de estas últimas legislaturas, acentuadas con la crisis económica que arranca en 2008.

 En el acuerdo se recuperan algunas derechos importantes en el ámbito colectivo, en la negociación colectiva, frente a las reformas de la última legislatura del PP, y se vuelve a dar más protagonismo a las partes frente a la intervención de la Comisión Consultiva en los descuelgues o de la cuestión de la ultra actividad del convenio, que vuelve a la regulación anterior (con plazo de 18 meses ahora). Sin embargo, nada se precisa sobre la cuestión del derecho de huelga y los piquetes y la derogación del Código penal en este punto, ni tampoco sobre la recuperación de los derechos colectivos recortados por el RDL 20/2012 en clara vulneración de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 Se mantiene la flexibilidad interna con más participación de los trabajadores como prioritaria permitiendo a la empresa modificar los salarios y otras condiciones de trabajo por la vía del art. 41, si bien con ciertos límites de cuantía y temporales, siendo el despido la última ratio pero sin precisar más garantías legales para que eso sea cierto (recordemos la nefasta exposición de motivos de la Ley 3/2012, la reforma laboral del PP). Al menos, podría haberse recuperado el derecho de reposición de la prestación de desempleo en caso de suspensiones de contrato o reducciones de jornada. Y se llama al convenio colectivo a intervenir en el nuevo contrato estable y progresivo.

 De otro lado se lleva a cabo un replanteamiento profundo de las políticas activas de empleo y las políticas de empleo para parados de larga duración y mayores de 45 años, y se prevé un plan prepara que va más allá de la corta duración de seis meses, hasta que el trabajador encuentre nuevo empleo. Y en este sentido el acuerdo plantea reformas importantes de las bonificaciones y subvenciones a la contratación por su ineficacia y la potenciación de otras políticas activas incrementando el gasto para que converja con la media europea, y reorientándolo hacia la formación e introduciendo medidas destinadas a permitir un mayor control por parte de los desempleados sobre sus decisiones de formación (aceptando en este último punto una propuesta de Ciudadanos, una especie de cheque- formación).

 Pero hay muchas concesiones, como el complemento de salarios a cargo del IRPF, en lugar de subir el SMI más allá de un ridículo porcentaje (un 1%).

 También se cede algo en la nueva modalidad de contrato estable y progresivo que viene a sustituir a los temporales más frecuentes como obra o servicio y eventualidad (al parecer también al de interinidad, no se dice) y al contrato de emprendedores que, pese a todas sus ventajas laborales, de seguridad social y fiscales, ha sido un fracaso, ese contrato estrella que según algunas organizaciones iba a crear tropecientos mil puestos de trabajo indefinido y que solo ha servido para crear un nuevo contrato temporal de un año, sin causa y sin indemnización alguna bajo la aparente figura del periodo de prueba.

 El contrato estable y progresivo es un oxímoron pues es un contrato cuya estabilidad durante los dos primeros años es puesta en peligro por una indemnización equivalente a la de un contrato temporal al que viene a sustituir en el primer año y un poco más, solo cuatro días más, en el segundo, pero solo si se la extinción está justificada, si es procedente, no bastando el mero transcurso del tiempo como en los temporales o en la propuesta de contrato único de Ciudadanos en la que la extinción no era causal, aunque sí contempla la finalización digamos de la obra. Más que figura nueva de contrato único, sin causa, es un contrato indefinido no progresivo sino de indemnización progresiva, más baja los dos primeros años en caso de extinción, justificada o injustificada. Parecido, aunque algo diferente, al contrato de la reforma italiana de Renzi. Lo que mejora la regulación actual de los contratos temporales, aunque empeora la de los indefinidos comunes durante ese periodo de dos años. Solo se empieza a luchar de verdad contra la precariedad después, utilizando la técnica bonus-malus de las cotizaciones a la Seguridad Social para incentivar su conversión en indefinidos comunes. La clave estará en el control de la rotación de estos nuevos contratos estables cuando no vayan más allá de los dos años, por el riesgo de que acaben funcionando como temporales y se sustituyan por otros con el mismo o distinto trabajador y si se va a aplicar esa técnica de penalización en tales casos, es decir, si se va a acabar con la llamada costumbre o la cultura empresarial del recurso sistemático a la contratación temporal y el recurso a la subcontratación y a las ETT, y el continuo encadenamiento de contratos temporales. Ya la reforma del PSOE de 2006 no solo se quedó corta sino que tampoco fue efectiva por falta de voluntad aplicativa e inspectora.

 Otros aspectos de la precariedad se abordan sin implicar a las empresas, como la subida del SMI, sino recurriendo al dinero público, al dinero de todos, como el complemento salarial, o bien no se abordan, como la regulación actual del trabajo a tiempo parcial, que facilita el fraude y la economía semisumergida, aunque se anuncia con carácter general una especie de plan de choque de la actuación de la Inspección de Trabajo, pero no basta, si no se modifica la reforma de 2013.

 Pero junto a estas medidas hay otra de mucho riesgo y de difícil implantación como la de volver a replantear el sistema austriaco, de un Fondo que subvenciona la indemnización por despido con ocho días por año, que se propuso por le reforma de Zapatero de 2010 y se ha retomado en el programa de Ciudadanos. La subvención de los costes de despido en ocho días corre el riesgo de incentivarlo aún más, lo que va en contra de la idea de que sea la última ratio. Y parece aplicable a cualquier indemnización por despido, sea individual o colectivo, se procedente o improcedente.

 El Acuerdo habla en este sentido que el nuevo contrato estable con indemnizaciones crecientes, vaya acompañado de un sistema de seguro contra el despido que incentive la movilidad laboral sin perder derechos adquiridos y que se convierta de no ser despedido el trabajador, en un complemento a su pensión. Las dudas, ventajas e inconvenientes del Fondo Austriaco ya las expuse en el Documento de la Comisión de Expertos que publicó en su día el Ministerio de Trabajo publicado por el Ministerio. Solo tiene ventajas para los que a lo largo de su vida laboral no son despedidos. Si alguno tiene interés se lo puedo enviar por correo. Me hubiera parecido mejor recuperar la subvención del 40 % de los despidos en pequeñas empresas, despidos causales, subiendo la cotización empresarial al FOGASA, además de potenciar la financiación del FOGASA por sus propios medios y no transferirle subvenciones de los presupuestos del Estado.

 De otra parte se prevé un objetivo ambicioso, inalcanzable, como es conseguir mayor seguridad jurídica, sin que dependa de la intervención judicial, de las causas de despido. Ya lo intentó y fue muy criticada por ello la reforma laboral del PP, intentando alcanzar cierto automatismo en la decisión empresarial sin que el juzgador, el juez, interviniera como petulantemente ordenaba la Exposición de Motivos de la ley 3/2012. Dice el Acuerdo que hay que “clarificar mejor las condiciones del contrato indefinido, especialmente respecto a las causas de despido, para reducir una excesiva litigiosidad interpretativa que incrementa las incertidumbres a todos los agentes”. No sabemos si la reforma anunciada del ET irá por ese camino a la hora de precisar de nuevo las causas, probablemente las económicas, que son siempre las conflictivas. Vista la tendencia del acuerdo en cuanto a indemnizaciones por despido no parece que tenga intención de dar marcha atrás en los recortes de las indemnizaciones por despido improcedente y salarios de tramitación que llevó a cabo la reforma laboral del gobierno del PP en 2012. La reforma del ET parece dirigida especialmente a recuperar su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales, pero sin más precisiones.

 En cuanto a las medidas sobre autónomos, algunas son muy razonables pero otras son arriesgadas, como las medidas de fomento de los autónomos y emprendedores utilizando la cotización a la Seguridad Social, como la cotización por días efectivos de trabajo, la tarifa plana de 45 euros para los autónomos que no alcancen el SMI, los que el Acuerdo denomina de “vocación de no habitualidad” o complementariedad económica. No se contempla si los TRADES volverán al área tutelada del Derecho del trabajo como relación laboral especial, aunque ello se puede contemplar en la reforma que se anuncia del Estatuto de los Trabajadores.

 En cuanto al modelo de protección social se introduce la novedad de reconocer en la Ley General de la Seguridad Social un Ingreso Mínimo Vital como prestación no contributiva para atender la situación de necesidad de las familias que carecen de todo ingreso económico. Esta prestación irá acompañada de un itinerario de activación laboral y formación, adaptado a la situación personal y familiar. También un plan de integración social o lucha contra la exclusión social de personas sin hogar, con atención específica a los jóvenes extutelados que aborde la formación, la vivienda y la prestación que evite el riesgo de exclusión social. Se contempla también la lucha contra la pobreza energética, sobre el sobreendeudamiento y los desahucios, la reducción de la edad de acceso al subsidio de prejubilación desde los 55 años a la tradicional de los 52 años, pero no la forma de computar el requisito de carencia de rentas para acceder al mismo ni su duración, ni el recorte de la prestación básica por las reformas del PP de ideología claramente liberal ni otras recuperaciones en la protección por desempleo que eleve la actual tasa de cobertura que es bajísima.

 Finalmente se contempla un Plan para reconstruir el Estado del bienestar, restableciendo la universalidad del sistema sanitario público, reforzando su gestión pública, y otras medidas de ahorro y eficiencia en gasto sanitario y farmacéutico. Y, finalmente, se plantea restablecer el Pacto de Toledo, articulando un modelo de financiación de la Seguridad Social que de un lado introduzca cambios en los ingresos por cotizaciones, que vinculen la aportación al sistema con los ingresos realmente percibidos- sin precisar si con ello se destopan las cotizaciones- al tiempo que se adoptan medidas para impedir la erosión de los ingresos como consecuencia de la proliferación del trabajo precario y a tiempo parcial. Y además un sistema que vaya más allá de las cotizaciones para incorporar ingresos procedentes del sistema tributario. No cuestiona el factor de sostenibilidad, aunque sí se afirma la suficiencia y el derecho a la revalorización de las pensiones, pero sin precisar si se vuelve al IPC como parámetro de referencia. Propone también recuperar los principios inspiradores de la Ley de la Dependencia, sus objetivos e implantación, derogar el incremento de copago y las incompatibilidades introducidas en la pasada legislatura.


 Hasta aquí las reformas que se anuncian en el Acuerdo, sus luces y sombras. Dejo a los lectores su juicio y valoración propia, esto es, si van en la buena dirección, sin son suficientes o se han quedado cortas y descafeinadas, si son precisas o imprecisas, de manera que en muchas de ellas haya que ver luego cómo se concretan. Y especialmente si se tiene en cuenta que muchas de estas medidas exigen un aumento del gasto público por lo que hay que tener en cuenta también la situación actual del déficit y las medidas de reforma fiscal- su alcance, credibilidad y realismo- contempladas en el Acuerdo.

miércoles, 24 de febrero de 2016

MODELO NEOAUTORITARIO Y DESARTICULACIÓN DE LAS RESISTENCIAS COLECTIVAS



Se transcriben aquí las notas de la intervención en el Foro número 2 del Plan B para Europa, sobre “igualdad de derechos en un planeta finito”, que tuvo lugar en la Casa del Reloj del Matadero de Legazpi, el sábado 20 de febrero de 2016.

De una manera esquemática, se puede señalar que la gobernanza económica europea y las políticas de austeridad que la caracterizan han obligado a reconfigurar el marco constitucional del Estado social y a efectuar unas importantes reformas de las normas laborales aprovechando una extremada crisis de empleo en medio de una destrucción de empleo sin precedentes. Estas reformas han logrado una amplia devaluación salarial y una fuerte debilitación de las garantías del derecho al trabajo tanto en la dinámica del mismo como muy principalmente respecto del régimen del despido. Estas medidas no han logrado la tan esperada recuperación económica, por el contrario han sustituido empleo estable por temporal, han acentuado los procesos de precarización y de rotación del empleo entre el paro, el trabajo no declarado y el trabajo precario, y han degradado de forma muy incisiva el marco de la acción colectiva.

Pero lo más significativo es que han conseguido imponer una situación de excepción que justifica la emanación de normas de urgencia sobre la base de la excepcionalidad económica que derogan elementos esenciales de los derechos democráticos reconocidos con carácter fundamental en la Constitución española y en una serie de Tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al Estado español. Este es el principal efecto de las medidas urgidas por la gobernanza económica, la de forzar una transición a un modelo neoautoritario de relaciones laborales.

Es el principal efecto y el objetivo central de estas políticas de austeridad: desmantelar las garantías estatales y colectivas del derecho del trabajo y reconfigurar en clave meramente asistencialista las estructuras de la Seguridad Social, impedir las inversiones y el gasto social de los servicios públicos de la enseñanza y la sanidad, entorpecer la actuación del Estado mediante la reducción de los efectivos de los empleados públicos y de sus salarios. La gobernanza económica se caracteriza además por su antisindicalidad, tan propia de la ideología neoliberal que la alimenta, degrada las garantías del trabajo como forma de disolver el poder y la presencia sindical, rompe la capacidad general de representación de sindicato al intentar entorpecer el derecho de negociación colectiva y reducir la tasa de cobertura de la misma, impide la capacidad de interlocución con el poder público y sepulta el diálogo social, además de finalmente reprimir la capacidad de presión y de intimidación que el sindicalismo posee a través principalmente de la huelga y del derecho de manifestación pública.

Naturalmente que estas iniciativas del poder económico-financiero y del poder político, han sido contestadas mediante un largo y extenso ciclo de movilizaciones y de luchas de una permanencia notable, prácticamente desde el 2010 al 2014 de forma ininterrumpida, con diferentes tiempos y fases de la movilización en ese lapso de tiempo, que finalmente se reduce en el 2015 ante la traducción de estas luchas en las diferentes convocatorias electorales que se produjeron en España durante este período y el consecuente “tiempo de espera” ante el cambio político que se produciría en los ayuntamientos mediante las candidaturas ciudadanas y finalmente en el resultado electoral de las elecciones generales de diciembre del 2015.  Esta conflictividad consiguió erosionar de forma importante el plan neoliberal y las políticas que éste quería poner en práctica, acompañando la movilización de una inteligente defensa jurídica que logró numerosos éxitos, tanto contra la privatización de la sanidad en Madrid, como frente a conflictos laborales importantes, como el de Coca Cola.

El modelo neoautoritario de relaciones laborales requería en todo caso definir un proyecto preciso de desarticulación de las resistencias a su implantación. Por lo tanto necesitaba dotarse de un proyecto represivo general que afectara a las libertades democráticas e impidiera su funcionalidad civil, en cuanto se trata de derechos correspondientes a una ciudadanía desigual, que a través de la expresión del disenso y del conflicto, reivindica un trato igualitario, el respecto al trabajo decente, la desmercantilización de las necesidades sociales. Un proyecto que no afectaba a la libertad de expresión o al derecho de manifestación de los beati possidentes ni los estratos de población que no sufría negativamente las consecuencias de la crisis, pero sí estaba decidido a impedir la realización práctica de estos derechos como la forma en que las clases subalternas alzaban su voz y hacían patente su protesta y la necesidad de dar otra respuesta a la situación social, económica y política que padecían.

Las nuevas formas que adoptaba la resistencia social – escraches, ”rodea el congreso”, “toma la calle”, mareas ciudadanas, flashmob, concentraciones convocadas por redes sociales –  encontraron una actitud más garantista en el poder judicial que no consideró en su mayoría estos actos como delito, de forma que para su desarticulación ha sido precisa la creación de nuevos instrumentos represivos, que se apoyan esencialmente en la “inmunización” de la coerción policial  respecto del control de los jueces y la virtualidad opresiva de la multa pecuniaria. Estos son los dos puntos sobre los que se basa el esquema represor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. Elementos claramente antidemocráticos que permearon el discurso del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, felizmente cesado/ dimitido y que últimamente se ha podido observar en el ministro del interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, que debería dimitir por su obstinada posición antidemocrática expresada y reiterada públicamente.

Sin embargo las formas clásicas de resistencia social, el rechazo del trabajo a través de la huelga, ha sido objeto de una represión más articulada. Ante todo se han utilizado los mecanismos coercitivos pre-penales de forma intensa, en especial el que proviene de la agresión mediática, descalificando las convocatorias de huelga e incidiendo en algo que luego constituirá el leit motiv de la represión, el carácter coactivo e intimidatorio de los piquetes como única forma de lograr que los trabajadores no se incorporen al trabajo. En esa misma dirección, la huelga – especialmente las huelgas generales - se rodeaba de un impresionante despliegue policial en los centros emblemáticos, grandes fábricas, almacenes, y en general patrullando por las calles con toda su indumentaria de lucha (cascos, defensas, escudos, caballos). Aunque se puede afirmar que hay una cierta práctica en la pactación de los servicios mínimos en los servicios esenciales, es evidente que este es un instrumento efectivo en la amortiguación de los efectos de la huelga, si bien no consiguieron evitar la victoria de los huelguistas en los casos emblemáticos de las huelgas de limpieza en Madrid o en Alcorcón. En los conflictos fuertes de empresa, el empresariado ha recurrido frecuentemente a las prácticas de sustitución de huelguistas, desviando la producción a otras empresas para quebrantar la huelga, pero estas maniobras, demasiado frecuentes (Coca Cola, El Pais, etc.) han sido desmontadas por la doctrina judicial que las ha considerado actos lesivos del derecho de huelga.

Es decir, que los controles institucionales al ejercicio del derecho de huelga no habían conseguido disolver su eficacia en los distintos niveles en los que ésta se desarrollaba. Por eso se procedió a la utilización del instrumento represivo penal como elemento de disuasión masivo y como muestra ejemplarizante de las consecuencias que podía tener participar en una huelga a través de los piquetes de extensión de la misma. La acusación de coacciones durante la huelga quedó asociada a cualquier conflicto en el que habían tomado parte los piquetes, sin despreciar otros delitos como atentado a la autoridad o semejantes.

Este redescubrimiento del Código Penal tuvo lugar bajo el gobierno socialista, puesto que la petición de incriminación penal masiva a través del impulso de las acción por el Ministerio Fiscal arranca de la huelga general del 2010, y explica que su continuidad bajo el gobierno del PP como respuesta a las huelgas generales del 2012 y 2013, haya tenido el consenso de una “política de estado”. El Ministerio Fiscal, siguiendo las instrucciones del Gobierno de uno y otro partido turnante, impulsó acciones penales para más de 300 sindicalistas y activistas en la huelga, instrucción de las causas y finalmente, manteniendo en los primeros juicios celebrados, penas entre dos y cuatro años para los huelguistas. En estos procesos incoados, se detecta la importancia constitutiva del informe policial, que construye el hecho criminal, las coacciones y la intimidación, sobre la figura del piquete, con independencia de quien sea el autor material de estos hechos, indicados a posteriori mediante la identificación policial que siempre coincide con los dirigentes sindicales presentes en el conflicto. El juicio de los 8 de Airbus es emblemático a la hora de comprobar cómo determina la policía el hecho delictivo y la culpabilidad de los sujetos implicados, puesto que quedó claro en el mismo en función de las pruebas disponibles y de los testigos la evidente falsedad de los testimonios policiales y la arbitraria identificación de los sindicalistas en función de su posición representativa.

El juicio de los 8 de Airbus ha sido un ejemplo importante, un verdadero “caso” en el amplio proceso de incriminación en masa de sindicalistas y activistas. Ha permitido poner al descubierto el entramado de la imputación arbitraria y la provocación policial al conflicto, cargando contra el piquete no como forma de prevenir el conflicto, sino como la manera de provocarlo, y la sesgada identificación de los presuntos delincuentes, es decir, de los activistas que participan en el piquete de huelga. También ha sido un ejemplo de movilización sindical, que ha logrado romper el muro de silencio que sobre esta estrategia de disuasión y de amenaza se había consolidado en los medios de comunicación.

Hoy, 24 de febrero, se celebra un acto en Madrid de homenaje a estos luchadores, absueltos de la imputación que se les realizaba, que servirá para recordar que hay en marcha todavía muchos procesos penales de sindicalistas y activistas sociales que están en la zona de penumbra ante la opinión pública y que posiblemente tengan una solidaridad más reducida por desconocimiento de la gente. El proceso de agitación en torno a los 8 de Airbus ha conseguido además que el propio PSOE, junto a Podemos y a IU, solicite la derogación del precepto penal, lo que es un paso adelante muy relevante. Hay abierto un debate – en las páginas de este blog incluimos la reflexión al respecto de un experto penalista, Juan Terradillos – que posiblemente se continúe en algún seminario de reflexión bien pronto, sobre el sentido y la función del derecho penal en la represión del derecho de huelga, y, mas en general, sobre el derecho penal y la tutela de los derechos de los trabajadores. Pero mientras tanto, la denuncia de esta estrategia del poder público para quebrar la capacidad de resistencia y de afirmación de un proyecto alternativo de sociedad o de defensa del empleo, debe incluir la constatación de los cinco años de control policial y de amenaza que para los procesados ha supuesto la participación activa en el piquete de huelga, que forma parte del contenido esencial del derecho de huelga y por tanto debe ser protegido como derecho fundamental de todas y todos los ciudadanos.






domingo, 21 de febrero de 2016

CONTRA LA AUSTERIDAD, POR UNA EUROPA DEMOCRÁTICA



Se ha celebrado este fin de semana en Madrid un conjunto de actividades reunidas bajo el lema “Por un Plan B para Europa”, cuyo manifiesto impulsor, entre los que se encontraban personalidades de distintos partidos políticos y fuerzas de la izquierda, junto con representantes de las candidaturas ciudadanas hoy en el gobierno de diversas ciudades, pensadores y teóricos de distintos ámbitos y activistas y militantes de movimientos sociales, decía lo siguiente : "En julio de 2015 asistimos a un Golpe de Estado financiero ejecutado desde la Unión Europea y sus Instituciones contra el Gobierno griego condenando a la población griega a seguir sufriendo las políticas de austeridad que ya habían rechazado en dos ocasiones a través de las urnas. Este golpe ha intensificado el debate sobre el poder de las instituciones de la Unión Europea, su incompatibilidad con la democracia y su papel como garante de los derechos básicos exigidos por los europeos". (…) "Queremos generar un espacio de confluencia en el que todas las personas, movimientos y organizaciones que nos oponemos a al modelo actual de Unión Europea y consensuar una agenda común de objetivos, proyectos y acciones, con el fin último de romper con el régimen de austeridad de la UE y democratizar radicalmente las Instituciones Europeas, poniéndolas al servicio de la ciudadanía".

Esta iniciativa ha sido importante por la cantidad de personas que ha podido concitar para que aportaran sus reflexiones a la cuestión central planteada, y ha resultado extremadamente oportuna al colocar a Europa en el centro de la reflexión y del debate político en un momento como el actual en el que los medios de comunicación y el interés de la opinión pública se hallan absorbidos por la cuestión de la formación del gobierno y la orientación del mismo, es decir, sobre cuestiones de interés predominantemente nacional e institucional.  Lo cierto es que la amenaza de “desintegración” de la Europa política y democrática está cada vez más presente, y que resulta patente la “deconstrucción” de su imagen como un espacio de libertad que permitía hablar de una cierta condición de ciudadanía común a todos los que componían la Unión.


La gestión de la crisis a través de un directorio económico-financiero con poderes de excepción que consigue la demolición progresiva de los marcos nacionales de garantía de los derechos sociales incluso al punto de modificar las constituciones de los mismos, ha conseguido que se implantara en estos ordenamientos internos de las naciones europeas una consideración del campo de los derechos como un obstáculo a la recuperación económica. Las libertades europeas ya son sólo las libertades de empresa y de circulación del capital, y la ciudadanía europea sucumbe frente a estas políticas de austeridad que llevan aparejada la inaplicación selectiva de determinados derechos fundamentales de carácter colectivo y social. El principio de igualdad de trato y la libre circulación de personas ha sido por último negada con la crisis de los refugiados y elevado a un principio de relación política con Gran Bretaña en el último acuerdo que se ha plasmado en la cumbre de Bruselas en la que se permite a este país discriminar a los europeos residentes en él y violentar la libre circulación de las personas. Europa, ciertamente, se desintegra en la medida en que se transforma en un espacio de discriminación y autoritarismo.


Pero la resistencia es amplia y se está organizando en una estrategia de geometría variable. Al margen de las diferentes formas de expresión políticas y sociales con las que se expresa en cada país, especialmente en los países sobre endeudados del sur de Europa, hay dos iniciativas convergentes que persiguen la creación de un amplio movimiento de contestación y de crítica a este estado de cosas. DIEM-25, por la democratización de Europa, cuya presentación en Berlín el 9 de febrero pasado significó el lanzamiento de un movimiento paneuropeo que debe echar raíces “en todas las ciudades y en todos las naciones” de Europa, como señala su impulsor Yanis Varoufakis. Y, en este fin de semana del 19 al 21 de febrero, en Madrid, el Plan B para Europa, que ha articulado una serie de foros, plenarias y talleres, en un intento de revivir en cierta forma las experiencias del Foro Social, como iniciativa diferente de la anterior, pero evidentemente confluyendo con la misma y compartiendo asimismo figuras y protagonistas.


En las decisiones finales del Plan B para Europa hay varios elementos que pronostican una acción organizada en un plazo más corto que los que marca el movimiento DIEM 25, puesto que los objetivos de uno y otro son diferentes. En este caso, la necesidad de plantear la desobediencia como eje de actuación política ante una dirección de Europa autoritaria y neoliberal que destruye el sueño de un espacio social y político-democrático común como elemento fundante y característico de la Unión de los europeos. En segundo término, la previsión de una acción conjunta, un día de protesta y de movilización en toda Europa frente a este estado de cosas que simbólicamente se ha fijado en el 28 de mayo, en coincidencia con la Comuna de Paris. En tercer lugar, posibilitar la coordinación reforzada de los países del Sur de Europa como un territorio político especialmente idóneo para las alternativas de progreso que buscan crear un bloque alineado en el interior de la Unión Europea que cuestione y corrija las políticas de austeridad e incline la balanza más allá de la hegemonía alemana acompañada de forma subordinada por el apoyo francés. En este sentido, Grecia, Portugal y España – en el caso de lograr aquí, como desea la mayoría de los votantes, un gobierno de progreso – podrían actuar también con Italia en la desactivación del problema de la deuda y la organización de una conferencia sobre este tema, como ha pedido asimismo Irlanda y contaría normalmente con el apoyo de otros ordenamientos europeos del Este.


DIEM – 25 se presenta en paralelo como un movimiento más amplio, que apuesta por la construcción de un demos europeo que permita traducir el ímpetu de la participación de la ciudadanía en la construcción de una Europa abierta, pluralista y social, en suma, que democratice Europa en el sentido más amplio de la expresión. No es un deseo genérico, que no encuentre una referencia temporal precisa. Pone ciertos plazos, una década para vencer la resistencia institucional al cambio democrático, hasta 2025. Después de ese momento, el proyecto europeo “se derrumbará bajo su arrogancia”, se llegará a un “punto de no retorno” y el resultado es una fragmentación y ruptura de ese espacio integrado con problemas muy importantes de ámbito económico, geoestratégico e ideológico.


La reflexión por tanto sobre el movimiento por la democracia en Europa es el elemento que impulsa la coordinación de partidos, movimientos sociales y sindicatos, junto con personalidades relevantes, estudiosos y teóricos, profesionales y gentes de la cultura, en una lucha más allá del rechazo a las políticas de austeridad y a la gestión autoritaria y neoliberal de la crisis, con un proyecto de recomposición de Europa en torno a los derechos sociales y políticos que definen la idea de democracia. Es el momento de insertar este objetivo entre las prioridades de la movilización social, ampliar y visibilizar su existencia y su “arranque”, ayudar a conformar en la opinión pública esta necesidad de reconducir el proyecto europeo hacia la politización democrática de las instituciones que lo definen, controlar la deriva autoritaria del capitalismo financiero e impedir el incremento exponencial de la desigualdad, el sufrimiento y la pobreza en tantos ciudadanos y ciudadanas de los pueblos que componen la Unión Europea, rediseñar una arquitectura institucional que esté al servicio de las personas y no contra las mismas.


Seguiremos atentamente las evoluciones de estos planes, de estos movimientos.




En la foto de inicio, Varoufakis hablando con Mélenchon y en un extremo Lafontaine, acudiendo al acto de presentación del Plan B, el viernes 19 por la tarde, en el Matadero de Madrid. En la foto del final, en el Foro número 4, Mónica Oltra, los alcaldes de Pamplona / Iruña y Zaragoza, Alberto Garzón y Gerardo Pisarello, el sábado 20 de febrero, a las ocho y media de la noche (el último acto antes del mitin del domingo 21).

Se han pronunciado los tribunales españoles sobre el dumping social de RYANAIR a propósito de un caso de impago de la prestación de IT. Puede consultarse en el blog hermano Ciudad Nativa  RYANAIR CONDENADA EN ESPAÑA, con una nota de Mariona Castellano y Jesús Martínez, abogados de la CONC.

miércoles, 17 de febrero de 2016

LA SENTENCIA AIRBUS Y UNA REFLEXIÓN DE JUAN TERRADILLOS




La sentencia del Juzgado nº 1 de Getafe por la que se absuelve a los 6 acusados de los delitos de coacciones por participar en piquetes no es todavía pública al redactar esta nota, pero de los resúmenes de prensa es importante destacar que el magistrado declara probado que ha existido un acto delictivo encuadrable en el art. 315.3 CP, pero que no ha resultado probada la participación de los sindicalistas acusados, por lo que procede la absolución. Es por tanto un resultado favorable en el que sin duda ha pesado la movilización popular y la espléndida defensa jurídica que han sostenido a los 8 de Airbus, pero que no impide la consideración penal de los actos de tensión y de conflicto que se producen en el contexto de una huelga ante el piquete de los huelguistas. No hay por tanto indicios para pensar que con esta sentencia se inicia un camino hacia la despenalización del derecho de huelga.

En esta entrada del post se aprovecha esta constatación para traer a colación un artículo de Juan Terradillos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, que ha publicado hace tres días en Nueva Tribuna Terradillos en Nueva Tribuna. De su lectura se deben resaltar dos aspectos. De un lado, la descripción del proceso de criminalización que el resultado final - la absolución - no impide, aunque sus consecuencias más gravosas queden descartadas. De otro, la necesidad de repensar la regulación penal del derecho de huelga en un sentido amplio y general, más allá de la exigencia justa de derogación del precepto, ante la previsible utilización en clave antisindical de otros más genéricos. 

Una vez conseguida por tanto la decisión absolutoria, conviene ahora abrir el debate de forma más serena sobre la cuestión. El texto de Terradillos es muy productivo en este sentido.




Artículo 315.3 del Código Penal y ofertas  low cost

Juan M. Terradillos Basoco
Catedrático de Derecho Penal


El proceso penal contra los 8 de Airbus ha alcanzado una trascendencia mediática que resitúa el debate sobre el significado del derecho a la huelga.

Si, como ha escrito A. Baylos, “la huelga no es un delito… es un fenómeno de libertad”, resulta evidente la importancia de ese debate, que trasciende los límites de un proceso penal aislado -aunque enormemente didáctico- y nos coloca en el epicentro de lo que se viene denominando  segunda transición. En la primera, lo acuciante era la derogación del franquista art. 222 del Código Penal -que, coherente con las coordenadas ideológicas y políticas el momento, contemplaba la huelga como un hecho sedicioso-, y la implantación de una nueva legalidad, impulsada por la Ley de reforma del Código Penal de 19 de julio de 1976 y por la Ley Orgánica 8/1983, y concretada finalmente en el art. 315 del Código de 1995. Hoy, pasados 20 años, parece procedente reexaminar esa herencia, y no tanto porque hayan pasado mucho tiempo, sino, y fundamentalmente, porque han pasado muchas cosas.

Por ejemplo, la implementación de políticas de austeridad y empobrecimiento de la clase obrera determinantes de las huelgas generales de 2010 y 2012. También, el formidable despliegue, ordenado, sistemático, implacable, de reformas legales dirigidas a yugular el disenso político, la protesta ciudadana o la lucha obrera. Conviene no contemplar estos frentes como independientes: el piquete de extensión de la huelga, por ejemplo, supone ejercicio del derecho a la huelga, pero también de los derechos de reunión, manifestación, expresión, participación en los asuntos públicos, etc. Cuando mayorías parlamentarias absolutas imponen en solitario -aunque no siempre han actuado solas- recortes sobre determinadas libertades, están limitando las posibilidades de ejercicio de todas. Cuando se criminaliza a quien ejerce sus derechos fundamentales y libertades públicas -ya sea titiritero, sindicalista, periodista o militar- se criminaliza a todos.

Por eso la protesta, internacionalmente extendida, frente al proceso contra los 8 de Airbus, tiene una significación profunda. Invita por supuesto a disentir de cómo se ha gestionado institucionalmente el conflicto en términos represivos. Pero invita también a situar el debate sobre el art. 315.3 del Código Penal en el debate más amplio sobre le reforma laboral -que está en el origen de los hechos acaecidos en Getafe hace cinco años y enjuiciados ahora- o sobre la política explícitamente antisindical que destilan la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que hace administrativa y civilmente responsable al sindicato convocante de cualquier exceso cometido en el ámbito de la actividad convocada; o sobre las reformas penales que, subrepticiamente, han determinado que, en nuestro sistema, los sindicatos, en cuanto persona jurídica, puedan ser penalmente responsables como lo puede ser una sociedad mercantil de fachada creada para facilitar el blanqueo de activos o la trata de personas, o que los trabajadores obligados a aceptar formas de trabajo sumergido sean castigados con (mucha) mayor dureza que los empresarios que fomentan esa situación y se lucran con ella. Por no hablar de la “corruptela sistemática” (permítaseme la licencia, sé que si es sistemática no puede ser corruptela) en cuya virtud las denuncias, los atestados policiales, las acusaciones fiscales y las sentencias condenatorias por ataques a la libertad sindical o al derecho de huelga, se mueven en el ámbito de los piquetes, confiando (con cuentagotas) al orden administrativa sancionador los ataques que puedan provenir de otros agentes, por ejemplo los empresarios, que siempre pueden amenazar, incluso tácitamente, con el despido.

Frente a esta situación, en la última campaña electoral (que incluye los devaneos en torno a pactos postelectorales) se registra la reiterada oferta de derogación del art. 315.3 del Código Penal, que castiga las coacciones del piquete a otros trabajadores para inducirles a participar en la huelga. Conviene no confundir el ruido con las nueces.

Esta campaña, impulsada por los sindicatos obreros, se sustenta en una razón obvia: el art. 315.3 ha sido en los últimos años el instrumento utilizado por el sistema penal para reprimir el ejercicio del derecho de huelga. Más para disuadir que para condenar efectivamente, porque, de hecho, son numerosos los procesos concluidos con sentencias absolutorias en razón de que no se probó la intervención de los acusados en las coacciones que integran el delito. No siempre hay condena, pero siempre hay disuasión. Sobre todo si se solicitan penas de prisión de tres años y medio -como ocurrió en el caso de los 8 de Airbus, que, por esto siguen siendo 8 y no 6- y se mantiene esa acusación durante varios años como espada de Damócles sobre los acusados y sobre quiénes pudieran caer en el error de querer ejercer, como ellos, sus derechos constitucionales.

Pero, por sí sola, la derogación del art. 315.3 solo tendría una consecuencia material relevante: abrir la puerta a la aplicación de los artículos 172 -que castiga las coacciones dirigidas a evitar el ejercicio de derechos fundamentales- o 315 .2 -que castiga las coacciones no realizadas por piquetes dirigidas a evitar el ejercicio del derecho de huelga. Por cierto, ambos preceptos prevén penas no menores que el art. 315.3.

La afirmación del derecho de huelga frente al Derecho punitivo debe, pues, ser más afinada. Porque el estudio de las sentencias, condenatorias o absolutorias, de los piquetes, refleja una práctica constante: el protagonismo sindical de algunos trabajadores, ya sea como dirigentes sindicales, ya como integrantes significados de los piquetes de extensión de la huelga, ya como eventuales responsables  de otros delitos como pueden ser los de atentado, se viene tomando como indicio suficiente de criminalidad en la que fundamentar la aplicación del art. 315.3. Olvidando que el delito castigado por éste consiste en la realización de coacciones, por miembros identificados del piquete sobre trabajadores identificados que prefieren no participar en la huelga.

El caso de los 8 de Airbus es todo un ejemplo: el escrito de acusación y petición de apertura de juicio oral que el Ministerio Fiscal presenta el 10 de diciembre de 2013, cuando han pasado más de tres años desde los hechos, ni siquiera se molesta en individualizar qué acusados coaccionaron a qué compañeros de trabajo. Ni siquiera se detiene en describir las coacciones a otros trabajadores: tan solo se detectan coacciones violentas sobre uno de ellos, al que, según el mismo escrito de acusación, insultaron y agredieron mediante “puñetazos…, patadas, golpes en la cabeza u en la espalda… hasta que pudo ser rescatado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía…”. Los ocho inculpados, o los 14 inicialmente, o los 6 finalmente acusados en la vista oral. Todos agreden, no importa quién patea, quién golpea, quien insulta… Todos. Hasta que interviene la policía que tampoco identifica los actos presuntamente coactivos de cada uno. Se producen, así, resultados lesivos en el trabajador-víctima “ninguno de ellos impeditivo para sus funciones habituales” -en valoración del propio Ministerio Fiscal-, resultados que sirven al Juzgado para, el 7 de enero de 2014, apreciar “indicios de criminalidad contra una persona” y acceder a la prosecución del juicio.

Y-¡sorpresa!-  al inicio de la vista oral, el 12 de febrero, la Fiscalía retira los cargos contra dos de los acusados. No hay pruebas. Pero si las hubo para mantener su acusación desde 2010. El efecto disuasorio ya se ha producido, aunque no haya condena, porque esa posibilidad tuvo que ser conocida -y temida- por los trabajadores que, por ejemplo, decidieron participar, o no, en la huelga general de 2012.

En el entramado normativo -pero también de opinión pública- desplegado en los últimos años contra los derechos sindicales, el art. 315 ocupa un papel subalterno, aunque muy simbólico, por cuanto aparece como el último eslabón de una cadena más compleja. Por eso es necesario mirar más hacia la cadena que a los eslabones que la integran.

SI las coacciones genéricas y las dirigidas contra el derecho de huelga -al margen de los piquetes- están castigadas con penas equivalentes a las del 315.3, hay que analizar las razones en cuya virtud el Código Penal ha decidido mantener la vigencia de éste. Y no parece complejo identificarlas: el art. 315.3 es ley especial y preferente sobre los otros delitos que castigan coacciones. Ley especial porque incorpora un elemento no presente en los otros preceptos: la actuación colectiva o de acuerdo con otros, por un lado, y la finalidad de extender la huelga, por el otro. Cuando no concurren estos elementos, se aplicarán los artículos 172 o 315.2. Peor sí concurren, la ley, al dedicarles un precepto propio, pone de manifiesto que los toma en cuenta, precisamente porque el espacio de la huelga encierra elementos conflictuales que le hacen acreedor de una respuesta específica: la tensión entre quienes defienden y quienes no ejercen en el caso concreto la huelga, no es baladí. La muralla humana que obstaculiza el paso de los trabajadores no huelguistas al tajo es tan coactiva como la incorporación de estos a sus puestos: están decidiendo la ineficacia de la huelga pretendida por los huelguistas.

Esa tensión específica justifica el tratamiento autónomo del piquete coactivo en el Código Penal. La coacción se vincula al ejercicio colectivo de un derecho fundamental y se manifiesta en un marco de alta conflictividad. Por tanto, los niveles de coacción penalmente relevantes no pueden ser medidos con el mismo rasero que utilizamos al analizar el comportamiento del casero que corta el acceso a la energía eléctrica del inquilino molesto.

La derogación del art. 315.3 actual debería concretarse en una reforma que aminorase el ámbito típico -que quedaría constreñido a las formas de coacción por violencia grave- y que aminorase igualmente la pena respecto a las otras coacciones, porque el desvalor del comportamiento coactivo en este caso queda relativizado ante la finalidad -positivamente valorada por el Derecho- de ejercicio de un derecho fundamental por parte de los integrantes del piquete.


A este objetivo debe dirigirse las futuras reformas. Que, adviértase, no pueden quedarse en el 315.3, ni siquiera en el Código Penal. Promesas electorales de derogar un precepto para evitar que algo cambie, sin apuntar a objetivos más trascendentes -reforma laboral, ley mordaza, negociación colectiva, función institucional de la acción sindical, etc.- son promesas low cost.



EL JUZGADO ABSUELVE A LOS 8 DE AIRBUS



El Tribunal Superior de Justicia ha hecho pública una nota en la que comunica el fallo absolutorio en el juicio contra los 8 de Airbus.A continuación se incorpora el extracto que de la misma ha hecho el digital Eldiario.es :


La sentencia acredita los hechos juzgados, por los que trabajadores concentrados en la planta de Airbus comenzaron a entorpecer la entrada a la fábrica de trabajadores que no querían participar en los paros convocados para aquel 29 de septiembre de 2010. El fallo también recoge que un trabajador que no cedió en su intento de acudir a su puesto fue insultado, amenazado y agredido. Esto provocó la intervención de la policía antidisturbios presente en la zona.
El juez acredita considera probado que hubo coacciones a los trabajadores que no querían hacer huelga. Pero también recuerda que es necesario probar que los imputados participaron de forma personal, que no colectiva, en los hechos. Una situación que no cuenta con pruebas suficientes, sostiene la sentencia.
"La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados por tener los mismos un dominio funcional del hecho", dice el fallo.
Además, el juez también destaca que "en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones" que realizó uno de los policías con arma real y por las que se le abrió un expediente disciplinario.
Respecto de la posibilidad de una coautoría por "tener un dominio funcional del hecho" que estableció la fiscal, el juez indica que "es de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio".
"Aquí, repetimos, no queda probada ni la existencia de 'pactum sceleris' ni la realización de hechos conforme a los roles asignados", concluye la sentencia.
Sin perjuicio de que realicemos en el futuro un comentario de la sentencia, mañana en el blog se reproducirá un artículo de Juan Terradillos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, en el que se hace una reflexión muy lúcida sobre este proceso de criminalización y efectúa algunas propuestas sobre la re-regulación de esta materia. Hoy por el momento hay que alegrarse por esta absolución de los seis sindicalistas que estaban encausados tras la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal respecto dos de ellos.


martes, 16 de febrero de 2016

SINDICALISMO Y DERECHO SINDICAL



Acaba de salir publicado por la editorial Bomarzo, la 6ª edición del libro Sindicalismo y Derecho sindical, de Antonio Baylos, un texto pensado como una recapitulación de la regulación española sobre la libertad sindical, la representación en la empresa y el derecho de huelga, que vió la luz en el 2004 como primer número de la colección Básicos de Derecho Social de la editorial y ha tenido una traducción del mismo al catalán en el 2007. Está prologado por José Luis López Bulla y en esta 6ª edición el texto ha sido revisado y corregido de forma intensa, para encuadrarlo en las últimas reformas laborales del 2012 en adelante y los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales que ha sufrido esta materia. En esta edición ha aumentado el número de páginas del libro - aunque no de forma excesiva - y la bibliografía comentada ofrece una selección muy útil de las obras y trabajos académicos sobre los elementos analizados en la misma. Esperemos que siga teniendo la misma buena acogida que las ediciones anteriores.



Sindicalismo y Derecho Sindical (6ª edición)


Precio: 16 €
ISBN: 978-84-16608-19-5FECHA DE EDICIÓN: 2016FORMATO: 14x21NÚMERO DE PÁGINAS: 140COLECCIÓN: Básicos de Derecho SocialAUTOR/ES: Baylos Grau, Antonio

1. INTRODUCCIÓN: SINDICALISMO Y DERECHO SINDICAL.
2. LA LIBERTAD SINDICAL.
2.1. El reconocimiento constitucional de la libertad sindical y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
2.2. Ámbito subjetivo de la libertad sindical.
2.3. Contenido de la libertad sindical. Libertad sindical individual y colectiva.
2.4. La mayor representatividad sindical.
2.5. Tutela de la libertad sindical.
3. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
3.1. El “modelo dual” de representación en la empresa.
3.2. Los órganos de representación en la empresa de base electiva: Comités de empresa y delegados de personal (Título II ET). Composición, facultades, garantías .
3.3. La Acción sindical en la empresa. Secciones sindicales y delegados sindicales. Facultades. Garantías.
3.4. Los órganos de representación del personal en la Administración Pública .
4. LAS RELACIONES DE CONFLICTO: HUELGA, CIERRE PATRONAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS.
4.1. El planteamiento constitucional de la asimetría de las medidas de conflicto: huelga y cierre patronal.
4.2. La regulación del derecho de huelga. El DLRT y la STC 11/1981, de 8 de abril.
4.3. Derecho de huelga y servicios esenciales. Los decretos de servicios mínimos.
4.4. La solución extrajudicial de conflictos colectivos: sistemas autonómicos, el ASAC y el SIMA.
5. BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA.