jueves, 30 de enero de 2020

¿LA SUBIDA DEL SALARIO MINIMO GENERA PARO EN EL SECTOR AGRARIO EXTREMEÑO O MANCHEGO?


La subida del salario mínimo mediante acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas, ha supuesto un hecho de enorme relevancia no solo social sino también política, que ha descolocado el discurso llevado a cabo por las fuerzas de la derecha de deslegitimación del gobierno, ante el éxito de una iniciativa efectuada con el concurso de todos los agentes sociales y económicos. El propio Pablo Casado, en la entrevista que mantuvo con los secretarios generales de UGT y CCOO, tuvo que valorar positivamente el resultado alcanzado. Por eso llama poderosamente la atención que hayan sido dos presidentes autonómicos socialistas, el de Extremadura y el de Castilla La Mancha, quienes hayan protagonizado el cuestionamiento del incremento del salario mínimo sobre la base de una argumentación “particularista”, la de que el incremento del salario mínimo destruye empleo en el sector agrario de sus respectivas comunidades autónomas.

Los dos presidentes autonómicos socialistas por tanto han decidido presentarse ante la opinión pública defendiendo una posición directamente contraria a lo que ha supuesto una de las medidas más celebradas del acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos como consecuencia de la moción de censura que desalojó del gobierno a Mariano Rajoy, y que actualmente, a través de su incremento pactado en el seno del diálogo social, representa un elemento central para la gobernanza social del país administrada por el gobierno progresista. La repercusión política que pueda tener este paso a un lado de los “barones” socialistas de Castilla La Mancha y Extremadura está por determinar, pero lo que es evidente es que se han alineado con las posiciones defendidas por las patronales agrarias, que mantuvieron una agresiva postura contra el incremento del salario mínimo, posición desautorizada por el acuerdo al que llegaron hace una semana – y que hoy se quiere institucionalizar al máximo nivel en el Palacio de La Moncloa – la CEOE-CEPYME con los agentes sociales y el gobierno, que recoge la fotografía que abre esta entrada del blog.

Para ASAJA, el incremento del salario mínimo era “inasumible”  https://www.lavanguardia.com/vida/20200123/473089312992/economia--el-nuevo-aumento-del-smi-resulta-inasumible-para-el-sector-agrario-segun-asaja.html y lo mismo defendía COAG, sobre la base de un informe en el que entendía que las pequeñas explotaciones de 2 o 3 trabajadores no podían competir, poniendo como ejemplo de contraste el salario de los jornaleros marroquíes, catorce veces inferior al salario mínimo español  https://www.elconfidencial.com/economia/2020-01-17/ccoo-principal-sindicato-agrario-subida-smi_2415792/ . El acuerdo social que situaba el SMI en 950€, desautorizaba de hecho estas reivindicaciones de las patronales agrarias, que sin embargo no se han dado por vencidas. Ante la derrota evidente de sus posiciones, estas organizaciones han forzado la intervención de los gobiernos autonómicos de mayoría socialista que asumen su postura hostil a la subida del salario mínimo en agricultura, solicitando a la vez “como compensación” la entrega de subvenciones, reducción de cotizaciones y otros privilegios para las empresas del sector.

Así, Fernández Vara, en titulares de la prensa especializada (nada menos que “Libre Mercado”) “admite que la subida del SMI está disparando el paro”, y, continua el titular, “la EPA en Extremadura ha dado unos resultados rematadamente malos”, que vinculan claramente al campo y el SMI en un sentido negativo. La subida del SMI “ahoga” a muchas empresas, en especial las del sector agrícola, con mucho paro en Extremadura. (https://www.libremercado.com/2020-01-28/fernandez-vara-estalla-smi-paro-psoe-salario-minimo-1276651473/).  Una apreciación que también se reitera en Castilla La Mancha. La Consejera Portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Blanca Fernández, entiende que "es verdad" que, en el sector agrario, la subida del SMI "puede tener una incidencia negativa cuando las cosas no van bien", y en ese sentido ha explicado que, "si en el sector olivarero esta campaña va mal porque hay una mala cosecha y unos precios muy bajos, el tener que pagar salarios más altos es otra carga en los costes de producción a cuenta de los agricultores, que este año y en este sector están siendo muy damnificados". Por eso, el titular es que “el Gobierno de Castilla-La Mancha cree que la subida del salario mínimo puede dañar al sector agrario” (https://www.eldigitalcastillalamancha.es/agricultura/163614305/El-Gobierno-de-Castilla-La-Mancha-cree-que-la-subida-del-salario-minimo-puede-danar-al-sector-agrario.html ). Ambos gobiernos de Extremadura y Castilla La Mancha se apresuraron a añadir que lo anterior no implicaba que estuvieran en contra del salario mínimo – lo que desde luego es una precisión digna de encomio para un dirigente socialista – sino que constaban esta relación negativa que requeriría por consiguiente medidas compensatorias o una excepción en su aplicación sectorial, bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social o de incentivos fiscales ligados al empleo agrario, para contrarrestar esta nueva subida.

Los argumentos son inaceptables y además se basan en apreciaciones erróneas. No es cierto que se haya producido una caída significativa en el empleo agrario en Extremadura. No se puede utilizar el dato de un trimestre aislado para analizar la evolución del empleo, especialmente en un sector con tanta estacionalidad como es el agrario, que está sometido a fuertes oscilaciones dependiendo de condiciones muy cambiantes, sobre todo climáticas. En media anual, es decir, la media de los cuatro trimestres de la EPA, el empleo en la agricultura en Extremadura en 2019 es el segundo más alto de toda la serie histórica reciente. En realidad, 2019 ha sido un año positivo en términos de ocupación agraria en Extremadura porque da continuidad a un periodo de ocupación en valores máximos. Es disparatado vincular la evolución del empleo en el 4º trimestre con el aumento del salario minino interprofesional a 900 euros, puesto que en los tres trimestres anteriores de ese mismo año, la ocupación se mantuvo idéntica a la del 2018, y no se sabe por qué la subida del SMI que comienza en enero solo produce efectos negativos en el cuarto trimestre. Por otra parte, la afiliación a la Seguridad Social en el sector agrario, el año 2019 se cerró con 28.689 personas afiliadas que realizaban jornadas reales, mientras que 2018 esta misma cifra baja a 27.017, cuando el salario mínimo era inferior. Es decir, "la ocupación en el sector no sólo no ha bajado, sino que ha mejorado en más de 1.500 personas, un 5,7 por ciento más", como han afirmado las CCOO de Extremadura. Los problemas en la actividad y el empleo del 4º trimestre de 2019 nada tienen que ver con el salario mínimo sino con otro tipo de cuestiones, posiblemente climatológicas, puesto que Extremadura, como otras zonas de España, sufrió el año pasado un grave problema de sequía que afecto a sus principales producciones agrarias.

Algo muy semejante sucede en Castilla La Mancha, donde su economía está marcada por sectores claramente estacionales, y la bajada de los datos de afiliación de la EPA responden a otras lógicas económicas, entre otras cosas no se han podido contabilizar en el 2019 las más de 11.000 personas que estaban trabajando en los planes de empleo que se ha aprobado con un año de retraso, en diciembre del 2019. La ocupación efectiva de trabajadores en la agricultura en 2019 ha crecido en los tres primeros trimestres en referencia al interanual (respecto a 2018), no así en el último por cuestiones climatológicas. En líneas generales, los salarios son el elemento menos importante en la determinación de los costes del sector agrario, puesto que la remuneración media en muchas actividades de este sector no supera los 5 € por hora, y los convenios colectivos fijan salarios por tanto muy modestos. El sector agrario en Castilla La Mancha supone una aportación al PIB regional del 9% , ha tenido una crecimiento en su aportación al PIB de más de 1.000 millones de euros en los últimos 10 años, y ni as cotizaciones ni los salarios han sido un problema nunca en la consolidación económica de este sector.

Una cuestión distinta es que las patronales agrarias de estas Comunidades se resistan a subir el salario convenio o que, como sucede con Asaja en Extremadura, su negativa a firmar el convenio del campo se vea reducida al tener que abonar el salario mínimo de 950 €. La polémica, en la que ha terciado a su favor las declaraciones de Fernández Vara, estriba por lo tanto en negociar a la baja los niveles salariales de los trabajadores y trabajadoras del campo, en cuyo diseño la subida del SMI supone un cuestionamiento de sus propósitos de devaluación salarial opuestas a su vez al compromiso alcanzado en el IV AENC de establecer un salario mínimo de convenio de 14.000 € anuales. En todo caso, no son muchos sin embargo los convenios colectivos que necesitan ser actualizados en sus categorías más bajas por el incremento del salario mínimo, y eso con el incremento del 22,3% que supuso el SMI para 2019 apenas se trasladó a un incremento de costes en las empresas del sector agrario.

Queda sin embargo pendiente de responder el interrogante fundamental de esta cuestión. ¿Por qué los gobiernos socialistas de dos Comunidades Autónomas como Extremadura y Castilla La Mancha deciden respaldar públicamente con todo su peso político un razonamiento incorrecto y sesgado que coincide con las reivindicaciones de las patronales agrarias del sector, y no se colocan en una posición vindicativa de impulsar los salarios, para que los llamados trabajadores pobres dejen de serlo, aquellos que aun trabajando no pueden hacer frente a sus necesidades y las de sus familias y para dar un impulso redistributivo y equitativo de la riqueza que se produce en este marco territorial? ¿Por qué estos gobiernos que se reclaman de la izquierda social y que forman parte del partido que está en el gobierno y ha avalado la subida del salario mínimo en el 2019 y ahora con acuerdo social en el 2020 abren un flanco de boicot a esa medida social pactada además en el acuerdo de gobierno progresista? ¿Cómo es posible que Fernández Vara y García Page, haciendo un uso incorrecto de los datos de los que se dispone, avalen el discurso neoliberal contra el incremento del salario mínimo, actuando no sólo contra el programa de gobierno, sino también contra el acuerdo alcanzado en el seno del diálogo social? Con ello se sitúan en el mismo espacio que Vox y que Ciudadanos, en un acerrada defensa de un empresariado que busca fundamentalmente subsistir a partir de bajos salarios y de subvenciones públicas. Un modelo de empresa al que estos gobiernos autonómicos deberían precisamente combatir y reformar.

Son preguntas cuya respuesta no es necesario ahora explicitarla. Solamente cabe afirmar, eso si de manera indubitada, que el incremento del salario mínimo no ha causado pérdida de empleo agrario en Extremadura o en Castilla La Mancha, pese al discurso político y económico que ha querido sostener lo contrario.




martes, 28 de enero de 2020

¿CABE APLICAR A LOS NOTARIOS LAS NORMAS EUROPEAS SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESAS?




Es bien conocida la importancia que tiene el diálogo entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia Europeo en materia de delimitación de los derechos laborales garantizados en las normas de tutela europeas más clásicas, como las relativas a los despidos colectivos, la protección frente a la insolvencia del empleador o la sucesión o transmisión de empresa. En este último aspecto, es conocida la estela de resoluciones judiciales por medio de las cuales el Tribunal europeo ha ido consolidando su apuesta por una interpretación extensiva y flexibles de la noción de entidad económica a efectos de transmisión con la finalidad de dilatar al máximo el campo de aplicación de la normativa vigente en materia de sucesión de empresas. Uno de los Tribunales españoles que ha destacado por el planteamiento de cuestiones prejudiciales en torno a esta cuestión ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que ha formalizado una nueva cuestión sobre un tema de interés.

En efecto, por Auto del TSJ de Castilla La Mancha de 12 de marzo de 2019 (ponente Jesús Rentero Jover) se ha planteado ante el TJUE la cuestión prejudicial C-314/19 ante un supuesto de discusión de antigüedad en el cese por despido objetivo de una empleada de notarías tras la asunción de la oficina del notario por un nuevo titular. El núcleo de asunto estriba en dilucidar si la antigüedad de la trabajadora debe computarse desde el inicio de la prestación de su actividad para el anterior notario, sobre la base de una sucesión de empresa, o si por el contrario debe entenderse, como hizo la sentencia de instancia del juzgado de lo social de Ciudad Real, que no hay continuidad en la empresa cuando un notario se jubila y es sustituido por otro titular.

El tema es muy interesante, puesto que los notarios son funcionarios públicos pero a su vez deben darse de alta obligatoriamente en el RETA y son a su vez empleadores de trabajadores y trabajadoras a su servicio sometidos al Derecho del Trabajo. Cuando un Notario cesa por traslado o jubilación, debe conservarse durante 25 años el protocolo del anterior, expediendo las copias y certificaciones del anterior notario. No hay sin embargo norma actual que regule los supuestos de despido del personal de notarías ante el cambio de titular. En un convenio colectivo de Castilla La Mancha ya extinguido, se preveía la subrogación tras el cese del notario, pero el vigente convenio colectivo del personal de notarías de ámbito estatal de 2017 guarda silencio sobre este asunto.

Según las bases de datos oficiales, hay casi 3.000 notarías u “oficinas públicas” según el art.69 del Reglamento Notarial, es decir, del “conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de la función notarial”, que vienen a suponer un volumen de empleo entre 15.000 y 20.000 trabajadores y trabajadoras. Una cantidad no desdeñable de personas que desde luego tendrían un interés objetivo en asegurar la subrogación del empleador ante el cese del notario, interés sin duda compartido – y aprovechable – por los sindicatos que operan en este sector. El aludido II Convenio estatal de notarios y personal empleado, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2017, está firmado de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FEAPEN-CSI-F y USO, en representación de los trabajadores, pero es evidente que esta reivindicación también sería compartida por CCOO y UGT como sindicatos más representativos a nivel estatal, y más teniendo en cuenta que los trabajadores al servicio de los notarios indirectamente se integran en el espacio del empleo público dada la función específica de los notarios como funcionarios públicos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria a la consideración del Notario como empleador a efectos de reconocer el “fenómeno de la sucesión empresarial”, puesto que la “peculiaridad de la función ejercida” hace que ésta no se tenga que producir. El notario “no se convierte, por el hecho de su nombramiento para una concreta Notaria, en titular del conglomerado organizativo que caracteriza a la misma, sino en mero depositario de su Protocolo y simple cabeza visible y directora de la función pública -que no servicio público en estricto sentido - que en dicha Oficina se desarrolla”, como expresa la STS de 23-7-2010.

Para la sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, esta doctrina puede colisionar con las indicaciones del Tribunal de Justicia en materia de sucesión de empresas, por lo que plantea como cuestión prejudicial la siguiente cuestión: “¿Resulta aplicable el artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, del Consejo, sobre Aproximación de las legislaciones de los .Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad, y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el titular de una Notaria, funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la plaza a otro anterior titular de la Notaria que cesa, asumiendo su Protocolo, que continua prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior Notario que era titular de la plaza?”

La resolución que pueda establecer el Tribunal de Justicia está aún pendiente de las alegaciones del Abogado General, que no han sido aún presentadas. Sí en cambio lo ha hecho la Comisión, que se ha personado en la causa y ha informado a favor de la aplicación de la Directiva 2001/23 a este supuesto, mientras que el gobierno español ha informado en contra. El próximo día 12 de febrero se efectuará una vista ante el Tribunal para que las partes expliquen determinados aspectos del mismo. Veremos cómo se desarrolla el resto del proceso.

Estaremos atentos a la resolución del caso, pero mientras tanto, es el turno de los juristas que se pueden posicionar a favor o en contra de esta cuestión, razonando tanto sobre lo que entienden que debería resultar del enjuiciamiento del caso por el Tribunal de Justicia, como sobre las razones jurídicas que asisten a los planteamientos dispares al respecto. Un buen ejercicio asimismo para un supuesto práctico que pueda plantearse a los estudiantes de Derecho social europeo. Faites vos jeux; nosotros, como el Auto del TSJ, ya hemos tomado partido por la solución afirmativa, y entendemos que sería importante recoger la subrogación del notario en el siguiente convenio colectivo estatal como una reivindicación sindical de los trabajadores de este sector.



lunes, 27 de enero de 2020

ELECCIONES REGIONALES DECISIVAS EN ITALIA: SALVINI ES DERROTADO EN EMILIA-ROMAGNA



Las elecciones regionales de ayer domingo 26 de enero en Emilia Romagna resultaban decisivas porque de haber vencido en ellas el candidato de la Liga, Borgonzoni, no sólo este partido y la coalición de derechas se habría apoderado de una región que desde la Liberación ha sido estado siempre gobernada por los comunistas y sus aliados, sino que habría hecho caer al gobierno nacional y se habrían tenido que convocar elecciones con un alto riesgo de que Matteo Salvini se convirtiera en el nuevo presidente del Consejo de Ministros italiano.

La confrontación electoral ha sido muy dura, y la derecha partió con gran fuerza en el Palasport de Bolonia acuñando un slogan muy explícito: “Liberemos la Emilia Romagna del Partido Democrático”, y la actividad de su candidata desarrollada fundamentalmente en las áreas rurales y en las pequeñas ciudades de la región parecía ir agregando consensos suficientes para el vuelco electoral que la Liga  y el bloque de la derecha italiana consideraba estratégico. Por su parte, la política llevada a cabo por la administración regional del PD no entusiasmaba a nadie, y en las últimas elecciones regionales la abstención había sido altísima, superior al 60 % de la población censada, lo que indicaba un evidente desapego mayoritario a la gestión del PD, por otra parte envuelto en sus crisis y muy tocado negativamente entre la izquierda social por su etapa renziana en el gobierno nacional. Todo ello por tanto conspiraba para que entre la abstención ciudadana de izquierda y la ilusión de poder vencer al PD en el territorio en el que siempre había demostrado su arraigo, el 26 de enero supusiera un giro importante en la política italiana que consolidara el giro de la mayoría de los votantes hacia una orientación neosoberanista, hostil a la inmigración etnicista, y profundamente neoliberal en el diseño económico, que podía representar además un apoyo fuerte a las posiciones de ultraderecha vencedoras en los países del este y en abierta competencia con el centro derecha en Francia.

Sin embargo, el panorama cambió a partir de a movilización, esencialmente popular, que partió de una serie de jóvenes que se organizó desde una página de Facebook primero en Bolonia, luego en Modena y que se extendió rápidamente no solo por la región Emiliana, sino por toda Italia: el movimiento de las sardinas contra Salvini. Sardinas en lata, diríamos en castellano, es decir cuerpos apretados y juntos en las plazas, en las manifestaciones contra Salvini y su retórica xenófoba, beatona, machista y antiprogresista. Un movimiento que pedía a los manifestantes que no llevaran ninguna bandera, que no mostraran las enseñas de ningún partido y que no insultaran. Solo una sardina, un pez que, como en la canción de Lucio Dalla, Come è profundo il mare que tomaron como himno, pese a ser mudos, “comenzaron a pensar”, un pensamiento que no cabía detener “porque lo protege el mar”, y en esa condición abarrotaron las plazas en un grito colectivo cada vez más impresionante contra Salvini. Una movilización de base sobre la que el centro izquierda en torno a su candidato Bonaccini impulsó a su vez un acto de masas una semana antes del cierre de campaña.

La campaña electoral se resolvió realmente en este duelo entre Salvini y el movimiento de las sardinas, que acuñaron a su vez el slogan “Emilia Romagna no se Liga”. El dirigente de la Liga reduplicó su presencia en esta región, incluso llevando a cabo actos muy sensacionalistas como el de llamar al portero electrónico de algunos emigrantes para denunciar que eran “camellos” en la venta de droga en el barrio, actitud claramente racista y xenófoba que fue respondida por una amplia manifestación en el barrio boloñés de repudio a estas performances electorales. La demagogia de la ultraderecha y su capacidad de mentir sin ambages no le sirvió en esta ocasión.

Las elecciones de ayer domingo se caracterizaron por un incremento fortísimo de la participación electoral, justo el doble de la contabilizada en las elecciones regionales anteriores. Esa movilización de base generó la recompactación del “pueblo de la izquierda” y concentró el voto en el presidente de la región del PD, de forma que una parte importante de los votantes del M5S se decantaron por su candidatura para detener la victoria de la Liga. 51,4% para el centro izquierda frente a 43,6% para la candidata de la derecha es el resultado final del recuento electoral que ha impedido por tanto no solo la “conquista” de la región por el conglomerado de la derecha, sino que ha fortalecido la posición política del gobierno nacional compuesto por una coalición entre el Movimiento 5 Estrellas y el Partido Democrático. También para el flanco sur de Europa, en especial para España y Portugal, cuyos gobiernos presentan una formación de centro izquierda, el mantenimiento del gobierno italiano resulta especialmente interesante ante la posibilidad de incentivar un bloque reformista de progreso presionando a la Comisión tanto en lo que respecta a la revisión de la gobernanza económica europea como al desarrollo del Pilar Social y en general en una línea de progreso que debe necesariamente encontrar mayor peso en el campo de juego de las distintas alianzas entre los bloques nacionales que presionen a Francia y a Alemania en la determinación general de las decisiones de la Unión. Una perspectiva de acción coordinada en la UE que debería ser llevada a cabo en el inmediato futuro. 

En Italia de manera menos virulenta que en España, la política se mueve en estos momentos en el campo de batalla de las emociones que simplifican y anulan las razones, en una explosión de furor calculado en el que cuenta menos lo que se hace que lo que se comunica, o mejor aun, lo que se llega a imponer como discurso que prevalece sobre cualquier otro tema que no favorezca la posición política defendida. En España se ha visto esta tendencia con respecto a los debates que se han visibilizado como prioritarios a la vez de  / en lugar de la consecución de un acuerdo entre el empresariado, los sindicatos y el gobierno sobre el aumento del salario mínimo. Una operación de encubrimiento que ha ido desde el grotesco encumbramiento de un personaje siniestro como Guaidó a la reutilización del siempre eficaz asunto del acuerdo de diálogo político en Cataluña y el nuevo movimiento del Tribunal Supremo respaldando la decisión de la Junta Electoral central sobre el escaño del presidente Torra.

Lo que enseña a nuestra particular vicisitud nacional las elecciones italianas es que la movilización de base es más potente que la fuerte manipulación y el dominio del discurso mediático que poseen la derecha y la ultraderecha, y que por tanto el gobierno progresista debe priorizar su vinculación con los movimientos sociales, los sindicatos y las experiencias de coalición de intereses que se despliegan en diversos ámbitos de la vida social, como garantía de su propia supervivencia. Una vinculación que desmorona la machacona insistencia de las tres formaciones políticas en la oposición en la deslegitimación de una acción de gobierno que necesariamente tiene que llevar adelante un programa de cambio social requerido por una mayoría social que se ha expresado de manera plural en las urnas. Es ella la que debe sentirse por consiguiente implicada en la consecución de estos objetivos, y ser consciente que sólo mediante su presión y su presencia el gobierno progresista puede hacer realidad las medidas anunciadas. En ello estamos y nos mantendremos alertas.


jueves, 23 de enero de 2020

SALARIO MINIMO Y DIALOGO SOCIAL



El panorama mediático español sigue sumergido en una barahúnda ensordecedora que protagoniza la derecha política en sus tres expresiones y que monopoliza la atención de la ciudadanía al copar la cabecera de todos los informativos y las portadas de los periódicos. Disparates como el veto parental, el “adoctrinamiento comunista” a través de la programación docente en los centros públicos, o presunciones de colusión y de connivencia criminal ante el anuncio de una revisión del Código Penal, son los peregrinos acontecimientos que quieren atraer la atención de oyentes y lectores y que se repiten machaconamente también en las redes sociales entre argumentos y contra argumentos de sus usuarios. Pero más allá de estas elucubraciones, en la realidad de las cosas que importan, se están produciendo algunos hechos significativos.

Es decir, mientras tanto, pasan cosas. En el Boletín Oficial del Estado, por ejemplo, un medio de comunicación extremadamente relevante que determina situaciones jurídicas y materiales de las personas, aunque sea un tema que no parezca preocupar mucho a los creadores de opinión. En él, se han publicado dos decretos-leyes relevantes. En uno se produce la revalorización de las pensiones en un 0,9 %, corrigiendo ya de forma definitiva las previsiones presupuestarias heredadas del gobierno del PP. En otro se da efectividad al Acuerdo firmado en 2018 entre el gobierno y los sindicatos representativos en la Administración Pública (CCOO, UGT y CSIF), que establecía un aumento salarial que sin embargo no había podido llevarse a cabo ante la prórroga de los presupuestos de 2018 al no aprobarse los del año siguiente y posteriormente no lograrse la investidura de un nuevo gobierno. En síntesis el acuerdo suponía una subida fija del 2%, y de un 0,3% de fondos adicionales que se reparten para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad, además de un incremento variable calculado en función del  crecimiento del PIB, igual o superior al 2,5%, que implicaría un 1% adicional, teniendo en cuenta que si el crecimiento del PIB es inferior al 2,5 %, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5%.

Son dos elementos que afectan a las pensiones y a las retribuciones del sector público que enlazan (y dan efectividad) a una parte de las reivindicaciones sociales y sindicales de los pensionistas, y que intentan comenzar a compensar la devaluación salarial que los recortes derivados de las políticas de austeridad infligieron a los empleados públicos a partir de los infaustos decretos leyes de 2010 y 2011. Pero es evidente que una buena parte de la regulación de este sector se debe deferir a la elaboración y en su caso aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. En ese texto – y en la capacidad política del gobierno de conseguir agregar los consensos políticos mayoritarios para su aprobación – se encontrarán medidas de más calado que deberían dar cumplimiento a compromisos importantes, especialmente en relación con el sistema de pensiones.

Ayer por la tarde se produjo un hecho extraordinariamente relevante para el sistema de relaciones laborales en general. Como es bien conocido, se logró un acuerdo en el seno del diálogo social, entre el sindicalismo confederal, el asociacionismo empresarial representativo de la grande y pequeña empresa y el Ministerio de Trabajo sobre el salario mínimo para el año 2020, fijándolo en 950 € mensuales en 14 pagas, lo que representa un 5,5% de incremento anual, lo que hay que poner en relación con que la inflación acumulada en 2019 ha sido del 0,8%, que es el porcentaje de subida del IPC en nuestro país. Los sindicatos y la Ministra han insistido en que se trata de un primer paso en un trayecto hacia la consecución del objetivo pactado para que a finales de la legislatura el Salario Mínimo alcance los 1.200 €, que es el 60% de los salarios medios en España, tal como establece la Carta social Europea y el Comité Europeo de Derechos Sociales. “Un paso firme en un horizonte estratégico”, como ha resumido la ministra Yolanda Díaz.

La importancia del acuerdo no hay que medirla sólo en sus propios términos, en la medida en que efectivamente garantiza una retribución más equitativa en aquellos trabajos que no están regulados por convenio colectivo, principalmente actividades precarias que lindan con la informalidad o sectores débiles como el del hogar familiar o sector agrario, que se calcula en dos millones de personas. Es un compromiso relevante fundamentalmente por ello mismo, por haber podido mostrar que en materia de regulación laboral es posible el acuerdo entre el empresariado, los sindicatos y el gobierno sobre elementos centrales de las mismas. Se trata por tanto de una señal que se lanza tanto al mundo de los agentes económicos, a los mercados internacionales y desde luego al espacio de la política respecto de la importancia que el diálogo social tiene como método de gobierno para este nuevo Ministerio de Trabajo, no solo como forma de legitimación de sus políticas, sino como forma concreta de gobernarlas, es decir, como tipo de gobernanza social.

Constituye además un dato de contraste respecto de lo que está sucediendo en la esfera concreta de las relaciones políticas entre partidos. La ultraderecha y la derecha extrema están apostando muy fuerte por la confrontación y la deslegitimación del gobierno progresista, una estrategia que sin embargo no secunda el empresariado, que ha apostado claramente por mantener una relación de colaboración (que naturalmente no estará exenta de conflicto y de oposición a temas concretas) tanto con los agentes sociales como con el poder público. Esta “particularidad” de la estrategia empresarial es, de hecho, una divergencia con la estrategia política de la derecha extrema, que si los medios de comunicación no estuvieran atrapados en el barullo y en el ruido que construye la ultraderecha con la preciosa ayuda de la derecha política, debería resaltarse y ser objeto de análisis por los activos tertulianos y comentaristas.

El acuerdo sobre el salario mínimo supone asimismo un desmentido a las posiciones mantenidas por algunas instituciones financieras y económicas hostiles a cualquier incremento del mismo, sobre la base del inveterado argumento de que destruiría empleo. El gabinete de estudios del BBVA denuncia el efecto negativo sobre el empleo no en la pérdida efectiva del mismo, que no se ha producido, sino en los empleos que no se han creado, que calcula en 45.000, un 0,1% menos del crecimiento previsto. Y el Banco de España, fiel a su obstinada posición antisocial, ha insistido en lo negativo de esta medida. Asimismo, en los últimos debates, el sector agrario ha insistido en que cualquier incremento del salario mínimo “ahogaría al campo”. El acuerdo de la CEOE-CEPYME manifiesta por consiguiente el aval empresarial a una medida que por otra parte es coherente con el compromiso adoptado en el IV AENC con los sindicatos que cifraba el salario mínimo de convenio en 14.000 € anuales en 14 pagas. La participación empresarial en el acuerdo se alinea por tanto con la opinión de la Comisión Europea según la cual los aumentos – “moderados” – del salario mínimo son funcionales al crecimiento económico e incluso, como ha sucedido inmediatamente después de la crisis en países del esta europeo, plenamente coherentes con la libre circulación y el desplazamiento de trabajadores por la Unión.

El nuevo salario mínimo también se inserta en la estrategia de la negociación colectiva, como se ha indicado. Funciona presionando al alza la negociación colectiva de sector y por consiguiente impulsa el proceso de recuperación salarial a través de la negociación colectiva que progresivamente vaya nivelando la intensa devaluación salarial que ha sufrido la clase trabajadora en nuestro país a partir de la ciega aplicación de las políticas de austeridad entre 2010 y 2015. No hay pues contraposición entre negociación colectiva y establecimiento de salario mínimo. La propuesta de la Comisión europea de un salario mínimo europeo no lesiona la negociación colectiva – como paradójicamente mantienen incluso planteamientos sindicales del norte de Europa, como recientemente han sostenido los sindicatos suecos – sino que por el contrario la favorece y la incentiva. En el caso español, este incremento del salario mínimo empuja a los convenios sectoriales a incluir el compromiso del IV AENC sobre el salario mínimo de convenio de 1000 € mensuales.

Un acontecimiento por tanto que debe ser resaltado tanto por su contenido como por su significado político. Es el primer acto de relevancia pública del Ministerio de Trabajo en el marco de un gobierno de progreso. Y para ese primer acto se ha elegido el acuerdo en el marco del diálogo social. La necesidad de afrontar el cambio social en medio del diálogo, sin renunciar al conflicto ni a los elementos centrales del programa de gobierno, pero sin incurrir en el cesarismo político que tradicionalmente conducía la forma de regular el sistema laboral por parte de la derecha política de este país. Expresa por consiguiente la forma democrática de gobierno que comparte y debate el proyecto político que encarna éste con las visiones que los actores sociales y económicos sostienen sobre los temas abordados, procediendo así a incluirlos – en diferente medida ante cada cuestión concreta – en un esquema de gobernanza muy interesante y atractiva. Una manera de profundizar la democracia que, frente al estruendo inútil de las imprecaciones de la ultraderecha, es importante reivindicar como seña de identidad de la acción política del gobierno. 


domingo, 19 de enero de 2020

EL FRENTE DE LA ARISTOCRACIA JUDICIAL CONTRA EL GOBIERNO PROGRESISTA: EL VOTO CONCURRENTE DE LA CONSEJERA SÁEZ RODRIGUEZ EN EL ACUERDO DEL CGPJ SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO



Ya se ha comentado en las páginas de este blog que, en la situación política actual, las fuerzas políticas de la derecha y de la ultraderecha compensan su incapacidad política parlamentaria por una actividad política extremadamente efectiva en el plano judicial, aprovechando el fuerte anclaje de la judicatura en la estrategia de la derecha política (https://baylos.blogspot.com/2020/01/jueces-aristocracia-jurisdiccional-y.html) Un nuevo episodio de esta confrontación directa – que se presenta por los medios de comunicación que sostienen la estrategia de la deslegitimación democrática como una reivindicación de la independencia de la aristocracia judicial – ha tenido lugar aprovechando el informe preceptivo que el CGPJ debía elaborar ante la propuesta de nombramiento de Mª Dolores Delgado como fiscal general del Estado.

Como se sabe, el nombramiento fue aprobado sin precisar la idoneidad de la candidata para el puesto propuesto, con el voto en contra de siete consejeros que pusieron en duda no la idoneidad profesional sino la “imparcialidad” de la candidata. Una votación contraria que ha sido inmediatamente recogida por el Partido Popular “emplazando a dimitir” a Dolores Delgado por “dignidad” al haber sido extraordinariamente cuestionada por “la carrera judicial y fiscal”. Vox, por su parte, ha interpuesto una querella ante la sala 2ª del Tribunal Supremo contra el presidente del gobierno y la propia candidata a Fiscal General del Estado por  ”tráfico de influencias” que liga con el informe de la abogacía del Estado sobre la inmunidad del dirigente de ERC, Oriol Junqueras. Ciudadanos por su parte, ha presentado una proposición de ley para “evitar disparates” como el nombramiento de Delgado, de forma que sean necesarios al menos 10 años sin ocupar cargo público alguno para poder optar a la nominación como Fiscal General.

Coherentemente con esta estrategia de suplencia política a través del poder judicial, el Partido Popular ha vuelto ha insistir en su negativa a participar en conversaciones para la renovación del CGPJ hasta tanto no se cambie la forma de elección de éste y se traslade directamente al ámbito corporativo de la judicatura. Una actitud claramente obstruccionista del mandato constitucional que está basada en la estrategia de desgaste y deslegitimación de la acción del gobierno impidiendo que el órgano de gobierno de la magistratura se conforme sobre la base de las nuevas mayorías políticas que han decidido las últimas elecciones.

La opacidad de las prácticas del Consejo y su consciente ocultamiento por los medios de comunicación militantes en favor de la ultraderecha y de la derecha extrema, hace que sea difícil conocer los movimientos que se desarrollan en su seno. Felizmente, con ocasión del debate sobre el nombramiento de la Fiscal General, Concepción Saéz, consejera de este órgano, ha elaborado un voto particular en el que pone de relieve las motivaciones de los votos contrarios a la propuesta de nombramiento del gobierno, la dependencia política de los mismos y el diseño estratégico de la operación planeada por el presidente del Consejo, Carlos Lesmes. De la lectura de ese escrito se desprende claramente un modus operandi que desmiente la narrativa sostenid por la derecha y reiterada en sus medios de comunicación sobre la confrontación entre la “independencia” judicial y la “politización” de la justica.

El blog agradece profundamente a la vocal del CGPJ Concepción Sáez que haya permitido la reproducción literal de su voto particular en este blog, posibilitando así un conocimiento cabal del asunto del que tanto se ha hablado (y manipulado). Los lectores y lectoras del blog sabrán apreciar en efecto un texto tan claro de comprensión como desolador en sus consecuencias para la democracia.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE AL ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA EN EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CELEBRADO EL DÍA 16 DE ENERO DE 2020, RESPECTO DEL PUNTO I-4º DEL ORDEN DEL DÍA, EN CUMPLIMIENTO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124.4 DE LA CONSTITUCIÓN Y ARTÍCULOS 560.1.4ª Y 599.1.2ª DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL INTERESADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS POR CONDUCTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA, SOBRE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOÑA DOLORES DELGADO GARCÍA COMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO, QUE FORMULA LA VOCAL MARÍA CONCEPCIÓN SÁEZ RODRIGUEZ.

La vocal del Consejo General del Poder Judicial que suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 631.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), formula voto particular concurrente al acuerdo adoptado por mayoría en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la sesión del día 16 de enero de 2020, por el que se dio cumplimiento del trámite de audiencia previa al CGPJ sobre la propuesta de nombramiento de doña Dolores Delgado García como Fiscal General del Estado (FGE) por parte del Gobierno de España, y relaciona a continuación los motivos en que se funda.

1. Un CGPJ en funciones. Como vengo haciendo desde el día 5 de diciembre de 2018, creo indispensable comenzar cualquier reflexión sobre las actividades decisorias del CGPJ –también, como en este caso, las de informe- recordando con carácter previo que este CGPJ ha superado en más de un año su mandato ordinario, que está en funciones, ejerciendo por tanto unas competencias ya caducas, en precario, lo que implica –como mínimo- que debería cuidar de hacer un uso discreto de sus facultades, y que en tal situación no parece que se halle en condiciones de  predicar mesura y tiento a los demás poderes del estado ni a quienes están llamados a ostentar su representación cuando no han tenido siquiera ocasión de comenzar su andadura.

2. La propuesta elevada al Pleno. La propuesta, insólitamente tardía,  presentada por el Presidente del CGPJ a los vocales la misma mañana de celebración del plenario, comenzaba invocando el art. 124 de la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), no aprobado –como por error se consigna en la propuesta- sino reformado por Ley 24/2007, de 9 de octubre (arts. 29 y 31) y su Disposición Transitoria Novena. Asimismo consignaba la competencia del Pleno del CGPJ para la emisión del informe previo requerido por el Gobierno, conforme al art. 599.1.2ª LOPJ. Unos antecedentes que asimismo habían conformado las propuestas que para la misma finalidad se habían presentado al Pleno del CGPJ en las sesiones de 22 de diciembre de 2014, 17 de noviembre de 2016, 30 de noviembre de 2017 y 18 de junio de 2018 celebradas para la emisión de informe previo al nombramiento como Fiscal General del Estado de doña Consuelo Madrigal, don José Manuel Maza, don Julián Sánchez y doña Mª. José Segarra, que en todos estos casos finalizaban con la misma fórmula:

“La verificación del contenido de dicha trayectoria profesional permite concluir que se cumplen en el candidato referido los requisitos exigidos por la legislación invocada y que, teniendo en cuenta además los méritos reflejados en su curriculum y a los efectos del contenido del informe que ha de emitir el Consejo General del Poder Judicial, determinan la afirmación de su idoneidad para la obtención del nombramiento para el que ha sido propuesto”.

Sin embargo, en la propuesta presentada en esta ocasión por el Presidente del CGPJ, su último párrafo se distinguía de los anteriores por una llamativa omisión, la de suprimir el inciso en negrita y  subrayado en la reseña anterior, es decir, la referencia a la idoneidad de la persona propuesta por el Gobierno para su nombramiento como FGE.

3. Precedentes en este mismo CGPJ. Ya desde el primero de los debates para la emisión del informe relativo al nombramiento como FGE de doña Consuelo Madrigal, se mencionó someramente la naturaleza y alcance del trámite de audiencia.

Sin embargo, no fue sino hasta el informe tocante al nombramiento del Sr. Maza cuando la cuestión se abordó más hondamente a partir del cuestionamiento por esta vocal de que el informe se hubiera de limitar –como suele- a concluir la idoneidad de la persona candidata con solo constatar el acomodo de su perfil profesional a los concisos requisitos exigidos por el art. 29 del EOMF (jurista española de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo) cuando, en mi opinión, ha de constituir –como literalmente expresé en aquella ocasión- “una elaboración ordenada y suficientemente motivada de las cualidades, características y contexto en que se basa su conclusión, es decir, la idoneidad del candidato propuesto por el Consejo de Ministros para el cargo de Fiscal General del Estado”.

Ya entones las opiniones se posicionaron en torno a dos posturas, la de quienes sostenían que para alcanzar la conclusión relativa a la idoneidad de la persona propuesta bastaba constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 29 EOMF y la de quienes considerábamos que, además, se hacía preciso un pronunciamiento razonado sobre la idoneidad de la persona que el Gobierno nos proponía para ocupar tan alto cargo. Hubo quien, defendiendo la primera opinión, con cita previa de una sentencia del Tribunal Supremo, afirmó en aquel plenario –así consta en acta- que estábamos ante un “acto político” y como tal, “no es controlable por los tribunales ni siquiera a través de los elementos periféricos. Por tanto, intentar ahora controlar este acto nos coloca en un ámbito que no es el nuestro, ya que el control político corresponde al Parlamento y no al Consejo”. Se trata del mismo vocal, José Mª. Macías, que suscribe ahora el voto particular disidente en el que, también con cita previa de otra sentencia del Tribunal Supremo (cabe suponer que no será la misma), hoy afirma que “este informe no es un mero acto rituario limitado a constatar que la persona propuesta reúne los datos objetivos”.

4. El debate y votación. Llegados al momento de debatir el informe que en esta ocasión habíamos de emitir en torno a una persona propuesta por un gobierno de un signo político marcadamente distinto de los anteriores (incluido el gobierno socialista salido de la moción de censura que apartó al Sr. Rajoy de la presidencia del gobierno), la toma de postura de los mismos vocales que en anteriores nombramientos del FGE habían sostenido su carácter de “acto político”  y la naturaleza meramente ritual y formalista del informe del CGPJ, ha dado paso a un posicionamiento no solo distinto sino opuesto, mostrado ya en un debate desarticulado y confuso cuyo resultado, la votación, ha venido a sembrar aún más un desconcierto que el contenido del voto particular disidente por los siete vocales que han votado en contra de la propuesta presidencial, ha incrementado.  

Tras la explicación dada por el Presidente del CGPJ a una propuesta exclusivamente ceñida a la concurrencia de los requisitos formales y marcada por la omisión de mención a la idoneidad de la Sra. Delgado, basada en el propósito de alcanzar un acuerdo en el plenario que propiciara una única decisión –siquiera de mínimos- admisible por todas “las sensibilidades” que conforman el Pleno del CGPJ, todo parecía abocado a su aceptación general. Sin embargo, la votación –insisto- ceñida exclusivamente a la conclusión de que “se cumplen en el candidato referido los requisitos exigidos por la legislación invocada” ha arrojado el resultado de 12 votos a favor (uno de ellos, el mío) y 7 votos en contra.

5. El voto particular disidente. Los siete vocales que han disentido de la propuesta del Presidente, los mismos que –durante más de 6 años- han contribuido activamente a conformar la mayoría conservadora que ha permitido a aquél llevar adelante sus líneas estratégicas y desarrollar sus planes de actuación, han presentado su voto particular (con extraordinaria rapidez, apenas 45 minutos después de finalizado el Pleno). Un texto trufado de citas jurisprudenciales procedentes de juzgados y tribunales nacionales y comunitarios, de referencias a informes de la Unión Europea y del Consejo de Europa acerca de la independencia del Ministerio Fiscal para concluir, un tanto deslavazadamente, analizando las condiciones objetivas de la Sra. Delgado. Y aquí aparece lo más sorprendente: se admite que es ciudadana española y jurista con más de 15 años de ejercicio profesional y cuando todo parece  indicar que la tacha en torno a los requisitos exigidos por la legislación invocada, el art. 29 EOMF, esto es, lo que justifica  el voto negativo a la propuesta del Presidente, se contrae a que a la Sra. Delgado no se le concede que goce del “reconocido prestigio” legalmente exigido, ocurre que no es así. Que lo que se observa en ella es que no cumple “el requisito (sic) de la imparcialidad que la asunción de tan alta responsabilidad  implica”, es decir, un requisito no contemplado en el repetido art. 29 EOMF, elaborado por los vocales disidentes, y que  infieren afecta a la Sra. Delgado a partir de su anterior condición de Ministra de Justicia y por tanto “expuesta al riesgo de que el Poder Ejecutivo influya en sus decisiones”. En mi opinión, la incongruencia de los argumentos del voto particular respecto de la negativa a aceptar la propuesta del Presidente, salta a la vista.

6. Mi voto concurrente. Mi postura en la quinta ocasión en que como vocal de este Consejo he tenido que pronunciarme acerca del informe preceptivo sobre el nombramiento de FGE, se ha mantenido invariable. Sigo opinando que en sus facultades de informe corresponde en estos casos al CGPJ no solo el examen de la concurrencia de los requisitos del art. 29 EOMF sino también el pronunciamiento razonado acerca de la idoneidad de la persona propuesta. De ahí mi voto positivo a la propuesta del Presidente y, precisamente por el alcance incompleto y parcial de la misma,  la defensa, a través de este voto particular, del –en mi opinión- imprescindible examen de los méritos de la candidata y su juicio valorativo.

En este sentido, tal como expresé en el plenario, las características curriculares de la Sra. Delgado avalan lo oportuno de su nombramiento, singularmente en un momento y en un contexto como el que nos encontramos. Sintéticamente cabe destacar las siguientes:

          - Es miembro de la carrera fiscal en activo desde hace 30 años.
          - Es experta en derecho internacional de los derechos humanos, haciendo de estos conocimientos el eje de su trabajo en la Fiscalía, primero, y al frente del Ministerio de Justicia, después.
          - Es una firme y consecuente luchadora en favor de todas las víctimas, incluidas aquellas largamente olvidadas y todavía hoy ninguneadas, las víctimas del franquismo. 
          - Es una mujer –y recalco ahora su género de manera expresa- con unas enormes dotes resolutivas y de liderazgo, según acreditó en su carrera como fiscal y corroboró durante los meses en que ejerció de ministra.

No hay, por tanto, nada en su currículo ni en su trayectoria que perturbe o comprometa el informe de idoneidad que debió otorgarle este Consejo. Y sí existe un elenco de cualidades en su favor que permiten sostener que desempeñará su cargo con la autonomía de gestión que exige la Ley. Su condición de exdiputada y de exministra no puede dar lugar a sospechas o presunciones en su contra, como se ha evidenciado en nuestra reciente historia democrática con los nombramientos por los gobiernos de UCD de los diputados Juan Manuel Fanjul y José María Gil-Albert, y por parte del PSOE del ministro Javier Moscoso y del diputado Leopoldo Torres.

Como expuse en el Pleno, considero que la propuesta sometida a votación es incompleta. Solo atendiendo a las razones expuestas por el Presidente y en un ejercicio de responsabilidad institucional dirigido a obtener una resolución que suscitara la adhesión de todos los miembros del Consejo (que se ha revelado completamente estéril), cabe interpretarse mi voto a favor. Porque sigo sosteniendo que la Propuesta debió haberse formulado y sometido al Pleno como se ha venido haciendo en este Consejo, al menos, en las cuatro ocasiones anteriores.

En suma, en mi opinión, la propuesta debió haber expresado la concurrencia en la candidata de los requisitos establecidos en el art. 29 EOCF, incluyendo asimismo entre sus conclusiones la idoneidad de doña Dolores Delgado García para el cargo de Fiscal General del Estado, y sosteniendo tal juicio en la constatación y análisis de las indiscutibles cualidades que la hacen acreedora de ello. Solo de tal modo mi voto habría expresado íntegramente mi opinión. Y porque no fue del todo así debiendo haberlo sido, es por lo que emito este voto particular.
          Madrid, 17 de enero de 2020.

domingo, 12 de enero de 2020

JOAQUIN PÉREZ REY, SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL: UNO DE LOS NUESTROS



Ayer noche las filtraciones acostumbradas a la prensa escrita y digital permitieron conocer el nombramiento de quien será el Secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, Joaquin Pérez Rey, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla La Mancha. Es desde luego una magnífica noticia que llena de contento, confianza y alegría a todos los lectores, usuarios y seguidores de este blog, ya convenientemente esperanzados ante el nombramiento de Yolanda Díaz como Ministra de Trabajo.

Las notas biográficas que se han hecho públicas de Joaquin Pérez Rey ponen de relieve su alto perfil profesional como investigador y docente universitario, una cualidad que garantiza lo que en la prensa se denomina “elevado perfil técnico” que normalmente se asocia a los nombramientos del PSOE, frente a los más “políticos” de Unidas Podemos, fruto de un prejuicio arraigado, también en los medios de comunicación, que cuanto más a la izquierda, el compromiso político se separa más del bagaje formativo de sus miembros. No importa que los hechos lo desmientan, y que ni siquiera este prejuicio tenga algún interés para el eficaz desempeño de la actividad política, pero está bien anclado en los discursos que formatean la opinión pública.

Mientras que para los periódicos de la derecha y ultraderecha (más de esto último que de lo primero) ignoran este nombramiento, centrándose en otras querellas contra la estabilidad del gobierno, algunos digitales han resaltado el carácter de “duro” del secretario de Estado, por su inequívoca posición crítica respecto a la reforma laboral y contraria a la importación de medidas como la llamada “mochila austriaca”, señalando a su vez la preocupación en la CEOE por este nombramiento. Pero son resquemores de la derecha económica que no hacen sino prolongar la oposición primero a un gobierno de coalición entre las dos fuerzas de la izquierda española que hasta ahora no habían podido encontrar un espacio común de encuentro, y posteriormente a la colocación del ministerio de trabajo en el ámbito de acción de UP, que obligó a escindir de este ministerio las competencias de Seguridad Social y de Inmigración como decisión salomónica frente a la desconfianza del área de economía ante esta repartición de carteras. Una suspicacia que previsiblemente se ha llevado por delante también a Magdalena Valerio como posible ministra de Seguridad Social, ante su talante decididamente socialdemócrata y su sintonía personal con su sucesora en el cargo, Yolanda Díaz.

Joaquin Pérez Rey es, evidentemente, una persona mucho más interesante que lo que puede ofrecer la síntesis de una biografía plana expresada en las hojas de un curriculum vitae resumido. Lo que no impide afirmar que tiene una trayectoria espléndida y que constituye un referente académico importante y movilizador en el derecho del trabajo español. Es además un activo especialista en el derecho europeo, en especial en el análisis de una jurisprudencia, la del Tribunal de Justicia, que, como explicaba en un muy reciente artículo publicado en la revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, ha tenido un “sorprendente protagonismo” en las cuestiones laborales. Precisamente en esa calidad formó parte de la comisión de expertos sobre la influencia que la STJUE 14.9.2016, caso De Diego Porras podía tener sobre la legislación española, y sus comentarios en este mismo blog sobre las vicisitudes que ha tenido esta jurisprudencia y su corrección por el propio TJ, han tenido un enorme impacto medido en número de visitas. La estabilidad en el empleo como principio fundamental en la construcción de las garantías de los derechos laborales y su sustitución progresiva por el oximorón de la flexiseguridad, ha orientado una parte de su investigación, que se prolonga en campos como el conflicto y la huelga, los márgenes del contrato de trabajo ante nuevas (trabajadores en plataformas) y viejas (cooperativas de producción) prestaciones de servicio, la reflexión sobre la historia del derecho del trabajo y la función del Estado, la tutela judicial, y tantos otros temas de extraordinario interés.

Su puesto de trabajo se halla en su Facultad de Toledo, situada en el bellísimo convento de San Pedro Mártir donde también estuvo de alumno – excelente – y desde donde obtuvo una beca de Formación de profesorado universitario para iniciar su carrera académica, y ha desplegado su actividad docente por toda la UCLM y una gran parte de las universidades españolas en actividades de grado y de postgrado. Es un profesor bien conocido – y reconocido – en América Latina, en especial en México, Chile, Argentina, Uruguay y Brasil, manteniendo una relación directa – e igualitaria – con tantos colegas y amigos de aquella región. Forma parte de una generación que ha recogido y desarrollado una perspectiva crítica y alternativa del derecho, y en especial del derecho del trabajo, construyendo espacios de encuentro y de debate que alimenten la reflexión y el análisis de la forma de producir la regulación de las relaciones laborales y la incidencia en éstas de sujetos colectivos, fundamentalmente personalizados en los sindicatos de clase, que representan el punto de vista a partir del cual se debe interpretar la realidad. En ese sentido, sus trabajos con Antonio Loffredo, Adoración Guamán, Sebas Martín o Paco Trillo, por solo mencionar a una parte de una generación extremadamente productiva y afanosa, explicitan de manera clara el sentido general de su potencia investigadora.

Joaquin Pérez Rey se define además colectivamente por su pertenencia al grupo de estudiosos y estudiosas de la Universidad de Castilla La Mancha. Un grupo de juristas del trabajo que entienden la realidad que deben explicar como un territorio abierto no solo a la tecnicidad normativa sino a la acción decisiva de los sujetos sociales que la conforman. Un colectivo de mujeres y de hombres, de diferente nivel formativo y de capacidad de trabajo que sin embargo comparten el rechazo del sectarismo de escuelas académicas y la afición a considerar de manera problemática, desde perspectivas emancipatorias diferentes, la realidad del trabajo bajo el dominio del poder privado. Pensar el trabajo de manera crítica implica también pensarse a si mismos como profesionales y como trabajadores de la universidad. Y en ese esfuerzo de autoanálisis y de propuesta crítica, la presencia del sindicato es una subjetividad que actúa e interviene en la labor conjunta del grupo de trabajo. Ese es el contexto de la fábrica de pensamiento en la que se inserta y forma parte activa el recién nombrado Secretario de Estado.

Se trata por tanto, en palabras de nuestro admirado maestro Umberto Romagnoli, de un “jurista prestado a la política”, que va a tener que enfrentarse a una larga serie de obstáculos que pretenden impedir que se cumpla el inteligente programa de reformas que se han pactado en la Coalición Progresista y que, como se ha tenido ocasión de comentar en este mismo blog, dan un relieve importante a las cuestiones laborales y sociales. En este empeño que debe durar los cuatro años de legislatura, estará acompañado en el Ministerio de Trabajo por otras muchas personas que comparten ese mismo impulso al cambio social y a la nivelación de las desigualdades que se han exacerbado con las políticas de excepcionalidad social puestas en práctica durante la crisis. Algunas de ellas han coincidido en el trabajo colectivo que la entonces diputada Yolanda Díaz fue nucleando desde hace dos años en torno a una serie de proposiciones de ley en materia laboral realmente interesantes, en especial la que se presentó contra la precariedad laboral y por la estabilidad en el empleo. Allí participaron Amparo Ballester, la que será jefe del gabinete de la Ministra, Manolo Lago, que estará de asesor en dicho gabinete, pero también Maravillas Espín y Héctor Illueca, que serán directores generales en el nuevo organigrama del Ministerio. Todos ellos – y otras muchas personas más – formarán un equipo de enorme competencia profesional y de intensa capacidad de acción política en la dirección correcta y necesaria: fortalecer los derechos individuales y colectivos de los y las trabajadoras vigorizando la constitución del trabajo como eje de las reformas necesarias e imprescindibles en nuestro país.

La más entusiasta enhorabuena desde este blog a Joaquin Pérez Rey, del que por tantos motivos podremos decir con orgullo que es “uno de los nuestros”. Una expresión que me enorgullece personalmente por el largo tiempo que hemos recorrido juntos los que deseamos que sean “los caminos de la libertad”.



viernes, 10 de enero de 2020

JUECES, ARISTOCRACIA JURISDICCIONAL Y ACCIÓN POLÍTICA



Si algunas personas entre la amable audiencia que sigue este blog han leído las jugosas y bien informadas crónicas de Elisa Beni en el digital eldiario.es ya habrán anticipado el contenido de esta entrada. En efecto, en ella se trata de destacar que los jueces se han convertido en un actor político decisivo en el éxito o el fracaso de este gobierno de coalición progresista.

En efecto, esta apreciación es muy clara en el caso emblemático del procès continuado en estos días por la oportunista decisión de la JEC, escorada políticamente hacia la derecha con el claro propósito de impedir la investidura, como ha recordado en este mismo blog Enrique Lillo (https://baylos.blogspot.com/2020/01/la-decision-de-la-junta-electoral.html), aspecto reiterado por la decisión de la Sala II del Tribunal Supremo que plantea una solución contraria a la puesta en libertad de Oriol Junqueras y a la consideración efectiva de su inmunidad parlamentaria en contraste con la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 respondiendo a la solicitación del propio Tribunal Supremo. Es evidente que en todo este caso, la posición global de la judicatura se ha insertado en un diseño político, el que había dispuesto el Partido Popular, y esa línea de acción política es la que se mantiene ahora, en conflicto con el planteamiento actual del gobierno progresista.

No se trata por tanto de que exista una “vía judicial” y una “vía política” confrontadas, sino que existen dos vías políticas opuestas, una basada en la legitimidad electoral de las mayorías políticas, la otra en la legitimidad de la independencia judicial frente al poder político. Pero ésta – la que enarbola la idea de independencia judicial – lleva a cabo, sin lugar a dudas, una agencia política en confrontación permanente con la que es sostenida por la legitimidad electoral de una mayoría social que ha logrado construir el gobierno, y que se identifica con la estrategia política de las tres fuerzas de la derecha, Partido Popular (que en este ámbito mantiene claramente su hegemonía), Ciudadanos y Vox (muy activo en su papel dinamizador de las soluciones extremas en esta misma perspectiva).

Las fuerzas políticas de la derecha y de la ultraderecha compensan su incapacidad política parlamentaria – que, como se dirá a continuación, se concreta en una potente capacidad de bloqueo de la renovación constitucional – por una actividad política extremadamente efectiva en el plano judicial, que imposibilita continuamente la capacidad de maniobra del gobierno en las negociaciones abiertas con el independentismo catalán y, simultáneamente, fortalece el ala más intransigente de éste que presiona fuertemente sobre ERC para que rompa este proceso de diálogo para encontrar una solución consensuada a la cuestión catalana. La relación entre la estrategia de los partidos de la derecha y la que despliegan las decisiones judiciales es una relación osmótica que es incluso aireada por las propias fuerzas políticas, como señaladamente sucedió respecto de la decisión de la JEC de la que se apropió el Partido Popular como suya en el debate parlamentario de investidura.

El problema no está solo limitado a la resolución de la cuestión catalana, aunque en este punto neurálgico se concentran ahora todos los esfuerzos deslegitimadores de la derecha. Considerar a la judicatura como actor político es una obviedad, puesto que en tanto los jueces son un elemento determinante en la creación del derecho, la decisión judicial expresa siempre una opción de política del derecho, reiterando, matizando o invalidando las opciones presentes en la norma. Lo importante aquí es que la posición judicial interviene directamente en el debate político, forma parte de la estrategia que sostiene el juego de mayorías y minorías que conforma el escrutinio democrático y por tanto cobra una forma nueva, directamente interviniente en la pugna política. Un actor principal que delimita la cartografía del espacio político actual.

Pero no solo la cuestión catalana ha denotado la existencia de un fuerte anclaje de la judicatura en la estrategia de la derecha política. Como pieza clave en el control de los procesos de reforma estructural derivados de la crisis, el nombramiento en el 2013 de Carlos Lesmes al frente del CGPJ, conformado en torno a una mayoría conservadora, permitió el dominio de la capacidad de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de los TSJ de cada Comunidad Autónoma, es decir, el control de una aristocracia judicial que dirige la formación de la jurisprudencia en los diferentes órdenes jurisdiccionales. El objeto fundamental de esta continuada labor de redefinición orgánica de los centros directivos de la creación de derecho no sólo se ha condensado en la vertiente penal, sino que lo contencioso-administrativo, que vigila  toda la actividad del gobierno y de la Administración, y lo social, que gobierna la aplicación de las reformas laborales y de seguridad social. Se ha destacado que esta labor continua de conformación de la aristocracia judicial se ha intensificado desde diciembre del 2018, fecha a partir de la cual el CGPJ se encuentra en funciones, pendiente de su renovación, y muy especialmente a lo largo de 2019, tras la moción de censura al gobierno Rajoy y las sucesivas turbulencias electorales sin lograr formar gobierno.

Los nuevos miembros de la aristocracia judicial nominados comparten de forma predominante una ideología conservadora y una cierta fidelidad al grupo dominante del CGPJ, y ese sesgo ideológico es determinante y se impone al mérito, la experiencia o el reconocimiento. El proceso de designación de cargos ha cobrado coyunturalmente una mayor relevancia ante la coincidencia de una amplia parte de jubilaciones producidas en las diferentes salas de los tribunales de justicia. Consecuentemente, los nombres seleccionados van a permitir en muchos casos una larga permanencia en estos puestos por tratarse en numerosos supuestos de personas a las que resta un largo tiempo para alcanzar la edad de jubilación (70/73 años). No es necesario señalar la importancia de este hecho, porque la reposición que desde hace seis años se viene produciendo de la aristocracia judicial dirigente imprime un giro ideológico conservador mayoritario con indudables repercusiones sobre la doctrina que ésta elabore.

Esta situación es óptima para el PP. Entiende que tiene en el Parlamento la suficiente capacidad de bloqueo uniendo sus votos a los de Ciudadanos y Vox como para evitar que el gobierno  y el bloque progresista pueda modificar la composición del CGPJ, de forma que éste prosiga su labor de renovación de la cúpula judicial de manera permanente. De hecho, se ha hecho público que el Partido Popular se niega a iniciar las conversaciones para sustituir el CGPJ, sobre la base de la “desconfianza” frente a las políticas que quiere llevar adelante el gobierno, reconociendo por tanto en el espacio de la interpretación judicial la capacidad de anular, limitar o dejar sin efecto las reformas que la mayoría parlamentaria pueda llevar adelante. La propuesta alternativa de la derecha política es reforzar el corporativismo judicial: reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los jueces elijan directamente a 12 de los 20 vocales en el Consejo.

Al margen de la negativa del PP a cumplir una función constitucional importante, con su negativa se vuelve a plantear un largo debate que data desde el inicio del desarrollo constitucional respecto de la función política y democrática del CGPJ y la importancia de la indicación parlamentaria del gobierno de los jueces a partir de un debate político, frente a su consideración desde un estricto planteamiento profesional que se reivindica como el antídoto a la “politización de la justicia”. En este aspecto, unas cuantas gotas de sangre jacobina, que es el título de un artículo de uno de los fundadores de Justicia Democrática, el magistrado Antonio Carretero que publicó en los años 80 en una reivindicación del control democrático de la magistratura, aconsejan preferir la visión que conecta el gobierno de los jueces con el peso de las diversas opciones políticas presentes en el Parlamento a la estrictamente corporativa, que acentúa la visión cerrada y conservadora de este selecto cuerpo de funcionarios público, "cuerpos separados" de la sociedad como los quería Fraga Iribarne en la defensa que hizo de la redacción del art 127.2 de la Constitución.

Se trata de tendencias que trabajan por la erosión de la profundización democrática que sin embargo cuenta con el respaldo de mayorías sociales importantes. Son por tanto rasgos involucionistas que se deberían erradicar porque la resolución de este problema  -aunque resulta muy complicado -  depende sin embargo una buena parte de la consolidación de las iniciativas de cambio social presentes.

miércoles, 8 de enero de 2020

EL NUEVO GOBIERNO PROGRESISTA: LA PROMESA DE UN CAMBIO SOCIAL


Por fin, 167 votos afirmativos contra 165 negativos y 18 abstenciones, el día 7 de enero antes de las tres de la tarde, se producía el voto de confianza a la investidura del presidente del gobierno. Abrazos y alegría bien justificada entre los grupos socialista y de Unidas Podemos, que habían realizado un gran trabajo de equipo para lograr ese resultado favorable. Ahora se inician los trámites de confirmación del presidente y nombramiento del nuevo gobierno, un ejecutivo de coalición que abarca un bloque político autodenominado progresista que tiene ante sí una importante tarea de cambio y transformación social exigida por las mayorías sociales que lo sostienen. Hay algunos elementos que merecen ser destacados como comentario provisional ante la primera experiencia de gobierno de las dos figuras políticas de la izquierda social que se produce en España desde la caída de la Dictadura franquista.

La primera de ellas es la repercusión internacional, no sólo en Europa, de esta experiencia. En América Latina, inmersa toda ella en una tensión muy fuerte entre gobiernos alternativos a la globalización financiera y gobiernos subsumidos por el capital global, asociados a la implantación de sistemas autoritarios social y políticamente, la Coalición Progresista española da una señal respecto de la necesidad de propuestas políticas unitarias en las que converjan fuerzas políticas y sociales para recuperar derechos perdidos y reducir el incremento espantoso de la desigualdad que se ha ido produciendo con ocasión del cambio de ciclo político en la primera década del siglo en América Latina. Especial importancia para Brasil, donde la exigencia de construir un amplio frente democrático debería ser la prioridad del PT antes que la recomposición de su aparato y estructuras, pero también es una señal en Ecuador, Chile, Bolivia y Perú, inmersos en conflictos sociales muy extensos o con inminentes procesos electorales, o n la tendencia creciente a sostener un frente común por la paz y la democracia en Colombia, o, finalmente, en el afianzamiento de los regímenes democráticos y populares de Argentina y de México. Acostumbrados a que se maneje en la opinión pública de las distintas naciones americanas la imagen de España como un espacio político regido por las directrices financieras y económicas neoliberales, la potencialidad del cambio social que representa el gobierno progresista PSOE / UP es muy fuerte.

En Europa la incidencia de la confianza lograda ayer en el Congreso es también enorme, porque el “modelo español”, inserto en la zona de los países sobre endeudados tras la crisis del sistema financiero en el 2010-2012, se presentaba como un alumno aplicado e incluso entusiasta de las políticas de austeridad, y la corrección constitucional que éstas impusieron, junto con las profundas reformas estructurales inducidas por una suerte de estado de excepción económica permanente, fueron a su vez validadas por un Tribunal constitucional capturado partidistamente por el Partido Popular. El gobierno progresista no se sustenta en el esquema portugués que permite gobernar al Partido Socialista con el apoyo externo de la izquierda política (Bloque y PCP), sino que realiza la convergencia en el gobierno de las dos expresiones de la izquierda política que hasta el momento parecía negada o incluso excluida de la gobernanza estatal. El ejemplo ha trascendido en toda Europa del Sur, con especial atención en Italia, cuya coalición de gobierno entre el PD y el Movimiento 5 Estrellas (M5S) se refuerza en lo que hasta el momento parecía una forma particular italiana de expresar la crisis política en aquel país, convirtiéndose en una posibilidad de un proyecto real de cambio social y político. Pero a su vez esta coalición lanza una señal positiva para el fortalecimiento de la débil tendencia europea a la recuperación de una vertiente social expresada en el Pilar Social y los “pequeños pasos” que han constituido las últimas directivas sobre desplazamiento de trabajadores, transparencia en las condiciones de trabajo, conciliación familiar, y los proyectos de un salario mínimo europeo y una protección europea frente al desempleo. En un contexto en el que son cada vez más intensas las presiones hacia la renacionalización en Europa a partir de un neosoberanismo insolidario, el modelo de gobernanza española deberá implicar una revalorización de la vertiente social como vigorización de la UE, en la idea de que este gobierno progresista pueda reivindicar y hacer posible la extensión de la noción de trabajo decente recuperando, a su través, una de las señas de identidad del modelo europeo que las políticas de austeridad habían erosionado y en ocasiones arruinado.

Además de ello, el nuevo gobierno tiene que afirmar su legitimidad política, que es cuestionada de forma grosera e insistente por los partidos de la derecha en sus variadas expresiones y por la ultraderecha en particular. Para estos sectores, la legitimidad del gobierno debe ser concedida por un estado de opinión construido políticamente y sostenido mediáticamente desde la apropiación de los símbolos de la unidad nacional (la bandera, la monarquía) y garantizada por las Fuerzas Armadas. Se trata de un proyecto que reposa más sobre la sacralidad del dominio que sobre la legitimidad democrática del poder que se apoya en un principio de mayorías sociales plurales- Por eso mismo, reduce ostensiblemente y en ocasiones niega directamente el principio constitucional del pluralismo social y político, reivindicando una constitución militante que no admite distintas opciones o propuestas de cambio del modelo territorial, social o económico, salvo la que unilateralmente se define como la vigente. Todo el tiempo político se reduce al presente, a la inmutabilidad de los hechos que gozan de un principio autorreferencial inmutable y que por tanto rehúsa cualquier posibilidad de futuro, de transformación de lo existente y consiguientemente de realización de una alternativa social, económica y política diferente de la que hasta el momento constituía la base del modelo español de bipartidismo.

Este es por tanto el espacio de juego que se abre ante la acción del gobierno, la de hacer efectivo un principio de legitimación democrática sobre la base de una articulación compleja entre los intereses sociales que encauzan y dirigen los sindicatos y otros movimientos sociales, y la pluralidad de visiones sobre la regulación económico-social y política de los derechos de ciudadanía. Una articulación compleja que debe dirigir el gobierno pero que revalorizará tanto el papel del Parlamento como centro de discusión y de consensos en donde las diversas expresiones de las derechas no tienen la mayoría electoral como el diálogo social en tanto cauce de posibles consensos regulatorios en materia laboral. Se trata evidentemente de una labor de ejecución difícil, en la que se entremezcla el espinoso problema de la estructuración territorial del Estado y la cuestión de la desjudicialización del problema político catalán, pero sin lugar a dudas abre un momento nuevo y más democrático en nuestro país que pretende sustituir usos de gobierno típicos provenientes del bipartidismo.

En ese nuevo espacio democratizador, resulta clave la puesta en práctica del programa social y de reformas que el gobierno progresista ha acordado como líneas de acción y al que ya hemos dedicado nuestra atención en otra entrada anterior, la del último día del año (https://baylos.blogspot.com/2019/12/el-acuerdo-de-gobierno-psoe-unidas.html). En esta puesta en valor de un proyecto de reformas que recupere, al menos parcialmente, algunos de los derechos erosionados o derogados por las reformas laborales del 2012 y 2013, la credibilidad del gobierno se juega mucho. También el sindicalismo confederal, que ha sido el gran impulsor de este programa a partir de sus reivindicaciones y sus movilizaciones ciudadanas. Es un  programa que requiere, como se sabe, de una utilización virtuosa del diálogo social, pero que posiblemente tendrá episodios en los que la dificultad de llevar a cabo este elenco de reformas. Una sabia mezcla de apoyo social y de jacobinismo radical por parte del poder público tiene que contar con la complicidad de los agentes sociales para su mejor eficacia. En cualquier caso, hay que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y cual es la actitud de los agentes económicos. La CEOE-CEPYME ha expresado en un tuit su disposición a colaborar con el Gobierno. Veremos en qué términos se despliega esta colaboración, sobre la base del conocido dictum que guía la interlocución política de la patronal: se puede regular las relaciones laborales sin mi, pero no contra mi. Una regla de conducta que tendrá que ser administrada en función de la correlación de fuerzas, como es costumbre.

Great Expectations, por tanto. Y un fuerte rumor de fondo deslegitimador de la acción política que va a responder a tales expectativas. Estaremos atentos a la formación del gobierno, para empezar a vislumbrar las señales de este cambio social y político que ha prometido a las mayorías sociales que le sostienen.