sábado, 4 de enero de 2020

LA DECISIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, INCORRECTA JURÍDICAMENTE Y ESCORADA POLÍTICAMENTE CON LA DERECHA. HABLA ENRIQUE LILLO.



La decisión de la Junta Electoral Central (JEC) pronunciada ayer y comunicada una hora antes en twitter por el líder del Partido Popular, Pablo Casado, como una victoria de los constitucionalistas frente a la anti España, ha sorprendido tanto por sus resultados como por su razonamiento, en un cerrado 7 votos contra 6 que señala lo disputado del asunto. Enrique Lillo, que a la sazón partía desde su lugar natal, Carrizosa, hacia la ciudad de Parapanda, donde pretende pasar la festividad de la Epifanía, ha enviado al titular del blog esta nota – a través de su teléfono móvil como mensaje de texto - para su publicación en el mismo como “parecer personal”. Para nosotros es siempre un orgullo que nuestro amigo elija las páginas electrónicas de esta bitácora para dar a conocer sus opiniones. Son las siguientes:

“La decisión de la JEC es jurídicamente incorrecta y políticamente inaceptable. Es inconcebible que juristas de prestigio – magistrados y profesores universitarios – hayan avalado el parecer mayoritario. A diferencia de cuando aprobó excluir a Carles Puigdemont y a Toni Comín de las listas para las elecciones europeas en una decisión que luego anularon los juzgados de lo contencioso, en este caso no se trata de personas de las que se cuestiona que formen parte de una lista electoral. En este caso se trata del presidente de la Generalitat, Quim Torra, que ha sido condenado en primera instancia por el TSJ por desobediencia a la orden de retirar unos lazos amarillos del balcón del Palacio de la Generalitat. La JEC entiende que la sentencia que le condena, aunque no sea firme, permite que se le retire su condición de parlamentario y por tanto, de Presidente de la Generalitat, aplicando para ello una modificación de la Ley introducida en el 2011 con la intención de evitar que fueran elegidos alcaldes o concejales en las listas del independentismo vasco si tenían una sentencia condenatoria aunque fuera en primera instancia. Ha aplicado por tanto al presidente electo de Cataluña una norma de excepción concebida fundamentalmente para debilitar la inserción institucional de partidos de cuyas filas pudieran formar parte acusados y condenados por terrorismo o apología del mismo.

La resolución de la JEC, que es un órgano administrativo que vigila la limpieza del proceso de elección y no de sus resultados, se equivoca gravemente al haber decidido tal cosa. En primer lugar porque no es competente, ya que su actuación se debe limitar al control del proceso electoral. La propia LOREG lo deja claro al hablar en su art. 2º de “inelegibles”, mientras que en este caso se trata de un hecho posterior que no puede ser afectado de manera retroactiva por una decisión no firme de un tribunal.

Además la JEC ha entendido que no resultaba de aplicación al caso el Estatuto de Autonomía de Cataluña, por tratarse de una norma general frente a la cual debería prevalecer la norma especial relativa a la regulación del proceso electoral, es decir, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El art. 67.7 del Estatuto catalán establece claramente que “el Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”. Es evidente que la JEC ha ignorado seguramente de manera consciente que desde hace tiempo la jurisprudencia del TC ha elaborado el concepto de “bloque de constitucionalidad”, es decir, “normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías”, y del que forman parte, también en una ya larga tradición de la jurisprudencia constitucional, los Estatutos de Autonomía, que son "la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma" y que hacen por tanto posible la concreción del principio político de autonomía territorial en la Constitución española. La JEC debía haber respetado la figura de quien tiene “la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno”, así como la representación ordinaria del Estado en Cataluña”, que es un principio constitucional de obligada observancia.

Jurídicamente la resolución es groseramente incorrecta y solo busca un efecto político, interferir en el proceso de investidura y devaluar la posición institucional de los órganos de la autonomía catalana.
La cuestión es aún más grotesca si se tiene en cuenta que en la misma Resolución la Junta Electoral también ha decidido que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debe cesar como eurodiputado electo. Su resolución se fundamenta en que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) establece la inelegibilidad de los condenados «por sentencia firme a pena privativa de libertad» durante el tiempo que dure su encarcelamiento. Que la JEC haya ignorado la decisión del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, en la que se reconoce que éste gozaba de inmunidad parlamentaria tras la proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo y que el Tribunal Supremo debía haberle excarcelado para que pudiera coger el acta como eurodiputado y haber pedido el suplicatorio a la Eurocámara para poder seguir juzgándolo en el Tribunal Supremo, revela una clara intención de aplicar a sabiendas una resolución injusta. La Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene todavía que resolver sobre las consecuencias de esta sentencia sobre la viabilidad del proceso llevado a cabo por el Tribunal Supremo, y esta resolución de la JEC se coloca por tanto fuera del derecho y de la ordenación del sistema normativo.

La carencia de razón jurídica solo se explica por la evidente intencionalidad política de este hecho. Una resolución urgida por el PP, Ciudadanos y Vox para torpedear el acuerdo entre el PSOE y ERC que ha permitido aventurar una mayoría en el debate de investidura y la formación de un gobierno progresista. No debemos descartar que la operación estuviera también avalada por altas instancias judiciales, en particular de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Se intentaba que ante esta agresión evidente al presidente Torra y al propio Junqueras, ERC reculara y se situara en el “No” en el que se han instalado los parlamentarios de Junts x Cat. Pretendía que en el independentismo catalán se interpretara este acto como una nueva imposición del Estado español contra Catalunya frente a la que había que responder negando cualquier acuerdo con el gobierno español que no pasara por el reconocimiento de la autodeterminación y la amnistía. Una intención por tanto claramente partidista que hace el juego a las fuerzas conservadoras que no aceptan democráticamente la posibilidad de un gobierno de progreso entre socialistas y la coalición de Unidas Podemos.

La JEC ha resuelto por tanto por razones políticas, no jurídicas. Y ha resuelto para impedir que se lograra un gobierno democrático y progresista. Un hecho que la desprestigia y la inhabilita de manera definitiva a mi juicio.

Las consecuencias sin embargo no han sido las que la coalición de derechas – minoritaria en el Parlamento, hay que recordarlo – pretendían. Pese a que han logrado, en un momento de tensión entre los socios de gobierno de la Generalitat, reforzar el apoyo a Torra que estaba debilitándose, y pese a las presiones fuertes que ERC ha sufrido por parte ya no solo de Junts x Cat sino del propio Presidente, que se han manifestado en el Pleno extraordinario del Parlament de esta tarde, explicitada de la manera más directa por el representante de la CUP, que ha mantenido que ERC se ha convertido “en pieza clave en la refundación del régimen del 78 bajo el espejismo de falsos diálogos y falsas negociaciones y consultas a cambio de migajas y promesas de poder”, y que  tanto Comuns como ERC, se han plegado “al fortalecimiento del régimen del 78 y autonomismo”, no ha variado la posición de los 13 diputados de ERC, que por la mañana han reafirmado su abstención en la votación de investidura. Se ha percibido, correctamente, que la agresión se perpetraba fundamentalmente contra el gobierno previsto entre PSOE y UP, aunque apareciera como un acto lesivo de la autonomía política catalana frente al cual había que cerrar filas.

Por el contrario, la maniobra antijurídica de clara intencionalidad política que se ha perpetrado a través de la resolución de la JEC, ha servido como ejemplo claro de la intolerancia de las derechas ante la formación de un gobierno progresista mediante la alianza entre PSOE y UP. Ha sido notorio que pretenden que el poder político les pertenece solo a ellos, porque esa es la única manera en la que se asegure la defensa a ultranza del poder económico y los privilegios a los que no están dispuestos a renunciar, ni siquiera en un grado mínimo. Y también indirectamente, la resistencia de estamentos del poder judicial a aplicar las decisiones del Tribunal de Justicia que desautorizan una buena parte de las actuaciones judiciales en el encausamiento penal de los dirigentes del procès.

Justo por eso, hay que insistir en la oportunidad histórica que se va a abrir mediante la posibilidad de un gobierno de coalición PSOE- Unidas Podemos. Las posiciones que se han presentado en el debate por parte de la ultra derecha y las derechas – aunque no se sabe ya bien cuál es la línea de separación entre estas fuerzas – insisten con una virulencia insólita, en impedirlo “a cualquier precio”. Eso mismo debe hacer pensar a cualquier demócrata sobre la importancia de este acuerdo político de gobierno. Y rechazar con firmeza maniobras y trapisondas como la que ha efectuado la Junta Electoral Central”.

5 comentarios:

Lluis Navarro Baquero dijo...

Se podría decir más alto, pero no más claro...

Lluis Navarro Baquero dijo...

Se podría decir más alto, pero no más claro...

imposible dijo...

https://www.informacionobrera.org/ante-la-decision-de-la-junta-electoral-central/

Manuel González dijo...

La derecha se ha instalado en el todo vale arrastrando a todos los que se mueven su esfera: votantes, periodistas y hasta jueces. Aprovechando el malestar que provoca el independentismo en amplias capas de la poblacion. Ya lo hicieron instrumentalizando la lucha contra el terrorismo que llevó hasta el esperpento de las mentiras del 11M y la indignidad con la que trataron a sus víctimas.
Frente a eso sólo cabe el compromiso y el análisis riguroso y sosegado de personas indispensables como Lillo. Este es una buena muestra. Manuel Gonzalez

Fernando S. dijo...

Muy acertado,como siempre, Enrique. La inelegibildiad "sobrevenida" es de nota...el no esperar a la firmeza de la sentencia como exige el Estatut es una actuación "sospechosa"...y lo de adelantarse al TS sobre Junqueras y a pesar de la decisión del TJU, más "sospechoso" aun...¡cuántas extrañas decisiones en tan poco tiempo! Un abrazo Fernando S.