martes, 28 de enero de 2020

¿CABE APLICAR A LOS NOTARIOS LAS NORMAS EUROPEAS SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESAS?




Es bien conocida la importancia que tiene el diálogo entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia Europeo en materia de delimitación de los derechos laborales garantizados en las normas de tutela europeas más clásicas, como las relativas a los despidos colectivos, la protección frente a la insolvencia del empleador o la sucesión o transmisión de empresa. En este último aspecto, es conocida la estela de resoluciones judiciales por medio de las cuales el Tribunal europeo ha ido consolidando su apuesta por una interpretación extensiva y flexibles de la noción de entidad económica a efectos de transmisión con la finalidad de dilatar al máximo el campo de aplicación de la normativa vigente en materia de sucesión de empresas. Uno de los Tribunales españoles que ha destacado por el planteamiento de cuestiones prejudiciales en torno a esta cuestión ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que ha formalizado una nueva cuestión sobre un tema de interés.

En efecto, por Auto del TSJ de Castilla La Mancha de 12 de marzo de 2019 (ponente Jesús Rentero Jover) se ha planteado ante el TJUE la cuestión prejudicial C-314/19 ante un supuesto de discusión de antigüedad en el cese por despido objetivo de una empleada de notarías tras la asunción de la oficina del notario por un nuevo titular. El núcleo de asunto estriba en dilucidar si la antigüedad de la trabajadora debe computarse desde el inicio de la prestación de su actividad para el anterior notario, sobre la base de una sucesión de empresa, o si por el contrario debe entenderse, como hizo la sentencia de instancia del juzgado de lo social de Ciudad Real, que no hay continuidad en la empresa cuando un notario se jubila y es sustituido por otro titular.

El tema es muy interesante, puesto que los notarios son funcionarios públicos pero a su vez deben darse de alta obligatoriamente en el RETA y son a su vez empleadores de trabajadores y trabajadoras a su servicio sometidos al Derecho del Trabajo. Cuando un Notario cesa por traslado o jubilación, debe conservarse durante 25 años el protocolo del anterior, expediendo las copias y certificaciones del anterior notario. No hay sin embargo norma actual que regule los supuestos de despido del personal de notarías ante el cambio de titular. En un convenio colectivo de Castilla La Mancha ya extinguido, se preveía la subrogación tras el cese del notario, pero el vigente convenio colectivo del personal de notarías de ámbito estatal de 2017 guarda silencio sobre este asunto.

Según las bases de datos oficiales, hay casi 3.000 notarías u “oficinas públicas” según el art.69 del Reglamento Notarial, es decir, del “conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de la función notarial”, que vienen a suponer un volumen de empleo entre 15.000 y 20.000 trabajadores y trabajadoras. Una cantidad no desdeñable de personas que desde luego tendrían un interés objetivo en asegurar la subrogación del empleador ante el cese del notario, interés sin duda compartido – y aprovechable – por los sindicatos que operan en este sector. El aludido II Convenio estatal de notarios y personal empleado, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2017, está firmado de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FEAPEN-CSI-F y USO, en representación de los trabajadores, pero es evidente que esta reivindicación también sería compartida por CCOO y UGT como sindicatos más representativos a nivel estatal, y más teniendo en cuenta que los trabajadores al servicio de los notarios indirectamente se integran en el espacio del empleo público dada la función específica de los notarios como funcionarios públicos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria a la consideración del Notario como empleador a efectos de reconocer el “fenómeno de la sucesión empresarial”, puesto que la “peculiaridad de la función ejercida” hace que ésta no se tenga que producir. El notario “no se convierte, por el hecho de su nombramiento para una concreta Notaria, en titular del conglomerado organizativo que caracteriza a la misma, sino en mero depositario de su Protocolo y simple cabeza visible y directora de la función pública -que no servicio público en estricto sentido - que en dicha Oficina se desarrolla”, como expresa la STS de 23-7-2010.

Para la sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, esta doctrina puede colisionar con las indicaciones del Tribunal de Justicia en materia de sucesión de empresas, por lo que plantea como cuestión prejudicial la siguiente cuestión: “¿Resulta aplicable el artículo 1,1,a) de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, del Consejo, sobre Aproximación de las legislaciones de los .Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad, y por tanto el contenido de la Directiva, a un supuesto en el que el titular de una Notaria, funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo de sector, que sucede en la plaza a otro anterior titular de la Notaria que cesa, asumiendo su Protocolo, que continua prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior Notario que era titular de la plaza?”

La resolución que pueda establecer el Tribunal de Justicia está aún pendiente de las alegaciones del Abogado General, que no han sido aún presentadas. Sí en cambio lo ha hecho la Comisión, que se ha personado en la causa y ha informado a favor de la aplicación de la Directiva 2001/23 a este supuesto, mientras que el gobierno español ha informado en contra. El próximo día 12 de febrero se efectuará una vista ante el Tribunal para que las partes expliquen determinados aspectos del mismo. Veremos cómo se desarrolla el resto del proceso.

Estaremos atentos a la resolución del caso, pero mientras tanto, es el turno de los juristas que se pueden posicionar a favor o en contra de esta cuestión, razonando tanto sobre lo que entienden que debería resultar del enjuiciamiento del caso por el Tribunal de Justicia, como sobre las razones jurídicas que asisten a los planteamientos dispares al respecto. Un buen ejercicio asimismo para un supuesto práctico que pueda plantearse a los estudiantes de Derecho social europeo. Faites vos jeux; nosotros, como el Auto del TSJ, ya hemos tomado partido por la solución afirmativa, y entendemos que sería importante recoger la subrogación del notario en el siguiente convenio colectivo estatal como una reivindicación sindical de los trabajadores de este sector.



2 comentarios:

Livina F.N. dijo...

Livina Fernández Nieto Sin duda, interesantísimo. En cuanto tenga un ratito me gustaría exponer un argumento que se me ocurre. Pero ya sabe que me gusta decir las cosas bien y ahora ando un poco agobiada.

Pilar Flores dijo...

Pilar Flores ¡Notarios y Registradores de la propiedad! Excelsos cuerpos que cobran por arancel, esto es, ejercen funciones propias del Estado pero lo que cobran va directamente para su buchaca. Propongo una solución más moderna ¡que sean funcionarios corrientes y molientes y con ellos quienes trabajan para ellos! En cuanto al asunto propuesto, no tengo duda sobre la sucesión.