martes, 30 de noviembre de 2010

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SUPRESIÓN DE PARAISOS FISCALES




Los sindicatos CCOO y UGT han firmado ayer lunes, con ATTAC España y la plataforma 2015 y más, un manifiesto para la implantación de un impuesto a las transacciones financieras y contra la impunidad de los paraisos fiscales. Ante la inseguridad y la imprevisibilidad de la economía financierizada a nivel global, y los movimientos sin control del capital especulativo en una economía de casino, es urgente proceder a regular ese tipo de mercado "libre". Trabajar en esa línea es por tanto decisivo, y los sindicatos españoles lo han comprendido convenientemente.


Manifiesto por un Impuesto a las Transacciones Financieras y la supresión de los paraísos fiscales.


Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes instamos al Gobierno de España a impulsar, junto a otros gobiernos europeos, la adopción de medidas alternativas contra los ajustes fiscales, como la aprobación y puesta en marcha inmediata de un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), junto con un marco regulatorio que ponga coto a los paraísos fiscales. Debido a la fuerte presión social de estas organizaciones y otras 200 redes de 23 países, la implantación mundial del ITF fue incluida en la agenda de la reunión del G20 en Seúl. Lamentablemente, la propuesta no fue ni tan siquiera tomada en consideración en la cumbre, por lo que es más necesario que nunca incrementar las acciones tendentes a conseguir su implantación efectiva.

La profunda crisis global en la que ahora nos encontramos, ha llevado al paro a 32 millones de trabajadores, y está extendiendo el hambre y la pobreza en el mundo, principalmente en los países del Sur, incrementando los déficits fiscales, recortando los gastos sociales y aumentando la desigualdad. Lo que resulta socialmente inadmisible es que se trata de una crisis con responsables claros, a los que no afectan las medidas adoptadas por los Gobiernos. Estos responsables son las personas e instituciones que controlan los mercados financieros, apoyados por unos gobiernos que, sin cuestionar en ningún momento la actual hegemonía de las finanzas sobre la economía productiva, les han permitido alcanzar un volumen de actividad desmesurado, escasamente gravado e insuficientemente sometido a control o regulación. Los gobiernos de la Unión Europea no han dudado en aplicar a la ciudadanía de sus países dolorosos planes de ajuste basados en recortes sociales - con un significativo retroceso del Estado de bienestar en materia
de pensiones, derechos laborales y salarios- y de la Ayuda Oficial al Desarrollo, y en dar prioridad a la lucha contra el déficit sin abordar la necesidad de gravar adecuadamente al sector financiero ni revisar la fiscalidad de las grandes fortunas, ni menos aún tratar de evitar la evasión fiscal practicada por las compañías multinacionales a través de los precios de transferencia.

Ante este escenario insostenible, social, económica y ambientalmente, los firmantes de este Manifiesto exigimos la implantación inmediata de un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF, o FTT en su acepción inglesa), y la lucha decidida contra la evasión fiscal, desarmando el
entramado de los paraísos fiscales de modo que se recuperen recursos que legítimamente pertenecen a los ciudadanos y se generen otros adicionales suficientes para combatir las desigualdades sociales.


IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)


Desde Keynes hasta Stiglitz, pasando por James Tobin, numerosos economistas han advertido de que la falta de regulación de los mercados financieros lleva a la economía hacia la deriva especulativa estrangulando la economía productiva, que es la que genera bienes y servicios para satisfacer las necesidades sociales a la vez que crea empleo. Para hacer frente a esta situación, tanto los movimientos sociales como otras organizaciones de la sociedad civil vienen reclamando desde hace más de 10 años el establecimiento un impuesto global que regule estos mercados, y sirva a la vez para obtener recursos financieros que, penalizando fiscalmente las transacciones especulativas, impulsen el desarrollo de los países del Sur, ayuden a la financiación de la lucha contra el cambio climático y permitan establecer, mantener o fortalecer los sistemas de protección social en todos los países. Este impuesto, tendría además un efecto estabilizador sobre los precios de los activos financieros, favoreciendo el crecimiento económico y el empleo.

El ITF es una propuesta para gravar las transacciones financieras en un sector que favorece esencialmente la especulación a gran escala sobre las divisas y otros activos de la economía no productiva, pero también sobre los recursos energéticos e incluso sobre los alimentos –mientras 1.000 millones de personas no saben si podrán comer cada día- y el agua potable. Su viabilidad técnica está fuera de toda duda, como reconoce el estudio del FMI y la reciente comunicación de la Comisión Europea al Parlamento y Consejo de Jefes de Estado. La dificultad no se encuentra en las barreras técnicas, que pueden abordarse y resolverse, sino en la voluntad política.

Diferentes Jefes de Estado y de gobierno de la UE ya se han manifestado por su implantación, como es el caso de Merkel, Sarkozy y el propio Rodríguez Zapatero en la reciente cumbre de la ONU sobre los Objetivos del Milenio. Pero a estos gobernantes hay que exigirles no sólo la aplicación inmediata del impuesto, sino también la fijación de unos tipos impositivos que disuadan a los especuladores de seguir apostando en el casino financiero.

Aunque el alcance del impuesto ha de ser preferentemente global, se resalta la oportunidad de comenzar su aplicación en primer lugar en la UE o, por lo menos, en la zona euro, por ser un importante espacio económico desde donde podría después generalizarse. Su implantación es urgente porque favorece una salida de la crisis que antepone el interés de las personas al de las finanzas. Establecer un impuesto a las transacciones financieras especulativas es un instrumento que puede contribuir a hacer recaer los costes de la crisis en sus verdaderos culpables y servir al mismo tiempo para financiar otros objetivos de interés planetario, tales como el suministro de bienes públicos globales, la lucha contra la pobreza y sus causas, frenar el cambio climático y cumplir con el resto de los Objetivos del Milenio en España, en Europa y en el mundo.

PARAÍSOS FISCALES

Los firmantes de este Manifiesto exigimos también a los gobiernos de la UE la adopción y promoción de medidas legales y administrativas concretas y eficaces para favorecer la transparencia financiera y combatir la evasión, el fraude fiscal y el lavado de dinero de todo tipo de delitos realizados a través de los paraísos fiscales o centros financieros para no residentes. La
erradicación de los paraísos fiscales es perfectamente posible y es una exigencia política y moral que alcanza el más amplio consenso social. Los paraísos fiscales son el auténtico agujero negro de las finanzas internacionales, facilitando que cada año salgan de forma ilícita un billón de dólares de los países en desarrollo. No existe justificación alguna para permitir marcos fiscales desiguales y la elusión de la responsabilidad fiscal de unos pocos (multinacionales y grandes fortunas) frente a los esfuerzos soportados por el resto de la ciudadanía.

29 de noviembre de 2010

domingo, 28 de noviembre de 2010

MANIFESTACION DE LA CGIL EN ROMA

El sábado 27 de noviembre se ha celebrado una imponente manifestación de la CGIL en Roma, donde ha intervenido, por primera vez como Secretaria General del sindicato italiano, su nueva líder, Susanna Camusso. El lema de la manifestación era la defensa de los jóvenes, los inmigrantes y los precarios en relación con un trabajo que es destruido cotidianamente y que se quiere presentar como un espacio sin derechos. El discurso de la CGIL es claro: o se cambia de política económica y social o se va irremisiblemente a la convocatoria de la huelga general. El secretariado de la CGIL se reune la semana que viene y a él una parte del sindicato - en especial la FIOM, que movilizó hace un mes a miles de personas en otra manifestación sin precedentes - acude con la voluntad de convocar esta medida de presión. Es una parte mas de esta movilización fragmentada en Europa contra las políticas neoliberales que están poniendo en peligro el propio modelo social de los países que lo componen.
Se incorpora un video en el que la secretaria general de la CGIL canta "Bella Ciao" y "Cento passi" en la versión aggiornata de los Modena City Ramblers.

jueves, 25 de noviembre de 2010

JORNADAS SOBRE LOS EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL






En el salón de actos "Marcelino Camacho" se han celebrado las Jornadas Jurídicas sobre la Reforma Laboral y sus efectos en materia de despido, contratación y negociación colectiva, con asistencia de más de 700 juristas y especialistas del Derecho. Estas jornadas han sido organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y la Fundación 1º de Mayo, y en la sesión inaugural ha contado con la presencia de Rodolfo Benito, secretario confederal de Estudios, e Ignacio Fernández Toxo.
Las Jornadas han concitado un seguimiento excepcional por parte de abogados laboralistas, sindicalistas y profesores de universidad, además de un buen número de magistrados de lo social. Es precisamente la presencia de magistrados y jueces la que ha dado un sesgo particular a las Jornadas en las que la interpretación de la Ley 35/2010 resulta decisiva, y en donde la judicialización de sus contenidos es inevitable.
La primera sesión, además de la intervención general de Fernández Toxo, se ha focalizado en el examen del despido. En un planteamiento general, con especial hincapié en los problemas indemnizatorios, a cargo del Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Manuel Ramón Alarcón, que fué presentado por su compañero de Sala, Jordi Agustí. A juicio del magistrado del TS, la jurisprudencia no puede aceptar la descausalización del despido objetivo ni las interpretaciones que justifican la subvención a cargo del FOGASA de las indemnizaciones por los despidos declarados improcedentes. En segundo lugar, Francisco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. diseccionó de forma exhaustiva el significado de las causas de despido objetivo, económicas, técnicas y productivas, con un último apunte crítico sobre la nueva regulación del absentismo como causa de despido objetivo. A primera hora de la tarde, el Magistrado del TSJ de Cataluña, Miquel Falguera, realizó una brillante exposición de los problemas derivados de la tramitación del despido colectivo y del despido objetivo, subrayando el carácter obsesivo - y errado - de la reforma en el abaratamiento del despido y en la reducción del control judicial del mismo. A Falguera le presentó, conduciendo el debate, el Magistrado del Tribunal Supremo Mariano Sampedro. La última sesión cambió de tema y se centró en el espacio que ocupaba la negociación coelctiva en la reforma laboral, con especial atención a la nueva regulación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y de la inaplicación salarial del convenio colectivo en las empresas a través del mecanismo del descuelgue salarial. La intervención corrió a cargo de Antonio Baylos, que fué presentado por otro Magistrado del TS, Jose Luis Gilolmo.
Mañana, viernes 26, las Jornadas se cierran con una exposición sobre la problemática planteada en el tema de la contratación temporal y las empresas de trabajo temporal, que llevará a cabo el Magistrado del TSJ de Madrid, Jose Miguel Torres, que será presentado por el catedrático de la UCLM Joaquín Aparicio, y la última intervención se centrará en los efectos de la reforma laboral en el sector público, que llevará a cabo el Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Ricardo Bodas, moderado por el magistrado Pablo Aramendi.
No es necesario resaltar la importancia de estas Jornadas, tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. La orientación crítica y el trabajo colectivo que reflejan permite aventurar una actuación ofensiva de los operadores jurídicos y los círculos de opinión sindicales respecto a los aspectos negativos de la reforma laboral puesta en práctica mediante la Ley 35/2010. El aspecto impresionante del "Auditorio Marcelino Camacho" repleto de juristas del trabajo criticos con la norma impuesta por el gobierno y aprobada en solitario en el Parlamento se inscribe sin duda en la continuidad de los procesos de movilización en España, en convergencia con las iniciativas convergentes de distintos países europeos.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

EXTRAORDINARIO IMPACTO DE LA HUELGA GENERAL EN PORTUGAL



La huelga general convocada por el frente común de la CGTP-IN y la UGTP, ha tenido, en palabras del Secretario General de la UGT, "un impacto extraordinario". Los sindicatos cifran en tres millones de trabajadores las personas que han seguido la huelga, sobre los cuatro millones y medio de trabajadores ocupados en el país. Transportes, aeropuertos y puertos, educación, salud y justicia han sido los sectores prácticamente paralizados, pero la Administración pública ha seguido masivamente la huelga. El sector privado ha resultado menos afectado, aun en niveles importantes de participación.
Los sindicatos han afirmado que se trataba de la "mayor huelga" de todas las épocas en Portugal. De hecho hacía 20 años que no se convocaba una acción de protesta de ámbito general. El posicionamiento a favor de la huelga de la izquierda política - el PCP, el Bloque de Izquierdas - junto a un cierto sector del Partido Socialista, está dando alas a un movimiento de resistencia que progresivamente se está definiendo como antitético con una "clase política" incapaz de resistir a los movimientos especulativos de los mercados.
Habrá que seguir de cerca los resultados que esta huelga pueden inducir sobre el cambio de políticas exigida al gobierno portugués y que se condensa en la discusión parlamentaria de los presupuestos para 2011.

HUELGA GENERAL EN PORTUGAL




El "rescate" de Irlanda viene a plantear las consecuencias indeseables de las políticas neoliberales de salida de la crisis en la Unión Europea. Tras Irlanda, el siguiente bocado de los movimientos imparables del capitalismo especulativo financiero parece ser Portugal. Hoy, 24 de noviembre, los trabajadores y las trabajadoras portuguesas están convocados a una jornada de huelga general.


La huelga la han convocado, de forma unitaria, las dos grandes centrales de aquel país, la CGTP - Intersindical, y la UGT -P, en un Frente Común, y tiene como lema "Contra las injusticias, cambiar las políticas". Los datos sociológicos insisten en un incremento del desempleo, que ya alcanza el 13,5%, mas de la mitad de los cuales son jóvenes menores de 26 años, y una extensión de la precariedad en el empleo extraordinariamente amplia. La discusión parlamentaria del presupuesto para el 2011 es el marco en el que se ejercita la presión sindical ciudadana, que no se había realizado de forma unitaria desde los tiempos de Cavaco Silva.



En el camino de un proceso largo de movilización impulsada por el sindicalismo europeo, aunque fundamentalmente desde los espacios nacional - estatales de los diferentes países que componen la Unión Europea, la huelga general en Portugal es un hecho importante que se ha de seguir atentamente como expresión de rechazo a las opciones políticas presentes en una estrategia de recorte del gasto público, degradación de derechos laborales y reforma del sistema de pensiones, que sólo conduce a hacer penosas las condiciones de existencia de la población asalariada y trabajadora y aumentar la desigualdad social y económica.



Para seguir las informaciones sobre la huelga, puede consultarse las webs de ambos sindicatos:
http://www.cgtp.pt/index.php , y http://www.ugt.pt/site/index.php









lunes, 22 de noviembre de 2010

LA QUIEBRA DEL MODELO SOCIAL EUROPEO Y LA CRISIS DE LA POLÍTICA COMO ACCIÓN COLECTIVA.

La crisis financiera se sigue cobrando víctimas en Europa. El rescate de Irlanda se debe sufragar por un aumento de la "solidaridad nacional" basada en el recorte de salarios y de pensiones y en el aumento de los impuestos. Desde luego que no en el aumento del impuesto a las sociedades, el más bajo de Europa. El incremento de las desigualdades y la retorsión de la ciudadanía social no resulta ser la solución. La crisis continua. A esta problemática se refiere el texto que se inserta a continuación, fruto de un intenso intercambio de ideas en el Centro de congresos Jósé Bullejos, organizado por el Colectivo de jóvenes juristas Críticos, de la ciudad de Parapanda.




Aunque se trate de una construcción ideológica y política, el modelo social europeo es una realidad caracterizada, en líneas generales, por la existencia de sociedades que se habían sabido dotar de un Estado social activo, en las que la representación sindical del trabajo globalmente considerado era el eje de la regulación de las condiciones de trabajo y de vida de la mayor parte de las clases trabajadoras y donde, en fin, se reconocía la ciudadanía social, es decir, la ciudadanía encarnada en una precisa situación de subordinación económica, social y cultural, como el eje de las políticas públicas y de la acción colectiva en un proceso tendencialmente dirigido hacia la consecución de espacios más amplios de nivelación social. Junto a ello, y como elemento de convergencia política con la razón de ser de la Unión europea, se reconocía igualmente la dimensión social de la integración económica y monetaria de Europa. Esta dimensión social no sólo implicaba una actuación de los órganos de gobierno de la Unión en materia de política social y de armonización de las legislaciones nacionales en aspectos importantes de la regulación de las relaciones laborales y de la seguridad social, sino también en el esfuerzo de identificación y de precisión de interlocutores sociales europeos en torno al diálogo social y al reconocimiento de la negociación colectiva comunitaria, y, en último término, un amplio movimiento compensatorio de las desigualdades regionales en el proceso de desarrollo económico y social de las naciones europeas, para hacer efectivo un principio de cohesión social.

Este escenario doble – modelo social europeo que integra “las tradiciones de los países miembros” y dimensión social de la integración económica y monetaria de Europa – sufre una reorientación muy importante a partir de la ampliación al Este de la UE y la consolidación de la Europa de los 27, el frenazo a la integración política en la Carta de Niza y la posterior manifestación evidente de la renuncia a mantener en el espacio internacional una posición propia, como sucedió con la Guerra de Irak. Se aprecia en efecto una recomposición de las posiciones en liza a partir de la etapa Barroso, a partir del 2004, que conduce a la reformulación de las bases de la política social y un cambio radical en los elementos básicos caracterizadores del modelo social europeo.

Es éste el primer objetivo. El Libro verde para la modernización del Derecho del trabajo europeo, de noviembre de 2006, procede a definir unos nuevos parámetros dentro de los cuales debe a su juicio moverse un derecho laboral armonizado sobre la base de la flexiseguridad, noción de contenido variable que, una vez contraída en la de flexiguridad, será asumida como una línea de cambio en la Comunicación de la Comisión del 2007. A ello se une una paralización práctica de las medidas de política social y una renuncia a avanzar en la armonización de derechos sociales en los países miembros de la UE. Al contrario, la Comisión da via libre a iniciativas muy agresivas con ese “acervo” político, cultural y social que caracteriza el llamado modelo social de cada país, como la directiva Bolkestein de liberalización de servicios o la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Ambas medidas darán lugar a una respuesta sindical muy contundente y al posicionamiento en contra de la práctica totalidad de la izquierda política europea en sus diversas manifestaciones. Por último, pero de manera no menos significativa, se produce un giro muy importante en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que en los casos Viking y Laval restringe el ejercicio del derecho de huelga y de la actividad sindical en el plano supranacional, y en el caso Rüffert, el derecho a la negociación colectiva, funcionalizando el ejercicio de estos derechos a las grandes libertades económicas y al dumping social.

Estos elementos presagiaban por tanto un cuestionamiento generalizado por parte de los poderes públicos que gobernaban Europa de ese entrecruzamiento entre modelos sociales nacionales fuertes y una dimensión social de la integración económica muy desarrollada. La ocasión para un verdadero cambio de ruta se ha dado a partir de febrero del 2010, a continuación de las turbulencias financieras que originaron el endeudamiento de los Estados y elevó a alturas inalcanzables el coste de la financiación de la deuda adquirida en el saneamiento del sistema financiero que se derrumbaba a finales del año 2008. Los embates en la zona euro y el juego de un capitalismo de casino con la deuda de los países periféricos de la Unión europea han provocado una crisis nacional sin precedentes en esos Estados-nación a los que la pertenencia a la moneda única no les ha servido de parapeto. De esta manera, se presentan como consecuencia inevitable de la crisis financiera y de endeudamiento, medidas claramente antisociales que buscan la erosión de los salarios, la degradación de los derechos laborales y la reducción y asistencialización de los niveles de protección social. Las políticas de recorte del gasto público, algunas de ellas de una amplitud extrema, las llamadas “reformas estructurales” del mercado de trabajo, con la implantación de fórmulas acrecidas de flexibilización de las relaciones de trabajo y de reducción de las garantías de empleo, y, en fin, las reformas de los sistemas de pensiones de vejez en la idea de alargar la vida laboral y de fortalecer el principio de contributividad, responden a esa orientación.
La situación actual, a finales del año 2010, dista mucho de estar asegurada, pese a la insistencia machacona de los comentaristas especializados y los políticos implicados en que “las aguas han vuelto a su cauce” y otras metáforas de normalización social después de las catástrofes. Vivimos en un momento líquido, donde la velocidad de los hechos, su aceleración continua y la capacidad de interactuar entre sí impiden considerar definitiva o simplemente segura la posición actual de las fuerzas en presencia. Hay sin embargo algunos temas que podrían sugerir ciertas reflexiones a partir de esta sucesión de acontecimientos que alimenten un debate sobre los mismos.

Posiblemente el primer aspecto a debatir es algo bien conocido y aludido en los discursos políticos e ideológicos actuales, la idoneidad de las políticas económicas que se están poniendo en práctica como fórmula de salida a la crisis, y que enfrentan conceptualmente a la Unión Europea con los Estados Unidos de América. En esa contraposición entre políticas de intervención activa, de expansión de la intervención pública de promoción del mercado de trabajo, y políticas de restricción de gasto público para la reducción del déficit, aun a costa de sacrificar el crecimiento económico e impedir la renovación de un modelo de crecimiento sobre parámetros de sostenibilidad, tienen una repercusión evidente en el dominio de los derechos sociales. En el caso europeo, el efecto restrictivo y degradatorio de los estándares de vida y de trabajo de la mayoría de la población que acarrean las políticas del déficit, se presenta inmerso en un discurso que establece de forma incontestable el carácter subalterno de los derechos sociales – y de la dimensión social de la integración económica – a la recuperación de la economía, estableciendo una ecuación entre crecimiento económico y mantenimiento de derechos, de una parte, y por otra, entre crisis de la economía y derogación de derechos laborales y sociales. Naturalmente que este discurso es plenamente cuestionable, aunque sea mantenido por la práctica totalidad de los exponentes de la izquierda política actualmente en el poder en los estados periféricos de Europa, y cuyo máximo exponente es el caso español.

No se valoran especialmente los efectos de esta política económica sobre el pensamiento y la identidad de la izquierda política europea contemporánea. El escenario del año 2010 ha producido una fragmentación crítica del proyecto de cambio que constituía la seña de identidad de la izquierda institucional. Puede decirse que la disociación se acentúa en función de la presencia de los partidos socialistas en el gobierno o su situación en la oposición política, pero resulta muy claro que despliega su crisis más allá de esta circunstancia. La aceptación acrítica de la línea de acción del eje Frankfurt / Bruselas como forma de sustituir en la práctica cualquier decisión divergente sobre las políticas sociales de un país, y la correlativa metabolización en el proyecto político nacional de la política económica europea como la única posible, produce efectos devastadores no sólo en la percepción ciudadana de la identidad de la izquierda como portadora del cambio y de las ideas de reforma y de progreso, sino en la propia significación de la política como anulación de la participación ciudadana y en la conciencia progresiva de la inutilidad del circuito político de la representación electoral. Las últimas elecciones municipales en Grecia demuestran dramáticamente esta percepción social del desvanecimiento de la política como forma de afirmar la voluntad de la mayoría de la ciudadanía.

A ello se une una tendencia hasta el momento no demasiado evidente salvo en circunstancias que se tenían por excepcionales, de los medios de comunicación, que se obstinan en mantener una opacidad muy extensa sobre las condiciones de existencia social de las poblaciones afectadas por la crisis económica y por las medidas arbitradas para salir de la misma que regulan la degradación de las situaciones jurídicas y políticas de la ciudadanía social. En el mejor de los casos, los medios de comunicación manifiestan un total desinterés por la dimensión social de las dinámicas económicas y una cada vez más acentuada hostilidad hacia las posiciones de resistencia colectiva a estas estrategias de salida anti-social.

Como contrapeso a esta crisis de la izquierda política y crisis de la propia política, se ha producido un desplazamiento de la defensa actual del modelo social europeo y de la autonomía relativa de la dimensión social europea respecto de las circunstancias que rodean el crecimiento económico en la región, a una izquierda social personificada en los sindicatos, que han sido capaces de articular agregaciones transversales de otros sectores sociales y culturales a su acción de resistencia a las medidas antisociales y al proyecto de reforma que defienden. Para esta izquierda sindical la crisis se presenta como una oportunidad para llevar a cabo un proyecto alternativo al diseño institucional que propone la “gobernanza” europea y que se expresa en otra política económica y otro modelo de crecimiento.
Es cierto sin embargo que el sindicalismo europeo en cuanto tal se encuentra en una situación precaria, sin dirección efectiva y a la espera de un liderazgo real y colectivo. Esto explica también, aunque no lo justifica, la renacionalización evidente del conflicto social en los distintos países afectados por la crisis y el desinterés relativo de los sindicatos nacionales de los estados “centrales” de la Unión Europea por participar en una resistencia activa contra las políticas económicas de la Comisión y del Banco Central. El diferente peso de los conflictos emprendidos, su condición fundamentalmente estatal, pese a los intentos bien orientados de confluir en movilizaciones conjuntas, como el 29 de septiembre o la próxima jornada del 15 de diciembre, revelan además la escasa fuerza y capacidad de incidencia que la izquierda social tiene en una actuación aislada y dispersa en cada país.

La fuerza normativa supra-política de los mercados financieros que pretenden orientar el desarrollo concreto de las políticas sociales de un país, lleva a constatar una situación de tutela del capital financiero de la democracia de un país con la inevitable desvirtuación del proyecto político que los ciudadanos han indicado mayoritariamente en los respectivos procesos electorales. Lo hace sobre la base de la impotencia de los Estados-nación para poder establecer sus condiciones de adaptación a la crisis y a los arbitrarios o espontáneos movimientos del capital especulativo que se renuncia a controlar en la dimensión supranacional. Esta presión repercute directamente en el desmantelamiento y desguace de derechos laborales y de protección social, de reducción de los estándares de la ciudadanía social en toda Europa y el aumento de la desigualdad social y regional entre los diferentes países miembros de la UE.

Es cierto sin embargo que, pese a la crisis de la política, el sindicalismo europeo se va afianzando en una movilización desde abajo que se consolida lentamente, en una afirmación de su vertiente socio-política. Ell mensaje que transmite es importante. Mantiene que frente a la crisis global que recorre el espacio-mundo, el problema europeo es el de encontrar su posición en la misma atendiendo a sus señas de identidad, el modelo social que le caracteriza. Lo importante es diseñar cómo se sitúa Europa – de manera integrada, no admitiendo la fragmentación culpable de las economías nacionales de la zona euro - en ese escenario de la globalización, porque frente a lo que se afirma desde Frankfurt y Bruselas, no hay un camino único para integrarse en los espacios económicos, políticos y sociales globales, y escoger el que defienden los gobernantes europeos implica la elección expresa y consciente de una opción política precisa que busca degradar el bienestar de los ciudadanos, hacer penosas sus condiciones de existencia y aumentar la desigualdad social y económica.

Esta conclusión es irrefutable y muestra la corrección de una acción sindical obstinada en articular las mayorías sociales que están interesadas en preservar un proyecto político cívico-social e igualitario frente a los caprichos del capital especulativo y relacionarse con él de manera soberana.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

ENCUENTRO DE TARSO GENRO, GOBERNADOR DE RIO GRANDE DO SUL, CON GENTES DE LA CULTURA, LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN EN ESPAÑA.



Tarso Genro, gobernador de Rio Grande do Sul elegido en primera vuelta, ha emprendido un viaje por España y Portugal de presentación del proyecto político y de gobierno que representa la coalición ganadora de los tres partidos de izquierda, Partido del Trabajo (PT), Partido Comunista de Brasil (PCdoB) y Partido Socialista (PS). La región, que tiene mas de catorce millones de habitantes, será punto de referencia en las discusiones de los asuntos estratégicos brasileños y en la aplicación de políticas públicas de salud, educación, seguridad, justicia e igualdad. El 16 de noviembre celebró un encuentro en la embajada de Brasil con personalidades de la cultura y de la investigación españolas, entre ellas algunos representantes universitarios de Parapanda. a continuación se añade una nota resumen de este interesante evento.






Una de las actividades en Madrid del gobernador electo de Rio Grande do Sul, Tarso Genro, ha consistido en celebrar una reunión de discusión y debate con un grupo de intelectuales, representantes de fundaciones culturales, profesores e investigadores españoles, organizada por la Embajada de Brasil y en presencia del embajador, Paulo Campos. El eje de la misma era la discusión sobre la integración económica supranacional y la integración social, es decir, la relación existente entre esos mecanismos de unificación de mercados y la construcción en paralelo de un nivel de derechos sociales comunes a todos los ciudadanos de estos países integrados económicamente. Se trata de un tema muy decisivo en la idea de fortalecimiento del Mercosur que se quiere pilotar desde Brasil, y que dará lugar a un seminario internacional en Porto Alegre en el segundo semestre del 2011. En la reunión, Antonio Baylos realizó una presentación del tema planteando algunos elementos para el debate posterior.

Por su parte, Tarso Genro presentó una panorámica general sobre la situación política brasileña y sobre el lugar que ocupa el Estado de Rio Grande do Sul en el conjunto de la política nacional. Su exposición recorrió la experiencia política llevada a cabo por el Presidente Lula y sobre los elementos sociales y económicos que encontrará Dilma Rousseff al ser investida presidente en enero 2011. Particular interés revistió para sus interlocutores sus reflexiones críticas sobre la fuerza normativa supra-política de los mercados financieros que pretenden orientar el desarrollo concreto de las políticas sociales de un país, lo que en definitiva significa la constatación de una tutela del capital financiero de la democracia de un país y la desvirtuación del proyecto político que los ciudadanos han indicado mayoritariamente en los procesos electorales. Las referencias a lo que está sucediendo actualmente en Europa con los embates en la zona euro y el juego de un capitalismo de casino con la deuda de los países periféricos de la Unión europea eran nítidas. A fin de cuentas, lo importante es cómo se sitúa cada país en ese escenario de la globalización, siendo conscientes que no hay un camino único para integrarse en los espacios económicos, políticos y sociales globales, sino que cada uno de los que se escoge expresa una opción política precisa. Cada país, y desde luego Brasil, se plantea cómo entrar en la globalización de forma interdependiente pero cooperativa, buscando ante todo establecer relaciones horizontales de cooperación con América Latina. Esta conclusión es irrefutable y muestra la obstinación de un movimiento popular y ciudadano en preservar un proyecto político – nacional - frente al movimiento espontáneo del capital especulativo con el que puede relacionarse de manera soberana, sin sumisión al mismo.

Por ello, Tarso insistió en una terapia de radicalización de la democracia, y explicó el proceso brasileño en orden a la emanación de medidas puramente integradoras de capas de excluidos sociales, sin finalidad económica, como los programas directamente puestos en práctica por la Presidencia de la República, y la profundización de mecanismos participativos, como las conferencias nacionales sectoriales que abordaban y movilizaban derechos sociales, desde la salud hasta la vivienda y, en fin, la peculiar experiencia del Consejo económico y social concebido como instrumento de participación real en estos ámbitos de los sectores afectados y de desarrollo de un diálogo social y político intenso. Es la extensión de la participación democrática y la profundización de canales representativos en paralelo a los circuitos de representación puramente electoral y a la acción de gobierno, lo que permite preservar un espacio de ciudadanía real, combatiendo siempre el proceso de deslegitimación política del proyecto de cambio y de la propia política en el que se han embarcado la práctica totalidad de los medios de comunicación brasileños influyentes en la creación de una cierta opinión pública.

Este mismo sesgo de radicalización de la democracia es el que el gobernador electo pretende impulsar a su acción de gobierno, induciendo una participación ciudadana que pueda servir de ejemplo en el mundo. En este sentido desbrozó su programa de gobierno, señalando la importancia de la creación del Consejo de Desarrollo Económico y Social en el Estado de RS, la utilización del presupuesto participativo, el recurso a la consulta ciudadana, la convocatoria de asambleas y de mecanismos de participación virtual y, en fin, los Consejos Regionales de Desarrollo como útiles de participación democrática. La transparencia y la eficiencia en la gestión pública se apoyan en estos instrumentos de participación, En último término se trata de crear un movimiento contrahegemónico frente a la fuerza normativa real de las finanzas y de la economía como formas de regulación y de tutela de la acción política, invirtiendo esa relación por su contrario, puesto que en definitiva es la política la que puede y debe ordenar la economía sobre la base de un proyecto igualitario.

Las intervenciones en el debate posterior discurrieron entre comentarios y reflexiones que acercaban el discurso de Tarso a la actualidad europea, y en los que normalmente se valoraba de forma extremadamente positiva la opción por una “revolución democrática” como forma de revalorizar la política como forma de regulación social y cómo eje de la participación activa de la ciudadanía. En ese sentido se pronunciaron Pedro Zerolo, de la ejecutiva del PSOE, Vicente Palacio, de la Fundación Alternativas o el catedrático de la UCLM Joaquín Aparicio. Otras intervenciones solicitaban respuestas sobre temas concretos que suscitaban la curiosidad de los asistentes, como el problema de la población indígena – que planteó Elvira Llopis, de la Fundación 1 de mayo – o de la reforma tributaria – que puso sobre la mesa el representante de la Fundación Alternativas – y que Tarso relacionó directamente con la necesidad de abordar una reforma política que reformulara las asimetrías de poder de las respectivas oligarquías regionales. Otras intervenciones de la Fundación Euroaméricas o de la Fundación Ideas permitió al gobernador de Rio Grande do Sul precisar de forma más neta algunas de sus argumentaciones y propuestas.

Dice Vinicius Wu, el jefe de gabinete de TG, que la colaboración intelectual y académica integra una visión innovadora y transformadora de la gestión pública en la que está comprometido el gobernador electo. Lo que resulta evidente es que Tarso Genro supo crear un espacio fluido de encuentro a través del debate y del análisis crítico que reivindica la participación democrática como el eje de los cambios políticos, sociales y económicos de un Estado, entre el proyecto de gobierno que sostiene el bloque de partidos que lo componen y los discursos culturales, jurídicos e ideológicos de los participantes en la reunión en la Embajada de Brasil en España.

martes, 16 de noviembre de 2010

IX JORNADAS SOBRE GLOBALIZACIÓN Y PENSAMIENTO CRÍTICO






Organizadas por el Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos (ICEJCr) que dirige Enrique Olivas, se celebran el 15 y el 16 de noviembre, en la Facultad de Ciencias de la Información de la UCM las que son ya novenas jornadas sobre globalización y pensamiento crítico, en esta ocasión dedicadas de forma prioritaria al análisis de los derechos sociales. Los profesores Lima Torrado y Olivas Cabanillas han sido los directores de las mismas.


Estructuradas en seis sesiones en esos dos días, la primera de ellas versaba sobre la llamada justiciabilidad de los derechos sociales, y han intervenido Antonio de Cabo en primer lugar, suscitando el problema de las políticas de los derechos sociales vinculados con la constatación de la desigualdad material o sustancial en los planos de la existencia real de los ciudadanos, la magistrada Amaya Olivas en segundo término, haciendo especial hincapié en la mediación judicial como forma de viabilidad y de extensión del alcance de los derechos sociales, planteando algunas propuestas en esta dirección, y, por último, Gerardo Pisarello, subrayando la doble cara de la justiciabilidad como acceso a la justicia de los colectivos vulnerables e interpretación “social” de la actuación de la justicia.

La segunda sesión ha discurrido analizando la dimensión global del sindicalismo – el sindicato-mundo – y su campo de actuación en materia de respeto universal de derechos fundamentales básicos y del trabajo decente, cuestiones éstas que han sido abordadas de forma extensa por Antonio Baylos, para a continuación resaltar la importancia de los llamados “tribunales de opinión” como instancias de participación popular, de sesgo ético-político, que crean un espacio de visibilidad frente a violaciones de derechos - y en especial el de la libertad sindical - que no encuentran respuesta en los ordenamientos jurídicos nacional – estatales. Centrándose en el Tribunal Permanente de los Pueblos, ha desarrollado esta temática Amparo Merino, mientras que Laura Mora ha explicado la interesantísima experiencia del Tribunal Internacional de la Libertad sindical que sesionó en México y condenó al Estado mexicano por inaplicar el derecho interno y el derecho internacional, en connivencia con las empresas transnacionales, permitiendo, favoreciendo y realizando directamente gravísimas violaciones de la libertad sindical. Es de destacar que tanto Merino como Mora han sido miembros de este Tribunal Internacional para la Libertad Sindical.

La tercera sesión, ya por la tarde, ha examinado los distintos modelos teóricos de derechos humanos y el encaje que en ellos ocupa la categoría de los derechos sociales, con intervenciones de Martínez Quinteiro, Lima y Rovetta. A continuación, y para cerrar este primer día, un análisis muy específico del derecho a la educación como derecho social, ante el que se privilegia una perspectiva de género, a cargo del equipo Pardo Bazán del CEMUSA de la Universidad de Salamanca.

El martes 16 de noviembre la jornada se dedica a analizar, por especialistas en ciencias de la información y ejecutivos de agencias de noticias, cómo resultan tratados los problemas sociales – y no ya la perspectiva mas técnica de los derechos sociales – en los medios de comunicación. Tras de este panel, el encuentro se cierra con una reflexión, a cargo de Antonio Ortiz-Arce, sobre “los derechos y las crisis financieras, económicas y de actuación pública estatal y comunitaria”, es decir desde una perspectiva europea.

El ICEJCr es un instituto universitario que demuestra su vitalidad teórica y política con estos seminarios de debate. No es frecuente en el campo de los estudios jurídicos esta convergencia entre distintas aproximaciones críticas a las formas de regulación social mediante el derecho. Por eso su presencia académica y su permanencia en el debate crítico resultan especialmente notables y reseñables.

sábado, 13 de noviembre de 2010

LA DECONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

En una etapa histórica como la actual en la que en toda Europa se están poniendo en marcha medidas de reforma de la regulación del trabajo y de la protección social, conviene dar cuenta de aquella producción teórica de los juristas del trabajo que reflexiona de forma general sobre las tendencias y los movimientos culturales que atraviesan el Derecho del Trabajo. A continuación se incluye una reseña del reciente libro del catedrático de la Universidad de Sevilla, Antonio Ojeda, que acaba de editar La Ley/ Kluwer y que tiene el sugestivo título que encabeza esta entrada.




Vivimos tiempos de cambios. En lo que se refiere al derecho del trabajo, se habla desde hace dos décadas al menos de la “crisis” del mismo, en paralelo a una actuación permanente de reforma de las estructuras institucionales que determinan la regulación del trabajo asalariado. No resulta sin embargo muy común que se presente en el panorama doctrinal de los juristas del trabajo españoles una monografía que en este contexto se proponga ofrecer una visión general de los procesos que gobiernan tales procesos de cambio. Por eso la obra de Antonio Ojeda que se titula de forma original La deconstrucción del derecho del trabajo reviste – o debería revestir - más importancia que la que previsiblemente le pueda otorgar el mercado editorial por el a todas luces excesivo precio con el que sale al mercado, y ello sin perjuicio del juicio crítico que puede sugerir a sus lectores una obra que forzosamente debe generar polémica por su propio carácter omnicomprensivo.

El autor hace saber desde el comienzo de la obra que va a tratar fundamentalmente de la evolución del enfoque con el que se estudia el derecho del trabajo, una vez que “agoniza” la finalidad tuitiva de la parte más débil del contrato de trabajo como la aproximación clásica al derecho del trabajo. Su punto de partida es que nos hallamos ante un proceso de deconstrucción, que identifica con una “relectura prolongada de las instituciones laborales”, que se definirían en la actualidad por su carácter abierto y por su fluidez. Bajo la influencia alternativa de diferentes modelos normativos de raíz continental o atlántica, que son utilizados de forma aleatoria en el derecho europeo, se quieren examinar las tres instituciones fundamentales que a su juicio caracterizan el Derecho del Trabajo: el trabajador, el empleador y el contrato. Cada “segmento de análisis” sigue el mismo esquema expositivo. Se identifican “las nuevas técnicas jurídicas surgidas en ese espacio jurídico y las funciones o utilidades que las impulsa”, para después conocer los “ingredientes desestabilizadores” de la institución antigua que vienen a “ajustar cuentas” con ella y, por último, se desgrana la “respuesta jurídica emergente” que fija un nuevo equilibrio inestable a través de la ley o, en su caso, de la jurisprudencia y la negociación colectiva.

Desde ese planteamiento, el plan de exposición de la obra comienza con una exposición histórica de las “edades del derecho del trabajo”, que plantea una nueva realidad caracterizada por tres grandes vectores. El autor los va calificando progresivamente como “el empleador atípico”, subdividido a su vez en un análisis de figuras de cadenas de subordinación que construye una cierta figura compleja del empleador y de la difusión de su poder a través de mecanismos de interposición en el mercado de trabajo y de los fenómenos de redes de empresas, “el trabajador nomádico” (sic), que surge la llamada “desintegración” del empleo en un trabajador “sin adjetivos” o en un trabajo definido como autónomo sin excesivo rigor, o, en fin, en el marco de un “funcionalismo versátil”, un trabajador virtual. El tercer elemento de análisis es el contrato de trabajo, sometido a la “vorágine” de su crisis y de su flexibilidad acelerada, a la que las iniciativas de flexiseguridad quieren dar una respuesta, y el abandono del principio de estabilidad en el empleo para valorar la temporalidad “como una alternativa consolidada y legítima en un mundo cambiante”, aun cuando debe ser controlada “en su aplicación y en sus efectos”. La hoja de ruta del “nuevo paradigma” tiene que ver, a fin de cuentas con dos grandes objetivos, la eficiencia empresarial y la equidad o justicia laboral, abandonando ya de manera definitiva “las antiguas ideas monocromáticas de la lucha de clases” para desplegarse en “un ajuste siempre frágil y evolutivo de los intereses en presencia”.

El autor avisa que éste “no es un libro fácil”, pero se debe a continuación añadir que se lee con interés y pese a su extensión, excesiva, con amenidad y gusto. Se trata de una apuesta doctrinal por explicar las nuevas realidades reguladas por el Derecho del Trabajo del siglo XXI que es claramente revisionista, en el sentido clásico de la expresión que alude a la reinterpretación de los hechos conocidos, nuevos y antiguos, dando lugar a un nuevo paradigma explicativo. Algunos ejemplos de este revisionismo se acentúan cuando el autor habla del caso español, tanto en lo relativo a su descripción de la precariedad como de la flexibilidad del contrato, incluida la inserción en el texto de un comentario a la reforma laboral del 2010 y la descripción de la “flexiseguridad a la española” dentro del contrato de trabajo, solución normativa que el autor entiende que ha sido “bien recibida por la crítica extranjera, y con reproches por la nacional”. Ojeda se remonta en muchas ocasiones a las tendencias difusas de ciertos modelos comparados entre los que se mueve con facilidad, subrayando sin embargo las características más publicitadas de los mismos sin contextualizarlas en el sistema de relaciones laborales de cada país, pero el esquema general de su obra recuerda los planteamientos del Libro Verde para la reformulación del Derecho del trabajo en Europa, con los que converge en demasiados aspectos. Esa visión más “fluida” de las instituciones laborales escoge un espacio acotado que dice mucho más por lo que omite que por lo que incluye. En efecto, llama poderosamente la atención que al explicar las “instituciones fundamentales” de las relaciones laborales, la dimensión colectiva y sindical de las mismas no sea mencionada. El sindicalismo y sus laberintos, la relación entre el remolino de las identidades colectivas y la figura representativa del sindicato, o las nuevas expresiones del conflicto, han desaparecido del “paradigma” del derecho del trabajo. En ese tenor, no extrañará que la negociación colectiva se presente como un mecanismo o procedimiento sin sujetos definidos y no problemáticos y sin que el conflicto se exprese en un espacio de autonomía que no puede subsumirse en un panorama de tendencias de mercado por lo demás afirmadas con más rotundidad que precisión.

Ojeda utiliza en su titulo el término “deconstrucción” del derecho del trabajo, que, como es sabido, tiene varios significados. El que le es más propio es aquel que explica que la deconstrucción es en realidad una estrategia, una nueva práctica de lectura,” un archipiélago de actitudes ante el texto”, que subvierte el sentido lógico unívoco y obvio del mismo. Además de éste, ha hecho fortuna en los medios de comunicación, a partir del trabajo originalísimo de Ferrán Adriá, otro significado de la deconstrucción expresado en términos gastronómicos. En efecto, en ese espacio que liga la invención del restaurador con la investigación científica de la física y química de los componentes alimentarios, se conoce la “deconstrucción” como un estilo que pretende modificar la textura de los alimentos, potenciando su sabor e incrementando los aromas, pero respetando las armonías pre-establecidas de sus componentes. Pero, en un sentido opuesto, el término también tiene un significado preciso dentro de la industria de la construcción que se relaciona con las técnicas de demolición y de gestión de residuos, en donde la deconstrucción comprende un preciso conjunto de procesos y técnicas orientados a la recuperación, clasificación, reutilización de materiales y espacios constructivos, desmontaje, demolición, desmantelamiento y desguace. Cuál de estos significados puede considerarse que se ajusta mejor a la operación teórica que ha realizado el autor de la obra comentada revisando ese “constructum” que llamamos Derecho del trabajo y formulando el “nuevo paradigma” del mismo, ha de dejarse a la preferencia personal de los lectores de la obra.


LA DECONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Antonio Ojeda Avilés. La Ley / Wolkers Kluwer, Madrid, 2010, 679 pags, 75 €

miércoles, 10 de noviembre de 2010

DESPUES DE LA REFORMA LABORAL (REVISTA DE DERECHO SOCIAL)


Al retorno de un corto viaje por Argentina y Chile del responsable de esta bitácora, un comunicante anónimo ha entregado el borrador de editorial de la Revista de Derecho Social nº 51, para su publicación en este blog. Aun concientes de lo dudoso de esta conducta, no nos hemos resistido a publicar el texto, teniendo en cuenta además la inminente aparición del fascículo referido de la Revista en los buzones de sus suscriptores.



DESPUES DE LA REFORMA LABORAL

La aprobación por el Parlamento español de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, denominada de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha venido a culminar formalmente el proceso de modificación del cuadro regulador de las relaciones de trabajo que se inició entre mayo y junio del 2010 tras la ruptura del diálogo social y que se centró en el RDL 10/2010, de 16 de junio, convalidado en lo esencial por el texto legislativo final. Es conveniente resaltar la utilización del procedimiento de urgencia en la tramitación de la ley y la modificación del calendario de sesiones del congreso para conseguir la aprobación del texto legal y su promulgación antes de la celebración de la huelga general convocada por los sindicatos para el 29 de septiembre. La votación parlamentaria demuestra el aislamiento político del gobierno proponente y del partido político que lo sostiene, puesto que el texto normativo fue aprobado en el Congreso con los votos del grupo socialista, la abstención del PNV – con el que posteriormente se concluiría un acuerdo de gobierno que le de estabilidad hasta el 2012 – y el voto contrario de todos los grupos políticos, desde la izquierda a la derecha del arco parlamentario.

La reforma de la legislación laboral que lleva a cabo la Ley 35/2005 es importante porque afecta a puntos muy importantes de la regulación del trabajo y del empleo. Es también una reforma compleja, que deja aspectos importantes de la misma a la manipulación interpretativa de los operadores jurídicos. Y una reforma en proceso, puesto que dilata en el tiempo la eficacia de algunas de sus prescripciones y contiene mandatos muy directos para el desarrollo y remodelación de instituciones básicas del derecho del trabajo.

La importancia de la reforma se desprende sencillamente del enunciado de las grandes áreas que abarca. Desde la contratación temporal, hasta la reforma del despido objetivo y de las causas del despido económico, la reducción del coste de indemnización del despido improcedente objetivo y la restricción en paralelo del área de la nulidad, la reducción del absentismo o, en fin, la flexibilidad interna y la modificación de las condiciones de trabajo con la ampliación y el reforzamiento de los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo. En todos estos temas la presión flexibilizadora del legislador se ha convertido en una verdadera obsesión que se relaciona directamente con la obtención de la confianza de los mercados financieros y de las instituciones reguladoras de los mismos.

La complejidad de la reforma deriva también de su propia extensión. Se ha señalado desde múltiples puntos de vista que el conjunto de reglas que crea la nueva norma legal es expresión política e ideológica de una forma neoliberal de concebir las relaciones sociales y laborales. Sobre este punto ha habido también una amplia intervención de juristas del trabajo, sindicalistas, sociólogos y economistas que han realizado críticas muy sólidas y profundas respecto de la orientación y el contenido de la regulación prevista. La Fundación 1 de mayo ha recogido en un número especial de su colección de estudios estas aportaciones en número cercano a la cincuentena, y su lectura es muy expresiva del debate ideológico, pero también técnico –jurídico planteado. La norma plantea además problemas muy importantes en el campo de la interpretación y de la aplicación. Bastaría enunciar temas como el de la delimitación del concepto de despido colectivo y los requisitos del procedimiento que debe seguirse, o del despido por causas objetivas y su justificación, o las faltas de asistencia al trabajo como causa de despido, para entender que estamos ante preceptos legales que tienen una gran complejidad técnica. Por otra parte, resulta imprescindible un trabajo de re-escritura, desde el uso concreto y judicial de los preceptos aprobados, de numerosas materias, como el encadenamiento de contratos temporales, en especial en la Administración Pública, y la vigorización de los contratos temporales a través de las ETTs, de nuevo también en la Administraciones Públicas y sus límites, o en todo el campo de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Hay asimismo aspectos muy polémicos que pueden plantear problemas de inconstitucionalidad, como el referido al abono de parte de la indemnización por el FOGASA, o las incógnitas que plantea el nuevo fondo de capitalización para contratos indefinidos. La inaplicación del contenido del convenio sectorial y sus condiciones de ejercicio se sitúa también en un espacio de regulación que requiere intervenciones desde la negociación colectiva y desde la restricción garantista de sus contornos más decididamente antisindicales. Muchos de estos aspectos, por consiguiente, deberán ser elaborados y formulados desde una política del derecho que someta a un control de racionalidad material el alcance de estas normas.

Es también una reforma en proceso, porque algunos de sus preceptos prevén un desarrollo en el tiempo, como el aumento de la indemnización por finalización de los contratos temporales, o la entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos, pero ante todo por los compromisos que en la Ley 35/2010 se establecen sobre numerosos aspectos. Así, sin ánimo exhaustivo, la regulación de un Fondo de capitalización para contratos indefinidos, el cambio en la regulación de las prestaciones por desempleo, y los anuncios mas llamativos de dos reformas claves en la delimitación del sistema de derechos laborales y de sus garantías, la de la negociación colectiva y la de la Ley de Procedimiento Laboral. Este es un terreno de administración y precisión de los contenidos de la reforma que se enriquece adicionalmente con el posible desarrollo reglamentario de la misma, y que obligará, tal como ha sido reconocido por nuevo Ministro de Trabajo, a la reapertura de un cierto momento de intercambio de posiciones entre sindicatos y empresarios con el poder público, de resultado incierto.

Y es incierto el resultado por muchos motivos, desde la evolución de los datos sobre desempleo y los tiempos de la anunciada lenta reactivación económica, hasta la resolución concreta de la crisis de dirección de la CEOE, pero ante todo porque las “medidas para la reforma del mercado de trabajo” han originado un extenso proceso de conflictividad social que no está cerrado. En efecto, la reforma laboral ha sido decididamente contestada por los sindicatos, y ha desencadenado un proceso de conflictividad social que no se amortigua, coincidente con movilizaciones muy intensas en otros países europeos. La huelga general fue masivamente seguida por el conjunto de los asalariados de este país, con alguna excepción territorial (Euzkadi, donde los sindicatos nacionalistas no convocaron la huelga y la boicotearon) y sectorial (en general el área pública, administración pública, educación y sanidad; hostelería y comercio) en donde el seguimiento resultó irregular o parcial. Las manifestaciones de cierre de la convocatoria resultaron asimismo expresión de un inmenso apoyo de los trabajadores a esta medida de lucha. Aunque el análisis concreto del seguimiento y arraigo de la huelga general debe ser objeto de un análisis específico, lo que resulta evidente a partir de ella es la implantación efectiva y la capacidad de llamada del sindicalismo confederal, cualidades ambas furiosamente combatidas desde la derecha económica y política con el apoyo decidido de unos medios de comunicación que cada día son expresión decidida de tendencias ultraderechistas y reaccionarias. En este dominio, el de la información y comunicación, resulta imprescindible activar un proceso de debate en nuestro país, puesto que la tensión antisindical y discriminatoria que recorre la práctica totalidad de los llamados medios de expresión libre es extremadamente preocupante y se ha puesto de relieve en el tratamiento de la propia huelga y en los discursos sobre su eficacia real.

Los caminos de la democracia social y los que han emprendido los grupos dirigentes de la sociedad española divergen cada vez más progresivamente. La aceptación política de un marco social de referencia en el que la reducción generalizada de salarios y de las garantías de empleo junto con la debilitación forzada de la dimensión colectiva y sindical del trabajo es el camino para conseguir mejorar la competitividad de la economía, y en donde la protección social debe reducirse y asistencializarse en el mejor de los casos para sectores extensos de la población, es un modelo que está generando resistencias muy importantes en todos los países europeos, impregnando también la acción de gobierno y el debate político español. No es un camino seguro, no obstante, y requiere esfuerzos especiales para obtener un cierto grado de legitimación ideológica y social. En esa línea se deben leer los cambios recientes en el gobierno presidido por Rodríguez Zapatero – en donde esa búsqueda de legitimación adicional a la perdida legitimidad de origen electoral es explícita – y la crisis de dirección en la organización empresarial española, en torno a la sucesión del tosco y desgastado Díaz Ferrán al frente de la CEOE-CEPYME.

CCOO y UGT han hecho de la rectificación de las líneas de tendencia presentes en la reforma, un objetivo prioritario. Para revertir la norma aprobada los sindicatos confederales van a promover una Iniciativa Legislativa Popular por el empleo estable y con derechos, puesto que “el trabajo con derechos es el fundamento del crecimiento económico sostenible”, por lo que “la creación de más y mejor empleo”, “la restitución de la causalidad del despido y de la contratación temporal” y el papel conformador de la negociación colectiva en la regulación de las relaciones de trabajo, constituyen un “objetivo irrenunciable” para el movimiento sindical español. En ese contexto el sindicalismo que representan UGT y CCOO se juega su carácter activo en la propuesta y garantía de los derechos sociales y laborales en el marco de un proceso continuo de transformación de la realidad para la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de una ciudadanía cualificada por su posición de subalternidad económica, social y cultural. Las movilizaciones contra la reforma laboral se acompañan en lo sucesivo con un proceso difuso de presión por la negociación de los convenios colectivos que en una gran mayoría no se han renovado en este año, y en la reformulación de una nueva jornada de movilización en torno a manifestaciones públicas coincidiendo con una nueva jornada de lucha convocada a nivel europeo por la CES. Por eso la movilización del 29 de septiembre se configura como un momento que, desde una situación de conflicto abierto contra el proyecto de dominio actualmente vigente, pretende fundar un proceso de movilización sostenida que genere una dinámica social de rechazo del mismo a través de su gradual sustitución por unas políticas del trabajo que recuperen y aumenten los derechos laborales y defiendan y consoliden el Estado social, como subraya el documento de alternativas sindicales a la política económica y social del Gobierno que CCOO y UGT han hecho público el 27 de octubre de este año.

Esta Revista acompañará, en la medida de sus posibilidades, los procesos de análisis y debate sobre la reforma laboral – sobre la cual se incorporan en este número dos aportaciones correspondientes al área del derecho y de la economía – y sus precisiones posteriores, pero también atenderá especialmente los movimientos alternativos que provienen del sindicalismo confederal en su capacidad propositiva y en el camino de recuperación de los derechos laborales y la defensa del Estado Social.

sábado, 6 de noviembre de 2010

Conclusiones XIX Encuentro de Expertos Latinoamericanos de Relaciones Laborales



Tras dos dias de trabajo, se ha clausurado el XIX Encuentro de Expertos Latinoamericanos de Relaciones Laborales en Viña del Mar (Chile), con la adopción de un comunicado que se adjunta. La próxima cita anual del grupo se trasladará a Brasil, que tiene una influencia fuerte en América Latina, y donde se ha formado en los últinos dos años un grupo muy compacto de profesionales y juristas del trabajo. Se celebrará en Florianápolis a comienzos de noviembre del año 2011. El comunicado es el siguiente.




Durante el presente año los temas tratados en la jornada fueron el de conciliación entre Trabajo y Familia y los alcances, problemas y desafíos de la Huelga.

Como conclusión del trabajo desarrollado en ambos días resulta fundamental reconocer dos situaciones que están marcando la realidad del mundo del trabajo a nivel global y en América Latina:

- Las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial han recaído principalmente sobre los trabajadores y trabajadoras a través del aumento del desempleo y de la precarización de los empleos. Su impacto real todavía no se conoce y no se descarta que próximamente se desaten nuevas amenazas a la economía mundial. Se observa con preocupación el franco retroceso de las políticas de Estado de Bienestar que viene ocurriendo en Europa occidental, región que históricamente fue vista como modelo a seguir.

- Sin embargo, antes de la crisis, ya se venía observando una compleja tendencia en el mundo del trabajo, marcada por el aumento de los empleos de baja calidad, el subempleo y el desempleo oculto, lo cual ha configurado un cuadro donde se necesita que la economía funcione bajo plena actividad, pero no con pleno empleo, lo cual significa que se ha estructurado una arquitectura del trabajo inundada por personas que trabajan mucho, pero recibiendo bajos salarios y participando de las fases más precarias de las cadenas productivas, a través de la subcontratación, la prestación de servicios y trabajos a jornada parcial, afectando la posibilidad de estar protegido por el estatuto clásico del empleo asalariado, incorporarse a una organización sindical y poder planificar su vida en libertad.

Durante el Encuentro se han conocido las experiencias comparadas de algunos países latinoamericanos y la evolución de las normas y del debate público en los temas que nos convocan, como lo son la Huelga y la conciliación entre Trabajo y Familia.

En términos generales, no obstante los avances o potenciales mejoras que se llevan a cabo en los distintos países, estas se ven profundamente amenazadas o resultan ineficaces y limitadas por esta constante precarización del mundo del trabajo y las dificultades que el Derecho tiene para “domesticar” este proceso. El mundo sindical se encuentra erosionado y las reglas tácitas del capitalismo postindustrial para su proceso de acumulación requieren debilitar el derecho laboral y el sistema de protecciones vinculadas a la condición de ser trabajador. Ello ha dado pie al surgimiento del trabajador que debe sacrificar su vida para ganársela y debe asumir un comportamiento flexible, para asumir polifuncionalidades, responsabilidades y colonizar su vida personal de acuerdo a las necesidades del capital financiero. El caso extremo, de una persona joven que se incorpora al trabajo hoy en día, dado los altos niveles de precarización, representa una serie amenaza para constituir una familia y para la configuración de una sociedad plenamente democrática.

Es muy importante que en el debate público se incorpore la reflexión sobre el impacto que los actuales tipos de trabajo tienen en la familia y en la vida de las personas y sobre la posibilidad de sindicalizarse y negociar colectivamente bajo un sistema fragmentado y sin duda ello es y será un desafío para el Derecho del Trabajo y demandará mayor potencia y alcance de éste, no obstante, paralelamente resulta fundamental irritar las bases políticas y sociales, ya que sin organizaciones sindicales fuertes ni actores políticos comprometidos la eficacia de la norma y la dimensión social de la globalización que con urgencia y celeridad deber ser construida e institucionalizada, estarán bajo constante amenaza. En ese sentido, el Convenio 156 de la OIT constituye sin duda un punto de partida de desarrollos legales y colectivos sobre el trabajador con responsabilidades familiares.

El reconocimiento constitucional del derecho de huelga y la progresiva afirmación de la regulación internacional del mismo no debe ser anulada o vaciada de contenido por el desarrollo legal o reglamentario del mismo. La huelga es una realidad vigente que expresa un deseo de nivelación social más allá del perímetro acotado por la relación contractual. La preservación de la autonomía sindical y colectiva en la gestión del conflicto y la necesaria funcionalidad de la huelga a la defensa de los intereses de los trabajadores son elementos irrenunciables en la configuración de cada uno de nuestros respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

viernes, 5 de noviembre de 2010

XIX ENCUENTRO DE EXPERTOS LATINOAMERICANOS EN RELACIONES LABORALES


El grupo de expertos latinoamericanos en relaciones laborales agrupa a los ex-becarios del curso organizado por la Universidad de Bolonia y la OIT con la Universidad de Castilla La Mancha, que cada año celebra unas jornadas - "encuentros" - para debatir aspectos importantes de las relaciones laborales, que prepara en un país determinado la sección nacional de dicho grupo. El grupo se nutre de los asistentes al Curso de Expertos que los últimos años se están celebrando durante dos semanas de septiembre en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM, bajo la coordinación de Joaquin Aparicio y Rosario Gallardo. y con la participación de algún experto de la OIT, y un compacto grupo de profesores italianos - Romagnoli, Mariucci, Balandi - bajo la coordinación del profesor de la Universidad de Bolonia, Andrea Lassandari. En este año, ha sido Chile el lugar del encuentro, y el lugar seleccionado Viña del Mar.

Se trata de la sesión decimonovena del grupo, que han preparado con todo cuidado el grupo chileno bajo la dirección de Mónica Vergara. El Encuentro ha sido inaugurado por Pedro Guglielmetti, uno de los grandes impulsores del grupo, junto con Umberto Romagnoli, del que se ha leido un mensaje a los asistentes, y Maria Ester Feres, de la primera promoción del grupo de "ex-becarios". El Encuentro se abre sobre dos grandes temas. El primero de ellos, al que se decia la mañana del dia 5 de noviembre, es el de Familia y Trabajo. Sobre un cuestionario que se ha distribuido a todos los grupos nacionales, se elaboran informes por cada uno de los estados, y se establece un"relatorio" general. En este encuentro, el relatorio sobre Familia y trabajo le corresponde a Rosario Gallardo, profesora de la UCLM. Tras su intervención, que especialmente ha analizado el tema de igualdad de género, la conciliación entre la vida laboral y familiar y el importante Convenio 156 de la OIT, se abre un debate en el que intervienen los participantes. Ese mismo tema, Familia y Trabajo, concita una mesa redonda por la tarde del dia 5 de noviembre, con una experta regional de la OIT en género y empleo, Elena Valenzuela, y el profesor de la Univeesidad de Valparaiso, Eduardo Caamaño.
El sábado 6 de noviembre el segundo tema abordado es el de la huelga. el esuqema de exposición y de debate es idéntico al anterior, y el relatorio de los diversos informes nacionales lo va a llevar a cabo Antonio Baylos, también de la UCLM. Al tratarse de la regulación del conflicto, en los diferentes paises de Latinoamérica existen evidentes asimetrías, muy ligadas por cierto a la distinta configuración de los diversos sistemas sindicales y la necesaria autorreforma sindical que en este punto está impulsando la CSA.
El Encuentro acaba con una sesión final para la tarde del dia 6 de noviembre, en la que se produce la evaluación y el desarrollo futuro del curso, que será conducida por Joaquín Aparicio, de nuevo de la UCLM.
Al XIX Encuentro están asistiendo 75 personas de 9 paises latinoamericanos diferentes, y en los que se encuentran abogados, jueces, profesionales del derecho y profesores de universidad.

lunes, 1 de noviembre de 2010

EL RECORTE DE SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS COMO ATAQUE DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL


El Auto de la Audiencia Nacional que se comentaba el otro día en esta bitácora merece una intervención que vaya más allá de señalar la indudable importancia política de esta decisión. Paco Trillo nos propone en este texto una reflexión sobre la eficacia vinculante del convenio colectivo, que puede servir de eje de interpretación de alguno de los elementos que caracterizan negativamente la reforma laboral de la Ley 35/2010 y la regulación de la inaplicación del convenio colectivo sectorial.



EL ATAQUE INCONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL
Francisco J. Trillo (UCLM)

1. INTRODUCCIÓN

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público introdujo una serie de medidas orientadas a la reducción del déficit público como consecuencia de la grave crisis económico-financiera. El paquete de medidas allí contempladas merma, con carácter general, el Estado Social ya que se dirigen a congelar las pensiones, reducir los salarios de los empleados públicos como media en un 5%, modificación de los plazos de reconocimiento y concesión de las prestaciones relacionadas con la dependencia, supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, supresión de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social y el conjunto de acciones en materia económico financiera de las entidades locales.

La reacción sindical de CC.OO. y UGT ante este ataque al Estado Social, democrático y de Derecho ha sido la convocatoria de dos huelgas y la interposición de varios recursos, entre ellos el conflicto colectivo presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a propósito de la pérdida de fuerza vinculante del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con ocasión de la irrupción en nuestro ordenamiento jurídico del RD-L 8/2010 y de la posible conculcación del derecho a la igualdad, ya que la Disposición Adicional 9ª prevé la no aplicación de la reducción salarial al personal laboral no directivo de las Entidades públicas Empresariales de RENFE, ADIF y AENA. Ambos derechos referidos al personal laboral de la FNMT.

De este modo, el Auto de la Audiencia Nacional 63/2010 afirma que, a su juicio, la mencionada normativa vulnera los derechos fundamentales de libertad sindical y de igualdad y no discriminación, pero que como consecuencia de su incompetencia para dictar un fallo judicial de estas características decide por unanimidad elevar cuestión de inconstitucionalidad ante el órgano competente, el Tribunal Constitucional. O lo que es lo mismo, la Audiencia Nacional en la justificación jurídica que le lleva a elevar aquella cuestión de inconstitucionalidad llega a la conclusión de que se ha violado, por una parte, el contenido esencial del derecho de libertad sindical en relación con el derecho de negociación colectiva; por otra, el derecho a la igualdad en relación con la mencionada DA 9ª RD-L 8/2010.

La importancia de este Auto AN 63/2010 radica fundamentalmente en la argumentación jurídica constitucional que lo acompaña, ya que difícilmente el Tribunal Constitucional se podrá apartar de lo que hoy constituyen dudas más que razonables de la constitucionalidad de la reducción salarial del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en relación con la eficacia vinculante de los convenios colectivos. De ahí que resulte imprescindible comentar los fundamentos jurídicos que han llevado a la Audiencia Nacional a adoptar el Auto 63/2010.
Con carácter previo a esta labor, se debe remarcar el impacto político de este pronunciamiento judicial, ya que dejaría sin efecto, en su caso, la reducción salarial de todo el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y, por tanto, la obligación política de repensar las vías de reducción del déficit público. Sin embargo, como se sabe, dicha importancia ha sido ocultada calificando la decisión de la Audiencia Nacional como un acto procesal que no determina en absoluto la inconstitucionalidad de aquella medida. Con mucha probabilidad, el Gobierno ha adoptado esta estrategia a sabiendas de que, en cualquier caso, la confirmación de la inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucionalidad llegará con posterioridad a las elecciones generales de 2012. Por otra parte, este Auto de la Audiencia Nacional contesta contundentemente el ataque virulento dirigido a las Organizaciones Sindicales como instituciones que cumplen con una función democrática esencial.

2. EL USO CORRECTO E INCORRECTO DE LA NORMATIVA BASADA EN LA EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD: EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

El art. 86 Constitución Española prevé que “en cado de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autonómicas ni al Derecho electoral general”. De este modo, el texto constitucional pretende evitar situaciones que, basadas en la “extraordinaria y urgente necesidad”, transformen nuestro Estado social, democrático y de Derecho en modelos de Gobierno autoritarios que por sí solos llenen de contenido los derechos fundamentales y libertades públicas.

En efecto, el art. 86 CE exige, pues, para la adopción de los mencionados Decretos-Leyes un doble requisito.

Por un lado, que se acredite aquella situación de “extraordinaria y urgente necesidad” de forma objetiva y razonable de tal modo que el Decreto-ley represente un instrumento pertinente y adecuado para la superación de las denominadas “coyunturas económicas problemáticas” (FJ 6º AAN 63/2010). De tal forma, que el Tribunal Constitucional podría entender que el uso de este instrumento normativo no es acorde a la Constitución por no concurrir los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” –situación ésta que se verificó, por ejemplo, con el conocido decretazo del Partido Popular en relación con la reforma del mercado de trabajo llevada a cabo en el año 2002-. A este respecto, entiende la Audiencia Nacional que los motivos que acompañan al RD-ley 8/2010 aparecen “explicitados de una forma razonada” y además que se produce la “necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma”. Desde esta óptica, parecería que la acción del Gobierno se ajusta a la legalidad vigente, por más que la opción política-ideológica que subyace a aquella merezca su reprobación. Y ello, a pesar de la normativa internacional recogida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) respecto del principio de no regresividad en materia de derechos sociales. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU impone a los poderes públicos un deber negativo de adoptar políticas que erosionen los derechos sociales a través de actuaciones normativas regresivas. De tal forma que, incluso, en situaciones de crisis económicas como la actual, la actuación del Gobierno debería estar justificada dando cuenta del conjunto de derechos y recurso posibles, así como de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad (Observación General nº 4, 1991: deterioro de las condiciones de vida y trabajo).
Por otro lado, el art. 86 CE obliga a que el recurso a medidas como la del RD-ley no afecte “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE”. Es en este punto, precisamente, donde CC.OO. y UGT han entendido que la normativa mencionada vulnera el contenido esencial del derecho de libertad sindical en referencia al derecho a la negociación colectiva, así como del derecho a la igualdad.

Respecto del derecho de libertad sindical, la AN comienza su análisis jurídico sobre la posible afectación de su contenido esencial destacando “que el convenio colectivo es una norma que sólo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego establecido por la ley, lo que tiene especial incidencia en las relaciones laborales de las Administraciones Públicas”, del tal modo que “la Administración no está vinculada a los convenios suscritos que contradigan la ley” (FJ 10º). En suma, “la integración de los convenios colectivos en el sistema formal de fuentes del Derecho, resultado del principio de unidad del ordenamiento jurídico, supone… el respeto por la norma pactada del derecho necesario establecido por la Ley, que, en razón de la superior posición que ocupa la jerarquía normativa, puede desplegar una virtualidad limitadora de la negociación colectiva y puede, igualmente, de forma excepcional reservarse para sí determinadas materias que quedan excluidas, por tanto, de la contratación colectiva” (STC 58/1985). En nuestro caso, la Ley de Presupuestos Generales 2010 limita la actuación de la Negociación Colectiva en la determinación de los salarios del conjunto de los empleados públicos, no atendiendo las distintas Administraciones Públicas a negociaciones que vayan más allá de dicha cuantía máxima global.

Sin embargo, aceptando esta superioridad jerárquica de la Ley respecto de la Negociación Colectiva, el ordenamiento jurídico prevé que únicamente se produzca dicha limitación de la norma paccionada por imperio de la Ley –en nuestro caso de la LPGE 2010-, lo que lleva a la AN a advertir que se ha producido una afectación inconstitucional de la intangibilidad del convenio colectivo estatutario durante su vigencia ya que si bien “el RDL 8/2010, de 20 de mayo, [ha] modificado la LPGE 2010, dicha modificación no convierte al Decreto-Ley en Ley” (FJ 10º).
Acto seguido, la AN realiza una distinción trascendental en orden a la normativa aplicable en materia de negociación colectiva de los empleados públicos, destacando el contenido del art. 32 de la Ley 7/2001, de 12 de abril –en adelante, EBEP- que prescribe que “la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral” (FJ 11º). De este modo, se aclara “que las relaciones laborales en las Administraciones Públicas se rigen básicamente por la legislación laboral, salvo que el EBEP disponga su prioridad aplicativa”. De tal forma que, aunque el art. 38 EBEP establece la obligación de negociar conjuntamente los incrementos retributivos globales que deben incluir cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dicho “Acuerdo produce efectos jurídicos diferenciados para uno y otro colectivo” (funcionarios y laborales). En lo esencial, mientras la modificación salarial de lo pactado en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del Diálogo Social (2010-2012) puede llevarse a cabo por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicos para los funcionarios públicos ex art. 38.10 EBEP (cuando “excepcionalmente y por causa grave de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas”); la modificación salarial del XI Convenio Colectivo de la FNMT, de aplicación al personal laboral de esta Entidad Pública Empresarial, sólo podría alcanzarse a través del procedimiento previsto en el art. 82.3 Estatuto de los Trabajadores, de descuelgue salarial, cuando concurran las causas habilitantes para ello.

Lo dicho hasta ahora lleva a la AN a afirmar que “la suspensión parcial del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del Diálogo Social (2010-2012)… solo tiene relevancia para los funcionarios públicos, pero no para el personal laboral que suscribió convenios colectivos, regulados con arreglo al Título III ET, que fueron debidamente autorizados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones”. Por tanto, la modificación salarial del XI Convenio Colectivo de la FNMT, así como de todos aquellos convenios colectivos del personal laboral al servicio de las administraciones públicas, a propósito del contenido del RD-ley 8/2010, no debe desplegar sus efectos exigiendo la aplicación de las tablas salariales pactadas en los convenios colectivos correspondientes.

Sin embargo, como se sabe, la modificación introducida por el RD-ley 8/2010 sí ha afectado a la fuerza vinculante de los convenios colectivos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Es por ello, que la Audiencia Nacional, después de hacer un recorrido por la caracterización del derecho a la negociación colectiva como contenido esencial del derecho de libertad sindical, llega a la conclusión de que en su opinión la reducción salarial del personal laboral constituye una vulneración del derecho de libertad sindical y por lo tanto la sospecha fundada de que el RD-ley 8/2010 resulta inconstitucional en este punto.

Por último, se destacan dos precisiones que recuerda la AN.

Una, cuando la negociación colectiva se ejerce por los sindicatos “se integra inmediatamente en el derecho de libertad sindical como una de las facultades de acción sindical, y como contenido de dicha libertad” (vertiente funcional del derecho de libertad sindical), resultando aquélla núcleo mínimo e indisponible (FJ 12º). Por lo que “la sujeción del convenio colectivo al poder normativo del Estado, constitucionalmente legítima, no implica ni permite la existencia de decisiones administrativas que autoricen la dispensa o inaplicación singular de disposiciones contenidas en convenios colectivos, lo que no solo sería desconocer la eficacia vinculante del convenio, sino incluso los principios garantizados en el art. 9.3 CE”.
Dos, “en la negociación colectiva de condiciones de trabajo converge no sólo la dimensión estrictamente subjetiva de la libertad sindical en relación con el sindicato afectado, entendida esa afectación como perturbación o privación injustificada de medios de acción, sino que alcanza también al sindicato en cuanto representante institucional al que constitucionalmente se reconoce la defensa de determinados intereses”.

3. ¿ Y DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN?

La DA 9ª RD-ley 8/2010 contiene la inaplicación de la reducción salarial para el personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales de RENFE, ADIF y AENA. Este hecho motivó que CC.OO. y UGT hayan entendido que dicho precepto no resulta acorde a la Constitución puesto que la diferencia de trato del personal laboral mencionado y del resto del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas no responde a una justificación objetiva y razonable. Es más, ni en la exposición de motivos ni en la tramitación parlamentaria se introdujo ningún tipo de explicación justificadora de este trato desigual.

Los únicos motivos que el Abogado del Estado ha aportado han sido los siguientes:
- “Plantilla de grandes dimensiones, en todo caso superior a los 10.000 empleados mientras que las de la FNMT es de 1.700 trabajadores como se afirma en las demandas rectoras de este procedimiento de conflicto colectivo.
- Presencia de las tres entidades excluidas en gran parte del territorio nacional mientras que como se afirma en las demandas rectoras de este procedimiento la FNMT sólo cuenta con dos centros de trabajo en toda España.
- Las tres entidades o se encuentran en un proceso de ERE, como ADIF o RENFE, o afrontan una reducción de costes de personal por Ministerio de la Ley como es el caso de AENA con alta conflictividad.” (FJ 13º).
En suma, la AN expone que “aunque admitiéramos dichas alegaciones y las tuviéramos por probadas con base a la documentación, aportada extemporáneamente por el Abogado del Estado, creemos que las mismas no permiten concluir la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad del trato diferenciado denunciado, puesto que si el objetivo esencial del RDL 8/2020, de 20 de mayo, era reducir el déficit público, utilizándose a estos efectos, una medida desconocida en nuestras relaciones laborales, consistente en reducir en 5% la masa salarial consolidad en la negociación colectiva, parece evidente, a nuestro juicio, que excluir de la aplicación de la misma a las Entidades Públicas controvertidas, porque tienen plantillas de grandes dimensiones, conduciría al absurdo, dado que cuanto más trabajadores se vean afectados por la reducción, mayor será la reducción del gasto público que se obtenga, no tratándose, por consiguiente, de una medida idónea, ni necesaria, ni proporcionada, puesto que imponer un sacrificio tan extremo al personal laboral de Entidades Públicas Empresariales con plantillas menores y no aplicárselo a Entidades Públicas Empresariales con plantillas mayores dimensiones es sencillamente inadmisible” (FJ 16º).