miércoles, 25 de septiembre de 2013

NUEVO CICLO POLÍTICO EN CHILE Y LA NECESIDAD DE UN CAMBIO SOCIAL










La Universidad Central de Chile, en el marco de la Maestría Internacional en Políticas del Trabajo y Relaciones Laborales que esta universidad imparte en colaboración con la Universidad de Bolonia, convocó en Santiago el lunes 23 de septiembre, una conferencia que abordaba la nueva institucionalidad laboral y de seguridad social en Chile, a través de la discusión sobre los cambios estructurales para una sociedad “más justa, igualitaria y democrática”. En el acto se daban aportaciones doctrinales y se expresaba la plataforma sindical de la CUT, organizadora del acto junto con la oficina regional de la OIT para el cono sur.

En el acto intervino la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, que expuso las demandas y propuestas de los trabajadores para un Chile con igualdad. En el inicio de un nuevo ciclo político – con una unidad de las fuerzas progresistas en torno a la candidatura presidencial de Bachelet en la que concurre, por vez primera, el Partido Comunista de Chile – es decisivo que se explicite la idea de reforma de las relaciones laborales que tiene la más que segura nueva mayoría de centro – izquierda en aquél país. En el programa de gobierno no se mencionan más que compromisos genéricos en materia laboral, y el objetivo de la CUT es presionar para que éste elemento forme parte del eje de las reformas. Se requiere una nueva institucionalidad laboral que de sentido y valor al trabajo, cuya desvalorización por el contrario ha sido la constante de los cuarenta años de neoliberalismo económico y social en Chile, los últimos veinte en democracia y con gobiernos de centro – izquierda (la llamada concertación). La presidenta de la CUT insistió en la desigualdad extensa que se ha instalado en el país y que afecta a los trabajadores y trabajadoras del mismo. El fracaso en este tema supondrá el fracaso del nuevo ciclo político en el que tienen depositadas sus esperanzas la mayoría delos ciudadanos.

Desde ese punto de vista, la CUT centra sus exigencias en tres grandes puntos: la reforma de la legislación laboral en un sentido garantista (un nuevo código del trabajo), un nuevo sistema previsional que se base en un sistema de reparto de financiación suficiente y de gestión pública que acabe con la privatización desastrosa e ineficiente del sistema de protección vigente, y una reforma tributaria que permita la ampliación y extensión de políticas públicas inclusivas en educación y sanidad, eliminando la idea del privilegio y del beneficio en esos sectores contra los que se ha expresado una fortísima movilización estudiantil y ciudadana. En ese diseño, por último, Bárbara Figueroa señaló la negociación colectiva como un factor clave, de manera que hay que terminar con la debilidad estructural de la negociación colectiva en Chile que es determinante de la desigualdad y de la desprotección social de los trabajadores. En ese mismo sentido, la reivindicación de un salario mínimo interprofesional forma parte de esta plataforma de mínimos que la CUT quiere discutir con el equipo de gobierno de la candidatura de Bachelet y que reivindica la presencia sindical como una figura imprescindible en el cambio social y político que abre esas “nuevas institucionalidades”.

En el acto, moderado por Esteban Bravo, investigador de la Fundación Instituto de Estudios Sindicales de la CUT y profesor universitario, intervinieron asimismo Antonio Baylos, señalando la relación profunda existente entre sindicalismo y sistema democrático, de forma  ampliación de los derechos, así como la democracia no puede reconocerse sin la presencia y promoción del hecho sindical como figura social representativa del trabajo en torno a la cual se articula la sociedad y la cohesión social, y Joaquín Aparicio, quien ligó el hecho democrático como elemento de civilización a la construcción y desarrollo de sistemas de seguridad social que desmercantilizan las necesidades sociales y que fundamentan un orden de valores basados en la igualdad y fraternidad. Por último el experto de la OIT Carlos Rodriguez desgranó los principales pronunciamientos de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga que afectaban a Chile y reivindicó una actitud más proactiva de la organización internacional ante los casos nacionales en los que se puede apreciar una ruptura institucional grave y una vulneración muy intensa de los derechos fundamentales considerados el centro de los estándares universales de tutela de las personas que trabajan.

La Conferencia contó con una nutrida representación de abogados, magistrados, delegados sindicales, profesores y estudiantes, e inauguró de esta forma el último periodo presencial de la Maestría UNICEN/UNIBO, dedicada al análisis del rol económico y social de los sindicatos que llevarán a cabo durante toda esta semana  los profesores de la UCLM Joaquín Aparicio y Antonio Baylos.

lunes, 23 de septiembre de 2013

LA EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ÉPOCAS DE CRISIS Y DE CRECIMIENTO: EUROPA Y AMÉRICA LATINA










En la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires (Republica Argentina), se ha celebrado el día 20 de septiembre, un seminario internacional, auspiciado por la Revista de Derecho Social – Latinoamérica y el Departamento de Derecho del Trabajo de la UBA –en las personas, respectivamente, de Guillermo Gianibelli y de Adrián Goldín – que pretendía reflexionar sobre la evolución del derecho del trabajo en contextos, respectivamente, de crisis y de crecimiento,  y que enfrentaba por tanto los modelos europeo y latinoamericano sobre esta cuestión. El seminario venía a enlazarse con los encuentros que se habían ido organizando en la Universidad de la República de Uruguay (UdelaR), bajo la dirección de Oscar Ermida , y que habían ido nucleando  terrenos de debate en el espacio cultural laboralista europeo y latinoamericano. Tras el celebrado en Montevideo en junio de 2011, días después de la muerte de Oscar Ermida, este era el primero que recogía esta tradición en torno a la convocatoria de la Revista de Derecho  Social Latinoamérica. 

El seminario contó con la participación de Antonio Baylos y Joaquín Aparicio, no solo profesores de la UCLM, sino del directorio de la Revista, Jorge Rosenbaum y Hugo Barretto por la Universidad de la Republica de Uruguay, y Francisco Tapia, de la PUC de Chile, por parte de dicha universidad. La idea explícita del debate era la de confrontar las experiencias europeas y latinoamericanas sobre la construcción de derechos laborales en tiempos de crecimiento económico y de crisis profunda económica y política, como en el caso europeo. 

La relación entre crisis y crecimiento y derecho laboral no es unívoca. No cabe plantearse un correlato entre desarrollo económico y derechos laborales y sociales (y viceversa, degradación de los derechos en situación de crisis). Históricamente, en el siglo pasado, la cuestión social  generaba un punto de referencia importante para la posible creación de derechos laborales en el marco de un sistema jurídico determinado, y ello se dio fundamentalmente en épocas de gran crisis económica. Así sucedió a nosotros con al II República. En medio de una enorme crisis económica y de empleo, como pasó en Weimar y en España, como el más conocido caso del New deal  americano. Recientemente Ken Loach lo ha mostrado para Inglaterra en su documental “El espíritu del 45”. Y viceversa, hay sistemas en pleno crecimiento económico en los que el autoritarismo político ha generado restricción de derechos pese a la bonanza económica. Además, la relación entre crisis y sistema de protección de derechos tiene que ver con el porcentaje de trabajo sometido a la regulación legal – trabajo regularizado frente al trabajo irregular – y el nivel de intensidad de la protección que los trabajadores disfrutan en un país determinado. No es lo mismo hablar de trabajo regulado – y de su reforma – en un país europeo, donde una porción muy importante de su población tiene sus condiciones de trabajo sometidas a una ordenación jurídica determinada, con un relativamente alto nivel de protección salarial y con un nivel salarial garantizado, que otras realidades donde el trabajo informal es mucho más importante y el nivel de tutela de derechos resulta más bajo de partida. Por otra parte, el  contraste con cualquier ordenamiento nacional-estatal europeo exige incorporar la dimensión supranacional de esta región, complicada por la dislocación de “órdenes jurídicos” en este espacio transnacional, el ordinario y el excepcional fruto de la llamada “gobernanza económica”.  Este es un punto de entendimiento básico para poder desarrollar el eje del argumento del seminario.

Que tuvo dos grandes ejes de discusión. De un lado, el modelo europeo y en particular el caso español, tanto en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, que desarrolló Antonio Baylos, como en lo relativo a la cláusula social de la constitución, el Estado social y la política de recortes, que desgranó críticamente Joaquín Aparicio. De otra parte, la posición de economías en Latinoamérica en crecimiento desde hace diez años al menos y su repercusión en materia de derechos laborales y sociales. El ejemplo uruguayo fue minuciosamente descrito por Jorge Rosenbaum y por Hugo Barretto, éste último con una especial valoración de las intensas reformas legislativas en materia de trabajo llevadas a cabo por los gobiernos del Frente Amplio desde 2005 con Tabaré Vázquez y, a partir de 2010, con Pepe Mujica.  El caso chileno es más complicado, puesto que se encuentra lastrado por una constitucionalidad liberal que impide el desarrollo de los derechos laborales, y que es más permisiva en materia de acción asistencial del Estado que en la regulación autónoma y colectiva de las condiciones de trabajo. Francisco Tapia expuso esta problemática revalorizando tanto el contexto del régimen político como atendiendo de forma principal al proyecto que levan a cabo los actores políticos y sindicales, y la difícil liberación de la ideología neoliberal hegemónica en la opinión pública orientada en Chile.

Posteriormente a las exposiciones de los ponentes, se desarrolló un intenso debate, en el que pudieron participar un nutrido grupo de especialistas argentinos, desde Álvaro Orsatti, de la CTA-CSI y Horacio Meguira , de la CTA (Facción De Michelis), hasta los profesores y exponentes doctrinales muy importantes Adrián Goldín y Moisés Meik, junto con el también abogado y profesor Héctor García y el asesor del Ministro de Trabajo, Mario Gambacorta. A estas intervenciones, siguió un vivo debate con los miembros de la mesa. Guillermo Gianibelli intervino asimismo y cerró el acto, de asistencia muy numerosa.  
Un Derecho del Trabajo sin anclaje en la realidad desigual del trabajo y sin que interprete de forma compleja la necesidad de un proyecto igualitario como base de la ciudadanía social, no tiene futuro. Genera desgarramientos sociales y anula espacios de democracia que son funcionales a su propia legitimación. En períodos de expansión como en períodos de crisis, el límite a la acción regulatoria del Estado en materia de relaciones de trabajo es siempre el respeto a un cuadro institucional de derechos fundamentales básicos de tipo individual y colectivo y al conjunto de los mecanismos redistributivos del Estado social. Esa conclusión del seminario es vinculante por tanto con independencia del ciclo expansivo o recesivo que pueda adoptar la economía en un período determinado. 

Por lo demás, en el seminario se dio publicidad a la creación de una página web que acoge la Revista de Derecho Social – Latinoamérica no solo como lugar de edición de la Revista, sino como una forma incipiente de delimitar un espacio de encuentro y de debate en el área cultural latinoamericana sobre la regulación del trabajo y la protección social. También se anuncia un boletín electrónico de la Revista en el que se posibilite tomar el pulso a los acontecimientos sociales y políticos mas relevantes en materia de relaciones laborales de la Región.


miércoles, 18 de septiembre de 2013

POR UN PROCESO CONSTITUYENTE








En su entrada del domingo de su blog Que hacemos con "lo" de Cataluña, José Luis López Bulla  proponía a las fuerzas políticas una salida heterodoxa para la cuestión catalana, la reforma de la constitución a partir de la apertura de un proceso constituyente, que permita la realización de un referéndum sobre el futuro de Catalunya y una nueva conformación del Estado español como estado federal. La propuesta merece ser debatida extensamente, porque la apertura de un nuevo proceso constituyente implica que se ha extendido entre las fuerzas políticas y sociales de un país determinado la conciencia de que el marco de reglas fundamentales de la acción pública y del sistema institucional que la encarna está agotado o desfasado y que debe sustituirse por uno nuevo, adecuado a las exigencias actuales de la mayoría de la voluntad popular. Es por tanto un problema de decisión política, pero también – o precisamente por ello –  de enraizamiento en la opinión pública y en el trabajo cultural de la exigencia de la actualización constante de los derechos ciudadanos como condición de existencia de la democracia. Esta vertiente cultural es la más difícil de verificar en cualquier proceso de cambio constitucional, requiere una visibilidad ideológica y discursiva que se pueda anclar a los procesos de movilización social en marcha, dándoles una salida política definida.

Es conocido que la reivindicación de un proceso constituyente ha sido esgrimida, de forma intermitente, en las movilizaciones sociales del 2012, especialmente en el espacio del 15-M, y en las del 2013, pero se ha expandido más a propósito del “tema catalán”. El artículo en Sin Permiso de Jaume Asens y Gerardo Pisarello es emblemático a este respecto Las izquierdas y el 11 de septiembre. Pero son otros los temas en los que se puede apreciar un ímpetu “destituyente” en la opinión pública. La monarquía y su faceta financiera, la implicación de la familia real en operaciones de corrupción, es uno de ellos, pero asimismo ha sido contestada la preservación del bipartidismo a través de un proceso electoral en el que se falsea la voluntad popular y se impide la representación proporcional de las opciones partidistas de los ciudadanos, o se exige  la necesidad de prever instrumentos de participación ciudadana que complementen o limiten los procedimientos de formación de las leyes, mediante las iniciativas ciudadanas, los referéndums derogatorios y otras técnicas. 

Los sindicatos en general y el sindicalismo confederal en particular deberían estar interesados en impulsar este proceso constituyente. El objetivo de las reformas ha sido la anulación práctica del poder contractual sindical y su confinamiento mientras se reducen y recortan derechos laborales y prestaciones sociales. La incorporación al esquema constitucional de la regla del equilibrio presupuestario en el nuevo art. 135 de la Constitución española es un acto consciente de sabotaje del concepto y  de la función del Estado Social que da sentido al orden constitucional. La convalidación por el Tribunal Constitucional de la reforma laboral de la Ley 3/2012, que es la crónica de un hecho anunciado desde ya, ante la captura institucional por el PP de esta institución clave – la noticia del rechazo de la recusación del Presidente del TC que ocultó su militancia en el PP anticipa claramente cuál va a ser el sentido de las decisiones de este órgano – dejará a CCOO y UGT en una posición muy débil en el terreno de la lucha por los derechos y marcará un hito en la desregulación de las relaciones laborales, acompañada de la remercantilización de las necesidades sociales y la progresiva pauperización de los estratos de la población más vulnerables. La Constitución social está siendo desmontada, pieza a pieza, y los sindicatos no pueden limitarse al papel de acompañantes del entierro del trabajo asalariado con derechos, entre otras cosas porque pueden acabar sepultados en la misma fosa que éste.

Reivindicar un proceso constituyente requiere por tanto un amplio debate de coincidencias entre las distintas fuerzas políticas de izquierda – la izquierda plural, la izquierda social y sectores amplios que se sienten representados por el PSOE – en torno a un programa mínimo de constitucionalidad democrática que afiance por una parte los contenidos positivos del Estado social y por otra que incorpore elementos democráticos básicos, el derecho a decidir, la participación ciudadana vinculante, un procedimiento electoral respetuoso de la proporcionalidad de las opciones políticas de los ciudadanos. Extender y discutir esta posibilidad y afirmar su necesidad y los medios para hacerla real, puede ser un objetivo que se despliegue a lo largo de los siguientes meses, en el contexto de las movilizaciones que se plantean.

lunes, 16 de septiembre de 2013

EL INICIO DE LA DÉCADA DE LOS 90 (VEINTE AÑOS ATRÁS)









Salvo que se sufra del síndrome de Diógenes o de disposofobia o de un desorden de acumulación compulsiva, conviene vaciar los armarios y las estanterías de vez en cuando, destruyendo  tantos papeles, recortes, notas y folletos que se acumulan después de varios años. En estos días de retorno a la actividad también se ha iniciado en mi domicilio privado una enérgica operación de limpieza, que se ha centrado principalmente en la década de los 90 del siglo pasado. De esta forma, han surgido a la luz viejos recortes de periódico de aquellos años que sugieren alguna reflexión sobre los sucesos de hace veinte años

En la década de los noventa en España se vive un período inicial en el que los efectos de la huelga general – realmente huelga nacional – de diciembre de 1988 permiten que se abra un período de interlocución política bilateral entre los sindicatos CCOO y UGT, que inauguraban una etapa de unidad de acción exitosa, y el gobierno de Felipe González con Carlos Solchaga como ministro de economía, que no ocultaba su hostilidad permanente ante los sindicatos. De ese período de intercambio político los empresarios se sintieron excluidos, puesto que se les exigía una actitud de adhesión a un proceso de reformas hegemonizado por la iniciativa sindical, muy lejos de su tradicional posición clave en la orientación de las políticas sociales y de empleo. Puede decirse quizá que en aquel momento tanto el gobierno socialista como el empresariado se encontraban presionados para la realización de concesiones al programa de reformas sindical. La vertiente puramente política, de los partidos en liza electoral, no contaba apenas, ni desde la derecha – el PP – ni desde la izquierda – IU – ante el protagonismo casi exclusivo del movimiento sindical. Paradójicamente en un momento dado el PSOE como grupo parlamentario si desempeñó un papel activo en el mantenimiento de esa correlación de fuerzas frente a lo que proponía el gobierno presidido por González – en el debate sobre el proyecto de ley de huelga – pero como veremos, no se concluyó satisfactoriamente esta mediación pro-sindical.

No es un período que se recuerde actualmente, posiblemente porque tuvo una duración breve, la correspondiente a los años 1990 – 1993, pero sobre todo porque el impulso político venía de la unidad de acción del sindicalismo confederal que sustituía el marco tradicional de una concertación social interprofesional – con acuerdos entre CEOE y UGT principalmente – encauzada y dirigida por las políticas económicas y sociales fijadas por el gobierno. Es decir, suponía un modo de actuar nuevo que reivindicaba la capacidad de propuesta de los sindicatos y su iniciativa en el proceso de negociación política. El planteamiento sindical fue tomando cuerpo en dos áreas muy netas. La de la ampliación de los derechos y prestaciones sociales, de una parte, y la de los derechos colectivos en la esfera de las relaciones de trabajo en la producción de bienes y de servicios, de otra. En ambas se desplegaron proyectos de alcance y de interés evidente. En la primera, el sindicalismo confederal fue capaz de concebir y planear un nivel de protección social en el marco del sistema de seguridad social adicional al que ya existía – la creación generalizada de un nivel no contributivo de protección – y extendió – no sin problemas, tras el “decretazo” de 1992 – las prestaciones por desempleo. Nadie habla hoy de la paternidad sindical de la cobertura asistencial no contributiva en materia de invalidez y jubilación, junto con el desarrollo de la cobertura de desempleo, pese a que fue  este un elemento central de la estrategia sindical tras la huelga general de 1988, que hacía visible la capacidad representativa general de los trabajadores y trabajadores llevada a cabo por el sindicalismo confederal. Pero conviene recordarlo justamente ahora, cuando se están planteando recortes importantes en las prestaciones económicas de la seguridad social y se pretende reducir de forma drástica la cuantía de las pensiones, devaluándolas muy por debajo del IPC, en el marco del expolio de derechos amparado en las políticas de austeridad.

El segundo campo de acción del programa sindical era el despliegue de derechos colectivos. Mediante una visión que reposaba en la dimensión colectiva de los lugares de trabajo, ligada a la representación electiva de los trabajadores en la misma – y a las secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo – se ponía en pie un mecanismo de control de la contratación por parte de los empresarios a través de la obligación de suministrar a los representantes de los trabajadores la “copia básica” de éstos. Esta introducción de un derecho de información colectivo, ocupó una buena parte de la actuación sindical en el año 90 y 91, hasta la promulgación de la Ley 2/1991. En segundo lugar, y después de un reverdecimiento de la relación de conflicto con el poder público en 1992 – con la convocatoria, muy escasamente seguida, de una huelga general de cuatro horas – el desarrollo legal del derecho fundamental de huelga reconocido en el art. 28 de la Constitución española, todavía regulado por una norma de la transición hostil a la huelga y al reconocimiento de esta como un derecho fundamental ligado a la libertad sindical, norma que necesariamente debía ser interpretada “conforme a la constitución” a partir de la sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional.

En ambos casos la iniciativa sindical siguió una serie de pautas muy homogéneas. Ante todo se trataba en todos los casos de proyectos de ley que seguían una tramitación parlamentaria durante la cual se desarrollaba un debate político entre las fuerzas representadas en el Parlamento y que permitía asimismo la intervención “externa” al mismo de las fuerzas sociales y de los medios de comunicación y opinión. Este procedimiento, que resulta el camino ordinario para la producción de normas y que posibilita la publicidad del debate sobre las mismas, tiene un valor tanto pedagógico como democrático, y es coherente con el modelo de intervencionismo legislativo en materia laboral que en aquella época se entendía el más oportuno. La centralidad del parlamento como espacio de debate de las políticas de reforma en materia de relaciones laborales es un dato que hoy se ha cancelado, en gran parte mediante el uso del decreto-ley como fórmula normativa de urgencia en materia de empleo, y, a partir de la crisis del 2008-2009, como forma de evitar el debate público democrático sobre decisiones impopulares y equivocadas basadas en los recortes del gasto público y de desestructuración de la dimensión colectiva y garantista de los derechos laborales.

En segundo término, en ambos casos fue muy relevante la participación de la doctrina laboralista no sólo en el debate político sobre la formación de estas normas, sino específicamente en su formulación técnica y en su formalización jurídica. El sindicalismo confederal estuvo muy interesado en asociar a su propuesta de reforma a los exponentes más activos de la teoría del derecho laboral. Con la ley sobre derechos de información, los sindicatos convocaron a un grupo de más de cuarenta profesores universitarios que afirmaron la constitucionalidad de la propuesta sindical – puesta en duda por el empresariado – y avalaron el texto legal. Pero esta participación resultó más intensa en materia de la regulación del derecho de huelga, puesto que los sindicatos crearon una comisión de expertos profesores y profesoras de derecho del trabajo que dio lugar a una propuesta de regulación del derecho de huelga en servicios esenciales – muy basada en la experiencia coetánea italiana de la Ley de 1990 – que se confrontó al proyecto del gobierno y permitió abrir un proceso de negociación que culminó con un acuerdo entre CCOO y UGT con el grupo parlamentario del PSOE que ofrecía una regulación general del derecho de huelga. En el debate sobre este texto, y en la justificación de este proceso de negociación, la doctrina laboralista también mantuvo una presencia activa de defensa de la iniciativa sindical al respecto. Esta relación se diluye hasta perderse en la década siguiente, pero vuelve a recuperarse por parte sindical en el contexto de las medidas del gobierno en materia de austeridad.

Mientras que el impulso regulatorio del sindicalismo fue muy exitoso en materia de ampliación de derechos de protección social, las iniciativas sindicales para el fortalecimiento de los derechos sindicales y colectivos no lograron la consecución pretendida. En ambos casos  por la frontal y radical oposición del asociacionismo empresarial, que contaba con el apoyo explícito del gobierno – liderado por el ministro Solchaga – lo que en el supuesto del proyecto de huelga resultó decisivo, al decidir el gobierno la fecha de la convocatoria de las elecciones de manera que no pudiera aprobarse el texto definitivo de la Ley Orgánica en el Congreso, echando por tierra el acuerdo político alcanzado y la posibilidad de un desarrollo constitucional y equilibrado del derecho de huelga.

El reconocimiento del derecho de información a los representantes de los trabajadores a través de la obligación de realizar la copia básica, no logró su objetivo posiblemente porque había generado demasiadas expectativas basándose en un mecanismo que requería una extensión homogénea de la presencia sindical en los centros de trabajo y un poder colectivo que no tenía el vigor requerido. Pero además la propuesta no pudo asegurar la complementariedad del control ejercido por la Inspección del Trabajo y la Administración laboral, y fallaba en su traducción individual, sobre la que en definitiva reposaba el procedimiento de “visado” sindical. Es decir, en la disyuntiva que se planteaba al trabajador individual de reclamar por un contrato de trabajo temporal cuya incorrección había declarado el órgano de representación de los trabajadores, puesto que la norma no imponía de manera imperativa la conversión de estos contratos en fraude de ley en contratos estables. Era necesario por tanto la mediación administrativa (la sanción administrativa) o la demanda ante la jurisdicción social, la cual por cierto desarrolló una doctrina jurisprudencial extremadamente complaciente ante los defectos en la contratación temporal, en una dirección contraria a las iniciativas legislativas. Este fracaso (relativo) de la norma serviría sin embargo para que, en los acuerdos de 1997, con el cambio de paradigma en la contratación de fomento del empleo, los sindicatos derivaran hacia la negociación colectiva el mecanismo de lucha contra la temporalidad. En dichos Acuerdos – y en la modificación normativa correspondiente – es negociación colectiva “estimulada” por la ley y la promoción económica, la que podía poner en práctica la conversión de temporales en contratos estables, con independencia de que éstos fueran legales o ilegales.

El derecho de huelga, por su parte, fue también objeto de una oposición encarnizada por parte de la patronal, que encontró su mayor aliado en el ministro de economía Solchaga y en el propio presidente González. El reflejo de esa hostilidad se manifestó en los numerosos editoriales críticos aparecidos en el diario El Pais, en especial el que apareció el 27 de diciembre de 1992, que fue contestado por quien esto suscribe – no sin recomendaciones e insistencias, a través de la mediación del entonces magistrado del TC, Jesús Leguina, con su amigo Patxo Unzueta, ante quien era el jefe de opinión en la época del diario, Herman Tersch , luego bien conocido por sus intervenciones en Telemadrid– con un artículo de opinión titulado “Una visión desenfocada” , que se publicó el 18 de marzo del 2003. 

El proyecto de ley de huelga había sido pactado entre los sindicatos y el grupo parlamentario socialista, entonces con mayoría absoluta en el congreso, con la activa intervención por parte del grupo de José Barrionuevo,  y se había materializado a través de una enmienda al proyecto de ley hecha por el PSOE. Jiménez Aguilar lo definiría como “un acuerdo inaceptable” (El Pais, 9 de marzo de 1993), y la CEOE pediría la dimisión del Ministro del Trabajo, Martín Noval, por defender una ley diferente a la que presentó en el congreso, mientras que Agustín Moreno y Angel Martín Aguado lo definían, al contrario (en El Pais, 12 de febrero de 2003), como un “acuerdo necesario” que finalmente podría desarrollar, en la línea del valor político – democrático que la Constitución española asignaba a los derechos colectivos y sindicales como conquista histórica, el derecho de huelga como un derecho fundamental de los ciudadanos. Pese a la promesa de Solchaga de que la ley se cambiaría en el senado incorporando las reivindicaciones más importantes de los empresarios, el proyecto no fue modificado en aspectos relevantes, ante la presión sindical,  y volvía al Congreso para ser votado cuando el gobierno decidió disolver las cámaras a tiempo para impedir su votación y promulgación. Con este hecho, el presidente González “castigó la insolencia” del movimiento sindical que había demostrado iniciativa política autónoma y fuerza social suficiente para negociar su propuesta de regulación de la huelga. Pero a la vez impidió el desarrollo del derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 CE, abortando un momento histórico irrepetible e impidiendo un desarrollo coherente de uno de los derechos democráticos más determinantes. En las elecciones de 1993, el PSOE perdió la mayoría absoluta y gobernó en alianza con el nacionalismo catalán y vasco. 

Lo primero que emprendió fue una reforma laboral que incorporaba la flexibilización no contratada como elemento central de la misma, buscando el enfrentamiento con el sindicalismo confederal, en cuyo objetivo estaba asimismo interesada la CEOE, de nuevo realzada su presencia determinante en la regulación de las relaciones laborales. La huelga general de 27 de enero de 1994 fue la respuesta a esta reforma, que generaría importantes daños en la relación ideológica entre los pertenecientes a la familia socialista – entre PSOE y UGT – y que tuvo asimismo consecuencias de ruptura entre los exponentes de  la cultura jurídica laboralista, en especial entre la doctrina de origen universitario. Se había agotado así el ciclo de la interlocución política directa entre el sindicalismo confederal y el poder público inaugurado tras la huelga general de diciembre de 1988.