jueves, 30 de abril de 2009

SE CONVOCAN LAS JORNADAS DE ALBACETE: SOBRE LOS DESPIDOS Y LA CRISIS



Los días 4 y 5 de junio se realizarán las míticas Jornadas de Albacete, que desde hace más de 18 años se celebran en aquel lugar de la Mancha y que constituyen un lugar de encuentro de iuslaboralistas, magistrados de lo social y juristas del trabajo. Se transcribe aqui la nota informativa que ha publicado la Fundación 1º de mayo, que, junto con el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. organiza el acto.



Las garantías de los trabajadores ante el despido objetivo y colectivo

La Fundación 1º de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO organizan unas jornadas de estudio sobre “Las garantías de los trabajadores ante el despido objetivo y colectivo” que se desarrollarán en Albacete los días 4 y 5 de junio, en la Universidad de Castilla La Mancha. Colaboran en su desarrollo la EU de Relaciones Laborales y el CELDS de la UCLM, la Junta de Comunidades de CLM, la Editorial Bomarzo y el Consejo General del Poder Judicial, que ofrece estas jornadas como curso de formación para magistrados. [DESCARGAR PDF JORNADAS]

Se trata de unas jornadas que tradicionalmente se vienen realizando en primavera en Albacete, y que junto con ls que se realizan en el mes de enero en Madrid representan la XXXVI Edición de este encuentro dirigido fundamentalmente a los responsables sindicales y a los servicios jurídicos de CCOO.
En el programa de las jornadas que se celebrarán los días 4 y 5 de junio se incluye la visión sindical sobre el tratamiento del despido por razones económicas a cargo de Ignacio Fernández Toxo, secretario general de CCOO; una valoración del tratamiento del despido en el conjunto del ordenamiento laboral por el catedrático Antonio Baylos. También se hace un análisis de los problemas prácticos que presenta el despido reconocido como improcedente, cuando se utiliza como alternativa al ajuste de plantillas a cargo del Magistrado de lo Social Joan Agustí Maragall. Se analizará la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno al concepto de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por la catedrática de la Universidad de la Laguna Margarita Ramos Quintana; y Jesús Cruz Villalón, catedrático asimismo de la Universidad de Sevilla, analizará el procedimiento de autorización administrativa del despido colectivo, la eficacia de la resolución administrativa o del acuerdo en el periodo de consultas y el sistema de recursos. Y la Magistrada de lo Mercantil, Nuria Orellana, analizará el despido colectivo en el ámbito del proceso concursal. Las Jornadas se desarrollaran a través de la exposición de la ponencia y un amplio debate dirigido por el correspondiente moderador, en el que prodrán participar todos los asistentes que así lo consideren, formulando las cuestiones que consideren de especial relevancia práctica en relación con el tema de que se trate.
La inscripción se pueden realizar en: Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOOCorreo electrónico: gejur@gejur.ccoo.esTel.: 967 520789. Fax: 967 523

miércoles, 29 de abril de 2009

ESTUDIOS SOBRE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE LA FLEXISEGURIDAD: UN LIBRO INTERESANTE


Después del crack de agosto 2008, se habla menos de la flexiseguridad como estrategia de modernización de las relaciones de empleo. El libro del que se da noticia surgió en un seminario realizado en la Universidad del Pais Vasco, coordinado por el catedrático de Derecho laboral de la misma, Juan Pablo Landa. Muchos de sus autores se encuentran aqui inmortalizados en la foto, que fué tomada en la Abadía Desamortizada de Parapanda hace exactamente un año, en los preparativos del 1 de mayo.


ESTUDIOS SOBRE LA ESTRATEGIA EUROPEA DE LA FLEXISEGURIDAD: UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA.
Juan Pablo Landa Zapirain (Coordinador). Editorial Bomarzo, Albacete, 2009, 188 pp.


El término de “flexiseguridad” ha tenido éxito aunque resulte una fórmula íntimamente contradictoria (o tal vez por eso). Umberto Romagnoli se dedica en un artículo que va a ser publicado en el inminente número 45 de la Revista de Derecho Social a resaltar la ambigüedad de este concepto. Para el maestro boloñés, lo que se va delineando con el mismo es “una operación de justicia redistributiva” entre outsider e insider que no influye sobre “las relaciones de poder dentro de la empresa, que son dadas como intangibles”, y agrava su desequilibrio en perjuicio de todos los insider y en consecuencia en provecho del empleador “que retoma intacto, como era una vez, el poder que el derecho del trabajo había erosionado”.

El libro que coordina Juan Pablo Landa parte de una visión crítica y a la vez explicativa de esta concepción y sus implicaciones. Sobre la base de un seminario internacional realizado en la Facultad de Derecho de la EHU/ UPV, el propio coordinador elabora una especie de hoja de ruta de los posibles vericuetos y bifurcaciones que el tema ofrece al análisis jurídico – laboral. En una primera parte se aborda el estudio de la flexiseguridad como concepto, y en esta son centrales las intervenciones de Jean Michel Servais (actualmente en las universidades de Girona y Liège), de Edurne Terradillos (de la EHU/UPV) y del profesor holandés Teun Jaspers (Universidad de Utrecht). En estas tres intervenciones se pueden rastrear las claves de una aproximación crítica pero interesada por desentrañar las posibilidades de esta noción, más allá de su concreta plasmación en los documentos comunitarios actuales. Una segunda parte, en fin, se dedica a “la práctica” de la flexiseguridad, es decir a los problemas mas específicos que se van a plantear al hacer jugar el término con aspectos concretos de los diversos sistemas jurídicos nacionales. En esa parte se analiza la problemática de los “contratos atípicos”, incluidos los temporales, y su problemática conversión, por obra de la “seguridad” derivada del término, en “instrumentos en la seguridad en el trabajo”, tema que aborda el catedrático alemán Maximilian Fuchs, o los cambios en la organización del trabajo – tema sobre el que escriben los economistas de la EHU/UPV Felipe Serrano y Amaia Altuzarra. El tema menos propicio a un diálogo sereno es el del despido y la “modernización” del régimen legal del mismo, es abordado por Joaquín Pérez Rey, profesor en Toledo de la UCLM, y la mirada sobre la protección social y los problemas del gasto social derivados lo efectúa el profesor de la Universidad de Burdeos, Philippe Martin. Por último, Antonio Baylos, también de la UCLM, habla del lugar del sindicato y de la acción sindical en la modernización del derecho laboral y de la flexiseguridad en Europa, donde incluye algunas propuestas para el debate español derivado de la crisis de agosto del 2008.

La obra ha sido publicada en colaboración con la Fundación 1º de Mayo, lo que hace que se abra con una presentación del Presidente de la misma y Secretario confederal de Estudios de CCOO, Rodolfo Benito, en la que se plantean las perplejidades y críticas que el concepto transmite al sujeto sindical.

domingo, 26 de abril de 2009

CUATRO MILLONES DE PARADOS: BAJO PRESIÓN

Los datos del desempleo en el primer trimestre en España han generado alarma social y han generado todo tipo de comentarios mediáticos y políticos. En el Ateneo Cultural Karl Korsch de la ciudad de Parapanda, se celebró de urgencia una reunión de sus socios que elaboraron, al final de la misma, el texto que a contonuación se publica. Es una reflexión abierta, como todas las que se elaboran en aquel Ateneo, que requerirá nuevas aportaciones que lo precisen y lo desarrollen, tal como se hizo expresamente constar en la citada reunión por el portavoz de la asamblea, el joven Judas del LLano.

El 20 de abril del 2009 el presidente Obama recordaba que la economía mundial, y la de Estados Unidos en particular, se encontraba aún bajo presión, lo que implicaba que la posibilidad de una recuperación de la misma era enormemente lejana. En España, al conocerse las cifras del paro del primer trimestre del 2009, esta afirmación del presidente norteamericano se concretaba dramáticamente en la constatación de un proceso de virulenta destrucción de empleo. Más de 800.000 parados en tres meses y la cifra total de cuatro millones de desempleados, con el consiguiente ascenso de la tasa de paro al 17,36 %, es un dato que pone a toda la sociedad española en una situación de alarma.

En este escenario, los actores sociales y políticos se encuentran también bajo presión. Ante todo porque desde el inicio de esta crisis, y pasados los primeros momentos de estupor ante el hundimiento de los postulados básicos neoliberales que habían alentado una situación global de desigualdad social y económica insostenible a escala planetaria, se produjo una reacción que pretende desplazar el coste de la crisis hacia los trabajadores y su capacidad de consumo social, a la vez que se exigen importantísimas aportaciones millonarias para tapar los agujeros del sistema financiero globalizado para que éste pueda seguir manteniendo el control manipulado de la economía mundial. Estas son las recetas que propone el Fondo Monetario Internacional, que, como ha señalado el secretario general de UGT, Cándido Méndez, proponen sencillamente concentrar la intervención de los Estados en sanear el sistema financiero y que “se purgue la crisis” en los servicios, el nivel de vida y el bienestar de los ciudadanos.

En concreto, el leit motiv de muchos sectores económicos y políticos, nacionales e internacionales, que entienden posible la restauración del paradigma neoliberal y monetarista como fórmula de controlar la salida a la crisis, es el de urgir una reforma de los mercados de trabajo. Esta es una petición que se realiza en general para todas las economías desarrolladas por el FMI o, para los países de la UE por el comisario Almunia, pero que tienen especial virulencia en el caso español, bajo la presión de los cuatro millones de parados. Aquí las intervenciones en este sentido pueden llegar a ser grotescas, como la que ha efectuado la presidenta de la comunidad de Madrid, afirmando que la regulación laboral vigente es “obsoleta y franquista” (sic), pero las hay más respetables al menos en tanto que provienen de expertos en economía o de la asociación empresarial más representativa, la CEOE – CEPYME. Para unos, los “100 economistas” que promovieron un manifiesto haciendo público sus propuestas al gobierno para reformar el mercado de trabajo, es necesario implantar el llamado “contrato único”, del que sorprendentemente se insiste que se aplicaría sólo a partir de su adopción normativa – es decir, que parecen indicar que no debería tener carácter retroactivo, lo que no deja de ser tranquilizante – y que arrancaría con una indemnización de despido baja que iría subiendo por cada año de antigüedad hasta alcanzar un tope que podría coincidir con los 45 días por año de antigüedad del despido improcedente. Con esta propuesta del contrato único se pretende eliminar la dualidad temporal / estable en la contratación y facilitar la flexibilidad empresarial en la rescisión de los contratos de los trabajadores a su servicio. La propuesta de la CEOE era previa a este manifiesto y coincide sustancialmente con él – y viceversa – de manera que con la figura del contrato único, afirma el presidente de la patronal española, “no se busca abaratar el despido ni hacerlo libre, sino mejorar los contratos temporales y convertirlos en fijos de una forma asumible por los empresarios, respetando siempre los derechos adquiridos por los contratos ya vigentes”.

El contrato único implica la eliminación de la causa de la temporalidad y de la causa de la extinción del contrato de trabajo, puesto que es sólo la voluntad unilateral del empresario y su libre valoración de las circunstancias que aconsejan su acción las que hacen posible la extinción del vínculo contractual. Supone por consiguiente la instauración del libre desistimiento en nuestro ordenamiento, lo que es incompatible con el reconocimiento del derecho al trabajo en nuestra Constitución. Como efectos inmediatos supone además la reducción del coste del despido y la eliminación, junto con la causalidad, del control judicial del acto empresarial. También aquí se vulnera la constitución española, y el reconocimiento que realiza la Carta de Niza de que todo trabajador europeo tiene el derecho a la protección frente a un despido injustificado. El campo de vulneración de derechos fundamentales y de los despidos prohibidos sería enormemente dificultado ante la generación de este libre desistimiento que no requiere alegar ningún motivo ni el reconocimiento de la improcedencia de la extinción producida.

Es evidente que estos reproches provienen de un espacio del pensamiento político y jurídico, y que en consecuencia resulta despreciado por un paradigma economicista neoliberal para el que los derechos de las personas son obstáculos a la creación y apropiación de riqueza. El despido, ha afirmado Romagnoli en el prólogo a un reciente libro en el que se califica el mismo de un acto de violencia del poder privado, priva a su destinatario no sólo de su estatus de empleo y de consumo, sino de su estatus de ciudadanía. Pero en este periodo histórico en el que se están haciendo sentir los efectos terribles de la crisis sobre la destrucción del empleo y el deterioro de las condiciones de vida de los ciudadanos, no se puede seguir hablando con el lenguaje del dinero y de la violencia del poder privado que éste legitima, sino con el lenguaje de los derechos que permite construir y fortalecer los espacios de ciudadanía social.

La destrucción de empleo tan acelerada no parece requerir más facilidades en su consecución, sino otro tipo de iniciativas. Algunas de ellas se han ido enunciando por los sindicatos en lo que se refiere al campo estricto de las relaciones laborales y la protección social. Pero es también conveniente insistir en las formas y hábitos que requiere esta situación de crisis. La obstaculización de acuerdos sociales y políticos por parte de la organización empresarial es un hecho muy negativo y posiblemente se trate de un error estratégico del que debería pagar sus efectos. No se ha escuchado en esta crisis ni una sola vez – ni los 100 economistas aluden a ello, ni los sujetos políticos que cantan el desastre como forma de subsistencia mediática y electoral – de responsabilidad social de las empresas y de la forma que en esta situación podría asumir ésta, con sus dosis de implicación y de autocontrol en la gestión del empleo.

En la esfera política, aunque haya que leerse el reciente cambio de gobierno del presidente Zapatero en esa dirección, es necesario retomar medidas e iniciativas que impliquen a toda la sociedad y que partan de la esfera de la política. El nuevo tipo de acción política de Obama, con la recuperación democrática de la idea de un esfuerzo colectivo que abra y desarrolle espacios a la ciudadanía social y fortalece los derechos de los trabajadores – aunque estos aspectos siempre sean menos conocidos a través de una recepción mediática que oculta continuamente el carácter “clasista” de algunas medidas adoptadas por la Presidencia USA – es posiblemente ahora el agarradero al que el aislado gobierno socialista puede aferrarse desde el punto de vista de la justificación de su acción de gobierno, dada la impotencia de la izquierda europea en reformar un proyecto de sociedad abierta a la universalización de derechos y a la reducción sustancial de las desigualdades. Las propuestas del sindicalismo confederal sobre un pacto por el empleo, la protección social y la economía productiva, como la que ha expresado el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, entendiendo por tal un “acuerdo de carácter integral en su concepción, desarrollo y ejecución”, capaz de mantener una base industrial sólida y fundar las bases del cambio de modelo productivo, mejorando el sistema educativo y reafirmando las premisas de un amplio modelo de protección social, constituyen sin duda una buena fórmula de acción.

El sindicalismo confederal, por último, está cumpliendo un buen papel en esta crisis, demostrando su responsabilidad y su capacidad de propuesta. Pero debe asimismo reaccionar organizativa y estratégicamente ante las continuas laceraciones del tejido social que está dejando, de forma muchas veces exasperada y fraudulenta, la acción económica de las empresas mediante la destrucción de empleo fundamentalmente temporal. La afectación de los sectores más débiles del trabajo asalariado, jóvenes de ambos sexos e inmigrantes, tiene el riesgo de su impunidad, puesto que se trata de sectores en los que el sindicalismo está menos arraigado o donde incluso no se conoce su forma de integrar la acción y el interés colectivo. La apertura de procesos de movilización y de organización en estos sectores debe resultar prioritario, entre otras cosas para evitar un efecto de fragmentación continuada de la subjetividad del trabajo que erosione de forma grave la propia implantación y credibilidad del sindicato.

Las circunstancias son en efecto graves y todos los agentes sociales, económicos y políticos se encuentran bajo presión. Pero trabajar bajo presión es a veces una forma extrema, pero útil, de reformular hipótesis estratégicas que permitan iniciar una nueva etapa social y política en una clara dirección emancipadora.

domingo, 19 de abril de 2009

HABLA JOAQUIN APARICIO: EL AUTORITARISMO DEL GOBERNADOR


Joaquin Aparicio, que ya en un artículo anterior había sugerido al Gobernador del Banco de España que se abstuviera de decir en público las opiniones sectarias sobre el mercado de trabajo y su regulación, ha hecho llegar a la dirección del Comité de Jóvenes Juristas Crìticos de Parapanda esta nueva y acertada toma de posición. El CJJC nos lo ha transmitido con el ruego de su publicación, lo que hacemos con extremo placer, esperando no obstante que el escrito se reproduzca asimismo en otras bitácoras afectas.
EL AUTORITARISMO LIBERAL DEL GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA

El Banco de España, desde que es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, está sometido al Tratado de la Comunidad Europea y a los estatutos de ese Sistema que tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de los precios. Las funciones que tiene atribuidas son en esencia las de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión para lo cual el art. 108 del Tratado se encarga de dejar bien claro que los órganos rectores de los Bancos Centrales nacionales y del Banco Central Europeo no podrán solicitar o aceptar instrucciones de las autoridades comunitarias, de los gobiernos nacionales o de cualquier otro órgano, incluido el legislativo. Es decir, gozan de autonomía en el ámbito de sus funciones, lo que es lo mismo que decir no son políticamente responsables ante el legislativo por las decisiones que tomen en esa materia que tanto afecta a la vida cotidiana de la gente. Si tenemos en cuenta que en nuestro sistema político el legislativo se presenta como el representante del titular de la soberanía, del pueblo, es claro que estamos ante una cuestionable limitación del principio democrático y por eso las autoridades del Banco Central Europeo y de los Bancos Centrales nacionales deben ser extremadamente prudentes y autocontenidas en un uso restrictivo de sus facultades. Más allá de esas funciones (y dentro del objetivo de la estabilidad de precios) el Banco de España, de acuerdo con el Tratado de la Comunidad Europea y la Ley 13/1994, de 1 de junio, dicha de Autonomía del BE, “apoyará la política económica general del Gobierno”.
Los más altos órganos rectores del BE, sin embargo, parecen interpretar la autonomía como la facultad de poder emitir sus propias opiniones sobre asuntos controvertidos según su saber y entender yendo más allá de las funciones que tienen asignadas por ley. En política social el Gobernador del BE ha pedido contención salarial, eliminación de la eficacia general del los convenios colectivos, más flexibilidad de las leyes laborales que no es otra cosa que aumento de los poderes de los empresarios y disminución de los derechos de los trabajadores, a veces en oposición a los propios preceptos constituciones. Puede pensar que el objetivo de la estabilidad de precios le permite pedir todas esas reformas, pero eso es interpretar la relación causa-efecto de modo tan exagerado como lo sería argumentar que también el carpintero que hizo la cama tiene alguna responsabilidad sobre el adulterio en ella cometido por otros. La autonomía debe compensarse con aumento de discreción y prudencia, pero no es el caso.
¿Porqué esta falta de prudencia? La comparecencia del Sr. Gobernador en la comisión parlamentaria de seguimiento de los Pactos de Toledo sobre el Sistema de la Seguridad Social lo ha puesto en claro: según el sus opiniones son técnicas y no solo suyas, son las de su servicio de estudios y, como tales, incontrovertibles, pues afirma que lo que dice responde a “un consenso de los especialistas en relación con el diagnóstico sobre la situación y los problemas de nuestro sistema de pensiones y sobre las posibles vías para afrontarlos”. Habló Blas, punto redondo. Un claro ejemplo de autoritarismo. Ese consenso no existe ni en el diagnostico de la situación, ni en la identificación de los problemas, ni mucho menos en las soluciones a los mismos. Muchos especialistas, por ejemplo, están llamando la atención sobre el problema de la suficiencia de las prestaciones del Sistema, que es lo que manda el art. 41 de la Constitución, asunto que parece ausente en su discurso y, además, pasa por alto que el Sistema de Seguridad Social no se limita a las pensiones, sino que provee prestaciones económicas y en especie de diversos tipos. El Gobernador del BE solo está pensando en una contingencia del Sistema, la de jubilación. Su razonamiento es de lo más simple, reconoce que esta materia no es técnica, sino que las decisiones a tomar son políticas, pero al revés que el artífice teórico de la Seguridad Social, W. Beveridge, la técnica se impone a la política sacando a relucir el manido argumento de la cuenta de la vieja, según el cual ahora todo esta más o menos bien, pero en el futuro los pasivos serán tantos que no podrán ser mantenidos por los activos por lo que el Sistema quebrará. Esto si que es autoritarismo. Aunque no ignora que nuestro Sistema es de reparto, es decir que los actuales activos mantienen a los actuales pasivos, no se sabe de donde saca que esa solidaridad intergeneracional no existirá en el futuro, será porque sus economistas lo digan, como en años pasados otros servicios de estudios de entidades financieras privadas anunciaron catástrofes que nuca se han producido. El Sistema de Seguridad Social es dinámico por naturaleza y de continuo sufre modificaciones fisiológicas para adaptarse a las cambiantes circunstancias sociales. Consiste en la organización de la solidaridad por el Estado en la comunidad sobre la que ejerce su soberanía, por eso, mientras exista Estado Social y Democrático de Derecho existirá la Seguridad Social. Ese es el consenso entre todos los demócratas: que la Seguridad Social es una función indeclinable del Estado, como ha dejado claro el Tribunal Constitucional. Esa solidaridad significa que la Seguridad Social debe llevar a cabo una redistribución de rentas, de los que más a los que menos tienen, lo que exige políticas fiscales progresivas, como también quiere la Constitución, por cierto. Para el Gobernador y sus estudiosos, según su caduco pensamiento liberal no parece existir “margen de actuación para realizar incrementos de las cotizaciones sociales”, ignorando cuanto menos que las cotizaciones sobre salarios son solo uno de los medios de financiación del Sistema, pero no el único, y que España tiene unos niveles de presión fiscal y de gasto social por debajo de la media de la Unión Europea a 15. Un ejemplo muestra que hay margen: desde hace ya bastantes años existe un tope máximo de cotización a la Seguridad Social fijado hoy en la Ley de Presupuestos para 2009 en 3.166,20 €, eso quiere decir que los que ganan más de esa cantidad son solidarios solo hasta ese límite, pero los que ganan menos son solidarios con el cien por cien de sus ingresos. El tope cotización debe desaparecer para eliminar esa perversa solidaridad inversa y para aumentar los ingresos del Sistema. Pero en esa franja superior está la clientela de los fondos de pensiones privados, que, por cierto, esos si que van mal y sobre los que nada dice el Banco de España. Que el PP sea oportunista secuaz del Gobernador y sus economistas no tiene nada de extraño, aunque si bastante de irresponsabilidad. Entre irresponsables anda el juego. En otra ocasión se le ha pedido al Gobernador que se callase o que dimitiese, como no se calla no queda otra que pedir que dimita o que le cesen.

Joaquín Aparicio Tovar
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Castilla-La Mancha.

viernes, 10 de abril de 2009

NUEVO LIBRO: EL DESPIDO O LA VIOLENCIA DEL PODER PRIVADO








La editorial Trotta acaba de publicar el último libro de Antonio Baylos y Joaquin Pérez Rey que lleva por título El despido o la violencia del poder privado, y que cuenta con un prólogo de Umberto Romagnoli. El objetivo del libro es un análisis crítico del control judicial del despido en su configuración jurídica y política. La solapa de esta monografía, cuya lectura recomendamos vivamente, resume lo pretendido por los autores.







El despido individual se considera académicamente un tema clásico situado entre el contrato de trabajo y la organización de empresa. En el espacio mediático y en el debate político, sin embargo, el despido se mide en términos de coste, es decir, del dinero que es preciso para despedir a un trabajador, si es caro o barato. En medio de la crisis económica estos elementos puramente mercantilizadores del valor del trabajo están cada vez más presentes.


Este libro, por el contrario, se inscribe en una dirección diferente. Relaciona políticamente el despido con el derecho al trabajo reconocido en la Constitución y reivindica la importancia social, económica y jurídica del trabajo como forma de existencia de la mayoría de la población y como condición de ciudadanía. Desde esta perspectiva el despido aparece como un acto de violencia del poder privado empresarial que tiene que ser regulado y limitado en su potencialidad lesiva del trabajo como status de ciudadanía social. Es una figura que tiene que reconducirse al lenguaje de los derechos sin que por el contrario pueda defenderse su deslizamiento hacia el lenguaje del dinero y de la imposición del poder privado que éste materializa, un lugar en donde sin embargo se obstina en mantenerlo una interpretación jurisprudencial cuyo discurso es mayoritariamente neoliberal y una doctrina que acepta sin apenas contraste estas tendencias.


El despido o la violencia del poder privado reflexiona críticamente sobre estos temas desde un narrativismo jurídico «pro-laboralista» que conecta con una tradición del análisis ideológico del derecho y que define un «modo de estar» de los juristas del trabajo en la producción científica sobre esta materia.



La obra consta de un capítulo introductorio sobre "Economía, sociedad y política en el despido", un capítulo 1 en el que se abordan los "puntos de partida" en el examen del despido y la revisión judicial: "la dimensión constitucional nacional y la tutela del despido en el derecho comunitario", un capítulo 2 que versa sobre la problemática derivada de la calificación jurídica del despido como procedente, improcedente y nulo, y en fin, un capítulo 3 en el que se analizan los efectos del despido - con especial atención a los salarios de tramitación y a la indemnización - y la temática de la ejecución de sentencias. El libro se cierra con un índice de nombres.






Está ya disponible en http://www.trotta.es/


Precio: 15,00 €
Colección: Estructuras y Procesos. Derecho
Num. de Reimpresión: 1
Fecha de Publicación: 2009
Dimensiones: 14,50 x 23,00
Número páginas: 200

miércoles, 8 de abril de 2009

MANIFIESTO SOBRE LOS DESPIDOS EN UNA ECONOMIA GLOBAL (LATINOAMERICA)








En estos días de cambio de gobierno y de nuevos propóstios políticos que relancen quizá la concertación y el diálogo social, el tema del despido es central. Por eso durante estos días en esta bitácora se incorporarám algunas opiniones sobre el despido tanto en España como en otras latitudes. El primero, viene de una importante Asociación de Magistrados de América Latina, la ALJT, que resulta de un interés evidente al enfocar desde la perspectiva americana el fenómeno global de los denominados "excedentes de empleo". Agradecemos a la Revista de derecho Social - Latinomaérica la gentileza de permitirnos su reproducción. El manifiesto saldrá en el inminente numero doble 4/5 de la misma.








FRENTE A LOS DESPIDOS DE TRABAJADORES EN LA CRISIS GLOBAL

El grave impacto que el despido produce sobre el derecho fundamental del trabajador a su puesto de trabajo ha sido subvalorado en cierto discurso jurídico y político.
En una declaración institucional anterior, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector, y por método la compensación o reducción de las desigualdades de poder inherentes a las relaciones de trabajo.
Transcurridos algunos meses, y enfrentados todos los Estados en distinto grado a una aceleración y profundización del abismo económico y social, cabe verificar que los esfuerzos y los medios empleados para poner punto final a la caída pasan por el soporte a las grandes empresas concentradas y al sistema financiero, con una notable indiferencia comparativa por los efectos de la crisis sobre los trabajadores. Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) divulgó un estudio según el cual solamente el 9,2% de los recursos de los planes de rescate aplicados en 40 países del mundo, incluyendo a todos los miembros del G20, se destinarán a promover el empleo. Y que los gastos en medidas de política social representan apenas el 1,8%.
Es desde esta visión que el incremento del desempleo, que en algunos países llega -y tiende a superar- a los records históricos, se presenta como un suceso natural e inevitable. La OIT estimó que en 2009 se registrará un incremento de 50 millones de desempleados en todo el mundo, existiendo el riesgo de recesión prolongada en el mercado de trabajo que podrá prolongarse por cuatro o cinco años después de la recuperación económica. Este contexto amplía la probabilidad de que sean despedidos trabajadores como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios, porque los trabajadores incluidos en ese universo son los más vulnerables cuando la decisión de despedir es masiva. Por las mismas razones, idéntico destino parece reservado a los trabajadores precarios y a aquéllos cuyos vínculos jurídicos de subordinación son revestidos de distintos ropajes fraudulentos.
El despido incausado es una forma de violencia del poder privado que expropia ilícitamente el trabajo como llave de acceso a la ciudadanía en una sociedad democrática, conlleva la imposibilidad de efectivización de los derechos constitutivos de aquel status y trunca gravemente la concreción del proyecto vital del trabajador.
El derecho fundamental al trabajo es inherente a la dignidad humana y comprende el derecho del trabajador a no ser privado de su trabajo en forma injusta. Todos los poderes del estado, incluído el judicial, deberían acentuar la tutela de este derecho, consagrando la efectiva estabilidad en el empleo prevista como alternativa más favorable al trabajador en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos Sociales y Culturales, opción mucho más justificada en tiempos de crisis.
En el caso específico del despido discriminatorio, rige el principio de derecho internacional en virtud del cual toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, lo que requiere de la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior y en la reparación de las consecuencias que la infracción produjo, así como el pago de una indemnización por los daños ocasionados.
La operatividad y autoaplicación de las normas internacionales de derechos humanos habilitan al trabajador discriminado a demandar la nulidad del despido discriminatorio y a la reparación de los daños y perjuicios sufridos, aun cuando no existan normas legales nacionales que regulen específicamente esta situación. De ahí que la aplicación de normas estatales que sólo reconozcan al despedido por motivos discriminatorios una indemnización tarifada o integral o su interpretación en ese sentido restrictivo, comprometería gravemente la responsabilidad internacional del estado por violación a los derechos humanos y al ius cogens.
La posibilidad de demandar la nulidad y la reinstalación se funda además en el hecho de que el despido de un trabajador como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios, no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la empresa o de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquellos derechos.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo se pronuncia en el sentido expuesto, y se permite convocar al más urgente abordaje de las consecuencias jurídicas y sociales de los despidos, con especial referencia a los despidos discriminatorios. Sin olvidar otros temas fundamentales: el combate a la degradación de las condiciones de trabajo, a la desregulación, a la flexibilización y a la precarización de las relaciones de empleo.
No tenemos tiempo para perder. La historia, como siempre, mantiene su ambigüedad procediendo en dos direcciones opuestas: en dirección a la paz o en dirección a la guerra, a la libertad o a la opresión. La vía de la paz y de la libertad pasa a través de la protección de los derechos del hombre, incluídos los trabajadores. No negamos que la vía es difícil. Pero no hay alternativas.

Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, abril de 2009