domingo, 29 de mayo de 2016

PROGRAMACION EN MÉXICO



México es un gran país que se sitúa en un espacio geopolítico complicado, entre el Sur del Norte de América y el Norte de Suramérica. Hace de bisagra entre diferentes áreas políticas y cada vez más su incidencia sobre el poderoso vecino del Norte importa en términos electoralistas, pero también políticos, culturales y económicos.

Querétaro y el art. 123 de su Constitución, que proclama un programa social y un compromiso estatal con los derechos laborales, y la Ley Federal del Trabajo, del año 1931, expresa detalladamente este compromiso diseñando un Estado intervencionista en lo social, garante de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores mexicanos. La doctrina laboralista mexicana, desde el que se considera su gran elaborador, Mario de la Cueva, hasta el recientemente fallecido Néstor de Buen, se inscriben en esta línea progresista y garantista.

El corporativismo sindical y el dominio irrestricto del PRI durante tantos años no supuso ningún problema para la constante penetración y posterior implantación generalizada de planteamientos abiertamente neoliberales en materia económica y social, que repercutieron muy negativamente sobre el marco de relaciones laborales “oficial”, junto a un inmenso espacio de relaciones laborales “informales”. Durante dos ocasiones los intentos de obtener un cambio democrático radical por via electoral fueron impedidos mediante la falsificación de las elecciones primero con Cárdenas y luego con López Obrador. Actualmente la situación de pobreza severa golpea a una parte muy importante de la población, la inseguridad ciudadana es muy alta y hay señales evidentes de un peligroso desmoronamiento del Estado frente a grupos muy poderosos del narco tráfico.

En el 2015 la OIT elaboró un informe en el que planteó algunos elementos de las relaciones laborales mexicanas que resultaban incompatibles con las normas fundamentales de la OIT, especialmente en lo que se refería a los llamados “contratos de protección”, convenios colectivos simulados que impiden la presencia de sindicatos representativos en los lugares de trabajo y que violan por tanto el Convenio 87 de la OIT, así como una serie de cuestiones relacionadas también con los trabajadores del Estado. Esta acción de la OIT, impulsada fundamentalmente por la UNT – central sindical no cooptada por el poder económico ni político – fue sostenida de manera muy enérgica por el grupo de trabajadores y la secretaría de estado de Estados Unidos y ha forzado al gobierno mexicano a presentar una reforma de la Constitución y de la Ley Federal del trabajo de amplias dimensiones.

Este es el contexto en el que la REVISTA DE DERECHO SOCIAL LATINOAMÉRICA acude a México para presentarse en su nueva versión digital y a intervenir en una serie de actividades que ha coordinado y organizado el Maestro Enrique Larios, catedrático de Derecho del trabajo de la UNAM, en el marco de un programa de actividades muy atractivas en la que participan también profesores y abogados de Argentina y Brasil.

Así, el lunes 30 de mayo, el Sindicato de Trabajadores de la UNAM y el Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UNAM organizan un seminario internacional que lleva como título “¿Por qué el trabajo no es una mercancía? El valor político del Trabajo”, en el que intervendrán Antonio Baylos,  de la UCLM, Guillermo Gianbelli, profesor de la UBA y abogado, Maximiliano Garcez, abogado brasileño y de la directiva de la ALAL (Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas) , en fin, como moderador y conferenciante, Enrique Larios. Por la tarde de ese mismo día, los mismos vuelven a intervenir, hablando sobre la problemática de la libertad sindical, en el sindicato de Mineros, en su sede central, junto a una serie de abogados que han conducido el asesoramiento jurídico de su última huelga, por cierto victoriosa.

El martes 31, por la mañana, se efectuará una reunión de los miembros del Consejo de Dirección de la Revista de Derecho Social Latinoamérica – Antonio Baylos y Guillermo Gianibelli del comité de redacción, y Enrique Larios y Oscar Alzaga como miembros mexicanos del Comité Editorial – junto con varios colaboradores de la Revista para programar intervenciones y artículos para los números 2 y 3 de la Revista que tengan como referencia la problemática mexicana en materia de garantía de los derechos laborales y sociales, así como para planificar la difusión de la misma.

Por la tarde, se celebra la sesión de clausura del II Congreso de Derecho Laboral Burocrático, sobre el régimen de la relación de servicios de los “servidores públicos” que organiza la Facultad de Derecho de la UNAM, con el Tribunal Federal Contencioso Administrativo y la Oficina de la OIT bajo la coordinación académica de Enrique Larios y en donde se examinará desde una perspectiva comparada la situación de cambio político en relación con el sindicalismo de los trabajadores estatales en Argentina (Guillermo Gianibelli), la ofensiva neoliberal en Brasil contra los trabajadores estatales a través de la privatización, la precarización y la corrupción (Maximiliano Garcez) y la repercusión de la crisis económica sobre el Empleo Público en España, entre las políticas neoliberales y las alternativas colectivas (Antonio Baylos).

Este es un tema importante porque los servidores públicos carecen en muchos estados de derechos colectivos, de manera que su libertad sindical se encuentra estrictamente recortada. En este dominio, los diferentes Estados pueden legislar sobre el marco de derechos de estos trabajadores y en la actualidad este tema se está planteando de forma directa respecto de la la Nueva Constitución para la Ciudad de México, donde los derechos de los trabajadores del gobierno de esta Ciudad  deben ser regulados sobre la base de un amplio reconocimiento de sus derechos sindicales y de negociación colectiva. El próximo 5 de junio se realizan elecciones en la Ciudad de México de los Diputados Constituyentes, que formarán un cuerpo legislativo para  aprobar la carta magna para la Ciudad de México, por vez primera reconocida como estado de la Federación y  se espera  que los derechos laborales de los trabajadores burocráticos mejoren, respecto de otras entidades del país.

Al día siguiente, 1 de junio, tendrá lugar un seminario sobre garantía judicial de los derechos sociales en la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el que de nuevo intervendrán los profesores Baylos, Larios y Gianibelli. Este es también un terreno en movimiento, puesto que se ha depositado un proyecto de ley según el cual desaparecerían las Juntas de Conciliación como institución administrativa tripartita y sus competencias en materia de dirimir conflictos laborales se trasladaría al orden jurisdiccional. Se debe subrayar sin embargo que este deslizamiento implica necesariamente un compromiso de mayor gasto público y de inversión en la administración de Justicia, cuestión que los planteamientos neoliberales al uso considera incompatible con su esquema general de reducción del gasto público y de los efectivos de funcionarios y trabajadores al servicio de la Administración.

Con este evento se cierra el denso programa de actividades en México. Iremos, en la medida de lo posible, siguiendo este itinerario. Permanezcan atentos a la pantalla, como se decía un tiempo.


(En la foto, el titular de la bitácora comenta el proceso electoral que culminará el domingo sobre la creación de una asamblea constituyente de una Constitución para la Ciudad de México, con tres representantes del iuslaboralismo mexicano de la UNAM)



miércoles, 25 de mayo de 2016

ELECCIONES, PRESOS POLÍTICOS Y DEBATES SOBRE POLÍTICA EXTERIOR


Parece ya inevitable que el debate pre-electoral no se centre en las consecuencias de estos cuatro años y medio de austeridad y de ataque a los derechos ciudadanos, sino que discurra sobre la invocación al miedo, como se desprende de esa nueva versión de “¡que vienen los rojos!” bajo la constante imprecación de “los comunistas”, o bien, en los últimos días, la doble presión sobre Podemos respecto de su supuesta financiación por el chavismo y, correlativamente, la consideración de  Venezuela como una dictadura grotesca repleta de presos políticos que sirve sin embargo de modelo de referencia a los dirigentes de Podemos.

No son propósitos novedosos, se relacionan directamente con un país como es el nuestro en donde el espacio de la comunicación está sustraído al pluralismo político y social por lo que es abiertamente hostil a las posibilidades de alteración del mapa político actual y donde la alusión a la manipulación exterior de las fuerzas de izquierda tiene una larga tradición heredada del franquismo.

Dejando de lado la primera línea de ataque – por el momento puesta en sordina, aunque es de suponer que se revitalizará en medio de la campaña – la de motejar de “comunistas” a la confluencia entre las fuerzas del cambio político y social, la ventaja comparativa que tiene esta definición es que cada vez hay menos referencias políticas exteriores a las que unir este término, y las que hay no parecen ni creíbles ni utilizables. Sólo a un personaje cada vez más estrambótico y rencoroso como Esperanza Aguirre se le puede ocurrir relacionar a Izquierda Unida con el régimen de Corea del Norte, y no sería de recibo que los partidos políticos del centro derecha y del centro izquierda recordaran que China sigue siendo una república popular dirigida por el Partido (único) Comunista Chino, teniendo en cuenta que en su honor se ha modificado hasta abolirlo el último resquicio de nuestra legislación abierto a la jurisdicción universal por delitos imprescriptibles contra la humanidad.

Actualmente la campaña mediática y electoral se centra en dos aspectos. El primero, el de la financiación ilegal del partido “Podemos” por la República Bolivariana de Venezuela. Es una acusación vieja, que se llevó por delante a Juan Carlos Monedero, acusado de incumplir sus obligaciones fiscales tras recibir una serie de generosos emolumentos por su actividad profesional en Venezuela, y que ha sido reiterada todas las veces posibles, con continuadas desautorizaciones judiciales respecto de su veracidad. No importa, los recursos del Estado español se emplean con prodigalidad para buscar pruebas o sugerir insidias sobre este particular, y asistimos atónitos a la dedicación de las fuerzas de seguridad al espionaje y asedio de un líder político que es diputado en el parlamento español y secretario general del tercer partido político en importancia del país. Una conducta que es asumida con orgullo por el propio Director General de la Policía. No hay muchos ejemplos en la Europa democrática de esta verdadera persecución política contra un líder de la oposición, pero naturalmente este hecho no es resaltado por ningún medio de comunicación importante ni por la televisión pública, apropiada por el gobierno y su propaganda; al contrario, el periódico digital utilizado por el poder público para afirmar lo que no puede hacer, ha invertido tiempo y espacio en acometer esa misma insidia sin dudar en utilizar todos los medios a su alcance, mintiendo conscientemente y con plena seguridad sobre el particular. Una situación que será luego enjuiciada por los tribunales, pero que logra sus objetivos en el presente inmediato.

El segundo frente es Venezuela y los presos políticos. Se trata de un asunto en el que coinciden personalidades muy relevantes del PSOE como Felipe González, muy ligado afectiva y personalmente a la Venezuela pre-chavista, y al empresario venezolano Gustavo Cisneros, que le ha llevado a asumir la defensa del personaje de la oposición Leopoldo López, el propio Partido Popular, especialmente a través del ex presidente Aznar, cuya felicitación a los golpistas en abril del 2002 situó a su partido en una situación difícil con el gobierno de Chávez , pero plenamente asumido por todas las estructuras del Partido, incluso a nivel oficial, como las pancartas que adornaron la sede de la Comunidad de Madrid en las que se pedía la libertad para Leopoldo López, puestas allí por la presidenta Cristina Cifuentes a la vez que el Ayuntamiento colocaba la de “Refugees Welcome”, y, last but non least, el dirigente de Ciudadanos, Albert Rivera. La idea que se quiere propagar es muy sencilla, dada la constantemente reiterada relación entre el cuadro dirigente de Podemos, y en especial Pablo Iglesias, con la revolución bolivariana, se concluye la admiración de este partido por un sistema político dictatorial dirigido por un autócrata que mete en prisión a sus opositores. En vano Iglesias insiste en su rechazo a cualquier país en el que se mantengan presos políticos, incluida Venezuela, añadiendo el respeto en general a los asuntos internos de tales países que se debe mantener en asuntos de Estado, porque la repetición de las noticias sobre la situación política allí desautoriza cualquier opinión crítica aquí y fundamentalmente impide hablar sobre el proyecto de gobierno que se va a ventilar en esta especie de segunda vuelta electoral que se desarrollará el 26 de junio.

Por eso, dada la insistencia en este tema, ojalá fuera posible recuperarlo y transformarlo en un debate político de interés para la ciudadanía, y eso solo puede hacerse hablando seriamente y con conocimiento no sólo del caso de Venezuela, sino en general de la concepción que tienen las distintas fuerzas políticas que concurren a las urnas sobre la política exterior de España en general y muy en particular sobre las relaciones con América Latina y el Caribe, que es un área geoestratégica crucial para los intereses españoles.

Ante todo contextualizando la situación venezolana, informando realmente a la ciudadanía sobre el contexto de esta persecución política, que es real, pero que se efectúa en un marco institucional democrático en el que la oposición mantiene la mayoría del Parlamento y ayuntamientos importantes, donde se goza de una libertad de prensa y de antena extremadamente permisiva en cuanto a su forma de expresión, y donde se está librando una fuerte lucha ideológica y política para sustituir al chavismo debilitado interna y externamente. Son informaciones imprescindibles, que no toman partido pero no deforman la realidad, que deben por tanto ser puestas de relieve, puesto que el caso de Venezuela no puede compararse con el de Honduras, en el que tras la deposición del presidente Zelaya, se han encarcelado y destituido jueces y autoridades, se ha apresado a dirigentes obreros y sociales, y se ha asesinado impunemente a periodistas y a dirigentes sociales como Berta Cáceres, líder indígena. Desde luego con el silencio mediático y de muchos dirigentes políticos españoles para los que este tema no da dividendos electorales.

A su vez este debate estrictamente venezolano puede permitir una pequeña reflexión sobre la propia definición de “preso político”, entendiendo por tal una noción ambivalente que se refiere a quienes quieren subvertir el orden político constitucional asumido en una democracia, en cuyo caso la incriminación penal y la condena son “justas”, y por el contrario cuando, normalmente sobre esta alegación de “subversión” lo que se pretende es eliminar a aquellas personas que mantienen discrepancias ideológicas profundas con el orden constitucional asumido democráticamente, o, de manera más limitada, pretenden cambiar el gobierno y el marco institucional sobre la base de un ideario confrontado al dominante. En esos casos la privación de libertad es “injusta”. La línea entre uno y otro concepto es fácil de trazar en algunos casos – por ejemplo, la pertenencia a banda armada como forma de subversión institucional o, en el otro extremo, el encarcelamiento de los opositores y la disolución del parlamento – pero en muchos otros la diferencia se restringe y depende mucho de la posición desde la que se contemple este proceso, más o menos ligada a la defensa de las libertades y garantías de los derechos fundamentales o por el contrario, defendiendo la intangibilidad institucional de un orden que no admite críticas radicales. Por eso en España se puede discutir – aunque resulta extraordinariamente arriesgado – si la prisión de ciertas personas por enaltecimiento del terrorismo, concepto más amplio que el de apología, no constituye una forma de delito político, o también, de forma mucho menos polémica, si el encarcelamiento y la prisión de militantes y activistas políticos por el ejercicio de sus libertades de expresión e ideológica no suponen también la presencia de presos políticos en nuestro país, si podemos concluir que el procesamiento de más de 300 personas por participar en piquetes de huelga no es un dato fundamental en la definición de estos inculpados como presos “de opinión”, es decir, políticos.

O sea que a través del debate sobre Venezuela se puede volver a España pero por otras vías. Recordar que en este país, España, el aparato policial se emplea para perseguir a un dirigente político de la oposición democrática y que se impulsan operaciones policiales y judiciales para condenar penalmente a activistas sociales y militantes sindicales por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación o de huelga y libertad sindical, permitiría hacer patente la labilidad de las fronteras entre las imputaciones externas y las realidades internas. ¿O es que nadie ha considerado preso político a Arnaldo Otegui?

Pero más allá de un debate polémico que sin duda es impensable en nuestros medios de comunicación, debería también aprovecharse esta ocasión para trasladar el debate a las propuestas de los partidos políticos sobre algunos aspectos sensibles de América Latina y el Caribe. Ante todo sobre el caso brasileño, que es mucho más importante, geoestratégicamente, que el de Venezuela. En Brasil, la destitución de la presidenta Dilma Rouseff se ha efectuado por una cooperación entre fuerzas políticas coaligadas para lograr la impunidad de una buena parte de sus integrantes consiguiVeaendo el gobierno que no obtuvieron mediante el proceso electoral. De esta manera se ha realizado un cambio político que ha desposeído a la presidenta elegida por votación mayoritaria, y se está procediendo inmediatamente a desmontar los programas sociales vigentes. Es importante conocer en un debate plural cuál es la posición del Partido Popular y del PSOE sobre estos hechos, si los consideran asuntos internos del país o si piensan que es importante, como han realizado otras fuerzas políticas, instituciones internacionales y gobiernos de la región, efectuar determinadas declaraciones o tomas de posición sobre la legitimidad de este proceso de destitución y sus consecuencias. Y la misma cuestión se debería hacer a Ciudadanos y a Podemos e Izquierda Unida, para que expliquen su visión – políticamente relevante para el futuro gobierno de España – de este proceso.

En un debate político sobre política exterior, es conveniente asimismo que las fuerzas en presencia se pronuncien sobre elementos previsiblemente polémicos de interés general. Uno de ellos es el relacionado con las próximas elecciones presidenciales peruanas. ¿Cuál es la posición de los partidos españoles sobre la figura de Keiko Fujimori? ¿Qué visión proyectan en el electorado español, de este proceso electoral y sus previsibles consecuencias para Perú y en general para la situación de la democracia en la región andina? Asimismo un repaso sobre Ecuador y Bolivia sería ilustrativo para el público español, como también la opinión sobre los sucesos en Argentina tras la llegada de Macri al poder o el debate político en Chile y las dificultades del proyecto Bachelet.

El debate que se produce en el tiempo electoral sirve para informar y que la ciudadanía obtenga las claves principales del programa de actuación de las fuerzas políticas contendientes. Lo concentrado del tiempo de la campaña hace que se agrupen y restrinjan las materias a discusión. Pero ahora que estamos en un tiempo previo en el que el aspecto internacional y latinoamericano ha cobrado trascendencia, sería muy beneficioso un debate sobre la situación en esa región para elevar el conjunto de informaciones especialmente sensibles para que los ciudadanos tengan una idea lo más completa posible del universo de sentido en el que se mueven las diferentes opciones que serán elegidas el 26 de junio del 2016. Es sólo una propuesta, claro.


Vean además el enlace al post en paralelo que ha colocado el blog hermano Metiendo Bulla Podemos y Venezuelal.  Aunque no lo crean, no ha habido premeditación entre ambas bitácoras, aunque la temática sea coincidente, como podrán comprobar


martes, 24 de mayo de 2016

UN NUEVO NUMERO DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL Nº 73 (2016)


Acaba de distribuirse a sus suscriptores el número 73 de la Revista de Derecho Social, que corresponde al primero del año 2016. La RDS se mantiene como revista de alto impacto académico en el panorama de las revistas españolas dedicadas al Derecho del Trabajo – que ha sufrido un cambio importante tras la desaparición de Relaciones Laborales – y forma parte del selecto club internacional de Revistas que se agrupan en la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo – IALLJ – que celebra anualmente un encuentro todos los otoños y que en este año se realizará en Bolonia, coincidiendo con el treinta aniversario de la revista anfitriona de la reunión, Lavoro e Diritto.

Este número lo abre un brillante estudio de Umberto Romagnoli, que reflexiona sobre la cultura jurídica del trabajo y la idea del derecho del trabajo en la actualidad, en el epicentro de la crisis. Es un texto lleno de referencias teóricas y doctrinales que profundiza sobre una materia, la historia de la cultura jurídica, de la que Romagnoli es un cultivador potente y productivo.

Siempre en la sección de estudios, la dimensión internacional y europea ocupa un espacio importante, proporcionando así elemento de reflexión para el estudio de normas y procesos regulativos que no suelen ser ser objeto de atención preferente. En este sentido la profesora de la Universidad del País Vasco, Olga Fotinopoulou, examina la Ley Orgánica 16/2015, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, en lo relativo a la relación entre la inmunidad jurisdiccional respecto de los contratos de trabajo, un tema de gran importancia práctica,  que se relaciona con el comentario que efectúa Mireia Llobera, de la universidad de Valencia, a los efectos que induce la jurisprudencia comunitaria sobre la norma española que impone la aplicación de nuestra legislación de trabajo a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Por su parte Adoración Guamán, de la Universidad de Valencia, desde su actual estancia de investigación en Bruselas, examina las propuestas de reforma de la crucial Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores que se han formulado en el marco del programa de acción de la Comisión para este año 2016, un tema sobre el que la Confederación Europea de Sindicatos está realizando una fuerte presión para su ampliar las garantías de los trabajadores desplazados en cuanto a los estándares de tutela aplicables a su trabajo en los países de destino.

En el análisis de los problemas actuales que presenta el derecho del trabajo español, Carlos Alfonso Mellado, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, interviene sobre un tema central en el debate actual desarrollado en torno a la actuación de los ayuntamientos surgidos, hace justamente un año, de la victoria de las candidaturas ciudadanas, y es el de la reversión de los servicios privatizados a las administraciones y empresas públicas, remunicipalización que presenta importantes problemas que se debaten en el artículo junto con la propuesta de algunas soluciones.

La anulación y la revisión del laudo arbitral, que la reforma del 2012 ha revalorizado como instrumento dirimente, no ha sido hasta el momento objeto de estudio, pese a su relevancia práctica evidente. Ese es el cometido del texto de Dulce Cairós, de la Universidad de La Laguna, que desarrollo en el apartado de estudios. También en el ámbito de los estudios sobre la dimensión colectiva, centrado sin embargo en la tutela de la libertad de expresión sindical , discurre el comentario de Alexandre Pazos, profesor en la Universidad de Vigo, a la STC 203/2015.

El tema de la huelga es asimismo objeto de un tratamiento específico en la revista. Desde una perspectiva comparada, la huelga en los servicios esenciales es analizada en su regulación española e italiana por Marialaura Birgillito, de la Universidad de Castilla La Mancha, mostrando la evolución de ambos ordenamientos en una parábola sorprendente, puesto que en Italia la tensión contra la regulación autónoma se acrecienta en estos últimos años, mientras que en España se abren  en la práctica  espacios mayores a la práctica de la negociación de los servicios mínimos. En cualquier caso la huelga sigue siendo un derecho cuyo ejercicio conlleva riesgos incompatibles con un estado democrático. El tema es tan llamativo – y tan grave – que a él se dedica el Editorial, crítico respecto de la desarticulación planificada de la protesta social por los poderes públicos y privados, y esta reflexión se corresponde con un artículo del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, Juan Terradillos, que analiza el proceso penal contra los 8 de Airbus en el marco de la regulación legal del art. 315.3 CP y mantiene la tesis – que los lectores de este blog ya conocen, a partir del seminario del 17 de mayo en Toledo aquí reseñado http://baylos.blogspot.com.es/2016/05/represion-penal-y-medios-de-accion.html  - de la necesidad de modificar, restrictivamente, el precepto penal puesto que la derogación simple de éste podría producir efectos perniciosos.

Los temas de Seguridad Social están también presentes en este número de la Revista. Carmen López Aniorte, de la Universidad de Murcia analiza los problemas de encuadramiento personal en el RETA a partir de la LGSS en el texto refundido del 2015, y Juan López Gandía, catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia, comenta una ambivalente doctrina reciente  del Tribunal Supremo sobre el rescate de los planes de pensiones por los trabajadores perceptores de desempleo y la obligación de información de este hecho como condicionante de la suspensión o extinción de la prestación.

En la sección de libros se pasa revista a un trabajo colectivo dirigido por Jose Luis Monereo sobre la concertación social en España en el que se traza una evolución de su trayectoria “en la perspectiva de los cambios socioeconómicos” de la crisis, un estudio de Cristóbal Molina en el que expone las líneas generales de la aplicación judicial de las reformas laborales a partir del 2012, mostrando un mosaico de la reacción de los jueces, y la “autobiografía colectiva” que los trabajadores de Coca Cola en Lucha han efectuado de su largo conflicto, de la organización del mismo y de sus vivencias.


En suma, un número éste extraordinariamente interesante cuya lectura se recomienda vivamente a los expertos, interesados, amigos y frecuentadores de este blog.




Revista de Derecho Social número 73

ESTUDIOS
Anulación y revisión del laudo arbitral laboral. Dulce María Cairós Barreto.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. COMUNITARIA
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. TRIBUNAL SUPREMO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DEBATE


sábado, 21 de mayo de 2016

REPRESIÓN PENAL Y MEDIOS DE ACCIÓN SINDICALES





El pasado 17 de mayo se celebró en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo – en el marco incomparable del Teatrillo del Convento de San Pedro Mártir – una Jornada de Estudio promovida por el grupo parlamentario europeo de Izquierda Unida Europea / Izquierda Verde Nórdica, en la que colaboraba el Centro Europeo y Latinoamerícano para el Diálogo Social (CELDS) de la UCLM y la Editorial Bomarzo además, claro está, de la propia Facultad.

El acto comenzó con un saludo de Joaquín Aparicio, Decano de la Facultad de Relaciones Laborales de Albacete, y otro de la diputada de IU Paloma López, seguido de una presentación general de la Jornada a cargo de Antonio Baylos. El objetivo de la Jornada era el de poder discutir desde una perspectiva más técnico-jurídica, las consecuencias de la introducción de figuras y mecanismos especialmente represivos de la acción sindical en la legislación que ha sido promulgada en los últimos cuatro años de gobierno, en los que el poder público desarrolló toda una estrategia de desarticulación de las resistencias colectivas llevadas a cabo en sucesivos conflictos para preservar el modelo laboral que estaba poniendo en práctica durante ese tiempo. El caso central que gravitaba sobre esta reflexión era el proceso penal contra los 8 de Airbus, es decir, la persecución penal de los integrantes de los piquetes de huelga en la huelga general de 2010, considerado con razón un caso fundamental para determinar el tipo de respuesta represiva que el Estado iba a desarrollar respecto de las 300 personas encausadas por participar en piquetes de huelga. El caso Airbus, cuyos protagonistas por cierto estuvieron presentes en el seminario, con José Alcázar  a lo largo de toda la Jornada, acabó con la absolución de los procesados después de un amplio proceso de movilización que permitió dar visibilidad ciudadana a la estrategia represiva del derecho de huelga que llevaba a cabo el gobierno – iniciado ese proceso de incriminación con el PSOE y continuado por el PP – y que pretendía disuadir de forma directa y amenazante la participación en los piquetes de extensión y difusión de la huelga.

En la discusión que se planteaba en la misma, el objeto de análisis desbordó el tema concreto de la huelga y se situó en términos más amplios, en el examen de la represión de la protesta social y sindical en todos sus matices, en cuanto a los derechos de reunión y manifestación y la propia libertad de expresión. Un tema muy debatido resultó ser la opción concreta de política de derecho que se debía seguir frente a la tipificación penal del delito de coacciones laborales – el famoso art. 315.3 CP – en el sentido de optar por la derogación total del mismo o su reconfiguración muy restrictiva en el precepto penal. Juan Terradillos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, defendía la segunda opción sobre la base de que la derogación del artículo haría entrar en juego por parte de Fiscales y policía el tipo penal genérico de coacciones, que produciría efectos aún más perniciosos desde el punto de vista represivo, mientras que otras posiciones mantuvieron la conveniencia de su derogación total, como habían expresado todos los grupos parlamentarios menos el PP y se había recogido en una proposición de ley de Podemos e IU, con una exposición de motivos en la que se insistiera en la necesaria protección del derecho de huelga y su prolongación en los piquetes.

La represión de los derechos de manifestación y de reunión como formas de acción colectiva que materializan un más genérico derecho a la protesta, la inescindibilidad de los derechos fundamentales y el consecuente encadenamiento entre la degradación de los derechos laborales, los derechos de ciudadanía y los derechos políticos, caracteriza el tiempo en el que vivimos, de restricción de la democracia y de la participación de la ciudadanía. Sobre este tema intervino Marco Aparicio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona, encuadrando en su discurso la incidencia que la Ley de Seguridad Ciudadana – la conocida “Ley Mordaza” – y la Ley de Seguridad Privada – mucho menos conocida – han tenido en este clima de normalización de la represión. Un discurso que fue profundizado por Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional, al enlazarlo con el estudio de la libertad de opinión y la libertad de expresión, como manifestaciones colectivas que tienden a ser fragmentadas y ocultadas tras la propiedad de los medios de comunicación en un espacio público de intercomunicación personal progresivamente privatizado. El repaso de las decisiones judiciales que permitían y alentaban la represión de discursos sin capacidad de daño e inefectivos, la equiparación entre la ficción y la realidad, o el castigo a las caricaturas fueron algunos de los puntos subrayados críticamente, para plantear como línea de acción alternativa la configuración de un Estado realmente democrático que ampare, proteja y permita el acceso al espacio público de quienes no están en él representados y que someta a la legalidad a los poderes mediáticos.

El debate de esta sesión de la mañana, dirigido por Rosario Gallardo, profesora de Derecho del Trabajo de la UCLM en esa Facultad, resultó muy intenso y productivo, puesto que entre la nutrida asistencia era mayoritaria la presencia de abogados del sindicato y dirigentes sindicales, junto a otro grupo importante de profesores, fundamentalmente de la UCLM, y en él se ponderaron las opciones de política del derecho más oportunas, en un animado intercambio de opiniones entre ponentes y público.

La Jornada cambiaba la perspectiva de enfoque en la sesión de tarde. En efecto, en ella lo que se pretendía era reflexionar sobre la posible utilización para defender y tutelar los derechos de libertad sindical y huelga reconocidos en el art. 315 CP y sin embargo no aplicados prácticamente desde su introducción en el Código Penal en 1983 como art. 177 bis. En esta mesa redonda, conducida por Natividad Mendoza, profesora de Derecho del trabajo en el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina, intervinieron Nicolás Garcia Rivas, catedrático de Derecho Penal en Albacete, Joan Coscubiela, diputado en el Parlamento de Catalunya por Iniciativa por Catalunya – CSQP – y Carolina Vidal, abogada de CCOO de la Unión Regional de Castilla La Mancha de CCOO. En ella se ponderaron los principales impedimentos actuales para la aplicación de estos preceptos penales, que no provenían de posibles imperfecciones técnicas de la tipificación producida, sino fundamentalmente de la inacción constante de los diferentes sujetos que actúan el mecanismo judicial – desde el ministerio fiscal y los magistrados hasta la propia diferenciación entre la consideración de la delincuencia económica como una conducta que pone en riesgo el patrimonio público, pero que no comprende el ataque a los derechos colectivos de los trabajadores – la inacción consecuente de la policía, naturalmente, pero asimismo de los cuerpos como la Inspección de Trabajo que detienen  su acción en la esfera del ilícito administrativo. Sobre todo este conjunto de omisiones, gravita asimismo una situación económica extremadamente crítica, con altísimas tasas de desempleo y precariedad que acentúa la sensación empresarial de impunidad ante cualquier abuso y en especial respecto de sus ataques a la libertad sindical y el derecho de huelga.

Además de ello, el sindicalismo tampoco ha puesto en marcha una estrategia de denuncia y posible querella criminal ante los hechos más evidentes de desvalor social susceptibles de incriminación penal. Carolina Vidal describió una serie de supuestos recientes – que afectaban a empresarios privados, pero también públicos, especialmente activos en su antisindicalidad durante el gobierno de Cospedal – que podrían previsiblemente ser empleados como “casos – tipo” en esta estrategia de incriminación penal con evidentes efectos disuasorios en el futuro. Es cierto que ello exige una nueva práctica de los abogados sindicales, no acostumbrados a desempeñarse en el fuero penal, y la inversión por parte del sindicato en el sostenimiento económico de estos procesos, que requieren un gasto muy superior al que soporta la jurisdicción social, pero la selección inteligente de supuestos clamorosos podría con mucho compensar este esfuerzo.


Tras otro espacio de debate, de nuevo Paloma López puso fin a la Jornada, ponderando muy positivamente el desarrollo de los trabajos realizados, el nivel de desarrollo técnico de las propuestas efectuadas y la muy importante y activa participación de los presentes. Anunció que la colaboración con la UCLM habría de continuar e incluso adelantó el primer tema futuro de examen, la nueva directiva sobre desplazamiento temporal de trabajadores. Una iniciativa futura que sin duda habrá de cosechar los mismos frutos positivos que esta muy interesante Jornada de Estudios.


miércoles, 18 de mayo de 2016

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES

La editorial Bomarzo acaba de publicar, en su colección Manuales Prácticos, una obra de Francisco Trillo, especialista en esta materia desde la publicación de su tesis doctoral “La construcción social del tiempo de trabajo:  identidades y trayectorias laborales”  (Lex Nova, Madrd, 2010) que aborda el tema de la jornada laboral, los permisos y descansos y la vacaciones, en suma, la materia conexa al tiempo de trabajo, del que a continuación se hace alguna glosa.

Como bien dice el autor, resulta ser un lugar común en los estudios doctrinales relacionar la normativa sobre tiempo de trabajo con una serie de funciones de tutela de la seguridad y salud de los trabajadores (arts. 40.2, 43.1 y 15 CE), de la dignidad de la persona a través del fomento de regulaciones que consientan el libre desarrollo de la personalidad del trabajador concretadas en oportunidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 10.1) que, a su vez, repercuten de forma directa en la consecución de una igualdad material en las condiciones de acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo de las mujeres trabajadoras (arts. 9.2 y 14 CE)  , o, en última instancia, como instrumento que permita una redistribución del empleo orientada a la consecución del pleno empleo (arts. 35.1 y 40.2 CE). La trascendencia de los efectos de la ordenación del tiempo de trabajo, resulta  evidente, como también los es que la regulación de la jornada y del resto de los componentes del  mismo ha sido reformulada recientemente en torno a la legislación de la “austeridad”, alterando  los puntos de equilibrio entre los diferentes intereses y derechos en juego.

Las situaciones laborales en las que se encuentran los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo son muchas y diversas. En un estudio que llevó a cabo la OIT al comienzo de la crisis, en  el 2008, se hace referencia a una distribución desigualitaria e inequitativa de horas de trabajo entre trabajadores que acaba arrojando un panorama laboral donde conviven contemporáneamente: a) situaciones laborales de sobreexplotación, caracterizadas por un exceso de horas de trabajo más allá de la jornada legal o convencional; b) situaciones de subempleo, en las que los trabajadores no obtienen un número de horas de trabajo suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias; c) Situaciones de desempleo.  
    
Las situaciones de sobreexplotación, subempleo o desempleo relacionadas con el tiempo de trabajo condicionan decididamente la consecución de los bienes jurídicos anudados al tiempo de trabajo. A saber, protección de la salud de los trabajadores, conciliación de los tiempos de vida fuera y dentro del trabajo y redistribución del empleo. Y ello, porque las necesidades de los trabajadores en relación con los bienes jurídicos que debe tutelar la ordenación del tiempo de trabajo no son homogéneas. Dicho gráficamente, un trabajador sin empleo o con un empleo marginal en relación con el tiempo de trabajo no tendrá, a priori, aspiraciones de conciliar tiempos de trabajo y tiempos de libertad, ya que el quantum de horas de trabajo en dichas situaciones haría devenir innecesaria una determinada regulación que albergue entre sus objetivos la liberación del tiempos de trabajo para dicha finalidad. Desde otro ángulo, el trabajador sobreexplotado, cuyo tiempo de trabajo supera los límites legales o convencionales, difícilmente podrá albergar esperanzas de poseer un trabajo decente  que le permita, a su vez, compatibilizar las distintas facetas de su vida por mucho que exista una legislación al respecto que obligue a ello.

De ahí, que se deba impulsar un tipo de políticas en materia de tiempo de trabajo que conecten los diferentes bienes protegidos por la normativa sobre tiempo de trabajo.  En este sentido, es conveniente recordar  la relación existente entre la dimensión colectiva e individual del trabajo en relación con los bienes protegidos desde el tiempo de trabajo. La satisfacción de la dimensión colectiva del derecho al trabajo, empleo y salud laboral, es  condición necesaria para la realización de las aspiraciones individuales de realización de la persona del trabajador a través de la compatibilización de los diferentes tiempos, porque colectivo e individual se complementan.

Además, ciertos derechos de los trabajadores solo son accesibles para determinados colectivos de trabajadores caracterizados por la estabilidad de su empleo. En este sentido, se debe hacer especial hincapié en cómo la regulación jurídica del tiempo de trabajo permite una limitación efectiva del tiempo de trabajo en las relaciones laborales indefinidas, mientras que aquellas temporales, por el contrario, tienen muchas posibilidades de ver trasgredido tal derecho como condición básica de la protección de su salud en el ambiente de trabajo . Del mismo modo, únicamente aquellos trabajadores con un tiempo de trabajo suficiente para satisfacer sus necesidades vitales y las de su familia aspiran a la compatibilización de la vida familiar y laboral, visto el modelo español –también europeo- de conciliación de las distintas esferas basado en la reducción de tiempo de trabajo y proporcionalmente de salario.

Toda esta problemática recorre la regulación normativa del tiempo de trabajo que Francisco Trillo, profesor de la UCLM en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, ha presentado de manera sintética y didáctica en el libro comentado. En él, a través de la descripción de las principales instituciones relacionadas con el tiempo de trabajo – la jornada, los permisos y las interrupciones de la relación laboral, las vacaciones – se va desgranando un tipo de regulación ambivalente en la que sin embargo predomina un uso alienado y dependiente del mismo en beneficio de los intereses empresariales.

La obra examina, como se se puede observar mediante la simple contemplación de índice, la problemática de la pactación legal y convencional de la jornada, las modalidades de jornadas flexibles, reducidas y especiales, la problemática de las horas extraordinarias con especial atención a las llamadas horas complementarias, los mecanismos previstos para la modificación de la jornada y en fin las competencias de los representantes de los trabajadores en esta cuestión. Una forma de exposición plenamente accesible, con ejemplos prácticos, acompañado de referencias precisas doctrinales y jurisprudenciales de gran actualidad, que hace el libro muy recomendable no solo para representantes de los trabajadores y estudiantes que es el objetivo principal del mismo, sino para expertos y asesores sindicales y juristas del trabajo interesados en este tema, siempre crucial en el proyecto contractual que acompaña la prestación de trabajo.

Jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones


Precio: 30 €
ISBN: 978-84-16608-28-7FECHA DE EDICIÓN: 2016FORMATO: 20x27NÚMERO DE PÁGINAS: 178COLECCIÓN: Manuales PrácticosAUTOR/ES: Trillo Párraga, Francisco

1. CARACTERIZACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA Y SU DURACIÓN LEGAL O CONVENCIONAL.
2. DISTRIBUCIÓN Y CÓMPUTO DE JORNADA.
3. CÓMPUTO: TRABAJO EFECTIVO, TIEMPO DE PRESENCIA Y DISPONIBILIDAD HORARIA.
4. EL HORARIO DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL. TRABAJO NOCTURNO Y TRABAJO A TURNOS.
5. JORNADA FLEXIBLE Y JORNADAS REDUCIDAS.
6. JORNADAS ESPECIALES.
7. HORAS EXTRAORDINARIAS (I): CONCEPTO Y TIPOLOGÍA.
8. HORAS EXTRAORDINARIAS (II): RÉGIMEN JURÍDICO. HORAS COMPLEMENTARIAS.
9. MODIFICACIÓN DE LA JORNADA Y DEL HORARIO DEL TRABAJO.
10. DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES.
11. COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE JORNADA, HORARIO, DESCANSOS Y VACACIONES.




lunes, 16 de mayo de 2016

ESTABILIDAD LABORAL Y PLIEGO DE CONDICIONES (UNA CARTA AL SECRETARIO GENERAL DE CCOO DE CLM)



Un objetivo fundamental de CCOO de Castilla La Mancha es renegociar un Acuerdo de Estabilidad Laboral para 33.000 trabajadores de la Junta de Comunidades que permita  que se garantice la subrogación de trabajadores en el sector público cuando se vayan sucediendo contrataciones de adjudicación de servicios públicos a entidades privadas, que se apliquen los convenios colectivos sectoriales de referencia,  y que se mejoren las condiciones salariales, así como las de salud, higiene y seguridad de este amplio colectivo. La llegada del gobierno de Cospedal en el 2011 supuso la inaplicación de estos principios de estabilidad y su sustitución por el principio de la “mejor oferta económica” en los procesos de adjudicación de las contratas,  lo que redujo entre un 25 y 30 por ciento de media tanto la jornada como el salario de muchos de los trabajadores de estas contratas, y en especial a las csi 15.000 personas del sector de la limpieza.

El cambio de gobierno en Castilla La Mancha debería haber permitido llevar a efecto esta reivindicación sindical, pero se ha ido dilatando cualquier respuesta o inicio de las negociaciones al respecto, de forma que el sindicato, hace seis días, anunció movilizaciones para forzar la apertura de consultas para negociar el Acuerdo. Este anuncio fue el que llevó al presidente de la Junta de Comunidades, García Page a declarar intempestivamente que la inclusión de una cláusula social  en los pliegos de condiciones de JCCM era una pretensión “demagógica” del sindicato de CCOO. Al margen de que con ello García Page se aparta de otras iniciativas de personalidades de su propio partido, como el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, que considera la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública un elemento trascendental en la definición de la actuación de un organismo público como el ayuntamiento gobernado por los socialistas, tildar de demagógica esa pretensión sindical constituye un error no solo político, al descalificar de esta manera desabrida un asunto que actualmente está en el centro del debate de las administraciones públicas que persiguen el cambio político.

Esa es la razón por la que tres profesores y juristas del trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha – Aparicio, Baylos y Collado -  hemos dirigido al Secretario General de CCOO de Castilla La Mancha, Jose Luis Gil, una carta en la que fundamentamos las razones jurídicas que avalan la pretensión de imponer cláusulas sociales que garanticen la estabilidad en el empleo en los pliegos de condiciones de los concursos de adjudicación de contratos públicos en esta región.

A continuación puede leerse el contenido de esta carta para el conocimiento de los lectores del blog

Albacete, 13 de mayo de 2016

José Luis Gil
Secretario General CCOO CLM
Toledo



Estimado amigo y compañero,

Hemos tenido conocimiento por la prensa de las desafortunadas declaraciones del Presidente de la Comunidad, Sr. García Page, en las que califica de demagógica la pretensión de CCOO para que se incluyan en los pliegos de condiciones de la JCCM, relativos a la externalización de servicios (contratas), una cláusula en la que se indique que las empresas adjudicatarias vendrán obligadas a subrogarse en los contratos de la empresa anterior, de manera que con tal mecanismo se garantice la estabilidad en el empleo de los trabajadores subcontratados, atajando de esta manera, al menos parcialmente, la precariedad laboral en la que se encuentran estos, y de la que la principal responsable es la Junta de Comunidades, que ha dado alas sin control alguno a la política de gestión indirecta de servicios públicos (privatización).

Con ser preocupante el desconocimiento absoluto del Sr. García Page de un tema tan sensible como este, lo que nos causa verdadero estupor es la absoluta falta de sensibilidad con miles de personas que trabajan para la Comunidad Autónoma, aunque la condición de empleadoras la tengan las empresas adjudicatarias de las contratas; siendo evidente que la situación de inseguridad laboral y de bajos salarios de estos trabajadores no se hubiera producido de no haberse llevado hasta límites injustificados la externalización de servicios.
Sorprende que la JCCM sea tan poco receptiva a una medida como la propuesta por CCOO, en la que no se trata de incorporar a la Administración a estos miles de trabajadores que en realidad trabajan para el sector público, sino que lo que persigue es garantizar una cierta estabilidad en el trabajo cuando no exista convenio colectivo que imponga la subrogación, impidiendo así que a la finalización de una contrata adjudicada por la Junta los trabajadores pasen a la situación de desempleo y sean sustituidos por otros que mantendrían igual nivel de temporalidad.

En su dilatada vida política, que no laboral, el Sr. García Page no debe haber oído hablar de las cláusulas sociales de los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos por las Administraciones Públicas, pero es una realidad que estas cláusulas, entre las que se incluye la subrogación empresarial por finalización de contrata, se va abriendo camino, aunque con cierta reticencias por parte de algunos posicionamientos ultraliberales y conservadores con los que no parece razonable que se identifique nuestro Presidente.

Sin ánimo de exhaustividad conviene recordar que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre la subrogación legal, la convencional y la contractual. La primera viene regulada en el artículo 44 ET y se aplica cuando se transmite “una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”, norma esta que, con carácter general, no es aplicable a los supuestos de sucesión de contratas, pues es sabido que normalmente en estos casos no existe transmisión alguna de elementos patrimoniales entre una empresa contratista y su sucesora, salvo contadas excepciones que no vienen al caso. Por su parte, la subrogación convencional se produce cuando viene establecida en convenio colectivo sectorial de carácter estatutario, pero tratándose de contratas referidas a servicios de la Junta, esta vía es de limitada aplicación, ya que se contiene en convenios tales como el de limpieza, vigilancia y seguridad, conservación de parques y jardines, ambulancias, etc., por lo que difícilmente resulta aplicable a las adjudicaciones de servicios de cualquier Administración Pública.

Por último existe la denominada subrogación contractual, que pueden hacer del acuerdo entre las empresas que se suceden o del pliego de condiciones de la contrata, cuestión esta última que es la que interesa en nuestro caso, ya que de lo que se trata es que la Junta imponga en esos pliegos la subrogación empresarial que las empresas habrían de aceptar por el mero hecho de participar en la convocatoria y que permitiría dotar a los trabajadores de un alto índice de estabilidad en el empleo.

Esta subrogación contractual está plenamente admitida en la jurisprudencia social del Tribunal Supremo. Así, a título de ejemplo, la STS de 13 de noviembre de 2013, mantiene que fuera de los supuestos de subrogación legal “solo será exigible si surge de la norma convencional o la imponía, en su caso el régimen de obtención de la contrata –como puede suceder con la imposición de tal condición en el pliego de condiciones por parte de la Administración- en cuyo caso habrá de estarse a esa fuente para delimitar el alcance de la obligación de subrogarse”. Esta doctrina no es ni mucho menos aislada, sino que también se contiene, entre otras, en las recientes sentencias del TS de 21 de abril de 2015 y 9 de febrero de 2016, de manera que se da carta de naturaleza a los pliegos de condiciones elaborados por la Administración para imponer la subrogación empresarial a la finalización de una contrata.

Es cierto que en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa han existido más reticencias a la hora de admitir este tipo de cláusulas sociales, pero ha sido a raíz de otorgar una puntuación excesiva a las cláusulas subrogatorias, que originaban en la práctica un tratamiento preferencial para las empresas salientes en detrimento del resto de las que concurrían a la convocatoria. En nuestra opinión las dudas han quedado solventadas en dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ambas de 25 de marzo de 2015, en las que se analiza la validez de una cláusula de subrogación obligatoria por parte del adjudicatario, en la concesión de un servicio de transporte público regular, manteniendo el tribunal la plena validez de la cláusula, tras llevar a cabo un pormenorizado estudio de la materia. Es decir, las objeciones han venido cuando se hayan podido utilizar estas cláusulas para alterar la libre y leal competencia entre empresas, cosa que no ocurría si se impone como exigencia general para todas.

En fin, querido amigo creemos que no solo os asiste la razón moral y ética en esta cuestionada reivindicación, sino también la razón jurídica, y por ello os animamos a que continuéis con tan justa pretensión, como es la de garantizar la estabilidad en el empleo de este importante colectivo de trabajadores que trabajan en la distintas contratas de la JCCM. Es más, si finalmente la Administración Autonómica aceptara suscribir un acuerdo de esta naturaleza que prácticamente no le supondría costo alguno, esta se pondría a la cabeza a nivel nacional, de una clara posición progresista sobre el particular.

Esperando no cansarte con esta breve disertación, recibe un fraternal abrazo.



Fdo.:
Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM.
Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM.
Luis Collado García, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo de la UCLM.


sábado, 14 de mayo de 2016

MUERTE DE UN AMIGO, JESUS LEGUINA VILLA


Acabo de enterarme de la muerte, tras una rápida enfermedad, de Jesús Leguina, catedrático de Derecho administrativo, magistrado emérito  del Tribunal Constitucional, ex Consejero de Estado y del Banco de España.  Ante todo, para el titular de este blog, un maestro y un amigo. Es una noticia terrible, que me ha conmovido por inesperada. Y que provoca un aluvión de recuerdos.

Jesús Leguina fue mi profesor de Derecho Administrativo en la carrera, un magnifico profesor, serio y honesto, comprometido en la lucha antifranquista. Había estudiado en el Colegio de España de Bolonia, y era un brillante docente universitario. Creaba en sus alumnos – tantos – un impulso para aprender y profundizar en el conocimiento del derecho público, desde una visión del Estado en el que éste desempeñaba un rol activo en la defensa del interés general y del progreso de los derechos de los ciudadanos. Forma parte de una generación – la de Rodrigo Bercovitz y Alvaro Rodriguez Bereijo, entre otros – que construyó el objeto del derecho en relación con un impulso democrático, dotándole de una tecnicidad muy elevada y de un intenso criticismo.

En aquella época, y supongo que no es un dato muy conocido, Jesús Leguina impulsó junto con otros compañeros, una revista, El Cárabo, que dirigía como periodista Joaquín Estefanía y que se componía en casa de Leonardo García de la Mora, y que pretendía ser un espacio cultural de encuentro  y de debate entre las izquierdas del PCE, principalmente las de origen maoísta y trostkista, aunque esta última componente se desenganchó del proyecto a partir del número 4. En el despertar cultural y político de la transición, esta revista – a la que Jesús Leguina me invitó a participar  en 1976 con un texto crítico de la militarización de los servicios públicos- supuso un sitio de debate y de discusión teórica y política muy significativa.

Como profesor, fomentaba nuestros trabajos, y nos dirigía también en seminarios paralelos en los que discutíamos sobre la enseñanza en el derecho, la lucha por la democracia, la crítica al fascismo cotidiano. Dos de mis compañeros y amigos de la época, Luis Ortega y Miguel Sánchez Morón, fueron sus discípulos y realizaron su carrera académica bajo su dirección. Jesús intervino en el acto a la memoria de Luis Ortega que se desarrolló en la UCLM, cuando éste falleció hace justo un año y un mes, y recordó esa época universitaria en la que tanto empeño puso y tantas cosas impulsó. De la época de la que data mi admiración y mi cariño por su persona.

Jesús se casó con María Emilia Casas, que luego sería mi colega de Departamento y una gran amiga, y esa unión me permitiría mantener un contacto continuado con él a lo largo de todos estos años.  De origen bilbaíno, en los comienzos de la democracia mudó su residencia hacia el País Vasco, a la Facultad de Derecho de San Sebastian, en donde pasó años muy felices, manteniendo un anclaje sentimental y personal que nunca se ha desvanecido. No fueron sin embargo días de vino y rosas. Era una época muy dura y la pareja Leguina / Casas fue amenazada  por el llamado Batallón Vasco Español, aunque felizmente no llevó a cabo su intimidación. Su posición en la “cuestión vasca” estuvo siempre próxima a un federalismo que creía posible activar a partir del esquema del Título VIII de la Constitución.

En 1986 fue nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, y su presencia en Madrid me permitió hacer muchas visitas a su casa – siempre un espléndido anfitrión, con Maria Emilia – o compartir paseos y tertulias por las calles de Madrid, cenas con amigos, donde siempre se discutía de todo y a todas horas, liberado en ese tiempo de los rigores del protocolo y la inclemencia de un trabajo absorbente y complicado. Como magistrado estuvo siempre atento ante el goce de los derechos ciudadanos y especialmente sensible ante el desarrollo de un espacio de decisión política suficientemente amplio en las Comunidades Autónomas. Como laboralista, la sentencia que escribió sobre el derecho de huelga en servicios esenciales, supone un cambio de punto de vista sobre el tema que pone fin a una visión relativamente complaciente con la intervención gubernativa en la imposición de servicios mínimos. Escribía las decisiones de manera condensada, en un castellano acabado y austero, con una profunda densidad teórica que las hacía muy valiosas.

Seis años después pasó a ser Consejero de Estado, y en el 2004 fue designado Consejero del Banco de España. Pero pese a todo ese trajín institucional, su acogida en su casa seguía siendo espléndida, frecuentábamos amigos comunes y nuevos, aprovechando las visitas académicas de otros colegas europeos, principalmente italianos, y seguía haciendo pequeñas escapadas con Enrique Lillo y conmigo a algunas tabernas típicas de Madrid. De esa época recuerdo especialmente una estancia en La Laguna en donde conocí a su hermano, en una serie de veladas gratísimas, y una boda en Monforte de Lemos, de la que conservo fotos muy hermosas. Pasó como lo que hoy se llama “off shore” por algún estudio jurídico, participó en una Fundación pródiga en la publicación de libros y en una larga serie de actividades públicas, mientras continuaba su trabajo académico con nuevos discípulos de los que estaba muy orgulloso, como de Eva Desdentado.

Pero tampoco en ese tiempo la derecha cavernícola y postfranquista le dejó en paz, en esta ocasión porque atacándole a él se conseguía acometer a Maria Emilia Casas, magistrada primero y luego presidenta del Tribunal Constitucional. Seguramente las hemerotecas tendrán más ejemplos, pero yo recuerdo dos. En el año 2006, 101 diputados y senadores del Partido Popular, encabezados por Federico Trillo, alegaron que Leguina había sido  "autor" de un dictamen para el proyecto estatutario por encargo de la Generalidad, lo que descalificaba a la magistrada Casas para juzgar el recurso del Estatuto Catalán de Autonomía, argumento que no fue tenido en consideración, ente otras cosas porque los estudios fueron encargados por el anterior Gobierno catalán antes de que se iniciasen los trabajos de la ponencia parlamentaria sobre la reforma del Estatuto y se publicaron en noviembre de 2004. La segunda anécdota la llevó peor, porque se trataba de algo que se relacionaba con los afectos de su infancia, puesto que su ama de cría, a la que quería tanto, era la madre de Karmelo Landa, ex miembro de la dirección de HB, europarlamentario y profesor de la UPV, de donde se deducía que Maria Emilia Casas debería abstenerse de tomar cualquier decisión relativa a la organización terrorista y por tanto, su voto en contra de la encarcelación de la Mesa Nacional del partido abertzale, emitido allá por 1999, estaba por tanto 'viciado'. Se hablaba de «una estrecha amistad con el etarra», en la línea ya conocida de la derecha ( y no solo, ay!) post-franquista que lanzaba la acusación de cómplice o encubridor del terrorismo etarra a cualquiera con tal de obtener una ventaja política.

Pero la vida siguió su curso, y él se jubiló de catedrático en Alcalá de Henares, lo que acrecentó su pulsión melómana para la que tenía más tiempo, las buenas lecturas, los hijos y los nietos que comenzaban a venir. La enfermedad le sorprendió de repente, y la última vez que estuve con él, en su casa, hablamos largamente como de costumbre de la situación política y del futuro y nada me hacía pensar que su vida pudiera terminar pronto. Seguía siendo un buen conversador, profundamente demócrata, que no llegaba a comprender la espiral de corrupción y de sufrimiento que estábamos atravesando en estos cuatro últimos años.


Por eso hoy me ha acometido la noticia de su muerte. Una gran tristeza y un desasosiego que se proyecta hacia atrás, una inmensa pena pensando en lo que ahora sienten su mujer, Maria Emilia, y sus hijos. Un amigo querido. Un compañero. Un maestro para tantos. Y una sensación amarga de una pérdida irreparable.