domingo, 27 de junio de 2010

REFORMA LABORAL Y NEGOCIACION COLECTIVA. HABLA WILFREDO SANGUINETI



Siguiendo con la galería de intervenciones sobre la reforma laboral que realzia el RDL 10/2010, se trae esta vez a colación la opinión de Wilfredo Sanguineti sobre un aspecto de la misma, el relativo a la negociación colectiva, que ha publicado en su blog, con el que nos une como es sabido una relación de amistad compartida: http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2010/06/26/una-profunda-reforma-encubierta-de-la-negociacion-colectiva/




Una profunda reforma (encubierta) de la negociación colectiva

Una de las críticas más comúnmente esgrimidas por los agentes políticos en contra de la reciente reforma laboral llevada a cabo en España a través del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, es la de no haber incluido medidas de reforma del sistema de negociación colectiva. En particular, medidas dirigidas a paliar su presunta insensibilidad frente a las necesidades específicas de las empresas y la situación real del mercado de trabajo. Una insensibilidad, en cuya base se situaría el elevado nivel de centralización con el que se negocian hoy convenios, que contribuiría en buena medida a explicar, al lado del elevado dualismo del que se habló la semana pasada en este blog, por qué en España los ajustes afectan en las situaciones de crisis, antes y en mayor medida, al empleo que a los salarios.

Lo cierto es, sin embargo, que el Decreto sí incluye medidas, y además de importante calado, dirigidas a hacer frente a tal situación. Lo que ocurre es que no están representadas por la atribución de prioridad aplicativa a los convenios colectivos de empresa, como muchos esperaban, sino por la facilitación del recurso a nivel empresarial de un instrumento que ya fue introducido por la reforma de 1994 con la finalidad de favorecer esa adaptabilidad de las condiciones pactadas.

Me estoy refiriendo al denominado “descuelgue convencional”, un singular mecanismo jurídico que hace posible la inaplicación a nivel de empresa de la regulación de determinadas materias contenida en los convenios de ámbito superior, siempre que concurra una causa la justifique y exista acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Este mecanismo fue introducido en 1994 mediante la modificación de dos preceptos del Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar, del artículo 82.3, en el cual se introdujo la obligación de todo convenio sectorial de prever las “condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial” por él previsto a “las empresas cuya estabilidad pudiera verse dañada como consecuencia” de tal aplicación, añadiéndose que, de no incluirse tal cláusula, la inaplicación podía ser acordada por el empresario y los representantes de los trabajadores. En segundo lugar, del artículo 41.2, a través del cual se reconoció de forma expresa la posibilidad de introducir cambios en determinadas condiciones pactadas en convenio estatutario (horario, régimen de turnos, sistemas de remuneración, trabajo y rendimiento) mediante “acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”, siempre que concurran “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” que lo justifiquen.

¿Qué cambios ha introducido sobre este panorama la reforma de 2010? Seguramente atendiendo al escaso uso de ambos mecanismos, lleva a cabo dos modificaciones de importancia en ellos.

En primer lugar, respecto del “descuelgue salarial”, suprime dentro del artículo 82.3toda referencia al poder de los convenios sectoriales de regular las condiciones de inaplicación de su contenido salarial, autorizando directamente -y no sólo a falta de estipulación en tal sentido- al empresario y los representantes de los trabajadores a proceder a la misma, suavizando además el motivo capaz de justificar esa decisión, que ahora viene representado por el posible daño a “la situación y perspectivas económicas de la empresa” que ocasionaría el cumplimiento del régimen salarial original, con potencial afectación de “posibilidades de mantenimiento del empleo en la empresa”. Más sutil, aunque igualmente relevante, es la modificación introducida en el artículo 41 ET mediante la adición a éste de un nuevo apartado 6. En este caso lo que se hace es eliminar el carácter causal de la inaplicación, con la consecuente supresión de la posibilidad de control judicial sobre la misma, mediante la sencilla indicación de que, cuando exista acuerdo entre la empresa y los representantes, “se entenderá que concurren las causas justificativas” exigidas por este precepto.

Como salta a la vista, el resultado de esta doble operación es un importante debilitamiento, si no de la eficacia normativa ya que siempre se encuentra de por medio un instrumento colectivo, sí de la función uniformadora que en España vienen cumpliendo los convenios sectoriales, en favor de una fijación de las condiciones de trabajo cada vez más localizada en la empresa. La aplicación de estas condiciones termina, de este modo, por estar supeditada a la valoración que los sujetos del nivel empresarial tengan sobre su adecuación a las condiciones específicas de la correspondiente unidad productiva y su consiguiente decisión de recurrir o no a la inaplicación.

De todos modos, cabe preguntarse por qué se ha recurrido a esta compleja solución en lugar decidirse de una vez por todas a primar el nivel empresarial. Quizá ello se deba a la peculiar estructuración del tejido productivo español, articulado de manera predominante, tanto en lo que se refiere al número de empresas como de trabajadores empleados, en torno a las unidades productivas de pequeña dimensión. En un contexto como éste, una apertura incontrolada de espacios para la negociación empresarial estaría en condiciones de conducir, antes que al desarrollo de la capacidad adaptativa de los convenios, a una intensa desarticulación del sistema de negocial, dentro de la cual la función uniformadora que han venido cumpliendo hasta el momento los convenios de sector podría verse sustituida por una fijación de condiciones de trabajo muy fragmentada a nivel de cada pequeña unidad productiva, en muchos casos incluso al margen de los cauces colectivos de negociación. Como se dijo en relación con la reforma precedente, una solución de este tipo serviría para “dar la salida de la carrera hacia una depredadora competencia desleal“, basada en la abusiva reducción de costos laborales, dentro de la cual se daría pábulo a todo tipo de maniobras evasivas basadas en la manipulación de unas representaciones laborales por lo general débiles e inexpertas en ámbitos tan reducidos.

Estos son riesgos, de todas formas, que están patentes también en relación con los cambios introducidos. Y que, en todo caso, deben ser ponderados cuidadosamente en el proceso de tramitación como proyecto de ley que la reforma acaba de iniciar.

viernes, 25 de junio de 2010

EL CONGRESO DE LA CSI DE VANCOUVER ELIGE A UNA MUJER COMO SECRETARIA GENERAL

El 2º Congreso de la Confederación Sindical Internacional ha elegido como Secretaria General de esta organización a Sharan Burrow, australiana, y que proviene de la federación de enseñanza de aquella nación. Presidenta ahora de la confederación de sindicatos australiana, Burrow se convierte así en la primera mujer que dirigirá la CSI.

El Congreso ha elaborado y aprobado 6 resoluciones sobre temas centrales para su programa de acción. Tres de ellos se concentran sobre categorías específicas de trabajadores, en donde las condiciones sociales y de vida se entremezclan decisivamente con las condiciones de trabajo y de empleo, teniendo además en común su posición subalterna respecto de la situación material, cultural y social que gozan otros grupos de trabajadores. Son identidades laborales frágiles, en una vida frecuentemente dislocada y en muchos sentidos precaria. Por eso "una vida decente para los trabajadores y las trabajadoras jóvenes", los trabajadores migrantes y la igualdad de género constituyen la mitad de los textos de acción aprobados en Vancouver. Otros dos abordan elementos centrales en la construcción de un proyecto sindical que quiere afirmar un tipo de civilización basada en la justicia y en el equilibrio social: hacer extensiva la protección social y garantizar una buena salud y seguridad en el trabajo, de una parte, y de otra, ampliar y extender los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante su promoción y defensa, relacionando la categoría de los derechos fundamentales de los trabajadores con el concepto de trabajo decente de la OIT y la Declaración de la misma de 1998. Por último, en la línea clásica de hermanar sindicalismo internacional y pacifismo, una última resolución examina la situación de la democracia, la paz y la seguridad, en relación con el papel que debe desempeñar Naciones Unidas.

Los textos de las resoluciones señalan una línea de actuación del sindicato como actor global naturalmente no exclusivo, en la elaboración de políticas que caminen en una salida a la crisis que desarrolle los derechos de los trabajadores y que haga crecer la economía con una importante redistribución de recursos en la que la desmercantilización de las necesidades sociales es imprescindible. La CSI encuentra en algunas instituciones internacionales un buen interlocutor, como sucede sobre todo con la OIT y, en mucha menor medida con la ONU. Pero también está presente en las reuniones del FMI y del Banco Mundial, y en las reuniones de la gobernanza mundial a partir de los 20 países mas poderosos del globo. Su capacidad de influencia es relevante, pero sus dirigentes conocen que el sindicalismo internacional tiene una gran responsabilidad en la reconducción de esta crisis radical de la globalización. Fortalecerse e intervenir en todas las dimensiones espaciales en las que se manifiesta dicha crisis es uno de los objetivos centrales de este Congreso.

Los textos de las resoluciones pueden encontrarse en la página web de la CSI, a través de este enlace:

http://www.ituc-csi.org/+-congress-+.html?lang=es

El discurso de aceptación de Sharan Burrow, en inglés, se descarga aquí:

miércoles, 23 de junio de 2010

LA CONFEDERACION SINDICAL INTERNACIONAL Y SU SEGUNDO CONGRESO EN VANCOUVER


El I Congreso mundial de la CSI, en Viena hace cuatro años, se propuso "cambiar de manera fundamental la globalización". Hoy sin embargo los sindicatos en todo el mundo se enfrentan a una "crisis radical de la globalización", producida por el masivo colapso financiero y las consecuencias sobre la economía real y el empleo.
En esas condiciones, la CSI se enfrenta a importantes dilemas, el mas relevante de los cuales es el de la salida a la crisis sobre la base de las políticas neoliberales. Guy Ryder, en su informe al Congreso, ha señalado que de dominar esta visión política y económica, la situación para los trabajadores sería peor que la actual. De forma muy gráfica, mantiene el informe que si esto ocurre, la crisis mundial no representaría la ruptura con las ortodoxias con prejuicios de género, anti-obreras y anti-pobres, aplicadas durante las últimas tres décadas, sino más bien la ocasión para que aquellos interesados en su supervivencia consigan dar otra vuelta de tuerca. "Los trabajadores no sólo serían las principales víctimas de la crisis misma, sino que además se verían obligados a cargar con la factura para salir de ella. Al enorme sufrimiento humano que supone la pérdida de puestos de trabajo, hogares y pensiones, habría que añadir las privaciones ocasionadas por una nueva degradación de las condiciones del mercado de trabajo y un durísimo clima de rigor fiscal y recortes en los servicios públicos".
En este sentido, el informe habla de responsabilidades enormes para el sindicalismo internacional, que no puede asumirlas en solitario, y señala una serie de líneas de acción que sería bueno desgranar en próximas intervenciones. Es evidente que en lo que respecta a Europa, el peligro de esa salida a la crisis en la mas pura tradicion del fundamentalismo neoliberal, estriba en el ataque combinado al modelo social europeo. El sindicalismo europeo, sin embargo, está aletargado y responde con dificultad y lentitud a una situación cargada de tensiones en los espacios nacional-estatales de la Unión europea. Posiblemente en esa premiosidad en la respuesta – y explicando asimismo la dificultad de elaboración de conceptos críticos y programáticos respecto de la situación en la que se encuentran los millones de trabajadores europeos – se sitúa asimismo la inexistencia práctica de una reflexión política por parte de la socialdemocracia europea, que no se define como alternativa a lo existente y que ha perdido la capacidad de reflexionar sobre los elementos centrales de un sistema democrático y la forma de radicalizarlos frente al despotismo de los poderes económicos y financieros.
Por el contrario, la CSI está mucho más activa tanto en la profundidad de sus análisis como en la elaboración de programas de acción. el eje del Congreso es la transformación de la globalización en un proceso imparable de justicia social global, prioridad del trabajo como centro de la sociedad, un trabajo decente según los términos ya clásicos de la OIT, y que en esta ocasión sean los pueblos los que protagonicen la historia y la justicia a nivel mundial.

El informe ofrece interesantes aspectos para la reflexión, que sin duda culminará en un documento más completo al final del Congreso. Se puede descargar- y es recomendable hacerlo - en este link: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Congress_theme_ES_FINAL-web.pdf

martes, 22 de junio de 2010

SERA MAS FÁCIL DESPEDIR QUE FLEXIBILIZAR: HABLA ANTONIO GUTIERREZ




Tambien en el periódico EL PAIS del 22 de junio, Antonio Gutierrez ha hecho público hoy un análisis crítico sobre la reforma laboral prevista en el RDL 10/2010, que le ha llevado a abstenerse en la convalidación de esta norma en el Congreso de los Diputados.





Será más fácil despedir que flexibilizar


La organización del trabajo en una economía es el corolario de su estructura productiva y no al revés. El fordismo no surgió en la agricultura norteamericana durante su expansión al Oeste sino en las fábricas de automóviles y a raíz de que Henry Ford decidiera fabricarlos en serie.
A su vez, la inversión productiva es la que genera los empleos adecuados a los bienes y/o servicios que se vayan a producir y los demanda en la cantidad necesaria para optimizar el capital invertido. Una industria tecnológica requerirá empleos cualificados y una subcontrata de construcción sería ruinosa si nutriese su plantilla a base de arquitectos. La primera mantendrá a sus técnicos por bastante tiempo, porque los desarrollos de su producción necesitarán un buen periodo hasta abrirse hueco en el mercado; la segunda ocupará al grueso de sus empleados mientras dure la obra. Posiblemente esta obtendrá beneficios más rápidamente que aquélla, pero la productividad por hora trabajada, la generación de valor añadido, la competitividad en los mercados nacional e internacional y los mayores beneficios a la postre, aunque se hagan esperar un poco más, serán más plausibles en la industria que en la subcontrata; y contribuirá a la generación de riqueza en el país, más solvente y más sostenible en todos los órdenes.

La confusión entre ganar competitividad en un mundo cambiante y acumular beneficios abundantes, con la mínima inversión y en poco tiempo, como manda la más pura tradición del capitalismo español, ha latido siempre tras las innumerables reformas laborales habidas desde antes incluso de aprobarse el Estatuto de los Trabajadores. En su reforma parcial -y brutal- de 1985 se consagraron hasta ¡16! modalidades de contratación temporal aunque las tareas a desarrollar fueran permanentes. "Los empleos temporales de hoy serán los fijos de mañana", nos espetó el presidente del Gobierno de entonces a cuantos osamos advertirle del destrozo en el mercado laboral que iba a comportar su reforma sustituyendo fijos por eventuales.
En apenas tres años pasamos de tener una tasa de temporalidad del 13% al 30% y en esa dualidad seguimos veinticinco años después. Y no porque se dejaran de hacer reformas, sino precisamente porque se han hecho muchas más al menor bache de la economía pero siempre con el mismo interés de abaratar el factor trabajo como vía principal para recomponer la tasa de beneficio. Reformas, paradójicamente, para mantener el mismo patrón de crecimiento y competitividad. Eso sí es alimentar el inmovilismo frente a la globalización.

Al menos fueron tres los momentos decisivos para modernizar la estructura productiva de nuestro país que se desaprovecharon con otras tantas reformas lampedusianas: a principios de los ochenta con la impropiamente llamada reconversión industrial; al ingreso en las Comunidades Europeas, "preparada" con la precarización laboral de 1985; en la fase de convergencia hacia la Unión Monetaria con Gobiernos del PP que cebaron la burbuja inmobiliaria y arruinaron la reforma pactada en el 97 entre patronal y sindicatos para conjugar, por primera y única vez, flexibilidad y estabilidad laboral. Ahora puede anotarse el cuarto, cuando el inteligente e inapelable empeño del Gobierno socialista de alentar la Economía Sostenible está a punto de abortarse con la reforma aprobada en su Consejo de Ministros el 16 de junio.

Inexplicablemente, el proyecto de reforma sufrió una metamorfosis asombrosa entre el primer borrador, más equilibrado, del viernes 11, y el decreto aprobado tres días después, quedando un desaguisado que abarata todos los despidos, que subvencionados podrán saldarse con 12 días de indemnización para los objetivos y los facilitará con tan solo alegar "situación económica negativa" de la empresa, sin que haya incurrido en pérdidas y sin necesidad siquiera de aportar acreditaciones fehacientes; limitando al mismo tiempo a los jueces a basarse en la "mínima razonabilidad" para que tengan que sentenciar con manga ancha a favor del empresario.
Sin embargo, puede costar 20 días por año trabajado y hasta nueve mensualidades indemnizar a un trabajador si se despide al reorganizar el trabajo en la empresa para adaptarlo con más flexibilidad a nuevas circunstancias de la producción. Algunos cambios de última hora trastocarán la negociación colectiva en lugar de racionalizarla y otros apenas servirán para reducir la temporalidad.

Jalear a un gobernante con los tópicos sobre la estatura política para que impongan medidas difíciles aunque sean duras suele ser una argucia embaucadora, acuñada por las derechas para confundir a Gobiernos de izquierdas, que no pocas veces se la han tragado. Lo difícil es gobernar con justicia, lo fácil es hacerlo injustamente; y es comprensible que no queriendo admitir que se es injusto se utilice el eufemismo de la dureza. Duro es decirle a ciertos grupos de presión que ya no puede ni debe esperarse que el Gobierno de un país avanzado ampare y subvencione viejas formas de producir por mucho que ganen algunos con ellas a costa del empleo y del progreso industrial del país; difícil es encauzar el emplazamiento a empresarios y trabajadores para mirar de frente al futuro que hace más de un decenio que está pasando por delante de nuestras narices.

Antonio Gutiérrez es diputado del PSOE, presidente de la Comisión de Economía del Congreso y ex secretario general de Comisiones Obreras.

lunes, 21 de junio de 2010

UNA REFORMA GLOBALMENTE REGRESIVA Y SOCIALMENTE INJUSTA: HABLA RODOLFO BENITO

En la recopilación que se está haciendo de opiniones sobre la reforma laboral que ha introducido en el ordenamiento jurídico español el Real Decreto Ley 10/2010, traemos ahora a colación la de Rodolfo Benito, que acaba de publicar en el digital Nueva Tribuna.




La Reforma Laboral que el 16 de Junio aprobó el Consejo de Ministros además de inoportuna, es globalmente regresiva y socialmente injusta.

La Reforma no tiene el objetivo de articular una política laboral que acompañe al tan necesario y prioritario cambio de modelo productivo en nuestro país, más bien al contrario, tal y como recoge el documento de CCOO y UGT, presentando el mismo 16 de Junio, en el que se reclama una respuesta social y progresista a la crisis, “el debate sobre el cambio de modelo productivo se ha reconducido, rápida e interesadamente, hacia la enésima polémica sobre la supuesta rigidez del mercado de trabajo español. Una polémica que se ha convertido artificialmente en el eje central de actuación frente a la crisis y que ha sido alentada principalmente por el oportunismo de las organizaciones empresariales con el apoyo de ciertos ámbitos académicos, mediáticos e incluso institucionales, como el Banco de España, que vienen insistiendo recurrentemente en el argumento de que es imprescindible la adopción de una nueva reforma que dote el mercado de trabajo de mayor flexibilidad aún”.

La Exposición de Motivos del Decreto Ley, si bien no acusa a las políticas laborales de estar en la raíz de la crisis, sí manifiesta que el exceso de desempleo en España tiene que ver además de con la estructura productiva con una supuesta rigidez del mercado laboral.

Y se equivocan, no sé si interesadamente, pero se equivocan de plano, y son los datos sobre desempleo y temporalidad en España los que así lo expresan.

Estos datos ponen de manifiesto que con la misma regulación laboral existe un alto grado de hetereogenidad en materia de desempleo y temporalidad. Así por ejemplo el desempleo en Canarias está cercano al 28 por ciento, mientras que en el País Vasco, está algo por encima del 11. En materia de temporalidad, dentro de las altas tasas existentes en el conjunto de las Comunidades Autónomas, el grado de hetereogenidad es también más que evidente.

En relación por tanto al mayor impacto que la crisis ha tenido en España en términos de destrucción de empleo y aumento del desempleo, que algunos imputan a las disfunciones del mercado de trabajo, conviene subrayar que las causas no están en la regulación legal de las relaciones laborales, sino que son una consecuencia inexorable de la evolución del modelo productivo español y su mercado de trabajo en los últimos años.

Es por tanto la estructura productiva la que determina un modelo de mercado laboral, a la vez que un mercado laboral segmentado y fuertemente precarizado incentiva una determinada forma de crecer, menos sostenible y más vulnerable, en primer lugar para el empleo.

Nuestra legislación laboral, atendiendo a la realidad práctica y no a desarrollos teóricos ciertamente alejados de las relaciones laborales en el seno de la empresa, en contra de lo que se afirma reiteradamente, y entre otros factores como consecuencia de reformas laborales que se han ido imponiendo a los largo de los últimos años, ha generado un marco legal de gran facilidad para la destrucción de empleo, como mecanismo de respuesta a los ciclos económicos. En el caso de los temporales con la finalización del contrato y en el caso de los indefinidos por la vía de la automaticidad de las indemnizaciones en caso de despido improcedente, incluido el disciplinario, especialmente después de la desaparición de los salarios de tramitación, a partir de la reforma laboral del año 2002.

En esta dirección Carlos L. Alfonso en un reciente articulo publicado en El País, aportaba más datos y argumentos: “en el año 2009, en plena crisis, se hicieron más de 13 millones de contratos temporales y los empleadores no tuvieron especiales problemas para reducir sus plantillas, lo que llevó al desempleo a más de 4 millones de personas mientras que solamente unos 500 mil trabajadores quedaron sujetos a medidas más defensivas (suspensión o reducción de jornada)”. “No hay dato que demuestre, sostiene Carlos L. Alfonso, que los empleadores tuvieron problemas para contratar y despedir, más bien todo lo contrario; esa facilidad a la entrada y salida es lo que les llevó a anteponer los ajustes de plantilla a las medidas de flexibilidad interna”.

Bien pues la Reforma lejos de corregir estas disfunciones se adentra por caminos absolutamente ineficaces para reducir la temporalidad injustificada, a la vez que enormemente útiles para ampliar las causas para el despido, además de para abaratarlo, que es en definitiva una vieja aspiración de la CEOE, que sigue instalada, no ya en la modernización de las relaciones laborales, sino fundamentalmente en la cultura de la precariedad.

En materia de temporalidad, la Reforma, no desvincula el Contrato de Obra de las contratas y subcontratas, que es el sumidero del fraude de ley en la contratación y donde se sustenta una parte muy importante de la temporalidad injustificada.

Y en materia de rotación sigue sin atenderse la necesidad de eliminar la rotación de distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo, que es también el medio por el que se sostiene unos niveles insoportables de temporalidad injustificada.

El contrato “fijo-discontinuo”, tan necesario en nuestro país para actividades con un fuerte componente estacional, sigue sin ser asumido en la legislación laboral, que apuesta por el “eventual por circunstancias de la producción”, que no responde a actividades de carácter estable-estacional.

Estas medidas no van a reducir la temporalidad, mas bien al contrario, se van a seguir manteniendo los porcentajes más altos de la Unión Europea, además de que seguirán penalizando la productividad, que solo crecerá, a partir de dos conceptos: estabilidad y formación. Además de otro tipo de medidas vinculadas al desarrollo tecnológico, la organización del trabajo... y la plasmación efectiva y positiva de la flexibilidad interna, que exige fundamentalmente de medidas de flexibilidad interna, negociada y participadas sindicalmente. La flexibilidad interna no avanzara desde el incremento del poder discrecional de las direcciones de las empresas, ese es el camino contrario, es la vía y no es contradictorio, de la desregulación, que termina por convertirse en la mayor de las rigideces.

La Reforma, que flexibiliza el despido y por el contrario no avanza en la flexibilidad interna de las empresas, desarrolla una nueva formulación del Despido Colectivo y Objetivo que afecta a todos los trabajadores que hoy por hoy también son titulares de un contrato indefinido ordinario.

Las meras pérdidas que dan lugar a una situación económica negativa son en si mismas la causa del despido, y ya no se le puede exigir al empresario que justifique porque los despidos van a contribuir a superar esa situación.

Por esta vía se limita cualquier posibilidad de control efectivo tanto de la Autoridad Laboral en los expedientes de regulación de empleo como por los tribunales, incluyendo todos los despidos objetivos.

No se establece ningún requisito a las pérdidas que dan lugar a la situación económica negativa, suprimiendo intencionalmente la garantía de que las pérdidas no fueran meramente coyunturales. Este cambio es muy significativo pues abre la posibilidad a que las meras pérdidas coyunturales pudieran justificar el despido de los trabajadores. En la regulación actual el Tribunal Supremo, al que tanto se cita para distintos aspectos de la Reforma, había ya descartado esta posibilidad.

Pero cuando afirmamos que se amplían las causas para el despido, no se habla de oídas. Hemos de detenernos en el texto de la Reforma cuando aborda el despido por causas técnicas, organizativas y productivas, para también subrayar que las mismas causas que hasta ahora sólo justificaban la modificación de las condiciones de trabajo (turno, horario, cometidos profesionales, sistema de incentivos), ahora pasan a ser suficientes para justificar el despido de esos trabajadores.

De otra parte, no se abre la puerta, sino que se da carta de naturaleza al que podemos calificar como “despido preventivo”: pues se admite el despido que se haga para prevenir una futura “evolución negativa”, sin requerir siquiera, como ahora ha venido insistiendo el Tribunal Supremo “en que la empresa presente las dificultades de forma real, actual y efectiva”.

Este sistema supone una novedad sin precedentes en la flexibilización del despido en nuestro país. Las direcciones de las empresas podrán llevar a cabo bien la modificación de las condiciones de trabajo, o el despido colectivo u objetivo de los trabajadores por las mismas causas y por tanto será la empresa la que libremente elija entre una u otra medida.

Con ello se desdibuja por completo el despido como última razón a la que puede acudir la empresa para asegurar su continuidad y se configura como la primera opción de la que dispone el empresario ante cualquier cambio tecnológico, organizativo o que repercuta en la mejora de la producción.

Desaparece la nulidad por incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos de comunicación, información a los representantes de los trabajadores y pago de indemnización. En la actual legislación, en un acto de coherencia frente al fraude, si se incumplían estos requisitos, el despido sería considerado nulo y por tanto el trabajador tenía garantizada la reincorporación a su puesto de trabajo.

Se generaliza el acceso al contrato de fomento ampliándose el colectivo, en primer lugar, a los desempleados que pierdan un contrato indefinido, o que estuvieran dos años con contratos temporales, además de reiterar el proyecto en cuanto a los desempleados con duración de tres meses en esa situación. Es una generalización casi absoluta del colectivo de destinatarios.

Las empresas ya no tendrán el obstáculo para intentar el despido objetivo reconocido improcedente, pues los defectos ya no dan lugar a la nulidad. De esta forma, a estos trabajadores se les aplica la indemnización rebajada de 33 días ante el despido sin causas, y se facilita que la empresa pueda ahorrarse los salarios de tramitación. La conclusión es que en la práctica en esta modalidad contractual, a las empresas les bastará con poner en una carta las palabras “despido objetivo” para que la indemnización por despido improcedente automáticamente pase de 45 a 33 días, y además, se puedan acoger al despido Express y tampoco tendrán que abonar los salarios de tramitación.

La negociación colectiva se ve debilitada, al poner el texto de la Reforma en cuestión la eficacia vinculante de los Convenios Colectivos.

Abre la intermediación laboral a las agencias privadas de colocación, a las que se le atribuyen competencias que deberían estar exclusivamente en los Servicios Públicos de Empleo sin que previamente se adopten medidas para el fortalecimiento del Servicio Publico, en materia de intermediación laboral y de recolocación de trabajadores afectados por rescisiones de contratos a través de Expedientes de Regulación de Empleo.

Se quitan todo tipo de restricciones para la extensión de las ETTs en todos los sectores incluido el público, algo que no contempla la Directiva de la Unión Europea en esta mataría.

En definitiva tal y como sostiene el riguroso análisis realizado por los Servicios Jurídicos de CCOO, el texto publicado como RDL 10/2010 supone un sorprendente, completo y globalmente regresivo cambio de rumbo en el marco en el que se desarrollan las relaciones laborales en nuestro país, pues afecta a los caracteres básicos de las vías de extinción del contrato de trabajo, que lo coloca como una decisión normal de gestión empresarial en pie de igualdad con cualquier medida organizativa, con una tendencia indiscriminada de reducir costes empresariales, comprometiendo recursos públicos, de rebajar garantías de defensa de los trabajadores y de privar de una posibilidad real de tutela judicial frente al decisionismo empresarial. Igualmente, desbarata el sistema de pactos y acuerdos de empresa y los subordina al interés empresarial fijado unilateralmente. Todo ello, sin ninguna medida mínimamente eficaz para evitar la precariedad laboral o la creación de puestos de trabajo.

Rodolfo Benito - Secretario Confederal de Estudios CCOO y Presidente de la Fundación 1º de Mayo.

domingo, 20 de junio de 2010

LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO, FASE DOS DE LA TERAPIA ANTI-CRISIS.

Siguiendo con la ronda de opiniones publicadas en los medios de comunicación sobre la reforma laboral (Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio), se inserta a continuación el "suelto" que ha publicado EL PAIS en sus páginas color salmón del 20 de junio de 2010.




Forma parte de los tópicos reiterados por los medios de comunicación y la llamada clase política que ésta es la reforma que exigen los mercados, ejemplo de las “reformas estructurales” que las autoridades monetarias europeas y el FMI proponen como terapia anti-crisis junto con el drástico recorte del gasto público, el redimensionamiento a la baja del aparato estatal y administrativo y reducción salarial de sus empleados, y una severa reformulación en términos restrictivos del sistema de pensiones. Hay que situar por tanto el Real Decreto-Ley 10/2010 como una segunda fase de la estrategia reformista que es más que probable que conduzca, a la manera de Groucho Marx, de una situación crítica al más completo desastre.

En la norma urgente que ha entrado en vigor el 17 de junio se incorporan dos de las grandes líneas de intervención que los creadores de opinión y los profetas de las rigideces del mercado han mantenido de forma redundante. De una parte la reforma de un mercado dualizado entre fijos y precarios a causa del coste del despido. De otra la necesidad de derogar la regulación de las condiciones de trabajo en el convenio colectivo de sector en atención a la valoración de las necesidades concretas de cada empresa.

El Real Decreto Ley asume la monetarización del despido, es decir lo considera exclusivamente en cuanto coste económico de la decisión de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. Con ello simultáneamente despolitiza esta figura, porque su regulación pierde su condición de garantía del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente, que enlaza el valor del trabajo como forma de existencia de la mayoría de la población y como condición de ciudadanía. En la norma promulgada resulta simbólicamente más importante que el abaratamiento del coste del despido para el empresario, el reconocimiento del carácter definitivo de la decisión empresarial aunque ésta sea – o precisamente porque lo es – antijurídica o improcedente, obstaculizando o vaciando de contenido el control judicial del acto de despido que no modifica ni altera la determinación unilateral de la extinción del contrato.

El segundo vector significativo de la reforma es la erosión de la fuerza vinculante del convenio colectivo sectorial permitiendo su inaplicación en la empresa respecto de materias centrales de la regulación colectiva, como salarios, tiempo de trabajo y su distribución, horario laboral u organización del trabajo. En una dirección completamente opuesta a lo que fueron los muy importantes Acuerdos de 1997 sobre negociación colectiva, se prefigura progresivamente un diseño de las relaciones laborales a partir de un autorreferente sistema-empresa.

Como señala nuestra experiencia de muchos años, la reforma del mercado de trabajo no sirve para crear empleo, pero además ésta no se inscribe tampoco en una estrategia de recuperación económica, aunque se reiteren estos objetivos en la exposición de motivos con el fervor de una jaculatoria. Su pretensión es otra, fortalecer y vigorizar el poder privado del empresario y su ejercicio unilateral, reduciendo al sindicato a una existencia irrelevante. Se incorpora así la fantasía neoliberal sobre las relaciones de trabajo que sin embargo siempre se ha demostrado equivocada, porque la economía crece con la ampliación de los derechos de los trabajadores y la distribución proporcionada y no desigual de la riqueza. El cambio del modelo de crecimiento hacia una economía sostenible no se logra mediante la depreciación del valor del trabajo y la degradación de la interlocución colectiva en la determinación del empleo. Aumentar el autoritarismo en la empresa y erosionar las garantías de los derechos laborales implica que el sistema democrático de relaciones laborales se autolesiona de forma perjudicial y permanente.

sábado, 19 de junio de 2010

REFORMA LABORAL: LA OPINIÓN DE CARLOS L.ALFONSO


Comienzan a publicarse opiniones sobre la reforma laboral, una vez promulgado el Real Decreto Ley 10/2010 sobre medidas urgentes de reforma del mercado laboral. A continuación se inserta aqui el comentario del Catedrático de la Universidad de Valencia, Carlos L. Alfonso, que hoy muestra el diario El Pais (18 de junio de 2010).






ANÁLISIS: Las consecuencias del ajuste económico
¿Reforma laboral? Sí, pero otra.
La crisis económica no tiene sus causas ni sus respuestas en la regulación del mercado de trabajo. En todo caso, la relación es inversa, y el mercado de trabajo termina reflejando algunas de las consecuencias y efectos de las crisis.

Las causas -y por tanto, las respuestas- hay que buscarlas en la caída en picado de los sectores que propiciaron una burbuja de empleo, en los problemas de liquidez y financiación de las empresas, en el colapso de la función del sistema financiero y en la falta de confianza de los empresarios, como sucede con los consumidores. Sin olvidar los efectos que la crisis ha provocado en un tejido productivo que tiene grandes debilidades estructurales, que todo el mundo conoce y reconoce, pero que se ignoran deliberadamente en el momento de diseñar estrategias de salida.
Por tanto, la reforma laboral introducida por el Gobierno no camina en la dirección correcta, sobre todo porque insiste en la idea de que la regulación de las relaciones laborales ha contribuido a empeorar las cosas por su rigidez. Eso no es cierto. En el año 2009, en plena recesión, se hicieron más de 13 millones de contratos temporales, y los empleadores no tuvieron especiales problemas para reducir sus plantillas, lo que llevó al desempleo a más de cuatro millones de personas, mientras que solamente unos 500.000 trabajadores quedaron sujetos a medidas más defensivas (suspensión o reducción de jornada).

No hay dato que demuestre que los empleadores tuvieron problemas para contratar y despedir, más bien todo lo contrario; esa facilidad a la entrada y salida es lo que les llevó a anteponer los ajustes de plantilla a las medidas de flexibilidad interna.

Si no se reduce esa flexibilidad, devolviendo la contratación temporal a una estricta causalidad, y no se restringe el despido a supuestos de necesidad, nuestros empleadores seguirán instalados en la cultura de la precariedad, afrontando la crisis mediante reducciones de plantilla, e incluso acudiendo al despido express de trabajadores de poca antigüedad, pues resulta muy barato.
Esta reforma facilita el despido, abaratándolo, reduciendo los supuestos actuales de nulidad y socializando parte de la indemnización, lo que no tiene sentido en general.
Pone en evidencia que la orientación dada ha sido no solo la de eliminar las garantías legales sino rebajar las causas por las que la empresa puede echar a sus trabajadores.

No se actúa sin embargo con la misma intensidad en lo que a la contratación temporal se refiere: no se desvincula el contrato de obra de las contratas y subcontratas -como hubiese sido necesario-, y no se incide sobre la rotación de distintos trabajadores en un mismo puesto.

La reforma no es acertada y resulta regresiva. Es ineficaz porque no aborda los problemas reales del mundo laboral. Es injusta socialmente porque hace recaer las consecuencias de la crisis sobre la mayoría de la población que no la ha provocado y que padece sus consecuencias, renunciando a que la paguen quienes la han provocado, que además en muchos casos se han enriquecido con ella. Y además, desbarata el sistema de pactos y de acuerdos de empresa, y los subordina al interés empresarial, fijado unilateralmente.

En definitiva, medidas laborales sí, pero no las que se han adoptado.
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Carlos L. Alfonso es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia

viernes, 18 de junio de 2010

SISTEMA DE DERECHOS CIUDADANOS Y LIBERTADES ECONÓMICAS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA. ALBACETE, 17 DE JUNIO 2010.




Profundizar sobre el sistema de derechos y libertades económicas fundamentales en la Unión Europea ha sido el tema elegido en el tercer seminario presencial del ‘V Master Interuniversitario de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa’, que se ha inaugurado en el edificio jurídico-empresarial el 17 de junio de 2010. En la foto, algunos asistentes al master, escuchan la intervenciòn de la profesora Calafá.
La presentación del seminario ha corrido a cargo del profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Antonio Baylos, también director del este máster, que se viene celebrando en el Campus Albacete desde el mes de marzo bajo la organización de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales (EURL) de Albacete y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS).

El tema que enmarca el seminario es el del Sistema de derechos y libertades fundamentales en la Unión Europea, en una tensión entre constitución de mercado y constitución social. Se trata de un tema que enlaza de forma directa y actual con los problemas que en el mercado de trabajo actual plantea la aplicación de la Directiva de liberación de servicios, que recientemente ha sido traspuesta en nuestro país a través de una ley-omnibus en el 2009. Este punto ha sido abordado por el Director de la EURL y Catedrático de Derecho del Trabajo Joaquin Aparicio, relacionándolo con el debate europeo sobre la Directiva Bolkestein y las recientes sentencias del Tribunal de Justicia que conforman la libertad de prestación de servicios del art, 49 del Tratado en un elemento central en la restricción de derechos sociales.
Previamente a este tema se ha realizado el análisis de la construcción de una dimensión autónoma y colectiva en torno al sindicalismo europeo, su carácter esencialmente extranormativo y la crisis que actualmente está desarrollando ese principio de autonomía colectiva y sindical extranormativa en relación con las políticas económcias y de empleo de la UE, para desembocar en una reflexión sobre sus medios de acción en el conflicto, como la huelga, en esa dimensión transnacional. Este tema lo ha desarrollado el Director del Master y del CELDS Antonio Baylos Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM.
En la sesión de la tarde la Profesora Amparo Merino, titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, ha intervenido analizando la relación entre la configuración de la Responsabilidad Social empresarial y el principio de igualdad como eje de decisiones y formas regulativas voluntarias, más alla del marco de derechos legalmente reconocidos.

El seminario ha sido clausurado por la Profesora Laura Calafá, profesora de la Universidad de Verona con una conferencia sobre el Derecho antidiscriminatorio europeo. La profesora Calafá es una muy conocida especialista europea en las políticas de género y de igualdad y lidera un proyecto europeo de investigación sobre las consecuencias laborales de la paternidad, los permisos parentales y la corresponsabilización de los trabajadores masculinos en el hecho social de la maternidad (Proyecto Daddy), en el que colabora como investigadora asociada la profesora titular de derecho del Trabajo de la UCLM, Maria José Romero Rodenas, coordinadora del Master. De esta manera, la Universidad de Verona se incorpora al elenco de universidades que colaboran en el Master interuniversitario como universidad europea de calidad.

miércoles, 16 de junio de 2010

ENCUENTRO UNIVERSIDAD - SINDICATOS







El Encuentro Universidad y Sindicatos, se ha celebrado en en el Consejo Económico y Social de Madrid el 16 de junio de 2010. Han intervenido Santos Ruesga, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid; Carlos L. Alfonso, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia; María Pazos, investigadora del Instituto de Estudios Fiscales; Fernando Valdés, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid; y los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio F. Toxo y Cándido Méndez. El acto fue presentado por Rodolfo Benito, secretario confederal de Estudios y se aprobó la declaración del encuentro “Una respuesta social y progresista a la crisis”. Así se ha recogido la noticia en "Nueva Tribuna":


Los sindicatos buscaron hoy el calor de la Universidad mientras el Consejo de Ministros daba luz verde al decreto ley de reforma del mercado de trabajo. Contra esta reforma y contra las políticas de ajuste del Gobierno, las centrales sindicales han lanzado un nuevo manifiesto que recoge su alternativa “social y progresista” en la respuesta a la crisis económica. Al presentar el documento, las centrales lanzaron duras críticas contra un Ejecutivo que ha terminado por asumir de forma “acrítica” las políticas impuestas por la Unión Europea y que sólo buscan, según los sindicatos, “proteger la deshonestidad de los mercados”.

“Vamos por un camino tremendamente equivocado”, inició el líder de UGT, Cándido Méndez, en la presentación este miércoles del documento titulado “Una respuesta social y progresista a la crisis”, en un acto celebrado en la sede del Consejo Económico y Social (CES). A juicio del líder de UGT, el Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y la Unión Europea (UE) pretenden lograr con sus recortes “la cuadratura del círculo”. Esto es, añadió, conseguir que casen una intensa reducción del gasto por parte de las Administraciones Públicas con el crecimiento económico, algo “imposible”, en opinión de Méndez, y que tendrá como efecto ralentizar la recuperación de la actividad.

Mientras tanto, el secretario general de Comisiones Obreras, Ignacio Fernández Toxo, dedicó parte de sus críticas a describir la política de una Europa que, afirmó, “se ha escorado a la derecha”. “No es casualidad”, continuó, que España, Portugal y Grecia, los tres únicos países con gobiernos socialdemócratas, “estén en la diana de los especuladores”, clamó.

Sobre la reforma laboral, el líder de CCOO cargó contra la confederación empresarial al afirmar que su respuesta “en sordina” ante las medidas del Gobierno denota el grado de “satisfacción” de la patronal.

A continuación, Toxo y Méndez criticaron a quienes dan prioridad a la “protección de los mercados” sobre “la protección de las personas”. Además, los líderes sindicales agradecieron la presencia en el acto de Antonio Gutiérrez –ex secretario general de CCOO- y de Manuel de la Rocha, ambos diputados del Grupo Socialista y cuyo compromiso alabaron. Un agradecimiento que extendieron también a los expertos y profesores universitarios que intervinieron en el acto de presentación del Manifiesto. “Corréis el riesgo de que no os llamen de la Moncloa”, ironizó Toxo. “O de no figurar en la lista de los Cien más ‘guay’”, agregó.

El líder de CCOO se refería así a la entrevista mantenida esta semana entre el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y algunos miembros del grupo promotor del Manifiesto de los Cien, capitaneados por Juan José Dolado, centrada en la reforma del mercado laboral, y que tuvo lugar esta semana en La Moncloa. En esta entrevista, los economistas pidieron a Zapatero una reforma “más profunda” del mercado de trabajo español.

Previamente, Santos Ruesga, catedrático de economía aplicada, acusó en su intervención a la Unión Euopea de equivocar el diagnóstico de la crisis, algo que “pagaremos caro”, dijo, ya que el riesgo principal no es el euro, sino el crecimiento económico, zanjó.

Por su parte, Carlos Alfonso, catedrático de derecho del trabajo, se encargó de desmontar algunos “falsos” argumentos sobre los cuales se ha basado la necesidad de una reforma laboral. Entre ellos, afirmó que, en contra de lo que se dice, España ha ganado productividad y competitividad, frente a los países que formaban la antigua UE-15, los más avanzados; si bien llamó a resolver el problema de la “dualización” existente entre trabajadores fijos y temporales, algo que esta reforma “no abordará”, dijo.

Posteriormente, María Pazos, investigadora del Instituto de Estudios Fiscales, pidió a los sindicatos que “escuchen” las tesis feministas, que pasan por hacer compatible el empleo de calidad con la maternidad para evitar el “suicidio demográfico” en el que incurrirá Europa, si no soluciona el problema del envejecimiento.

Por último, Fernando Valdés, catedrático de derecho del trabajo, pidió que se recupere la seguridad del trabajo, perdida tras sucesivas reformas, así como atajar la temporalidad injustificada que, dijo, afecta a un tercio del total de contratados temporales en España.

Texto de la declaración: http://www.nuevatribuna.es/pdf/declaracion-16-junio.pdf

martes, 15 de junio de 2010

DESJUDICIALIZACIÓN DEL DESPIDO COMO "FLEXIBILIZACIÓN" DE SUS PROCEDIMIENTOS






Las páginas salmón de los periódicos son fuente inagotable de valoraciones expertas sobre la realidad laboral perfectamente orientadas políticamente. Naturalmente constituye un objeto privilegiado de valoración la reforma laboral prevista por el gobierno que se dará a conocer el día 16 de junio, que por cierto el santoral cristiano identifica como festividad de las Santas Cunegunda, Lutgarda y Justina. Son ya muchos los partidarios en Parapanda de dar un nombre cristiano a la reforma del gobierno, de manera análoga a como se bautizan los huracanes y ciclones, y así, ésta sería la reforma Cunegunda, que recuerda el hermoso país de Dinamarca, cuna de la flexiseguridad, como todos saben.

El domingo 13 de junio, el diario EL PAIS, bajo un titular en el que se lee que “Catedráticos y laboralistas alaban la reforma, pero dudan que se reduzca la temporalidad”, incluye un sintético comentario de Íñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy abogados, que expresa de manera nítida una valoración de la reforma promovida por el gobierno: “La reforma laboral es bienvenida. No se va a resolver el tema de la temporalidad, pero sí se va a rebajar el coste del despido y se va a flexibilizar el procedimiento”. Para el abogado de empresa, “avanzar en el uso del despido objetivo (con indemnizaciones de 20 días por año en lugar de las 45 ordinarios y hasta ahora poco utilizado porque suele judicializarse y, en este caso, resultar bastante más caro a las empresas ya que los juzgados dan la razón generalmente al trabajador), es todo un avance, lo mismo que tratar de desjudicializar la relación laboral”.

Este comentario pone sobre la pista de lo que la derecha económica valora fundamentalmente del ímpetu reformista del gobierno socialista, - siempre empujado por los mercados insaciables, como se debe añadir para exonerar de culpabilidad al ejecutivo – y que no es, pese a que se trate de un slogan muy reproducible, el abaratamiento del despido, sino la bien definida desjudicialización de la relación laboral. Es decir, que se establezca como principio, tanto en el despido disciplinario – desde el 2002, recordemos – como ahora en el objetivo para los contratos de fomento de la contratación indefinida (CFCI), el carácter definitivo de la decisión del empresario de reconocer unilateralmente la improcedencia del despido con la entrega de la indemnización de 45 días en el despido disciplinario o 33 días en el despido objetivo para los CFCI , privando por este hecho de los salarios de tramitación. Si la “desjudicialización” del despido disciplinario en el art. 56.2 ET ha producido en la práctica la descausalización del mismo y su utilización masiva en esta crisis, casi al mismo nivel en destrucción de empleo que la no renovación de los contratos temporales, ahora esta facultad se traslada al ámbito del despido objetivo, sin que desaparezca del ámbito del despido disciplinario, de forma que el empresario puede optar por depositar 33 días de indemnización y garantizar que no habrá control de la causa alegada.

Además, se aligera extraordinariamente la causa de despido objetivo relacionada con la crisis de empresa, no tanto por la introducción de elementos definitorios de la situación de pérdidas, sino fundamentalmente por la introducción de un estándar de medición de la carga probatoria del empresario sobre la misma en el proceso de despido o en el ERE, que debe ser “mínimamente razonable”, de forma que el magistrado puede exonerar - “flexibilizar” – la prueba de la causa de la dificultad económica como motivo de extinción.

Desde estas perspectivas la flexibilidad del despido implica debilitar o impedir el control judicial de la causalidad del mismo. Es decir, eliminar una de las garantías centrales del sistema de tutela del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente, afirmado en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea del Tratado de Lisboa del 2007, y recogido en el Convenio 158 OIT.

Ahora sabemos ya con plena seguridad – la seguridad del empleador en el carácter definitivo del acto unilateral de despido, sin tener que probar la causa del mismo delante de un juez – (con permiso de Millás) que la flexiseguridad era esto.

viernes, 11 de junio de 2010

ANALISIS DE LAS REFORMAS LABORALES Y PROCESALES DEL AÑO 2009

Las Jornadas de Estudio del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO se dedican este año al examen de las reformas procesales y materiales en materia de trabajo y seguridad social durante el año 2009, bien alejadas por cierto en su temática y orientación de la reforma laboral que parece inminente y que, al decir de nuestro presidente del gobierno, durará mas de quince años.
La imagen muestra la inauguración de estas ya clásicas Jornadas de Albacete, y a continuación se inserta una nota de prensa que da noticia de su celebración.



Cerca de 270 personas, entre profesores universitarios, jueces de lo Social, abogados, inspectores de trabajo, funcionarios de la Seguridad Social y sindicalistas venidos de diferentes comunidades autónomas, participan en las jornadas de estudio ‘Reformas Procesales Sustantivas en Materia Laboral y de Seguridad Social’, que han dado comienzo en el Paraninfo del Campus de Albacete y que se extenderán hasta el viernes, día 11, con el objetivo de analizar y debatir en profundidad la repercusión de las últimas reformas procesales en este ámbito promulgadas durante el año 2009.

En el inicio de esta decimonovena edición, el director del curso, Joaquín Aparicio Tovar, ha dado la bienvenida a todos los participantes, entre los que se encuentran varios magistrados del Tribunal Supremo.

En su intervención, el director de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales (EURL) de Albacete ha destacado la importancia de las nuevas leyes que se van a discutir, como la de la crisis de empresa que este año se ha modificado, las reformas en materia de seguridad social, la aplicación de la directiva de servicios en el derecho español que implica desplazamiento de trabajadores y las reformas que se han producido en extranjería, "como vemos el derecho del trabajo está en una reforma laboral permanente que se va adaptando a las circunstancias, el problema es cómo se hace esa reforma y que aspectos hay que cambiar ",-dijo.

En este sentido y en declaraciones a los medios de comunicación, Aparicio se ha referido a la inminente reforma laboral que se prepara, "creo que es el peor momento para hacerla, porque rebajar las garantías ante el despido, como se está pidiendo desde diferentes organismos, no crea empleo, es la actividad económica quien realmente genera puestos de trabajo",- afirmó el director de la EURL.

Durante el acto de presentación, también han intervenido la codirectora del curso, Francisca Arce; el representante del Gabinete de Estudios Jurídicos de Comisiones Obreras (CCOO), Francisco Gualda; el director general de Justicia de Castilla-La Mancha, Miguel Marcos Ayjón y el presidente de la Diputación de Albacete, Pedro Antonio Ruiz Santos.

"Felicitamos a la UCLM porque se ha convertido en un centro de referencia a nivel nacional e internacional para la formación de jueces y magistrados en materias relacionadas con el derecho del trabajo, y en este sentido estas jornadas son un punto de referencia", con estas palabras, Miguel Marcos Ayjón resaltó la importancia de la colaboración que vienen realizando con la UCLM desde hace cinco años apoyando todas las iniciativas que sirvan para mejorar los conocimientos de los profesionales de la judicatura.

La conferencia de clausura correrá a cargo del secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, mañana viernes a partir de las 12.30 horas. En ella hablará de la posición sindical ante las reformas laborales y de la situación en la que se encuentra el diálogo social.

Los 267 profesionales que participan en este seminario, considerado de alto nivel científico, proceden de diversas comunidades autónomas españolas como Cataluña, Murcia, Andalucía, País Vasco, Madrid, Canarias y Castilla-La Mancha. Las jornadas están organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de Comisiones Obreras (CCOO) y cuentan con la colaboración de la Escuela Universitaria y el CELDS de la UCLM, el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la editorial Bomarzo.


Gabinete de Comunicación de la UCLM. Albacete, 10 de junio de 2010

jueves, 10 de junio de 2010

CONVOCATORIA DE UN ENCUENTRO UNIVERSIDAD - SINDICATOS PARA EL 16 DE JUNIO

El próximo 16 de junio, en la sede del Consejo Económico y Social de España, en Madrid, se ha convocado un encuentro entre universidad y sindicatos con la reforma laboral como telón de fondo. Es el día en el que se va a promulgar la norma gubernamental que resume su sentido de la reforma y por consiguiente la indicación de las políticas sobre el trabajo que se diseñan para esta fase de la crisis. Es importante asistir a este acto, donde sin duda se reflexionará tanto por los dirigentes sindicales como por conocidos exponentes académicos, sobre las líneas fundamentales del diseño de la reforma planteada por el gobierno.

Este es el texto de la invitación:


Dando continuidad al manifiesto que 750 Catedráticos, Profesores y Profesionales expertos en derecho del trabajo, de la economía y sociología del trabajo suscribieron,“El trabajo fundamento de un crecimiento económico sostenible”, las Confederaciones Sindicales de CC.OO. y UGT receptoras de dicho Manifiesto os convocamos a un nuevo encuentro Universidad y Sindicatos.

El Encuentro se realizará en la sede del Consejo Económico y Social, C/ Huertas 73, el próximo 16 de junio a las 11 de la mañana.

En el mismo se presentará la declaración “Una respuesta social y progresista a la crisis".

Intervendrán en este encuentro, junto a los Secretarios Generales de UGT y CC.OO., distintas personas del ámbito universitario.

Esperamos tu asistencia que agradecemos de antemano.
Antonio Ferrer
Secretario de Acción Sindical
UGT
Rodolfo Benito
Secretario Confederal de Estudios
CCOO

miércoles, 9 de junio de 2010

REFLEXIONES PARA DESPUES DE LA JORNADA DE HUELGA DE EMPLEADOS PÚBLICOS

La huelga del 8 de junio contra los recortes en el empleo público ha tenido un seguimiento importante en muchos de los sectores convocados. La movilziación ha sido grande y la alteración de la normalidad del servicio muy extendida. Especialmente seguidas han sido las manifestaciones convocadas, la de Barcelona por la mañana y la de Madrid por la tarde, en esta última pese a la tormenta que se ha desencadenado al comienzo de la marcha. Se valora en los medios de comunicación que ha constituido el ensayo de una inminente huelga general, pero las valoraciones de la situación política-sindical son muy diferentes. A continuación se inserta un comentario a partir de algunas de las intervenciones que se pudieron escuchar dirante la noche de este día de huelga.




Es importante una reflexión en positivo sobre la huelga del sector público. Los creadores de opinión, no sólo los que se sitúan en una posición de hostilidad clara ante el sindicalismo, se muestran comprensivos con el escaso seguimiento por parte de los empleados públicos. Se manejan algunos argumentos relativamente toscos, como el que los funcionarios no han querido sumarse a una huelga para hacerle “el trabajo sucio” a los sindicatos, o que no la han secundado porque la deducción salarial agrava la reducción salarial posterior. Pero los más interesantes eran los que se referían a la inutilidad de la medida de presión emprendida por el sindicalismo confederal porque las huelgas se hacen para ganar y en este caso era evidente que no había posibilidad de ningún cambio en la decisión del gobierno. Es decir, la huelga es ineficaz y no sirve para nada, y la comprensión por los empleados públicos de esa inutilidad explica la escasa adhesión a la misma. Es un acto de desesperación, no una medida de presión en un proceso de intercambio de propuestas donde se puede obtener un resultado favorable o menos lesivo a los intereses de los trabajadores.

Este es un tema importante, porque en efecto la huelga-protesta tiene un componente de rechazo que en puridad no requiere una modificación inmediata de la medida que la originó, pero en un medio plazo implica dar la señal que una mayoría de la ciudadanía se posiciona contra una política determinada entendiendo que es lesiva para sus intereses y que debe modificarse. Y, simultáneamente, la huelga hace suyo un programa alternativo, un proyecto de regulación que sostiene esa acción de conflicto explicando la radical oposición al sentido y función de las medidas que se repudian. Por eso hacen mal los creadores de opinión en exagerar la inutilidad de la huelga como causa de la desafección de la mayoría de los empleados públicos convocados. Porque la huelga inicia un proceso de separación y de ruptura en el plano político de un proyecto civil que se compartía, aunque con divergencias sensibles. Y este es un proceso cuya intensidad y extensión no se puede ahora calibrar.

En ese sentido Toxo y Méndez han advertido que la huelga del 8 de junio puede ser “el principio” de una temporada de conflictividad. Lo que todos saben es que puede suceder que los sindicatos de clase estén más preparados técnicamente para una huelga general que para una huelga en el sector público, aunque es conveniente ser conscientes de la causa de esta relativa contradicción. Pero la conflictividad no se manifiesta solo en esto, sino en alianzas entre sindicatos, coordinación e impulso de conflictos parciales, y la apertura de un campo de conflicto hasta ahora no practicado, el que atraviesa la judicialización del disenso. Es decir, que la eficacia de la huelga se mide también en términos relativos, en la capacidad de imposibilitar o dificultar de manera determinante el plan de acción del antagonista, impidiendo que consiga la mayor parte de sus objetivos y deslegitimando social y políticamente sus planteamientos estratégicos. En este sentido, no creo que esté justificada la salmodia pretendidamente comprensiva de la debilidad sindical por su impotencia demostrada al no conseguir que el rechazo del trabajo de los empleados públicos en el día de huelga se haya visibilizado y contabilizado de forma abrumadora.

Además de eso hay muchas variables que no se han tenido en cuenta en ese análisis que va a ocupar de manera hegemónica la opinión pública. Fundamentalmente elementos ligados a la pluralidad sindical en el sector público y la muy diferente orientación de las distintas asociaciones sindicales. El peso del corporativismo y de la fragmentación de intereses en razón de los distintos cuerpos de la Administración es uno de ellos. Pero asimismo la diferente orientación que ha ido teniendo la acción sindical en el sector público en relación con los grupos de empleados que cada sindicato representa prioritariamente. O el peso de la orientación política de los cuadros medios sindicales y la relación con la fuerza política que gobierna la unidad administrativa o política de referencia – comunidad autónoma, ayuntamiento, pero también servicios o agencias autónomas, etc. A ello se une ciertas carencias prácticas respecto de la presencia sindical en los lugares de trabajo, dada la centralización vigente en la práctica sindical de la Administración General del Estado fundamentalmente. Incluso aspectos institucionales muy decisivos, como el procedimiento electoral para las Juntas de Personal y su posición muy secundaria en la práctica arrinconadas por un pluralismo sindical de alguna manera “consociativo”, o de nuevo la centralización de la negociación colectiva con pérdida de participación de los empleados públicos en los procesos de negociación, son posiblemente elementos que pueden ser manejados en una valoración propositiva de las experiencias de esta huelga.

De estas cosas no se habla. Estamos tan acostumbrados a que los medios de opinión estén tan alejados de la realidad del trabajo y de la representación orgánica del mismo a través de la forma sindicato, que realmente no atendemos a la capacidad de desorientación que insuflan estos medios de comunicación justo porque son impotentes para entender y explicar esta realidad social y política de la representación de los trabajadores. Es sin embargo importante que este tipo de debate y de reflexión se abra camino de forma natural – es decir en el marco de un proceso de análisis colectivo – en el sindicato. Los tiempos futuros van a ser duros, todo lo anuncia. Y hay que estar preparado con los medios que tenemos. El más eficaz, sin duda, el sindicato.

lunes, 7 de junio de 2010

8 DE JUNIO: HUELGA Y MANIFESTACIÓN (EN MADRID)




Mañana se produce la primera de las movilizaciones importantes contra los "recortes" o el "tijeretazo" que llevó a cabo el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.


El Real Decreto - Ley tiene aspectos claramente inconstitucionales, que ya serán oportunamente explotados mediante su impugnación anunciada por los sindicatos, federaciones de rama y confederación seguramente. Pero al margen de este hecho evidente, el desvalor político de la norma es excepcional. Ya se ha hablado en este blog del efecto que produce texto legal al desvalorizar del trabajo público, hecho que no sólo hay que ponerlo en relación con las remuneraciones que en el sector privado perciben los trabajadores con cualificación o responsabilidad semejante a los empleados públicos a los que "con criterios de progresividad" - segun dice el RDL 8/2010 - se les reduce de forma importante sus salarios, sino con la propia materialidad de un trabajo en los servicios públicos que dan sentido al Estado democrático. Es un trabajo el de los empleados públicos que vertebra aspectos esenciales del estado social y que mantiene servicios que soportan con su acción la realidad del Estado y la posibilidad de derechos de ciudadanía social y política. Ese trabajo se considera sobrepagado y por tanto sobrevalorado respecto del prestigio social que merece y al valor que la sociedad está dispuesta a asignarle.

La consecuencia es que el poder político afirma así en la norma la depreciación del trabajo y de la profesionalidad del funcionario: una profesionalidad devaluada en términos de aceptación y de utilidad social.


Pero además el Real Decreto Ley supone nada mas y nada menos que la eliminación de golpe de la negociación colectiva en el sector de los empleados públicos. La negociación colectiva "especial" que regula el Estatuto Básico del Empleado Público para regular la relación de servicio del funcionario público, pero también la negociación colectiva "común", de la que la constitución reconoce la "fuerza vinculante" y que el RDL 8/2010 elimina en un tema tan central como la determinación del salario, que forma parte del núcleo esencial de la negociación colectiva desde su origen histórico - los contratos de tarifa - hasta hoy. Si la negociación colectiva y su producto, el convenio colectivo, puede ser inaplicado en sus condiciones básicas por un acto discrecional del gobierno sobre la base de una estimación de los mercados financieros y de la financiación de la deuda, con ello se está afirmando a la vez la supresión de la función institucional de los sindicatos en la representación y regulación autónoma de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. No es por tanto con arreglo a un discurso sobre los "sacrificios" , los "esfuerzos de contención" o la "imposibilidad de mantener un estilo de vida" como se debe valorar la norma gubernamental española, sino en términos de respeto o no de las estructuras institucionales democráticas del sistema de relaciones laborales en nuestro país, que el RDL 8/2010 vulnera directamente.


Y qué gran regalo hace el gobierno socialista a la derecha política, poder eliminar el núcleo de lo pactado en convenio colectivo, hacer ineficaz la fuerza vinculante de lo acordado y hacer inservible la acción de los sindicatos en la regulación de las condiciones de empleo y trabajo de los empleados públicos sobre la base de una apreciación discrecional de ciertas estimaciones de los mercados financieros. Será difícil luego al partido socialista argumentar en contra de decisiones semejantes que pueda adoptar el Partido Popular en el gobierno, en la estela de autoritarismo y de antisindicalidad que deja el RDL 8/2010.

Mañana está convocada una huelga en el empleo público y una manifestación en Madrid a las 18,30, de Cibeles a Alcalá para responder a esta ofensiva antisocial del fundamentalismo economicista que se expande por toda Europa y que comienza a instalarse sin ambages entre nosotros. Allí estaremos.

domingo, 6 de junio de 2010

SE PUBLICA EL NUMERO 49 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL



Ha salido publicado el número 49 de la Revista de Derecho Social que corresponde al primer cuatrimestre del año 2010. Como siempre un nuevo número de este órgano de información del iuslaboralismo crítico y progresista genera un enorme alborozo entre sus seguidores, entre los que se encuentran desde luego los visitantes de la blogosfera de Parapanda, alguno de los cuales aparece en la fotografía. A continuación se inserta un resumen de los contenidos del número 49 de la RDS.


Acaba de distribuirse el número 49 de la Revista de Derecho Social, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2010. Como sucede con casi todos los temas que afectan al derecho del trabajo y a la seguridad social, gran parte de sus contenidos están atravesados por el espectro de la crisis y la crítica a las propuestas para su superación.

En esta ocasión, el centro del análisis lo ocupan las propuestas sobre el futuro de las pensiones y muy en concreto, sobre la reforma de la pensión de jubilación. A ello se dedica tanto el editorial como el espacio de debate. El editorial, bajo el sugerente título El cartero siempre llama dos veces (el futuro de las pensiones), examina de forma exhaustiva el documento del gobierno sobre la reforma de la Seguridad Social de 29 de enero de 2010, procediendo a su disección y crítica, proponiendo por otra parte medidas alternativas a las que enumera el documento gubernamental que no producen un efecto de exclusión del ámbito de protección y son mucho mas respetuosas con la intensidad de la misma. En el editorial se insiste en el significado político de las posturas aparentemente “técnicas” basadas principalmente en proyecciones demográficas y en el encarecimiento de los costes de protección. Se trata de propuestas que pese a presentarse de forma hipócrita como de “salvación” de la Seguridad Social pública “redimensionada”, acaba favoreciendo los intereses privados mediante el recortes en la prestación y la privatización parcial consiguiente del sistema. Frente a estas indicaciones, que encuentran un abrumador respaldo mediático, se presenta una fuerte corriente de juristas, economistas y sociólogos que intentan salvaguardar los niveles conseguidos de protección social sin reducir la cuantía de las pensiones públicas de jubilación y sin complementarlas con fórmulas privadas, lo que sería además muy difícil para trabajadores de rentas salariales medias y medias-bajas, y ello sin perjuicio de las dudas mas que reales sobre las virtudes salvíficas del sistema de capitalización en medio de las catástrofes financieras que nos acompañan. Con el editorial dialogan, desde el espacio de debate, Joaquín Aparicio, centrándose en el tema de la edad de jubilación, con una extensa y razonada intervención que lleva por título De nuevo sobre la pensión de jubilación. ¿A qué edad hay que jubilarse?, y Manuel Ramón Alarcón en la que posiblemente sea su última aportación doctrinal como catedrático antes de incorporarse como magistrado a la sala de lo social del Tribunal Supremo, y que denomina La jubilación es un derecho. No son estas las únicas notas que en la Revista se dedican al tema de la Seguridad Social. Un muy interesante artículo de la profesora de la Universidad de Valencia, Carmen Tatay, analiza la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, que convierte el RDL de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, no tanto desde la perspectiva con la que normalmente se ha examinado esta norma, como expresión de medidas de política de empleo, sino fundamentalmente en cuanto ha producido reformas que afectan al encuadramiento y la cotización a la Seguridad social.

La crisis sigue siendo central en los contenidos del número. Antonio Baylos publica un texto, Modelo social y políticas frente a la crisis, que encuadra el fenómeno de la crisis económica en el contexto del modelo social europeo, subrayando las paradojas de la crisis y la necesidad de una salida progresista a la misma, lo que en este momento resulta particularmente interesante ante el predominio de las propuestas de signo opuesto. En otro registro, Jesús Cruz abre la sección de estudios con uno muy novedoso en el que analiza la posibilidad de aplicar los expedientes de regulación de empleo en las Administraciones Públicas, su virtualidad y sus especialidades en cuanto a la causa de la extinción, el procedimiento a seguir y los efectos de estos, asunto que cobra una actualidad rabiosa ante la tendencia impuesta por el fundamentalismo monetarista europeo y del FMI de reducir el sector público y sus efectivos de personal.

Otro grupo de intervenciones tienen como eje de desarrollo el de la relación entre tiempo de trabajo y tiempo de vida desde una perspectiva de género y lo que se suele denominar “derechos de conciliación”. En este sentido el magistrado del TSJ de Galicia Fernando Lousada, realiza una reflexión de amplio alcance sobre El tiempo en las leyes de trabajo con perspectiva de género, y el profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, Manuel Correa, insiste en ese mismo tema con un análisis del tratamiento en la negociación colectiva del tiempo de trabajo y la igualdad de género. Por último, Juana Serrano comenta, de forma específica, un fallo del Tribunal Supremo de importancia, pues extiende el ámbito de aplicación subjetivo del período asimilado al alta que se considera después del parto.

Un tercer vector discurre sobre temas sindicales y colectivos. Juan Escribano, profesor de la Universidad de Almería, propone un tema de análisis poco frecuentado, la expulsión de los derechos colectivos y sindicales de los socios de cooperativas, y desarrolla un discurso crítico y propositivo sobre este particular muy recomendable. Los derechos de la representación de los trabajadores en los Comités de Empresa Europeos a la luz de la nueva Directiva del 2009 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, son explicados por Eva Garrido, de la Universidad Pompeu Fabra. Y, en fin, Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo, comenta una sentencia polémica del Tribunal Constitucional, con voto particular de la presidenta del mismo, que pone de forma incorrecta límites a la legitimación sindical ante el orden contencioso-administrativo en un asunto en el que el sindicato quería impugnar y controlar las externalizaciones de servicios de una Administración pública.

La revista contiene además las rúbricas acostumbradas de comentario de sentencias del TC y del TS, en donde también hay que señalar un comentario de Manuel Alegre sobre la naturaleza jurídica de los salarios de tramitación, y la sección final de libros en donde se recensionan las obras de F.J. Trillo La construcción social y normativa del tiempo de trabaj: identidades y trayectorias laborales (Valladolid, 2010), de M.J. Romero, El recargo de prestaciones en la doctrina judicial (Albacete, 2010), y de R. Menéndez, Negociación colectiva y descentralización productiva (Madrid, 2009).

viernes, 4 de junio de 2010

ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO ANTE EL 2020: UN SEMINARIO EN ALBACETE




El salón de actos del edifico Jurídico-Empresarial de la UCLM en Albacete, ha acogido el primer seminario presencial del ‘Master de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa’, que en su quinta edición analiza monográficamente los temas más relevantes de la política de empleo europea. La jornada de apertura, que ha sido presentada por la coordinadora del máster y el director del mismo, Mª José Romero y Antonio Baylos, respectivamente, ambos profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), ha contado con una treintena de participantes nacionales y procedentes de otros países como: Argentina, Brasil, Costa Rica, Perú o República Dominicana. El máster está organizado por el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS).

Analizar en medio del debate español sobre la llamada reforma del mercado de trabajo, las líneas conductoras de la política de empleo europea, su relación con las políticas económicas y monetarias de la Unión y la orientación que en sus aspectos más relevantes tiene la estrategia europea para el 2020, constituye una forma de ampliar el prisma de análisis de la actual situación de la reforma laboral desde el examen de planteamientos muy esclarecedores al respecto.

Tras la introducción de Antonio Baylos presentando a los ponentes y los contenidos del acto, el inicio del seminario ha servido para exponer las líneas generales de la estrategia europea de empleo y los poderes normativos en la regulación del mercado de trabajo, tema que ha corrido a cargo del catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad del País Vasco Juan Pablo Landa, que ha realizado una exposición exhaustiva de la estrategia europea de empleo, haciendo especial hincapie en las directrices europeas y las propuestas para el 2020, una vez concluido la - fracasada - estrategia de Lisboa. Siempre sobre la base de la flexiseguridad, que se considera un paradigma indiscutible, las líneas directrices de la Unión Europea en materia de empleo reiteran las mismas iniciativas que se habían formulado en la estrategia de Lisboa, pero acentuando los elementos de una gobernanza tecnocrática y con especial desapego a los controles democráticos. Una gobernanza de las políticas sobre el empleo y la protección social en la que la participación democrática de los parlamentos y la acción representativa de los sindicatos queda completamente dada de lado.
La segunda sesión de la mañana ha servido para analizar el concepto de "flexiseguridad", como noción clave en la regulación del mercado de trabajo y su relación con el régimen de los despidos. Esta intervención la ha llevado a cabo Joaquín Pérez Rey, profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, que ha examinado la relación de intercambio (desigual) que propone el oxímoron de la flexiguridad como una técnica sofisticada cuyo objetivo principal es flexibilizar las garantías del empleo que se dan en el modelo social europeo y que recogen los diferentes ordenamientos nacionales, sobre el despido. Es decir, su carácter causal, controlado judicialmente y sometido a ciertas formalidades. La crítica a las perspectivas economicistas y banalizadoras del despido se basa fundamentalmente en la constatación que el despido se mueve en la órbita de la racionalización del poder privado del empresario y la eliminación de la arbitrariedad de su ejercicio, de manera que el despido no se agota en una lógica contractual sino que afecta al estatus de ciudadanía.

La jornada continuó en la tarde examinando de forma exhaustiva el problema de la inmigración, tanto en su regulación europea, como en la reciente ley de inmigración española, intervención a cargo del profesor en la Facultad de Derecho de Ciudad Real Francisco José Trillo. La regulación de los flujos de empleo en un mundo global no puede proporcionar una perspectiva completa sobre esta problemática, en la que debe prevalecer por el contrario la visión de la inmigración como una situación en torno a la cual se niegan y se reconocen alternativamente derechos laborales y sociales y en donde por tanto la construcción jurídico-política democrática debe imponerse frente a una cierta xenofobia institucional mas que social.

El seminario ha sido también muy animado en cuanto al debate de muchas de las cuestiones planteadas. Hay que tener en cuenta que el Máster cuenta con la presencia de relevantes profesores y abogados latinoamericanos de Argentina, Brasil, Perú, Costa Rica y República Dominicana, así como de abogados y licenciados en Derecho de la UCLM y de otras universidades españolas. Este postgrado, de contenido semipresencial, "analiza de forma global los contenidos más relevantes del derecho europeo en materia social y aspectos sobresalientes de la autonomía colectiva y de la concertación social en España y en otros países europeos",-según indica el director del mismo.