domingo, 31 de diciembre de 2023

FIN DE AÑO: 2023

 


Hoy se acaba el año en los calendarios. Y en los principales medios de comunicación se hace una especie de recuento de acontecimientos que lo han atravesado. Para cualquiera de nuestras existencias, un año más está siempre repleto de hechos y de encuentros, de amistades y de preocupaciones, de afectos y de lecturas. Aunque para los docentes el año comienza en otoño, con el período escolar, brevemente querríamos cerrar este año en el blog con un recuento de algunos de los puntos más sobresalientes en el recuerdo del año que se va.

No ha sido un año fácil. Quizá porque la memoria es selectiva y escoge los datos que más le sugieren. Un verano extremadamente caluroso y seco en España pero también en el mundo. Enormes incendios en Australia y en California. Y en el recuerdo, hechos políticos que son los que más se recuerdan, curiosamente. Como la deseada victoria de Lula en Brasil y su toma de posesión seguida del intento de golpe de los seguidores de Bolsonaro, en un remedo siniestro del asalto al Capitolio de los partidarios de Trump. La continuación de la guerra en Ucrania y el peregrinaje continuo de su presidente para allegar material militar que permitiera una ofensiva decisiva que rechazara al ejército invasor soviético. Un esfuerzo colosal, sostenido por Europa y Estados Unidos que hace brotar el pensamiento reprimido sobre los miles de jóvenes rusos y ucranianos sepultados y lisiados como consecuencia de esta guerra absurda. Y, casi al final del año, la terrible masacre del Estado de Israel sobre el pueblo palestino que ningún organismo internacional puede detener. Desplazamiento forzoso de miles de personas, destrucción sistemática de escuelas, universidades y hospitales, negativa a que entre ayuda humanitaria y situaciones de desastre personal y colectivo, ante la complicidad activa de Estados Unidos y la omisión culpable de la Unión Europea, paralizada ante el apoyo sin restricciones de Alemania al estado de Israel y sus crímenes de guerra. Una Navidad entre la muerte y el terror en Palestina. Felizmente, la denuncia de la República Surafricana ante el Tribunal Penal Internacional por genocidio, una acción que deberían secundar otros estados democráticos, entre ellos el español, como ha solicitado SUMAR.

La perspectiva más optimista que se abría con la fase inmediatamente posterior a la pandemia, se está complicando. Ante todo por la permanencia de la guerra, pero en Europa se detecta un sinuoso proceso de intento de retorno a los postulados neoliberales y a las políticas de austeridad junto con el ascenso de posiciones ultraderechistas que cuestionan los derechos humanos en función de la raza o el origen de las personas y exigen un endurecimiento de la represión. Una tendencia que expresa de forma exasperante Argentina con el triunfo electoral de Milei, y que puede tener su continuidad mucho más peligrosa por la potencia de esa nación, en Estados Unidos ante las elecciones presidenciales de noviembre.

Y en nuestro jardín, mejores recuerdos: la amenaza de un gobierno PP-Vox quedó conjurada felizmente a partir de las elecciones del 23 de julio pese a un consenso demoscópico unánimemente en contra. Se ha reeditado un gobierno de coalición progresista entre el PSOE y SUMAR y ha sido necesaria una gran habilidad para lograr el acuerdo de investidura, cuyo cemento sin duda es el rechazo a la posibilidad de que lleguen al poder la derecha y la extrema derecha en unidad de acción y programa. La misma amenaza que acecha a Europa en las elecciones de junio de 2024, donde el presidente del Partido Popular Europeo, Weber, protagoniza ese pacto transversal entre liberales, conservadores y extrema derecha de todos los tipos como proyecto para la Unión.

La nave va, no se hunde, a pesar de todo en España y lo ha demostrado en este año 2023. Especialmente en el plano social donde se ha conseguido un importante Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que ordena los procesos de negociación hasta 2025 estableciendo un marco de crecimiento salarial muy razonable. Y el panorama de reformas sigue adelante, aunque más orientadas en esta etapa hacia la reconfiguración de la estructura territorial del país que hacia el desarrollo de un programa social y laboral, cuestión esta que debe irse fortaleciendo en los próximos meses. Esta situación positiva, que ha coincidido con el semestre de presidencia española de la UE, ha permitido superar tanto la derrota de las candidaturas de la izquierda en las elecciones municipales y autonómicas de mayo, como posteriores desavenencias en el seno de la izquierda aireadas con la acostumbrada saña por sus protagonistas.

Divisiones en el seno de la izquierda que no son privativas, ¡ay! tan solo de España, sino que se extiende a otros países europeos en donde se habían conseguido una amplia implantación. No es el caso de Italia, en donde la constelación de pequeñas formaciones que se reclaman a la izquierda del Partido Democrático es verdaderamente asombrosa – y en donde el problema por resolver es la dialéctica existente entre el movimiento cinco estrellas y el PD – sino que  se repite en Grecia, donde tras la retirada de Tsipras se ha producido una escisión en Syriza; en Francia, en donde han sucedido unas fuertes divergencias en el interior de NUPES, y en Alemania, en donde se ha escindido de Die Linke un nuevo partido liderado por Sahra Wagenknecht, perdiendo 10 diputados de los 38 que tenía en el Bundestag. Una tendencia que puede leerse como la dificultad de encontrar una forma de cohabitar pluralmente sobre la base de un programa común de reformas o en la dificultad de arraigo en una base electoral inestable y muy influida por elementos culturales ajenos a la profunda ideologización de las formaciones de izquierda. En todo caso, un fenómeno para reflexionar ante el nuevo año a lo que ayudará decisivamente la lectura del artículo publicado en Jacobin (por el momento solo en inglés) por Marga Ferré y que se puede consultar aquí https://jacobin.com/2023/12/european-left-party-splits-sumar-nupes-die-linke-syriza-pasolini

Es decir, que hay, como de costumbre, muchas nubes oscuras en el horizonte. Pero lo importante es fijarse en los elementos de cambio posibles y en la dinámica positiva que se va afirmando en las reformas sociales que se vienen llevando a cabo desde el 2020 y que habrían sido impensables tan solo dos años antes. Ese es el objetivo principal, conocer los problemas pero tener una perspectiva general que de sentido a una trayectoria que, en términos de la existencia común de las personas, se ha visto mejorada y garantizada en términos de mayores derechos individuales y colectivos.

Además de este contexto, el año 2023 ha sido en lo personal un año muy estimulante. No solo por una muy productiva estancia de investigación en Bolonia de más de tres meses, sino porque me ha permitido conocer - de manera no querida ciertamente -  la estima y la solidaridad de cientos de personas que han demostrado su solidaridad y su compañerismo ante la decisión de la Junta de Facultad que se oponía a la propuesta del Departamento de nombrarme profesor emérito. La reacción contra este hecho además de desarrollarse en el plano interno de la Universidad, con el apoyo decidido del Departamento dirigido por Charo Gallardo y del resto de los compañeros y compañeras del área, se proyectó sobre una larga serie de profesores de otras asignaturas, abogados y magistrados del área laboralista tanto en España como en otros países europeos que firmaron una carta de apoyo, y en especial más de 400 profesores de América Latina que suscribieron un texto de solidaridad. Es cierto que esta respuesta impresionante se debe al impulso de los tres amigos que coordinaron esta acción, Ramón Sáez, Paco Trillo y Guillermo Gianibelli, pero no podré olvidar esta impresionante muestra de afecto y de solidaridad que sin duda ha favorecido la resolución positiva del caso, una vez estimado el recurso presentado frente a la decisión de la Junta y producida la nueva votación favorable en la misma de la propuesta del Departamento, lo que condujo a mi nombramiento como profesor emérito por la Junta de Gobierno el 14 de noviembre de 2023 y a la firma del contrato el 4 de diciembre de este mismo año, con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre. Gracias a todas y todos por ese inestimable apoyo.

Pero el hecho más sobresaliente sin duda de este año fue el nombramiento de doctor honoris causa por la Universidad de Valparaiso el 8 de septiembre, como culminación de una semana de encuentros e intervenciones en Santiago. Fue realmente un regalo inmerecido que me hizo extraordinariamente feliz. La “laudatio” que escribió y leyó Daniela Marzi, en la que insertó también un texto de Joaquin Pérez Rey, me emocionó profundamente y me afirmó en la amistad y en el compañerismo que proviene de las relaciones personales construidas a través de un trabajo compartido que piensa el mundo y el derecho en clave emancipatoria. El texto leído no solo es excepcional sino realmente bello, y sólo el pudor me ha impedido publicarlo, pese a que algunas amigas, como mi querida Maria Jose Alonso, me han recomendado hacerlo por su estructura como texto literario. En cualquier caso, 2023 será para mi el año en el que mis amigos chilenos, a los que tanto quiero y a los que tanto tiempo he acompañado, me obsequiaron con esa estancia inolvidable por la que les estoy eternamente agradecido.

Quedan también en la memoria del año que pasa más los trabajos que los días. Es decir, lo que da sentido a esta profesión docente, la investigación y el debate sobre la regulación del trabajo, los problemas técnicos que se plantean y las orientaciones de política del derecho en un terreno cada vez más complejo, en donde la perspectiva multiescalar (nacional, supranacional, global) es imprescindible, como el contacto y la circulación de opiniones entre colegas de diferentes partes del mundo. Y sin olvidar uno de las piezas clave de este trabajo colectivo, la Revista de Derecho Social, que justamente llegó a su número 100 – 25 años – en el último trimestre del 2022 – aunque lo publicamos ya en el 2023 – y que sigue adelante como espacio de plasmación de una obra colectiva de análisis y crítica de la regulación de las relaciones de trabajo y de la ciudadanía social.

Un trabajo que también se extiende a instrumentos más manejables de intervención directa, como la página NET21, que busca aportar opiniones decididas sobre asuntos laborales y sociales de actividad, y, como no, este propio blog en el que se desgrana, irregularmente, reflexiones, apuntes y anotaciones sobre “propuestas de relaciones laborales y de ciudadanía social”, y que sostiene un buen número de seguidores que lo visitan diariamente posibilitando así su continuidad en el entendimiento de que puede resultar todavía útil para las personas que acceden a él y que progresivamente ha ido acogiendo invitados ya permanentes y estables que enriquecen las aportaciones cotidianas.

Desde este reducto, finalmente, a toda la audiencia que nos sigue, expresemos el deseo de hacer bueno el año que viene tanto para nuestras propias existencias como para las del común de las personas, en un proyecto de futuro en el que la emancipación, la libertad y la igualdad dejen de ser palabras sin contenido real en las relaciones mediadas por el dinero y la explotación.

Como cantaba Lucio Dalla, L'anno che sta arrivando tra un anno passerà / Io mi sto preparando, è questa la novità.

Buena entrada y salida de año a todas y todos!!

 

 

 


viernes, 29 de diciembre de 2023

ARGENTINA: EL ESTADO DE EXCEPCIÓN COMO PARADIGMA DE GOBIERNO. BIENES COMUNES Y SOBERANÍA AMBIENTAL

 


Continúan llegando noticias sobre Argentina que hacen presagiar un futuro inmediato muy sombrío para la democracia de este país. Al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de cuya constitucionalidad se ha hecho cargo este blog, (https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-decreto-de-necesidad-y-urgencia-de.html), ahora aparece un proyecto de ley de emergencia pública – pomposamente denominado “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” – que cambia más de 600 leyes de golpe, permite privatizar 41 empresas públicas y da al Gobierno plenos poderes en materia económica, financiera, fiscal, social, de seguridad y defensa, tarifaria, energética sanitaria o social. Se trata de la declaración de un verdadero estado de excepción, es decir, reviste la forma legal de lo que no puede tener forma legal por estar radicalmente confrontado con los fundamentos del estado constitucional argentino. Milei pretende poner en práctica la dictadura constitucional que apareció en el debate de los juristas de Weimar respecto de los poderes concedidos al presidente de la República, el guardián de la Constitución schmittiano en donde la dictadura del estado de excepción permanente – durante dos años al menos según el proyecto de ley – se convierte en la técnica ordinaria de gobierno y es el paradigma constitutivo del orden jurídico.

Es insólito que esta cascada de normas inconstitucionales que además vulneran derechos humanos fundamentales no haya merecido ni siquiera una opinión o toma de postura de la Organización de Estados Americanos (OEA), siempre tan activa respecto de los casos de Venezuela o de Perú. La ausencia de declaraciones internacionales llama poderosamente la atención a la opinión pública democrática que se pregunta por esta omisión clamorosa en la defensa de los principios constitucionales y democráticos en la República Argentina.

Mientras tanto, siguen llegando importantes análisis sobre el estropicio constitucional que efectúa el DNU 70/23 sobre el panorama laboral, sindical y social en Argentina. Son análisis largos y prolijos, con abundantes referencias al derecho positivo, el último de los cuales, de la Delegación Argentina de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, contiene  125 páginas.

Pero la irrupción antidemocrática de Milei, que se presenta como una dictadura providencial para salvar la libertad de los ciudadanos, no sólo afecta al espacio de la regulación del trabajo y de la protección social, ni se reduce a ese gigantesco esfuerzo de privatización del aparato económico y social en manos públicas. Afecta asimismo al espacio de lo común, con repercusiones extremadamente negativas.

Este es el punto que el Grupo de Investigación Derecho y Control (SECyT) de la Universidad Nacional de Córdoba, IDEJUS, que ha elaborado un informe sobre bienes comunes y soberanía ambiental sobre estos dos ejes de altísima gravedad y preocupación que se suman a un volumen escandaloso y alarmante de vulneración explícita de derechos humanos en todos los niveles de la vida (salud, educación, trabajo, y un enorme etcétera pero que hasta el momento no habían sido destacados por los comentarios al respecto.

Por su interés evidente, se adjunta a continuación este informe en la idea que circule entre los medios nacionales e internacionales a través de este blog.

 

INCONSTITUCIONALIDAD, BIENES COMUNES Y SOBERANÍA AMBIENTAL

GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO Y CONTROL

 (SECyT, UNC - IDEJUS)

Consideraciones generales sobre la inconstitucionalidad del DNU

La democracia exige el respeto a los procedimientos institucionales establecidos, división de poderes y derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

El Poder Ejecutivo carece de facultades legislativas. El decreto de necesidad y urgencia 70/23 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional busca arrogarse la suma del poder público. Es inconstitucional toda vez que se trata de una profunda reforma de nuestro sistema estatal y jurídico sin atravesar los mecanismos políticos institucionalizados al efecto.

Nuestro sistema jurídico garantiza la supremacía de nuestra Constitución Nacional por sobre todo acto que pretenda desconocer los derechos y garantías consagrados.

Con relación a lo estrictamente formal, nuestra Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar. Específicamente prevé que el presidente “no podrá en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3 CN).

A su vez, en materia de DNU la Constitución es clara respecto de las prohibiciones. En el art. 99 inc. 3 se establece que no se pueden dictar DNU que regulen “materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Esto ocasiona que el DNU que no lo respete sea un acto nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 99.3 C.N.).

En relación con lo sustancial, el DNU vulnera derechos humanos de manera explícita. En materia de bienes comunes y derecho a la ciudad, hay dos ejes de altísima gravedad, la regresión jurídica y socioambiental en materia de bienes comunes.

Respecto a la regresión socio ambiental, hay tres disposiciones que lucen alarmantes, en tanto implican “flexibilización ambiental”: 

a. Derogación de la “Ley de Tierras”;

b. Derogación de la “Ley de Manejo del Fuego”;

c. Derogación de la “Ley del Sistema Nacional de Comercio Minero” y la “Ley del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos”.

Con la tutela de “lo común” nos referimos, por un lado, a aquellas materias que versan sobre la tutela de lo que jurídicamente denominamos “cosas” y “bienes” (Art. 16 CCCN). Por otro lado, nos referimos a las normas que regulan procesos socio-económicos (no solo cosas o bienes) mediante reglas jurídicas que buscan tutelar la sostenibilidad socio-ambiental de la vida común, más allá de abordajes exclusivamente privatistas.

En este contexto, donde “lo común” aparece como algo a tutelar, el Estado es quien se encuentra en una posición privilegiada para hacerlo. Cuando se trata de recursos naturales, quitarse del medio y dejar todo en “manos del mercado” es entregarlos a manos privadas en detrimento de las comunidades, el medio ambiente y las generaciones futuras.

Derogación de la “Ley de Tierras”

El decreto deroga la Ley n.° 26.737, sancionada en el año 2011. Esta ley limita al 15% la posibilidad de titularidad de dominio de tierras rurales por parte de extranjeros no residentes. El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), contabiliza que el 5,02% del territorio nacional es propiedad de extranjeros. Se trata aproximadamente de 12.520.826 hectáreas. Cabe destacar que, de ese porcentaje, 77% pertenece a personas jurídicas y 23% a personas físicas.

Con la derogación de la ley, no hay límite para que los extranjeros no residentes adquieran las tierras argentinas, es decir, las áreas rurales donde se encuentran recursos naturales fundamentales para la vida en común y sustentabilidad ambiental: ríos, lagos, bosques, montes, sierras, humedales, glaciares, lagunas y límites de frontera.

Significa un retroceso sin precedentes en términos de soberanía sobre nuestros recursos naturales.

Derogación de la “Ley de Manejo del Fuego”

La Ley n.° 26.815 de Manejo del Fuego busca garantizar la protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Los lineamientos de la ley se vinculan al combate y la atención en la emergencia por incendios, y a la mitigación y restauración de los territorios afectados. Uno de los mecanismos de prevención es frenar la especulación que existe sobre la venta de los terrenos incendiados: se castiga la generación de incendios para fines especulativos, financieros o inmobiliarios, con el objetivo de cuidar los bienes comunes naturales, prohibiendo la venta de ellos por 60 años.

La derogación de esta ley, en consonancia con la derogación de la ley de tierras, posibilita (e incentiva) que haya incendios para eliminar los bosques nativos y, así, puedan venderse ilimitadamente (y a extranjeros), las tierras donde yacen los únicos recursos naturales existentes. Esto afecta a las comunidades, al ecosistema de flora y fauna, pero, también, a la soberanía sobre los recursos naturales.

Desregulación de la actividad minera

La derogación de la leyes n.° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y n.° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos implican la destrucción de mecanismo de información pública con que contamos sobre la actividad extractivista. Esto implica una fuerte flexibilización en materia de actividad minera, ya que elimina el control del Estado Nacional sobre la actividad económica que encabezan las provincias sobre la explotación de sus recursos naturales.

Vulneración del derecho a la ciudad, lo común y la vivienda familiar.

Esta reforma atenta contra las bases constitucionales en materia de derecho a la ciudad en dos asuntos centrales:

“lo público”, entendido en tanto territorio/espacio, sufre una regulación punitivista, por un lado; una desregulación de los mercados —por ejemplo, inmobiliario—, por el otro.

En relación con la regulación punitivista, entre otras cuestiones, el DNU se expide sobre derecho a huelga de trabajadores y trabajadoras de ciertos sectores y servicios (salud, seguridad, educación) vedando un derecho humano y social fundamental para el reclamo, manifestación y construcción política. La alerta respecto a la tendencia a considerar como materia de seguridad a cualquier manifestación política de reclamo afecta directamente la construcción de la vida en común.

A su vez, y como paradoja, así como el decreto se entromete y condiciona las posibilidades colectivas, se retira de la regulación de mercados que afectan al derecho a la vivienda (como la derogación de la Ley de Alquileres) y pretende dejar librada a las partes la contratación. Esto busca desconocer por completo la asimetría propia de la relación contractual de viviendas: si se deja librado a la supuesta decisión de las partes (al mercado), la parte que cuenta con el bien a alquilar estará en posición favorecida donde no habrá una equidad y regulación que proteja a los y las inquilinas. No hay relación contractual, habrá meros contratos de adhesión donde quien alquila estará obligado a acatar condiciones desiguales.

El DNU implica una profunda reforma de las bases estatales que debe someterse al rechazo in limine de su proceso y sustancia. Tanto el modo de llevarlo adelante, es decir, la asunción de una emergencia que se afirma comprobada, la puesta en bolsa de numerosas legislaciones a derogar sin consideración alguna de la discusión parlamentaria regular; así como también —en lo sustancial— la propuesta de una sociedad de mercado donde cada persona quede librada a las condiciones de vida que el mercado genere (sin Estado que pueda repeler la desigualdad social y proteja los bienes comunes, tal como nuestra Constitución exige) mientras que la sociedad civil, la construcción de lo común y la configuración de lo público sea condenado por las fuerzas de seguridad; es propio de una negación de nuestro sistema democrático constitucional históricamente construido.

 


miércoles, 27 de diciembre de 2023

UNA EUROPA QUE DEFRAUDA LAS EXPECTATIVAS SOCIALES

 

La legitimidad de la Unión Europea para una buena parte de la ciudadanía de sus estados miembros se basa fundamentalmente en la posibilidad de aunar progreso económico y bienestar social. La fórmula que se conoce como “modelo social europeo” ha sido el elemento aglutinador más fuerte de las mayorías populares en torno a la idea de una Europa Unida. La crisis financiera y de la deuda soberana del 2010 y su resolución profundamente desigual siguiendo las pautas ordoliberales comandadas por Alemania, generó una profunda insatisfacción  perceptible en la abstención electoral por un lado ante la homogeneidad política del centro izquierda y centro derecha ante la gobernanza económica adoptada y en el crecimiento de posiciones soberanistas y xenófobas que sin embargo se abren paso cada vez con mayor fuerza más allá de las propias fuerzas políticas de extrema derecha que las impulsan, colonizando a las derechas conservadoras de Europa, como lo atestigua la actuación del presidente del PP europeo, Manfred Weber. La adopción del llamado Pilar Social Europeo, desarrollado especialmente con ocasión del giro que se producen en las políticas europeas tras la irrupción del Covid y la suspensión de las reglas fiscales de la gobernanza, tuvo una buena acogida popular y junto al plan de recuperación y resiliencia plasmado en los programas Next Generation, permitía augurar un cambio en las políticas de la UE que se decantaran prudentemente por la promoción de reformas laborales y sociales que hicieran posible la transición digital en el contexto de la sostenibilidad ambiental y social requerida.

La situación sin embargo se ha deteriorado profundamente a partir de la evolución geopolítica del mundo, con la guerra en Ucrania primero, y más recientemente, con la masacre colectiva perpetrada por el estado de Israel en los territorios palestinos. A lo que se ha unido la necesidad de revisar las reglas fiscales de la gobernanza, una vez sobrepasado el plazo dado para la suspensión de las mismas, y la cercanía de las elecciones europeas de junio de 2024, unido a procesos electorales nacionales en los que las encuestas pronostican un aumento de consensos en torno a partidos de extrema derecha, ya gobernantes en varios países, entre ellos en Italia, fundador de la CEE.

Este nuevo giro hacia posiciones conservadoras, producto de un áspero conflicto entre posiciones políticas enfrentadas, se ha puesto de manifiesto con ocasión del final de la presidencia española. Ésta y el parlamento habían llegado a un acuerdo sobre la propuesta de Directiva sobre las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas, una norma en la que España tenía especial interés  y que respondía bastante fielmente a la Ley 12/2021 producto del diálogo social, en la que se declaraba la laboralidad de los trabajadores de reparto al servicio de las plataformas digitales y se regulaba el derecho de información de los representantes de los trabajadores en la empresa sobre la gestión algorítmica de las relaciones de trabajo. El acuerdo establecía que se presumirá jurídicamente que los trabajadores son empleados de una plataforma digital (frente a los trabajadores por cuenta propia) si su relación con la plataforma cumple al menos dos de los cinco indicadores establecidos en la Directiva, que corresponden a los límites máximos de la cantidad de dinero que pueden recibir los trabajadores; la supervisión de la ejecución de su trabajo, también por medios electrónicos; el control de la distribución o la asignación de tareas; el control de las condiciones de trabajo y restricciones en la elección del horario de trabajo; y las restricciones a su libertad para organizar su trabajo y normas sobre su apariencia o conducta. Además, los Estados miembros podrán añadir más indicadores a esta lista en el marco del Derecho nacional. En los casos en que se aplique la presunción legal, correspondería a la plataforma digital demostrar que no existe ninguna relación laboral con arreglo a la legislación y la práctica nacionales.

Por otra parte, se incorporaba asimismo el deber de información sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, y se impide que las plataformas digitales de trabajo traten determinados tipos de datos personales mediante sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones. Entre estos datos se incluirían datos personales sobre el estado emocional o psicológico de los trabajadores de plataformas; los relacionados con conversaciones privadas; los que sirvieran para predecir la actividad sindical real o potencial; datos utilizados para inferir el origen racial o étnico, la situación migratoria, las opiniones políticas, las creencias religiosas o el estado de salud de los trabajadores; y datos biométricos, distintos de los utilizados para la autenticación.

Este texto sin embargo no alcanzó el quorum suficiente en la reunión del COREPER, de representantes de los estados miembros, ante la oposición ante el mismo de dos países fundadores, Francia e Italia, junto con una serie de países con gobiernos liberales y conservadores y en línea con las presiones muy fuertes que siguen manteniendo las grandes multinacionales que poseen las plataformas digitales. Este tema pasará por tanto a la presidencia belga, que es asimismo favorable a su aprobación, para intentar que salga adelante. En ese sentido, la sumisión de las políticas de la Unión a las presiones de las grandes corporaciones y el alineamiento de los gobiernos francés (derecha conservadora) e italiano (extrema derecha) contra los intereses de este colectivo de personas privadas de sus derechos sociales más importantes, defrauda claramente las expectativas sobre la posibilidad de mantener avances sociales como indicación política europea en un momento tan delicado como el que atravesamos.

En efecto, el fracaso de la presencia europea en la escena internacional, con una posición subordinada a Estados Unidos y nula capacidad de mantener una estrategia autónoma en la solución del conflicto ucraniano, se ha puesto de manifiesto de manera dramática ante la impotencia mantenida frente a la masacre de la población palestina y los crímenes de guerra que se están cometiendo por Israel en esos territorios, unidos a alarmantes fenómenos de desplazamiento forzoso, carencia de alimentos y destrucción de infraestructuras educativas y sanitarias. La imperturbable posición de Alemania al lado del estado de Israel ha paralizado cualquier posición independiente de la Unión Europea que, ante los ojos de una gran parte de su ciudadanía, aparece como cómplice por omisión de las terribles violaciones de derechos humamos que cada día nos muestran las noticias.

Además de ello, en la misma reunión en la que se impidió la adopción de una norma garantista de derechos laborales se aprobó un pacto sobre migración y asilo más cercano a las posiciones de la extrema derecha europea que a las que señalaría el muy importante Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas. El pacto no aborda la inmigración ni el asilo sino meramente el control de fronteras desde una perspectiva de seguridad y control. De los 9 ejes en que se articula el texto, 7 de ellos operan meramente sobre mecanismos de control en fronteras, procedimiento de identificación de las personas que llegan a fronteras exteriores de la UE, reforma -para aumentar su eficacia- de EURODAC (sistemas biométricos de identificación), facilitación de los retornos de las personas que provienen de los denominados "países seguros terceros", gestión de las denominadas "situaciones de crisis" con llegadas "masivas" de migrantes, regulación de las operaciones de rescate en alta mar, incluyendo por operadores privados y finalmente el mecanismo de la denominada "solidaridad obligatoria" que impide una política común de asilo protectora, eficaz y en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de Ginebra de 1951: dicho mecanismo lo único que plantea es un "reparto" de personas desde los países UE que son frontera exterior a otros países UE o bien el pago de una "cuota" de 20.000 por persona no aceptada en su territorio en virtud de esta "reubicación a la carta".

Como han señalado los sindicatos y una larga serie de ONGs, el acuerdo no prevé canales efectivos, seguros y legales de gestión de la migración laboral con destino a la UE, mediante por ejemplo procesos de análisis de los mercados de trabajo en la UE y determinación -en su caso- de necesidades de incorporar mano de obra extranjera, habilitación de un sistema común y eficaz de visado laborales para ello, etc. Y se sigue sin configurar el denominado Sistema Común Europeo de Asilo que debería garantizar la inmediata protección en la UE de personas que buscan protección internacional, habilitando un sistema efectivo de solidaridad entre los países de la UE dentro de unas fronteras exteriores comunes que supere el denominado "sistema de Dublín" totalmente obsoleto y que sobrecarga funcional e institucionalmente a los países que son frontera exterior de la UE respecto a la recepción y tramitación de las solicitudes de protección. En definitiva, y como recuerda CCOO, resulta extremadamente decepcionante que “siendo la inmigración uno de los campos de batalla ideológicos de la extrema derecha por toda la UE y muy probablemente objeto demagógico de debate durante la próxima campaña electoral para las elecciones al Parlamento Europeo, se hayan rendido determinados principios y valores de respeto a los Derechos Humanos, la dignidad humana y la protección internacional para satisfacer las posiciones de determinados estados que no reconocen las migraciones como parte de una realidad social, económica y cultural absolutamente normal en las sociedades contemporáneas”.

Finalmente, también se aprobaron las nuevas reglas fiscales en las que se condensa la llamada gobernanza económica de la Unión, a las que este blog ha hecho alusión en una entrada anterior con ocasión de una euromanifestación sindical en Bruselas y que se puede consultar aquí: https://baylos.blogspot.com/2023/12/proyectos-claros-para-europa-retorno-la.html . La Confederación Europea de Sindicatos ha hecho un comunicado muy crítico al respecto. Según éste, la propuesta del Consejo requeriría que los Estados miembros redujeran su déficit presupuestario en un 0,25 – 0,4% al año – una ligera mejora con respecto al 0,5% propuesto hasta ahora. Sin embargo, también se reduciría el déficit general máximo al 1,5% del PIB e incluiría la necesidad de reducir la deuda con respecto al PIB en un 1% anual para los países cuya deuda supera el 90% del PIB (Francia, Italia, España, Portugal, etc.). Eso significa que más países necesitarían recortar el gasto público. El texto final del acuerdo puede verse publicado aqui: https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2023/12/21/economic-governance-review-council-agrees-on-reform-of-fiscal-rules/

No se sabe a ciencia cierta la flexibilidad real que tendrían los Estados miembros en los primeros tres años del período de transición, hasta 2027. Es decir, se ha pactado un “enfoque diferenciado con respecto a cada Estado miembro para tener en cuenta la heterogeneidad de las situaciones fiscales, la deuda pública y los retos económicos en toda la UE. Así pues, el nuevo marco permitirá trayectorias fiscales plurianuales específicas por país para cada Estado miembro, garantizando al mismo tiempo una supervisión multilateral eficaz y respetando el principio de igualdad de trato”, como subraya la nota informativa de la Comisión. Los Estados miembros puedan beneficiarse de trayectorias de ajuste más largas si se comprometen a realizar reformas e inversiones en favor de la sostenibilidad y el crecimiento, y pueden solicitar una prórroga del período de ajuste fiscal hasta siete años si llevan a cabo determinadas reformas e inversiones que mejoren el potencial de crecimiento y apoyen la sostenibilidad fiscal, entre otros criterios. Las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se tendrán en cuenta para ampliar el período citado.

Para  Esther Lynch, secretaria general de la CES, sigue siendo una propuesta fundamentalmente mala que empujaría a la economía europea aún más hacia otra recesión. “Eso significaría que los trabajadores y las trabajadoras deberán hacer sacrificios que no tendrán ningún efecto positivo en la sostenibilidad de las finanzas públicas. Es hora de que el Consejo sea transparente sobre qué recortes y aumentos de impuestos serían necesarios en los Estados miembros para cumplir con las nuevas reglas fiscales. Sería muy irresponsable que las instituciones de la UE completaran este proceso sin saber exactamente cuál será su impacto.

Para la CES, “la lucha contra la austeridad está lejos de terminar. Los sindicatos intensificarán ahora la campaña contra la austeridad 2.0 a medida que la reforma propuesta llegue al Parlamento y a las negociaciones finales entre las instituciones de la UE.  Europa necesita normas fiscales que antepongan el bienestar de las personas a límites arbitrarios basados en una ideología desacreditada desde la década de los ochenta del siglo pasado”.

Un panorama muy preocupante, que debería promover un interés ciudadano activo en las elecciones europeas de junio de 2024, en las que nos estamos jugando como comunidad la orientación general de la Unión. En España hay una masa crítica considerable que puede hacer oscilar hacia posiciones de progreso el número de diputados europeos que provienen de este país. Partidos políticos y sindicatos además del propio Gobierno, deben insistir en hacer comprender a los ciudadanos de la importancia específicamente europea de las elecciones de junio, que no pueden ser entendidas como quiere la derecha en clave interna, como plebiscito de apoyo al presidente del gobierno y al gobierno de coalición. En lo que respecta a este blog, insistiremos en esta cuestión.


viernes, 22 de diciembre de 2023

EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DE MILEI Y LA DESTITUCIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO EN ARGENTINA

 


A las 12 de la noche. El Presidente Milei hizo publicar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 73/23 que deroga decenas de leyes y que instaura de forma autoritaria un régimen político nuevo, en completa disonancia con el sistema constitucional argentino. El eje de este DNU está trazado en torno a una propuesta ideológica en la que la intervención pública sobre la vida social y económica debe ser eliminada, fortaleciendo hasta límites inusitados el poder privado de la propiedad y de la empresa, y haciendo desaparecer las regulaciones que mantenían un cierto equilibrio – desigual e inestable – entre trabajo y capital y que garantizaban condiciones de existencia y de dignidad mínimas a una parte de la población. La ideología que impregna esta norma se remonta al liberalismo ultrarreaccionario de la mitad del siglo XIX y se confronta directamente con un sistema moderno y democrático fundado sobre derechos humanos y el Estado social de derecho. El DNU se confronta directamente con la Constitución Nacional argentina.

Ante esta norma que realmente constituye un bando emanado por una autoridad que se coloca fuera de la Constitución, se están alzando las voces de los juristas de aquel país, con los que se debe desde luego mantener una actitud solidaria. En España el tema debe ocupar también la preocupación de quienes estudiamos y pensamos el derecho desde planteamientos democráticos y defendemos la necesidad de mantener como un elemento de civilización universal el respeto a los derechos humanos, tanto los de alcance individual como colectivo junto con los derechos sociales. No podemos permanecer impasibles en un tiempo como el actual en el que no solo prolifera la guerra y las matanzas genocidas sin freno alguno en el marco internacional sino que también ahora se promulgan normas que ignoran el respeto a los derechos fundamentales que son el fundamento del orden político democrático en cualquier país. Que por otra parte los exponentes principales de los partidos políticos españoles de derecha extrema y extrema derecha hayan celebrado el programa liberticida del presidente Milei en Argentina ofrece un nuevo motivo de preocupación para los juristas demócratas de nuestro país, así como para los sindicalistas y en general para las personas que mantienen su confianza en el sistema democrático.

El Grupo de Expertos en Relaciones Laborales de Bolonia y Castilla La Mancha, en su sección argentina, ha hecho suyo un comunicado bajo al forma de una primera aproximación al DNU obra de Guillermo Gianibelli. Este blog lo reproduce con especial orgullo por tratarse de un texto de un exponente indudable del derecho del trabajo argentino, catedrático de esta materia en la UBA y por lo demás, asiduo frecuentador de este blog. Este será el primero de los espacios del mismo dedicados al seguimiento de las estrategias y de las prácticas que se lleven a cabo en Argentina tras el bando destituyente que ha promulgado su Presidente. No podemos permitir que triunfe este gesto de autoridad y autoritarismo porque sus consecuencias serán desoladoras. Y no sólo en Argentina.

COMENTARIO URGENTE A UN DNU NULO

El DNU 70/23 es nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 99.3 Constitución Nacional, C.N. en adelante). Las facultades legislativas le están vedadas al Poder Ejecutivo Nacional y sólo, en circunstancias excepcionales – cuando fuere imposible seguir los trámites ordinarios para la tramitación de las leyes - se podrá dictar una norma de emergencia. Por tanto, una intervención de este carácter requiere: a) una situación sobreviniente, precisa, determinada y sobre un aspecto específico; b) una respuesta del mismo modo, puntual y acotada a la circunstancia; c) una relación de medio a fin, sostenida en la razonabilidad del medio empleado, respecto del peligro, de tal urgencia y gravedad, que deba ser conjurado. En cuanto a esto último, en ningún caso, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, la utilización del recurso normativo DNU, como ni siquiera de la legislación, podrá afectar de modo sustancial los derechos y garantías de la Constitución Nacional, es decir que, en las señaladas circunstancias excepcionales, sólo podrán limitarse pero no eliminarse dichos derechos.

El DNU 70/23 no cumple con ninguno de dichos parámetros: la situación excepcional y sobreviniente no puede tratarse de un mero cambio de gobierno, o de condiciones del funcionamiento económico de carácter cuasi permanente o estructural, y menos aún que pongan en emergencia todo el sistema económico, institucional y de derechos. El carácter extraordinario y súbito, propio de la emergencia, no podría nunca justificar derogación de leyes que llevan décadas rigiendo ni, a la vez, modificación de normas específicas, determinadas y concretas, integradas a un régimen general. Por su parte, la necesaria relación de causa, fin y medio empleado determina la imposibilidad de eliminar normas de modo general y sin una precisa determinación de cómo y de qué manera, aún en hipótesis de emergencia, la decisión posibilitaría superarla, de modo inmediato y efectivo. Dicho de otro modo y de manera coloquial, la emergencia no justifica, nunca, la regulación, en este caso desregulación, “al voleo”. En este orden, por ejemplo, no existe modo alguno de vincular una emergencia inexistente, si del mercado de trabajo se tratase, en tanto la desocupación se encuentra en uno de los puntos más bajos de la serie, y la referencia al empleo informal, en el orden del 33%, no sólo que también se encuentra en mínimos, aún con la desmesura que implica, sino que se trata de una situación sistémica de al menos tres décadas, con modificación de cuatro decenas de normas inconexas, salvo por el sentido preciso que las informan, de carácter laboral. ¿De qué modo, o con que justificación, podrían conjurar una emergencia la derogación del Estatuto del Viajante, una norma del año 1958, o extender el período de prueba, o limitar la indemnización por despido, el pago de cuotas sindicales, ampliar los servicios esenciales en materia de huelga, prohibir las asambleas, o modificar el régimen de teletrabajo aprobado por ley hace escasos tres años y vigente hace dos, etc., etc.?.

En términos funcionales, entonces, el DNU 70/23 constituye el uso de facultades extraordinarias, asumidas de modo propio por el Poder Ejecutivo, en flagrancia de lo dispuesto por el art. 29 de la C.N., por tanto de nulidad insanable, al arrogarse, aún sin delegación, facultades propiamente legislativas y hacerlo eliminando derechos de modo definitivo.

Pero, además, al hacerlo no sólo viola groseramente la Constitución, en lo que a la división de poderes refiere, sino que subvierte el orden constitucional retrotrayendo a un sistema superado, el régimen de 1853, inviable en términos de la constitución vigente, sancionada en 1994, que recogiera el constitucionalismo social del ´49, los derechos sociales del art. 14 bis,  y muy particularmente, el régimen internacional de los Derechos Humanos. En efecto, el régimen constitucional vigente, al que se obligan todos los ciudadanos (art. 22 C.N.), establece la obligación del Estado de intervenir, regular y garantizar los derechos constitucionales, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, limitando al mercado (arts. 14 bis, 75.22, 75.23 y ccds. C.N., art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros). Por lo tanto no es “obligación del Estado Nacional promover y asegurar la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo” (art. 2do. DNU 70/23, titulado “desregulación”) sino, todo lo contrario, su obligación es garantizar “el pleno goce y ejercicio” de los Derechos Fundamentales (art. 75.23 C.N.), de los que el derecho de propiedad – y no la “propiedad privada” (ver Ferrajoli, Luigi, “Principia Juris”) - es sólo una manifestación, por cierto limitado y concordado con los otros derechos.

En definitiva, es la plasmación de una ideología – el liberalismo decimonónico – en el funcionamiento del Estado, pretendiéndolo imponer de modo normativo, en desajuste garrafal con la Constitución vigente, llevado tan al extremo que hasta el propio Código Civil (de 1871), aunque con sus sucesivas reformas, le resulta inaceptable y, también él, motivo de ataque. El desconocimiento, por su parte, de la norma básica de derechos del trabajo, el art. 14 bis C.N., que obliga a legislar de manera de proteger al trabajador, se pretende derogar haciendo “disponible” – o elegible – el régimen aplicable y pretendiendo que un contrato de locación de servicios, del Código Civil y Comercial, desplace y haga inservible el conjunto de normas de la mismísima Ley de Contrato de Trabajo (ver el intento que efectúa el nuevo art. 2do. inciso d), que considera no aplicable esta norma  “a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”.

La violencia sistemática que el DNU 70/23 impone al sistema social, político, económico y laboral, subvirtiendo el orden constitucional, determina la banalidad de examinar cada una de sus normas. El intento normativo, de ruptura, no puede ni requiere ser respondido de modo argumentativo en particular, bastando la explicación estructural y descartando, por ello, cualquier posibilidad de aplicación de las normas derivadas de un ejercicio de poder no consentido por el régimen vigente.

La ideología que pretendidamente quiere presentarse como derecho positivo no lo convierte en tal si justamente lo que se realiza es la contraposición plena con el sistema jurídico en vigor.  La Justicia Social sigue siendo un principio normativo vigente (art. 75.19 C.N.) y, con ella, el límite a cualquier desregulación que entronice el mercado porque, como señalara la Corte Suprema, de lo contrario se trataría de invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional ( Caso Vizzoti, considerando 11º).

Guillermo Gianibelli. 21/12/23.

 

 

 

 

 


jueves, 21 de diciembre de 2023

LAS REFORMAS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 7/2023, DE 19 DE DICIEMBRE

 


El año se despide con una importante norma que regula de forma más garantista la prestación asistencial por desempleo. El debate que había producido la elaboración de dicha norma, fruto del compromiso del estado español en el Plan de Recuperación y Resiliencia con la Unión Europea, ha tenido acogida en la entrada de Joaquin Aparicio en este blog. https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-debate-sobre-la-reforma-del-nivel.html. Es seguro que el objeto prioritario de comentario del RDL 7/2023 será este aspecto fundamental de la norma, pero este texto legal ha procedido a reformar otros aspectos no relacionados con el que sin duda es su principal objetivo. El Estatuto de los Trabajadores vuelve de esta manera a ser modificado en dos de sus preceptos, a lo que se une el añadido de una nueva disposición adicional. Sobre el alcance de estas modificaciones no tan publicitadas gravita la entrada del blog de hoy.

La reforma del permiso por lactancia del art. 37.4 ET

La primera modificación tiene que entenderse en el contexto de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que comenzó a efectuarse con el RDL 5/2023 de 28 de junio – en especial introduciendo el art. 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores regulando el permiso parental sobre el que los sindicatos discuten la necesidad de que las ocho semanas sean retribuidas, y que se quiere completar con la reforma del permiso de lactancia. Hay que tener en cuenta que son muchos los derechos de conciliación que recoge la legislación: reducción o distribución de jornada del artículo 34.8 del ET; reducción de jornada por guarda legal –artículo 37.6– excedencias por el cuidado de los hijos –artículo 46.3– y permiso por lactancia –37.4– del citado texto legal. Y es un tema sobre el que parece que habrá nuevos cambios. Ayer mismo el ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha anunciado que ampliará de 18 a 20 semanas el permiso de paternidad y remunerará la mitad del permiso parental.

Pues bien, lo que ahora efectúa la norma es una relectura del permiso de lactancia en línea de armonizar su función en relación con el reconocimiento fundamentalmente ligado a la voluntad individual de los progenitores y cuidadores. Los términos de la modificación se centran en la posibilidad de sustituir la hora diaria de ausencia al trabajo para el cuidado del lactante por una reducción de jornada en media hora o en su acumulación en jornadas completas como derecho individual sin que esté condicionada esta posibilidad por haberse regulado en convenio colectivo , o que requiera acuerdo con la empresa, como hasta ahora exigía la ley. Además exige motivación por escrito de la negativa de la empresa al ejercicio simultáneo de la reducción de jornada junto con la elaboración de un plan alternativo por la misma que no impida el ejercicio del derecho a la conciliación y asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.

El precepto reformado mejora por consiguiente las condiciones de ejercicio del derecho y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. A su vez, la Disposición Final 7ª del RDL 7/2023 establece que con esta modificación – junto con la que procede a efectuar respecto de la flexibilización de la jornada para los empleados públicos en el art. 47 EBEP - se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Prioridad aplicativa de los convenios autonómicos sobre los sectoriales de ámbito estatal y la reforma del art. 84.3 y 4 ET

Fruto del actual acuerdo de investidura con el PNV, esta modificación legislativa tiene un cierto recorrido, puesto que se manejó dentro del intercambio político que podía haber obtenido el voto favorable de esta organización política a la convalidación del RDL 32/2021de reforma laboral, pero que en aquella ocasión fue rechazada en el curso de la negociación a tres bandas.

El mecanismo previsto en los párrafos tercer y cuarto del art. 84 permitían una secesión del ámbito estatal sectorial hacia el ámbito autonómico de nuevos convenios colectivos para cuya negociación se reunieran las mayorías exigidas por los arts. 87 y 88 ET. Era una posibilidad que los acuerdos interprofesionales que establecían la estructura de la negociación colectiva podían impedir, asi como los propios convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, preservando en todo caso la ley un grupo de materias excluidas de esta posible secesión de la unidad de negociación de Comunidad Autónoma. En la práctica sin embargo, este mecanismo no se había puesto en marcha, posiblemente porque la patronal de distintas comunidades autónomas se entienden plenamente vinculadas a la estructura de la negociación colectiva pactada en los Acuerdos Interprofesionales y en su desarrollo concreto a través de la red de convenios estatales existente.

La nueva norma cambia fundamentalmente el art 84.3, incorpora el término ya utilizado en el número precedente para favorecer en cualquier caso la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre cualquier otro de categoría superior, al establecer de forma positiva la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de sector en la Comunidad Autónoma si se obtiene “el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación”, condicionando en segundo lugar esta posibilidad a que el tratamiento normativo contenido en este nuevo convenio resulte más favorable que la que se recoja en los convenios o acuerdos estatales a los que sustituye.

El control o vigilancia del proceso de creación de nuevas unidades de negociación autonómicas por parte de los sujetos pactantes de los acuerdos interprofesionales o convenios sectoriales estatales desaparece en la nueva redacción, que procede así a una descentralización negocial sobre la base del criterio de proximidad que refleja la relevancia de la distribución territorial del Estado en Comunidades Autónomas sobre la legitimación para negociar convenios colectivos. De esta manera, la reforma del precepto favorece la creación de marcos autonómicos de relaciones laborales, pero realmente en la práctica, al seguir exigiendo el principio básico de mayoría junto al de la representatividad, donde puede tener una mayor virtualidad en es el País Vasco, ante la audiencia electoral obtenida por las dos confederaciones sindicales nacionales, ELA-STV y LAB.

Va de si que el convenio colectivo que alcanza la prioridad aplicativa es el correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin que por tanto pueda emplearse este mecanismo para segregar unidades de negociación de ámbitos territoriales más restringidos, provinciales o comarcales, lo que es contrario a la incorporación de la estructura territorial del estado a las reglas de legitimación para convenir y del diseño del sistema de negociación colectiva. Así lo afirma taxativamente la propia Exposición de Motivos cuando subraya que “dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras”

Esta segunda condición plantea la necesidad de proceder a la comparación entre convenios que arroje el resultado de un tratamiento más favorable para el convenio autonómico, lo que es también problemático si se concibe la misma solo en términos de “derechos” de las personas trabajadoras, de manera que se deberá atender a una valoración en su conjunto de los tratamientos económicos y laborales que puedan contener los términos de la comparación.

Por último, el párrafo 4 del art. 84 reitera los contenidos sobre los que no cabe una regulación que sustituya la que haya establecido el convenio de ámbito sectorial estatal: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. La consideración de “materias no negociables” de estos puntos en los posibles convenios de comunidad autónoma, refuerza la importancia que en la determinación la “condición más favorable” van a tener los tratamientos económicos y salariales, aunque no sean desde luego los únicos elementos que se deban considerar en la comparación.

Reducción de las condiciones de elegibilidad en el sector de artistas y profesionales

Finalmente, la reforma del Estatuto procede a añadir una nueva Disposicíón Adicional, la número 28, en la que establece normas especiales para la participación en las elecciones a los órganos de representación de las personas trabajadoras del colectivo de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. En la Exposición de Motivos se encuentra una larga disquisición sobre la importancia del Estatuto del Artista y sus implicaciones, entre ellas en el plano laboral, de actualizar esa regulación, lo que se llevó a cabo por el RDL 5/2022, de 22 de marzo, que regula la relación laboral de carácter especial de este personal.

Lo que el RDL 7/2023 pretende es, como un desarrollo adicional de este proceso, “acometer una actualización del sistema de representación de las personas trabajadoras del sector”, con la finalidad de “incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de representación de los colectivos afectados”. Por ello, la norma reduce la antigüedad en la empresa necesaria para ser elector y elegible del art. 69.2 en este colectivo a veinte días.

 

 

 


martes, 19 de diciembre de 2023

MORIR DE UN INFARTO TRAS RECIBIR LA CARTA DE DESPIDO

 


La historia se ha conocido gracias a las redes sociales. El interés que ha despertado nace fundamentalmente de una importante apreciación del magistrado juzgador que ha permitido utilizar el concepto de accidente de trabajo – y en especial el nexo entre trabajo y siniestro – en una situación excepcional. Pero al margen de este elemento, del que también se dará cuenta en esta entrada, el relato que se desprende de los hechos es extraordinariamente triste y permite entrever la violencia que se expresa en las relaciones sociales cuando se arrebata a la persona que solo dispone de su trabajo para vivir, ese elemento central en su vida, privándole del derecho al trabajo que le reconoce la Constitución española como un dato central de civilización que enerva la condición del trabajo como una mercancía.

El caso es el siguiente. Una persona de 53 años, con mujer y dos hijos, que trabajaba como camarero a jornada completa y por tiempo indefinido para un restaurante en la provincia de Cuenca, estaba de baja por enfermedad por una fractura costal producida por una caída. La empresa, siguiendo una costumbre muy extendida que intentaba evitar la permanencia en la situación de incapacidad temporal, más aun ante la edad del camarero, decide prescindir de sus servicios y le manda un burofax a su casa en el que se le comunica el despido con efectos desde el día de la fecha de su recepción. No se sabe cual es la causa alegada por la empresa, pero en cualquier caso el Restaurante sabía que aunque el despido se declarara improcedente, se podía liberar, con una indemnización relativamente pequeña, del trabajador enfermo. Conviene recordar que estas prácticas empresariales, extendidas y permitidas por la doctrina judicial, que hacen ineficaz la alegación conjunta del derecho a la salud y el derecho al trabajo frente a la organización de empresa, han sido paulatinamente restringidas tanto por la derogación de la causa de despido objetivo basado en el absentismo laboral, como por la nueva interpretación del despido por incapacidad temporal en la Ley 15/2022, que puede conducir a la nulidad de estos despidos.

El relato de los hechos por el magistrado juzgador es sobrio y contundente. El camarero estaba en su casa de baja por enfermedad, cuando “a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido.” Y la consecuencia fue inmediata: “Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida”. La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo “a las diez horas treinta minutos.”

Hasta aquí la tragedia. La comunicación del despido tuvo como consecuencia el fallo cardiaco consiguiente, producido desde luego por la carta o burofax empresarial. Dejó viuda y dos huérfanos y a partir de ahí se abre el problema jurídico que ha constituido el eje de la demanda en la que los servicios jurídicos de CCOO han tenido una actuación destacada. Es importante conocer la cifra en la que se concreta la pensión de viudedad y de orfandad. La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 “prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común”.

 Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos “prestación de Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros”, estableciéndose también “como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común.”

Este es el punto nodal del asunto. CCOO demandó defendiendo que se trataba de un accidente de trabajo y no de un accidente derivado de una enfermedad común. Y la Inspección de Trabajo emitió el preceptivo informe en un sentido contrario a la pretensión de la viuda y los huérfanos. Hubo que esperar a octubre de 2020 – es decir casi dos años después del fallecimiento del camarero - , para que el informe de la Inspección señalara que “al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (…) Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo.”

El pleito continuó. CCOO acudió al juzgado de lo social para que se reconociera que la muerte se había debido a una contingencia profesional, pero éste atendió la “excepción por prescripción” formulada la empresa y desestimó las demandas “sin entrar a conocer el fondo del asunto”. CCOO recurrió entonces al TSJ-CLM, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado “para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas.” Este es el origen del pleito actual, que resuelve la sentencia 87/2023, de 3 de noviembre de 2023, cinco años después del fallecimiento.

El juzgado recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del ‘accidente de trabajo’; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales  sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un “nexo causal” que conecta directamente el “ingrediente laboral” con el siniestro, del que es desencadenante. Este nexo causal o conexión de sentido es el que describe correctamente la sentencia: “En el presente caso”, explica la sentencia, “es obligado concluir que el ‘factor desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto”

“Nada obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal”, concluye el magistrado, que de esta manera declara que “el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas.”

De esta manera, se elevarán las pensiones de viudedad y de orfandad de la mujer y sus hijos, lo que desde luego que no compensa la pérdida del padre, pero al menos genera una mayor protección para estas personas que han sufrido este tremendo golpe. La argumentación del juzgador sobre la injerencia empresarial en el espacio de la privacidad y del domicilio del trabajador como elemento que facilita la conexión entre trabajo y accidente es irreprochable, pero también deberíamos reparar en la lesión doble que esta conducta empresarial provoca tanto en el derecho a la salud y a la recuperación de las lesiones sufridas por otro accidente en el lugar de trabajo como al escasamente alegado derecho al trabajo, del que es privado injustamente por el empresario que rescinde su contrato de manera improcedente consciente del carácter definitivo de su decisión. El despido ciertamente es un elemento que trasciende consideraciones puramente contractuales u organizativas, se conecta decididamente con el concepto constitucional que impide considerar el trabajo como una mercancía sometida al libre juego del mercado y de las decisiones empresariales arbitrarias. Urge una reforma del despido que tenga en cuenta este enfoque fundamental.

 

 

 


lunes, 18 de diciembre de 2023

CONVERSANDO CON UN AMIGO QUE YA NO ESTÁ: LUIGI MARIUCCI Y LOS “DIÁLOGOS” ORGANIZADOS POR LA UNIVERSIDAD DE VENECIA CA’ FOSCARI

 


El 10 de diciembre de 2020 fallecía, víctima del Covid, el profesor italiano Luigi Mariucci, que era co-director de la revista Lavoro e Diritto y uno de los iuslaboralistas más activos y lúcidos de la academia italiana. Había enseñado Derecho del trabajo en la Universidad de Venecia desde 1987 a 2012, año de su jubilación anticipada. A partir de su muerte, Adalberto Perulli y Vania Brino, profesores de esta Universidad, han organizado unos “diálogos” ideales con el autor y su obra que se efectúan anualmente en Venecia que posteriormente se traducen en una publicación. En esta ocasión, el diálogo se centraba en una de sus obras, Las fuentes del Derecho del trabajo, y ha tenido lugar en la sede central de Ca’Foscari, el 15 de diciembre.  

El acto, presentado por el director del Departamento, ha iniciado con la lectura de algunos párrafos de la obra de Mariucci seleccionados por cuatro estudiantes del Master en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que dirige la profesora Vania Brino, tras de lo cual introdujo una reflexión general sobre el libro objeto del seminario Adalberto Perulli, que es el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad Ca’ Foscari Venecia, dando paso a la intervención de Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla La Mancha, Antoine Lyon-Caen, de a Universidad de Paris Nanterre, Silvia Borelli, de la Universidad de Ferrara y Elena Gramano, de la Universidad de Milán. Finalmente, Guido Balandi, director de Lavoro e Diritto presentó el tercer volumen de los escritos de Luigi Mariucci (LM en adelante) que recoge la mayoría de sus artículos de revista publicados. La sesión se cerró con las palabras finales de Tiziano Treu, de la Universidad católica Sacro Cuore de Milán y ex presidente del CNEL. Tras esta sesión, se hizo entrega del premio de tesis de fin de grado en honor de LM con la presencia de su mujer e hijo, Clara y Lorenzo.

La obra comentada de LM se publicó en 1988 en su primera edición. Y no puedo separar el comentario a la misma de un recuerdo personal, porque este era justamente el año en el que yo iniciaba una estancia de investigación en Bolonia que duró siete meses, desde el otoño de 1988 al final de la primavera de 1989, coincidiendo por cierto con el noveno centenario de la Universidad boloñesa. Aunque ya conocía a LM por sus trabajos – fundamentalmente su libro sobre la negociación colectiva de 1985 – el contacto que tuvimos cuando en octubre de 1987 se celebraron en Madrid los primeros encuentros italo-españoles de derecho del trabajo, codirigidos por Umberto Romagnoli y Maria Emilia Casas, en los que participó activamente Mariucci, permitiría que ya en Italia, se iniciara una relación de amistad que posteriormente se consolidaría con la llegada, tres años después, de Joaquin Aparicio y que se prolongaría durante muchos años de viajes, encuentros, proyectos comunes no sólo entre nuestras dos penínsulas y en Europa, sino también con respecto a América Latina, en especial a través del Curso para expertos y expertas latinoamericanos en relaciones laborales que también dirigía Romagnoli junto con el nonno Pedro Guglielmetti , al que tantas veces se ha aludido en este blog y en el que LM intervino siempre con enorme lucidez y pasión.

La lectura del libro de LM coincidió con el proceso de trabajo que yo desarrollaba en esos días para preparar una monografía que pudiera constituir la obra central de la oposición a cátedra en la UCLM a la que quería presentarme. La presentación que LM hacía del tema de las fuentes, el enfoque con el que venían analizadas tanto la “fuente legislativa” como la “negociación colectiva”, la relación que se establecía entre ambas y fundamentalmente la propuesta de una “nueva relación” entre las fuentes, me sugeriría un modo de construir una visión de conjunto del derecho del trabajo que era justamente el objetivo perseguido como punto nodal del texto que pretendía. De esta manera, Las fuentes del Derecho del trabajo, especialmente considerada en su perspectiva sustancialista e historicista me sirvieron de inspiración directa.

Más aun, cuando se publicó Derecho del Trabajo: modelo para armar (Trotta, 1991),fue de nuevo LM quien me hizo un enorme regalo, nada menos que la traducción del mismo al italiano bajo el título Diritto del Lavoro, modelo per proggettare. Era el tercer volumen de una colección denominada “Materiales de Derecho del Trabajo” que en la editorial Giappichelli dirigían Guido Balandi, Luigi Mariucci y Marcello Pedrazzoli, en la que el primer volumen correspondía precisamente al de Las fuentes…, el segundo a una obra de Perulli sobre los derechos de información, y la tercera, a la traducción de mi estudio obra de este último, que aparecía con un prólogo de Umberto Romagnoli y una presentación de Luigi Mariucci, que había sido realmente el impulsor y coordinador de todo el proceso.

En esta presentación se hacía notar la inagotable capacidad de LM de interrogarse sobre la forma en la que se combinaban las formas de producción normativa y la dirección política de los procesos que acompañaban los cambios en el sistema jurídico. En una afirmación muy clara de lo que LM apreciaba del comparatismo, justificaba dar a conocer este tipo de ensayos porque era importante “contrastar viejos y nuevos problemas de Derecho del trabajo a través del filtro de una específica experiencia nacional”, lo que en el caso de España era especialmente interesante porque este país había atravesado en una “singular aventura” tras la caída del régimen franquista, “un conjunto de innovaciones aceleradas que en otros países, como en Italia, había requerido para desarrollarse, unos cuantos decenios”.

Este es por tanto el contexto en el que se produce la lectura de la obra sobre la que entablamos un encuentro intelectual el autor conmigo, en ese recorrido personal que necesariamente condiciona la mirada propia sobre este trabajo con el que se comparte no solo la orientación del análisis sino también la preocupación por la política del derecho que lo sostenía.

Las fuentes del Derecho del Trabajo conocieron una segunda edición en el 2003. En ella LM no modificó en nada el primer texto, que quedó tal como se había publicado quince años antes. Añadió sin embargo un nuevo y largo capítulo en el que reflexionaba en casi sesenta páginas sobre los cambios que se habían producido en el sistema de fuentes. Y, como forma de completar esta nueva perspectiva, añadió una serie de textos ya publicados que de manera monográfica abordaban algunos de los puntos que en la addenda se habían subrayado. En esta segunda ocasión, el punto focal desde el que partía a la inversa era justamente la reforma laboral conocida como el Libro Blanco en el 2001, y el giro de la regulación de las relaciones de trabajo hacia lo que se denominaba el “mercado de trabajo” que éste impuso.

La correspondencia entre una y otra parte del libro se produce a partir de dos palabras-llave, la de “transformaciones” del Derecho del Trabajo, en torno a los dos ejes temporales que marcan su contenido, el contexto de finales de la década de los 80 y el inicio del siglo XXI, y un enfoque metodológico en donde el historicismo y un materialismo sustancialista conducen los ritmos y las cadencias de estos procesos entrelazados y condicionados por la acción política. Un análisis muy rico y sugerente sobre el que cabe hacer algunas observaciones generales.

Su exposición gira en torno al moderno derecho del trabajo postconstitucional concebido como un producto democrático. Un derecho de la democracia, es decir, funcional a la consideración básica de la participación política y social de los trabajadores y las trabajadoras en la vida económica y social del país y al desarrollo de un principio de igualdad sustancial. LM narra su evolución en ascenso hasta el ciclo 1970- 1975, con el Estatuto de los Trabajadores, como un momento en el que se abre la posibilidad de un salto en la profundización de la democracia, para tras la crisis de la energía y la exasperación de la lucha de clases, progresivamente va mudando de contexto y de dirección, devaluando sus fundamentos para ir impidiendo los desarrollos posibles en la radicalidad de la participación democrática de los trabajadores y trabajadoras que se había anunciado.

En este sentido, se puede leer este libro como una narración, en dos fases, del progresivo afirmarse de un contra-proyecto de regulación de las relaciones laborales confrontado con su inmediato pasado, lo que el autor lo efectúa sin instalarse en la melancolía, al contrario, utilizando la crítica sobre los aspectos requieren una reflexión desde nuevos enfoques que el autor comparte y sobre los que propone una acción normativa y colectiva: la subordinación y el sistema sindical en la edición de 1988, la exclusión selectiva de derechos y de los estándares de tutela en la edición del 2003.

Además, anticipa otros elementos centrales en la producción teórica del autor que marcan su evolución posterior. Especialmente relevante al respecto es la concisión que aparece en el decálogo que incluye como último texto de la 2ª edición en el que explica y propone una línea que quiere orientar una reflexión profunda sobre la dirección que debería adoptar el derecho del trabajo en el contexto cultural y político italiano del momento. LM habla de ley y de negociación colectiva, pero en esa narración se concentra la aparición y el devenir complicado y abrupto del modelo democrático de relaciones laborales y su progresiva devaluación mediante su transformación ante las exigencias de la "metafuente" de la globalización de los mercados y el giro hacia la flexibilización de las relaciones laborales ante el que se muestra extremada y lúcidamente crítico. Está todavía lejos de lo que más de 15 años después sostendrá en el famoso texto de 2020 en el que defiende la caducidad del modelo neoliberal de derecho laboral en clara oposición a los enfoques Law & Economics, Iuslaboralismo y sindicatos en la era del ocaso del neoliberalismo, traducido y `publicado en la Revista de Derecho Social  nº 92 (2020), pero ya anuncia elementos centrales de esta crítica.

Su trabajo tiene una claridad expositiva y una lucidez al analizar el modelo de Derecho del trabajo y sus tendencias de desarrollo en acto, a la vez que sostiene una clara reivindicación de las políticas del derecho como forma de recomposición del análisis crítico de lo regulado. Releer hoy este trabajo tiene una doble virtualidad, porque no sólo permite comprender cuánto ha cambiado el modo de pensar el derecho del trabajo en treinta años, sino que también logra acercarse desde este enfoque a una propuesta de futuro en un momento crucial en el que se tiene que diseñar el marco general en Europa del derecho laboral post-covid.

El libro está dedicado “a los amigos que ya no están”. Hoy es Gigi Mariucci, nuestro admirado y querido compañero de tantas vivencias que hemos compartido juntos, el que ya no está entre nosotros. Pero lo tenemos presente en estas conversaciones ideales con él y con su obra, y lo recordamos con la isma amistad, estima y afecto de siempre.


domingo, 10 de diciembre de 2023

PROYECTOS CLAROS PARA EUROPA ¿RETORNO A LA AUSTERIDAD 2.0?

 



“Creo que una parte de la izquierda, al criticar a la Unión Europea —básicamente en clave de soberanía nacional— ha favorecido en cierta medida el ascenso de los discursos nacionalistas duros, y no ha sido capaz de desarrollar un proyecto europeo común que combatiera el colonialismo interno de la propia UE. Ciertamente, para muchas cuestiones vitales hacen falta normas supranacionales que se contrapongan al poder de los grandes capitales, y para esto hace falta construir un poder público fuerte. La construcción de un marco regulativo supranacional es esencial para hacer frente a muchos de los grandes problemas que afectan a la humanidad, desde la crisis ecológica global o la protección de los derechos humanos a una fiscalidad justa. Basar la política de izquierdas en la soberanía nacional abre demasiadas posibilidades a los nacionalismos reaccionarios. Por ello, una política europea de izquierdas debería centrarse en proponer reformas y cambios que permitan superar los graves defectos actuales. Y, con ellos, hacer frente a los planes de reconducción autoritaria de la derecha”.

(Albert Recio Andreu, “Sin Tregua”, Mientras Tanto n. 229, diciembre 2023)

A la cita de Albert Recio que abre esta entrada hay que añadir la relativa indiferencia que la opinión pública española mantiene respecto de las cuestiones que afectan al desarrollo de la Unión Europea, lo que se manifiesta de manera evidente en la baja participación que registran las elecciones europeas, que por lo demás se perciben en clave estrictamente nacional, como lamentablemente parece que va a suceder en la crucial convocatoria de junio de 2024, en la que el Partido Popular y Vox intentarán utilizar como plebiscito contra la política del gobierno de coalición, y las fuerzas políticas a la izquierda del PSOE como una confirmación de los apoyos con que cuentan tanto SUMAR como la fracción disidente de esta coalición.

Y sin embargo, estamos en un momento muy decisivo para el futuro de la Unión Europea, en la medida en que se está discutiendo actualmente la reforma de las reglas de la gobernanza económica bajo la presión continua de Alemania y el llamado grupo de los frugales que planean retornar a la ortodoxia ordoliberal que caracteriza las reglas de contención de la deuda y el déficit como base de la política económica de los países que componen la Unión. El elemento que caracteriza esta posición es la primacía de la política monetaria sobre la política fiscal, ligado a la pérdida de la soberanía monetaria en el marco del euro y la independencia y separación del Banco Central de las indicaciones de los gobiernos y en general de la determinación democrática de sus políticas por el Parlamento europeo. El vínculo del equilibrio presupuestario que se incorporó en el art. 135 de nuestra Constitución se tradujo en su momento en una restricción insoportable del gasto social que la suspensión de estas reglas a raíz de la irrupción del Covid han permitido la compra masiva de deuda pública y la adopción de un amplio programa de inversiones y de subvenciones en torno a los planes nacionales de recuperación y resiliencia tutelados por el programa Next Generation.

El debate sobre las nuevas reglas que sustituyeran a las que avalaron la etapa de la austeridad tras la crisis del euro ha sido muy intenso, aunque lamentablemente no ha sido capaz de plantearse como un elemento central en la discusión política española. En la Revista de Derecho Social  102 (2023), Jorge Uxó trazó de manera muy clara los términos de esta polémica en el sentido de necesariamente evitar que a partir de 2024 los gobiernos europeos se vieran forzados a aplicar una segunda ronda de austeridad y se provocara una nueva recesión económica, lo que se ha querido evitar permitiendo un proceso de ajuste más dilatado y sustituyendo las reglas uniformes aplicables a todos los países de manera homogénea por un marco que posibilite diferentes situaciones nacionales, aunque bajo la presión de Alemania, se quieran introducir límites cuantitativos – la obligación de reducir 0,5 puntos al año el endeudamiento o 1 punto si la deuda supera el 90% PIB, como en el caso español – que reduce sustancialmente las posibilidades de flexibilidad para los gobiernos nacionales. El tema central ahora es el espacio que se deja para poner en marcha el incremento de la inversión pública como elemento imprescindible para poder llevar a cabo la transición digital y la sostenibilidad ambiental y social a la que la Comisión se ha comprometido, un componente del gasto público del que únicamente no se cuestiona el incremento del gasto militar para la ayuda a Ucrania.

Hay que tener en cuenta que España no es el único país con parámetros fiscales lejos de los límites de déficit (3 % del PIB) y deuda (60 %). Hay algunos países que cuentan con superávit y ratios de deuda en el entorno del 20 % del PIB (Eslovaquia, Letonia, Lituania, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Irlanda o Luxemburgo), pero otros por el contrario ofrecen un panorama más inquietante. Italia es la realidad más preocupante junto a Grecia, que ha sido capaz de reducir su déficit tras más de una década de ajustes y rescates (2010-2022), pero cuya deuda sigue por encima del 170 %. A continuación, aparecen España, Francia y Bélgica; con Portugal en una posición similar a la española en deuda, pero rozando ya el equilibrio presupuestario. Estas posiciones límite son las que explican el alineamiento en la UE de los diferentes países con la reforma que reivindican de la gobernanza económica. A finales de noviembre, aún sin acuerdo en el ECOFIN, los puntos en los que se centra el desacuerdo han sido resumidos por Santiago Lago Peñas en las garantías sobre el proceso de reducción de la deuda y las exenciones a aplicar a algunas inversiones. Alemania sigue defendiendo, como se ha señalado, una reducción anual mínima de la ratio de deuda de un punto porcentual, la limitación del déficit y la inclusión de todas las inversiones en los cálculos; mientras que Francia quiere centrarse en la sostenibilidad de la deuda a largo plazo, e Italia aboga por las exenciones para el gasto en defensa y las inversiones financiadas por créditos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR). Por su parte, el sindicalismo europeo se posiciona en torno a la defensa de que las inversiones del gasto social no se computen en el mecanismo general de restricción de la deuda.

Es evidente que en este aspecto, resulta imprescindible que la UE-27 asuma un rol activo en la financiación de las elevadas inversiones necesarias, como lo ha hecho respaldada por los Fondos Next Generation. Pero a la vez, es decisivo que se considere parte integrante fundamental del mecanismo de la gobernanza económica europea el Pilar Europeo de Derechos Sociales, que forma parte ya del marco de coordinación de las políticas programadas durante el semestre europeo. En esa línea se ha incorporado el que se llamó “mecanismo de desequilibrios sociales”  y hoy “marco de convergencia social” (MCS, SCF por sus siglas en inglés), a instancias de los ministerios de trabajo español y belga, que busca establecer un escrutinio permanente de la situación social y de empleo en cada país teniendo en cuenta el grado de avance hacia los objetivos 2030 marcados en el Pilar Social. Este año es el primero en el que se incluye en el Informe Conjunto sobre el Empleo, de manera que de forma general se presenta un resumen de las tendencias clave sociales y de empleo en toda la UE, incluyendo los resultados horizontales que se desprenden del análisis realizado en base a los principios del marco de convergencia. De este análisis se concluye que, en general, se ha avanzado hacia la convergencia en los ámbitos de empleo y desempleo en 2022, si bien destaca riesgos potenciales en formación que podrían dar lugar a retos de empleo y desigualdad. Y en el informe por países en atención a los objetivos del MCS que identifica los retos a que se enfrenta cada Estado en materia social y de empleo y darles respuesta, de manera que se pueda avanzar hacia la convergencia social ascendente en la UE, se concluye que existen siete países que presentan riesgos potenciales a la convergencia social ascendente, que son: Bulgaria, España, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y Rumanía.

Hay que tener en cuenta que en nuestro país, según este informe, y a pesar de la sólida recuperación del empleo - la tasa de empleo aumentó hasta el 69,5% en 2022, superando el nivel anterior a la crisis (2019) del 68% - ésta sigue estando muy por debajo de la media de la UE del 74,6%. Hay también problemas en el abandono temprano de la educación y de la formación, pero fundamentalmente España experimenta retos en relación con la protección y la inclusión sociales. La tasa global de riesgo de pobreza o exclusión social se considera que es "débil pero mejora", aunque los niveles siguen siendo relativamente altos, del 26%. Además, la proporción de niños en riesgo de pobreza o exclusión social se situó en el 32,2% en 2022 (7,5 puntos porcentuales por encima de la media de la UE en 2022) y se ha mantenido en una "situación crítica" durante los últimos tres años

Aunque se logra con ello una mayor visibilidad política de las desigualdades, desequilibrios o áreas críticas de protección social en determinados países como los citados, la eficacia de este mecanismo es muy limitada puesto que no da lugar a una recomendación específica de convergencia social que vinculara a los países concernidos, sino que sirve tan solo de “base analítica” de un “enfoque dinámico” que tenga en cuenta la evaluación de los indicadores sociales en un período de dos años. Además se están poniendo de manifiesto las dificultades para el desarrollo de la segunda fase del mecanismo, que consistía inicialmente en la publicación a principios de 2024 de los informes país con un mayor análisis cualitativo y cuantitativo (incluyendo el avance hacia los objetivos 2030 del Pilar Social), de los países afectados por los desequilibrios y que se está intentando dilatar, como mínimo, hasta después de las elecciones europeas de junio de 2024. Sin embargo, debería considerarse atentamente como una línea de desarrollo de los objetivos transversales de la Unión declarados en el art. ) TFUE – la cláusula social horizontal – con apoyo en el Pilar Social Europeo para dotar a este mecanismo de una mayor eficacia en la determinación de las políticas económicas y sociales de los estados miembros.

La situación actual es por tanto muy delicada. Los sindicatos europeos, agrupados en torno a la CES, han convocado para el martes 12 de diciembre una euromanifestación en Bruselas bajo el marchamo de “No a la austeridad 2.0” y por un nuevo contrato social. La CES recuerda que “todos necesitamos acceso a atención médica de calidad, educación y una red de seguridad de decencia que nos ayude en momentos de necesidad. En Bruselas se están llevando a cabo negociaciones que podrían socavar precisamente las cosas que permiten que nuestras sociedades florezcan. No podemos permitir que tenga éxito el intento de devolver a Europa a estrictas normas de austeridad”. Para el sindicalismo europeo son necesarias inversiones públicas en educación, atención sanitaria, salarios que se mantengan al día y en un futuro sostenible. “Ahora, mientras el continente enfrenta una crisis del costo de vida impulsada por ganancias récord, los trabajadores no deberían ser quienes paguen el precio. La respuesta solidaria de la Unión Europea a la pandemia de Covid-19 demostró lo que es posible. Liberar financiación para mantener seguros los empleos y los ingresos de la gente era crucial. Necesitamos más de lo mismo, no volver a las recetas fallidas del pasado”. Es el sujeto colectivo que más rápidamente se ha hecho cargo de la preocupante situación en la que nos coloca la posición política e ideológica de quienes entienden que las políticas públicas empleadas para combatir la crisis causada por la pandemia deben considerarse un paréntesis, y que por tanto ahora recobra validez el enfoque neoliberal utilizado como forma de gobierno macroeconómico a partir de la crisis financiera del 2010.

Estos indicios son preocupantes no sólo porque el modelo neoliberal europeo ha causado enorme dolor y sufrimiento a amplias masas de la población de diferentes países europeos, sino porque su validez en términos económicos es enormemente discutida y su caducidad en términos ideológicos resulta evidente. Insistir en este vector puede además alentar soluciones políticas calificables como populistas de derechas o simplemente neofascistas, que ofrecen diversas versiones del post-neoliberalismo críticas con el modelo supranacional europeo pero que coinciden en la conformación de un fuerte poder estatal autoritario con especial hostilidad antisindical, antifeminista y xenófobo, como por cierto ha asomado ya en las últimas elecciones europeas de hace cinco años.

Atravesamos por tanto un momento trascendental, que condicionará sin duda las políticas sociales que se quieren poner en marcha desde el gobierno de coalición. Los sindicatos europeos y sus centros de decisión nacionales son los primeros en movilizarse para presionar desde fuera en que las reglas fiscales de la UE incorporen necesariamente su dimensión social. Sin perjuicio de seguir muy de cerca el resultado de esta negociación política, es evidente que la encrucijada en la que nos encontramos debe orientar el sentido de la participación y del voto en las elecciones europeas de junio de 2024. Europa y el marco institucional que la regula no es algo que nos podamos permitir el lujo de considerar ajeno a las preocupaciones inmediatas de un pensamiento emancipador e igualitario, de un modelo neolaborista que intente profundizar la democracia en la economía y en la sociedad. Seguiremos atentamente la evolución de estos temas en sucesivas entradas del blog.