domingo, 28 de diciembre de 2014

OBITUARIO DE UNA REVISTA: “RELACIONES LABORALES”



Un obituario es una nota que comenta la vida de una persona  que ha muerto recientemente. Según Wikipedia, “el obituario intenta dar un recuento del contexto, la trascendencia pública y el significado de la vida del recién fallecido”. En esta entrada se pretende hacer  un recuento de una revista científica del derecho laboral que la editorial que la publicaba ha decidido suprimir, después de treinta años de presencia en el panorama jurídico cultural español. Se trata de “Relaciones Laborales”, cuyo último número corresponde a diciembre de 2014. En él, los tres directores de la Revista, Miguel Rodriguez-Piñero, Maria Emilia Casas Baamonde y Fernando Valdés Dal-Ré, despiden el número con un editorial muy significativo: “Relaciones Laborales. Punto y final”, cuyo contenido pretende dar cuenta de la importancia que ha tenido esta publicación científica.

Treinta años es el tiempo de un largo viaje. Que dio inicio en 1984, un año que además de sus resonancias orwellianas, es clave en la construcción de los nuevos instrumentos jurídico-culturales en materia de derecho laboral. En ese año desaparece – alegando imperativos de restricción del gasto público en el marco del IEP – la Revista de Política Social que había sido el eje doctrinal del iuslaboralismo español, dirigida por Manuel Alonso Olea, que sin embargo ya había lanzado, desde 1980 y en la editorial que junto con otros conocidos catedráticos de ciencia jurídica había creado, Civitas, la Revista Española de Derecho del Trabajo. Y es también el año en el que nace Actualidad Laboral, dirigida por Efrén Borrajo, una revista fundamentalmente dirigida a orientar la jurisprudencia social en un momento de cambio de paradigmas ideológicos pero también técnico-jurídicos, y Temas Laborales, creada por el muy activo Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) de la Junta de Andalucía, en el cuadro de un proyecto de reactivación desde la comunidad andaluza de un tipo de institucionalización tripartita de las relaciones laborales muy activo, que contaba además con la existencia de una amplia producción científica en derecho del trabajo – con las “escuelas” sevillana y granadina – y que enlazaba con otras iniciativas como las Jornadas Andaluces de Relaciones Laborales y actividades editoriales muy fértiles de la mano de Mercedes Rodriguez-Piñero como diseñadora y ejecutora de este proyecto.

En 1984 se estaba dando comienzo a una institucionalidad democrática nueva, que proponía un desarrollo de los derechos constitucionales como derivados de la modernización del país, lo que implicaba crecimiento económico, extensión de servicios públicos como la educación y la sanidad, reafirmación de la contributividad del sistema de seguridad social, y una fuerte apuesta por la flexibilización de las relaciones laborales en el marco de una concertación social que estabilizara un sistema de negociación colectiva dirigido de forma centralizada y que desarrollara la institucionalización de los agentes sociales, en especial de los sindicatos, a través de la fórmula de la representatividad sindical. En ese contexto, Relaciones Laborales se presenta como una revista que surgía en el contexto político del Acuerdo Económico y Social firmado entre el Gobierno del PSOE, CEOE y la UGT, de forma tal que el tripartismo excluyente de aquella concertación social se materializó en un consejo asesor en el que tomaron parte desde su inicio exponentes importantes de la CEOE y de la UGT, junto a profesores y magistrados de lo social de relieve. Su director entonces era Miguel Rodriguez Piñero, que pronto habría de ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional y luego presidente de dicho órgano. Fernando Valdés, junto con José Evaristo Moliné fueron los subdirectores adjuntos en esa primera etapa, aunque ya a finales de los años 80 Valdés era Director adjunto y la dirección de la revista incorporó como subdirectora a Maria Emilia Casas, que a finales de los años 90 sería asimismo magistrada del Tribunal Constitucional y luego presidenta del mismo.  La revista supuso en aquel momento un cierto revulsivo en el panorama de las publicaciones laborales, porque implicaba una forma diferente de abordar la relación entre teoría y práctica, como subrayaba el subtítulo de la misma, a partir de una aproximación crítica que se apoyaba en una amplia información legislativa, jurisprudencial y negocial colectiva. Lo explica así el editorial de cierre al que se ha aludido:

“El subtítulo, "Revista crítica de teoría y práctica", constituía una declaración explícita de sus propósitos: un enfoque valorativo y crítico, pero no el esquinado propio de la justicia crítica, sino el que introduce valoraciones en el examen jurídico de los temas, lo que se ha reflejado en el aspecto dinámico y activo de la Revista, que ha venido reflexionando sobre la realidad, la evolución y los problemas de nuestro Derecho del Trabajo y de nuestras relaciones laborales,  contribuyendo a mejorar su conocimiento y  su diseño y a influir en su puesta en práctica. Relaciones Laborales ha tratado de añadir, a la dimensión práctica aplicativa y a la función dogmática cognoscitiva,  una dimensión axiológica de valores, una finalidad crítica pero constructiva más allá del positivismo  legal, sin incurrir en un razonamiento jurídico  abstracto. Sus actitudes críticas  han estado razonadas  en el Derecho sin una sumisión acrítica al legislador o al juzgador”.

RL – como la conocíamos en acróstico – jugó inmediatamente un papel directivo en el desarrollo de lo que hoy llamamos la cultura jurídico-laboral especializada, con el esfuerzo que implicaba además su periodicidad mensual. A lo largo de los años 80 acompañó la evolución del derecho del trabajo de la flexibilidad, abriendo el abanico ideológico de las intervenciones y el alcance europeo de sus reflexiones. En la década de los 90 realizó un acuerdo de colaboración orgánica con un “club” de las más importantes revistas de derecho del trabajo a nivel mundial, que posteriormente daría lugar a la International Association of Labour Law Journals (www.labourlawjournals.com).  

“Relaciones Laborales  ha sido testigo, y en parte actor, de la profunda transformación del Derecho del Trabajo en el período de su existencia, una evolución no limitada solo  al espacio nacional, sino que  ha alcanzado también a otros países cercanos. No se ha limitado a la dimensión nacional, pues el Derecho del Trabajo tiene una  vocación internacionalista, dada la universalidad de sus valores. El ordenamiento laboral de cada país tiene singularidades en su normativa y en su aplicación con rasgos originales y propios que lo hacen diverso, incluso de los más próximos, y en nuestro caso esa singularidad es muy acentuada, pero al mismo tiempo conoce de una circularidad de modelos y de una comunidad de fines.  Por ello esta Revista ha dedicado especial atención al examen de las tendencias y orientaciones de otros ordenamientos, lo que le ha dado un estilo más abierto, una orientación más general, y la búsqueda de valores y técnicas jurídicas comunes. Se ha abierto a la colaboración de la más prestigiosa doctrina extranjera, que ha venido honrado sus páginas, lo que le ha servido para darle aires nuevos y para ofrecer una apertura de fronteras que ha facilitado la reconstrucción de la disciplina en el marco de unos valores universales y unos Derechos Fundamentales del Trabajo, en un proceso de acercamiento y asimilación que para conocer mejor nuestro Derecho lo contrasta con las soluciones adoptadas en otros ordenamientos”(…) “El  surgimiento de Relaciones Laborales coincidió con la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Desde ese momento, el orden jurídico comunitario, hoy de la Unión Europea, en sus aspectos sociales y laborales se ha incorporado a nuestro ordenamiento y, ha sido objeto de atención en estas páginas,  así como su incidencia en la evolución del Derecho español del trabajo, en su relevancia normativa y en los cambios de cultura jurídica y de la manera de contemplar el Derecho del Trabajo que ha generado nuestra adhesión a la actual Unión Europea y que ya no cabe entender sin tener en cuenta el Derecho  de esa Unión”.

La revista estaba estructurada en torno a un editorial firmado por alguno de los componentes de la dirección (o por los tres en algunos momentos más relevantes), un artículo doctrinal y unas “crónicas” o comentarios jurisprudenciales y legislativos o de la negociación colectiva y de las tendencias de derecho comparado, junto con una recopilación de jurisprudencia escogida, análisis de “economía laboral y sociología de las organizaciones” y una sección de libros. Cada año, dedicaba dos números monográficos a temas de interés, entre los cuales desde luego destacaron los que destinaba al examen de las reformas “del mercado de trabajo”, pero asimismo a otros temas centrales, como el de la representatividad sindical, la convergencia europea, la contratación temporal, el poder de dirección del empresario o tantos otros. Entre sus “crónicas” eran imprescindibles las legislativas que llevaba a cabo Ricardo Escudero, como fueron muy importantes las que durante un breve lapso de tiempo efectuaron Henar Merino y Lola Román sobre la negociación colectiva. En otro registro, era importante para el iuslaboralista conocer la “crónica nacional” que mensualmente llevaba a cabo Analistas de Relaciones Industriales, por expresar una mirada desde la posición empresarial que elaboraba Fabián Márquez y que al final de la revista, tras las vicisitudes y cambios en la cúpula directiva de la CEOE, llevó el nombre más personalista de la “Crónica de Fabián”. En la doctrina, a través de las páginas de RL se han ido sucediendo dos generaciones de iuslaboralistas, un conjunto de colaboradores centrales, que se iban relevando en el examen crítico de todas las materias del derecho del trabajo y de la seguridad social. En los índices de impacto que se desarrollaron a partir de la valoración por agencias externas de la actividad investigadora de las ciencias jurídicas, RL obtuvo el primer puesto en las revistas de Derecho del Trabajo.

Pero posiblemente el elemento más significativo de la revista eran sus editoriales. En ellos, en un estilo más ágil que el requerido por el artículo doctrinal, se reflexionaba sobre aspectos siempre centrales de las relaciones laborales y de la producción normativa, en los que se imponía una visión inteligente de las orientaciones presentes en las mismas, acompañado de una importante carga informativa y valorativa, dirigida tanto hacia la acción de los poderes públicos, como respecto de la interpretación y argumentación judicial o la dirección que adoptaba la acción de los agentes sociales. Especialmente valiosas eran- por motivos obvios – sus aportaciones en torno al desarrollo de los derechos y principios constitucionales. Como se señala en el editorial de punto final,

La proyección de la Constitución en todo el ordenamiento jurídico y su relevancia en la interpretación y aplicación de la normativa jurídica ha supuesto un cambio de mentalidad jurídica y del modo de «hacer» el Derecho que ha incidido particularmente en el Derecho del Trabajo, al que la Constitución ha enriquecido con un conjunto de valores, de principios y derechos, referidos al trabajador como tal y como ciudadano, que amparan su persona, su integridad y su dignidad. Nuestro Derecho del Trabajo ha sido condicionado y remodelado por la Constitución, en el que ha sido particularmente intensa la penetración y vigencia de los Derechos Fundamentales, dada la importancia antropológica, ética y económica que la Constitución reconoce al trabajo, no sólo por su función de participación en la vida social, siendo su respeto y dignificación expresión de la decencia de la sociedad, sino porque en el contrato de trabajo se compromete directamente la persona del trabajador y está afectada su libertad y dignidad. (…) Relaciones Laborales ha hecho de la interpretación constitucional del Derecho del Trabajo uno de sus signos distintivos; ha considerado el texto constitucional no como un mero límite o una superestructura vigilante frente a las desviaciones del legislador o de los jueces, sino como un rico elemento que suministra nuevos valores y objetivos al Derecho del Trabajo, en el momento de elaboración, en el de su análisis y en el de su aplicación. En sus páginas se han venido reinterpretando los preceptos legales conforme y de acuerdo con los preceptos constitucionales, se ha venido efectuando una nueva lectura de las normas laborales que tiene en cuenta que los preceptos y los valores constitucionales forman parte de nuestro Derecho del Trabajo, que ha visto así ampliado su contenido y fortalecida su legitimidad, dada la incidencia de los derechos fundamentales en la dinámica del contrato de trabajo, según la jurisprudencia constitucional que ha tenido un papel relevante en la reinterpretación del Derecho del Trabajo, ante la dificultad de separar la interpretación de la Constitución de la interpretación de las normas legales que la afectan o desarrollan.

A partir de las reformas estructurales urgidas por la Nueva Gobernanza Económica Europea, los editoriales de RL establecieron una línea de análisis de la nueva juridificación coherente con la concepción constitucional y democrática de derecho del trabajo que había dado sentido a la revista.  Se convirtieron así en una voz discordante – extremadamente cualificada desde la perspectiva constitucional – de un proceso normativo desregulador y degradatorio de los derechos laborales. La legitimidad político-democrática de sus opiniones no agradó a los estratos institucionales cooptados por el partido gobernante ni a los representantes de los intereses económicos que gestionaban la editorial en el territorio español. Todo por juicios tan pertinentes como los que resume el editorial citado:

Lo paradójico de estas reformas laborales, instrumentales a la política de empleo, es que no han podido cumplir el propósito declarado de reducir la dualidad del mercado de trabajo, de desincentivar la contratación temporal y de favorecer la contratación indefinida. Por eso, en las últimas reformas del “mercado laboral” han aparecido nuevos objetivos en la legislación flexibilizadora de carácter económico, de política macroeconómica, para la mejora del sistema económico financiero o el incremento de la productividad de nuestra economía y de la competitividad empresarial, objetivos directos de las normas laborales para cuya consecución han girado desde los derechos de los trabajadores hacia la libertad de empresa, describiendo ese movimiento del Derecho del Trabajo que ha permitido calificarle –también en otros ordenamientos europeos- de “técnica reversible”. (…) La puesta del foco de atención en la solución de los problemas económicos, ha generado un cierto declive de las relaciones laborales tradicionales, lo que ha acentuado la crisis económica actual, que ha alterado el balance de poder entre los sindicatos y el mundo empresarial, y, en cierto sentido, ha potenciado el auge de ideologías neoliberales favorables a la desregulación y a la individualización. Este declive puede que se acompañe de la emergencia de modelos alternativos de relaciones laborales más adaptados a los nuevos modos de producción, a las nuevas identidades sociales o a las nuevas características del trabajo y de los trabajadores, pero, en todo caso, los sindicatos deben permanecer como actores colectivos determinantes, aunque necesitan adaptar sus objetivos y su forma de acción, —no sólo la negociación colectiva y los medios de conflicto— a la nueva situación de los mercados de trabajo, de la economía y de los instrumentos del bienestar, debiendo asegurar canales de participación social y colectiva de los trabajadores que nuestro marco constitucional trata de garantizar.

De esta manera, la revista ha llegado a su fin. Sobre la base de un reajuste económico, la editorial Wolters Kluwer – La Ley ha decidido prescindir de sus dos revistas laboralistas, Actualidad Laboral y Relaciones Laborales, como ya se anunciaba en este blog en octubre pasado (http://baylos.blogspot.com.es/2014/10/que-fuentes-juridicas-ha-manejado-el.html). La decisión empresarial ha sido respondida de manera punzante por los tres directores de RL:

Ahora, las exigencias de un mercado competitivo, regido por criterios de rentabilidad inmediata, hacen que la Compañía propietaria de la Revista haya decidido su supresión, junto a la Revista “hermana” Actualidad Laboral, dirigida magistralmente por el Prof. Efrén Borrajo. Esa decisión ha supuesto la terminación de nuestra tarea como directores de Relaciones Laborales, que ahora desaparece, y nuestras palabras y opiniones habrán de encontrar otras vías. Hemos recibido el testimonio de fuera y dentro de España de muchos  amigos que han expresado su sentir por la desaparición de esta Revista, un sentimiento que compartimos y que agradecemos muy cumplidamente. Desde las páginas de Relaciones Laborales hemos comprobado las dificultades para que la regulación laboral pueda enfrentarse con unas fuerzas del mercado que ni siquiera los Estados nacionales pueden controlar. Esas razones económicas ahora llevan a la desaparición de Relaciones Laborales, que ya es  así una obra  acabada cuya  finalización la ha coronado:“finis coronat opus”. Pero no nos gustaría decirles adiós sino un esperanzado hasta luego.

El enfrentamiento con las “fuerzas del mercado” sin control no impiden que este grupo de investigadores hayan de encontrar “otras vías” para sus palabras y opiniones, en lo que denominan “un esperanzador hasta luego”. Para los estudiosos del derecho del trabajo y de las relaciones laborales en España, sería desde luego muy importante que este propósito pudiera plasmarse en un proyecto editorial concreto. Mientras tanto, hay que suscribir las palabras de dicho editorial como conclusión del obituario de la revista:

En definitiva, hemos tratado de dar cuenta como responsables de la Revista de la contribución al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que durante su existencia ha cumplido Relaciones Laborales remitiéndonos al testimonio de las miles de páginas que forman sus tomos o su edición electrónica. Sin caer en vanidad, nos podemos considerar satisfechos de la ingente labor cumplida, a la que hemos dedicado nuestro tiempo, nuestro esfuerzo y nuestro interés, y creemos que la Revista ha cumplido los objetivos inicialmente perseguidos, que ha sido un observatorio privilegiado de la evolución del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social en estos años y que permanecerá como obra ya acabada para conocer esa importante etapa de ambos Derechos.

 Así será, en efecto.







lunes, 22 de diciembre de 2014

LA ULTRA-ACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS Y LA REFORMA LABORAL


(En la foto, el equipo de dirección de la Revista de Derecho Social les felicita las Pascuas a los lectores de este blog,  provistos de  sus utensilios de trabajo).

Ahora que se ha publicado la correspondencia entre el BCE y el gobierno socialista de Zapatero, conocemos, sin ningún género de dudas, que, especialmente a partir del Pacto del Euro, la negociación colectiva estaba en el punto de mira del complejo financiero-político que impulsó las políticas de austeridad como contraprestación a la financiación del sobreendeudamiento español y la rebaja de la prima de riesgo. La devaluación salarial y el cambio de modelo de negociación colectiva, eran los objetivos centrales de estas “reformas estructurales”, junto con el abaratamiento y facilitación del despido. Todo un programa político de destrucción de derechos individuales y colectivos y de “desempoderamiento”  del sindicato y su fuerza contractual.

La concreción normativa de estas políticas en España se realizó, como es sabido, en tres etapas, las dos primeras obra del gobierno PSOE – la Ley 35/2010 y el RDL 7/2011 – y la última a partir del diseño definitivo que organizó la derecha y extrema derecha en el gobierno con mayoría absoluta, con el apoyo de sus aliados “de clase”, CiU. Esta última versión extrema terminó con cualquier intento de amortiguación de los efectos deseados por la ley a través de los acuerdos interprofesionales pactados entre los sindicatos más representativos y los representantes de la patronal, puesto que éstos optaron explícitamente por aceptar el modelo legal de negociación colectiva. Con ello la CEOE renunciaba a mantener una relación bilateral con los sindicatos más representativos en la que mantuviera una posición de dirección y de superioridad, transformando así en su provecho el proceso de diálogo social que habían llevado ambos vértices sociales desde el año 2002 de forma ininterrumpida. La CEOE entendía por consiguiente que podía prescindir de la concertación social con los sindicatos puesto que el diseño legal de negociación colectiva le permitía a su vez imponer sin negociar los elementos centrales de sus decisiones económicas y laborales. Con ello se hacía directamente dependiente de la ley y desistía de mantener un espacio autónomo de regulación del campo de las relaciones laborales, pero confiaba en que los desarrollos futuros de la legislación en el peor de los casos restauraría esa práctica en aún mejores condiciones, una vez encauzado el comportamiento de los sujetos representativos de los trabajadores mediante el paro, la devaluación salarial y la inexistencia de poderes contractuales efectivos en el sector profesional o en la rama de producción.

Uno de los elementos de convicción plena de la reforma del 2012 para los intereses empresariales lo supuso la aceptación por la ley de una de sus reivindicaciones estratégicas, la desaparición de la prórroga automática de los convenios colectivos, la llamada ultra-actividad. La idea era sencilla porque se resumía en la rendición forzada de las representaciones de los trabajadores a las ofertas de los empresarios en la negociación colectiva puesto que de no aceptarlas, perderían los trabajadores la cobertura del convenio colectivo – definitivamente extinguido – y se les aplicaría los mínimos legales de origen estatal, complementados con las decisiones unilaterales del empresario.

Así que éste era un punto importante en la re-regulación del sistema de negociación. El plazo final que daba la ley era el 8 de julio del 2013, y los sindicatos abrieron una negociación con la CEOE para obtener una prórroga de este plazo con la finalidad de seguir negociando una gran cantidad de convenios paralizados. Aunque al principio la CEOE aceptó esta propuesta, se cerró posteriormente en banda ante la posibilidad  - para algunos de sus asesores, plenamente segura – de que el Tribunal Supremo aceptara las tesis inevitables de considerar decaído el convenio extinguido y su regulación de las condiciones de trabajo. Esta vicisitud fue comentada en este mismo blog por Enrique Lillo y su titular, "La CEOE no quiere negociar" haciendo público tales propósitos a nuestro juicio muy equivocados. Es decir, que la CEOE, de nuevo, rechazó acudir a los instrumentos de la contratación colectiva que constituyen su razón de ser institucional  y judicializó directamente el tema, en la seguridad que esta vía le daría plena satisfacción a su estrategia.

En este desplazamiento al campo de la interpretación judicial como terreno de lucha de intereses de parte, era muy importante la construcción de un discurso argumentativo que desarrollara las pretensiones de la patronal y que se impusiera por consiguiente en los sucesivos fallos y decisiones judiciales. La CEOE confiaba en el designio de la norma, expresado por boca de sus autores – el gobierno – y reiterado en la convicción segura de sus beneficiados por sus asesores orgánicos. Esta seguridad en el resultado se acrecentaba con la presunción de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no podría separarse de ese resultado en razón de la “orientación ideológica” de la mayoría de sus magistrados. Esta aproximación al tema ignoraba sin embargo la importancia de la articulación teórica en el campo de lo jurídico y su relativa indeterminación en función de argumentaciones interpretativas que procedan a re-escribir el contenido de las normas desde posiciones diferentes a las que se derivarían de una lectura exclusivamente ideológica de las mismas.

En efecto en la doctrina laboralista española, ya desde la promulgación de la norma, se había producido una serie de intervenciones explicando y reinterpretando el sentido de la nueva regulación de la prórroga automática de los convenios colectivos, considerada un punto muy negativo de la reforma laboral por constituir una pieza clave en el diseño legal de anular el poder de autorregulación de las relaciones laborales. El texto de la disposición era técnicamente muy deficiente, lo que aumentaba los problemas interpretativos. De esta forma, a comienzos del 2013, se publicaba en la Revista de Derecho Social Numero 61 (2013) un artículo colectivo firmado por once profesores de derecho del trabajo de ocho universidades y un magistrado del Tribunal Supremo en el que se analizaba el problema y se sugerían soluciones interpretativas en cada uno de los supuestos conflictivos mencionados en la norma. El simbolismo de este artículo colectivo era evidente, y los nombres que lo firmaban eran claramente indicativos de una propuesta “fuerte” en materia laboral. Por orden alfabético, suscribían el texto, discutido y elaborado colectivamente, Jordi Agustí , Carlos L. Alfonso, Joaquín Aparicio, Antonio Baylos, Jaime Cabeza, Maria Emilia Casas, Jesús Cruz, Maria Fernanda Fernandez, Jose Luis Goñi, Juan López Gandía, Amparo Merino y Cristóbal Molina.

Con cierta rapidez, las primeras sentencias de los tribunales superiores de justicia afirmaron el respeto a la ultra-actividad negociada en los convenios colectivos, negando por consiguiente un efecto imperativo de la ley ablativo de esta capacidad normativa de los convenios colectivos ( así, en el blog de Eduardo Rojo  noviembre 2013 o, como nota de cierre nuevas sentencias septiembre 2014 ),  lo que tenía gran importancia, puesto que muchos convenios colectivos incorporaban estos compromisos en su articulado, directa o indirectamente, pero quedaba siempre abierta la cuestión central de la pérdida de vigencia del convenio colectivo que ni integrara en su texto estos compromisos ni tuviera un convenio colectivo de ámbito superior al que recurrir para sustituir la regulación pactada decaída.

Así las cosas, el 19 de diciembre, el CGPJ hizo pública una nota de prensa en la que daba cuenta de una sentencia de pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo en la que se dilucidaba el problema interpretativo referido. El texto de la nota es la referencia con la que ahora se cuenta, sin que por el momento conozcamos el texto de la sentencia.

“El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si  concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio. En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo”. El texto de la nota informativa finaliza recordando que “Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta materia”. Ha sido ponente de la sentencia, deliberada en Pleno de la Sala el 18 de diciembre, la magistrada Rosa Mª Virolés y, según fuentes periodísticas, ha habido seis magistrados y magistradas que están en desacuerdo, por lo que habrá con toda probabilidad uno o más votos particulares”. (El texto se ha extraído, una vez más, del blog de Eduardo Rojo  Ultra-actividad y TS).

Como es natural, la noticia de la sentencia ha sido muy comentada. Los periódicos y los medios de comunicación  lo han leído – con los matices que cada uno de ellos representa – como una “derrota” del gobierno, o una “desautorización” del mismo en lo que consideran un “punto clave” de la reforma laboral. La prensa económica, siempre proclive a entender que la racionalidad económica impulsada por el gobierno en la reforma laboral es obstaculizada de continuo por los jueces, habla de “restitución” de la ultra-actividad (Cinco dias 19-12-2014) . Sin embargo, se puede leer un comentario a la noticia de la sentencia que realmente informa de su alcance y de los problemas que se abren a partir de esta decisión, en el artículo de Jesús Cruz Villalón publicado en El País y hoy recogido en el blog del autor Convenio muerto, ánima viva.

La sentencia del Tribunal Supremo en efecto reconduce a términos razonables la prescripción legal, la integra en un esquema de regulación de las condiciones de trabajo que tienen necesariamente como base el hecho negocial colectivo. Es en efecto una corrección importante de las finalidades desreguladoras de la reforma laboral, pero también – y posiblemente sobre todo – una desautorización de la estrategia del asociacionismo empresarial que ha renunciado a poner en práctica sus intereses económicos y de gestión a través de la relación contractual con sus “interlocutores” sociales, que es sin embargo la forma institucional de servir a los intereses económicos y sociales que representa a tenor del art. 7 de la Constitución (un artículo del título preliminar ignorado plenamente por el poder público y despreciado por las asociaciones empresariales).

Los problemas son múltiples y el panorama en el que se instala esta decisión, muy desolador. Las expectativas del empleo – esa “historia del pasado” para nuestro presidente de gobierno – son terribles. Según informaciones periodísticas, los 400.000 empleos creados este año son “de transición”, temporales y cada más breves, muchos a tiempo parcial, con sueldos menguantes y para puestos poco cualificados. Se trata de una "precarización universal de las condiciones laborales” que desde luego se efectúan sin cobertura de convenios colectivos, de lo que da prueba el llamado “derrumbe” salarial de los nuevos contratos. La tasa de cobertura de la negociación colectiva ha pasado del 75% del 2008 al 47 % en el 2013, unos seis millones y medio de trabajadores, según un estudio de Amaia Otaegui publicado en el último número de la revista Cuadernos de Relaciones Laborales, dedicado a las dinámicas de la negociación colectiva en Europa y dirigido por Maria Luz Rodriguez y Catherine Vincent CRL 32 , n.2 (2014)

Frente a ello, el trabajo sindical es difícil porque tiene que recobrar el tejido convencional y, en puridad, debería asimismo innovar sus prácticas desde el punto de partida en que muchos sectores se encuentran, transformados plenamente en sus condiciones laborales y en la propia configuración de sus empresas. Una atención especial se deberá efectuar al esquema de diálogo social o de relación contractual con la CEOE. ¿Es conveniente para los sindicatos seguir practicando los mismos moldes de relación que mantenían antes de la crisis? ¿No sería interesante proceder a ensayar un cambio de modelo, sobre la base de un análisis real de la capacidad representativa del asociacionismo empresarial, su desplazamiento en torno al poder de decisión en beneficio del conglomerado de grandes empresas, su estructuración sectorial asimétrica? Todos estos interrogantes se irán respondiendo, posiblemente de manera parcial e incompleta, a lo largo de los próximos meses. Estaremos atentos para comentarlos.



jueves, 18 de diciembre de 2014

CONTRA LA REFORMA LABORAL DIA A DIA


No es necesario insistir en los tres grandes objetivos en los que se resumen las llamadas “reformas estructurales” que están indisolublemente ligadas a las políticas de austeridad: reducción del gasto público destinado al Estado Social, desregulación definitiva del llamado mercado de trabajo con la generalización de la precariedad, el abaratamiento y la facilitación del despido y la reducción al mínimo del poder contractual del sindicato, convirtiendo la negociación colectiva en un puro instrumento de gestión empresarial. Por último, la privatización de los servicios de interés general para lograr beneficios privados a los grandes grupos de interés económico.

Centrándose en las reformas laborales, el “cambio de paradigma” que se operó en el 2012 ha sido desarrollado progresivamente por las normas de urgencia y sus desarrollos reglamentarios en 2013 y hasta 2014, y ha contado con el aval del Tribunal Constitucional, que no obstante reserva aún una última decisión – la que debe rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos socialista y de la izquierda plural frente a la Ley 3/2012 – como último golpe de efecto favorable a un gobierno cada vez más desprestigiado y deslegitimado popularmente.

El nuevo modelo ha sido combatido social y políticamente en el espacio nacional-estatal, y esta confrontación se ha desplazado también al plano internacional y europeo, tanto en la OIT como en el Comité Europeo de Derechos Sociales. Estas acciones de rechazo y de resistencia están produciendo efectos importantes, como ya sabemos. El compromiso de los partidos políticos que se presentarán a las elecciones generales que se han de celebrar en principio en noviembre del 2015 de derogar la reforma laboral de 2012 abarca, de forma señalada, al PSOE, Podemos e IU. El gobierno del PP solo tiene como aliado incondicional en estos asuntos a CiU, pero “la cuestión catalana” aísla aún más políticamente a la derecha y extrema derecha española en estas cuestiones. Según la macro-norma de refundición que llevó a cabo la Ley 20/2014, de 29 de octubre (el fitness check del gobierno PP), el gobierno debe llevar a cabo un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación dispersa, lo que, según fuentes informadas, parece que lleva muy avanzado. Como diría un castizo, mejor así, porque se facilita la disposición derogatoria post-electoral.

La reacción en el plano internacional ha dado también resultados positivos, aunque no suficientemente puestos de relieve por un conjunto de medios de comunicación que privilegian las continuas lisonjas que el gobierno exhibe por parte de las instituciones financieras internacionales, especialmente del FMI y de la OCDE. Pero la posición del gobierno español ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sido criticada fuertemente más en lo relativo a su desprecio hacia la autonomía colectiva y el diálogo social que en lo relativo a los contenidos de la legislación derogatorios de derechos, y el Informe especial que éste organismo efectuó sobre la situación española,(Sobre las fuentes jurídicas del informe OIT) representa una clara desautorización de las políticas de austeridad. En el espacio de los derechos sociales europeos, por su parte, la desautorización de las reformas laborales del gobierno va a ser más enérgica. Se espera para enero del 2015 la publicación del Informe sobre España del Comité Europeo de Derechos Sociales, que ya comentaremos en su momento como un importante texto que descalifica de forma resuelta la acción legislativa del gobierno, tal como nos ha anunciado la profesora Carmen Salcedo Beltrán.

El campo de los tribunales de justicia es un espacio determinante para la precisión de los resultados concretos de la reforma laboral. Y está siendo un lugar en el que se entrecruzan formas de defensa de los derechos de los trabajadores que consiguen afirmarse frente a la narrativa dominante derivada de la retórica desreguladora expresada en la ley. Las imperfecciones técnicas y las indeterminaciones de la norma ayudan a este tipo de confrontación jurídica. La regulación del control judicial de los despidos colectivos ha sido el terreno más productivo en la re-escritura del texto legal sobre la materia. Algunos de los casos son además emblemáticos desde todos los puntos de vista. La Sentencia de la Audiencia Nacional sobre Coca-Cola y la firme posición de Enrique Lillo como el abogado de los trabajadores, dejará una huella perdurable en la memoria de estos conflictos judiciales (Sobre el auto de Coca Cola). Hay muchos más ejemplos de esta confrontación en torno al garantismo judicial de derechos que la reforma laboral quiere desregular a toda costa. El blog de Eduardo Rojo ante todo (despidos colectivos), junto con otras bitácoras amigas, como la de Derecho en tiempos de crisis (Mikel Urrutikoetxea), da cumplida cuenta de estos desarrollos, que van desde la definición de los márgenes de la ultra-actividad de los convenios hasta el tiempo del bocadillo en la jornada de trabajo.

Últimamente, son ya tres las sentencias que han declarado la ilegalidad del despido libre durante el período de prueba de un año previsto en el contrato estrella de la reforma laboral, como ha señalado en este mismo blog Joaquín Pérez Rey en un post extraordinariamente visitado Un golpe al contrato estrella. El tema no está cerrado, puesto que hay ya una sentencia del TSJ de Cataluña de comienzos de diciembre, según la cual  “hay que precisar que por sí misma la Carta Social Europea de 1961 no desvirtúa la interpretación que hace el Tribunal Constitucional (en la STC 119/2014), ya que hace mención en el art. 4 que se ha de reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación de empleo, ya que el término de razonabilidad es un concepto jurídico indeterminado, lo que determina el que no sea ajustado a derecho el citado motivo de oposición de la parte actora”, de forma que al margen del redactado confuso, que parece decir que una norma jurídica no es aplicable porque utiliza un concepto jurídico indeterminado, el Tribunal catalán no dilucida el problema central, distinguir entre la constitucionalidad y la legalidad de una norma, y no concluye como debiera que el juez  debe aplicar la normativa internacional en cumplimiento del propio texto Constitucional. Un ejemplo del espacio de la interpretación judicial como un campo de lucha por garantizar derechos de los trabajadores en el proceso de re-escritura que supone su concreción a través del proceso jurisdiccional.

En este emplazamiento cobra un gran relieve la producción científica sobre el derecho del trabajo, que se expresa fundamentalmente a través de las revistas de impacto. Este es un sector que, como ya se ha recordado en este mismo blog, se encuentra en la actualidad en un proceso de remodelación importante. El 15 de diciembre se debe producir la salida del último número de la revista Relaciones Laborales subtitulada Revista crítica de teoría y práctica. La revista ha sido hecha desaparecer por “La Ley”, marca de la editorial Wolters Kluwer, sobre la base de problemas económicos y de gestión, pero posiblemente también por la  incomodidad  de los intereses económicos representados en la editorial y alentados por sectores del gobierno que no asumían la carga crítica de la reforma laboral llevada a cabo en los editoriales de la misma por dos expresidentes y un magistrado en activo del Tribunal Constitucional, que de alguna manera desvirtuaban con el peso de su prestigio el entusiasmo emocionado de la mayoría del Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre  las decisiones del gobierno en materia de “mercado de trabajo”. Pero se anuncia ya – patrocinada por la misma editorial – una nueva revista laboralista dirigida por Carlos Palomeque con título muy sugerente, Trabajo y Derecho, y posiblemente en un futuro no muy lejano es de esperar la creación de otra revista científica en materia de derecho del trabajo que aproveche la experiencia y la práctica del equipo dirigente de Relaciones Laborales.

En este panorama hace quince días se ha distribuido el número 67 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al tercer trimestre del año 2014 RDS 67 (2014). Está atravesado por la preocupación de recuperar en el análisis del derecho vigente los elementos garantistas que corresponden a un sistema de democracia avanzada, junto con la enunciación de un proyecto alternativo al existente que implica la crítica radical de la reforma laboral vigente. Esta segunda cuestión está enunciada explícitamente en el editorial. “…es este un momento en el que los juristas del trabajo, junto con el análisis crítico e interpretativo de la norma y de sus condiciones de aplicación en razón de la interpretación judicial y la mediación colectiva, deban debatir y discutir el tipo de modelo laboral que se juzga más adecuado para la situación que se va a plantear en el plazo de un año (…), es decir, el diseño del nuevo modelo de derecho del trabajo que (…) se acomode a los principios del Estado Social y del reconocimiento del trabajo como eje de atribución de derechos y de ciudadanía”. En esa línea, en el apartado de debate el número 67 de la RDS incorpora dos textos preciosos. Una crítica impecable a la reforma laboral llevada a cabo con su maestría acostumbrada por Umberto Romagnoli, y un esquema de desarrollo de un proyecto de regulación que parta del concepto de trabajo digno, como el que está llevando a cabo el grupo de la Izquierda Plural, obra de Joan Coscubiela.

En la sección de estudios, se prioriza en esta ocasión una aproximación analítica, crítica y garantista fundamentalmente de aspectos relacionados con las relaciones individuales de trabajo – principio de equivalencia en el salario debido en vacaciones, de Juan Gorelli, la acción resolutoria del contrato de trabajo del art. 50 ET en los supuestos de menoscabo de la dignidad, de Raquel Poquet, o el régimen de las horas complementarias, de Guillermo Rodriguez Pastor  - junto con un importante trabajo de Jose Luis Monereo sobre el territorio de frontera que suponen los entes instrumentales de la Administración pública y las irregularidades relacionadas con la contratación temporal, cesión de trabajadores, despidos colectivos y las últimas prescripciones limitativas del empleo público en función de la legislación de emergencia, y un texto de Manolo Correa examinando el delito de imposición de condiciones de trabajo “irregulares” a los inmigrantes extranjeros.

Como es costumbre en la RDS, junto a una recopilación de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se atiende a algunos fallos especialmente relevantes. El primero, respecto del Tribunal de Justicia, que últimamente suele ofrecer un enfoque desequilibrado priorizando las libertades económicas frente a los derechos sociales, como recuerda el comentario de Carmen Salcedo de la STJUE de 18 de septiembre de 2014, al que sigue un sarcástico comentario de Jaime Cabeza de la sentencia  del Tribunal Constitucional – y sobretodo de los votos particulares – sobre las decisiones de los obispos sobre el profesorado de religión (STC 140/2014), y, en fin, un comentario de Carlos Alfonso sobre una última sentencia del Tribunal Supremo sobre la compensación mediante una indemnización de los daños que se producen derivados de un accidente de trabajo de normativa preventiva, en el caso, la falta de formación e información  al trabajador. La sentencia recapitula la doctrina del Tribunal Supremo y modifica la doctrina procedente, con un amplio voto particular. El elenco de decisiones judiciales comentadas se cierra con el de la muy decisiva Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014 sobre el delito de manifestación, que contiene elementos muy relevantes para los juristas del trabajo, en especial en orden al tratamiento represivo de los piquetes de huelga y del derecho de reunión, obra de Antonio Baylos. Un último texto aborda de forma relacional el tema de la negociación colectiva tal como viene regulada a partir de su nuevo modelo legal. Aránzazu Roldán efectúa una aproximación sintética al tema de interés.

El número se cierra con las noticias de libros que se inscriben a su vez en un tipo de producción académica con valor teórico y que alientan la reconstrucción del pensamiento de los juristas del trabajo desde planteamientos críticos y alternativos. En el día a día. Como corresponde.


martes, 16 de diciembre de 2014

LLEGA EL MOMENTO DE ESTAR CONTENTOS, DICE EL GOBIERNO.





El fin de semana nos ha sorprendido con varios mensajes del gobierno según los cuales debemos mirar el futuro con optimismo. El jueves, el presidente del Gobierno declaró con contundencia que “la crisis es ya historia pasada”. A su vez la ministra de empleo Fátima Báñez, instó a los ciudadanos a estar “alegres” y el sustituto de Ana Mato en el Ministerio de Sanidad, Alonso de manera más compulsiva, prescribió a las masas populares a que empiecen a “sonreír ya”.

Así que todos contentos. Los titulares de las carteras de Empleo y Sanidad celebran el fin de la crisis económica, y Báñez, en su papel de vidente, vaticina que España será "el país que más empleo va a crear en toda la zona euro" el próximo año. Qué importa que, como señala el blog hermano Metiendo Bulla, con datos del Informe mundial de OIT sobre salarios 2014-2015,  «España es el país desarrollado en que más sube la desigualdad entre el 10 por cien más rico y el 10 por cien más pobre». Lo que – concluye con razón López Bulla – “es un jarro de agua helada contra los telepredicadores del poder: los datos frente (y contra) la jerigonza y tergiversación del lenguaje político; los datos contra el libelo de la agitación propaganda gubernamental”.

Son sin embargo mensajes que se habían lanzado antes, una cantinela que ya es conocida. Recordemos las hemerotecas: La narrativa de la recuperación la inició el difunto gran banquero de España, Botín, al afirmar que "es un momento fantástico para España. Llega dinero de todas partes"  (Cinco Días, 17-10-2013). Dos días después, el ministro de Economía, Cristóbal Montoro, afirmó que 2014  será el año "del crecimiento y la creación de empleo" y que "estamos en las puertas mismas del crecimiento y de la creación de empleo"  (Efe, 19-10-2013). El presidente Mariano Rajoy no podía ser menos, y el mismo día proclamaba desde Panamá, en la Cumbre Iberoamericana de entonces, que España "está saliendo ya de la crisis con una economía saneada y reforzada"  (ElDiario.es, 19-10-2013). La coordinación con los medios estaba garantizada, el primero, El País, que titula: "Los mercados atisban la recuperación", y afirma a continuación que "la economía española despide la recesión más prolongada de su historia reciente"  (El País, 19-10-2013). Al día siguiente, ABC se apunta al toque triunfal y sale a toda plana en portada con  "Brotes verdes. Esta vez, Sí" (ABC, 20-10-2013).” (Pascual Serrano en El Diario.es (http://www.eldiario.es/zonacritica/crisis-acabo-enterado_6_188341182.html)

Hace un año esta oleada de declaraciones se acompañó de los comentarios muy favorables de los responsables económico-financieros europeos respecto del modelo español, que salía de la crisis gracias a la aplicación estricta de las políticas de austeridad. Pero ha pasado un año y las consecuencias del desastre, el paisaje desolado en el que nos hallamos, es algo evidente. Los mismos mensajes del naufragio enviados en otra botella. Es, de nuevo citando a López Bulla, “el lenguaje de la justificación de las promesas incumplidas, el de la mentira incontinente, el de la hipérbole, que tiene su origen en la noche de los tiempos políticos”.

Esta vez sin embargo el gobierno insiste en el optimismo con más énfasis porque las citas electorales del 2015 están muy cercanas y las perspectivas con las que afronta este momento son tan sombrías para el PP como esperanzadas para la mayoría de los ciudadanos españoles. Por eso Rajoy quiere acompañar este discurso con algunos gestos nuevos, que le permitan exhibir algún elemento de realidad conectada con unas declaraciones en las que nadie puede creer.

Es el llamado “giro social” del gobierno que se manifiesta en algunas medidas imprescindibles para no seguir profundizando en la desesperación social de tantos ciudadanos y ciudadanas en el umbral de la pobreza. Ese es el sentido del acuerdo que el Gobierno ha realizado con CCOO, UGT y CEOE han firmado el lunes 15 de diciembre en La Moncloa, que tiene el objetivo de insertar en el mercado laboral a los parados de larga duración con cargas familiares que llevan al menos 6 meses sin cobrar prestaciones. De la ayuda, de 426€ mensuales, los sindicatos creen que se beneficiarán cerca de 450.000 personas. Con ello el gobierno muestra una cierta recuperación del diálogo social –  que ha negado en la práctica durante todo su gobierno – y presume de su capacidad de interlocución con el movimiento sindical en estos momentos de “bonanza económica”, lanzando el mensaje ya conocido de que cuando la crisis desaparece, retorna la concertación.  Y la alegría, diría la Ministra de Empleo. Naturalmente el acuerdo ha sido saludado con grandes alharacas por los medios de comunicación empotrados en el poder político y en los grandes grupos económicos. “Un gran pacto social en el tercer año de mandato” del gobierno Rajoy, exultan los periódicos y acompañan su contento con numerosas fotografías de la firma del acuerdo.

La operación sin embargo no llegará a buen fin. No sólo porque los sindicatos ya han explicado que entablan estas negociaciones por responsabilidad, al tener necesariamente que intentar que el problema de la pobreza y de los desempleados de larga duración sea en la medida de lo posible amortiguado. O, por emplear las palabras del presidente del gobierno matizando sus declaraciones del fin de semana, para mitigar las “secuelas” de una crisis que ya es historia. El acuerdo es limitado en su objeto y en su alcance, y forma parte de un grupo de propuestas sindicales presentadas antes del verano en las que se proyectaba una serie de medidas de urgencia ante el desmantelamiento social que habían causado las políticas de austeridad puestas en marcha por el gobierno del Partido Popular.

Además, el efecto legitimador de este movimiento es prácticamente inexistente.  En efecto, hoy el campo prioritario de juego es el terreno de las opciones políticas, y el espacio social ha quedado en la retaguardia del debate que agita la opinión pública. La percepción de la corrupción como lógica de las grandes empresas y grupos económicos y sus conexiones necesarias con los resortes del poder político, el incremento de las medidas represivas de las movilizaciones populares a través de la retorsión autoritaria de la incriminación penal y la regulación antidemocrática de la llamada “seguridad ciudadana”, la crisis de la organización territorial del Estado en la cuestión catalana, la emersión de nuevos sujetos políticos y de nuevas agregaciones de ciudadanos que pretenden elaborar reglas para un uso democrático del territorio y de los servicios de interés general, a la búsqueda de una nueva institucionalidad, la puesta en cuestión del marco de las decisiones clave en materia económica y social, son todos ellos elementos que ocupan el centro de las preocupaciones fundamentales de los ciudadanos.

Se ha producido por tanto un desplazamiento desde lo social y económico al campo de la política, redescubriendo ese espacio como un terreno de lucha que es productivo en términos democráticos, es decir, que puede controlar los poderes económicos y financieros, combatir la lógica del empobrecimiento y de la desigualdad que acarrea la política de austeridad, y anular las fuertes tendencias autoritarias que se están poniendo en marcha para reprimir la movilización social. En ese contexto de radicalización democrática que diseña un cuadro de democracia expansiva, la narrativa optimista del gobierno no tiene sitio, y resulta contraproducente para sus propios intereses. Es bastante notorio que la recuperación de la política como base de la democracia se asocia en cada vez mayores capas de la población a un cambio de modelo de gobierno y a la apertura de nuevas reglas institucionales, con participación amplia de la ciudadanía, en un proceso que en muchos casos está desembocando en la presión por la apertura de un proceso constituyente.

La dimensión laboral y social, que ha ocupado un papel extremadamente relevante en 2012 y 2013, en cuyo período constituía el eje de las movilizaciones populares, forma ahora parte del fondo del razonamiento que devuelve a la política su capacidad de modificar las cosas y no sólo la de impedir los daños irreparables de las decisiones adoptadas fuera de las instituciones democráticas que se imponen a éstas. En ese sentido, el sindicalismo confederal ha asumido implícitamente esta posición secundaria, concentrado por otra parte como está en revalidar su presencia electoral entre los trabajadores mediante las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo, en cuyo proceso entiende con razón que se juega su implantación y su influencia social. Debería sin embargo hacer un esfuerzo por presentar públicamente su posición en el contexto actual, señalando el proyecto democrático en el que se inscribe y su realización concreta a través de la lógica representativa y del poder de negociación, explicándolo y haciendo participar en él al conjunto de las trabajadoras y trabajadores de este país. De esta manera se revalorizaría políticamente su capacidad de representación de los intereses colectivos y la necesidad de que ésta se concrete en algunos aspectos concretos de tutela de derechos sin que ello implique legitimar una estrategia del poder público que está destinada al fracaso.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Un nuevo golpe al contrato estrella de la reforma laboral (Habla JOAQUIN PÉREZ REY)


La publicación de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo declarando inaplicable el periodo de prueba de un año previsto en la reforma del 2012 para el contrato de apoyo a los emprendedores, ha dado lugar a este inteligente comentario de Joaquín Pérez Rey que publicamos en este blog por cortesía de @CesarGarribas, corresponsal en Parapanda de los asuntos manchegos.

Un nuevo golpe al contrato estrella de la reforma laboral
Joaquín Pérez Rey

La reforma laboral extremadamente agresiva, como la calificaba el Ministro de Economía en Bruselas, lleva ya dos años largos a sus espaldas con efectos devastadores para las condiciones de trabajo y la calidad del empleo en nuestro país.
Una de las medidas estrella de aquel cambio legislativo fue el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Todo un ejemplo de las deformaciones del lenguaje a las que nos tiene acostumbrados la acción política de la crisis económica. Lo que el legislador llama contrato indefinido es, ni más ni menos, que una ocurrencia que deja al trabajador contratado por esta vía sin ninguna protección frente al despido durante el primer año de duración del contrato. Literalmente sin protección alguna: el empresario puede poner fin a la relación de trabajo durante el primer año cuando desee, sin que exista un período mínimo de trabajo garantizado; no precisa justificar por qué lo hace, esto es, no se le exige que aporte y acredite motivo alguno para prescindir de los servicios del trabajador; no se genera a favor de éste indemnización alguna derivada de la pérdida del empleo, ni quiera la prevista para la conclusión de los contratos temporales y, con estos mimbres, se comprenderá rápidamente que cualquier intento de acudir a los tribunales por parte del trabajador que ve cómo se esfuma su empleo durante el primer año de duración de su contrato es inútil.
Que este tipo de contrato pueda establecerse en un país que proclama el derecho al trabajo en su Constitución es casi una contradicción en los términos ¿En qué consiste el derecho al trabajo de aquellos a los que se les puede arrebatar su empleo de forma por completo arbitraria? Es una contradicción para buena parte de los expertos en relaciones laborales, pero no para el Tribunal Constitucional que aprovechó el verano para proclamar sin reservas la compatibilidad de la reforma laboral con la Constitución, incluyendo entre las medidas perfectamente constitucionales al polémico contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
La debilidad de los argumentos empleados por el máximo intérprete de la Constitución sorprenden por surgir de una institución con un brillante historial en la conformación del Derecho democrático del Trabajo, pero sobre todo por su carácter aislado y por rehuir abordar la cuestión desde la perspectiva de los tratados sobre derechos humanos suscritos por España, algo que le impone el art. 10.2 del propio texto constitucional (y que el TC usa sólo en una dirección argumentativa favorable sobre la base del Convenio 158 OIT que es, por cierto, muy dudoso que sea capaz de sostener un contrato como el de apoyo a los emprendedores)
Y la sorpresa es mayor si se tiene en cuenta que antes de que el TC se pronunciara, el Comité Europeo de Derechos Sociales entendió por unanimidad que un contrato como el de apoyo a los emprendedores, en este caso en su versión griega, era contrario a la Carta Social Europea, norma internacional ratificada por España y que por tanto resulta de aplicación en nuestro país y ha de servir para interpretar los derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo consagrado en el art. 35 de la Constitución.
No en vano antes de la sentencia del TC algunos tribunales laborales ya habían venido advirtiendo la incompatibilidad del contrato de apoyo a los emprendedores con la Carta Social Europea, desactivando en la práctica la posibilidad de las empresas de poner fin sin costes a los contratos durante el período de prueba ampliado a un año por la reforma laboral.
Sobre nada de esto se detuvo el TC de forma que el problema continúa y de hecho los órganos de la jurisdicción social han proseguido poniendo en duda el contrato estrella de la reforma laboral al considerarlo contrario a la Carta Social Europea.
La última decisión que se mueve en esta línea de argumentación jurídica es la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de 27 de noviembre de 2014, en un procedimiento promovido por los servicios jurídicos de CC.OO.
En ella se advierte que la Carta Social Europea es una norma internacional que forma parte de nuestro derecho interno y que debe ser aplicada por encima de la Ley nacional, lo que impide que un contrato como el de emprendedores pueda operar en nuestro país como al legislador le gustaría: desconociendo cualquier derecho del trabajador frente a su despido durante el primer año de la relación de trabajo.
Sostener que cabe un período de prueba de un año para, como sucedía en el caso concreto de la sentencia, comprobar las aptitudes de una cajera/reponedora de un supermercado es de tan extrema desproporción que queda fuera del margen tolerancia que los derechos sociales permiten en Europa.
En realidad, como la sentencia agudamente observa, el contrato de apoyo a los emprendedores no es más que una forma de contrato temporal sin causa al que el legislador no tiene empacho en llamar indefinido y que no puede quedar justificado por muy grave que sea la crisis económica. Los derechos sociales no son elementos de los que quepa prescindir en los momentos de dificultades económicas, pues es precisamente en esas circunstancias cuando más necesarios son.
La posición judicial en la que se inscribe la sentencia que comentamos resulta impecable desde los cánones de la interpretación jurídica y no sólo cuestiona el contrato protagonista de la reforma laboral, sino que pone de manifiesto las debilidades del espaldarazo que el TC ha otorgado a esta última. Que el último y más importante guardián de los derechos humanos en nuestro país  haga dejación de sus funciones y obligue a los jueces ordinarios a acudir a los tratados internacionales para restablecer la integridad de los derechos sociales que la reforma laboral ha orillado, debería causar cierto sonrojo en tan alta institución.
En cualquier caso, no crea el lector que la importante victoria jurídica resolverá la vida a la trabajadora. La condena a la empresa por usar este contrato contrario a la normativa internacional consiste en elegir entre readmitir a la cajera o abonarle 656,37 euros, esto es, apenas el salario mínimo interprofesional. En estos parámetros es en los que se desenvuelve el mercado de trabajo español: entre la nada y la miseria.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

LOS JUECES INCÓMODOS


Desde hace algún tiempo, el Gobierno por boca de sus exponentes, distinguen entre los magistrados y los tribunales que “aplican la ley” – es decir, que emanan decisiones favorables a las decisiones y a la voluntad del gobierno – y aquellos que la “ignoran” o que la aplican incorrectamente. Estos son los jueces incómodos a los que el poder ejecutivo advierte y señala como elementos incompatibles con el “marco institucional” que el propio ejecutivo define.  

Ha sucedido con los magistrados de lo Social, frente a los cuales la ministra de empleo, Fátima Báñez, confesó que tenía mayor desconfianza que respecto de los “hombres de negro” enviados por la troika para comprobar la fidelidad de las cuentas públicas españolas a los dictados de las políticas de austeridad y su lógica de empobrecimiento. La reforma laboral, “el tapón que ha frenado la sangría del paro”, según la enfática fórmula gubernamental, está puesta en peligro ante la actuación “irresponsable”, “formalista” o “errática” de los tribunales laborales, en especial respecto de las declaraciones de nulidad de los EREs iniciado tras la Ley 3/2012.

Pero mucho más fuerte ha sido la presión sobre los magistrados de lo penal. En especial respecto de los delitos de terrorismo y la aplicación de normas que permiten la excarcelación de los terroristas condenados a penas de larga duración. Es bochornoso recordar los insultos e improperios, también desde el propio gobierno de España frente a la decisión del TEDH sobre la anulación de la doctrina Parot y el señalamiento inicuo de López Guerra como el juez español que conspiró para lograr la excarcelación de etarras, una sentencia “injusta y equivocada” como la definió el Presidente del Gobierno y el entonces Ministro de Justicia, Ruiz Gallardón. Naturalmente que al socaire de esta desautorización, los medios afectos al gobierno del PP arremetieron de forma brutal contra este magistrado.

Este guión se ha ido desarrollando de forma idéntica cada vez que el Gobierno necesita instrumentar los fallos judiciales para consolidar su rol de exclusivo defensor de las víctimas del terrorismo, como señas de identidad que opone al resto de los partidos políticos, hasta hace muy poco motejados como “cómplices” de ETA. En los últimos días, la aplicación por la Audiencia Nacional de una norma europea según la cual debería computarse el tiempo de condena cumplido en otro país europeo a algunos de los presos de ETA, ha generado una intervención del gobierno, a comenzar por su Vicepresidenta, que supera el listón, ya elevado, de agresividad autoritaria del ejecutivo. Esta vez no hubo “aceptación” aun disintiendo, de las decisiones judiciales, sino un ataque en toda regla a los jueces de la sección 1ª de la Audiencia Nacional, señalándolos como jueces que han mantenido un criterio “que no cabe en la Ley”. El Ministro de Gobernación, a continuación, ha insistido en declaraciones a La Razón que “la excarcelación de etarras no se ha hecho conforme a la ley”. Naturalmente a partir de ahí todos los medios afines han coreado esta condena, señalando con nombres y apellidos a los magistrados integrantes de esa sección, “culpables” de la liberación de asesinos.

Este ataque a los jueces por parte del gobierno no debe permitirse. El garante de esta independencia judicial, el Consejo General del Poder Judicial, permanece mudo sin embargo. Sólo Jueces para la Democracia ha emitido un comunicado, que se reproduce a continuación, en el que se resalta la gravedad de los ataques del gobierno y la desprotección en la que el CGPJ ha sumido a los jueces. Un nuevo rasgo antidemocrático en la España de nuestros días que debería ser resaltado y criticado desde las formaciones políticas comprometidas con las libertades y las garantías de los derechos en el Estado español.


JUECES PARA LA DEMOCRACIA ANTE LOS ATAQUES DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO A LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado la excarcelación de varias personas condenadas por terrorismo, al considerar que ya han cumplido la pena que se les había impuesto, una vez computado su tiempo de condena en Francia, de acuerdo con una Decisión Marco de la Unión Europea que resulta vinculante para nuestro país, en la línea de lo que ha indicado el Tribunal Supremo en esta materia. Ante dichas decisiones judiciales, que están ampliamente motivadas, la vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como portavoz del Consejo de Ministros, ha atacado con dureza a los magistrados de dicho tribunal. Y determinados medios públicos de comunicación también han arremetido en términos similares contra quienes integran dicha sección y contra otros magistrados de la Audiencia Nacional.

Desde Jueces para la Democracia debemos recordar que en un Estado de Derecho son los tribunales independientes los únicos competentes para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico. Y que los otros poderes del Estado deben acatar y respetar las decisiones judiciales. Las resoluciones de nuestros tribunales pueden ser valoradas y criticadas, a ser posible con argumentos jurídicos. Pero lo que no resulta aceptable es la descalificación institucional, ni tampoco las presiones para que nuestros órganos judiciales se ajusten a los criterios del poder político. Con estas actuaciones, el Gobierno está perdiendo los papeles, al atacar la independencia judicial y al olvidar principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional como la división de poderes.

Ante las decisiones de nuestros tribunales siempre se pueden ejercer los recursos establecidos legalmente. En cambio, no nos parece admisible erosionar nuestro Estado de Derecho, ni tampoco es ético utilizar el dolor de las víctimas de manera partidista. Por ello, desde Jueces para la Democracia defendemos la independencia de los magistrados de la Audiencia Nacional para aplicar el criterio jurídico que  corresponda al caso concreto. Y lamentamos que el CGPJ y su presidente, Carlos Lesmes, sigan sin cumplir sus funciones constitucionales de garantes de la independencia judicial ante una grave injerencia del poder ejecutivo en un asunto sobre el que no tiene competencias.

Desde la judicatura no se ha mostrado jamás ninguna comprensión hacia los crímenes terroristas y las resoluciones de la Audiencia Nacional han sido fundamentales en la respuesta penal a estos delitos. Pero, desde nuestra solidaridad hacia las víctimas, debemos recordar que un Estado de Derecho se legitima con el cumplimiento de sus propias reglas. Y también debemos afirmar que una democracia constitucional se debilita cuando el poder político utiliza mecanismos de instrumentalización emocional para atacar las instituciones judiciales. Por ello, reclamamos al gobierno un mayor respeto hacia la actuación independiente de nuestros tribunales.

10 de diciembre de 2014  

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

Jueces para la Democracia
jpd@juecesdemocracia.es
http://www.juecesdemocracia.es

lunes, 8 de diciembre de 2014

LA DIFICULTAD DEL VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL SOCIALISMO IBÉRICO




La crisis ideológica y de proyecto de la socialdemocracia europea es un hecho conocido. La aceptación del ideario social-liberal como seña de identidad del partido socialista francés y el giro antisindical del Partido Democrático en Italia, que ha provocado el enfrentamiento directo con la CGIL no augura buenas perspectivas para replanteamientos en clave socialdemócrata de las formaciones políticas socialistas del sur de Europa. Con el agravante de que los pequeños matices introducidos en Francia e Italia a través de la negociación de aspectos financieros e impositivos para evitar la aplicación estricta de la prohibición del déficit presupuestario, han sido considerados por Alemania y su canciller  de manera negativa, de forma que ambos países deben “profundizar en sus reformas”, especialmente en la legislación laboral y en el desmantelamiento del Estado social. Enfrentarse a esa deriva parece ser la única alternativa posible en la península ibérica si se quiere evitar el progresivo debilitamiento de estas opciones en términos electorales.

Esto sucede con el PSOE a partir de la elección del nuevo secretario general y de su equipo de dirección. Se ha iniciado un viraje político que se manifiesta en su compromiso de no gobernar con la derecha y la extrema derecha – aunque si a llegar a acuerdos sobre puntos concretos con esta formación – y en la asunción de una serie de compromisos políticos importantes. El más significativo, por su carácter simbólico, la derogación del art. 135 de la Constitución – aunque se habla de la reforma del precepto, el objetivo es depurarlo de los elementos que imposibilitan el endeudamiento para incrementar el gasto social, como ha recordado oportunamente Javier Doz (http://blogs.publico.es/uno-mayo/2014/12/05/articulo-135-de-la-constitucion-modificar-o-derogar-la-reforma-de-2011/) – y a continuación la derogación de la reforma laboral, a través de la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores cuya concreción todavía se desconoce.

Se trata de un compromiso difícil que contraría a las viejas guardias del Partido y a sus centros de referencia para fijar las líneas políticas en materia de política económica, que son las grandes empresas de la información y de las comunicaciones y la energía, grupos mediáticos afines, la tecno estructura del Banco de España y algunos centros de creación ideológica como FEDEA. El proyecto de estos grupos, que reiteran con más insistencia, es el de la “gran coalición” con la derecha y extrema derecha española, invirtiendo el ejemplo alemán, donde la CDU-CSU pactó con el SPD. En esa “dogmática” se ventila el futuro, como ha explicado muy bien José Luis López Bulla en su blog hermano (http://lopezbulla.blogspot.com.es/2014/12/habra-gran-coalicion-pp-y-psoe.html) , lo que dificulta la seguridad en que el proyecto presentado pueda ser viable (internamente) y lo hace difícilmente creíble para amplios segmentos de población que tienen muy próxima la política desplegada por el PSOE con Zapatero y Rubalcaba, y explican su apuesta programática como electoralismo para evitar el desbordamiento por la izquierda a partir de Podemos con el apoyo de Izquierda Unida.

Esta es también la situación en Portugal, aunque no se hable de ella, dada la ignorancia tradicional de nuestra cultura política respecto de la que se desenvuelve en el país vecino. El próximo congreso del Partido Socialista Portugués tiene como objetivo la aprobación de un claro viraje a la izquierda. Antonio Costa, el líder del PS, ha dejado claro cuáles son sus prioridades. Los compromisos del Estado respecto de la deuda son menos importantes que las responsabilidades del Estado con sus ciudadanos, de forma que rechaza la lógica del empobrecimiento propio de la política de austeridad. Enfatiza la necesidad de considerar al Estado como agente económico, cuya actividad es esencial para garantizar crecimiento y empleo, dando prioridad a la lucha contra las desigualdades y la pobreza, revalorizando a su vez el trabajo y la concertación social. Afirma asimismo que el PS no hará una coalición con los partidos de la derecha, con los que declara que hay un desencuentro ideológico e incluso generacional muy importante, propiciando por el contrario, un diálogo con la izquierda. También declara que el Estado no puede tener un modelo de familia y debe luchar contra la violencia doméstica. Hacía mucho tiempo que el PS – ahora afectado además por la detención y encarcelamiento de su ex secretario general y presidente del Gobierno, José Sócrates – no establecía este diagnóstico y elaboraba un proyecto de manera tan clara como vehemente.

Sin embargo no es fácil dar ese giro. En el Partido Socialista pervive un discurso anticomunista que se define como anti-izquierdista, que lleva a una lógica de exclusión de toda formación política que cuestione críticamente el sistema económico en vigor y pueda alterar el sistema bipartidista que alterna los gobiernos. El vicepresidente del grupo parlamentario socialista promete que “no se izquierdizará el PS” y un relevante eurodiputado del partido preconiza “un entendimiento de régimen” con el PSD si el PS no alcanza la mayoría absoluta.


La apertura del programa del PS a los agentes de la izquierda social y política- principalmente al PCP, pero también al Bloco de Esquerdas, hoy muy en crisis- es un elemento muy importante en el diseño de un cierto frente de resistencia a las políticas financieras de austeridad, a la renegociación de la deuda y al cambio de los planteamientos neoliberales de la troika por una acción europea federal que reforme de manera efectiva las estructuras políticas y financieras de la región sobre la base de una política de participación democrática de la ciudadanía europea. 

Lo mismo sucedería si el socialismo español es capaz de articular una propuesta abierta a los grupos de izquierda que se enfrentara a la insoportable autoridad económico financiera que insiste en el empobrecimiento masivo, la desigualdad como regla y la pérdida de los derechos laborales en nuestros países. Para ello es necesario explicitar un programa común que pueda ser compartido desde las posiciones de izquierda, sin exclusiones, enunciado con la radicalidad democrática que los tiempos requieren. En ese diseño ideal, la posición que ocupen los socialistas españoles será determinante de su supervivencia, pero asimismo de  la garantía de una política democrática en la que se deben necesariamente  integrar. 

viernes, 5 de diciembre de 2014

EVOCACIÓN DE ELVIRA S. LLOPIS



Hay veces en las que la pérdida de un amigo nos deja profundamente heridos, conmocionados por sentir demasiado fuertemente el golpe que produce la muerte de alguien al que se estima cercano, o sencillamente del que no era concebible que desapareciera. Esta es mi sensación con el fallecimiento de Elvira S. LLopis.
No he podido escribir un homenaje a esta amiga porque me sentía demasiado implicado en el desasosiego que me ha causado su ausencia. Es una sensación compartida. Adela Crespo la ha narrado en primera persona en una columna que escribió en Nueva Tribuna nada más conocer su muerte y que se titulaba sencillamente con el nombre de la amiga: http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/elvira/20141123231832109589.html, haciendo una semblanza espléndida y emocionada. Su hija Olga y Armando B. Ginés completan el recuerdo en la página de Facebook todavía. Yo no puedo aquí más que evocarla.

Elvira era una mujer extremadamente inteligente, culta, divertida, de una creatividad inmensa. Se apasionaba con las cosas y sabía distanciarse de las miserias cotidianas con una fina ironía. La conocí en su época de secretaria de la mujer de la USMR de CCOO, pero fundamentalmente conviví mucho más con ella en la Fundación Sindical de Estudios, donde fue vicepresidenta muy activa y propició el éxito – tan mal recibido en otras instancias del sindicato por razones evidentes – de este experimento de reflexión y formación sindical que serviría de ensayo general para el despegue y desarrollo de la Fundación 1º de Mayo, una vez derrotada la candidatura del Secretario general saliente, Jose Maria Fidalgo, en el 9º Congreso de CCOO en el 2008. Fue la vicepresidente de la Fundación, acompañando a su  gran amigo Rodolfo Benito, y desplegó en ella su buen hacer y su inteligente forma de organizar los temas de debate y proponer líneas de acción adecuadas a los nuevos tiempos. Sus trabajos sobre educación y sanidad, los textos en los que procedía a una revisión del lenguaje para liberarlo de sus anclajes en un pensamiento sumiso y patriarcal, y sus intervenciones públicas, siempre ajustadas y matizadas, son inolvidables. En palabras de otro amigo también muerto abruptamente, Manuel Fernández Cuesta, sus escritos y su voz son inalterables y maravillosos, “como fósiles en las grietas de un acantilado azul”.

Elvira hablaba, se relacionaba y trabajaba con las palabras, una forma de comunicar más segura que la melodía de la armónica de cristal de la Señora Kirchgenesser, tenue y límpida, aunque Luigi Pintor considerara menos engañoso el sonido de esa música que los castillos de naipes de la palabra escrita. Una labor transparente y luminosa, mantenida sobre la profunda carga cultural y filosófica que la atravesaba y que siempre se unía a una mirada abierta a la emancipación del género humano.

El día antes de morir dejó escrito en el muro de Facebook uno de sus mensajes favoritos con los que abría el día y se despedía luego por la noche, como forma de saludar a los amigos – tantos y tantas – que seguíamos sus mensajes cuando ya no salía apenas de casa. Buenas noches, buena gente, una expresión llena de sentido para todos nosotros que la coloca en el centro de nuestra memoria, todavía dolida por saber que ella ya no estará allí, que no podremos oírla ni leer lo que nos dice. La última vez que la vi en persona fue antes del verano, vino a una de las actividades de la Fundación en el Centro Abogados de Atocha, en el que tantas veces había protagonizado ella esos eventos. Me insistió en que había que revalorizar la función democrática y social del trabajo como eje de la actividad política y sindical. Siempre idéntica a si misma.

 En sus ojos tan profundos - que hacían cambiar las estaciones- se despeñaba la memoria de tanto tiempo compartido. Pero ahora para mí, como en el poema de Louis Aragon, su recuerdo brilla fuerte aunque el universo entero se haya hecho pedazos y su ausencia sea completamente inevitable.