domingo, 29 de junio de 2008

SE ALEJA LA EUROPA SOCIAL Y DEMOCRÁTICA

El marco legislativo europeo en materia de derechos sociales está evolucionando hacia posiciones regresivas y no democráticas. Aprovechando una reunión académica de gran interés, los tres exponentes de la blogosfera laboralista que aparecen en la imagen, han juntado sus esfuerzos para exponer sus opiniones críticas sobre esta deriva antisocial y antidemocrática en Europa y dinamizar cultural y doctrinalmente una respuesta adecuada al verdadero europeismo que necesita preservar y desarrollar el modelo social que constituye su seña de identidad: Estado Social, sindicalismo de clase y derechos de los trabajadores como derechos de ciudadanía.

Son extremadamente preocupantes las últimas tendencias que se están apreciando en el panorama europeo y que resultan suficientemente conocidas por todos: el referéndum irlandés que rechaza el Tratado de Lisboa y sus repercusiones en la opinión de los órganos de dirección política de la Unión, la propuesta de reforma de la directiva de reforma del tiempo de trabajo, la directiva de retorno de los emigrantes y la afirmación de una línea interpretativa decididamente antisocial en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, todo ello inmerso en la propuesta de la Comisión sobre la modernización del derecho del trabajo en Europa, Libro Verde en el que la idea clave de la flexiseguridad se ha incorporado en la Comunicación de la Comisión en la que se pronosticaba “mas y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad” (27 de junio de 2007 COM (2007) 359 final).

A partir de los cambios políticos inducidos desde la ampliación al Este, en Europa se ha producido una vigorización acentuada de la construcción del espacio económico, social y político a través del mercado y de las grandes libertades que lo definen – circulación de mercancías y de personas, libertad de establecimiento y de prestación de servicios, libre movimiento de capitales – en la misma medida en que se debilitaba el federalismo solidario que fundamenta un modelo social común a las tradiciones democráticas de sus Estados miembros y la necesaria dimensión política que debería acompañar a ese proceso de unificación mercantil y monetaria de Europa. Los intentos fallidos de fijar en un texto constitucional este desequilibrio estructural han sobrevivido a la re-escritura de la Constitución en el Tratado de Lisboa, como lo atestigua el No obtenido en el referéndum irlandés. Frente a ello, la dirección metagubernamental de la Unión Europea ha reaccionado acentuando su desconfianza hacia la consulta popular como método de aprobación de los tratados fundamentales europeos, quizá con la seguridad de quien piensa – erróneamente - que los pueblos siempre se equivocan en su ignorancia o en su capacidad para ser manipulados por demagogos de todo tipo. Pero lo cierto es que cada vez mas es patente un cortocircuito entre los sentimientos de los ciudadanos de Europa y la clase política y económica que dirige el actual proceso de integración.

El sesgo antisocial que va adornando a Europa resulta muy evidente a partir de la movilización – victoriosa – contra la Directiva Bolkestein conducida por la izquierda social y sus aliados políticos en el Parlamento Europeo que, depurada de sus efectos más negativos, se aprobó en diciembre de 2006. Los dos años inmediatamente posteriores han conocido cambios políticos muy significativos en el nivel nacional - estatal, lo que Vidal Beneyto llama el sarkoberlusconismo que pone en peligro una visión democrática y social del devenir europeo. Una manifestación muy preocupante vino con el ya aludido Libro Verde sobre la Modernización del Derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI, pero es fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia la que a través de una línea continuada en una serie de decisiones impone una interpretación de los derechos sindicales y de las garantías legales y colectivas de las condiciones de trabajo de los trabajadores funcionarizada a – y restringida por – las libertades económicas de mercado. Baste aquí con recordar la restricción del derecho de huelga como arma anti dumping y como respuesta a la deslocalización que llevan a cabo las Sentencias Laval y Viking, o la eliminación de la eficacia real de la negociación colectiva en los sistemas sindicales europeos fundados sobre la autonomía colectiva privada de nuevo en la Sentencia Laval respecto al sistema sueco de negociación colectiva y en cierta medida la Sentencia Rüffert en lo relativo al sistema alemán, o, por último, la restricción de la capacidad imperativa del derecho nacional – estatal en la tutela de los derechos laborales asegurados en el territorio del mismo frente a la prestación de servicios por empresas provenientes de otros paises comunitarios, que han dado lugar a las Sentencias Rüffert y la por ahora última de la serie, Comisión Europea vs. Gran Ducado de Luxemburgo, que ha generado una dura reacción de la Confederación Europea de Sindicatos por entender que esta sentencia impide a los Estados miembros garantizar salarios decentes para todos los trabajadores que presten servicios en su territorio mediante el respeto a los convenios colectivos y la elaboración de mecanismos eficaces de control y de puesta en práctica de los derechos de los trabajadores desplazados.

Ya en la mitad de 2008, se han producido dos elementos normativos que han confirmado esta preocupante situación. Una de ellas, la Directiva aprobada el 18 de junio de 2008 por el Parlamento Europeo sobre los procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, más conocida como la Directiva de Retorno, que viene a considerar la libertad de movimiento para el trabajo como un peligro social, y procede por lo mismo a un doble movimiento de mercantilización y de criminalización del trabajo inmigrante irregular. Reducido el inmigrante a pura mercancía en tanto fuerza de trabajo, cualquier condición personal o familiar queda abolida en el tratamiento normativo de esta Directiva. La criminalización resulta del lenguaje empleado por la misma respecto de los períodos de internamiento forzoso, decidido por otra parte por autoridades no necesariamente judiciales, con posibilidad de períodos prolongados y con el límite de 18 meses en centros especializados o, en su defecto, centros penitenciarios. Este texto, frente al que votó en contra no sólo los grupos de Izquierda y los Verdes en la cámara, sino el grueso del Grupo parlamentario Socialista europeo – salvo 16 europarlamentarios socialistas españoles, como se sabe - vulnera textos importantes del derecho internacional, como la Convención sobre los derechos del niño de la ONU, y la Convención sobre relaciones consulares en lo que se refiere a la protección consular en los casos de internamiento. Un análisis impecable del significado de la votación en el Parlamento europeo se ha realizado en el blog hermano Metiendo Bulla, y también Eduardo Rojo en su bitácora ha ido polemizando a propósito de la misma. Para explicar la polémica que la Directiva ha generado en los medios de comunicación, es imprescindible leer la columna que a modo de razonada explicación publicó Soledad Gallego – Diaz en el periódico El Pais el 27 de junio de 2006. Esta Europa “amurallada” – como la calificó Llamazares en la cámara española – ha generado alarma y un sentimiento generalizado de rechazo en las democracias latinoamericanas. Un elemento adicional a tener en cuenta por el Gobierno español que sin embargo se afana de manera incomprensible en defender esta regulación como un gran “avance social”.

El segundo texto normativo que ha provocado el repudio frontal de sindicatos y de trabajadores ha sido el texto aprobado en Comisión para su debate en el Parlamento sobre la jornada de trabajo. La propuesta modificada de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Expediente interinstitucional 2004/0209 (COD), de 4 de junio de 2008) supone un ejemplo más del posicionamiento ideológico de la Unión Europea ante las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo, que ha sido analizado en las páginas de este blog por Paco Trillo.

Lo más llamativo de la Propuesta Modificada es la alteración de la tradicional relación de fuentes en materia de tiempo de trabajo, perpetuando la vigencia de la cláusula opting-out. Mientras la ley y/o el convenio colectivo están llamados a regular la duración máxima de la jornada de trabajo como regla general, el contrato individual de trabajo puede modificar in peius tal límite. De este modo la indisponibilidad de derechos legales o convencionales por parte de la autonomía individual, cimiento de la fuerza normativa de las reglas colectivas y legales, desaparece. En general, este modo de legislar ahonda en la pretendida descolectivización del Derecho del Trabajo y en el desprecio al Sindicato, desplazando hacia el olvido la acción sindical y el conflicto como fundamentos de las relaciones laborales. En última instancia, se busca desesperadamente una individualización de las relaciones laborales que se quiere justificar, como se ha dicho, por la conciliación de la vida profesional y familiar a través de la voluntad individual del sujeto. La gravedad de esta propuesta es clara, y justifica la hostilidad declarada del sindicalismo europeo y el anuncio de movilizaciones para su modificación en el Parlamento, Se sabe que mediante este expediente al contrato individual se producirá el vaciamiento de los convenios colectivos en un punto tan simbólico para la regulación laboral como la limitación máxima de la jornada de trabajo, y el supuesto acuerdo de voluntades se traducirá en la imposición general de la decisión empresarial a través de lo que en nuestro sistema jurídico conocemos como acuerdos individuales en masa. Pero también señala como tendencia el peligro de interpretar exclusivamente a través de la dimensión individual conceptos y principios – como el de la igualdad de género – que sólo pueden cobrar eficacia real si no es a través de la mediación colectiva y sindical en la regulación a través del convenio colectivo.

Han escrito Pisarello y Asens que es difícil saber qué tendría que ocurrir para que las clases dirigentes europeas admitan la profunda desafección que el proceso de integración está generando en las naciones que la componen como producto de su persistente deriva antidemocrática y antisocial, pero es seguro que la movilización sindical y ciudadana contra este tipo de medidas podrán detener y modificar los aspectos más negativos de la misma, como nos enseña la movilización contra la Directiva Bolkestein. Ello requiere desde luego un trabajo articulado y coordinado en todos los niveles de estructuración sindical, a nivel de la confederación europea de sindicatos, en los diferentes ámbitos sectoriales siempre en el nivel comunitario y, naturalmente, en la relación con las organizaciones sindicales nacionales y sus federaciones entre sí. El sindicalismo español ha reaccionado con firmeza ante este tema y ha urgido la respuesta de la CES que se movilizará en toda Europa contra esta Directiva del Tiempo de Trabajo. Las movilizaciones se concretarán por un lado, en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente que tendrá lugar el 7 de octubre y que incorporará el rechazo a la Directiva sobre tiempo de trabajo, y por otro, con una euromanifestación ante el Parlamento Europeo cuando comience el trámite de segunda lectura, y se calcula que el Consejo remitirá al Parlamento el texto consolidado en el mes de septiembre, abriendo un periodo de debate de tres meses. Junto a ello, es urgente una pedagogía sindical que explique a los trabajadores europeos en cada uno de los países que componen Europa que no se puede entender ni modificar el cuadro nacional – estatal de relaciones laborales y de empleo sin tener presente el marco global europeo y las dinámicas que en este espacio unificado se están poniendo en práctica. Esta deriva antisocial de la Unión Europea debería por consiguiente ser recuperada en su dimensión cultural y política por el movimiento sindical como forma de reafirmar su presencia social y recuperar iniciativa en el discurso político que se desenvuelve en el doble nivel nacional y supranacional.

lunes, 23 de junio de 2008

EXISTE UNA AGENCIA EUROPEA PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Tras un almuerzo de hermandad de los Amigos de la Europa Social, club de opinión y de debate que se reúne todos los meses en el Círculo Franz Neumann de la ciudad de Parapanda - y cuya última reunión inmortaliza la fotografía -, se planteó como debate la política de inmigración que debe seguir Europa, con inmediata discusión sobre la Directiva Retorno que criminaliza y cosifica a la libertad de movimiento para el trabajo en que consiste el trabajo inmigrante. En ese contexto, alguién de la hermandad planteó la siguiente pregunta reflexiva que se recoge en este "suelto": ¿Alguien conoce la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales?.

Parece que en fechas relativamente recientes, por Resolución del Consejo nº 168 de 15 de febrero de 2007, se instituyó la Agencia para los derechos fundamentales que viene a incorporar los cometidos del llamado Observatorio europeo de los fenómenos de racismo y xenofobia. Es importante señalar que la Agencia tiene como finalidad prestar a las instituciones europeas y a los Estados miembros "asistencia y asesoramiento en materia de derechos fundamentales de manera que les ayude a respetar plenamente tales derechos cuando adopten una medida o definan una iniciativa" (art. 2 de la Resolución). ¿Habrá emitido esta Agencia algún dictamen o consulta ante las iniciativas de las Instituciones Europeas que se han plasmado en la Directiva conjunta del Consejo y del Parlamento conocida como Directiva Retorno de los inmigrantes en situación irregular?
La Directiva, que es más conocida entre nosotros a partir de los votos discordantes de dos eurodiputados españoles, ha tenido una respuesta extraordinariamente crítica de los principales gobernantes democráticos de toda América Latina, y amenaza por tanto seriamente las relaciones entre Europa, España y aquel territorio continental. Pero no toda Europa se condensa en la convergencia entre conservadores y socialdemócratas. Al margen de las (débiles) pociciones de la izquierda roja y verde, los sindicatos europeos han manifestado su manifiesta repulsa.
La CES, en efecto, y siempre desde la invisibilidad mediática de su discurso, ha señalado que la reglamentación de los procedimientos y de las condiciones según las cuales los inmigrantes de terceros países pueden ser repatriados, tras el internamiento prolongado en lugares de no-derecho hasta seis meses de duración, y con la prohibición de volver a Europa en el plazo de 5 años, entre otros aspectos, son reglas plenamente inaceptables. Esta normativa convierte a Europa en un territorio de excepción de derechos y contempla la inmigración - que en sustancia es libertad de movimiento en busca de trabajo en este mundo global - en un fenómeno materialmente mercantil (es decir, fuerza de trabajo que no es precisa y que debe por tanto ser expulsada del mercado) y socialmente peligroso (de forma que la inmigración irregular se criminaliza y se confina en un espacio sin derechos donde sólo se ejerce la represión).
Son también palabras de la Confederación Europea de Sindicatos que Europa tiene que abordar el tema de la inmigración irregular ante todo con medidas de regularización, políticas claras contra la explotación de los "sin papeles" y oferta de medios para salir de esa situación de trabajo clandestino. La Unión Europea debería priorizar políticas preventivas y globales sobre la migración, la integración y el desarrollo, más allá de la consideración individualizada de las mismas por parte de los Estados miembros. Y posiblemente en lo que se refiere a España, una consideración más atenta y diferenciada de la(s) inmigracion(es), su anclaje territorial y su repercusión en los servicios pùblicos permitiría un tratamiento más acorde con el espacio de los derechos sociales en el que nos debemos desenvolver cualquiera que viva y trabaje en el territorio europeo.
Pero, ¿hará intervenido en ello la misteriosa Agencia Europea para los Derechos Fundamentales?¿Qué habrá opinado, en su caso, sobre la vergonzosa Directiva? Lo cierto es que, con independencia de cual haya sido su intervención o si se ha producido, es preciso que el movimiento sindical y en general la izquierda social europea y muy especialmente la española, se pronuncie firmemente contra la Directiva del Retorno y tienda puentes hacia los movimientos sociales y políticos y en general hacia la ciudadanía de las repúblicas latinoamericanas en esta cuestión clave en nuestras relaciones y en la representación cultural de la solidaridad entre los trabajadores de nuestros pueblos. Un conjunto de acciones debe emprenderse en esta dirección con extrema urgencia.

miércoles, 18 de junio de 2008

NO HAY DOS SIN TRES: SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO (TEMPORAL)


El debate sobre la jornada de trabajo ha ido desgranándose a través de este blog y de su hermano mayor, Metiendo Bulla, en intervenciones adhesivas de Trillo y Álvarez de Cuvillo que han ido aclarando y precisando algunos aspectos de este tema. Ahora se presenta un nuevo añadido de Paco Trillo sobre el particular que insiste en la fragmentación del mercado de trabajo y la dificultad de aplicar las garantías legales pensadas para la estabilidad en el empleo a los trabajadores precarios y eventuales. Este es un tema sobre el que el profesor manchego ha trabajado en su tesis y que en el último seminario celebrado en el centro Anton Menger de la Parapanda Law School ha tenido un amplio seguimiento como se ve en la foto, en la que destaca la presencia de Gianibelli, Aparicio y Collado, en reflexiva posición.

paco trillo :
A riesgo de ser cansino...El intercambio de pareceres que en estos días hemos mantenido a propósito de la pretendida reforma de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo, me han producido ciertos arrojos que quizá estén más relacionados con la situación miserabilista de la regulación española en materia de tiempo de trabajo en España que por la propia iniciativa europea. Las ideas que presento deben tomarse, pues, a la ligera, ya que como digo forman parte de los procesos internos de este cotilla social. En días anteriores, Antonio Alvárez alzaba su voz, con bastante prudencia y acierto, sobre los efectos perversos que pudiera provocar lanzar mensajes confusos sobre la situación "real" del tiempo de trabajo en España a raíz de la propuesta de modificación de la Directiva 2003/88/CE y en relación con un empresariado español vampiresco. Lo cierto es que la primera cuestión que me viene a la cabeza es la de saber si estamos tan lejos de la jornada de 60 horas semanales, aunque ésta como decíamos en realidad responde al límite impuesto a la manida cláusula opt-out.A este respecto, ya se apuntaba cómo la normativa española consiente una flexibilidad de tal magnitud en la jornada de trabajo que da como resultado (máximo) la posibilidad de trabajar hasta 66 horas semanales. El resultado de multiplicar 12 horas por jornada diaria -que además podría ser considerada como ordinaria- por cinco días y medio -una vez aplicados los descansos entre jornadas y el de fin de semana-. Así las cosas, todavía se me podría decir que obviamente esta intensificación de la jornada debe ser obligatoriamente compensada con otras jornadas más relajadas en modo que al final del año se cumplan las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Sin embargo, esta limitación de la jornada de trabajo funciona de manera más o menos eficaz en aquellas relaciones laborales que se extienden más allá del año. Ahora bien, para aquellos trabajadores temporales cuya duración de su contrato resulta ser un tercio del año, como media, no parece que existan grandes posibilidades de compensar los períodos de intensificación de la jornada de trabajo. Resultado de esta situación es que un trabajador que tiene como media tres o cuatro contratos temporales al año, su jornada anual se multiplica casi por tres. Pensemos, además, que nuestro ordenamiento jurídico está ofreciendo como respuesta a este tipo de situaciones la obligación del empresario de retribuir todo el tiempo de trabajo efectivamente prestado -al precio correspondiente, según su calificación como ordinario o extraordinario- y una posible sanción administrativo (art. 7.5 TRLISOS). En resumidas cuentas, la ligazón histórica entre limitación efectiva de la jornada de trabajo y la proteccción de la seguridad y salud de los trabajadores queda reducida a su mínima expresión para estos trabajadores temporales menospreciados jurídicamente.Por eso, repito de forma algo visceral, cuando se habla (equivocadamente) en los medios de comunicación de la instauración de una jornada semanal de 60 horas, la pregunta que deberíamos hacernos es ¿a que distancia de semejante disparate nos encontramos?. Quedo en espera de alguna idea que relaje estos arrojos matutinos.

martes, 17 de junio de 2008

MAS SOBRE TIEMPO DE TRABAJO: INTERCAMBIO DE PARECERES

El texto de Trillo ha dado lugar a un intercambio de mensajes entre él y Antonio Álvarez Cuvillo. Es evidente el interés que este debate aclaratorio tiene, de forma que se hace público en la forma en la que se ha ido desgranando.

Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Perdonen mi despiste, porque estoy sumido en otros líos y ni siquiera he visto el texto en cuestión, así que a lo mejor hago una pregunta muy tonta. Lo de las 60, o 65 horas, en caso de que se aprobara finalmente (que no se ha aprobado en el Parlamento) y en el bien entendido de que no hablamos de derecho interno, sino de mínimos de derecho comunitario (que la prensa dice de todo a estas alturas y los empresarios se lo van a terminar creyendo) ¿viene a sustituir al mínimo de 48 vigente? ¿o más bien es un límite a la cláusula de opting out que ya estaba de toda la vida?Porque yo, de una lectura apresurada de la propuesta modificada de la comisión, entendí que era un límite cuantitativo a la cláusula de opting out. Y si es así, pues claro que es una burrada, pero no significaría ningún cambio sustancial respecto de lo que ya existe (lo más criticable entonces sería la nueva consideración de lo que es tiempo de trabajo). Y, como voces muy autorizadas están hablando directamente de la jornada de 65 horas, debo estar equivocado, pero no me entero.
14 de junio de 2008 11:12
Pepe Luis López Bulla dijo...
Querido Antonio: hay rematar la faena y dar satisfacción a lo que AAC plantea en su entrada anterior. Amenazo con una huelga de Rioja si don Paco no responde con la debida celeridad. Genuflexamente, PLLB
17 de junio de 2008 0:15
Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Mi preocupación es la siguiente: en realidad la jornada es una condición difícil de controlar, hay muy pocas reclamaciones judiciales al respecto y la Inspección de Trabajo tiene dificultades para supervisar el cumplimiento de los mínimos legales.En este contexto, sobre todo en donde la representación de los trabajadores no existe, es débil o actúa de manera deficiente, las normas de jornada tienen mucho de eficacia simbólica (la resistencia de los trabajadores será mayor cuando haya conciencia de la ilegalidad y el empresario tendrá menos legitimidad para cargarse la ley, aunque muchas veces lo haga).En general, los ciudadanos tendemos a percibir los mensajes mediáticos de manera simplificada y la prensa hace mucho porque nos escandalicemos más, por razones diversas. En este contexto, casi parecía que se estaba diciendo que ya teníamos todos una jornada máxima de 65 horas. Por eso de la reproducción de la fuerza de trabajo y porque tenemos que tener tiempo para consumir, no sería habitual que la gente hiciera jornadas de 65 horas aunque estuviera permitida. Pero, si resulta que a un trabajador lo forzaran a hacer 45 horas, mucho más probable, (eliminemos el matiz del cómputo anual para no complicar la cosa), el empresario podría decir "te podías dar con un canto en los dientes, que estás haciendo 20 horas menos de lo que permite Europa". Y a uno 65 le van a parecer siempre una burrada, pero con las 45 se puede conformar.Así pues, si no matizamos la (por otra parte, muy necesaria) crítica, podemos correr el riesgo de que la gente, no sólo no se vaya a las barricadas ;-), sino que, además, se conforme con los incumplimientos de la jornada máxima legal.A estos efectos me parece oportuno matizar eso de que la Directiva no está aprobada y el hecho de que son mínimos para los ordenamientos nacionales y que, en definitiva lo que se aplica es el derecho nacional no el mínimo (máximo de jornada) comunitario. Sobre lo otro (si el límite de 60 o 65 horas se aplica únicamente a la cláusula de opting out que ya existía previamente y que aplicaba el Reino Unido), tengo más dudas, porque no he podido ver el texto salido del Consejo, por eso ruego a los sabios que me lo aclaren.
17 de junio de 2008 2:42
paco trillo dijo...
Queridos bloggeros; Cierto es que los debates que aparecen en prensa deben tomarse con pinzas... no obstante, no creo que este tema pueda dejarse pasar por alto sin discutirse, incluso como bien señalas cuando de lo que se trata es de que la propuesta impone un límite a la cláusula opting-out. En primer lugar, como indico se trata de la propuesta modificada y no de la directiva, con lo cual no creo que genere ningún tipo de confusión... sí una cierta alerta para animar el debate que, en muchas ocasiones, aparece cercenado por la política de hechos consumados. En realidad, es esta misma semana cuando el parlamento aprobará -o no- la propuesta ¿Tiempo suficciente para generar un debate de envergadura? O por el contrario, visto de que se trata de la vieja cláusula opting-out no pasaría nada por que se aprobase en estos términos. En segundo lugar, tengo que decir que no me parece un tema a menospreciar, más aún cuando de lo que se trata es de meter en el saco del olvido el compromiso adquirido en 1993 de eliminar dicha cláusula en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de aquélla. En esta línea, tengo además el convencimiento no jurídico -que también- de que en España el opting-out es un recurso recurrente para una capa importante de trabajadores -temporales cuya duración del contrato no alcanza el año (bastantes)-. Y ello con independencia de que esta situación aparezca judicializada.Por ello, aunque de forma algo exacerbada como castizo que soy, no creo que ande descaminada la expresión de la jornada de 60 horas semanales. En cuanto al elemento psicológico de este tipo de intervenciones, lo cierto es que creo que al epresario no le interesa lo más mínimo ni la reproducción de la fuerza de trabajo, ni el tiempo que les queda a los trabajadores para consumir -a diferencia de lo que ha ocurrido en otros momentos de formación del Derecho del Trabajo (fordismo)-.Respecto de los trabajadores, de su actitud reivindicativa... en fin, entramos en el "oscuro" mundo de las subjetividades, pero no creo que este tipo de intervenciones conduzca al abandono a la vida contemplativa y espiritual. En cualquier caso, este tipo de comortamientos tendría lugar comunque...Por otra parte, el discurso que se introduce en la propuesta es aún más torticero cuando se liga la modificación del art. 22 con la conciliación de la vida familiar y laboral (considerando 5 de la propuesta, no tanto por la trivialización de la conciliación y de la propia igualdad de sexos -que también-, sino sobre todo porque el modelo que se plantea es absolutamente individualista frente a aquel (olvidado) de las 35 horas semanales, si es que de empleo se está hablando.En definitiva, la intención, creo ponderada, de las líneas colgadas en el blog de nuestro querido Baylos es la de animar el debate sobre el tiempo de trabajo y, en última instancia, del modelo de evolución europeo.Por cierto, perdón por el retraso pero las revisiones de exámenes me hacen perder la noción del tiempo.
17 de junio de 2008 8:14
Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Grazie mille, Paco! No es que me pareciera mal tu texto, y yo creo que, desde luego, el viraje del derecho social comunitario merece una dura crítica en general y en este concreto aspecto en particular. Lo que pasa es que venía yo liado de antes a raíz del debate sobre el tema y quería aprovechar tan importante ocasión para agarrar a algún sabio y enterarme por fin de lo que pasa. Eso y que ya me iban llegando algunas perlas empresariales acerca de lo que ellos perciben como obligatorio con los hedores que llegan de Europa.Una vez he situado el problema en el melondro, me puedo unir sin desafinar al coro de protestas y al mismo tiempo tratar en la medida de lo posible de que los trabajadores tengan claros sus derechos... De la caída del fordismo, en cambio, ya hablaremos un día de estos al fragor de la cerveza.
17 de junio de 2008 8:43
paco trillo dijo...
Querido Antonio;Me alegra que ya hayamos encontrado otro tema para debatir.. del fordismo tardío e incompleto -yo creo inexistente por obra del franquismo- hablamos con una cerveza que refresque nuestras gargantas. A presto.
17 de junio de 2008 10:12

viernes, 13 de junio de 2008

REFORMA DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LA UE. ¿HACIA DONDE CAMINA EUROPA?


Adoptada una decisión irrevocable en asamblea de Parapanda sobre la imperiosa necesidad de que Paco Trillo nos diera información inmediata sobre la reforma de la directiva de tiempo de trabajo, he aqui el texto entregado con la rapidez y eficacia que nos caracteriza. En la foto, el autor sonrie descansado una vez entregado a la blogosfera sus interesantes reflexiones.

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REFORMA DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LA UE. ¿HACIA DONDE CAMINA EUROPA?
Francisco J. Trillo
UCLM

La propuesta modificada de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo[i] supone un ejemplo más del posicionamiento ideológico de la Unión Europea ante las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo. Ya se había tenido ocasión de verificar esta impronta europea sobre el Derecho del Trabajo a propósito del Libro Verde relativo a la modernización del derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI[ii]. A pesar de que el Libro Verde carece de eficacia jurídica alguna, éste ha servido de plataforma para impulsar la renovación de las relaciones laborales en el ámbito de la UE. Una renovación que se explica fundamentalmente a partir de la ampliación de la UE a 27 Estados Miembros, entre los que se encuentran de forma destacada los países del Este.
El Libro Verde, en materia de tiempo de trabajo, presentó como objetivo último la consecución de mayores dosis de flexibilidad -“¿cómo se podrían modificar las obligaciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo para ofrecer mayor flexibilidad a los empleadores y a los trabajadores, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores?”[iii]-, instaurando una (ficticia) relación directamente proporcional entre flexibilidad e intereses de empresarios y trabajadores. Es decir, con independencia de cuáles sean los intereses específicos de trabajadores y empresarios[iv], la flexibilidad se erige en el fin a alcanzar como signo de modernidad y satisfacción de los intereses de empresarios y trabajadores. Más allá de este hecho, cabe destacar el salto cualitativo que supone que empresarios y trabajadores persigan intereses comunes, haciendo estallar la base conceptual que da sentido al Derecho del Trabajo: la contraposición estructural de intereses entre capital y trabajo. Todo ello, con un límite genérico, que parece no ser más un objetivo en sí mismo, como es la protección eficaz de la salud y seguridad de los trabajadores.
La materialización de estas líneas introducidas por el Libro Verde sobre la modernización del derecho laboral ha tenido lugar en la Propuesta Modificada de la Directiva 2003/88/CE. En ella aparecen nítidamente los fundamentos contenidos en aquél, que ahora se comentan brevemente.
En primer lugar, la Propuesta Modificada de la Directiva 2003/88/CE presenta como objetivo único la flexibilidad de la ordenación del tiempo de trabajo en aras, según reza en la propuesta, a la conciliación de la vida familiar y laboral[v]. Es decir, la base jurídica sobre la que se diseñó la normativa europea sobre tiempo de trabajo, la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores (arts. 136 y 137.1.a) Tratado de Roma), ha quedado relegada a un segundo plano o, más bien, como un límite genérico laxo a favor de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar. En última instancia, el objetivo de la compatibilización de la vida profesional y familiar pretende ser un mecanismo de política económica que contribuya a mejorar el acceso de las mujeres al empleo (Estrategia de Lisboa). En resumidas cuentas, la propuesta modificada adolece de una cierta confusión, ya que se colocan en un mismo plano materias de política social y materias de política económica como objetivos alcanzables a partir de la ordenación del tiempo de trabajo. Curiosamente, el instrumento estrella para promover el acceso de las mujeres al empleo es el alargamiento de la jornada de trabajo hasta las 60 horas semanales en un período de referencia de 3 meses; hasta 65 horas semanales en el ámbito de la Sanidad en atención continuada[vi]. Todo ello frente a la tradicional reivindicación sindical de reducción del tiempo de trabajo -35 horas semanales- que basaba su intervención en la idea de trabajar menos para trabajar todos. A continuación, la redacción de la propuesta añade como instrumentos prácticos para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral, la obligación de empresarios de informar a los trabajadores sobre cualquier cambio en la organización del tiempo de trabajo y la obligación igualmente de empresarios de tener en consideración las peticiones de los trabajadores para cambiar horario y ritmos de trabajo (art. 2 ter). A este respecto, el ordenamiento jurídico español ya cuenta, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, con instrumentos para adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo configurados como derechos unilaterales a favor de los trabajadores (arts. 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores). El modelo que presenta esta Propuesta de modificación de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo es, por tanto, de carácter individualista a la par que voluntarista, ya que no se conectan los objetivos de la norma a un tratamiento colectivo del tiempo de trabajo y los derechos de conciliación aparecen configurados como una liberalidad del empresario. Frente a este modelo individualista, insistimos, se abandona aquél solidario de la reducción de la jornada semanal a 35 horas.
En segundo lugar, la Propuesta Modificada lleva a cabo una revisión del concepto de tiempo de trabajo que supone un embate a la labor del Tribunal de Justicia en la delimitación de lo que debe entenderse por tiempo de trabajo. La introducción del concepto de período inactivo de atención continuada, es decir, el tiempo en el que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo, a disposición del empresario pero sin prestar servicio repercute en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia negando la consideración de tiempo de trabajo a aquellos espacios temporales donde el trabajador cumple con, al menos, dos de los tres requisitos enunciados en el art. 2 de la D 2003/88/CE (Sentencia SIMAP y sucesivas). Es decir, afecta sensiblemente a los derechos de los trabajadores ya que estos lapsos de tiempo no serán computados como tiempo de trabajo a efectos salariales, cómputo de la jornada máxima, ni en relación con los descansos diarios y semanales. En definitiva, existe una equiparación entre el régimen jurídico de las guardias de atención continuada y las localizadas, lo cual puede tener repercusiones negativas en la calidad del servicio público de la sanidad. Al hilo de esta revisión se ha aprovechado para acotar la definición de lugar de trabajo[vii] con el objetivo de disipar cualquier duda sobre lo que haya de entenderse por tiempo de trabajo en atención continuada. Este hecho implica una selección de los espacios físicos transitados por el trabajador con ocasión del trabajo, ya que el art. 2.1.bis.bis hace alusión únicamente al “lugar o lugares en los que el trabajador ejerce habitualmente sus actividades o funciones”. Lo cual puede suponer, entre otras cosas, en el ámbito del ordenamiento jurídico español, una limitación de la presunción de accidente de trabajo contemplada en el art. 115.3 LGSS[viii] . Estos cambios normativos caminan en la dirección de una configuración del trabajo por cuenta ajena donde la obligación contraída por el trabajador no puede calificarse como de medios, sino por el contrario como de resultados. Téngase en cuenta que esta fragmentación del tiempo de trabajo que presenta la Propuesta, por otra parte nada novedosa en los ordenamientos jurídicos internos, toma como elemento definitivo el que el trabajador se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el resto de tiempos donde el trabajador se halle en el puesto de trabajo y a disposición del empresario no tendrían la consideración de tiempo de trabajo y, sin embargo, la subordinación del trabajador a los poderes empresariales en estos tiempos intersticiales resulta patente. No se puede finalizar la exposición de este segundo bloque de reformas introducidas en la Propuesta sin hacer alusión al modelo de organización empresarial que planea en ésta, ya que como trasfondo se observa la aceptación del legislador de una imprevisión y falta de planificación empresarial de la producción.
En tercer lugar, la Propuesta Modificada implica una continuidad de la alteración de la tradicional relación de fuentes en materia de tiempo de trabajo, perpetuando la vigencia de la cláusula opting-out. Mientras la ley y/o el convenio colectivo están llamados a regular la duración máxima de la jornada de trabajo como regla general, el contrato individual de trabajo puede modificar in peius tal límite. De este modo, la prelación de fuentes prevista en el art. 3.1 Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo queda sin efectos, al mismo tiempo que uno de los pilares del Derecho del Trabajo, la indisponibilidad de derechos legales o convencionales por parte de los trabajadores, se tambalea fuertemente. En general, este modo de legislar ahonda en la pretendida descolectivización del Derecho del Trabajo y en el desprecio al Sindicato, desplazando hacia el olvido la acción sindical y el conflicto como fundamentos de las relaciones laborales. En última instancia, se busca desesperadamente una individualización de las relaciones laborales justificada en los intereses de los trabajadores de conciliar vida profesional y familiar a través del vaciamiento de los convenios colectivos en esta materia (acuerdos individuales en masa).
Las posibilidades de que los objetivos depositados en la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo, salud de los trabajadores y conciliación de la vida profesional y laboral, puedan realizarse con la normativa prevista resultan tan escasas como escasos han sido los ánimos del legislador europeo de diseñar una normativa garantista de tales derechos. Un ejemplo, quizá el más sonoro, sea el del alargamiento de la duración máxima de la jornada de trabajo hasta las 60 horas en un período de referencia de tres meses. Para aquellos ordenamientos jurídicos como el español donde no son desconocidos fenómenos como la temporalización de las relaciones laborales, este hecho supone tanto como admitir que un trabajador temporal pueda prestar un número de horas de trabajo al año igual a 2.880 –el resultado de multiplicar 720 horas (cada tres meses x cuatro períodos anuales de tres meses). En definitiva se otorgaría con esta normativa carta de naturaleza a la precarización absoluta de las relaciones laborales. En cuanto al nuevo objetivo de la conciliación de la vida familiar y laboral, aunque pueda resultar un titular de prensa, las cuentas no salen, ya que si se trabajan 60 horas semanales y el empresario no está obligado a permitir tal conciliación…
Por todo lo anterior, debemos ser críticos con esta Propuesta por su claro carácter regresivo desde el punto de vista social, ya que en definitiva constituye un elemento normativo que potencia el alargamiento de la jornada de trabajo muy por encima de los límites dispuestos en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos. A cambio de ello, una promesa de que los empresarios tendrán en consideración las demandas de los trabajadores sobre conciliación de vida familiar y laboral. Ni que decir tiene lo lejos que se queda esta Propuesta de aquella reivindicación histórica: ocho horas de trabajo, ocho de reposo y ocho de educación (1º de mayo de 1886). Por último, una reflexión sobre el modelo de construcción europea a propósito de la normativa sobre tiempo de trabajo. Este tipo de iniciativas legiferantes deja entrever un modelo de construcción de Europa basado estrictamente en su vertiente económica, enfatizando cada vez más los orígenes de la Unión. Lo cual no resulta novedoso, pero sí preocupante ya que en el desarrollo de la UE han existido determinados momentos donde las libertades económicas tenían como límite el ejercicio y respeto de los derechos sociales. Hoy, por el contrario, el modelo que se propone es del dumping social con el objetivo de incrementar las diferencias entre clases, entre países, entre trabajadores… Dicho de otro modo, lo que se propone es una igualación social por abajo, hacia el empeoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos europeos.
[i] Expediente interinstitucional 2004/0209 (COD), de 4 de junio de 2008.
[ii] Vid. A. BAYLOS Y J. PEREZ, “Sobre el Libro Verde: modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”. Cuadernos de la Fundación Sindical de Estudios, nº 5, diciembre 2006, pp. 10.
[iii] Comisión de las Comunidades Europeas, Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI. COM (2006) 708 final, p. 15.
[iv] Repárese que de forma sorprendente no se elencan en dicho documento cuáles son los objetivos que persiguen empresarios y trabajadores en materia de tiempo de trabajo, ya que el objetivo no es otro que el de ofrecer mayor flexibilidad. Dicho de otro modo, la flexibilidad es el bien jurídico que se intenta preservar de forma hegemónica y que engloba los intereses de empresarios y trabajadores.
[v] “La conciliación de la vida profesional y la vida familiar es también un elemento esencial para conseguir los objetivos que se ha fijado la Unión Europea en la Estrategia de Lisboa, en particular para aumentar el índice de empleo de las mujeres. No solo contribuye a crear un clima de trabajo más satisfactorio, sino que permite, además, una mejor adaptación de las necesidades de los trabajadores, principalmente de los que tienen responsabilidades familiares. Las diversas modificaciones introducidas en la Directiva 2003/88/CE están destinadas a mejorar la compatibilización de la vida profesional y de la vida familiar” (Considerando 5).
[vi] Este proceder normativo no da cuenta del agotamiento del modelo productivo consistente en los bajos índices de productividad que presentan aquellos países con las jornadas de trabajo más prolongadas. Cfr. Euroíndice Laboral (EIL) IESE-Adecco (2007).
[vii] “Lugar de trabajo: lugar o lugares en los que el trabajador ejerce habitualmente sus actividades o funciones y que se determina de conformidad con lo previsto en la relación laboral o contrato de trabajo aplicables al trabajador”.
[viii] Y ello en abierta contraposición con lo estipulado en el RD 171/2004, de desarrollo del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El art. 2.a) define el centro de trabajo como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo”.

viernes, 6 de junio de 2008

EN DEFENSA DE CASAS BAAMONDE (CARTA A EL PAIS)

En las Jornadas de Albacete - que han sido muy concurridas y exitosas y en donde se han producido intervenciones de gran interés, como posiblemente tengamos ocasión de comentar en otro momento - se comentó con indignación entre los asistentes el tratamiento informativo que se había dado a las escuchas telefónicas privadas que afectaban a la Presidenta del Tribunal Constitucional y que han sido hecho públicas en los periódicos. En especial la actuación del cotidiano El Pais, que dedicó dos páginas y la portada al tema, resultó especialmente criticada. Por eso, de forma espontánea, una serie de profesores, abogados y sindicalistas, montaron una rauda respuesta en forma de carta al director que se envió a su destino el propio 5 de abril por la mañana. Como todavía no se ha publicado - y ante el necesario archivo del caso por el TS no es previsible que se publique - desde The Parapanda Tribune se ha juzgado necesario hacerlo circular no tanto por el contenido de la misiva, bastante obvio, sino por las firmas asociadas, recogidas como se dice aqui y allá en los corrillos y ayudándose de algunas llamadas de teléfono. Es evidente que se habrían podido recoger muchas más firmas - de hecho hay seguros firmantes que no han sido consultados y que sin duda querrían adherirse - pero hemos preferido mantener la "naturalidad" de la iniciativa y el marco en el que se ha dado ésta, las Jornadas de Albacete referidas.

He aqui la carta:


Las personas que suscribimos esta carta somos profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de diversas universidades españolas y abogados laboralistas, especialistas en derecho laboral tanto en la actividad pública como privada. Queremos manifestar nuestra indignación por el tratamiento informativo que su periódico ha dado al asunto de las escuchas telefónicas a la Presidenta del Tribunal Constitucional, Maria Emilia Casas Baamonde, derivadas de un procedimiento penal que en nada afecta a la implicada. La portada de EL PAIS del día 4 de junio supone a nuestro juicio un caso claro de amarillismo informativo que busca causar un grave daño y desprestigio a la figura de la presidenta del TC, descontextualizando la conversación en la que se vierten las frases entrecomilladas y el hecho de que se trataba de un caso de supuestos malos tratos. En esa primera página además se insiste en el posible carácter delictivo de unos hechos que, a todas luces, son irrelevantes penalmente. En este sentido comprobamos con pesar que su periódico se une a la estela de publicaciones que desde hace un tiempo (lamentablemente demasiado prolongado) procede a descalificar sistemáticamente a esta persona. Es evidente que no es fruto del azar este aluvión de improperios y de insidias hacia alguien que, como bien podemos atestiguar quienes la conocemos y apreciamos como brillantísima investigadora y excelente persona, acredita una honradez personal y científica intachable. Estas informaciones manipuladas y tendenciosas tienen por objetivo, no tanto desprestigiarla a ella, como a la institución que preside. Es por tanto el Tribunal Constitucional, máximo órgano en materia de garantías constitucionales, quien a la postre recibe la campaña de descalificación continua de la que viene siendo objeto, que no hace sino dificultar su ya de por sí compleja labor institucional, añadiendo ingredientes desinformadores que buscan degradar la posición decisiva que en la consolidación de las libertades democráticas ha tenido en el pasado y debe seguir manteniendo en el futuro. Y por eso mismo resulta inaceptable que la Presidenta del Tribunal Constitucional sea atacada como lo está siendo por supuestos creadores de opinión que colaboran activamente en la erosión de las garantías democráticas de este país que se niegan a aceptar el resultado electoral para imponer sus posiciones antidemocráticas, manifestando a la vez un censurable desprecio por la trayectoria de una persona de prestigio profesional y personal intachable de la que el Tribunal Constitucional se está beneficiando de su conocimiento y reflexión reposada. Nunca habríamos creído que EL PAIS iba a alinearse en ese campo de la infamia.


Firman la presente carta:

1.Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)
2.Maria Fernanda Fernández López, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla
3.Teresa Pérez del Rio, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Cádiz
4.Joaquin Aparicio Tovar, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM (Albacete)
5.Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla
6.Manuel Ramón Alarcón Caracuel, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla
7.Carlos Alfonso Mellado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.
8. Enrique Lillo Pérez, Abogado Gabinete Interfederal de CC.OO.
9. Luis Collado García, Editor y profesor asociado de Derecho del Trabajo de la UCLM
10. Guillermo Gianibelli, Profesor Adjunto de Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
11. Nieves San Vicente, abogada Gabinete Interfederal de CC.OO.
12. Berta Valdés de la Vega, Catedrática de Derecho del Trabajo UCLM (Albacete)
13. Juan López Gandía, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia
14. Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Vigo.
15. Rosario Gallardo Moya, Profesora Titular de Derecho del Trabajo UCLM (Toledo)
16. Juan Pablo Landa Zapirain, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad del País Vasco.
17. Francisco Gualda Alcalá, Abogado Gabinete Estudios Jurídicos CC.OO.
18. Maria José Romero Rodenas, Profesora Titular Derecho del Trabajo UCLM (Albacete)
19. Encarna Tarancón, Abogada CC.OO.
20. Amparo Merino Segovia, Profesora Titular de Derecho del Trabajo, UCLM (Cuenca)
21. Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático habilitado, profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca.
22. Gloria Rojas Rivero, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de la Laguna (Tenerife)
23. Rufino Alarcón, Adjunto al Defensor del Pueblo de Castila La Mancha
24. Francisco Pérez Amorós, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona
25. Belén Cardona Rupert, Profesora Titular de Derecho del Trabajo Universidad de Valencia.
26. Joaquin Pérez Rey, Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo, UCLM (Toledo).
27. Jose Javier Miranzo Diez, Profesor Titular Derecho del Trabajo UCLM (Cuenca)
28. Adoración Guamán, Profesora Titular Interina Derecho del Trabajo Universidad de Valencia
29. Francisco J. Trillo, Profesor Asociado TC de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real).
30. Marta Olmo Gascón, Profesora Titular de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)
31. Jose Luis Prado Laguna, Vicedecano Facultad Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real (UCLM)
32. Laura Mora Cabello de Alba, Profesora Asociada TC Derecho del Trabajo UCLM (Toledo)
33. Enrique Gasco, Profesor Titular Derecho del trabajo UCLM (Cuenca)
34. Jesus Molinero, Profesor Titular Derecho del Trabajo (Cuenca)
35. Juana Maria Serrano García, Profesora Titular Derecho del Trabajo, UCLM (Talavera de la Reina).
36. Elena Desdentado Daroca, Profesora Ayudante Doctor Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real).
37. Jose Antonio Prieto Juárez, Profesor Titular Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)
38. Nunzia Castelli, Profesora Ayudante Derecho del Trabajo UCLM (Albacete)
39. Rolando Cendón, Profesor Ayudante Derecho del trabajo UCLM (Albacete)
40. Maria Encarnación Gil, Profesora Asociada TC Derecho del Trabajo UCLM (Albacete).
41. Juan Bautista Vivero, Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad de La Laguna (Tenerife).
42. Eva Urbano Blanco, Abogada Gabinete Jurídico Confederal CC.OO.
43. Eva Silván Delgado, Abogada Gabinete Jurídico Confederal CC.OO.
44. Angel Martín Aguado, Abogado Gabinete Interfederal CC.OO.
45. Gemma Fabregat Monfort, Profesora Titular Derecho del Trabajo, Universidad de Valencia.
46. Saray Rodriguez González, Becaria FPU Universidad de La Laguna (Tenerife)
47. José Luis López Bulla, Consejero del Consell Economic Social y del Treball de Catalunya.
48. Juan Antonio Mata Marfil, Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla La Mancha.
49. Jose Luis Álvarez, Abogado Fundación Sindical de Estudios
50. Rodolfo Benito Valenciano, Presidente Fundación Sindical de Estudios
51. Julia López López, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)
52. Margarita Ramos Quintana, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna (Tenerife)
53. Manuel Álvarez de la Rosa, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna (Tenerife)
54. Natividad Mendoza Navas, Profesora Titular de Derecho del trabajo UCLM (Talavera de la Reina).
55. Horacio Meguira, Abogado CTA y Profesor Adjunto de Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires.



martes, 3 de junio de 2008

JORNADAS DE ALBACETE: EL DESPIDO


Un año más, el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. organiza sus Jornadas anuales que se configuran como una cita obligada de juristas del trabajo en el campo de los intereses de los trabajadores. Principalmente abogados, pero también jueces y magistrados - las Jornadas forman parte de la oferta de cursos de formación que ofrece el CGPJ - profesores de universidad, cuadros sindicales y en menor medida funcionarios de la administración laboral, se encuentran en Albacete para discutir en torno a un tema monográfico. En esta edición se aborda El despido: cuestiones de actualidad y se desarrollará durante los días 5 y 6 de junio próximos. También desde Parapanda se movilizan importantes contingentes para acudir a este evento concebido como un lugar de debate y de discusión extensa. En la foto, los demiurgos de las Jornadas, Joaquín Aparicio y Luis Collado.
A continuación, se inserta el programa de las mismas para general conocimiento:
DIRECCCIÓN DEL CURSO
Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de Derecho del
Trabajo de la UCLM.
Ricardo Bodas Martín, Magistrado del Juzgado de lo
Social nº 31 de Madrid.

JUEVES 5 JUNIO
9:30 h.: Entrega de la documentación
10:00 h.: Presentación de las jornadas
10.30 h.: Visión sindical de los mecanismos de extinción
del contrato de trabajo y los ajustes de plantilla
Ignacio Fernández Toxo. Secretario Confederal de Acción
Sindical de CC.OO.
Moderador: Luís Collado García. Profesor Asociado de
Derecho del Trabajo de la UCLM y abogado.

12.30 h.: La extinción del contrato de trabajo y tutela
de derechos fundamentales. Particular consideración
de las prácticas antisindicales
María Fernanda Fernández López. Catedrática de
Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla.
Moderador: Antonio Baylos Grau.Catedrático de Derecho
del Trabajo. Universidad de Castilla-La Mancha.

17.00 h.: Problemas en torno a la consignación de la
indemnización por despido improcedente y salarios de
tramitación
Gonzalo Moliner Tamborero. Presidente de la Sala 4ª del
Tribunal Supremo.
Moderador: Francésc Pérez Amorós. Catedrático de
Derecho del Trabajo. Universidad Autónoma de Barcelona.

18.30 h.: El despido en el derecho comunitario: De la
Carta de Niza al Libro Verde
Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo Ferrer. Ex Presidente
del Tribunal Constitucional. Consejero Permanente del
Consejo de Estado.
Moderador: Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
Catedrático de Derecho del Trabajo .Universidad de
Sevilla.
21:30 h.: Cena a cargo de la organización

VIERNES 6 JUNIO
10:30 h.: El despido de los trabajadores al servicio
de las Administraciones Públicas tras el Estatuto
Básico del Empleado Público. La problemática de los
trabajadores indefinidos no fijos
Ricardo Bodas Martín. Magistrado de Trabajo.
Moderadora: Berta Valdés de la Vega. Catedrática de
Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-La Mancha.

12.30 h.: Cuestiones procesales en torno a la ejecución
de las sentencias de despido
Gloria Rojas Rivero. Profesora Titular de Derecho del
Trabajo. Universidad de la Laguna.
Moderador: Jesús Cruz Villalón. Catedrático de Derecho
del Trabajo. Universidad de Sevilla


DERECHOS DE INSCRIPCIÓN
200 €
INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES
Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., en Albacete,
c/ Concepción, nº 12, 1º Dcha. 02002. Albacete. Telf: 967
520 789; 967 524 544; 967 524 480. Fax: 967 523 345.
Ingreso a favor de GABINETE DE ESTUDIOS JURÍDICOS
DE CC.OO. DE ALBACETE, en el número de c/c 2077 0321
83 3101685637, de BANCAJA.