Son extremadamente preocupantes las últimas tendencias que se están apreciando en el panorama europeo y que resultan suficientemente conocidas por todos: el referéndum irlandés que rechaza el Tratado de Lisboa y sus repercusiones en la opinión de los órganos de dirección política de la Unión, la propuesta de reforma de la directiva de reforma del tiempo de trabajo, la directiva de retorno de los emigrantes y la afirmación de una línea interpretativa decididamente antisocial en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, todo ello inmerso en la propuesta de la Comisión sobre la modernización del derecho del trabajo en Europa, Libro Verde en el que la idea clave de la flexiseguridad se ha incorporado en la Comunicación de la Comisión en la que se pronosticaba “mas y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad” (27 de junio de 2007 COM (2007) 359 final).
A partir de los cambios políticos inducidos desde la ampliación al Este, en Europa se ha producido una vigorización acentuada de la construcción del espacio económico, social y político a través del mercado y de las grandes libertades que lo definen – circulación de mercancías y de personas, libertad de establecimiento y de prestación de servicios, libre movimiento de capitales – en la misma medida en que se debilitaba el federalismo solidario que fundamenta un modelo social común a las tradiciones democráticas de sus Estados miembros y la necesaria dimensión política que debería acompañar a ese proceso de unificación mercantil y monetaria de Europa. Los intentos fallidos de fijar en un texto constitucional este desequilibrio estructural han sobrevivido a la re-escritura de la Constitución en el Tratado de Lisboa, como lo atestigua el No obtenido en el referéndum irlandés. Frente a ello, la dirección metagubernamental de la Unión Europea ha reaccionado acentuando su desconfianza hacia la consulta popular como método de aprobación de los tratados fundamentales europeos, quizá con la seguridad de quien piensa – erróneamente - que los pueblos siempre se equivocan en su ignorancia o en su capacidad para ser manipulados por demagogos de todo tipo. Pero lo cierto es que cada vez mas es patente un cortocircuito entre los sentimientos de los ciudadanos de Europa y la clase política y económica que dirige el actual proceso de integración.
El sesgo antisocial que va adornando a Europa resulta muy evidente a partir de la movilización – victoriosa – contra la Directiva Bolkestein conducida por la izquierda social y sus aliados políticos en el Parlamento Europeo que, depurada de sus efectos más negativos, se aprobó en diciembre de 2006. Los dos años inmediatamente posteriores han conocido cambios políticos muy significativos en el nivel nacional - estatal, lo que Vidal Beneyto llama el sarkoberlusconismo que pone en peligro una visión democrática y social del devenir europeo. Una manifestación muy preocupante vino con el ya aludido Libro Verde sobre la Modernización del Derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI, pero es fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia la que a través de una línea continuada en una serie de decisiones impone una interpretación de los derechos sindicales y de las garantías legales y colectivas de las condiciones de trabajo de los trabajadores funcionarizada a – y restringida por – las libertades económicas de mercado. Baste aquí con recordar la restricción del derecho de huelga como arma anti dumping y como respuesta a la deslocalización que llevan a cabo las Sentencias Laval y Viking, o la eliminación de la eficacia real de la negociación colectiva en los sistemas sindicales europeos fundados sobre la autonomía colectiva privada de nuevo en la Sentencia Laval respecto al sistema sueco de negociación colectiva y en cierta medida la Sentencia Rüffert en lo relativo al sistema alemán, o, por último, la restricción de la capacidad imperativa del derecho nacional – estatal en la tutela de los derechos laborales asegurados en el territorio del mismo frente a la prestación de servicios por empresas provenientes de otros paises comunitarios, que han dado lugar a las Sentencias Rüffert y la por ahora última de la serie, Comisión Europea vs. Gran Ducado de Luxemburgo, que ha generado una dura reacción de la Confederación Europea de Sindicatos por entender que esta sentencia impide a los Estados miembros garantizar salarios decentes para todos los trabajadores que presten servicios en su territorio mediante el respeto a los convenios colectivos y la elaboración de mecanismos eficaces de control y de puesta en práctica de los derechos de los trabajadores desplazados.
Ya en la mitad de 2008, se han producido dos elementos normativos que han confirmado esta preocupante situación. Una de ellas, la Directiva aprobada el 18 de junio de 2008 por el Parlamento Europeo sobre los procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, más conocida como la Directiva de Retorno, que viene a considerar la libertad de movimiento para el trabajo como un peligro social, y procede por lo mismo a un doble movimiento de mercantilización y de criminalización del trabajo inmigrante irregular. Reducido el inmigrante a pura mercancía en tanto fuerza de trabajo, cualquier condición personal o familiar queda abolida en el tratamiento normativo de esta Directiva. La criminalización resulta del lenguaje empleado por la misma respecto de los períodos de internamiento forzoso, decidido por otra parte por autoridades no necesariamente judiciales, con posibilidad de períodos prolongados y con el límite de 18 meses en centros especializados o, en su defecto, centros penitenciarios. Este texto, frente al que votó en contra no sólo los grupos de Izquierda y los Verdes en la cámara, sino el grueso del Grupo parlamentario Socialista europeo – salvo 16 europarlamentarios socialistas españoles, como se sabe - vulnera textos importantes del derecho internacional, como la Convención sobre los derechos del niño de la ONU, y la Convención sobre relaciones consulares en lo que se refiere a la protección consular en los casos de internamiento. Un análisis impecable del significado de la votación en el Parlamento europeo se ha realizado en el blog hermano Metiendo Bulla, y también Eduardo Rojo en su bitácora ha ido polemizando a propósito de la misma. Para explicar la polémica que la Directiva ha generado en los medios de comunicación, es imprescindible leer la columna que a modo de razonada explicación publicó Soledad Gallego – Diaz en el periódico El Pais el 27 de junio de 2006. Esta Europa “amurallada” – como la calificó Llamazares en la cámara española – ha generado alarma y un sentimiento generalizado de rechazo en las democracias latinoamericanas. Un elemento adicional a tener en cuenta por el Gobierno español que sin embargo se afana de manera incomprensible en defender esta regulación como un gran “avance social”.
El segundo texto normativo que ha provocado el repudio frontal de sindicatos y de trabajadores ha sido el texto aprobado en Comisión para su debate en el Parlamento sobre la jornada de trabajo. La propuesta modificada de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Expediente interinstitucional 2004/0209 (COD), de 4 de junio de 2008) supone un ejemplo más del posicionamiento ideológico de la Unión Europea ante las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo, que ha sido analizado en las páginas de este blog por Paco Trillo.
Lo más llamativo de la Propuesta Modificada es la alteración de la tradicional relación de fuentes en materia de tiempo de trabajo, perpetuando la vigencia de la cláusula opting-out. Mientras la ley y/o el convenio colectivo están llamados a regular la duración máxima de la jornada de trabajo como regla general, el contrato individual de trabajo puede modificar in peius tal límite. De este modo la indisponibilidad de derechos legales o convencionales por parte de la autonomía individual, cimiento de la fuerza normativa de las reglas colectivas y legales, desaparece. En general, este modo de legislar ahonda en la pretendida descolectivización del Derecho del Trabajo y en el desprecio al Sindicato, desplazando hacia el olvido la acción sindical y el conflicto como fundamentos de las relaciones laborales. En última instancia, se busca desesperadamente una individualización de las relaciones laborales que se quiere justificar, como se ha dicho, por la conciliación de la vida profesional y familiar a través de la voluntad individual del sujeto. La gravedad de esta propuesta es clara, y justifica la hostilidad declarada del sindicalismo europeo y el anuncio de movilizaciones para su modificación en el Parlamento, Se sabe que mediante este expediente al contrato individual se producirá el vaciamiento de los convenios colectivos en un punto tan simbólico para la regulación laboral como la limitación máxima de la jornada de trabajo, y el supuesto acuerdo de voluntades se traducirá en la imposición general de la decisión empresarial a través de lo que en nuestro sistema jurídico conocemos como acuerdos individuales en masa. Pero también señala como tendencia el peligro de interpretar exclusivamente a través de la dimensión individual conceptos y principios – como el de la igualdad de género – que sólo pueden cobrar eficacia real si no es a través de la mediación colectiva y sindical en la regulación a través del convenio colectivo.
Han escrito Pisarello y Asens que es difícil saber qué tendría que ocurrir para que las clases dirigentes europeas admitan la profunda desafección que el proceso de integración está generando en las naciones que la componen como producto de su persistente deriva antidemocrática y antisocial, pero es seguro que la movilización sindical y ciudadana contra este tipo de medidas podrán detener y modificar los aspectos más negativos de la misma, como nos enseña la movilización contra la Directiva Bolkestein. Ello requiere desde luego un trabajo articulado y coordinado en todos los niveles de estructuración sindical, a nivel de la confederación europea de sindicatos, en los diferentes ámbitos sectoriales siempre en el nivel comunitario y, naturalmente, en la relación con las organizaciones sindicales nacionales y sus federaciones entre sí. El sindicalismo español ha reaccionado con firmeza ante este tema y ha urgido la respuesta de la CES que se movilizará en toda Europa contra esta Directiva del Tiempo de Trabajo. Las movilizaciones se concretarán por un lado, en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente que tendrá lugar el 7 de octubre y que incorporará el rechazo a la Directiva sobre tiempo de trabajo, y por otro, con una euromanifestación ante el Parlamento Europeo cuando comience el trámite de segunda lectura, y se calcula que el Consejo remitirá al Parlamento el texto consolidado en el mes de septiembre, abriendo un periodo de debate de tres meses. Junto a ello, es urgente una pedagogía sindical que explique a los trabajadores europeos en cada uno de los países que componen Europa que no se puede entender ni modificar el cuadro nacional – estatal de relaciones laborales y de empleo sin tener presente el marco global europeo y las dinámicas que en este espacio unificado se están poniendo en práctica. Esta deriva antisocial de la Unión Europea debería por consiguiente ser recuperada en su dimensión cultural y política por el movimiento sindical como forma de reafirmar su presencia social y recuperar iniciativa en el discurso político que se desenvuelve en el doble nivel nacional y supranacional.