Aunque hoy
abren los noticiarios con una redada policial de un conocido caricato y
empresario acusado de estafa, fraude fiscal y blanqueo de dinero del crimen
organizado, la noticia más atractiva para los laboralistas es el Pacto alcanzado entre el Ministerio de
Inclusión y Seguridad Social con los sindicatos CCOO y UGT y las asociaciones
empresariales CEOE-CEPYME. Todavía no conocemos el texto concreto de este
acuerdo, pero las informaciones periodísticas y de los propios interlocutores
sociales permiten aventurar unas primeras impresiones al respecto.
En primer lugar, aunque puede
resultar demasiado obvio, se trata de un acuerdo social que se coloca al
lado del acuerdo parlamentario entre partidos políticos que supone el llamado
Pacto de Toledo, como una forma concreta de desarrollo del mismo. En efecto, las
Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 fueron aprobadas en noviembre de
2020 por la amplia mayoría del Congreso de los Diputados de 262 votos a favor,
2 en contra y 78 abstenciones y su puesta en práctica se difería a los acuerdos
alcanzados en el marco del diálogo social. Es un hecho relevante, puesto que se
inserta en un conjunto de medidas de reforma necesarias para afrontar la fase
post-Covid de la crisis sanitaria y económica, en el marco de un proceso de
recuperación pilotado también por la Unión Europea. Este acuerdo, que se supone
cobrará forma en un texto normativo que aprobará el Consejo de Ministros del 6
de julio próximo, supone la recuperación para el espacio de la participación
democrática de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos
del campo de la Seguridad Social. Una participación de los sujetos sociales a
los que el art. 7 CE asigna una relevancia constitucional específica al
incluirlos en el Título Preliminar de la Constitución, en paralelo a la
participación política de los partidos (art. 6 CE), para la defensa de los
intereses económicos y sociales que les son propios, entre los cuales desde
luego se encuentra todo el ámbito de la definición de la protección social a la
ciudadanía.
La recuperación del campo de
regulación del sistema público de Seguridad Social a que se refiere el art, 41
CE para la interlocución política de sindicatos y asociaciones empresariales es
un dato muy importante porque pone punto final a un largo período de diez
años en el que se ha evitado conscientemente abrir un espacio de interlocución
política con las mismas en materia de Seguridad Social. Los rasgos
acentuados de cesarismo que han mantenido los gobiernos del Partido Popular le
condujeron a impulsar una reforma unilateral del Acuerdo Social sobre pensiones
alcanzado en enero del 2011 apenas dos años después de puesta en práctica ésta,
con lo que no sólo se desligaba de buscar un compromiso con los agentes
económicos y sociales, sino que también evitaba la búsqueda de cualquier acuerdo
en el Parlamento respecto de la regulación de las pensiones fuera del Pacto de
Toledo. Para el anterior liderazgo del PP, era el gobierno legislador quien
podía, sostenido por una mayoría absoluta, prescindir de cualquier acuerdo
transversal en lo político o en lo social, básicamente orientado a la reducción
de la cobertura de las prestaciones de seguridad social como el necesario
recorte del gasto social en el que se hallaban comprometidos. No habían llegado
todavía los tiempos en los que el líder de ese mismo partido justificara ese
rechazo al diálogo social por entender que era contrario “a la soberanía
popular” entablar un proceso de consultas con vistas a llegar a un acuerdo en
materia laboral o de protección social con la representación institucional de
los sindicatos y del empresariado y que este proceso se podía parangonar a una
negociación con el club de tenis al que pertenece, o a un contrato con Master
Chef o una entrevista con un cura párroco (https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/06/23/casado_aumenta_distancia_con_patronal_cuestiona_dialogo_social_compara_representatividad_con_del_circulo_tenis_que_importa_121986_1012.html)
Así es el nivel de la discusión política desde la derecha hoy en día.
Es cierto que actualmente la
Unión Europea ha suspendido las reglas de la gobernanza económica, de manera
que la obsesión por recortar derechos e impulsar la privatización de la sanidad
y la Seguridad Social que acompañaba a las políticas de austeridad, han
remitido. Pero es asimismo evidente que en materia de pensiones, ha existido
una presión social muy intensa a través de las movilizaciones de pensionistas
que han posibilitado la inclusión de la reforma del sistema entre el programa
del gobierno de coalición, sostenido por los sindicatos y las diversas
corrientes del Movimiento de Pensionistas, que impulsaban una reforma más
incisiva. La necesidad de llegar a un acuerdo para poder impulsar en tiempo las
reformas comprometidas con Europa y la firmeza de los sindicatos en conseguir
un texto que recogiera las reivindicaciones básicas al respecto, ha sido
determinante de este pacto.
El Acuerdo así logrado tiene como
referente de fondo al que se realizó en enero del 2011 y que se tradujo, ya en
la fase de salida del gobierno del PSOE de Rodriguez Zapatero, en la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social. Funciona como límite y como punto de partida del
Pacto actual, en el sentido de que el conjunto de reformas que se incorporaron
al ordenamiento como consecuencia de las exigencias de la gobernanza económica
de la UE, de manera que la horquilla de la jubilación entre 61 y 67 años, con
especial incidencia en el derecho incondicionado a la jubilación de 63 y la
regla general de jubilación a los 65 y el correlativo aumento de los periodos
de cotización necesarios para obtener el 100 % de la pensión de los 35 años que
se preveían en el 2011 a los 38,5 o 37 para los que se jubilen a los 67, el
fomento de la jubilación parcial y los incentivos al retraso en la edad de
jubilación, la modificación del período de cómputo para la base reguladora de la pensión de jubilación de 15 a 25 años y
su despliegue temporal hasta el 2023, son los puntos más significativos de una
reforma cuya reversibilidad no se ha planteado, posiblemente por entender que
se trata de un punto de equilibrio que no sería posible hoy alterar, como
tampoco lo consideró el programa de gobierno de coalición.
El objetivo actual que se ha conseguido era el de eliminar las
modificaciones que en el 2013 impuso unilateralmente el Gobierno del PP,
rompiendo el equilibrio alcanzado en el Acuerdo del 2011, teniendo en
cuenta que desde el punto de vista sindical éste obedecía a una estrategia
defensiva, de resistencia ante el impulso al desmantelamiento de derechos que
las políticas de austeridad implicaban. Pero la reforma sucesiva y unilateral
del PP impuso dos elementos extraordinariamente negativos que se han removido
ahora: la prohibición de revalorizar las pensiones y el llamado factor de
sostenibilidad, que minoraba la pensión inicial en función de la esperanza de
vida del colectivo de pensionistas. La garantía de suficiencia de las
prestaciones en razón del incremento del IPC era además la reivindicación más
fuertemente esgrimida por el movimiento de pensionistas. A ello se une otro
tipo de prescripciones interesantes. El acuerdo incluye el compromiso del
Estado como garante público del sistema de pensiones mediante la transferencia
anual a través de los Presupuestos Generales del Estado al sistema de Seguridad
social alrededor de un 2% del PIB y la obligación de realizar en el futuro las
transferencias que necesite el sistema de Seguridad Social para garantizar su
equilibrio financiero, atendiendo al
incremento de financiación adicional que se prevé necesitará nuestro sistema de
pensiones para el año 2050, al jubilarse la generación del baby boom. También
se amplía con carácter indefinido la garantía jurídica prevista en el Acuerdo
de Pensiones de 2011, para que las personas despedidas antes de 2013 que no han
vuelto a encontrar trabajo tengan el “derecho de opción”, para que se les
aplique la legislación de jubilación que les sea más beneficiosa, la llamada
“cláusula de salvaguarda”.
Uno de los temas centrales del
Acuerdo es el relativo a las jubilaciones anticipadas, cuyo modelo se revisa
sustancialmente. Se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores,
se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada involuntaria (ampliándose
las causas de despido para acceder a esta modalidad a todas las causas objetivas
como traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones
de trabajo, etc.; anticipándose la edad de jubilación hasta 4 años), y
voluntaria, con reglas específicas para que “nadie pierda” en esta modificación
y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades, cono trabajos
penosos, jubilación demorada o jubilación activa. La nueva regulación de la
jubilación forzosa, que tradicionalmente se confronta con el derecho al trabajo
y la discriminación por edad, se limita a las personas con 68 años de edad y
que tengan derecho a pensión completa, con la excepción de aquellos sectores en
los que las mujeres estén subrepresentadas (sean menos del 20% del total de
personas ocupadas) y siempre que se contrate, al menos, a una mujer. Se iguala
en este marco los derechos vinculados a los periodos de servicio social
femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar, se
establece el compromiso de la pensión de viudedad para parejas de hecho y se
extiende la obligación de cotización de todas las becas aunque no tengan
carácter remunerado.
Por último, el Acuerdo es un
texto abierto. Hay una serie de cuestiones muy importantes que se dejan para
una siguiente fase de negociación y concreción. Entre ellas, la del llamado "índice
de equidad intergeneracional", que debe sustituir al factor de
sostenibilidad, pero también la cotización de los trabajadores autónomos por
salarios reales, y otro tipo de propuestas como las que enarbolan los
sindicatos: mejorar las pensiones mínimas y las no contributivas, elevar el tope
máximo de cotización, revertir los recortes en desempleo y equiparar los
derechos de las trabajadoras del hogar y los eventuales agrarios, garantizar una
dotación de personal de Seguridad social en consonancia con las exigencias
derivadas de la organización y gestión de las prestaciones. Esta segunda fase
debería culminarse en torno a noviembre de este año para que se pudiera cumplir
el compromiso con la Unión Europea respecto de las reformas prometidas.
En resumen, el Acuerdo sobre
pensiones se muestra como un paso adelante en la garantía de suficiencia, equidad
y revisión periódica de las pensiones y por tanto como una reforma que camina
en un sentido ampliatorio de los derechos del colectivo de pensionistas como
condición de salida de la crisis en esta fase post-Covid. En este sentido es
por tanto un dato positivo que muestra la importancia del diálogo social en la
reconstrucción del tejido normativo que se está produciendo a lo largo de este
tiempo de reformas y de cambios de progreso. Aunque le pese a la derecha
política – y a una derecha económica fuertemente anclada también en sectores
del gobierno – que querrían mantener el sistema en una dinámica de
restricciones y recortes de prestaciones sobre la base de una pretendida
estabilidad financiera dada y construida a priori con esa finalidad de mermar
los derechos de ciudadanía y entregar una buena parte del sector de la protección
social a la iniciativa privada.