jueves, 28 de septiembre de 2017

EMPRESAS TRANSNACIONALES Y CADENAS DE SUMINISTRO


Este post va dedicado a Jose Carlos González, que lleva trabajando estos temas desde hace años y que se sigue apasionando en el debate por un mundo mejor que resulta posible y necesario.
Las cadenas globales de suministro o las cadenas de producción de las empresas transnacionales generan consecuencias muy negativas en orden a preservar las condiciones de trabajo, de salud laboral y ambiental y en general respecto del concepto de trabajo decente, que lleva aparejado a su vez el respeto de la libertad sindical y derecho de negociación colectiva, la prohibición de discriminación y derechos a la salud en el trabajo y a la protección social. Estas consecuencias muy negativas que conducen a la sobre explotación del trabajo tienen que ver con una cierta “compulsión del mercado” que empuja a la misma. En efecto, los intereses de las grandes marcas y los compradores globales, en un contexto mundial de alta competitividad, presionan a sus proveedores para reducir costes y tiempo de entrega de la mercancía, y los propios proveedores contratistas o subcontratistas de estas grandes marcas compiten fuertemente entre sí al tener un estrecho margen de beneficio que se recorta si pagan mejores salarios, recortan la jornada laboral o atienden las condiciones de trabajo y la salud laboral. Los gobiernos de los países donde se despliega el trabajo subcontratado para las grandes transnacionales, consideran frecuentemente que este hecho económico es una fuente de empleo que se debe preservar, con independencia de las condiciones en que se preste éste y en fin, el éxodo rural a la ciudad de una serie de trabajadores se interpreta como un movimiento migratorio en búsqueda de un aumento del nivel de vida.
El problema que se plantea entonces es el de conciliar esta compulsión a la sobre explotación del trabajo que convierte a las empresas transnacionales en sujetos activos de la misma, con el marco civilizatorio de alcance universal que obliga a respetar y garantizar los derechos fundamentales de las personas en todo el planeta, también de aquellas que trabajan. En esta “conciliación” están interesadas las organizaciones internacionales de derechos humanos y la OIT, el sindicalismo global y nacional, las ONGs y, posiblemente con motivaciones diversas, las propias Empresas Transnacionales. Para ellas esta confrontación entre sobre explotación laboral y derechos humanos se presentó en su comienzo como un problema moral – no someter el trabajo a condiciones abusivas, degradantes o nocivas para el ambiente, consideradas como “no éticas” – frente al cual era la empresa transnacional la que debía reaccionar ajustando su conducta a unos estándares éticos que se correspondieran con el respeto a los estándares mínimos que se correspondían con los derechos humanos laborales reconocidos en los textos internacionales vigentes para los estados de la comunidad internacional. En una fase posterior, el problema se ha tecnificado mediante los llamados sistemas de certificación y el recurso a las normas de excelencia empresarial, normas ISO, etc., de manera que la certificación a cargo de un organismo técnico garantiza las condiciones de “sostenibilidad” o de actuación responsable de la empresa.  Sin embargo, más interesante y significativa ha resultado una fase ulterior, en la que este problema ha resultado atraído a la esfera de las relaciones contractuales, mediante la entrada en escena de la consideración de la vertiente colectiva de las relaciones laborales y la reivindicación sindical de su presencia en el espacio global ocupado por la empresa transnacional.
En efecto, a partir de la experiencia de los Códigos de Conducta, el sindicalismo global quiso utilizar este tipo de instrumentos voluntarios y privados insertándolos en un esquema bilateral mediante su conversión en un acuerdo negociado cuyo principal objetivo era el preservar normas fundamentales de derechos humanos y estándares laborales allá donde la empresa transnacional se localizara, y con independencia por tanto del sistema legal del territorio en el que se dispusiera. Un reconocimiento de derechos laborales que se hacía depender del acuerdo colectivo entre los representantes sindicales globales y la empresa transnacional y en donde el problema de la eficacia se hacía depender fundamentalmente de mecanismos de compulsión contractuales compuestos de una serie de obligaciones de formación y de supervisión relativamente complejas que se situaban en el espacio de la regulación privado-contractual que está en la base de esta regulación .
La peculiar estructura de la implantación de la empresa transnacional a partir de la elaboración de una cadena de contratas y subcontratas del producto dificulta sin embargo seriamente tanto el esquema de la responsabilidad social unilateral de la empresa expresada a través del código de conducta, como la relación contractual fijada mediante el acuerdo colectivo estipulado comúnmente entre las federaciones internacionales de sector y la empresa transnacional, puesto que la externalización de la producción también implica la del vínculo responsable . De esta manera, el problema se centra en definir un mecanismo de extensión de esta responsabilidad a lo largo de la cadena de suministro, pero este objetivo requiere a su vez el establecimiento de obligaciones de información por parte de la empresa en orden a la identificación de las empresas contratistas y subcontratistas, lo que permitirá seguir los caminos que ha recorrido el producto a lo largo de las cadenas de suministro, lo que se ha venido en llamar la “trazabilidad social” de éstos .
Pero, de manera más importante y en segundo lugar, ello implica la imposición, como una condición anexa a las instrucciones de fabricación del producto, del respeto a los contenidos del acuerdo como condición para el establecimiento de relaciones comerciales con la empresa transnacional. Esta obligación, pactada en el acuerdo global, funciona en el ámbito privado como las cláusulas sociales de los tratados comerciales internacionales o las que se imponen en la contratación administrativa pública. Se traduce en un propio “deber de influencia” que desemboca en caso de incumplimiento por parte de las empresas contratistas, en la resolución del vínculo contractual como condición resolutoria del mismo. 
Este desarrollo relativamente lineal del espacio privado de la empresa global como un ámbito de regulación progresivamente atraído hacia la esfera de la negociación colectiva, se ha enriquecido recientemente con nuevas experiencias que han conducido a un acuerdo global multilateral y multiempresarial que establece la responsabilidad de éstas frente a los riesgos para la salud y la vida de las y los trabajadores de las contratas derivados de sus condiciones de trabajo. Es el caso del Acuerdo Multilateral que tiene su origen en la tragedia de Rana Plaza en Bangladés que han firmado 200 empresas transnacionales del textil y de la moda (http://bangladeshaccord.org/signatories/)
Como es previsible, la extensión de estas fórmulas han generado tendencias en paralelo para que el derecho global de los derechos humanos laborales se reapropie de los mismos mediante la previsión de fórmulas de “anclaje” de éstos en algún ordenamiento jurídico nacional , o a través de la disposición de instrumentos internacionales vinculantes que originen obligaciones estatales de vigilancia y control sobre la actuación de las empresas transnacionales en materia de derechos humanos laborales, de manera que por esta vía se complete la efectividad de los estándares de trabajo a los que se ha comprometido la empresa transnacional mediante el acuerdo global con los sindicatos. Este tipo de tendencias que se están desarrollando en la actualidad han encontrado encaje en iniciativas legislativas de las que posiblemente la más conocida sea la Ley francesa sobre la vigilancia de las empresas transnacionales aprobada en el otoño del 2016, pero hay otros ejemplos interesantes en Gran Bretaña, Suráfrica o el estado de California, que deberían ser conocidas y extendidas.
En la doctrina laboralista que se ha ocupado del tema, la búsqueda de la “exigibilidad” de estos estándares de trabajo derivados de las regulaciones privadas cuyo centro es la empresa transnacional ha resultado siempre una constante, prefiriendo en general la vía de la justiciabilidad de estas obligaciones a través del ordenamiento judicial del país al que pertenece la empresa matriz. Sin embargo, últimamente, cobra más fuerza la idea de obtener un tratado internacional vinculante para los estados en los que, siguiendo el esquema de las Normas Ruggie, el Estado vigile y controle el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos por parte de las empresas transnacionales. En este caso, también se plantea el problema de la responsabilidad diluida a partir de la externalización en las cadenas de suministro, pero sin duda es esta una idea muy potente que conviene no solo conocer sino apoyar colectivamente.
Se trata en definitiva de problemas abiertos a los que el sindicalismo internacional tiene que ir dando respuesta (y propuesta), pero que afecta también de manera directa a los sindicatos nacionales de aquellos países desarrollados que, como España, son la sede de importantes empresas transnacionales que actúan en una dimensión global. Ya habrá tiempo de volver sobre este tema más adelante, con ocasión del acto que el 4 de octubre se efectuará para celebrar el décimo aniversario del Acuerdo Inditex. Pero tiempo al tiempo y permanezcan atentos a las entradas de este blog.

martes, 26 de septiembre de 2017

LAS ELECCIONES ALEMANAS: TENDENCIAS POLITICAS EN EL CENTRO DE EUROPA



La importancia de las elecciones en Alemania se constata en cuanto que se trata del país que dicta las políticas que deben seguir el resto de los estados miembros de la Unión Europea y que además representa una importante estabilidad gubernamental, con su canciller, Ángela Merkel, con cuatro mandatos consecutivos al frente del gobierno, y a partir de las elecciones del 2013, en una gran coalición con el Partido Socialdemócrata Alemán, garantizando de esta manera una estabilidad parlamentaria plena. Además, esta alianza implicaba hacia fuera de Alemania la convergencia de las dos grandes fuerzas políticas mayoritarias como sostén y apoyo de las políticas europeas que habían sido llevadas a cabo con extrema violencia entre el 2011 y el 2013 y cuya pervivencia aparecía asegurada por esta gran coalición de izquierda y derecha, con efectos indudables sobre una cierta entente generalizada en el parlamento europeo entre el socialismo democrático y la derecha conservadora a propósito de la conservación del statu quo derivado de la austeridad.

Este panorama estable ha sido sacudido por dos hechos externos, que sin embargo han influido directamente sobre los electores alemanes. De una parte, el fracaso europeo en torno a la retirada de Gran Bretaña en el Brexit, y, de manera mucho más directa en el caso alemán, la política de acogida a los refugiados que ha realizado el gobierno Merkel a la vez que respaldaba la política europea de cierre de fronteras y de delegación de la represión en Turquía. Junto a ello, una cierta presión interna de algunos sindicatos especialmente activos, como Ver.di dentro del DGB, exigían que el SPD recobrase su libertad de propuesta y no se considerara sometido a la política general del partido conservador. Por otra parte, el polo alternativo que desde perspectivas diferentes construían La Izquierda y Los Verdes, se comprometían contra las políticas de austeridad en Europa y por una política de asilo a los refugiados más activa y sincera, junto con una crítica severa de la dualidad del mercado laboral y la desprotección que estas políticas están generando entre los trabajadores del país. En las elecciones del 2013, el bipartidismo había obtenido una presencia abrumadora en la cámara, con predominio evidente de la coalición conservadora CDU-CSU, que en su conjunto sumaba 301 escaños de los 631 en total, frente a los 193 de los socialdemócratas. Frente a estos dos grandes bloques, la oposición de izquierda se estructuraba en torno a La Izquierda (64 diputados) y Los Verdes (63 diputados), sin que ningún otro partido hubiera superado el umbral del 5% a nivel nacional que se requiere para tener representación parlamentaria, de manera que en esta ocasión la concentración de voto en torno a los grandes partidos de centro derecha y centro izquierda había expulsado al Partido Liberal, que solo obtuvo un 2,8%. La existencia de Alternativa para Alemania, como grupo claramente xenófobo y de reminiscencias nacionalistas no muy gratas en aquel país, no tenía posibilidad electoral en aquel momento, aunque rozaba la representación requerida al alcanzar un 4,7%.

Hay que tener en cuenta que el sistema electoral alemán es peculiar, y en muchos sentidos muy atractivo desde el punto de vista del respeto del pluralismo político. El ciudadano dispone de dos votos, un primer voto a un candidato específico por circunscripción y un segundo voto a una de las listas cerradas que presentan los partidos. El primer voto (Erststimme) o voto por persona, de representación directa, y el segundo voto (Zweitstimme) o voto por lista, de representación proporcional. Los escaños se distribuyen entre los partidos que alcancen al menos un cinco por ciento del segundo voto. La distribución de los escaños que determina la composición de la Dieta Federal (Bundestag) se realiza a nivel nacional, en un distrito único. El parlamento consta de 598 escaños fijos, a los que se añaden los llamados asientos adicionales, que tienen como objetivo mantener la proporcionalidad entre los dos tipos de votos. Así, mientras que en las elecciones del 2013 el número total de diputados fue 631, en las elecciones del 2017, por el contrario han sido 709. Es un sistema proporcional que obliga por tanto a las coaliciones de gobierno y no prioriza, como en Francia, la polarización entre bloques de izquierda y derecha.

Como se sabe, el resultado electoral del 24 de septiembre del 2017 ha supuesto un cambio significativo de las opciones de voto de la ciudadanía alemana, una parte importante de la cual ha desplazado su voto hacia la formación AfD, un partido de orientación nacionalista, xenófoba y neoliberal, con conexiones marginales respecto del neofascismo, que ha hecho de la política de acogida a los refugiados su blanco principal, situando en ese hecho la clave para interpretar la mala situación de una parte de la población, la precariedad y los bajos salarios junto con el reproche al gobierno alemán de cumplir escrupulosamente los compromisos de acogida mientras que los países vecinos – Polonia, Hungría, Chequia y Eslovaquia – hacen caso omiso de los mismos para proteger su mercado laboral interno. Pero además de este hecho notorio, las elecciones han contemplado el retorno del Partido Liberal con una gran fuerza, y la consolidación del espacio electoral de los dos partidos alternativos al sistema, La Izquierda y Los Verdes. En el lado de los perdedores, el partido de Merkel y Schaüble (CDU) con sus aliados bávaros (CSU), pero también el SPD, con lo que se interpreta como un castigo a la coalición gubernamental.

En el cuadro adjunto se pueden ver tanto los escaños obtenidos por los diferentes partidos como la pérdida sufrida respecto del cuadro de las elecciones del 2013, y a continuación, el número de votos calculado en millones y el tanto por ciento de incremento o de pérdida de voto respecto de las elecciones del 2013.

CDU
200  (- 55)
12,4  (-7,4)
CSU
46 (-10)
2,86 (-1,2)
SPD
153 (-40)
9,5 (-5,2)
Die Linke
69 (+5)
4,29  (+0,6)
Grüne
67  (+4)
4,15 (+0,15)
FDP
80 (+80)
4,99 (+6,0)
AfD
94 (+94)
5,87 (+ 7,9)

Como puede verse, resultan extraordinariamente significativos los casi seis millones de votos que cosecha AfD, pero también es importante la irrupción de los liberales, con cinco millones de votos, como elemento de desacuerdo y de corrección de la política de la gran coalición, mientras que la izquierda y los verdes se mantienen en ese equilibrio en torno a más de cuatro millones de votos cada uno.

Si se examinan los datos por estados – lo que puede hacerse consultando esta página, https://www.bundeswahlleiter.de/bundestagswahlen/2017/ergebnisse/bund-99.html - se constata la diferencia entre Este y Oeste de Alemania, y el incremento exponencial mayor de Alternativa para Alemania en el este, que arrebata votos tanto a CDU  y a SPD como a La Izquierda, en estados en los que ésta tenía una sólida presencia electoral, como Turingia, Mecklemburgo, Brandenburgo o las dos Sajonias. Sólo ha resistido mejor Berlin, en donde el desplazamiento de votos hacia Alternativa para Alemania no ha sido tan fuerte y La Izquierda incrementa sus votos hasta el 20,2%, compitiendo con el SPD, que tiene el 21% y regitra una fuerte pérdida de votos en esta ciudad. Por el contrario, La Izquierda ha mejorado sus posiciones en los estados del Oeste, especialmente en las grandes ciudades, pese a que en la Alemania del  Oeste también se ha dado un crecimiento muy importante de AfD, proveniente previsiblemente de los votantes del partido conservador.

En general, se constata un descenso importante tanto de CDU-CSU como del SPD. La emergencia del partido liberal parece también que debe interpretarse como una crítica electoral a la experiencia de un gobierno de concertación que deja sin opciones políticas al centro fuera de esta coalición entre derecha e izquierda. La pérdida de votos y de escaños se lee por consiguiente no sólo como cuestionamiento de la “gran coalición”, sino, consecuentemente, como una reivindicación del pluralismo frente a la concentración bipartidista que se produjo en el 2013. El SPD ha obtenido el peor resultado de su historia y  para encontrar un resultado menos favorable para la coalición cristiano –demócrata hay que remontarse a 1949.

Lo que es incuestionable asimismo es que los resultados electorales suponen un giro a la derecha en sus dos vertientes, la hipernacionalista y xenófoba y la neoliberal (que se retroalimentan más fácilmente de lo que sería previsible), un debilitamiento del SPD en cuanto incapaz de mostrar un proyecto de regulación social propio y convincente para una mayoría de progreso, y la imposibilidad de las fuerzas del cambio alternativo de extender su campo de influencia, más allá del espacio en el que se mantienen, aunque es significativa la progresiva inserción en las grandes ciudades del oeste de Die Linke. El problema por tanto ahora es el de ver qué tipo de alianza de gobierno se establece, dado que el apoyo de los liberales a los diputados del bloque cristiano demócrata de Merkel no garantiza la mayoría de la cámara, y el SPD no está dispuesto a volver a entablar una “gran coalición” que se interpreta como la causa principal del peor resultado electoral de su dilatada historia. Y, en fin, tampoco los Verdes parece dispuestos a sostener un gobierno negro/amarillo con la hegemonía cristiano demócrata.


No son buenas noticias por consiguiente para Europa. Así lo han reconocido todos los partidos involucrados y el sindicalismo alemán y europeo. La nota de CCOO que analiza este hecho – y que el  lector puede consultar en la transcripción de la misma que hace el blog hermano Metiendo Bulla  en esta página Las elecciones alemanas segun CCOO - lo deja muy claro: “CCOO lleva tiempo advirtiendo de que o se produce un cambio profundo en la UE, hacia políticas más sociales, donde los trabajadores recuperen poder adquisitivo, se ponga fin a la precariedad, y se lleve a cabo una política sobre los refugiados basada en los Derechos Humanos, o las consecuencias pueden ser muy graves. En ese sentido, la adopción el próximo mes de noviembre de un Pilar Europeo de Derechos Sociales, con un fuerte contenido social y vinculante para todos los Estados miembro, es fundamental.”. Este es el reto que tenemos ante nosotros y que el panorama alemán reactiva de manera urgente.

domingo, 24 de septiembre de 2017

TRES NOTICICIAS DE GRAN BRETAÑA QUE POSIBLEMENTE NUNCA LO SERÁN ENTRE NOSOTROS


Comienza a abrirse camino en las redes sociales y en algunos digitales la percepción de que la crisis de Catalunya, su enconamiento final y el acaparamiento del material informativo que se expresa en todos los medios de comunicación oficiales, está impidiendo que la opinión pública conozca una serie de hechos que cuando menos resultan preocupantes y que comprometen aspectos importantes de la economía y de la sociedad en España, y que desmienten los aspectos triunfalistas que suelen acompañar a las políticas del gobierno. El incremento exponencial de la desigualdad en todos los niveles con especial repercusión en la caída de los salarios sobre el conjunto de la renta nacional, la precariedad como única forma de conseguir empleo, o el número más bajo de cotizantes a la seguridad Social en relación con la población activa de toda la historia democrática, son algunos de estos aspectos. Por eso Javier López comienza todos sus tweets con el íncipit “Perdone que les distraiga de lo de Catalunya”.  Si esto es así respecto de las noticias de España, figurémonos de las de otros países. Por eso en este breve post se traen a colación algunas noticias de Gran Bretaña que seguramente no serán noticiables en el espacio mediático hegemonizado por el gobierno y sus aparatos de información convergentes. Pero que no por ello dejan de tener interés, como se verá a continuación.

Primera noticia: El gobierno conservador británico puso en marcha una comisión de estudio sobre la situación de las relaciones de trabajo y la productividad de las empresas. Esta comisión ha hecho público una recomendación al gobierno para que incremente el salario mínimo, dado que según la investigación que han llevado a cabo, uno de cada cinco trabajadores que cobran el mínimo legal se consideran subremunerados, es decir, retribuidos por debajo de su valor. A comisión entiende que la subida del salario mínimo generará un efecto de arrastre sobre la negociación colectiva y que este efecto de aumento salarial es esencial para consolidar incrementos de productividad globales de las empresas británicas. Es evidente el interés que reviste este dato, proveniente de una comisión gubernamental del partido conservador británico y por tanto, inmerso en el pensamiento neoliberal más potente, para el supuesto español, donde la negociación colectiva se propone recuperar una parte de la pérdida de poder adquisitivo de los salarios y donde los sindicatos confederales llevan exigiendo la subida del SMI a niveles relativamente compatibles con las recomendaciones del CEDS de la Carta Social Europea que el gobierno ha incumplido de manera flagrante. El incremento del salario mínimo mediante un acuerdo bilateral entre el PP y el PSOE que se presentó como un fruto positivo de la abstención del PSOE que permitió un nuevo gobierno del PP – con las consecuencias que desde entonces y mucho más  ahora estamos soportando – se consideró plenamente insuficiente y además resultó sometido a límites y a condicionamientos sobre su repercusión en la negociación colectiva extremadamente contradictorios con la función de seguridad vital y de dignidad personal que cumple esta figura. Por el contrario, el ejemplo portugués, casi en paralelo al fallido supuesto español, ha resultado dinamizador de la economía en el país vecino y perfectamente compatible con las indicaciones de la austeridad impuesta a los países sobre endeudados.

Subir el salario mínimo y dinamizar la negociación colectiva son por tanto objetivos que se deben llevar adelante en esta etapa actual de desarrollo de la economía europea.

Segunda noticia: La empresa Uber, paradigma de la nueva economía colaborativa, ha perdido su licencia para operar en Londres. Transport for London (TfL) ha adoptado esta decisión sobre la base de dos consideraciones, que pueden resultar chocantes para el discurso que generalmente se lleva a cabo sobre este particular. En efecto, este organismo ha considerado decisivo para revocar la licencia de operar la actitud de la empresa Uber respecto de la responsabilidad social corporativa y la seguridad del cliente. Dos elementos por tanto adicionales a lo que normalmente se tiene en cuenta a la hora de analizar este tema, la figura del empresario / plataforma, la capacidad de interlocución colectiva del mismo, la naturaleza de la relación salarial o no de estos conductores, la organización colectiva de sus intereses. En este caso, la inexistencia de una política de responsabilidad social de la empresa y la preocupación porque la empresa no está en condiciones de garantizar la seguridad de los clientes han sido determinantes para que un organismo que controla el servicio público del transporte les negara la capacidad para operar en la ciudad. Nuevos elementos que se añaden por tanto al campo de estudio y de debate entre laboralistas y expertos sobre uno de los ejemplos más recurrentes de la gig economy y que sin duda enriquecerá, desde perspectivas nuevas, la reflexión sobre el encaje de estas formas de organización de los servicios y del trabajo que los sostiene en el futuro del trabajo que queremos, por emplear el término tan querido a la OIT.

Las formas de economía colaborativa tienen que confrontarse con las normas que regulan el trabajo y también con las coordenadas que encuadran la prestación de un servicio público. La llamada a la seguridad de los clientes – y la salud y seguridad de los conductores – y a la responsabilidad social de la empresa “colaborativa” son elementos novedosos que habrá que tener en cuenta a partir de ahora.

Tercera noticia: La conferencia del Partido Laborista que se celebrará mañana, 25 de septiembre, discutirá las recomendaciones que el IER a través del Manifiesto para un nuevo derecho del trabajo ha efectuado, y que servirán de guía para la acción del Partido laborista en torno a la reforma de la legislación laboral, que será el eje central de las políticas que vertebrarán la propuesta de gobierno de este partido. Aunque ya se ha hablado en este blog de este tipo de iniciativas de re-regulación del trabajo, que provienen de una relación de colaboración entre juristas del trabajo, académicos y profesionales y sindicalistas, y que están produciendo una real convergencia de propuestas en diversos países europeos – al menos en Italia, España, Francia y Reino Unido- , lo que conviene resaltar de esta noticia es la centralidad que para el partido de la oposición en Gran Bretaña, que previsiblemente puede ganar las próximas elecciones, tiene la reforma de la legislación laboral. Un tema que sin embargo en España aparece borrrado de las agendas de la actualidad política, como se comprueba comparando el momento actual con  el semestre diciembre 2015 – junio 2016, donde por el contrario constituía el punto de referencia obligado de los protagonistas de un cambio posible lamentablemente no realizado, siendo sustituido por un impensable continuismo del Partido Popular en el gobierno. De esta permanencia del gobierno popular, acosado por la corrupción y sin mayoría suficiente para gobernar, se ha seguido una cierta conciencia muy extendida de irreversibilidad de la reforma del 2012, aunque con las correcciones que fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal supremo impuso a los aspectos más incisivos de la misma.

Sin embargo, es hoy imprescindible volver a regular las relaciones de trabajo sobre bases nuevas, que instauren un garantismo efectivo de los derechos colectivos e individuales derivados del trabajo que enlacen con el modelo constitucional que ha sido desvirtuado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha convalidado con entusiasmo la reforma laboral en todas sus expresiones. Este es el marco del discurso en el que nos debemos mover, y el que hay que recuperar a pesar de la urgencia real del problema catalán y la resolución odiosa que el gobierno del PP está dando a esta crisis.

Tres noticias con repercusión inmediata en nuestro espacio de información y de debate. Sigamos por tanto pensando en este marco del discurso, sin ser excesivamente desbordados por la urgencia informativa sobre Catalunya y sus turbulentas evoluciones del día a día.

(En la foto, los profesores Aparicio y Baylos retratados con el poeta Luis Garcia Montero, ante la tumba del gran Garcilaso de la Vega y de su hijo)





jueves, 21 de septiembre de 2017

EL CONTENIDO DE LA REFORMA LABORAL DE MACRON COMO EXPRESIÓN DE UNA LINEA DE TENDENCIA


Aunque será una noticia inadvertida, hoy en Francia la CGT y otros sindicatos han convocado manifestaciones y acciones en el sector público en protesta por la reforma laboral que el nuevo gobierno presidido por E. Macron, que con su movimiento “Francia en marcha” tiene además mayoría absoluta en el parlamento, va a examinar (y a aprobar) el viernes próximo. El menaje es, como suele ser común, que la reforma laboral emprendida es imprescindible para sacar al país del alto desempleo que padece (9,5% respecto de la media europea del 7,8%) ¿Cuáles son las líneas generales de esta reforma frente a la cual se ha posicionado una parte del movimiento sindical francés? ¿Por qué el sindicalismo confederal español se ha solidarizado con esta protesta? Sobre estas cuestiones informa la presente entrada.

El programa presidencial de Macron prometía “liberar el trabajo y el espíritu de empresa”, para lo que preveía “simplificar el derecho del trabajo”, reducir el coste del trabajo, simplificar la vida de los empresarios y establecer un sistema para que aquellas empresas que contraten temporalmente regularmente y por tiempos cortos, coticen más a la Seguridad social y tengan una mayor presión impositiva. Lograr una “flexiseguridad a la francesa”, como ha señalado el Ministro del Trabajo. Pero lo más llamativo es el proyecto de un Derecho del Trabajo “XXL” cuyas líneas generales, consultadas con sindicatos y asociaciones empresariales durante todo el verano, son las siguientes (tal como vienen resumidas por el EWC Council):

En primer lugar, los delegados de personal, los comités de empresa y comités de seguridad e higiene serán abolidos. En el futuro, sus funciones serán transferidas a un solo órgano de representación, como el que hasta ahora existe en las empresas de más de 300 trabajadores. El órgano de representación sigue siendo presidido por el empresario. Los sindicatos y el empresario pueden sin embargo por convenio colectivo mantener las estructuras representativas antiguas o bien establecer otras de nuevo tipo.

Siguiendo la estela impuesta en las legislaciones europeas de los países sobre endeudados del sur a partir del Pacto del Euro en el 2011, el “Derecho del Trabajo XXL” establece la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios de sector. Estos convenios de empresa pueden establecer peores condiciones de trabajo y de empleo que las previstas en los convenios de rama, y pueden siempre concertarse en cualquier momento, aún durante la vigencia del convenio sectorial.

En el caso de desacuerdo en la negociación colectiva con los sindicatos, el empresario puede someter sus propuestas a referéndum entre los trabajadores directamente. Esta “importación” del mecanismo alemán previsto para el fracaso del mecanismo de consultas con los comités de empresa por un referéndum entre los trabajadores, insiste en la idea de que la mediación sindical puede resultar un obstáculo a la iniciativa económica que sin embargo puede solventarse mediante la relación directa entre el empresario y sus trabajadores, sin que sea determinante el hecho representativo sindical.

Los despidos colectivos se facilitan mediante el abaratamiento de las indemnizaciones, fijando un tope reducido y fijo que da inicio a una escala en función de la permanencia del trabajador o trabajadora despedido en la empresa. Se reduce asimismo la capacidad sindical en la negociación de los planes sociales, que era una de los rasgos distintivos del derecho de la crisis laboral de empresas en Francia.

Estos puntos son los que han generado la conflictividad sindical actual, que sin embargo no parece que tenga hasta el momento la capacidad de presión que se demostró frente a las reformas laborales llevadas a cabo por el gobierno Valls bajo la presidencia de Hollande, las muy importantes movilizaciones contra la Ley El Khouri. Posiblemente el clima político ha variado y las posiciones de la izquierda política – la Francia insumisa – aparecen como relativamente residuales y, de rechazo, colocan en una posición de resistencia sin éxito a las reivindicaciones de la CGT, en un sindicalismo dividido en el que la CFDT funciona como la muleta sindical del plan de reforma del gobierno Macron.

Las ideas básicas de esta reforma, la consideración de los derechos derivados del trabajo en función del coste económico de los mismos y, coherentemente con esta visión, la necesidad de que la ley favorezca el abaratamiento de los mismos para fomentar el “libre espíritu” del empresario, se acompañan de otra afirmación implícita, la de que los derechos colectivos encomendados a los sindicatos constituyen no sólo un obstáculo a la recuperación económica sino, más precisamente, son los responsables del desempleo. La puesta en cuestión de la representación colectiva, cuya figura social por excelencia es el sindicato, se acompaña de mecanismo de despersonalización que buscan en la aceptación indeterminada por la mayoría de la plantilla de una empresa de la propuesta de gestión del empleo y de las condiciones de trabajo que el empresario ha planteado.

La tendencia que presenta esta reforma es la prescindibilidad de la mediación sindical que propende a ser sustituida por una relación directa entre el empresario y la generalidad de los trabajadores a su servicio, reemplazando así la participación de los trabajadores a través de la representación colectiva y sindical por una participación directa refrendaria. En las reformas laborales españolas, esta tendencia se manifiesta de manera diferente, mediante la sustituibilidad de la presencia sindical en empresas y centros de trabajo por mecanismos de representación de elección directa entre los trabajadores, como sucede en los casos de los períodos de consulta derivados de modificación de condiciones de trabajo o de despidos colectivos. Pero la ley española mantiene la necesidad de una instancia de representación, aunque los elegidos “ad hoc” sean un remedo falso de la representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras afectados, mientras que la ley francesa salta sobre la participación por representación y se dirige directamente a la generalidad de la plantilla a través de la convocatoria de un mecanismo de aprobación de sus propuestas – rechazadas por los sindicatos - plebiscitario. De alguna manera es la apropiación empresarial de la figura del referéndum como sustitutiva de la de la asamblea de trabajadores que sostiene la representación sindical, y que en la tradición de las organizaciones sindicales españolas tiene un gran peso. Mientras que la asamblea pretende el fortalecimiento de la acción representativa del sindicato, sosteniendo sus propuestas, el referéndum se presenta como una llamada a la generalidad de los trabajadores para que desautoricen con su voto las proposiciones que los sindicatos han llevado a cabo en la negociación.


El derecho del trabajo de esta década del siglo se va progresivamente homogeneizando sobre las bases de unas líneas directivas que deterioran los fundamentos constitucionales que han dado forma asimismo a las declaraciones de derechos que dan sentido al modelo social europeo. La remercantilización del trabajo, su consideración como coste económico que debe ser reducido como base para el despliegue de la libertad de empresa, y la progresiva puesta en cuestión de la función representativa de los sindicatos, son elementos comunes que se han ido plasmando sucesivamente en las reformas laborales que se han implantado a partir del 2010 en varios países europeos. La re-regulación de este espacio es urgente, y el movimiento sindical europeo debe adoptarlo como un elemento central en su estrategia y sus prácticas. 

lunes, 18 de septiembre de 2017

EN LA MUERTE DE JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO



En la tarde de ayer, domingo 17 de septiembre, falleció a los 63 años de edad Javier Martínez Lázaro, Tito para todos sus (numerosos) amigos. Fue líder estudiantil, abogado laboralista de la rama del metal de CC.OO., magistrado en juzgados de vigilancia, social y penal, miembro del Consejo General del Poder Judicial y del primer patronato de la Fundación Abogados de Atocha. Era magistrado de la Audiencia Nacional, y su compañero y amigo Ramón Sáez le ha hecho una semblanza completa publicada en el blog de noticias jurídicas Confilegal en la que demuestra el dolor por la pérdida que reproducimos a continuación.

Javier Martínez Lázaro, mi compañero “Tito”, era una persona de convicciones. Durante su larga enfermedad ha sido, además, un ejemplo porque transmitía esperanza a todos los que le rodeábamos. Fue un mensajero de la esperanza en un mundo mejor.

“Tito” y yo nos conocíamos desde hacía 40 años. Durante los 9 años últimos, desde 2008, cuando terminó su mandato como vocal del Consejo General del Poder Judicial, fue mi gran compañero y “mi vecino”; nuestros despachos estaban puerta con puerta en los edificios de la Audiencia Nacional que compartimos, en el marco de la Sala de lo Penal, a la que ambos pertenecíamos.

Uno de los rasgos personales que emergen de la existencia vital de “Tito” es que era un líder. Por su capacidad de iniciativa, de movilización. Lo demostró entre 1972 y 1973, en la Universidad Autónoma, donde estudiaba derecho, luchando por la democracia.

Era una persona, además, que le gustaba la claridad en todo. Fue periodista profesional. Trabajó en el diario Informaciones. También se licenció en Derecho. Se hizo abogado laboralista, trabajando para Comisiones Obreras, codo con codo con nuestra amiga común, Manuela Carmena.

En 1995 aprobó la oposición y se convirtió en juez. Pasó por San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, Aranjuez, Barcelona, donde llevó vigilancia penienciaria. Luego pasó por un Juzgado de lo Social. Después pasó a formar parte de la Sección 17 de lo Penal de la Audiencia Nacional, que presidía Jesús Fernández Entralgo. Entre 2001 y 2008 fue vocal del Consejo General del Poder Judicial.

“Tito” Martínez Lázaro fue un personaje muy importante en el movimiento asociativo judicial; en Jueces para la Democracia. Era un hombre que tendía puentes, que sabía dialogar. Se convirtió en el punto convergente entre la generación de Manuela Carmena y la de Perfecto Andrés Ibáñez y las nuevas generaciones, que venían pidiendo paso.

Siempre trató de sumar, de aunar posiciones. Porque era consciente de que el proyecto por el que todos luchabamos era un proyecto colectivo, un proyecto de cambio, de mejora, de transformación de la Justicia.

“Tito” no era una persona sectaria. Todo lo contrario. Siempre estaba abierto a la negociación. Una característica que aprendió como abogado del sindicato. 

Sus resoluciones destacaban por una prosa clara y limpia, herencia de su paso por el periodismo. Él creía firmemente que la Justicia era un servicio público.

En su paso por el Consejo se afanó por reformar las cosas. Y dejó una huella clara. Como la dejó también en la Audiencia Nacional. No se calló cuando vio injusticias. Defendió a Baltasar Garzón públicamente cuando el Tribunal Supremo lo inhabilitó. (Ver el artículo en El Pais  Garzón suspendido y en el banquillo)  En él no tenía cabida el silencio cómplice.

Siempre dejó escuchar su voz, no importa que fuera minoría.

Viví toda su enfermedad. Compartí sus últimas semanas y fui testigo de su deterioro, que me rompió el corazón. Dicen que nadie muere de verdad mientras los que le quieren le tengan en su pensamiento y en su recuerdo. “Tito” Martínez Lázaro, mi amigo “Tito”, vivirá conmigo mientras yo tenga vida.

Ramón Saéz Valcárcel.

viernes, 15 de septiembre de 2017

EXTERNALIZACIÓN Y PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: PROBLEMÁTICA LABORAL


Desde estas páginas del blog se ha insistido mucho – antes que nos cambiaran el marco del discurso y sólo pudiéramos pronunciarnos sobre el derecho a decidir y la legalidad o la legitimidad de la desobediencia institucional de instituciones públicas-  en la importancia que tiene la externalización y privatización  de los servicios públicos en la precarización de las relaciones laborales, la privatización de los servicios de interés general y, en ese contexto, el fomento de la corrupción política y personal a través del mecanismo d las concesiones y contratas. Se trata por tanto de un tema clave en el que confluyen una legislación estatal extremadamente permisiva que fomenta la externalización e impide la reversión de los servicios privatizados, y la exigencia de las candidaturas ciudadanas que gobiernan importantes ciudades españolas de ir poniendo fin paulatinamente a estas prácticas de gobierno no compartidas. Uno de los elementos clave en esta problemática es, sin embargo, el de la repercusión que estos procesos tienen sobre las relaciones laborales, tanto en cuanto a lo que supone la externalización de servicios como respecto de las vías posibles de reversión de la misma.

Este ha sido un tema crucial en el debate de los ayuntamientos del cambio, que ha modalizado su respuesta y que ha permitido la apertura de un debate importante entre las administraciones municipales y los sindicatos al respecto. Pero tiene una amplitud mayor que la editorial Bomarzo, en su espléndida colección Básicos de Derecho Social ha abordado a través de un estudio efectuado por Francisco J. Trillo, que lleva por título Externalización de servicios públicos y su impacto en los derechos laborales. A continuación se insertan algunos extractos de la introducción de esta obra que permiten comprender el alcance y contenido de la misma.

El estudio de la externalización de servicios públicos desde el punto de vista de la afectación de los derechos laborales no ha despertado con carácter general un gran interés en la doctrina iuslaboralista, pese a la constatación de obras de calado que han modelizado las consecuencias derivadas de los que se ha dado a conocer como huida del Derecho Administrativo. La recepción por el Derecho del Trabajo de aquellas relaciones laborales dirigidas a la prestación de un servicio público provoca necesariamente la inacción de las especiales reglas que conforman el empleo público, condicionando el propio resultado de la prestación de aquél. Y ello como consecuencia fundamentalmente de la distorsión que provoca en la prestación de un servicio público la integración de los principios constitutivos de la libertad de empresa, especialmente en lo atinente a la relación entre la forma (descentralizada) de organización del proceso de producción del servicio como instrumento de maximización del beneficio empresarial.

Los debates que han acompañado a la privatización de servicios públicos, especialmente a raíz de la actual crisis económica, han girado en torno a las nefastas consecuencias que este fenómeno provoca en la vida política, como consecuencia de la corrupta relación entre poder político y empresarial. También se han producido análisis concretos sobre la puesta en marcha de las denominadas políticas de austeridad y su relación con la privatización de servicios públicos como fórmula de control y reducción del gasto público. (…)

El factor que más está afectando la calidad de las condiciones de trabajo y de la prestación del servicio público en cuestión tiene que ver con el desplazamiento del riesgo empresarial hacia los trabajadores con ocasión de asegurar, por un lado, una prestación del servicio público más económica de lo que resultaría de ser prestada directamente por la Administración Pública y; por otro lado, la garantía empresarial de mantener en cualquier caso un margen de beneficios. 

Por lo demás, se debe destacar cómo el debate sobre la reversión de servicios públicos en el ámbito sindical ha contado con luces y sombras en relación con la posible pérdida de derechos que dicho proceso de reversión podía implicar para los trabajadores, sin que quepa destacar, al menos por parte de los sindicatos más representativos a nivel estatal, una posición común sobre cómo intervenir sindicalmente frente a esta problemática. Lo cual ha permitido una cierta autonomía de actuación a territorios y federaciones que ha arrojado todo tipo de reacciones sindicales. Desde el favorecimiento de estos procesos de reversión hasta la afirmación de que la recuperación de la prestación directa del servicio público supondría inmediatamente un empeoramiento de las relaciones laborales implicadas.
Esta desigual reacción sindical contrasta fuertemente con el empeño político, plasmado en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, de impedir cualquier vía de reversión de servicios públicos. En efecto, la propuesta contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales pretende impedir de cara al futuro cualquier posibilidad de reversión de servicios públicos, sin que ello no suponga una merma de derechos para los trabajadores que hasta ese momento se habían ocupado de prestar el servicio público. Además, si como consecuencia de decisiones judiciales las Administraciones Públicas se vieran obligadas a ello, éstas contarían con menos posibilidades de incorporar nuevos empleados públicos como consecuencia de dotar de la consideración a estos trabajadores como de nuevo ingreso y computando a efectos de la tasa de reposición. Un fuerte corsé a los intentos de volver a una prestación directa de los servicios públicos previamente externalizados. (…)

Las denominadas políticas de austeridad, un rótulo sobre el que se cobijan una pléyade de normas que han tensionado a buena parte del ordenamiento jurídico, han convergido en la idea de que ha de ser el sector privado el que gestione y preste los servicios públicos a los que tiene derecho la ciudadanía. Este hecho se produce bajo la premisa no constatada de que la gestión de servicios públicos por parte del sector privado resulta más eficiente desde el punto de vista económico, pero también bajo el convencimiento de que la especialización productiva del sector privado contribuirá a una prestación de mayor calidad. En efecto, la externalización de servicios públicos ha dejado de ser una cuestión de exclusivo contenido organizativo de las Administraciones para convertirse en uno de los principales instrumentos de ordenación de la vida económica y política del país. Más aún al día de hoy donde se han visto reforzados principios y valores como la estabilidad presupuestaria y el control de gasto público, por encima de otros como la igualdad o la solidaridad . Afirmación ésta fácilmente constatable a propósito de la lectura del reformado art. 135 CE. Dicho de otra forma, la contratación pública alberga la capacidad no solo de determinar las relaciones entre público y privado en relación con la prestación de servicios públicos, sino que se ha convertido en un instrumento de apaciguamiento del conflicto económico en tiempos de crisis, imponiendo una lógica política estrictamente mercantilista que preferencia absolutamente valores presupuestarios y financieros frente a aquellos sociales.    
 
A esta función de planificación económica de la externalización de servicios públicos, se debe sumar aquella que tiene que ver con la creación de empleo en tiempos de crisis económica y, por tanto de una elevada tasa de desempleo. La consolidación de altas tasas de desempleo en el sector privado, en nuestro caso como consecuencia del derrumbe económico del sector de la construcción y todos aquellos relacionados con éste entre los que cabe destacar el sector financiero, genera una conflictividad social que se ha tratado de atajar desde un trasvase de empleo público al sector privado . Esto es, se han tratado de paliar los efectos sociales originados por el fracaso del sistema económico actual a través de ofrecer nuevos campos de negocio  al sector privado, así como potenciar el empleo en éste con un impacto relevante en el seno del empleo público. Lo cual a su vez, como se sabe, ha contribuido sensiblemente  a la puesta en marcha y desarrollo de las denominadas políticas de austeridad. De este modo, se puede afirmar que las políticas públicas en la materia han basculado entre la reducción del gasto público, como precondición necesaria para el saneamiento de las finanzas públicas, y la entrega de la gestión de servicios públicos al sector privado ante su convulsa situación económica .   (…)

 ¿Cuál es entonces la razón última por la que las Administraciones Públicas deciden externalizar servicios públicos? Mantenemos la tesis de que no se trata tanto de la creación de empleo o de la mejora de la eficacia y competitividad del servicio privatizado, como de la satisfacción de los intereses de la empresa privada ante su propia incapacidad de encontrar nuevos campos de negocio y, por tanto, de mantener una determinada tasa de ganancia. Todo ello junto a otros factores que no cabe desdeñar como la puesta en marcha de las políticas de austeridad, fundamentalmente en el ámbito de la reducción de costes de personal.      

En último lugar, se quiere destacar de forma muy sucinta una de las características más peyorativa de los procesos de privatización de servicios públicos: la corrupción, entendida como una dinámica de concesión recíproca de dones, que acaba determinando el propio interés general. En efecto, la externalización de servicios públicos ha presentado –y presenta- un número abultado de casos en los que se produce un intercambio recíproco de dones. Por un lado, el sector privado recibiría un apoyo financiero inestimable a través de contratos públicos y gestión de servicios públicos; mientras que los dirigentes políticos que adoptan determinadas decisiones, como las señaladas supra, recibirían determinados premios al final de su carrera política a través de las denominadas puertas giratorias (Consejos de Administración) o, en el peor de los casos, la financiación ilegal de partidos políticos.  

Así las cosas, la determinación del interés general en materia de servicios públicos se ha conformado en numerosas ocasiones a través de una maraña de relaciones poco o nada transparente entre poder público y poder privado, donde el primero desempeña una labor de mediación esencial entre los diferentes intereses del poder privado. Dicha corrupción por lo demás resulta ser el sustrato sobre el que arraigan determinadas formas de hacer política basadas en el nepotismo o clientelismo.  

Por todo ello, la externalización de servicios públicos no puede –ni debe- analizarse únicamente desde el punto de vista macroeconómico, como un instrumento funcionalizado a relanzar las políticas públicas que preferencian la estabilidad presupuestaria y financiera, sino que se debe descender a la aplicación microeconómica y, más concretamente, a los efectos que ello provoca en el ámbito de los derechos laborales y del propio Derecho del Trabajo.         

Externalización de servicios públicos y su impacto en los derechos laborales



Precio: 14 €
ISBN: 978-84-16608-82-2017 NÚMERO DE PÁGINAS: 94 COLECCIÓN: Básicos de Derecho Social  AUTOR/ES: Trillo Párraga, Francisco José



1. Introducción.

2. Evolución del volumen y composición de empleados públicos.

3. La eficacia y la eficiencia como causas para la gestión indirecta de servicios.

4. Formalización jurídica de la gestión indirecta de servicios públicos.

5. Efectos jurídicos laborales de la externalización de servicios públicos.

6. Algunas reflexiones finales.


lunes, 11 de septiembre de 2017

COMIENZA EL CURSO DE TOLEDO EN SEPTIEMBRE CON LUIS GARCIA MONTERO





Ha dado inicio este lunes 11 de septiembre, una fecha emblemática desde tantos puntos de vista, la vigésimo octava reunión del seminario de los llamados becarios de Bolonia-OIT y UCLM, especialistas en relaciones laborales de todos los países de América Latina, co-dirigido por Joaquín Aparicio y Laura Mora y coordinado por la imprescindible alma del mismo, Pedro Guglielmetti, il Nonno, que ha impulsado estos encuentros desde su inicio, con el apoyo de Umberto Romagnoli. Esta convocatoria se quiere dedicar al estudio de la organización del trabajo y de la empresa que se nutre del trabajo asalariado cien años después de la Revolución de octubre, lo que permitirá abrir un espacio de debate multidisciplinario y complejo, seguido a partir de intervenciones de origen muy diverso que pretenden provocar un esfuerzo de análisis y de reflexión.

Tras la inauguración oficial del Curso, con la presencia de los co-directores y del coordinador, junto con la delegada del vicerrectorado de estudios internacionales, ha dado comienzo la primera conferencia inaugural que ha dado Luis García Montero, presentado por Joaquín Aparicio. En la idea de este período de trabajo y de debate de abrirse a intervenciones no necesariamente jurídicas, el poeta ha hablado sobre la relación entre educación y trabajo a través de la presentación de una serie de poemas de sus autores contemporáneos favoritos, concibiendo la educación como elemento de convicción del pensamiento ciudadano y no como un elemento de encauzamiento hacia la mercantilización.

La sociedad democrática se crea a través de una metáfora, el contrato social que permita crear un espacio público que permita vivir en libertad, y este se conecta directamente con el llamado contrato pedagógico, que forma ciudadanos libres, sin el cual no puede concebirse una sociedad democrática. La educación además significaba el ascenso social derivado de una escuela que permitía la formación con independencia del poder adquisitivo de las personas. En España, este problema es especialmente agudo, ante el subdesarrollo del país. En ese contexto, la poesía aporta la conciencia de que la historia no discurre solo a partir de los hechos históricos, sino por la construcción de la intimidad. El tejido de la intimidad es una construcción social, y si no participamos en ello, será difícil concebir sueños para un mundo mejor. A partir de la lectura de un poema de Rafael Alberti se plantea la crítica a la idea del éxito que se abre paso en la sociedad neoliberal que depende de los niveles del talento individual para conseguir dinero, o, en la sociedad del espectáculo, de la fama rápida y la imagen que se comercializa. Ello supone un concepto de educación que sirve para situarse en el mercado de trabajo según su posición social o para su fama. Un concepto diferente, implica concebir la educación como desarrollo personal de una vocación, una vida pública. Aquí el contrato pedagógico está relacionado directamente con el trabajo, la realización personal en el trabajo. Para ello sirve establecer una diferencia hoy entre tener un trabajo y tener un oficio, la realización personal y colectiva en un trabajo que tiene que ver con la vocación, con el gusto por el trabajo como proceso de transformación social. El trabajo el mayor generador de sentimiento cívico, que compromete con la sociedad. En medio del desmantelamiento de valores que ha hecho el neoliberalismo, el esfuerzo y la resistencia por salvar el oficio en médicos y profesores – las mareas – han sido fundamentales y decisivos.

El retrato de Antonio Machado que situó en Campos de Castilla le sirve para ilustrar este punto. Aunque el poema se publicó en 1912, se había publicado en el periódico “El Liberal”, fechado en 1908. Machado estuvo mucho tiempo sin encontrar trabajo. Tenía 32 años, para su época era muy mayor, y acababa de lograr ser profesor de francés en el instituto de Soria. Su poesía se diferencia del modernismo y del simbolismo, de los que hay que rescatar su significado político. En el modernismo, se distinguía entre la palabra de la poesía de la palabra de la gente. Un lenguaje concebido como un dialecto distinto del resto de la sociedad. Machado por el contrario quiere ser un ciudadano y su palabra va a ser la de la ciudadanía, con lo que rompe también con el simbolismo. Las crisis del lenguaje en poesía son toma de conciencia del fracaso del contrato social. El simbolismo entiende que el lenguaje está infectado por la sociedad y por tanto hay que huir de él. Por eso el poeta distingue “las voces de los ecos”, lo que es una novedad preceptiva porque las voces que se oían se asociaban a un mundo de corrupción y sin esperanza, mientras que la poesía las distorsionaba como ecos que se escucharan como sonidos casi musicales. Hacer una poesía de la gente que acude al trabajo, de la gente común es el objetivo del poeta. Que además se define así: “en fin, soy en el buen sentido de la palabra bueno”. El contexto histórico en el que se produce este texto es el dela Restauración, con una separación estricta entre la España real y la oficial. Han fracasado las utopías liberales del republicanismo. La política está en descrédito, se asocia a la liturgia del turnismo entre conservadores y liberales. Frente a ello no procede el cinismo ni la desesperanza, sino la convicción en las pequeñas utopías. Defenderlas no es ingenuidad ni estulticia, es simplemente ser bueno. Esa  toma de postura se resume en la dignidad del trabajo como toma de conciencia del sentimiento republicano. La ética del ciudadano Antonio Machado que ha dejado de ser el poeta bohemio, que vive en los márgenes usando un lenguaje diferente.

Normalmente se ha opuesto a Machado  la presencia de la poesía pura de Juan Ramón Jimenez, otro poeta discípulo de Giner de los Ríos. Sin embargo se puede resaltar otra ética del trabajo que se resuelve en la poesía y que no es tan lejana de la anterior. “Pero sé que he venido aquí a escribir versos”. Como la política era una mentira de la España oficial, la profesionalidad es el objetivo regeneracionista. JRJ defiende la poesía pura no porque no sea un ciudadano republicano, sino porque lo hace insistiendo en la profesionalización del poeta, y ese es el sentido de la reivindicación de la “pureza”. Por tanto se trata de dos maneras distintas de responder a la misma urgencia histórica. La poesía social no le gustaba a JRJ – los poemas que se convierten en himno – porque prefiere la poesía como vocación personal, como manifestación del trabajo concreto. Lo que sucede al poeta es lo mismo que le pasa a un obrero, un carpintero, un carbonero. El comunismo poético es trabajar cada uno en su vocación. La vida y el trabajo concebidos como algo indisoluble. Una manera de pasar del yo al nosotros, marcando distancias con el mercantilismo, en su degradación del trabajo como trabajo alienado.

Estas son algunas consideraciones desde los poetas que pusieron en la literatura contemporánea para enfrentarse a la explotación laboral y a la educación que nos marca como súbditos y como dominados. Y aquí es indispensable la referencia al Niño Yuntero y su experiencia de sufrimiento y de dolor, de Miguel Hernández, del que se cumplen 75 años de su muerte en las cárceles franquistas. El niño condenado a la explotación desde su nacimiento en la España del caciquismo de los años 30. Hoy se visten trajes distintos pero el pensamiento neoliberal converge en el fomento de esa vida de sufrimiento y explotación a la que coopera la destrucción de la educación pública.

Y, en lo que pudiera parecer un ejemplo antitético, en Doña Rosita de García Lorca, aparece también otro tipo de explotación, de la mujer víctima de los prejuicios que le impiden casarse y luego ser una solterona condenada a la soledad. El catedrático de economía dice en la obra “no voy a discutir con los cultivadores de rosas”, pero  hoy es que los que dediquen a la economía se llenen de poesía y estos de compromiso cívico y todos a su vez podamos dedicarnos a discutir con los cultivadores de rosas.


Tras esta intervención radicalmente sugerente e interesante, se abrió un debate, en el que las intervenciones se dirigieron sobre temas muy interesantes en torno a la diferencia entre el mundo real y la realidad virtual y la construcción mediática de esta;  la relevancia de la educación y de la importancia de revalorizar el espacio cultural ciudadano a partir de la literatura y de la poesía. Tras una pausa para el café, la primera de las intervenciones del seminario ha sido la de Yayo Herrero, sobre “Claves feministas para hacer posible una vida digna trabajando”, en la que se abordan cuestiones fundamentales del ecosocialismo y del feminismo respecto del trabajo asalariado y el desarrollo económico capitalista y sus dinámicas de acumulación por desposesión, que se está realizando actualmente.


viernes, 8 de septiembre de 2017

EL INDICE GLOBAL DE LOS DERECHOS: LA (MALA) SALUD DE LOS DERECHOS SINDICALES EN EL MUNDO


La Confederación Sindical Internacional elabora cada año un informe sobre el estado de los derechos sindicales en el mundo, que toma el pulso a las tendencias antidemocráticas y autoritarias que se producen en las distintas regiones del planeta. Se trata de una información especialmente interesante de la que se pueden deducir correlaciones muy importantes, como las que se pueden dar entre neoliberalismo y restricción de derechos, o, en América Latina, cambios políticos recientes e inmediata degradación de derechos sindicales.

El Informe clasifica a los países en seis grupos, desde aquellos en los que las violaciones de los derechos sindicales son esporádicas u ocasionales (grupo 1) a aquellas en las que éstas son “repetidas” (Grupo 2), a aquellos otros dos en los que las violaciones son “regulares” (grupo3) y “sistemáticas” (Grupo 4). Finalmente, el Grupo 5 incluye a aquellos Estados en los que los derechos sindicales “no están garantizados” y se ha añadido un grupo 5+ en los que los derechos no están garantizados debido “a la destrucción del Estado de Derecho”.

La mayoría de los países europeos occidentales se encuentran en el Grupo 1 salvo España, Portugal, Bélgica e Irlanda, que el Informe sitúa en el Grupo 2. El cambio político sucedido en Argentina y el golpe de estado institucional en Brasil con la destitución de la presidenta elegida democráticamente, ha llevado aparejada una situación de degradación correlativa de derechos sindicales, y Argentina y Brasil están ahora situados en el Grupo 4 de los países en los que se constatan violaciones sistemáticas de derechos, grupo que comparten con el Reino unido, que asume el neoliberalismo como política autoritaria de estado. En líneas generales, es preocupante que el número de países donde se han registrado casos de violencia física y amenazas contra los trabajadores y trabajadoras se ha incrementado en un 10 por ciento en apenas un año, y como era previsible, las áreas más turbulentas del norte de África y Oriente Medio, donde el Estado ha desaparecido como referencia de la legalidad, son aquellas en las que sistemáticamente se violan los derechos sindicales.

Para los europeos, es importante constatar que la desertización política y económica que generaron las políticas de austeridad en Grecia, coloca a este país en el grupo 5 del informe, y que la privación de la libertad sindical acompaña a prácticas muy extendidas de trabajo forzoso en las monarquías de la península arábiga con las que mantenemos excelentes relaciones comerciales que ignoran el aplastamiento de los derechos humanos que en tales países se producen.

A continuación se inserta la introducción al Informe que realiza Sharan Burrow, la secretaria general de la CSI, en la que se ofrece una visión panorámica del mismo:

El Índice Global de los Derechos de la CSI aporta una perspectiva de las violaciones de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que tienen lugar en todo el mundo, y que siguen siendo considerables, siendo particularmente preocupantes los casos de detenciones y violencia contra sindicalistas. Sabemos que cuanto mayor es el nivel de respeto de los derechos sindicales por parte de Gobiernos y empleadores, mayor será el nivel de igualdad y justicia en la sociedad. Así pues, es importante que las violaciones de los derechos de los trabajadores y trabajadoras se registren, analicen y publiquen con vistas a lograr ese objetivo.

Oriente Medio y el Norte de África continúan siendo lugares altamente peligrosos para los sindicalistas en lo que respecta a la violencia, arrestos arbitrarios y detención injustificada. Ha sido una vez más la peor región del mundo para los trabajadores y trabajadoras. El simple hecho de ser sindicalista en muchos países de la región resulta peligroso, y el ejercicio de la libertad sindical resulta imposible en la práctica. De hecho, en nuestra lista de países incluidos en la categoría 5+ donde no existe garantía alguna de los derechos debido a la desintegración del Estado de derecho, figuran Palestina, Siria, Iraq, Yemen y Libia. Otros países clasificados en la categoría 5 y donde los derechos no están garantizados a causa de la exclusión de millones de trabajadores/as migrantes en base al sistema de la kafala incluyen Qatar, los EAU, Arabia Saudita y Kuwait.

En África, los países que entran en la categoría 5+ son la República Centroafricana, Eritrea, Somalia, Burundi, Sudán del Sur y Sudán. La tendencia registrada en África es la falta de reconocimiento de los sindicatos con vistas a la negociación colectica y la violenta represión de los actos de protesta por violaciones de los derechos de los trabajadores, como el impago de salarios. Se recurre con frecuencia a arrestar y encarcelar a los trabajadores como táctica para oponerse a las reivindicaciones reclamando mejores salarios, un empleo decente y garantizado y condiciones de trabajo seguras. Zimbabwe, Benín y Nigeria han sido los peores países de la región, donde muchas veces se demoniza a los sindicatos acusándolos de actuar contra el Estado o contra el desarrollo económico del país por el simple ejercicio de sus derechos internacionalmente reconocidos.

En Europa, los sindicatos gozan de más respeto y apoyo en la sociedad, beneficiándose de una firme cultura y tradición de relaciones laborales, especialmente dentro de los Estados miembros de la Unión Europea. Esto queda reflejado en el menor grado de violaciones en la ley y en la práctica en nuestro Índice. Los sindicatos europeos muchas veces son calificados por la élite y la extrema derecha como obstáculos a la competición económica y al progreso, especialmente desde el estallido de la crisis económica. Con demasiada frecuencia en los últimos años estas presiones han derivado en restricciones en la capacidad de los sindicatos, debilitándolos en la práctica a pesar de las salvaguardias legales existentes. En el Reino Unido la peor legislación antisindical en una generación fue debatida en el Parlamento, aunque algunos de los peores excesos del proyecto de ley remitido a la Cámara serían eliminados gracias a la efectiva labor de la central sindical TUC.

Los diez peores países para los trabajadores son Qatar, los Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Filipinas, Colombia, Kazajstán, Corea del Sur, Guatemala, Turquía y Bangladesh. Otros países han descendido en su clasificación este año, incluyendo Ecuador y Myanmar (del 3 al 5), Argentina (del 3 al 4) y Brasil (del 2 al 4).

El número de países donde se ha asesinado a trabajadores/as por sus actividades sindicales aumentó, pasando de 10 a 11 (Italia, Bangladesh, Filipinas, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Perú, Venezuela y Mauritania) y el de países donde los trabajadores/as se han visto expuestos a la violencia se incrementó de 52 países en el informe de 2016 a 59 en el de 2017. Esta violencia incluyó amenazas, secuestros y agresiones físicas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y matones a sueldo de las empresas.

Los derechos a la libertad de expresión y de reunión fueron vulnerados en 50 países en 2017. Este es un hecho preocupante, dado que son importantes derechos habilitantes para los trabajadores y trabajadoras. Resulta particularmente importante en la era Internet que se haga oír un mensaje de igualdad, derechos humanos y solidaridad, y que se transmita lo más ampliamente posible para influir en las políticas y conseguir aumentar la membresía sindical.

Estos son los resultados que se desprenden del Índice Global de los Derechos de la CSI. A lo largo de 2016 y en lo que va de 2017, la CSI ha venido investigando y documentando casos de represión y abusos sufridos por los trabajadores y trabajadoras que se alzaron reclamando derechos y libertades democráticas, igualdad y justicia social. En base a las pruebas recogidas, se ha elaborado esta cuarta edición del Índice Global de los Derechos, donde se clasifican 139 países en función del grado de respeto hacia los derechos de los trabajadores.

El Índice Global de los Derechos cubre las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, concretamente derechos civiles, el derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga, el derecho de sindicalización y derechos procesales.

La posibilidad de organizarse permite a los trabajadores utilizar su poder colectivo para conseguir mejoras en los derechos laborales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo, el derecho a no ser discriminados y la garantía de que no se recurra al trabajo infantil o al trabajo forzoso. 


La primera parte de la publicación ofrece un análisis más detallado del Índice Global de los Derechos 2017, además de incluir una breve descripción de la metodología empleada. La segunda parte del informe presenta ejemplos ilustrativos de las pruebas recopiladas a lo largo del año. Podrán encontrar más información en el sitio web del Informe de la CSI sobre las violaciones de los derechos sindicales (survey.ituc-csi.org)