martes, 29 de julio de 2014

LLEGAN LOS CALORES: LECTURAS SOBRE LA REFORMA LABORAL Y LAS POLITICAS DE AUSTERIDAD



Llegan los calores del verano y las ciudades se despueblan camino de otros lugares más apacibles. No siempre y desde luego no todos. Cada vez menos personas tienen vacaciones, o dinero para poder pagarse un tiempo de ocio. Los períodos de “salida” son cada vez más cortos. Otros encuentran en verano el trabajo mal pagado y normalmente sin inserción legal del que obtener alguna renta para el otoño. Es la crisis, palabra ya gastada aunque en el ámbito político se revista de elementos positivos. Recuperación en ciernes, afirma constante el gobierno. Siguen los despidos, aumenta la pobreza, crece la desigualdad. Pero el tiempo de verano abre siempre un compás de espera. En nuestro caso, ante un otoño que se prevé también caliente. En la espera, nada mejor que algunas lecturas. Sobre la crisis, para no estar fuera de onda.

A mediados de julio ha sido publicado y distribuido el número 66 de la Revista de Derecho Social, que se corresponde en efecto con el período abril – junio del 2014. En él se encuentran indicaciones muy valiosas sobre el estado actual de la regulación normativa y jurisprudencial sobre el trabajo y los derechos que de él derivan, y la situación de presión y de ataque a los mismos puesta en práctica principalmente por la reforma laboral del 2012. El editorial se dedica a los continuos cuestionamientos de esta reforma sobre la base principalmente de la conceptualización del trabajo como un mero factor económico que carece de valor político y democrático y que por consiguiente es determinado unilateralmente por el empleador en función de su lógica del beneficio. Entre estos cuestionamientos, el más potente es el relativo a la norma internacional y europea. Es decir, la vulneración por parte de la normativa española de los compromisos internacionales recogidos en los Convenios de la OIT y en la Carta Social Europea. A este tema de dedica el espacio del Debate de la Revista, con dos aportaciones muy incisivas, una de Adoración Guamán sobre las críticas del Comité de Libertad Sindical de la OIT a la reforma laboral del 2012, y otra de Carmen Salcedo sobre los incumplimientos por España de la Carta Social Europea especialmente en materia de recortes en las prestaciones sociales originadas por la crisis. Una crítica conjunta a las medidas anticrisis de la austeridad como reforma implícita de la Constitución desde los estándares internacionales de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales la lleva a cabo, en la sección de Estudios, Mireia Llobera. Se puede decir por tanto que las tres profesoras de la Universidad de Valencia demuestran la importancia de esta línea de trabajo y de investigación como forma de interpretar críticamente la reacción normativa del gobierno frente a la crisis en materia de relaciones laborales. Desde una perspectiva interna, apoyándose fundamentalmente en la autonomía sindical como eje necesario del gobierno del conflicto, se incluye un artículo del titular de este blog en el que se pone en relación el derecho de huelga como respuesta a las políticas de austeridad emanadas con ocasión de la crisis con la necesidad de una implicación sindical y la reformulación de algunas de las reglas, fundamentalmente de base constitucional, que disciplinan el ejercicio del derecho.

La Revista de Derecho Social 66 (2014) contiene desde luego otras muchas aportaciones, en especial de índole procesal – sobre el principio pro actione y sobre la ejecución de sentencias, o sobre la tutela resarcitoria por la vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo – o revisiones críticas de la jurisprudencia constitucional en materia de igualdad, o un análisis detallado de aspectos muy concretos sobre el procedimiento electoral sindical y el voto por correo, pero son los trabajos anteriores los que centran el debate sobre la regulación normativa de la crisis. Otras dos intervenciones, sin embargo, analizan aspectos colaterales pero de evidente interés siempre con este sesgo, el de las políticas de austeridad y los efectos de la reforma laboral. En un muy interesante comentario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Joaquín Pérez Rey y Francisco Trillo  examinan la problemática en la universidad pública de los “falsos asociados” y la precariedad laboral que se les induce, mientras que Juan López Gandía critica la doctrina del Tribunal Supremo que permite la modificación de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial en el marco de un ERE.

La lectura inmediata después de estas reflexiones es, como puede figurarse, la sentencia del Tribunal constitucional declarando conforme a la Constitución aspectos centrales de la reforma laboral y el voto particular disidente de los tres magistrados contrarios. Queda aún por debatir y decidir el recurso de inconstitucionalidad presentado por la izquierda parlamentaria, pero el resultado ya es conocido. Frente a los textos doctrinales anteriores, la lectura de este documento jurídico es decepcionante, especialmente en términos de análisis constitucional y de reflexión sobre los derechos fundamentales. Es necesario leer el voto particular redactado por Fernando Valdés para poder encontrar un discurso jurídico que se base realmente en el desarrollo dialéctico de los derechos constitucionales y los límites posibles a los mismos. No hay todavía un comentario extenso a la sentencia de julio del 2014, posiblemente porque todos y todas las juristas del trabajo aguardan la resolución del recurso “principal” para entrar en materia. Sin embargo si se han hecho públicas algunas reflexiones muy valiosas que permiten un acercamiento a la sentencia y a su contenido. Borja Suárez Corujo ha publicado en eldiario.es un comentario cuyo título dice ya de su contenido, la constitucionalización de la ruptura laboral http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/constitucionalizacion-ruptura-laboral_0_285921528.html por entender que la Sentencia avala la ruptura de un modelo de relaciones laborales basado en el equilibrio y el diálogo, y Wilfredo Sanguineti, como introducción al texto de la sentencia y al voto particular, habla, de forma muy explícita, de “miserias del análisis constitucional” (  http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2014/07/26/miserias-del-analisis-constitucional/ en estos términos:

“Ninguna idea mínimamente innovadora. Ningún planteamiento que permita enriquecer la comprensión de los problemas analizados o introducir matices en la lectura hasta el momento imperante de los preceptos constitucionales implicados. Ningún argumento de fondo que sirva para justificar su eventual sacrificio en aras de la garantía de otros derechos igualmente garantizados por la norma fundamental. Nada de esto encuentro, al menos yo, en esta sentencia. Pese a que, seguramente, para fundamentar la constitucionalidad de las medidas enjuiciados era imprescindible hacer gala de argumentos de este tipo.

Antes bien, dicha argumentación se ve sustituida por la constante invocación a la salvaguarda de la competitividad y viabilidad empresarial, y su posible incidencia favorable sobre el empleo, como factor de justificación de la constitucionalidad de las medidas restrictivas enjuiciadas. A la que se suma la enumeración de los distintos aspectos de su régimen jurídico como elementos justificadores del carácter razonable y proporcionado.

La pobreza del análisis, que roza la miseria en algunos apartados, salta a la vista. Y constituye, no es preciso insistir mucho en ello, una deliberada trasmutación del análisis serio y riguroso de la constitucionalidad de las leyes, en un mero ejercicio de justificación. El cual resulta, por lo demás, capaz de dar cobertura constitucional, dada su amplitud, a cualquier medida restrictiva de la que pueda predicarse la capacidad de reportar ventajas económicas a la parte empresarial”.

A estas últimas intervenciones se unen las primeras, más conocidas, como  el artículo de Jesús Cruz Villalón en El País, ahora en su blog, http://jesuscruzvillalon.blogspot.com.es/2014/07/giro-cualitativo.html y la de esta propia bitácora, http://baylos.blogspot.com.es/2014/07/humillados-y-ofendidos.html , luego reproducido con algún cambio en Nueva Tribuna.

En definitiva, las consecuencias laborales y sociales de las políticas domésticas sobre la crisis quieren ser legitimadas a toda costa tanto por el poder público como por el empresariado – que sin embargo avanza aún mas sus líneas reivindicativas, espoleado por el convencimiento en que la captura institucional del Tribunal constitucional permite progresar en la destrucción del derecho al trabajo – frente a lo cual los movimientos sociales y el sindicalismo genera una doble línea de defensa jurídica, en el desarrollo jurisprudencial de los tribunales ordinarios mediante interpretaciones restrictivas de los objetivos de la reforma, impugnando los recortes sociales y, en fin, acudiendo a las instancias internacionales porque, como ha señalado ayer mismo Rodolfo Benito en Nueva Tribuna, recurrir a los tratados internacionales es una vía para preservar derechos en España http://www.nuevatribuna.es/articulo/culturas-hispanicas/recurrir-tratados-internacionales-preservar-derechos-espana/20140727201303105456.html .

Seguiremos informando, si los calores no lo impiden, sobre estos contenidos y las lecturas correspondientes.

 

 

 

sábado, 26 de julio de 2014

LA POLITICA DE AUSTERIDAD COMO POLITICA DEL SUFRIMIENTO. HABLA PACO TRILLO



 
La austeridad como política frente a la crisis no sólo induce conductas autoritarias en el trabajo e incrementa exponencialmente la desigualdad  social, sino que además  conduce al sufrimiento de la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de este país. Desde este claro planteamiento, Francisco Trillo trae a colación en este esquema el caso de Elcogás en Puertollano, un caso de desindustrialización forzosa contestada masivamente por la población de aquella ciudad que hace valer una visión alternativa del desarrollo económico y social que se debe mantener en la crisis, opuesto a este panorama de destrucción del trabajo y apropiación privada de la riqueza. El texto ha salido publicado en Eldiario.es, en el blog Contrapoder, bajo el título Combatir las políticas del sufrimiento y ahora, por su indudable interés, es  repicado en este blog.
 
Asistimos a un momento de agudo sufrimiento y preocupación de todas aquellas personas que encuentran en el trabajo el vehículo de acceso a determinados bienes con los que satisfacer sus necesidades básicas. Nuestra cotidianidad aparece conformada por un nivel de desempleo insoportable y por unas condiciones de trabajo y de vida que distan mucho de consentir una existencia digna a la gran mayoría social.
 
La respuesta consolidada en el tiempo, seis años después de la irrupción de la crisis económica, resulta ser un desdén camuflado de cientificidad económica: devaluación interna, reducción del déficit público, competitividad exterior. El discurso político imperante acepta y justifica el sufrimiento y el padecimiento de las mayorías sociales como condición indispensable para una quimérica recuperación económica. O lo que es lo mismo, para un cierto pensamiento político, el desempleo, el empobrecimiento o las desigualdades socioeconómicas constituyen buenos augurios de recuperación de un determinado tipo de economía y de desarrollo que coincide plenamente con el tipo de economía que nos ha conducido hasta aquí.
 
Esta política del sufrimiento ha previsto, en el mismo sentido, una hoja de ruta de intervención sobre los sujetos colectivos de representación de los intereses de los trabajadores y el propio Derecho del Trabajo. De este modo, se justifica un constante asalto a la normativa laboral en base a una supuesta creación de empleo, aunque éste no se materialice nunca o carezca de derechos. Y lo mismo ocurre con la criminalización de los derechos colectivos de los trabajadores y, con ello, de las organizaciones sindicales por resultar un obstáculo al desarrollo económico.
 
Esta ofensiva se perpetra bajo el envoltorio de sesudos planteamientos jurídicos y económicos que convergen en la idea de que los derechos de los trabajadores impiden la creación de empleo (a salario cero, empleo infinito). Sin embargo, la política del sufrimiento no prevé en su agenda temas tan imprescindibles para el empleo como la inevitable reforma empresarial y del modelo productivo.  
  
Esta es la situación que aparece nítidamente expresada en el conflicto de Elcogas en Puertollano. Si se materializa el peor de los escenarios, el cierre de la Central podría tener hondas repercusiones socioeconómicas en la comarca y en la propia provincia de Ciudad Real. El origen del conflicto hay que situarlo, a grandes rasgos, en la política energética desarrollada desde 1999 por los gobernantes del PP –y no solo-, basada en la privatización del sector y en la consolidación de éste como oligopolio. Los resultados obtenidos hasta ahora arrojan un fuerte contraste. Por un lado, el enriquecimiento de las grandes compañías eléctricas, que han visto multiplicar exponencialmente sus beneficios en un contexto de fingida competencia. Por otro, las tragedias sociales que comprenden desde el fenómeno denominado como pobreza energética hasta la pérdida, en el caso de Elcogas, de aproximadamente 300 puestos de trabajo. Esto es, el empobrecimiento generalizado de la mayoría social.
 
El conflicto de Elcogas en Puertollano debería ser entendido, en términos generales, como una oportunidad para debatir, sobre otras premisas, el futuro económico, del empleo y de las relaciones laborales. En definitiva, para hablar de una vez sobre el tan cacareado cambio de modelo productivo, que nunca parece ocupar un lugar concreto en la agenda política.
 
La experiencia empresarial desarrollada en Elcogas resulta interesante desde el momento en que acogió desde sus inicios dos principios que suelen brillar por su ausencia en la iniciativa del empresariado español: la inversión en investigación y la preocupación por una producción sostenible desde el punto de vista medioambiental.
 
A pesar de ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha, al igual que el del Reino de España, lejos de interrogarse sobre las implicaciones del cierre de una iniciativa empresarial como la de Elcogas y, por tanto, promover un debate serio al respecto, apuesta por la mordaza informativa y por la represión de los derechos de manifestación y huelga. Esto explica la indignación de los trabajadores de Castilla-La Mancha Televisión ante el apagón informativo de las masivas movilizaciones vividas durante los meses de junio y julio.
 
La sinrazón de los gobiernos autonómico y nacional llega a extremos tales como la de contrariar iniciativas europeas como el plan de reindustrialización que se pretende poner en marcha tomando como horizonte el año 2020, desaprovechando así los recursos que la propia Unión Europea ha puesto a disposición de los agentes involucrados.     
            
Frente al modus operandi cada vez más extendido de una intensa violencia del poder público, casos como el de Puertollano plantean la posibilidad esperanzadora de llevar a cabo otra política. Una política que parta del entendimiento de que el debate público ha de ser el pilar sobre el que repose cualquier decisión que afecte a los intereses sociales y económicos de la mayoría. Esta forma de hacer política se está materializando a través de una simbiosis, no siempre perfecta, entre los intereses de los trabajadores (lugar de trabajo) y aquellos otros que con carácter general atañen a la ciudadanía (el territorio).
 
Las movilizaciones que han tenido lugar para impedir el cierre de Elcogas han obtenido ya como resultado positivo la convicción de esa gran mayoría social de que esta otra política, así como su articulación material, constituyen la única vía para afrontar el presente y el futuro de los trabajadores y ciudadanos de Puertollano. Y no solo para ellos.

miércoles, 23 de julio de 2014

DENUNCIA SINDICAL ANTE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES





Con la crisis económica y las políticas de austeridad, el recurso a los ámbitos europeos en los que se reconocen derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras han sido revalorizados por los movimientos sociales y en particular por el movimiento sindical. En el caso de Grecia, las decisiones del CEDS han establecido tajantemente la vulneración por el gobierno griego de los derechos fundamentales de los trabajadores de aquel país. En España, la complacencia del Tribunal constitucional con las decisiones del gobierno en la reforma laboral del 2012, refuerza la necesidad de acudir a las instancias internacionales. Esto es lo que han hecho, el 23 de julio de 2014, los sindicatos CCOO y UGT.

 

CCOO y UGT han remitido al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) un amplio informe en el que detallan los incumplimientos del Gobierno español de la Carta Social Europea (CSE), fundamentalmente tras la aprobación de la reforma laboral y el ataque al derecho de huelga. Se trata de las alegaciones al informe que el gobierno español tiene que presentar a dicho comité cada dos años,  - este es el 26 º informe sobre el cumplimiento en España de la Carta Social - que es luego valorado y juzgado por este órgano. Como recuerdan oportunamente los sindicatos CCOO y UGT, las decisiones del CEDS son vinculantes para los Gobiernos.

El informe elaborado por UGT y CCOO, en el que han participado destacados juristas, hace un recorrido por los capítulos que, a juicio de los sindicatos, incumple el Gobierno, vulnerando el contenido de la Carta Social Europea.  Así, la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo español no respeta el artículo 2 de la CSE, que recoge el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, al atribuir al empresario la capacidad de distribuir la jornada laboral de forma irregular en un periodo de referencia legal de un año para el cálculo de la duración media de la jornada de trabajo, de no existir regulación en el convenio o acuerdo colectivo, sin que tampoco sea compatible con el artículo 2 § 1 de la Carta la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo de hasta un 10% de la jornada anual, en la medida que es un período de referencia excesivo, no requiere que lo contemple el convenio colectivo, y no requiere de justificación objetiva de la necesidad de llevar a cabo dicha distribución.

El informe sindical se refiere a continuación al artículo 4 de la CSE, sobre el derecho a una remuneración equitativa, que el Salario Mínimo Interprofesional incumple tanto por la insuficiencia de su cuantía que impide un nivel de vida digna a quienes lo perciben como por el reiterado incumplimiento por parte del gobierno de la consulta con los sindicatos para su determinación.

Se denuncia asimismo la violación del art. 4.4 de la Carta por el contrato de apoyo a los emprendedores en donde se arbitra un periodo de prueba de un año donde cabe la libre rescisión ad nutum del contrato, sin garantías ni plazo de preaviso para la extinción.

Uno de los elementos donde las alegaciones son más fuertes es en el tema de la negociación colectiva garantizada en el art. 6.2 de la Carta. Y ello tanto por el hecho de que un decreto Ley procediera a la derogación de un acuerdo pactado de ámbito estatal por las organizaciones sindicales y empresariales, sustituyéndolo por una regulación mucho más restrictiva de derechos (la reforma laboral), como por imponer la primacía del convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan alterar esa norma. También se alegan violaciones en materia del descuelgue no sindical de condiciones pactadas en el convenio colectivo sectorial y sobre la unilateralidad definitiva del empresario en las modificaciones sustanciales de trabajo. Por último, siempre en esta materia, se denuncia como contrario al principio de autonomía en la negociación al regulación que la ley hace de la ultra-actividad de los convenios.

En el informe de CCOO y UGT se hace referencia igualmente a la violación de la CSE al imponer la reforma laboral un arbitraje obligatorio por la inaplicación de condiciones fijadas en convenio colectivo. Esta medida viola, igualmente, el derecho de huelga, protegido por el artículo 6.4 de la CSE, en la medida que dicho arbitraje obligatorio impide la efectividad de aquel derecho al fijar condiciones de trabajo sin garantía ni participación sindical.

Se denuncia en el dictamen sindical, la injerencia del poder público en la vigencia de los convenios colectivos; y se impone el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga. Concluye el informe destacando la vulneración del artículo 6.4 de la Carta Social Europea por la criminalización desproporcionada e injustificada de la actividad sindical en la participación de piquetes informativos en el desarrollo de una huelga, con una cumplida y verdaderamente impresionante recapitulación de las doscientas sesenta personas procesadas, las causas de su incriminación penal y el estado de su causa.

UGT y CCOO denuncian, por otro lado, las dificultades para el ejercicio de la libertad sindical en las Administraciones Públicas, en donde se observa un creciente deterioro y devaluación de la negociación colectiva, atendiendo al protocolo adicional  sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Es casi seguro que estas alegaciones encuentren acomodo en la decisión del Comité. El problema, entonces se trasladará a la capacidad del movimiento sindical por conseguir que el Gobierno no incida en su en la reconocida práctica de incumplir sus compromisos internacionales.

martes, 22 de julio de 2014

MANIFIESTO DE PREMIOS NOBEL E INTELECTUALES POR UN EMBARGO MILITAR A ISRAEL


Son casi un centenar. Hay premios Nobel, artistas, escritores, filósofos, periodistas. Alzan la voz ante la terrible situación en Palestina frente a la cual no parece existir capacidad internacional para declarar el alto el fuego y evitar las masacres de civiles e inocentes. La mayoría son ingleses y norteamericanos, pero hay muchos europeos y latinoamericanos, africanos, asiáticos. Sólo un español, Federico Mayor Zaragoza. El manifiesto se ha hecho público ayer, coincidiendo con un inmenso movimiento de protestas contra la invasión de Gaza que ha recorrido tantas ciudades del globo. Esperamos que en España no sean motejados sus firmantes de cómplices con el terrorismo de Hamás o de antisemitas que quieren el exterminio de los ciudadanos de Israel. Aquí queda el texto y la lista.
 
 
Una vez mas Israel ha desencadenado toda la fuerza de su ejército contra la población palestina que sufre, en particular en la franja de Gaza asedida, un inhumano e ilegal acto de agresión militar. El asalto que Israel viene haciendo a Gaza ha matado hasta el momento a decenas de cicviles palestinos, ha herido a centenares y ha destruido las infraestructuras civiles, incluidas las del sector sanitario que está sufriendo graves carencias.
La capacidad de Israel de lanzar impunemente ataques tan devastadores deriva en gran parte de la vasta cooperación militar y de la compraventa internacional de armas que Israel mantiene con gobiernos de todo el mundo.
En el período 2008-2019, los Estados Unidos suministrarán a Israel ayudas militares por un total de 30 billones de dólares, mientras que las exportaciones militares de Israel al mundo han alcanzado la cifra de billones de dólares al año. En los últimos años, los paises europeos han exportado a Israel billones de euros en armas y la Unión Europea ha concedido a las empresas militares y a las universidades israelitas fondos para la investigación militar de centenares de millones de euros. Las economías emergentes como India, Brasil y Chile están aumentando rápidamente el comercio y la cooperación militar con Israel, pese a su apoyo declarado a los derechos del pueblo palestino.
Con la importación y exportación a Israel de armas, junto con el apoyo al desarrollo de las tecnologías militares israelitas, los gobiernos del mundo estan enviando de hecho un claro mensaje de aprobación de la agresión militar de Israel, incluidos sus crímenes de guerra y posibles crímenes contra la humanidad,

La tecnología militar de Israel, es considerada como “de toda seguridad” en el mercado de armas y se ha comercializado y exportado a todo el mundo. La venta de armas y proyectos conjuntos de investigación militar con Israel incentivan la impunidad israelita en la comisión de graves violaciones del derecho internacional y facilitan el mantenimiento del sistema israelita de ocupación, colonización y sistemática denegación de los derechos del pueblo Palestino.
Llamamos a las Naciones Unidas y a los gobiernos del mundo entero a adoptar las medidas inmediatas que permitan un embargo militar total y jurídicamente vinculante a Israel, similar al que se impuso a Suráfrica en tiempos del apartheid.
 
Fir­mantes:
  1. Adolfo Peres Esqui­vel, Nobel Peace Lau­reate, Argentina
  2. Ahdaf Soueif , Author, Egypt/UK
  3. Ahmed Abbas, Aca­de­mic, France
  4. Aki Olavi Kau­ri­smäki , film direc­tor, Finland
  5. Alexi Sayle, Come­dian, UK
  6. Alice Wal­ker, Wri­ter, US
  7. Ali­son Phipps, Aca­de­mic, Scotland
  8. Andrew Ross, Aca­de­mic, US
  9. Andrew Smith, Aca­de­mic, Scotland
  10. Arch. Desmond Tutu, Nobel Peace Lau­reate, South Africa
  11. Asca­nio Cele­stini, actor and author, Italy
  12. Betty Wil­liams, Nobel Peace Lau­reate, Nor­thern Ireland
  13. Boots Riley, Rap­per, poet, arts pro­du­cer, US
  14. Brian Eno, Composer/musician, UK
  15. Bri­gid Kee­nan, Author, UK
  16. Caryl Chur­chill, play­w­right, UK
  17. China Mie­ville, Wri­ter, UK
  18. Chris Hed­ges , Jour­na­list, Puli­tzer Prize 2002, US
  19. Chri­stiane Hes­sel, France
  20. Cyn­thia McKin­ney, Poli­ti­cian, acti­vist, US
  21. David Grae­ber, Aca­de­mic, UK
  22. David Palumbo-Liu, Aca­de­mic, US
  23. Eleni Vari­kas, Aca­de­mic, France
  24. Eliza Robertson, Author,
  25. Elwira Gross­man, Aca­de­mic, Scotland
  26. Etienne Bali­bar, phi­lo­so­pher, France
  27. Fede­rico Mayor Zara­goza, For­mer UNESCO Direc­tor Gene­ral, Spain
  28. Felim Egan, Pain­ter, Ireland
  29. Frei Betto, Libe­ra­tion theo­lo­gian, Brazil
  30. Gerard Tou­louse, Aca­de­mic, France
  31. Ghada Karmi , Aca­de­mic , Palestine
  32. Gil­lian Slovo, Wri­ter, For­mer pre­si­dent of PEN (UK), UK/South Africa
  33. Githa Hari­ha­ran, Wri­ter, India
  34. Giu­lio Mar­con, MP (SEL), Italy
  35. Hilary Rose, Aca­de­mic, UK
  36. Ian Shaw, Aca­de­mic, Scotland
  37. Ilan Pappe, Histo­rian, author, Israel
  38. Ismail Coo­va­dia, for­mer South Afri­can Ambas­sa­dor to Israel
  39. Ivar Eke­land, Aca­de­mic, France
  40. James Kel­man, Wri­ter, Scotland
  41. Janne Tel­ler, Wri­ter, Denmark
  42. Jeremy Cor­byn, MP (Labour), UK
  43. Joanna Raj­ko­w­ska, Artist, Poland
  44. Joao Feli­cio, Pre­si­dent of ITUC, Brazil
  45. Jody Wil­liams, Nobel Peace Lau­reate, US
  46. John Ber­ger, artist, UK
  47. John Dugard, For­mer ICJ judge, South Africa
  48. John McDon­nell, MP (Labour), UK
  49. John Pil­ger, jour­na­list and film­ma­ker, Australia
  50. Judith Butler, Aca­de­mic, phi­lo­so­pher, US
  51. Juliane House, Aca­de­mic, Germany
  52. Karma Nabulsi, Oxford Uni­ver­sity, UK/Palestine
  53. Keith Ham­mond, Aca­de­mic, Scotland
  54. Ken Loach, Film­ma­ker, UK
  55. Kool A.D. (Vic­tor Vaz­quez), Musi­cian, US
  56. Liz Loch­head, natio­nal poet for Sco­tland, UK
  57. Liz Spal­ding, Author,
  58. Luisa Mor­gan­tini, for­mer vice pre­si­dent of the Euro­pean Par­lia­ment, Italy
  59. Mai­read Maguire, Nobel Peace Lau­reate, Ireland
  60. Mar­cia Lynx Qua­ley, Blog­ger and Cri­tic, US
  61. Michael Lowy, Aca­de­mic, France
  62. Michael Man­sfield, Bar­ri­ster, UK
  63. Michael Ondaa­tje, Author, Canada/Sri Lanka
  64. Mike Leigh, wri­ter and direc­tor, UK
  65. Mira Nair, film­ma­ker, India
  66. Monika Str­ze­pka, thea­tre direc­tor, Poland
  67. Naomi Wal­lace, Play­w­right, scree­n­w­ri­ter, poet, US
  68. Nathan Hamil­ton, Poet ,
  69. Noam Chom­sky, Aca­de­mic, author, US
  70. Nur Masa­lha, Aca­de­mic, UK/Palestine
  71. Nurit Peled, Aca­de­mic, Israel
  72. Paola Bac­chetta, Aca­de­mic, US
  73. Phyl­lis Ben­nis, Policy ana­lyst, com­men­ta­tor, US
  74. Pra­b­hat Pat­naik, Eco­no­mist, India
  75. Prze­my­slaw Wiel­gosz, Chief edi­tor of Le Monde Diplo­ma­ti­que, Polish edi­tion, Poland
  76. Rachel Hol­mes, Author, UK
  77. Raja She­ha­deh, Author and Law­yer, Palestine
  78. Rashid Kha­lidi, Aca­de­mic, author, Palestine/US
  79. Rebecca Kay, Aca­de­mic, Scotland
  80. Richard Falk, For­mer UN Spe­cial Rap­por­teur on Occu­pied Pale­sti­nian Ter­ri­to­ries, US
  81. Rigo­berta Men­chú, Nobel Peace Lau­reate, Guatemala
  82. Robin D.G. Kel­ley, Aca­de­mic, US
  83. Roger Waters, Musi­cian, UK
  84. Robin Yassin-Kassab, Wri­ter, UK
  85. Roman Kur­kiewicz, jour­na­list, Poland
  86. Ron­nie Kasrils, For­mer mini­ster in Mandela’s gov’t, South Africa
  87. Rose Fen­ton, Direc­tor, the Free Word Cen­tre, UK
  88. Sabrina Mah­fouz, Author, UK Saleh Bakri, Actor, Palestine
  89. Selma Dab­bagh, Author, UK/Palestine
  90. Sir Geof­frey Bind­man, Law­yer, UK
  91. Sla­voj Zizek, Phi­lo­so­pher, author, Slovenia
  92. Sonia Dayan-Herzbrun, Aca­de­mic, France
  93. Ste­ven Rose, Aca­de­mic, UK
  94. Tom Leo­nard, Wri­ter, Scotland
  95. Tunde Ade­bimpe, Musi­cian, US
  96. Vic­to­ria Brit­tain, Play­w­right and jour­na­list, UK
  97. Wil­lie van Peer, Aca­de­mic, Germany
  98. Zwe­lin­zima Vavi, Secre­tary Gene­ral of Cosatu, South Africa
 

 

lunes, 21 de julio de 2014

ATAQUES MEDIÁTICOS E INDEPENDENCIA JUDICIAL


El Grupo de Política Criminal, que reúne a un conjunto de magistrados y profesores que cíclicamente se reúnen para analizar problemáticas derivadas de la criminalización de conductas, la represión penal y la defensa de derechos y libertades fundamentales, ha emitido un comunicado muy interesante sobre la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio del 2014, que absolvió a los encausados - con una excepción - en el bloqueo al Parlament de Catalunya. La desaforada reacción mediática, que se ha centrado en la denuncia ideológica y señalamiento personal del magistrado ponente, constituye el centro de esta nota que publicamos a continuación.
 
 
Comunicado del Grupo de estudios de Política criminal sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014
 
El Grupo de estudios de Política criminal, con motivo de la polémica originada por la sentencia de la Audiencia Nacional 31/2014, de 7 de julio,  que absuelve, con una excepción, a quienes venían siendo acusados por su participación, en junio de 2011,  en el mediáticamente definido como “asedio” al Parlamento Catalán, manifiesta a la opinión pública:
1.- La sentencia  apoya su fallo absolutorio en dos líneas argumentales: Por un lado, un exhaustivo y ejemplar examen de las pruebas aportadas, el cual no ha permitido llegar a los magistrados a una convicción suficiente sobre la participación de la mayoría de los acusados en los hechos enjuiciados. Por otro lado, la obligación de interpretar los preceptos penales de un modo que no vacíe de contenido los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos que puedan estar relacionados con los hechos enjuiciados.
2.- A estos efectos la sentencia analiza cuidadosamente los elementos de prueba aportados, a pesar de haber apreciado irregularidades significativas en la investigación policial de los hechos, como detenciones “carentes de cobertura legal”, intromisiones excesivas en el derecho a la propia imagen o ausencia de asistencia letrada, entre otras. Tras ese examen profundo y minucioso de la prueba aportada, algo no siempre presente en nuestra práctica forense, la mayoría de los magistrados del tribunal no logran alcanzar la convicción plena necesaria para fundamentar una sentencia condenatoria. Sorprende que un modo de proceder que no constituye más que la diligente aplicación del art. 24 de nuestra Constitución haya podido generar un rechazo mediático como el producido.
3. Igualmente, resulta imprescindible que la sentencia, como acertadamente hace, vele por una adecuada integración de la ley penal en nuestro modelo constitucional. Su ejemplar estudio sobre los límites a la intervención penal en conductas relacionadas con el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, y sobre la consideración que debe darse al abuso del ejercicio de esos derechos en el marco del principio de proporcionalidad constitucional, constituye un riguroso y modélico ejemplo de razonamiento jurídico, que se puede apoyar en numerosas decisiones del Tribunal constitucional o del Tribunal europeo de derechos humanos. Las legítimas discrepancias que puedan surgir respecto a las citadas interpretaciones, y que pueden sustanciarse por vía de recurso, no impide reconocer los fundados argumentos que las sustentan.
4. En marcado contraste con lo anterior, la reacción mediática hacia la sentencia ha revestido una inusitada virulencia. Los medios han dado generosa acogida a descalificaciones tanto de la sentencia (delirante, disparate, tenebrosa, etc.) como del magistrado ponente (pájaro, castrista, bolivariano, izquierdista, etc.) transformando lo que debería constituir un debate jurídico y aun político en una competición de hooligans.
5. El Grupo de Estudios de Política Criminal desea manifestar que los principios que han guiado la elaboración de la sentencia vienen siendo objeto de reivindicación de nuestro colectivo desde hace muchos años, como lo muestran incluso algunas de las referencias doctrinales contenidas en la sentencia de la Audiencia nacional. Al mismo tiempo demandamos, una vez más, el debido respeto a la  actividad judicial que, si bien no ha de estar exenta de crítica, debe poder actuar sin la presión que comportan los comentarios tendenciosos, cuando no el insulto o la descalificación personal.
Las pretensiones de satanizar toda resolución judicial que no venga a colmar las exigencias de un grupo o de una ideología son inadmisibles en nuestro modelo constitucional. Con más motivo si, como es el caso, el objeto de los ataques es una sentencia jurídicamente bien motivada, que se decanta por tutelar el núcleo del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, en lugar de minimizarlos hasta convertirlos, en cuanto aparecen situaciones de conflicto,  en los primeros sacrificados.
A 16 de julio de 2014.
 


 

sábado, 19 de julio de 2014

CON SRAFFA EN CAMBRIDGE



La primera vez que oí hablar de Piero Sraffa fue en un seminario sobre El Capital que nos daba a una serie de colegas y de profesionales del Derecho y de Políticas Daniel Vila, en el marco de las enseñanzas que organizaba Jose Maria Ordoñez Robina, profesor de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid. Me parece recordar que nuestro profesor de El Capital no asoció su nombre a la edición de los escritos de David Ricardo, sino a la teoría del valor de los primeros capítulos del Libro I y su corrección por parte de los escritos de Sraffa. En 1990 o 1991, según creo, cuando aún dirigía la Fundación 1 de Mayo, publicamos en coedición con Trotta un libro de Jesús Albarracín, La economía de mercado, un texto que debería ahora recuperarse por su claridad expositiva y su plena actualidad en el relato. En él, se hace alusión a la importancia de este autor en la reformulación  de la ley del valor y de la transformación de los valores en precios en el contexto de la crítica sraffiana al marginalismo dominante en la época.

Decía Albarracín  que el capítulo 3 de su libro “trata de un tema crucial para la economía marxista y su explicación del funcionamiento del mercado: la transformación de los valores trabajo en precios de producción, problema al que va ligada la formación de la tasa de beneficio general del sistema. Este tema es también el centro de la crítica que ha desarrollado durante los últimos años la llamada escuela neoricardiana.

El fundamento metodológico de esta corriente puede encontrarse en la obra de Bortkiewicz que reseña más adelante, pero su desarrollo se ha producido en décadas recientes. En 1961, Piero Sraffa, un economista italiano profesor de Cambridge, que en su juventud había sido amigo de Gramsci y que era el que sacaba sus escritos de la cárcel, publicó un libro ("Producción de mercancías por medio de mercancías", Oikos, Madrid 1965) que a pesar de tener las dimensiones de un folleto, estaba llamado a revolucionar la economía por la herida de muerte que infringía a los fundamentos más profundos de la teoría económica dominante: el marginalismo. A partir de él, toda una corriente de economistas ha resucitado los esquemas de análisis de la economía política clásica, enriquecidos por las modernas técnicas matemáticas contemporáneas”.

Así supe de la relación entre Gramsci y Sraffa, pero nunca más volví a tomar contacto con ese nombre. Hasta esta semana. José Luis López Bulla, con esa cultura enciclopédica que le caracteriza me advirtió: “Recuerda que en Cambridge anduvo dando clases Piero Sraffa, el amigo de Gramsci. Podrías hacerte un retrato frente a algún lugar que recuerde a Sraffa: un monolito, lápida o algo por el estilo. Pregunta por ahí.”

Asi que he preguntado, y me he informado como un turista intelectual, con la superficialidad de las visitas a los monumentos históricos, pero con la curiosidad que las acompaña. Así he sabido lo que todos conocen, que fue un estudiante brillante que hizo su tesis bajo la dirección de Einaudi y entre 1921 y 1922 estudió en la London School of Economics, donde sería “descubierto” por Keynes como un magnífico economista. A la vuelta de Londres, en 1922 volvió a Italia y fue nombrado director dell’ Uffizio provinciale del lavoro de Milán. Marxista y comunista, fue nombrado profesor de economía política en Perugia y en Cagliari. Su amistad con Antonio Gramsci le permitió a éste que su cárcel y convalecencia no fuera tan terrible. Cuando Gramsci fue trasladado de la cárcel a una clínica, Sraffa, con la ayuda económica de Raffaele Mattioli, asistente de Einaudi, se hizo cargo de los enormes gastos de estadía en la clínica y sirvió de intermediario con Palmiro Togliatti para la entrega a este último de los Cuadernos de la cárcel. En este período también estuvo en contacto con Filippo Turati, uno de los principales exponentes del Partido Socialista Italiano, que posiblemente lo visitó en Rapallo donde su familia poseía una casa para pasar vacaciones. Su antifascismo declarado le hacía peligrosa su permanencia en Italia. Parece que fue el propio Keynes, asustado al pensar que podía acabar en la cárcel quien lo sacó de Italia. Dice Wikipedia: en 1927, John Maynard Keynes,  “preocupado por los riesgos que corría con la dictadura fascista a causa de su amistad con Gramsci (en la cárcel, Sraffa le había procurado literalmente las plumas y el papel con los que escribió sus Cuadernos de la cárcel), lo invitó a la Universidad de Cambridge donde consiguió que le dieran un cargo de docente y posteriormente un puesto de bibliotecario”.

Ahí comienza ya una vida de académico y estudioso que no abandonará. Gozaba de una magnifica fama como teórico y a partir de finales de los años 30 ya formaba parte de las comisiones encargadas de seleccionar los puestos de profesor para economía. Formó parte desde su creación del Departamento de Economía aplicada, y aunque en algunos casos sus recomendaciones no fueron seguidas – como en el caso de Kalecki, al que sin embargo logró que le contrataran en Oxford – tenía un importante prestigio. Sus relaciones con los mejores matemáticos y filósofos lógicos de Cambridge son muy conocidas, como la admiración recíproca que se profesaban. Con Wittgenstein coincidía además en su antifascismo, y le instó a no regresar a Viena una vez declarada la anexión de Austria al III Reich. En general sin embargo, no se conocen sus relaciones con marxistas académicos fuera de las que mantuvo con M. Dobb, pero parece que era extremadamente reservado y aprovechaba su situación no especialmente relevante en el establishment académico para sumergir sus relaciones no estrictamente profesionales.

Durante mucho tiempo, al acabar la guerra y rehabilitarle en su cátedra la Italia democrática, derogando la normativa de depuración fascista, estuvo pensando en volver a Italia, a Cerdeña o a Milán. Una cierta indecisión le acompañó siempre, en parte por motivos familiares – vivía con sus padres en un amplio estudio con ciertas comodidades – en parte por la sensación doble del exilado de ser dos veces extranjero. El caso es que no volvió a Italia.

Dicen sus biógrafos que no encajaba en el ambiente universitario inglés de Cambridge. El grupo de los apóstoles, o los heraldos de Bloomsbury, le parecían demasiado británicos, una manifestación cultural poderosa pero privativa de Inglaterra. Cuando en los años 40, hizo campaña por Nehru como chancelor de la Universidad, acción en la que fue acompañado de una buena parte de la inteligentsia marxista de Cambridge, el Senado académico eligió a otro fellow, blanco y protestante y además héroe de guerra. Para Sraffa, la decisión se había tomado no solo para contrarrestar la propuesta de la izquierda, sino porque en la Universidad “no se acepta bien a los extranjeros”.  El caso es que nunca estuvo a gusto en el establishment académico, no se sentía integrado ni  lo fue realmente, pese a su importancia teórica. Sus puestos en la Universidad nunca fueron muy avanzados, era contratado como lecturer, pero no pasaba estrecheces económicas porque obtuvo cuantiosas ganancias  jugando a la bolsa, lo que por otra parte le granjeó la admiración de sus colegas. Con el Trinity college del que fue miembro y al que legó los 7.000 volúmenes de su biblioteca personal – Sraffa era un bibliófilo y coleccionista – tuvo en el final de sus días muchos problemas de carácter económico, que dan cuenta de una cierta incomprensión de la institución hacia él. En el año de su muerte, 1983, la noticia aparece junto a la de otros dos colegiales, sin añadir ningún hecho explicativo del valor o la importancia de su pensamiento o de su obra.

Hoy la Universidad de Cambridge, junto con la Fundación Einaudi y la Universidad de Milán, custodian su legado.

La foto que ilustra esta entrada es la de Sraffa paseando por las calles de Cambridge en 1931, y fue realizada por un paseante anónimo. Un turista posiblemente, como el que esto suscribe.

 


miércoles, 16 de julio de 2014

HUMILLADOS Y OFENDIDOS



No hay mucho que decir de la sentencia del Tribunal constitucional que considera conforme a la constitución el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a los emprendedores y el arbitraje obligatorio de la CCNCC.
 
Queda aún por resolver el gran recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos socialista y de la izquierda plural, que previsiblemente seguirá la misma suerte. Hay que leer la sentencia votada por la mayoría de miembros del TC (incluido el apresurado sustituto de la joya de la corona de la derecha judicial, Enrique López, designado de forma casi clandestina por el gobierno hace una semana) y verificar los contra-argumentos de la misma que realice el magistrado Fernando Valdés. Ésos votos particulares son los argumentos que seguramente ponderaremos los juristas del trabajo como más ajustados a una interpretación de la Constitución respetuosa del derecho al trabajo y del principio de la autonomía colectiva como base del pluralismo social. No es elegante la autocita, pero la solución era ya conocida y comentada, y a esa se refería este blog hace un mes http://www.baylos.blogspot.com.es/2014/06/cuando-la-reforma-laboral-sea-declarada.html

Lo que ahora se debe plantear es lo que sucederá el día después de estos fallos de julio que han avalado plenamente la reforma estructural del derecho del trabajo llevada a cabo por el gobierno del Partido Popular. Decíamos que descontando ya el desmoronamiento de la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, el problema que se plantea es la ruptura del pacto constitucional avalada por estas sentencias. “La convalidación constitucional de la Ley 3/2012 supone la expulsión del trabajo del espacio democrático de los derechos y que a partir de aquí se convalida una construcción legal que lo hace funcional al interés económico y organizativo de la empresa tal como lo define la voluntad unilateral de su titular, minorando y reduciendo al límite la presencia y la acción colectiva y sindical, y legalizando amplias zonas de desprotección y de precariedad  sin ningún control normativo ni colectivo”.  

Se trata por tanto de una seria derrota, en términos jurídicos y políticos, de los planteamientos sindicales y políticos que mantienen una lectura de la constitución en cuyo centro se sitúe el trabajo configurado como base del ejercicio de derechos de ciudadanía y de un interés colectivo que transforma paulatinamente la realidad en un sentido igualitario. Justo lo contrario de lo que se ha decidido en la calle de Doménico Scarlatti de Madrid.

Las derrotas son difíciles de aceptar, pero configuran una relación de fuerzas a partir de la cual se puede (y se debe) reaccionar. Evidentemente, y el comunicado conjunto CCOO – UGT así lo afirma, reaccionando mediante el acceso a otras instancias judiciales internacionales, que ya se han ido posicionando contra las medidas legislativas españolas con ocasión de la crisis. En ese mismo sentido se manifestarán seguramente el grupo de la Izquierda Plural y el propio Grupo Socialista. Desde ese mismo espacio jurídico, como ha sucedido ya respecto de otros temas importantes, los despidos colectivos señaladamente, la interpretación y aplicación de las normas encontrará formas de expresión y orientaciones que aminoren algunas de las consecuencias más negativas de esta reforma laboral. Es seguro asimismo que los jueces y magistrados de lo social sigan interpretando las normas, desde el plano de la legalidad, en un sentido más respetuoso de la negociación colectiva, la libertad sindical o el derecho al trabajo. Los juristas del trabajo continuaremos con nuestra labor de crítica y de examen de las normas y de las decisiones judiciales, suministrando pautas de análisis y propuestas interpretativas.

Pero seguramente es necesario algo más. Las fuerzas políticas, los movimientos sociales y el sindicalismo no pueden hacer como si este acto del Tribunal constitucional fuera irrelevante o como si no cambiara la situación actual. No es lo mismo mantener la tensión y la duda sobre la constitucionalidad de aspectos centrales de la reforma laboral que el que éstos sean considerados plenamente conformes a la constitución, porque esa decisión ha cambiado el modelo social en la que se basa el acuerdo fundante de la convivencia entre los españoles efectuado en 1978. Las relaciones con el poder público, los intercambios de opiniones y consultas con el gobierno, no tienen ya el mismo peso específico, porque la voluntad del gobierno de retocar o profundizar algunos aspectos de la reforma está reforzada por la mutación genética que se ha conformado del cuadro constitucional que ahora permite una capacidad operativa casi sin límites del poder público y la consolidación del poder privado de la empresa como eje regulativo de las relaciones de trabajo.

Puede por tanto pensarse que todo a fin de cuentas sigue igual, en un tira y afloja que ya se resolverá con el tiempo y un cambio electoral próximo, pero esta es una percepción equivocada de la realidad. El sindicato tiene que hacer un esfuerzo por diseñar un proyecto de regulación alternativo de las relaciones laborales que se encuadre en un marco constituyente de derechos de ciudadanía derivados del trabajo como eje político de la convivencia, y plantear por tanto a sus aliados naturales, los movimientos sociales y los grupos políticos de la izquierda, la necesidad de debatir y concretar ese nuevo modelo de regulación, que seguramente no tiene que repetir los moldes que ahormaron las relaciones laborales hasta el comienzo de la crisis.

Y debe también hacer visible su desapego y su protesta frente a esta apropiación de la constitución por las fuerzas del privilegio. No puede desconocer que con esa decisión los trabajadores y trabajadoras de este país, cada vez más desiguales y más desprotegidos, han sido humillados y ofendidos al desconocer el intérprete de la constitución sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad sindical. Humillados y ofendidos porque a partir de ahora el trabajo con derechos desaparece frente al empleo como posibilidad y como privilegio acordado por el empresario, y el sindicato solo tiene valor como instrumento de mediación en la gobernanza social en la medida que se adhiera al proyecto regulativo del poder público y del poder privado empresarial. Y en esas condiciones, nada puede ser lo mismo que hasta ahora.  

 



martes, 15 de julio de 2014

LA ENCRUCIJADA SINDICAL


Las noticias que interpelan a los juristas del trabajo no son nada halagüeñas en estos días. Por eso seguir el consejo de Pangloss sigue siendo una buena solución: "cultivemos nuestro jardín". En la imagen a esta afanosa actividad se dedica el Presidente de la Academia de Juristas Críticos de Parapanda. El post que a continuación se transcribe se muestra sin embargo preocupado por lo que se califica de "encrucijada sindical". A ver que les parece a las lectoras y lectores amigos.
 
El sindicato  se encuentra en España en una encrucijada de difícil resolución. Las políticas de austeridad y de recortes iniciadas por el gobierno Zapatero y expandidas y desarrolladas por el Gobierno Rajoy, con el aval de la Comisión, el BCE y el FMI, no sólo han producido un desempleo masivo, el aumento de la pobreza y el incremento de la desigualdad, sino que han desertizado el panorama industrial y devastado el núcleo de trabajadores estables. En junio de 2014 se ha conocido que, por vez primera en la historia reciente de España, el número total de trabajadores temporales es superior al de trabajadores estables. Si a ello sumamos los trabajadores desempleados, el cuadro resultante es extremadamente grave para los sindicatos y los trabajadores.
La negociación colectiva, pese a las tendencias legislativas que pretenden imponer un esquema de “piel de leopardo” a través de la ruptura del convenio estatal de sector por acuerdos o convenios de ámbito empresarial, ha mantenido en términos razonables su ámbito de cobertura – aunque éste se ha reducido hasta el 68% de los trabajadores, frente al 75% del 2010 – pero el resultado de la negociación ha conducido a devaluación salarial, incremento de la flexibilidad no controlada colectivamente, cancelación de temas hasta el momento constantes en la negociación, como medidas de igualdad de género, salud laboral, derechos sindicales, y cesión de espacios de regulación a la decisión discrecional del empleador.
Tras la última huelga general de noviembre del 2012, los sindicatos no han convocado más esta medida, ante la disfuncionalidad que suponía la organización muy costosa de la huelga y los resultados de la misma, inexistentes en términos de reconducción de lo establecido en la reforma laboral o en el presupuesto público de gastos sociales. Han acudido a la movilización ciudadana con otras organizaciones sociales, convocando a manifestaciones y concentraciones como forma de presión y de expresión de la protesta.
Sin embargo desde finales del 2013, el Ministerio fiscal ha iniciado acciones penales por un delito de coacciones durante la huelga contra los participantes en piquetes. Estas acciones penales han incriminado por el momento a 260 personas, con una petición de condena media de 3 años de prisión. La Federación de Industria de CCOO es precisamente una de las más afectadas. 8 miembros del comité de empresa de Airbus han sido acusados por participar en un piquete de huelga ante las puertas de la empresa en la huelga general de septiembre de 2010, y les piden 8 años de cárcel a cada uno por coacciones y agresión a la autoridad policial, pero otras estructuras sindicales han sido llamativamente incriminados, como la secretaria general de les Illes de CCOO, y tantos otros.  Aunque la movilización sindical realizada desde finales de julio ha culminado por el momento en el compromiso del ministro de Justicia de indultar a los sindicalistas ya condenados, estos hechos revelan la tendencia represiva del poder público frente al ejercicio de derechos fundamentales. El derecho de huelga, pero también los derechos de manifestación y de reunión.
En efecto, es patente la  ofensiva del gobierno contra las libertades de manifestación a través del proyecto de ley de “seguridad ciudadana” que, pese a verse “rebajado” en sus planteamientos represivos iniciales,  impone multas muy severas a particulares y colectivos que convoquen reuniones o manifestaciones durante las cuales – es decir con independencia de haber sido autorizadas – se produzcan “actos contra la seguridad”. La obsesión del gobierno es que la policía pueda castigar directamente los hechos, sin control judicial que, de realizarse, será ante lo contencioso – administrativo y previo pago de la multa como condición para el acceso a la justicia. Es comprensible esta promoción del papel directamente represor de la Policía y de su carácter definitivo.  Una reciente sentencia de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional que ha configurado el derecho de manifestación conjuntamente con el de libre expresión como un espacio inmune a la represión penal, ha sido atacada de forma especialmente virulenta por el gobierno, el ministerio fiscal y los medios de comunicación que en España se llaman “oficialistas” – es decir, la mayoría de la prensa escrita, no los medios digitales, más progresistas – y han señalado al magistrado ponente, en la línea berlusconiana, como un peligroso izquierdista. No es un tiempo propicio para considerar que el derecho es un espacio de lucha por la emancipación de las personas.
De esta manera, el sindicato se encuentra acosado y sin capacidad de reacción eficaz, fuera del territorio cada vez más difícil de transitar que es la negociación colectiva. Aunque el clima político está cambiando, no lo hace tan deprisa como para que los sindicatos puedan encontrar un espacio de interlocución con el poder público al que estaban acostumbrados, en las malas y en las buenas horas. Además, la acción de gobierno sigue adelante sin excesivos obstáculos, en una exuberancia normativa que prescinde del Parlamento pero que se sabe amparada por el órgano de control de la constitucionalidad de sus acciones. En el RDL 8/2014, el gobierno legisla directamente y modifica 25 leyes sin control parlamentario ninguno – al margen de la incorrecta regulación de instituciones laborales y de empleo como la garantía juvenil, que debería modificarse si se quiere cumplir con los objetivos que pretende el Fondo Social Europeo – y aunque este hecho antidemocrático es cuestionado por la totalidad de los partidos presentes en la cámara salvo el del gobierno, éste sigue adelante porque se sabe avalado al máximo nivel.
Un aval que mañana mismo se hará público en un tema crucial. Desde hace una semana se sabe que el 15 de julio el Tribunal Constitucional español decidirá, por mayoría suficiente, que la reforma laboral del 2012 es plenamente conforme al texto constitucional español.  No sabemos todavía si los sindicatos asistirán impotentes a la conformidad política que el TC otorga a las “reformas estructurales” llevadas a cabo por el PP y cuestionadas por el Comité de Libertad sindical de la OIT y el Comité de Derechos Sociales del consejo de Europa, o si organizarán una protesta efectiva, no ritual, frente a este acto de legitimación política directa de la desconstitucionalización del trabajo.
La situación europea, por su parte, con el acuerdo bipartisan entre populares y socialdemócratas para la Comisión y el Parlamento, no augura tampoco un cambio importante en la correlación de fuerzas respecto de la composición de la Comisión. La CES insiste justamente en su proyecto de un cambio de política frente a la crisis, pero su capacidad de presión depende directamente de la capacidad de reconocer la diferente posición en su seno entre los sindicatos del sur y los sindicatos del centro y del norte, y articular una estrategia que utilice de forma positiva esta tensión y no que la pretenda anular o ignorar. Por eso urge desarrollar, en el concreto plano de las relaciones intersindicales, las evidentes asimetrías de la crisis.
En esas encrucijadas, volver a las antiguas rutinas y conservar la esperanza en que este tiempo pasará como una mala racha, no es apropiado. Estamos ante un cambio profundo de las reglas de juego. Los medios de los que se dispone son limitados, pero exigen para su eficacia, un proyecto claro de regulación de futuro, su comunicación al conjunto de los trabajadores y trabajadoras del país y ser conscientes de que las urgencias de la situación no requieren salidas en falso ni pequeños arreglos de bricolaje. Exigen un proyecto que redefina las relaciones de poder en el trabajo a la vez que ponen éstas en el centro del debate ideológico y social. El sindicalismo no puede dejar de ser la voz de una ciudadanía atropellada y humillada por las fuerzas del privilegio económico, ni permitir que ésta se instale en la resignación o en la rabia. El tiempo juega en contra suya.