Llegan los calores del verano y las ciudades se
despueblan camino de otros lugares más apacibles. No siempre y desde luego no
todos. Cada vez menos personas tienen vacaciones, o dinero para poder pagarse
un tiempo de ocio. Los períodos de “salida” son cada vez más cortos. Otros
encuentran en verano el trabajo mal pagado y normalmente sin inserción legal
del que obtener alguna renta para el otoño. Es la crisis, palabra ya gastada
aunque en el ámbito político se revista de elementos positivos. Recuperación en
ciernes, afirma constante el gobierno. Siguen los despidos, aumenta la pobreza,
crece la desigualdad. Pero el tiempo de verano abre siempre un compás de
espera. En nuestro caso, ante un otoño que se prevé también caliente. En la
espera, nada mejor que algunas lecturas. Sobre la crisis, para no estar fuera
de onda.
A mediados de julio ha sido publicado y distribuido el número 66 de la Revista de Derecho Social, que se
corresponde en efecto con el período abril – junio del 2014. En él se
encuentran indicaciones muy valiosas sobre el estado actual de la regulación
normativa y jurisprudencial sobre el trabajo y los derechos que de él derivan,
y la situación de presión y de ataque a los mismos puesta en práctica principalmente
por la reforma laboral del 2012. El editorial se dedica a los continuos
cuestionamientos de esta reforma sobre la base principalmente de la
conceptualización del trabajo como un mero factor económico que carece de valor
político y democrático y que por consiguiente es determinado unilateralmente
por el empleador en función de su lógica del beneficio. Entre estos
cuestionamientos, el más potente es el relativo a la norma internacional y
europea. Es decir, la vulneración por parte de la normativa española de los
compromisos internacionales recogidos en los Convenios de la OIT y en la Carta
Social Europea. A este tema de dedica el espacio del Debate de la Revista, con
dos aportaciones muy incisivas, una de Adoración
Guamán sobre las críticas del Comité de Libertad Sindical de la OIT a la
reforma laboral del 2012, y otra de Carmen
Salcedo sobre los incumplimientos por España de la Carta Social Europea
especialmente en materia de recortes en las prestaciones sociales originadas
por la crisis. Una crítica conjunta a las medidas anticrisis de la austeridad
como reforma implícita de la Constitución desde los estándares internacionales
de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales la lleva a
cabo, en la sección de Estudios, Mireia
Llobera. Se puede decir por tanto que las tres profesoras de la Universidad
de Valencia demuestran la importancia de esta línea de trabajo y de
investigación como forma de interpretar críticamente la reacción normativa del
gobierno frente a la crisis en materia de relaciones laborales. Desde una
perspectiva interna, apoyándose fundamentalmente en la autonomía sindical como
eje necesario del gobierno del conflicto, se incluye un artículo del titular de
este blog en el que se pone en relación el derecho de huelga como respuesta a
las políticas de austeridad emanadas con ocasión de la crisis con la necesidad
de una implicación sindical y la reformulación de algunas de las reglas,
fundamentalmente de base constitucional, que disciplinan el ejercicio del
derecho.
La Revista de Derecho Social 66
(2014) contiene desde luego otras muchas aportaciones, en especial de índole
procesal – sobre el principio pro actione
y sobre la ejecución de sentencias, o sobre la tutela resarcitoria por la
vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo – o revisiones
críticas de la jurisprudencia constitucional en materia de igualdad, o un análisis
detallado de aspectos muy concretos sobre el procedimiento electoral sindical y
el voto por correo, pero son los trabajos anteriores los que centran el debate
sobre la regulación normativa de la crisis. Otras dos intervenciones, sin
embargo, analizan aspectos colaterales pero de evidente interés siempre con
este sesgo, el de las políticas de austeridad y los efectos de la reforma laboral.
En un muy interesante comentario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, Joaquín Pérez Rey y Francisco Trillo examinan la problemática en la universidad
pública de los “falsos asociados” y la precariedad laboral que se les induce,
mientras que Juan López Gandía critica
la doctrina del Tribunal Supremo que permite la modificación de contratos a
tiempo completo en contratos a tiempo parcial en el marco de un ERE.
La lectura inmediata después de estas reflexiones es, como puede figurarse,
la sentencia del Tribunal constitucional declarando conforme a la Constitución
aspectos centrales de la reforma laboral y el voto particular disidente de los
tres magistrados contrarios. Queda aún por debatir y decidir el recurso de
inconstitucionalidad presentado por la izquierda parlamentaria, pero el
resultado ya es conocido. Frente a los textos doctrinales anteriores, la
lectura de este documento jurídico es decepcionante, especialmente en términos
de análisis constitucional y de reflexión sobre los derechos fundamentales. Es
necesario leer el voto particular redactado por Fernando Valdés para poder encontrar un discurso jurídico que se
base realmente en el desarrollo dialéctico de los derechos constitucionales y
los límites posibles a los mismos. No hay todavía un comentario extenso a la
sentencia de julio del 2014, posiblemente porque todos y todas las juristas del
trabajo aguardan la resolución del recurso “principal” para entrar en materia.
Sin embargo si se han hecho públicas algunas reflexiones muy valiosas que
permiten un acercamiento a la sentencia y a su contenido. Borja Suárez Corujo ha publicado en eldiario.es un comentario cuyo
título dice ya de su contenido, la constitucionalización de la ruptura laboral http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/constitucionalizacion-ruptura-laboral_0_285921528.html
por entender que la Sentencia avala la ruptura de un modelo de relaciones
laborales basado en el equilibrio y el diálogo, y Wilfredo Sanguineti, como introducción al texto de la sentencia y
al voto particular, habla, de forma muy explícita, de “miserias del análisis
constitucional” ( http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2014/07/26/miserias-del-analisis-constitucional/
en estos términos:
“Ninguna idea mínimamente innovadora. Ningún planteamiento que permita
enriquecer la comprensión de los problemas analizados o introducir matices en
la lectura hasta el momento imperante de los preceptos constitucionales
implicados. Ningún argumento de fondo que sirva para justificar su eventual
sacrificio en aras de la garantía de otros derechos igualmente garantizados por
la norma fundamental. Nada de esto encuentro, al menos yo, en esta sentencia.
Pese a que, seguramente, para fundamentar la constitucionalidad de las medidas
enjuiciados era imprescindible hacer gala de argumentos de este tipo.
Antes bien, dicha argumentación se ve sustituida por la constante
invocación a la salvaguarda de la competitividad y viabilidad empresarial, y su
posible incidencia favorable sobre el empleo, como factor de justificación de
la constitucionalidad de las medidas restrictivas enjuiciadas. A la que se suma
la enumeración de los distintos aspectos de su régimen jurídico como elementos
justificadores del carácter razonable y proporcionado.
La pobreza del análisis, que roza la miseria en algunos apartados, salta a
la vista. Y constituye, no es preciso insistir mucho en ello, una deliberada
trasmutación del análisis serio y riguroso de la constitucionalidad de las
leyes, en un mero ejercicio de justificación. El cual resulta, por lo demás,
capaz de dar cobertura constitucional, dada su amplitud, a cualquier medida
restrictiva de la que pueda predicarse la capacidad de reportar ventajas
económicas a la parte empresarial”.
A estas últimas intervenciones se unen las primeras, más conocidas, como el artículo de Jesús Cruz Villalón en El País, ahora en su blog, http://jesuscruzvillalon.blogspot.com.es/2014/07/giro-cualitativo.html
y la de esta propia bitácora, http://baylos.blogspot.com.es/2014/07/humillados-y-ofendidos.html
, luego reproducido con algún cambio en Nueva Tribuna.
En definitiva, las consecuencias laborales y sociales de las políticas
domésticas sobre la crisis quieren ser legitimadas a toda costa tanto por el
poder público como por el empresariado – que sin embargo avanza aún mas sus
líneas reivindicativas, espoleado por el convencimiento en que la captura
institucional del Tribunal constitucional permite progresar en la destrucción
del derecho al trabajo – frente a lo cual los movimientos sociales y el
sindicalismo genera una doble línea de defensa jurídica, en el desarrollo
jurisprudencial de los tribunales ordinarios mediante interpretaciones restrictivas
de los objetivos de la reforma, impugnando los recortes sociales y, en fin,
acudiendo a las instancias internacionales porque, como ha señalado ayer mismo Rodolfo Benito en Nueva Tribuna,
recurrir a los tratados internacionales es una vía para preservar derechos en
España http://www.nuevatribuna.es/articulo/culturas-hispanicas/recurrir-tratados-internacionales-preservar-derechos-espana/20140727201303105456.html
.
Seguiremos informando, si los calores no lo impiden, sobre estos contenidos
y las lecturas correspondientes.